2. “Convención colectiva de trabajo es todo
acuerdo escrito relativo a las condiciones de
trabajo y empleo, celebrado entre un
empleador, un grupo de empleadores o una o
varias organizaciones de empleadores, por un
parte, y por la otra uno o varios
sindicatos, federaciones, confederaciones o
centrales de trabajadores”
3. Teorías explican a la convención colectiva
como un acto puramente contractual.
“…determinante es el nacimiento mismo del
convenio y éste nace a la vida jurídica por el
consentimiento de las partes; el problema de
la normatividad del mismo no empaña el
nacimiento del acto, eminentemente
contractual…”
4. Phillipp Lotmar, de la escuela alemana, quien
fundamentó su teoría sobre la naturaleza jurídica
de la convención colectiva haciendo un estudio
de los efectos jurídicos de dicho acuerdo.
“…Lo que individualiza a los contratos
colectivos, escribió el ilustre tratadista, es que no
se refieren a prestaciones actuales, sino que
miran hacia el futuro, quiere decir, su finalidad
es la regulación de contrataciones futuras; en
ellos se determinar el contenido de dichas
contrataciones…”
5. Teorías de Transición
El convenio colectivo de trabajo si bien nace
como un contrato, en su segunda etapa o en
su ejecución desborda los limites del
contrato, y se trata más bien de una unión
entre la asociación obrera y el
empresario, con el ánimo de establecer
mejores condiciones de trabajo, para una
parte conservar la prosperidad de la empresa
y la fuente de trabajo.
6. Estas teorías “…consideran al convenio
colectivo como una reglamentación
profesional de carácter normativo, con igual
eficacia que una ley; los sindicatos han
obtenido cierta función normativa que se
asemeja a la de algunos órganos del Estado
cuando dictan leyes, decretos u ordenanzas
de carácter general…”
7. Estas teorías “… ven al contrato colectivo
como una categoría intermedia entre el
contrato y la Ley, ya que tenía elementos
contractuales y elementos normativos…”
Máximo exponente Carnelutti.
8. La naturaleza jurídica de la convención colectiva
no se puede explicar por la clásica división entre
Derecho Privado y Derecho Público, ya que
ambos planteamientos son insuficientes para dar
un completa respuesta a la amplitud de esta
forma de contratación, ya que no sería suficiente
la autonomía de la voluntad de las partes para
sustentar esta facultad de pactar que se
encuentran más limitada por la Ley en su faceta
protectora de los trabajadores y tampoco a través
del ámbito del Derecho Público con una visión
estrictamente normativista.
9. En virtud de lo expresado, observamos que
nuestra legislación se inclina hacia una teoría
mixta que contiene elementos que reconocen
la naturaleza contractual y a la vez normativa
de la Convención Colectiva, pero que a
nuestro juicio lo que hacen es reafirmar la
naturaleza autónoma y especial de esta figura
jurídica perteneciente al Derecho del Trabajo.
10. CEDALISE RIQUELME, Cecilio. La Impugnación de
los Convenios Colectivos: Análisis Crítico sobre la
Legitimación, Motivos y Tramitación Procesal.
Editorial Universal Books, Panamá, 2008.
DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano
del Trabajo. Tomo II. Editorial
Porrúa, S.A., México, 1979.
TORRES DE LEÓN, Vasco. Teoría Básica sobre el
Convenio Colectivo Panameño. Primera Edición.
Editorial Papeles Laborales, Panamá, 1997.