6. Vivir como quiera (autonomía para elegir el
proyecto de vida)
Vivir Bien (Condiciones materiales
concretas de existencia)
Vivir sin humillaciones (intangibilidad de su
integridad física y moral)
7. 1. Todas las personas
sin distinción
2. Colectivos o
grupos de
personas
3. La Naturaleza
4. Naciturus
12. Artículo 11, el cual manifiesta lo siguiente:
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación.
13. La discriminación aparece con la
estigmatización y la imposición de
estereotipos a las personas, siendo
estas clasificaciones falsas, basadas
en apreciaciones sociales edificadas
por las estructuras de poder.
14. Clasificaciones
falsas, basadas en
apreciaciones
sociales,
estructurando la
noción de que
todos los miembros
que forman una
colectividad tienen
las mismas
características.
15. Hace referencia a toda exclusión,
restricción o privilegio que no sea objetiva
y razonable.
19. Invisibilidad: No existe porque no lo veo
Persona como objeto: Nos sirven para nuestros
fines.
Ordeno o manipulo
Declaro como enemigos y
deshumanizo
20.
21. CONSTITUCIÓN
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y
el agua para sus habitantes.
24. Significa la obligación del Estado de
abstenerse de prohibir o impedir los
cuidados preventivos, las prácticas
curativas y las medicinas tradicionales,
salvo en casos excepcionales para el
tratamiento de enfermedades mentales o la
prevención de enfermedades transmisibles
y la lucha contra ellas.
25. Significa adoptar medidas para
impedir que terceros (actores no
estatales) interfieran en el disfrute
del derecho a la salud (por
ejemplo regulando la actividad de
los actores no estatales).
26. Significa adoptar medidas
positivas para dar plena
efectividad al derecho a la salud
(por ejemplo, adoptando leyes,
políticas o medidas
presupuestarias apropiadas).
27. CONSTITUCIÓN
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La
prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional.
28. Art. 3.- La salud es el completo estado de
bienestar físico, mental, social y no
solamente la ausencia de afecciones y
enfermedades.
Es un derecho humano inalienable,
indivisible, irrenu
nciable, e intransferible.
Protección y garantía es responsabilidad
primordial del Estado.
Interacción entre Estado, sociedad, familia e
individuos.
29. Agua potable y condiciones sanitarias adecuadas.Nutrición y viviendas adecuadas.
Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubre.
Educación e información sobre cuestiones relacionadas a la salud.
Igualdad de género.
31. Número suficiente de establecimientos, bienes,
servicios públicos de salud y centros de atención
dirigidos a la preservación de la salud, así como de
programas que la garanticen.
32. Establecimientos, bienes y servicios de salud
deben ser accesibles a todos, sin
discriminación alguna, dentro de la
jurisdicción del Estado parte. Accesibilidad
física, económica e informativa.
33. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud
deberán ser respetuosos con la ética médica y culturalmente
apropiados. Lo que significa ser sensibles a los requisitos
del género y del ciclo de vida. Así como el derecho del
paciente de aceptar o no el tratamiento que propone el
personal sanitario.
34. Ser apropiados desde el punto de vista científico y médico. Es
decir el personal debe estar capacitado; y se debe contar
con condiciones sanitarias adecuadas. Además, la calidad de los
servicios de salud significa brindar el trato respetuoso, adecuado
y oportuno a las personas que demandan atención.
35. Derecho a la salud con enfoque de
derechos humanos.
Abg. Felipe Asanza Miranda.
Quito-Ecuador, Junio de 2013.
36. Laura Susana Albán Cornejo
ingresó al Hospital
Metropolitano, situado en
Quito-Ecuador, debido ha
un cuadro de clínico de
meningitis bacteriana.
El 17 de diciembre de 1987,
durante la noche la señorita
sufrió un fuerte dolor. El
médico residente le
prescribió una inyección de
diez miligramos de morfina.
El 18 de diciembre de
ese mismo año, la
señorita Alban murió,
presuntamente por el
suministro del
medicamento aplicado.
37. Padres de la víctima
interpusieron acciones
legales.
Se conformó un Tribunal
de Honor Médico.
Denuncia penal ante las
autoridades estatales.
Médicos fueron
investigados por
negligencia médica.
No hubo tutela judicial
efectiva por parte del
Estado.
Se interpuso una demanda
ante la Comisión
Interamericana de
Derechos Humanos.
El Estado no aseguró el
acceso efectivo a las
garantías y protección
judiciales.
La CIDH señaló falta de
normas o mecanismos para
sancionar por
responsabilidad penal la
mala práctica médica .
El caso pasó a la Corte
Interamericana de
Derechos Humanos que y
obtuvo Sentencia en contra
del Estado.
38. Derecho a la vida.
Derecho a la integridad
personal.
Garantías Judiciales.
Protección Judicial.
Libertad de pensamiento y
expresión.
Protección a la familia.
Obligación del Estado de
adoptar disposiciones de
Derecho.
Obligación del Estado de
respetar los Derechos.
39. •Medidas dirigidas a supervisar y
fiscalizar la prestación del servicio de
salud.
•Avanzar en la garantía de los
derechos a la vida, integridad personal
y salud de las personas que se
encuentran bajo tratamiento médico.
¿Qué
implica?
•Revisar la legislación penal
acerca de la mala praxis
médica.
•Incorporar en la legislación
interna las precisiones
necesarias para adecuar el
régimen de la materia y
asegurar la debida realización
de la justicia.
¿Cómo
lograrlo?
40. Deber estatal
Supervisión
Protección de
la Salud
El derecho a la salud debe
convertirse en un derecho
totalmente justiciable. Una
reclamación de justicia por la
vulneración de bienes jurídicos
de interés social no puede ser
denegada.
Los órganos o
funcionarios que
proveen servicios de
salud, deben atender
de forma inmediata la
protección de la vida y
de la integridad
personal.
Es indispensable la supervisión de
servicios privados relativos a
bienes del más alto interés social,
que es el caso de la salud, cuya
vigilancia compete
inexcusablemente al poder
público.
41. Entender las
responsabilidades
administrativas, civiles,
penales, etc.
Esto deriva de la calidad de la
atención médica, que debe contar
con una regulación comprensiva,
suficiente y a la altura de las
actuales circunstancias.
Esto permitirá resolver con
oportunidad y plenitud los
problemas que se susciten en este
campo.
Se debe prever el
cumplimiento de
disposiciones
constitucionales.
Disposiciones constitucionales de
doble dimensión: Por un lado, las
que consagran el derecho a la
protección de la salud; por otra, las
que distribuyen en el seno del
Estado, las competencias
conducentes a esa protección.
Deben existir disposiciones legales
en cuanto a las numerosas
disposiciones en torno a la
protección de la salud y el riguroso
control de la historia clínica.
42. RESPONSABILIDAD DE
TIPO PENAL.
Deben darse propuestas para
elaborar tipos penales que
contemplen la mala práctica punible:
descripciones típicas con elementos
propios en función de los bienes
jurídicos tutelados, el sujeto activo, el
pasivo y la relación entre ambos.
Esta situación permite al Estado
ejecutar opciones de técnica
legislativa.
El tema de la mala práctica médica
debe estar conectado a cuestiones
éticas y técnicas.
Se debe atender con oportunidad,
suficiencia, y proporcionalidad todas
las conductas ilícitas que pudieran
presentarse, excluyendo espacios de
completa impunidad o benevolencia
inadmisible, que acaba por ser
impunidad.
El Estado puede reconstruir la
descripción típica que hace la norma
internacional respecto de esta
temática.
43. Publicar la sentencia y transmitirla utilizando los medios de
comunicación adecuados.
Llevar a cabo, una amplia difusión de los derechos de los
pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y
tomando en cuenta la legislación nacional e internacional.
Realizar un programa de formación y capacitación a los
operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la
normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los
derechos de los pacientes, y a la sanción por su
incumplimiento, en los términos del párrafo 164 de la
sentencia.
44. Derecho a la salud con enfoque de
derechos humanos.
Abg. Felipe Asanza Miranda.
Quito-Ecuador, Junio de 2013.
52. POLITICA PÚBLICA = GESTIÓN
PÚBLICA PARA GARANTIZAR LOS
DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIÓN
Art. 32 “La salud es reconocida como un derecho fundamental, cuyo
cumplimiento es responsabilidad del Estado y se vincula al pleno ejercicio de
otros derechos interdependientes para una vida plena o sumak kawsay”
LOS
Estatuto
MSP
MAIS
Ley
Derechos
amparo
Paciente
Marco Normativo para garantizar los derechos
humanos en salud
Plan Nacional del
Buen Vivir
53. La salud
“La salud es el estado completo de bienestar físico, mental,
espiritual, emocional y social, y no solamente la ausencia
de afecciones o enfermedades. “
Organización Mundial de la Salud .
“La salud implica todas las necesidades fundamentales de
las personas estén cubiertas: afectivas, sanitarias,
nutricionales, sociales y culturales.”
MAIS, MSP-2013
54. Como entender los derechos humanos en salud
Consiste en generar políticas y estrategias para el ejercicio de la
ciudadanía del derecho a la salud, promoviendo los principios de
igualdad y no discriminación en los servicios públicos .
Asegura la interlocución y participación con la ciudadanía como sujeto
de derechos y actor clave en la construcción de políticas.
Promueve y aplica herramientas para hacer posible el abordaje de los
enfoques de interculturalidad, género, generacional, movilidad
humana y ambiente en las acciones de salud.
55. Rol de los Equipos de Atención de Salud
(ley de Derechos y Amparo al Paciente)
ATENCIÓN DIGNA: toda/o paciente debe ser atendido de
forma oportuna y ser tratado con respeto, esmero y cortesía
NO DISCRIMINACIÓN: por ninguna razón de sexo, orientación
sexual, etnia, edad, religión o condición social y económica
CONFIDENCIALIDAD: toda información sobre su condición de
salud y tratamiento no es pública sino de estricta reserva para
la/el paciente
ACCESO INFORMACIÓN: que se le informe sobre su condición
de salud, las alternativas de tratamiento y los riesgos que
implica.
LIBERTAD DE DECIDIR: sobre el tratamiento médico sin
presión y con la debida información
INTRAMURAL EXTRAMURAL
GARANTIZAR EL DERECHO
56. Rol de los Equipos de Atención de Salud
(En Promoción de Salud)
DIFUNDIR LOS DERECHOS. Basados en los principios universales y de igualdad
garantizar que la ciudadanía conozca sobre sus derechos en salud. (acceso,
atención calidad, no discriminación, entre otros)
PROMOVER LA PARTICIPACIÓN. Asegurar que la ciudadanía organizada y no
organizada tenga participación de acuerdo a los instrumentos y normativa vigentes
(LPCYCC)
INCLUIR ENFOQUES DE IGUALDAD EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL(género,
intercultural, discapacidades, generacional)
PROTECCION DERECHOS NATURALEZA. Usar los espacios interinstitucionales y
normativa vigente para garantizar espacios públicos saludables, calidad de agua
y aire, normas sanitarias adecuadas.
OBSERVANCIA DE CUMPLIMIENTO DERECHOS: en base a lineamientos de MSP
realizar observancia en territorio sobre el ejercicio de los derechos en salud.
SERVICIO INTERSECT
ORIAL
PROMOCIONAR LOS DERECHOS
HUMANOS
57. Estrategia del MSP para promover los derechos humanos de
los y las pacientes
Lanzamiento de una campaña de información sobre los derechos
de las y los pacientes en las unidades operativas de salud a nivel
nacional
Proceso de capacitación a profesionales de la salud en relación a
los derechos humanos de los y las pacientes y la Ley de
Derechos y Amparo al Paciente en el ámbito de salud
58. Campaña TODOS TENEMOS DEBERES Y DERECHOS
¿Que pretende la campaña?
Lograr usuarios y usuarias de los servicios de salud pública
informados y promoviendo acciones para el ejercicio de sus
derechos.
Resultados Iniciales
- Difusión en medios impresos (suplemento Mi Salud)
- Validación de contenidos con profesionales de la Salud
- Distribución y colocación de material impreso en UOS a nivel
nacional
69. CONSTITUCIÓN
Art. 53 y 54
Las personas o entidades que
presten servicios
públicos...serán
responsables civil y
penalmente... por la mala
práctica en el ejercicio de
su profesión...en especial
aquella que ponga en
riesgo la integridad o la
vida de las personas
El Estado responderá por los
daños y perjuicios causados
a las personas por
negligencia y descuido en la
atención de los servicios
públicos
Art. 83 núm 12 Ejercer la profesión
con
sujeción a la ética
LEYES
70. Constituye infracción
todo acto que genere
daño
en el paciente
Art. 202
No cumple
normas
Impericia
Imprudencia
Negligencia
Responsabilidad compartida
con
servicios de salud
Art. 203
71. Obligación de medio:
Obligan a una persona a actuar con
prudencia y diligencia.
El médico debe poner sus mejores
conocimientos al servicio del
paciente
Acto por el cual una parte se
obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa
Art. 1454 CC
Obligación de resultado
Obliga a una persona a alguna cosa
determinada
Ej. Cirugía plástica
CONTRATO
73. Cualquier acto u omisión,
por parte del personal
encargado de brindarlo,
que cause:
*Negativa,
*Suspensión
*Retraso
*Deficiencia de un servicio
público de salud
* Afecten los derechos de
cualquier persona
74. Art. 436.- Los médicos ... o
cualquier persona que, por falta
de precaución o de cuidado,
recetaren, despacharen o
suministraren medicamentos
que comprometan gravemente
la salud, serán reprimidos con
prisión de seis meses a un año;
si hubieren causado enfermedad
que parezca o fuere incurable, la
prisión será de uno a tres años;
y en caso de haber producido la
muerte, la prisión será de tres a
cinco años.
Art. 459.- Es reo de homicidio
inintencional el que ha causado
el mal por falta de previsión o
de precaución, pero sin
intención de atentar contra otro.
Elementos:
a) Sujeto
b) Acción u omisión
profesional
75. Ley de Amparo al
Paciente
Art. 13.- Los responsables
de un centro de salud
que se negaren a prestar
atención a pacientes en
estado de emergencia,
serán sancionados con
prisión de 12 a 18 meses
y, en caso de
fallecimiento del
paciente desatendido
(sic), con prisión de 4 a 6
años.
Art. 365.- Por ningún
motivo los
establecimientos
públicos o privados ni
los profesionales de la
salud negarán la
atención de
emergencia. Dicha
negativa se
sancionará de acuerdo
con la ley.
76. En atención a las obligaciones
provenientes de los casos de la Corte
IDH:
Albán Cornejo Vs.Ecuador
Melba Suárez Vs. Ecuador
Vera Vera Vs. Ecuador
77. Constitución del Ecuador (2008)
http://www.slideshare.net/giramvndo/el-
derecho-a-la-salud-en-los-ddhh.
Organización Panamericana de la Salud
www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ
Organización Unidos por los Derechos
Humanos