SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 22
Baixar para ler offline
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
Pág. 38 B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
11 RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se estable-
cen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de
Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación pro-
fesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.
El artículo 8.2 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se estable-
cen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del
sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decre-
to 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas podrán, en
su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspon-
dientes a módulos profesionales propios que formen parte de sus currículos autonómicos,
siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que
pertenezcan.
El Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid recoge
en su artículo 37.4 que el alumnado podrá solicitar las convalidaciones y/o exenciones que
se encuentren legalmente reconocidas, así como que la Consejería competente en materia
de educación establecerá el procedimiento y condiciones para la solicitud y resolución de
las convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Uni-
versidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con
la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, dedica su capítu-
lo IV a las convalidaciones y exenciones. En su artículo 65 establece que, aunque corres-
ponde a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de for-
mación profesional el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales
incorporados por la Comunidad de Madrid en los correspondientes planes de estudios pu-
blicados mediante decreto, esta dirección general podrá atribuir esta competencia en deter-
minados supuestos a los directores de los centros docentes mediante resolución dictada al
efecto.
En su artículo 61.2 dispone que los módulos profesionales propios de la Comunidad de
Madrid podrán ser objeto de convalidación siempre que quede garantizada la adquisición por
parte del alumno de los resultados de aprendizaje asociados a dichos módulos profesionales.
Asimismo, determina que, siguiendo este criterio, el titular de la dirección general compe-
tente en materia de ordenación académica de formación profesional dará publicidad a la re-
lación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid que se consideran
idénticos atendiendo al contenido, duración y nivel del ciclo formativo al que pertenece el
módulo profesional cuya convalidación se solicita, correspondiendo a los directores de los
centros docentes el reconocimiento de las convalidaciones en estos supuestos.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en su artículo 63.2, la dirección general con com-
petencia en materia de ordenación académica establecerá mediante resolución el proce-
dimiento relativo al traslado de calificación de los módulos propios de la Comunidad de
Madrid y la correspondencia entre los mismos.
Por otro lado, la disposición transitoria primera de la Orden 893/2022, de 21 de abril,
relativa a los modelos de impresos de solicitud y resolución, determina que la dirección ge-
neral competente en materia de ordenación académica de formación profesional aprobará
los modelos normalizados de los documentos generados en los diferentes procedimientos
regulados en esta Orden.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General
por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se esta-
blece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Porta-
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 39
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
vocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y a los efectos de
establecer la relación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid que
pueden ser objeto de convalidación o, en su caso, de traslado de calificación, determinar los
supuestos en que se atribuye la competencia de resolución de las solicitudes de convalida-
ción a la dirección de los centros docentes, así como establecer los modelos de impresos nor-
malizados relativos al procedimiento de convalidación,
RESUELVO
Primero
Objeto
1. El objeto de esta resolución es:
a) Dar publicidad a la relación de los módulos profesionales propios de la Comuni-
dad de Madrid que se consideran idénticos atendiendo al contenido, duración y ni-
vel del ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional cuya convalidación
se solicita, conforme a lo establecido en el artículo 61.2 de la Orden 893/2022,
de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavo-
cía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la
matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
b) Atribuir a la dirección de los centros docentes públicos y privados de la Comuni-
dad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de formación
profesional de grado medio o superior, en cualquiera de los regímenes o modali-
dades a las que se refiere el capítulo III del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid, la competencia para resolver
las solicitudes de convalidación en los supuestos recogidos en el apartado anterior,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
c) Establecer, a tenor de lo establecido en el artículo 63.2 de la Orden 893/2022,
de 21 de abril, el procedimiento relativo al traslado de calificación entre los mó-
dulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid y la correspondencia en-
tre los mismos, tomando en consideración los resultados de aprendizaje y conte-
nidos del módulo profesional que se acredite haber superado.
d) Aprobar los modelos de impresos normalizados relativos al procedimiento de con-
validación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, según lo
dispuesto en la disposición transitoria primera, de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
Segundo
Modelos de solicitud de convalidación
1. Utilizando el modelo del anexo I de esta resolución, el alumno, conforme a lo de-
terminado en el artículo 66.2.a) de la Orden 893/2022, de 21 de abril, presentará solicitud
de convalidación en la Secretaría del centro, dirigida a la dirección del centro docente en el
que conste su expediente académico, desde la fecha de formalización de matrícula hasta
transcurridos los primeros quince días lectivos del curso escolar.
En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las ac-
tividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fe-
cha de matrícula para realizar esta solicitud.
2. La correcta cumplimentación del anexo I requiere que se haga constar expresa-
mente en este la denominación exacta del módulo o módulos profesionales propios de la
Comunidad de Madrid para los que se solicita la convalidación y el código asignado en el
correspondiente decreto que establece el currículo de las enseñanzas. Debe indicarse, asi-
mismo, la denominación y código del ciclo formativo en el que se incluyen los módulos
profesionales cuya convalidación se solicita.
En el supuesto de que se solicite la convalidación de un módulo profesional común a
dos títulos de formación profesional que formen parte de un único plan de estudios condu-
cente a la obtención de dos titulaciones, se presentará una solicitud de convalidación del
módulo profesional por cada uno de los dos títulos, de modo que se emita una resolución
por cada uno de ellos.
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
Pág. 40 B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
3. Según lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, junto
con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa que justifique la convali-
dación solicitada. Se podrán aportar, según proceda, certificaciones académicas oficiales en
las que se acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos
de formación profesional de grado medio o grado superior, estudios universitarios oficiales
o asignaturas de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Auxiliar o Técnico Es-
pecialista de formación profesional, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto,
General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, así como, únicamente en
el supuesto de que el módulo cuya convalidación se solicita sea CM04.Inglés, correspon-
diente al ciclo formativo de grado superior en Educación Infantil, certificados académicos
oficiales de nivel en lengua inglesa.
En todo caso, las certificaciones académicas deberán indicar las calificaciones obteni-
das en los estudios realizados.
En el supuesto de que se aporten documentos presencialmente, estos se deberán cotejar
con sus originales, y si se tratara de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se
requerirá que en las mismas figure la condición de copia y contenga un código generado
electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad de la
copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.
Tercero
Supuestos en los que no procede el reconocimiento de la convalidación
— Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados o reconoci-
dos como exentos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de mó-
dulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el
artículo 62.3 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
— En ningún caso podrán ser objeto de convalidación los módulos profesionales pro-
pios de un centro docente, autorizados en el marco de los proyectos de autonomía
de centro a los que se refiere el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la for-
mación profesional en la Comunidad de Madrid, conforme a lo que dispone el ar-
tículo 61.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
— En los ciclos formativos que se impartan en el marco de un proyecto bilingüe de
formación profesional autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 31 del
Decreto 63/2019, de 16 de julio, no podrá ser objeto de convalidación el módulo
profesional “Lengua extranjera de Proyecto Bilingüe”, que haya sido incorporado
al correspondiente plan de estudios, según lo señalado el artículo 61.6 de la Or-
den 893/2022, de 21 de abril.
Cuarto
Supuestos de convalidación cuya resolución es competencia de la dirección del centro
A tenor de lo establecido en el artículo 64.1 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, la
dirección del centro docente, una vez analizada la documentación aportada por el alumno
resolverá la solicitud de convalidación. Según proceda, efectuará traslado de calificación,
o dictará resolución de convalidación estimatoria o desestimatoria.
La dirección del centro docente dictará resolución estimatoria de convalidación en los
supuestos relacionados en el anexo II. Dicha resolución de convalidación estimatoria, será
notificada al alumno, siguiendo el modelo establecido en el anexo III.
Tal y como determina en el artículo 66.2.b) de la Orden 893/2022, de 21 de abril, si el
alumno desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicar-
lo, en el plazo de quince días desde su notificación, presentando escrito dirigido a la dirección
del centro docente en la Secretaría del mismo. De no estar contemplado el supuesto de con-
validación solicitada en el anexo II, la dirección del centro docente dictará resolución deses-
timatoria que será notificada al alumno, utilizando el modelo del anexo III. Contra esta reso-
lución que deberá ser motivada y que no agota la vía administrativa, el alumno podrá
interponer, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, recurso de alzada ante la Di-
rección de Área Territorial correspondiente al centro en el que se encuentre matriculado, en
los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 41
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalida-
ción será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de pro-
ducirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.
Quinto
Archivo y registro en el expediente académico del alumno en los supuestos
resueltos por la dirección del centro docente
Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto
con la documentación del expediente de solicitud se adjuntarán a su expediente académico,
tal y como señala el artículo 66.2.b) de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
La convalidación del módulo profesional se consignará, a efectos de cálculo de la nota
media del ciclo formativo, en los documentos de evaluación correspondientes, con la califi-
cación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que aportó en su solicitud.
Para su registro en los documentos de evaluación se utilizará la expresión “CV-” seguida de
la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado, en virtud de lo es-
tablecido en el artículo 37.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
Sexto
Traslados de calificación que deben ser efectuados
por la direcciónde los centros docentes
Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, procede-
rá el traslado de calificación, en los supuestos recogidos en el anexo IV, de módulos profesio-
nales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o
resultados de aprendizaje y contenidos, que serán considerados módulos profesionales idén-
ticos independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.
En estos supuestos, no se formalizará matrícula en el módulo profesional o módulos
profesionales y la dirección del centro docente procederá a trasladar, de forma automática,
las calificaciones obtenidas a todos los efectos en las enseñanzas que se encuentre cursan-
do el alumno.
El traslado de calificación será comunicado al alumno siguiendo el modelo estableci-
do en el anexo V.
Séptimo
Supuestos de convalidación cuya resolución corresponde a la dirección general con
competencia en materia de ordenación académica de formación profesional
1. El centro docente procederá a remitir los expedientes de solicitud de convalida-
ción a la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de for-
mación profesional, en el caso de que el alumno solicite la convalidación de algún módulo
profesional propio incorporado en los planes de estudios establecidos para la Comunidad
de Madrid y aporte certificación académica de alguna de las siguientes enseñanzas, recogi-
das en el artículo 62.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
a) Estudios universitarios oficiales.
b) Asignaturas de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Auxiliar o
Técnico Especialista de formación profesional, regulados al amparo de la
Ley 14/1970, de 4 de agosto.
c) Certificados académicos oficiales de nivel en lengua extranjera, que acrediten ha-
ber obtenido el nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia en
lengua inglesa, sólo en el supuesto de que el módulo cuya convalidación se soli-
cita sea CM04.Inglés, correspondiente al ciclo formativo de grado superior en
Educación Infantil.
d) Módulo profesional propio incorporado en los planes de estudios establecidos
para otra comunidad autónoma que pueda considerarse idéntico.
2. La remisión de las solicitudes por parte del centro a dicha dirección general se
efectuará, mediante modelo del Anexo VI, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, an-
tes de finalizar el mes de octubre, tal y como establece el artículo 66.2.c) de la Or-
den 893/2022, de 21 de abril.
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
Pág. 42 B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Deberá acompañar a este anexo: solicitud efectuada por cada uno de los alumnos se-
gún anexo I de esta Resolución, certificado expedido por el centro docente en el que cons-
te su matriculación en el módulo o módulos profesionales cuya convalidación se solicita y
documentación aportada por cada uno de ellos.
Dicha remisión, dirigida al Área de Ordenación de la Formación Profesional de la Di-
rección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, se
efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, preferentemente a través de la aplicación de Registro de Documentos de la Comu-
nidad de Madrid (e-reg). En su defecto, el envío de solicitudes puede realizarse a través de
registro telemático habilitado por la Comunidad de Madrid o presencialmente, en cualquier
Oficina de asistencia en materia de registro.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.2.c) de la Orden 893/2022, de 21 de abril,
en caso de que la dirección general competente emita resolución estimatoria de la convali-
dación solicitada, esta deberá ser notificada al alumno, quien, si desea hacer efectiva dicha
convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo en la Secretaría del centro,
en el plazo de quince días desde su notificación. En caso de resolución desestimatoria de la
convalidación, esta, que deberá ser motivada, será notificada al alumno, quien, en el plazo
de un mes, podrá presentar recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior, en
los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las resoluciones dictadas por esta dirección general serán remitidas a los centros
docentes, a través de la aplicación de Registro de Documentos de la Comunidad de Madrid
(e-reg) o del sistema de notificaciones telemáticas (NOTE) para que estos procedan a dar
traslado de las mismas a los interesados.
5. En caso de que la dirección general determine que procede el traslado de califica-
ción de módulos profesionales, se comunicará esta circunstancia, a través de la aplicación de
Registro de Documentos de la Comunidad de Madrid (e-reg) o del sistema de notificaciones
telemáticas (NOTE), a la dirección del centro docente, que efectuará dicho traslado consig-
nándolo en el expediente académico del alumno, y procederá, asimismo, a informar al inte-
resado del mismo.
Octavo
Archivo y registro en el expediente académico del alumno en los supuestos resueltos
por la dirección general con competencia en materia de ordenación académica
de formación profesional
Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto
con la documentación del expediente de solicitud se adjuntarán a su expediente académico,
tal y como señala el artículo 66.2.c) de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 de la Orden 893/2022, de 21 de
abril, la convalidación del módulo profesional se consignará en los documentos de evalua-
ción mediante la expresión “CV”. Esta calificación no será tenida en cuenta en el cálculo
de la calificación final del ciclo formativo.
Madrid, a 28 de junio de 2022.—El Director General de Educación Secundaria, For-
mación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 43
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
1.- Datos de la persona interesada:
DNI / NIE Nombre
Apellido 1 Apellido 2
Tipo vía Nombre vía
Nº/Km: Piso Puerta Código Postal
Provincia Municipio
Otros datos de localización
Email (1)
Teléfono 1 Teléfono 2
Fecha de nacimiento Sexo
País de
nacimiento
España
Provincia
Municipio
Otro: Lugar de nacimiento
(1) Solo si el solicitante es mayor de edad o menor de edad legalmente emancipado.
2.- Datos del representante (2)
:
DNI / NIE Nombre
Apellido 1 Apellido 2
Tipo vía Nombre vía
Nº/Km: Piso Puerta Código Postal
Provincia Municipio
Otros datos de localización
Email (1)
Teléfono 1 Teléfono 2
En calidad de
(2) Obligatoria representación del padre, madre o tutor/a legal si el solicitante es menor de edad no emancipado.
3.- Expone:
(3) Indicar medio/superior
4.- Solicita:
Que en el curso académico __________-___________ ha formalizado matrícula en el centro_____________________________
______________________________________________________ de la localidad de
_________________________________en el ciclo formativo___________________________________________de grado
(3)______________ y que tiene superados estudios regulados por el sistema educativo y, en consecuencia,
Que le sean convalidados los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid del ciclo formativo en el que
se encuentra matriculado/a
Código: Ciclo formativo: Grado (3)
:
Código (4) Denominación del módulo profesional
ANEXO I
Solicitud de convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
Pág. 44 B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
5.- Documentación requerida:
Documentos que se acompañan a la solicitud
DNI o documento identificativo equivalente.
Certificación académica de los estudios realizados, expedida por un centro autorizado, en la que consten: las enseñanzas
cursadas y cada uno de los módulos profesionales cursados o, en su caso, materias o asignaturas, con indicación de la
convocatoria en la que han sido superados y la calificación obtenida.
Certificación académica de los programas de los estudios universitarios cursados, sellados por la Universidad donde los
realizó, de las materias (teóricas y prácticas) en las que fundamenta la solicitud de convalidación.
Certificados académicos oficiales de nivel de lengua extranjera.
Otros
En………………………………., a…….....de……..…………..… de…….
Puede consultar las cuestiones referidas al deber de información de protección de datos personales en la página siguiente
Código (4)
Denominación del módulo profesional
(4) Código determinado en el decreto de currículo correspondiente.
FIRMA
DESTINATARIO SR/A. DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE ___________________________
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 45
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Información sobre Protección de Datos
1. Responsable del tratamiento de sus datos
- Responsable: VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES.
- Domicilio social: Consultar www.comunidad.madrid/centros
- Contacto Delegado de Protección de Datos: protecciondatos.educacion@madrid.org
2. ¿En qué Actividades de Tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán?
- Convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados
para las siguientes finalidades:
- Solicitud de convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid.
3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento?
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento.
4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento
de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una
decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro
Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia 'Ejercicio de derechos de protección de datos'.
5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes.
No se realizan
Tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles,
que produzca efectos jurídicos sobre usted o le afecte significativamente de modo similar.
6. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales?
Los datos personales proporcionados se conservarán por el siguiente periodo:
Periodo indeterminado
Los datos se mantendrán durante el tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
No se realizan cesiones de datos personales
8. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento.
Tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o consentimiento explícito para datos
especiales.
9. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es si no está conforme
con el tratamiento que se hace de sus datos personales.
10. Categoría de datos objeto de tratamiento.
Datos de carácter identificativo, Datos académicos
11. Fuente de la que procedan los datos.
Interesado/a
12. Información adicional.
Pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en
la web de la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es/es, así como la información sobre el Registro de Actividades
de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-
legislacion/proteccion-datos
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
Pág. 46 B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Anexo II
CONVALIDACIONES CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DOCENTE
Para su registro en los documentos de evaluación se utilizará la expresión «CV-» seguida de la calificación
obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado.
GRADO MEDIO
Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el/la
alumno/a.
CM13. Inglés técnico para grado medio.
CM16.Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto
de estudio sea la lengua inglesa, incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM13.Inglés técnico para grado medio.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM15-AGA. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM15-ENA. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM15-EOC. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM15-IMS. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM15-MAM. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM15-MTV. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM16-AFD. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM15-AFD. Lengua extranjera profesional.
CM16-AGA. Lengua extranjera profesional siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM15-AGA. Lengua extranjera profesional.
CM16-ENA. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM15-ENA. Lengua extranjera profesional.
CM16-EOC. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM15-EOC. Lengua extranjera profesional.
CM16-SEA. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM15-SEA. Lengua extranjera profesional.
ANEXO II
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 47
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
GRADO MEDIO
Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación
CM15-HOT4. Ampliación de inglés.
CM15-HOT2. Lengua extranjera profesional II, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Sistemas Microinformáticos
y Redes” (IFCM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Sistemas Microinformáticos
y Redes” (IFCM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento
Electromecánico” (INAM03).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento
Electromecánico” (INAM03).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM15-TMV.Lengua extranjera profesional, correspondiente
al ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de
Vehículos Automóviles” (TMVM02), siempre que le lengua
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de
Vehículos Automóviles” (TMVM02).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM15-TMV.Lengua extranjera profesional, correspondiente
al ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de
Vehículos Automóviles” (TMVM02), siempre que le lengua
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM15-TMV. Lengua extranjera profesional correspondiente
al ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento de
material rodante ferroviario” (TMVM05), siempre que le
lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM13. Inglés técnico para grado medio, correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento de material
rodante ferroviario” (TMVM05).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM15-TMV. Lengua extranjera profesional correspondiente
al ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento de
material rodante ferroviario” (TMVM05), siempre que le
lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones de
Telecomunicaciones” (ELEM02).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Sistemas Microinformáticos
y Redes” (IFCM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Sistemas Microinformáticos
y Redes” (IFCM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones de
Telecomunicaciones” (ELEM02).
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
Pág. 48 B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
GRADO MEDIO
Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Frigoríficas y
de Climatización” (IMAM02).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Frigoríficas y
de Climatización” (IMAM02).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones de Producción
de Calor” (IMAM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y
Automáticas” (ELEM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Instalaciones de Producción
de Calor” (IMAM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento
Electromecánico” (IMAM03).
CM15-TMV.Lengua extranjera profesional, correspondiente
al ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de
Vehículos Automóviles” (TMVM02), siempre que le lengua
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de
Vehículos Automóviles” (TMVM02).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento
Electromecánico” (IMAM03).
CM15-TMV.Lengua extranjera profesional, correspondiente
al ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de
Vehículos Automóviles” (TMVM02), siempre que le lengua
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento
Electromecánico” (IMAM03).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Operaciones de
Laboratorio” (QUIM02).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Farmacia y Parafarmacia”
(SANM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Farmacia y Parafarmacia”
(SANM01).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Operaciones de
Laboratorio” (QUIM02).
CM15-SEA. Lengua extranjera profesional medio
correspondiente al ciclo formativo de grado medio
“Emergencias sanitarias y protección civil” (SEAM01),
siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Emergencias sanitarias”
(SANM02).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Emergencias sanitarias”
(SANM02).
CM15-SEA. Lengua extranjera profesional correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Emergencias sanitarias y
protección civil” (SEAM01), siempre que la lengua objeto de
estudio sea la lengua inglesa.
CM15-HOT 1. Lengua extranjera profesional I
correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Cocina y
Gastronomía” (HOTM01), siempre que el objeto de estudio
sea la lengua inglesa.
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Panadería, repostería y
confitería” (INAM01).
CM15-HOT 2. Lengua extranjera profesional II
correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Cocina y
Gastronomía” (HOTM01), siempre que el objeto de estudio
sea la lengua inglesa.
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Panadería, repostería y
confitería” (INAM01).
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 49
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
GRADO MEDIO
Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación
CM18-HOT.Ampliación de inglés, correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Dirección de Cocina” (HOTS04).
CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al
ciclo formativo de grado medio “Panadería, repostería y
confitería” (INAM01).
GRADO SUPERIOR
Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente
al ciclo formativo de grado superior “Sistemas de
Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Administración de Sistemas
Informáticos en Red” (IFCS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente
al ciclo formativo de grado superior “Administración de
Sistemas Informáticos en Red” (IFCS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Sistemas de
Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente
al ciclo formativo de grado superior “Sistemas de
Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones
Multiplataforma” (IFCS02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente
al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de
Aplicaciones Multiplataforma” (IFCS02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Sistemas de
Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente
al ciclo formativo de grado superior “Sistemas de
Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones
Web” (IFCS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente
al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de
Aplicaciones Web” (IFCS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Sistemas de
Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente
al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento
Electrónico” (ELES03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Realización de proyectos
audiovisuales y espectáculos” (IMSS02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente
al ciclo formativo de grado superior “Realización de
proyectos audiovisuales y espectáculos” (IMSS02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento
Electrónico” (ELES03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente
al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento
Electrónico” (ELES03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Producción de
audiovisuales y espectáculos” (IMSS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente
al ciclo formativo de grado superior “Producción de
audiovisuales y espectáculos” (IMSS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento
Electrónico” (ELES03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente
al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento
Electrónico” (ELES03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Sonido para audiovisuales
y espectáculos” (IMSS04).
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
Pág. 50 B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
GRADO SUPERIOR
Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Sonido para audiovisuales y
espectáculos” (IMSS04).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Mantenimiento Electrónico”
(ELES03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento Electrónico”
(ELES03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Iluminación, Captación y
Tratamiento de la Imagen” (IMSS05).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Iluminación, Captación y
Tratamiento de la Imagen” (IMSS05).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Mantenimiento Electrónico”
(ELES03).
CM14.Inglés técnico para grado superior, correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Eficiencia Energética y
Energía Solar Térmica” (ENAS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Mantenimiento de Instalaciones
Térmicas y de Fluidos” (IMAS01).
CM16- ENA. Lengua extranjera profesional correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Eficiencia Energética y
Energía Solar Térmica” (ENAS01), siempre que la lengua objeto
de estudio sea la lengua inglesa.
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Mantenimiento de Instalaciones
Térmicas y de Fluidos” (IMAS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento de
Instalaciones Térmicas y de Fluidos” (IMAS01).
CM16- ENA. Lengua extranjera profesional correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Eficiencia Energética y Energía
Solar Térmica” (ENAS01), siempre que la lengua objeto de estudio
sea la lengua inglesa.
CM14. Inglés técnico para superior, correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Proyectos de Edificación”
(EOCS01).
CM16- ENA. Lengua extranjera profesional correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Eficiencia Energética y Energía
Solar Térmica” (ENAS01), siempre que la lengua objeto de estudio
sea la lengua inglesa.
CM16-EOC. Lengua extranjera profesional correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Proyectos de Edificación”
(EOCS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua
inglesa.
CM16- ENA. Lengua extranjera profesional correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Eficiencia Energética y Energía
Solar Térmica” (ENAS01), siempre que la lengua objeto de estudio
sea la lengua inglesa.
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Programación de la
Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Administración de Sistemas
Informáticos en Red” (IFCS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Administración de Sistemas
Informáticos en Red” (IFCS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Programación de la Producción en
Fabricación Mecánica” (FMES01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Programación de la
Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones
Multiplataforma” (IFCS02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones
Multiplataforma” (IFCS02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Programación de la Producción en
Fabricación Mecánica” (FMES01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Programación de la
Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Web”
(IFCS03).
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 51
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
GRADO SUPERIOR
Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones
Web” (IFCS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Programación de la Producción en
Fabricación Mecánica” (FMES01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones
Multiplataforma” (IFCS02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Animaciones 3D, Juegos y Entornos
Interactivos” (IMSSO1).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Animaciones 3D, Juegos y
Entornos Interactivos” (IMSSO1).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones
Multiplataforma” (IFCS02).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones
Web” (IFCS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Animaciones 3D, Juegos y Entornos
Interactivos” (IMSSO1).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Animaciones 3D, Juegos y
Entornos Interactivos” (IMSSO1).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Web”
(IFCS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial”
(IMAS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Sistemas Electrotécnicos y
Automatizados” (ELES01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Sistemas Electrotécnicos y
Automatizados” (ELES01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial”
(IMAS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Automatización y robótica Industrial
“(ELES04).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Automatización y robótica
Industrial” (ELES04).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial”
(IMAS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Automoción” (TMVS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Automoción” (TMVS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial”
(IMAS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Programación de la Producción en
Fabricación Mecánica” (FMES01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Programación de la
Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Automoción” (TMVS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Automatización y robótica
Industrial” (ELES04).
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
Pág. 52 B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
GRADO SUPERIOR
Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Automatización y robótica
Industrial” (ELES04).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Automoción” (TMVS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Laboratorio Clínico y
Biomédico” (SANS08).
CM16-QUI. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y Control de
Calidad” (QUIS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la
lengua inglesa.
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Anatomía Patológica y
Citodiagnóstico” (SAN SO4).
CM16-QUI. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y Control de
Calidad” (QUIS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la
lengua inglesa.
CM14.Inglés técnico para grado superior, correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y
Control de Calidad” (QUIS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Laboratorio Clínico y Biomédico”
(SANS08).
CM16-QUI. Lengua extranjera profesional correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y
Control de Calidad” (QUIS01), siempre que la lengua objeto de
estudio sea la lengua inglesa.
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Laboratorio Clínico y Biomédico”
(SANS08).
CM14.Inglés técnico para grado superior, correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y
Control de Calidad” (QUIS01).
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Anatomía Patológica y
Citodiagnóstico” (SANSO4).
CM16-QUI. Lengua extranjera profesional correspondiente al
ciclo formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y
Control de Calidad” (QUIS01), siempre que la lengua objeto de
estudio sea la lengua inglesa.
CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo
formativo de grado superior “Anatomía Patológica y
Citodiagnóstico” (SANSO4).
Cuando se acredite, mediante el certificado de estudios
correspondiente, la superación de algún módulo profesional
perteneciente a un ciclo formativo de formación profesional de
grado superior cuyo objeto de estudio sea la lengua inglesa,
siempre que el número de horas totales del mismo sea igual o
superior a las establecidas para el módulo profesional CM04.
Inglés (130 horas).
CM04.Inglés, perteneciente al ciclo formativo de grado superior
en “Educación Infantil” (SSCS01).
Cuando se acredite, mediante el certificado de estudios
correspondiente, la superación de uno o varios módulos
profesionales pertenecientes a un ciclo formativo de formación
profesional de grado superior, que hayan sido impartidos en
lengua inglesa en el marco de un proyecto bilingüe de formación
profesional autorizado, siempre que el número de horas totales
cursadas sea igual o superior a las establecidas para el módulo
profesional CM04. Inglés (130 horas).
CM04.Inglés, perteneciente al ciclo formativo de grado superior
en “Educación Infantil” (SSCS01).
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 53
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Anexo III
RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES PROPIOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
D./D.ª______________________________________, director/a del centro docente ______________
_________________________________________, con código y NIF1 de la localidad de
____________________________, una vez examinada la documentación presentada por el alumno D./D.ª
____________________________________________________________, con DNI/NIE _______________ relativa a la
solicitud de convalidación del módulo o módulos profesionales2 ,
pertenecientes al ciclo formativo _______________________________________ de grado3__________,cuyo currículo está
establecido en la Comunidad de Madrid por Decreto______________________________________________,
RESUELVE:
En___________________,
(Firma)
1
Indíquese NIF del centro docente.
2
Indíquese el módulo o módulos profesionales cuya convalidación se solicita.
3
Indicar medio/ superior.
4
Código determinado en el decreto de currículo correspondiente.
5
Indicar la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro docente.
ESTIMAR la solicitud de convalidación de los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de
Madrid del ciclo formativo correspondiente:
Código4
Denominación del módulo profesional
La convalidación, en caso de hacerse efectiva, se consignará, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo, en los
documentos de evaluación correspondientes con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que
aportó en su solicitud. Para su registro se utilizará la expresión «CV-» seguida de dicha calificación.
DESESTIMAR la solicitud de convalidación de los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de
Madrid, del ciclo formativo correspondiente, por no estar incluido en los supuestos contemplados en el anexo II de
la Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la
que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los
planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su
aplicación.
Código4
Denominación del módulo profesional
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección del Área Territorial
de Madrid5_________________, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, en los términos previstos
en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
ANEXO III
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
Pág. 54 B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Anexo IV
TRASLADOS DE CALIFICACIÓN QUE DEBE EFECTUAR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DOCENTE
GRADO MEDIO
Módulo profesional aportado en la solicitud
Módulo profesional en el que se efectúa el traslado
de calificación
CM02. Diseño asistido por ordenador (CAD). CM0002. Dibujo asistido por ordenador (CAD).
CM0002. Dibujo asistido por ordenador (CAD). CM02. Diseño asistido por ordenador (CAD).
CM13.Inglés técnico para grado medio incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM13. Inglés técnico para grado medio.
CM13.Inglés técnico para grado medio incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM15-AGA. Lengua extranjera profesional, siempre que
el objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM13.Inglés técnico para grado medio incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM15-MAM. Lengua extranjera profesional, siempre
que el objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM13.Inglés técnico para grado medio incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM15- TMV. Lengua extranjera profesional, siempre
que el objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM15-AFD.Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM15-AFD.Lengua extranjera profesional .
CM15-AGA.Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM15-AGA. Lengua extranjera profesional*.
CM003.Lengua extranjera, siempre que la lengua objeto de
estudio sea la misma.
CM15-HOT1.Lengua extranjera profesional.
CM08.Francés.
CM15-HOT3.Segunda lengua extranjera, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua francesa.
CM15-MAM. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM15-MAM. Lengua extranjera profesional*.
CM15-TMV. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma
CM15-TMV. Lengua extranjera profesional*.
En los centros docentes que utilicen el sistema integral de gestión educativa, Raíces, los traslados de calificación de estos módulos profesionales se efectuarán
de modo automático. En dichos centros, los traslados de calificación que afecten al resto de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid
enumerados en esta tabla, deberán ser efectuados por la dirección de los centros docentes en los términos establecidos en esta resolución.
ANEXO IV
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 55
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
GRADO SUPERIOR
Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional en el que se efectúa el
traslado de calificación
CM11. Metodología BIM. CM11. Metodología BIM .
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que
el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM14. Inglés técnico para grado superior.
CM16-ELE.Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14. Inglés técnico para grado superior.
CM16-IMP.Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14. Inglés técnico para grado superior.
CM16-SAN.Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14. Inglés técnico para grado superior.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que el
módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM16-AGA. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que el
módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM16-ELE. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que el
módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM16-ENA. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que el
módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM16-EOC. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que el
módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM16-IMP. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que el
módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM16-QUI. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que el
módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM16-SAN. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que el
módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM16-SSC. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo
formativo perteneciente a la misma familia profesional que el
módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a.
CM16-TCP. Lengua extranjera profesional, siempre que el
objeto de estudio sea la lengua inglesa.
En los centros docentes que utilicen el sistema integral de gestión educativa, Raíces, los traslados de calificación de estos módulos profesionales se efectuarán
de modo automático. En dichos centros, los traslados de calificación que afecten al resto de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid
enumerados en esta tabla, deberán ser efectuados por la dirección de los centros docentes en los términos establecidos en esta resolución.
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
Pág. 56 B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
GRADO SUPERIOR
Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional en el que se efectúa el
traslado de calificación
CM16-AFD. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM16-AFD. Lengua extranjera profesional*.
CM16-AGA. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM16-AGA. Lengua extranjera profesional*.
CM16-ENA. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM16-ENA. Lengua extranjera profesional*.
CM16-EOC. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM16-EOC. Lengua extranjera profesional*.
CM16-HOT. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM16-HOT. Lengua extranjera profesional*.
CM16-IMP. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM16-IMP. Lengua extranjera profesional*.
CM16-QUI. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM16-QUI. Lengua extranjera profesional*.
CM16-SEA. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM16-SEA. Lengua extranjera profesional*.
CM16-SSC. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM16-SSC. Lengua extranjera profesional*.
CM16-TCP. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM16-TCP. Lengua extranjera profesional*.
CM16-TMV1. Lengua extranjera profesional, siempre que la
lengua objeto de estudio sea la misma.
CM16-TMV1. Lengua extranjera profesional*.
CM17-HOT. Ampliación de segunda lengua extranjera, siempre
que la lengua objeto de estudio sea la misma.
CM17-HOT. Ampliación de segunda lengua extranjera*.
CM18- HOT. Ampliación de inglés. CM18-HOT. Ampliación de inglés .
En los centros docentes que utilicen el sistema integral de gestión educativa, Raíces, los traslados de calificación de estos módulos profesionales se efectuarán
de modo automático. En dichos centros, los traslados de calificación que afecten al resto de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid
enumerados en esta tabla, deberán ser efectuados por la dirección de los centros docentes en los términos establecidos en esta resolución.
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 57
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Anexo V
TRASLADO DE CALIFICACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES PROPIOS DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
D./D.ª______________________________________, director/a del centro docente ______________
_________________________________________, con código y NIF1
de la localidad de
____________________________, una vez examinada la documentación presentada por el alumno D./D.ª
____________________________________________________________, con DNI/NIE _______________ relativa a la
solicitud de convalidación del módulo o módulos profesionales2 ,
pertenecientes al ciclo formativo _______________________________________ de grado3__________,cuyo currículo está
establecido en la Comunidad de Madrid por Decreto______________________________________________,
RESUELVE
En________________________,
(Firma)
1
Indicar NIF del centro docente.
2
Indíquese el módulo o módulos profesionales cuya convalidación se solicita.
3
Indicar medio/ superior.
4
Código determinado en el decreto de currículo correspondiente.
EFECTUAR el traslado de calificación de los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de
Madrid del ciclo formativo correspondiente:
Código 4
Denominación módulo profesional
ANEXO V
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
Pág. 58 B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20220708-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Anexo VI
REMISIÓN DE SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES PROPIOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, PARA SU RESOLUCIÓN, A LA DIRECCIÓN GENERAL CON COMPETENCIAS
EN MATERIA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
D./D.ª ____________________________________________, director/a del centro
docente____________________________________________,con código_______________,y NIF1
_____________________________,de la localidad de ____________________________, procede a la remisión
de las solicitudes de convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, presentadas por
los alumnos a continuación relacionados, a la dirección general con competencias en materia de ordenación
académica de formación profesional, para su resolución2:
(Nombre y apellidos de los solicitantes)
-
-
-
-
En ____________________________________,
(Firma)
Puede consultar las cuestiones referidas al deber de información de protección de datos personales en la página siguiente.
1
Indíquese NIF del centro docente.
2 Deberá acompañar a este Anexo: solicitud efectuada por cada uno de los alumnos según anexo I de la Resolución de la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios
de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las
medidas para su aplicación, certificado expedido por el centro docente en el que conste su matriculación en el módulo o módulos profesionales
cuya convalidación se solicita y documentación aportada por cada uno de ellos.
ANEXO VI
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 59
BOCM-20220708-11
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Información sobre Protección de Datos
1. Responsable del tratamiento de sus datos
- Responsable: VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES.
- Domicilio social: Consultar www.comunidad.madrid/centros
- Contacto Delegado de Protección de Datos: protecciondatos.educacion@madrid.org
2. ¿En qué Actividades de Tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán?
- Convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para las
siguientes finalidades:
- Remisión de solicitudes de convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid para su resolución.
3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento?
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable del tratamiento.
4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus
datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual
basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial,
en ambos casos haciendo constar la referencia 'Ejercicio de derechos de protección de datos'.
5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes.
No se realizan
Tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que
produzca efectos jurídicos sobre usted o le afecte significativamente de modo similar.
6. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales?
Los datos personales proporcionados se conservarán por el siguiente periodo:
Periodo indeterminado
Los datos se mantendrán durante el tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
No se realizan cesiones de datos personales
8. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento.
Tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento
previo a su retirada, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o consentimiento explícito para datos especiales.
9. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es si no está conforme con el
tratamiento que se hace de sus datos personales.
10. Categoría de datos objeto de tratamiento.
Datos de carácter identificativo, Datos académicos
11. Fuente de la que procedan los datos.
Interesado/a
12. Información adicional.
Pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web
de la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es/es, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento
del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-
datos
(03/13.783/22)

Mais conteúdo relacionado

Semelhante a Convalidaciones módulos FP Comunidad Madrid

Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FP
Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FPOrden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FP
Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FPpicsasen
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación que regula las ...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación que regula las ...Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación que regula las ...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación que regula las ...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos rela...
Orden 893/2022, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos rela...Orden 893/2022, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos rela...
Orden 893/2022, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos rela...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016, por la que se dictan instrucciones relat...
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016, por la que se dictan instrucciones relat...RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016, por la que se dictan instrucciones relat...
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016, por la que se dictan instrucciones relat...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, se regulan los procedimientos relacionados co...
Orden 893/2022, de 21 de abril, se regulan los procedimientos relacionados co...Orden 893/2022, de 21 de abril, se regulan los procedimientos relacionados co...
Orden 893/2022, de 21 de abril, se regulan los procedimientos relacionados co...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
DISPOSICION CONVOCATORIA PRUEBAS DE SELECCION DIRECTORES DE CIIE 2022. COMPLE...
DISPOSICION CONVOCATORIA PRUEBAS DE SELECCION DIRECTORES DE CIIE 2022. COMPLE...DISPOSICION CONVOCATORIA PRUEBAS DE SELECCION DIRECTORES DE CIIE 2022. COMPLE...
DISPOSICION CONVOCATORIA PRUEBAS DE SELECCION DIRECTORES DE CIIE 2022. COMPLE...Lucia Mareco
 
Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la...
Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la...Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la...
Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la...IES Juanelo Turriano
 
Orden evaluación ciclos formativos
Orden evaluación ciclos formativosOrden evaluación ciclos formativos
Orden evaluación ciclos formativosciclobonares
 
Nombramiento Docente
Nombramiento DocenteNombramiento Docente
Nombramiento Docentejuanydj
 

Semelhante a Convalidaciones módulos FP Comunidad Madrid (20)

Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FP
Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FPOrden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FP
Orden ECD 2159 2014 de CONVALIDACIONES FP
 
Boe a-2014-11987
Boe a-2014-11987Boe a-2014-11987
Boe a-2014-11987
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación que regula las ...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación que regula las ...Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación que regula las ...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación que regula las ...
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos rela...
Orden 893/2022, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos rela...Orden 893/2022, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos rela...
Orden 893/2022, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos rela...
 
Orden 893/2022
Orden 893/2022Orden 893/2022
Orden 893/2022
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,...
 
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016, por la que se dictan instrucciones relat...
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016, por la que se dictan instrucciones relat...RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016, por la que se dictan instrucciones relat...
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016, por la que se dictan instrucciones relat...
 
Orden 893/2022, de 21 de abril, se regulan los procedimientos relacionados co...
Orden 893/2022, de 21 de abril, se regulan los procedimientos relacionados co...Orden 893/2022, de 21 de abril, se regulan los procedimientos relacionados co...
Orden 893/2022, de 21 de abril, se regulan los procedimientos relacionados co...
 
Orden 893/2022, de 21 de abril
Orden 893/2022, de 21 de abrilOrden 893/2022, de 21 de abril
Orden 893/2022, de 21 de abril
 
DISPOSICION CONVOCATORIA PRUEBAS DE SELECCION DIRECTORES DE CIIE 2022. COMPLE...
DISPOSICION CONVOCATORIA PRUEBAS DE SELECCION DIRECTORES DE CIIE 2022. COMPLE...DISPOSICION CONVOCATORIA PRUEBAS DE SELECCION DIRECTORES DE CIIE 2022. COMPLE...
DISPOSICION CONVOCATORIA PRUEBAS DE SELECCION DIRECTORES DE CIIE 2022. COMPLE...
 
Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la...
Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la...Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la...
Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la...
 
Rvm n° 004-2022-minedu
Rvm n° 004-2022-mineduRvm n° 004-2022-minedu
Rvm n° 004-2022-minedu
 
Orden evaluación ciclos formativos
Orden evaluación ciclos formativosOrden evaluación ciclos formativos
Orden evaluación ciclos formativos
 
Bocm 20120706-18
Bocm 20120706-18Bocm 20120706-18
Bocm 20120706-18
 
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre,
 
2023_5072(1).pdf
2023_5072(1).pdf2023_5072(1).pdf
2023_5072(1).pdf
 
Nombramiento Docente
Nombramiento DocenteNombramiento Docente
Nombramiento Docente
 
Boe a-2017-12559 convalida
Boe a-2017-12559 convalidaBoe a-2017-12559 convalida
Boe a-2017-12559 convalida
 

Mais de Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Prevención del riesgo de pertenencia de alumnos de los centros educativos a g...
Prevención del riesgo de pertenencia de alumnos de los centros educativos a g...Prevención del riesgo de pertenencia de alumnos de los centros educativos a g...
Prevención del riesgo de pertenencia de alumnos de los centros educativos a g...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes ...
 Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes ... Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes ...
Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes ...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
APÉNDICE - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnado
APÉNDICE - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnadoAPÉNDICE - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnado
APÉNDICE - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnadoAnecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
PROTOCOLO - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alu...
PROTOCOLO - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alu...PROTOCOLO - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alu...
PROTOCOLO - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alu...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional...
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional...Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional...
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Segurid...
Mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Segurid...Mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Segurid...
Mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Segurid...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 

Mais de Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas) (20)

GT_Ciberconvivencia_Recomendaciones_borrador_vf.pdf
GT_Ciberconvivencia_Recomendaciones_borrador_vf.pdfGT_Ciberconvivencia_Recomendaciones_borrador_vf.pdf
GT_Ciberconvivencia_Recomendaciones_borrador_vf.pdf
 
Pautas de actuación sustancias adictivas.pdf
Pautas de actuación sustancias adictivas.pdfPautas de actuación sustancias adictivas.pdf
Pautas de actuación sustancias adictivas.pdf
 
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
 
Prevención del riesgo de pertenencia de alumnos de los centros educativos a g...
Prevención del riesgo de pertenencia de alumnos de los centros educativos a g...Prevención del riesgo de pertenencia de alumnos de los centros educativos a g...
Prevención del riesgo de pertenencia de alumnos de los centros educativos a g...
 
Protocolo de actuación contra el acoso escolar
Protocolo de actuación contra el acoso escolarProtocolo de actuación contra el acoso escolar
Protocolo de actuación contra el acoso escolar
 
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
 
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
 
Cerebro adolescente y psicología del desarrollo
Cerebro adolescente y psicología del desarrolloCerebro adolescente y psicología del desarrollo
Cerebro adolescente y psicología del desarrollo
 
Adolescencia, cerebro, recompensas y asuncion de riesgos
Adolescencia, cerebro, recompensas y asuncion de riesgosAdolescencia, cerebro, recompensas y asuncion de riesgos
Adolescencia, cerebro, recompensas y asuncion de riesgos
 
Adolescencia, empatia, conducta prosocial, agresividad
Adolescencia, empatia, conducta prosocial, agresividadAdolescencia, empatia, conducta prosocial, agresividad
Adolescencia, empatia, conducta prosocial, agresividad
 
Adolescencia, aprendizaje y actividad fisica.pdf
Adolescencia, aprendizaje y actividad fisica.pdfAdolescencia, aprendizaje y actividad fisica.pdf
Adolescencia, aprendizaje y actividad fisica.pdf
 
Adolescencia. Aspectos físicos, psicológicos y sociales
Adolescencia. Aspectos físicos, psicológicos y socialesAdolescencia. Aspectos físicos, psicológicos y sociales
Adolescencia. Aspectos físicos, psicológicos y sociales
 
Plan de prevención del suicidio de la Comunidad de Madrid
Plan de prevención del suicidio de la Comunidad de MadridPlan de prevención del suicidio de la Comunidad de Madrid
Plan de prevención del suicidio de la Comunidad de Madrid
 
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educ...
 
Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes ...
 Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes ... Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes ...
Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes ...
 
APÉNDICE - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnado
APÉNDICE - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnadoAPÉNDICE - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnado
APÉNDICE - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnado
 
ANEXOS - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnado
ANEXOS - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnadoANEXOS - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnado
ANEXOS - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alumnado
 
PROTOCOLO - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alu...
PROTOCOLO - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alu...PROTOCOLO - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alu...
PROTOCOLO - Prevención del riesgo de conducta suicida y autolesiones del alu...
 
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional...
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional...Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional...
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional...
 
Mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Segurid...
Mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Segurid...Mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Segurid...
Mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Segurid...
 

Último

La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 

Último (20)

La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 

Convalidaciones módulos FP Comunidad Madrid

  • 1. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 Pág. 38 B.O.C.M. Núm. 161 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades 11 RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se estable- cen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación pro- fesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación. El artículo 8.2 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se estable- cen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decre- to 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspon- dientes a módulos profesionales propios que formen parte de sus currículos autonómicos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan. El Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 37.4 que el alumnado podrá solicitar las convalidaciones y/o exenciones que se encuentren legalmente reconocidas, así como que la Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento y condiciones para la solicitud y resolución de las convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid. Por su parte, la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Uni- versidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, dedica su capítu- lo IV a las convalidaciones y exenciones. En su artículo 65 establece que, aunque corres- ponde a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de for- mación profesional el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los correspondientes planes de estudios pu- blicados mediante decreto, esta dirección general podrá atribuir esta competencia en deter- minados supuestos a los directores de los centros docentes mediante resolución dictada al efecto. En su artículo 61.2 dispone que los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid podrán ser objeto de convalidación siempre que quede garantizada la adquisición por parte del alumno de los resultados de aprendizaje asociados a dichos módulos profesionales. Asimismo, determina que, siguiendo este criterio, el titular de la dirección general compe- tente en materia de ordenación académica de formación profesional dará publicidad a la re- lación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid que se consideran idénticos atendiendo al contenido, duración y nivel del ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional cuya convalidación se solicita, correspondiendo a los directores de los centros docentes el reconocimiento de las convalidaciones en estos supuestos. Asimismo, conforme a lo dispuesto en su artículo 63.2, la dirección general con com- petencia en materia de ordenación académica establecerá mediante resolución el proce- dimiento relativo al traslado de calificación de los módulos propios de la Comunidad de Madrid y la correspondencia entre los mismos. Por otro lado, la disposición transitoria primera de la Orden 893/2022, de 21 de abril, relativa a los modelos de impresos de solicitud y resolución, determina que la dirección ge- neral competente en materia de ordenación académica de formación profesional aprobará los modelos normalizados de los documentos generados en los diferentes procedimientos regulados en esta Orden. Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se esta- blece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Porta-
  • 2. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 39 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM vocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y a los efectos de establecer la relación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid que pueden ser objeto de convalidación o, en su caso, de traslado de calificación, determinar los supuestos en que se atribuye la competencia de resolución de las solicitudes de convalida- ción a la dirección de los centros docentes, así como establecer los modelos de impresos nor- malizados relativos al procedimiento de convalidación, RESUELVO Primero Objeto 1. El objeto de esta resolución es: a) Dar publicidad a la relación de los módulos profesionales propios de la Comuni- dad de Madrid que se consideran idénticos atendiendo al contenido, duración y ni- vel del ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional cuya convalidación se solicita, conforme a lo establecido en el artículo 61.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavo- cía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid. b) Atribuir a la dirección de los centros docentes públicos y privados de la Comuni- dad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de formación profesional de grado medio o superior, en cualquiera de los regímenes o modali- dades a las que se refiere el capítulo III del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, la competencia para resolver las solicitudes de convalidación en los supuestos recogidos en el apartado anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Orden 893/2022, de 21 de abril. c) Establecer, a tenor de lo establecido en el artículo 63.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, el procedimiento relativo al traslado de calificación entre los mó- dulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid y la correspondencia en- tre los mismos, tomando en consideración los resultados de aprendizaje y conte- nidos del módulo profesional que se acredite haber superado. d) Aprobar los modelos de impresos normalizados relativos al procedimiento de con- validación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera, de la Orden 893/2022, de 21 de abril. Segundo Modelos de solicitud de convalidación 1. Utilizando el modelo del anexo I de esta resolución, el alumno, conforme a lo de- terminado en el artículo 66.2.a) de la Orden 893/2022, de 21 de abril, presentará solicitud de convalidación en la Secretaría del centro, dirigida a la dirección del centro docente en el que conste su expediente académico, desde la fecha de formalización de matrícula hasta transcurridos los primeros quince días lectivos del curso escolar. En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las ac- tividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fe- cha de matrícula para realizar esta solicitud. 2. La correcta cumplimentación del anexo I requiere que se haga constar expresa- mente en este la denominación exacta del módulo o módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid para los que se solicita la convalidación y el código asignado en el correspondiente decreto que establece el currículo de las enseñanzas. Debe indicarse, asi- mismo, la denominación y código del ciclo formativo en el que se incluyen los módulos profesionales cuya convalidación se solicita. En el supuesto de que se solicite la convalidación de un módulo profesional común a dos títulos de formación profesional que formen parte de un único plan de estudios condu- cente a la obtención de dos titulaciones, se presentará una solicitud de convalidación del módulo profesional por cada uno de los dos títulos, de modo que se emita una resolución por cada uno de ellos.
  • 3. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 Pág. 40 B.O.C.M. Núm. 161 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM 3. Según lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, junto con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa que justifique la convali- dación solicitada. Se podrán aportar, según proceda, certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior, estudios universitarios oficiales o asignaturas de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Auxiliar o Técnico Es- pecialista de formación profesional, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, así como, únicamente en el supuesto de que el módulo cuya convalidación se solicita sea CM04.Inglés, correspon- diente al ciclo formativo de grado superior en Educación Infantil, certificados académicos oficiales de nivel en lengua inglesa. En todo caso, las certificaciones académicas deberán indicar las calificaciones obteni- das en los estudios realizados. En el supuesto de que se aporten documentos presencialmente, estos se deberán cotejar con sus originales, y si se tratara de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se requerirá que en las mismas figure la condición de copia y contenga un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor. Tercero Supuestos en los que no procede el reconocimiento de la convalidación — Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados o reconoci- dos como exentos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de mó- dulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 62.3 de la Orden 893/2022, de 21 de abril. — En ningún caso podrán ser objeto de convalidación los módulos profesionales pro- pios de un centro docente, autorizados en el marco de los proyectos de autonomía de centro a los que se refiere el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la for- mación profesional en la Comunidad de Madrid, conforme a lo que dispone el ar- tículo 61.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril. — En los ciclos formativos que se impartan en el marco de un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, no podrá ser objeto de convalidación el módulo profesional “Lengua extranjera de Proyecto Bilingüe”, que haya sido incorporado al correspondiente plan de estudios, según lo señalado el artículo 61.6 de la Or- den 893/2022, de 21 de abril. Cuarto Supuestos de convalidación cuya resolución es competencia de la dirección del centro A tenor de lo establecido en el artículo 64.1 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, la dirección del centro docente, una vez analizada la documentación aportada por el alumno resolverá la solicitud de convalidación. Según proceda, efectuará traslado de calificación, o dictará resolución de convalidación estimatoria o desestimatoria. La dirección del centro docente dictará resolución estimatoria de convalidación en los supuestos relacionados en el anexo II. Dicha resolución de convalidación estimatoria, será notificada al alumno, siguiendo el modelo establecido en el anexo III. Tal y como determina en el artículo 66.2.b) de la Orden 893/2022, de 21 de abril, si el alumno desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicar- lo, en el plazo de quince días desde su notificación, presentando escrito dirigido a la dirección del centro docente en la Secretaría del mismo. De no estar contemplado el supuesto de con- validación solicitada en el anexo II, la dirección del centro docente dictará resolución deses- timatoria que será notificada al alumno, utilizando el modelo del anexo III. Contra esta reso- lución que deberá ser motivada y que no agota la vía administrativa, el alumno podrá interponer, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, recurso de alzada ante la Di- rección de Área Territorial correspondiente al centro en el que se encuentre matriculado, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 4. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 41 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalida- ción será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de pro- ducirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio. Quinto Archivo y registro en el expediente académico del alumno en los supuestos resueltos por la dirección del centro docente Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud se adjuntarán a su expediente académico, tal y como señala el artículo 66.2.b) de la Orden 893/2022, de 21 de abril. La convalidación del módulo profesional se consignará, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo, en los documentos de evaluación correspondientes, con la califi- cación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que aportó en su solicitud. Para su registro en los documentos de evaluación se utilizará la expresión “CV-” seguida de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado, en virtud de lo es- tablecido en el artículo 37.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril. Sexto Traslados de calificación que deben ser efectuados por la direcciónde los centros docentes Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, procede- rá el traslado de calificación, en los supuestos recogidos en el anexo IV, de módulos profesio- nales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos, que serán considerados módulos profesionales idén- ticos independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan. En estos supuestos, no se formalizará matrícula en el módulo profesional o módulos profesionales y la dirección del centro docente procederá a trasladar, de forma automática, las calificaciones obtenidas a todos los efectos en las enseñanzas que se encuentre cursan- do el alumno. El traslado de calificación será comunicado al alumno siguiendo el modelo estableci- do en el anexo V. Séptimo Supuestos de convalidación cuya resolución corresponde a la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional 1. El centro docente procederá a remitir los expedientes de solicitud de convalida- ción a la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de for- mación profesional, en el caso de que el alumno solicite la convalidación de algún módulo profesional propio incorporado en los planes de estudios establecidos para la Comunidad de Madrid y aporte certificación académica de alguna de las siguientes enseñanzas, recogi- das en el artículo 62.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril. a) Estudios universitarios oficiales. b) Asignaturas de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Auxiliar o Técnico Especialista de formación profesional, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. c) Certificados académicos oficiales de nivel en lengua extranjera, que acrediten ha- ber obtenido el nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia en lengua inglesa, sólo en el supuesto de que el módulo cuya convalidación se soli- cita sea CM04.Inglés, correspondiente al ciclo formativo de grado superior en Educación Infantil. d) Módulo profesional propio incorporado en los planes de estudios establecidos para otra comunidad autónoma que pueda considerarse idéntico. 2. La remisión de las solicitudes por parte del centro a dicha dirección general se efectuará, mediante modelo del Anexo VI, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, an- tes de finalizar el mes de octubre, tal y como establece el artículo 66.2.c) de la Or- den 893/2022, de 21 de abril.
  • 5. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 Pág. 42 B.O.C.M. Núm. 161 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Deberá acompañar a este anexo: solicitud efectuada por cada uno de los alumnos se- gún anexo I de esta Resolución, certificado expedido por el centro docente en el que cons- te su matriculación en el módulo o módulos profesionales cuya convalidación se solicita y documentación aportada por cada uno de ellos. Dicha remisión, dirigida al Área de Ordenación de la Formación Profesional de la Di- rección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente a través de la aplicación de Registro de Documentos de la Comu- nidad de Madrid (e-reg). En su defecto, el envío de solicitudes puede realizarse a través de registro telemático habilitado por la Comunidad de Madrid o presencialmente, en cualquier Oficina de asistencia en materia de registro. 3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.2.c) de la Orden 893/2022, de 21 de abril, en caso de que la dirección general competente emita resolución estimatoria de la convali- dación solicitada, esta deberá ser notificada al alumno, quien, si desea hacer efectiva dicha convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo en la Secretaría del centro, en el plazo de quince días desde su notificación. En caso de resolución desestimatoria de la convalidación, esta, que deberá ser motivada, será notificada al alumno, quien, en el plazo de un mes, podrá presentar recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Las resoluciones dictadas por esta dirección general serán remitidas a los centros docentes, a través de la aplicación de Registro de Documentos de la Comunidad de Madrid (e-reg) o del sistema de notificaciones telemáticas (NOTE) para que estos procedan a dar traslado de las mismas a los interesados. 5. En caso de que la dirección general determine que procede el traslado de califica- ción de módulos profesionales, se comunicará esta circunstancia, a través de la aplicación de Registro de Documentos de la Comunidad de Madrid (e-reg) o del sistema de notificaciones telemáticas (NOTE), a la dirección del centro docente, que efectuará dicho traslado consig- nándolo en el expediente académico del alumno, y procederá, asimismo, a informar al inte- resado del mismo. Octavo Archivo y registro en el expediente académico del alumno en los supuestos resueltos por la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud se adjuntarán a su expediente académico, tal y como señala el artículo 66.2.c) de la Orden 893/2022, de 21 de abril. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, la convalidación del módulo profesional se consignará en los documentos de evalua- ción mediante la expresión “CV”. Esta calificación no será tenida en cuenta en el cálculo de la calificación final del ciclo formativo. Madrid, a 28 de junio de 2022.—El Director General de Educación Secundaria, For- mación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.
  • 6. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 43 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM 1.- Datos de la persona interesada: DNI / NIE Nombre Apellido 1 Apellido 2 Tipo vía Nombre vía Nº/Km: Piso Puerta Código Postal Provincia Municipio Otros datos de localización Email (1) Teléfono 1 Teléfono 2 Fecha de nacimiento Sexo País de nacimiento España Provincia Municipio Otro: Lugar de nacimiento (1) Solo si el solicitante es mayor de edad o menor de edad legalmente emancipado. 2.- Datos del representante (2) : DNI / NIE Nombre Apellido 1 Apellido 2 Tipo vía Nombre vía Nº/Km: Piso Puerta Código Postal Provincia Municipio Otros datos de localización Email (1) Teléfono 1 Teléfono 2 En calidad de (2) Obligatoria representación del padre, madre o tutor/a legal si el solicitante es menor de edad no emancipado. 3.- Expone: (3) Indicar medio/superior 4.- Solicita: Que en el curso académico __________-___________ ha formalizado matrícula en el centro_____________________________ ______________________________________________________ de la localidad de _________________________________en el ciclo formativo___________________________________________de grado (3)______________ y que tiene superados estudios regulados por el sistema educativo y, en consecuencia, Que le sean convalidados los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid del ciclo formativo en el que se encuentra matriculado/a Código: Ciclo formativo: Grado (3) : Código (4) Denominación del módulo profesional ANEXO I Solicitud de convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid
  • 7. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 Pág. 44 B.O.C.M. Núm. 161 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM 5.- Documentación requerida: Documentos que se acompañan a la solicitud DNI o documento identificativo equivalente. Certificación académica de los estudios realizados, expedida por un centro autorizado, en la que consten: las enseñanzas cursadas y cada uno de los módulos profesionales cursados o, en su caso, materias o asignaturas, con indicación de la convocatoria en la que han sido superados y la calificación obtenida. Certificación académica de los programas de los estudios universitarios cursados, sellados por la Universidad donde los realizó, de las materias (teóricas y prácticas) en las que fundamenta la solicitud de convalidación. Certificados académicos oficiales de nivel de lengua extranjera. Otros En………………………………., a…….....de……..…………..… de……. Puede consultar las cuestiones referidas al deber de información de protección de datos personales en la página siguiente Código (4) Denominación del módulo profesional (4) Código determinado en el decreto de currículo correspondiente. FIRMA DESTINATARIO SR/A. DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE ___________________________
  • 8. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 45 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Información sobre Protección de Datos 1. Responsable del tratamiento de sus datos - Responsable: VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES. - Domicilio social: Consultar www.comunidad.madrid/centros - Contacto Delegado de Protección de Datos: protecciondatos.educacion@madrid.org 2. ¿En qué Actividades de Tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán? - Convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para las siguientes finalidades: - Solicitud de convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid. 3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento? Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. 4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos? Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia 'Ejercicio de derechos de protección de datos'. 5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes. No se realizan Tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre usted o le afecte significativamente de modo similar. 6. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales? Los datos personales proporcionados se conservarán por el siguiente periodo: Periodo indeterminado Los datos se mantendrán durante el tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. 7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? No se realizan cesiones de datos personales 8. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento. Tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o consentimiento explícito para datos especiales. 9. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales. 10. Categoría de datos objeto de tratamiento. Datos de carácter identificativo, Datos académicos 11. Fuente de la que procedan los datos. Interesado/a 12. Información adicional. Pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es/es, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica- legislacion/proteccion-datos
  • 9. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 Pág. 46 B.O.C.M. Núm. 161 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Anexo II CONVALIDACIONES CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DOCENTE Para su registro en los documentos de evaluación se utilizará la expresión «CV-» seguida de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado. GRADO MEDIO Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el/la alumno/a. CM13. Inglés técnico para grado medio. CM16.Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa, incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM13.Inglés técnico para grado medio. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM15-AGA. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM15-ENA. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM15-EOC. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM15-IMS. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM15-MAM. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM15-MTV. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM16-AFD. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM15-AFD. Lengua extranjera profesional. CM16-AGA. Lengua extranjera profesional siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM15-AGA. Lengua extranjera profesional. CM16-ENA. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM15-ENA. Lengua extranjera profesional. CM16-EOC. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM15-EOC. Lengua extranjera profesional. CM16-SEA. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM15-SEA. Lengua extranjera profesional. ANEXO II
  • 10. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 47 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM GRADO MEDIO Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación CM15-HOT4. Ampliación de inglés. CM15-HOT2. Lengua extranjera profesional II, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Sistemas Microinformáticos y Redes” (IFCM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Sistemas Microinformáticos y Redes” (IFCM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento Electromecánico” (INAM03). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento Electromecánico” (INAM03). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM15-TMV.Lengua extranjera profesional, correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de Vehículos Automóviles” (TMVM02), siempre que le lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de Vehículos Automóviles” (TMVM02). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM15-TMV.Lengua extranjera profesional, correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de Vehículos Automóviles” (TMVM02), siempre que le lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM15-TMV. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento de material rodante ferroviario” (TMVM05), siempre que le lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13. Inglés técnico para grado medio, correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento de material rodante ferroviario” (TMVM05). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM15-TMV. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento de material rodante ferroviario” (TMVM05), siempre que le lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones de Telecomunicaciones” (ELEM02). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Sistemas Microinformáticos y Redes” (IFCM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Sistemas Microinformáticos y Redes” (IFCM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones de Telecomunicaciones” (ELEM02).
  • 11. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 Pág. 48 B.O.C.M. Núm. 161 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM GRADO MEDIO Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Frigoríficas y de Climatización” (IMAM02). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Frigoríficas y de Climatización” (IMAM02). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones de Producción de Calor” (IMAM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones Eléctricas y Automáticas” (ELEM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Instalaciones de Producción de Calor” (IMAM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento Electromecánico” (IMAM03). CM15-TMV.Lengua extranjera profesional, correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de Vehículos Automóviles” (TMVM02), siempre que le lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de Vehículos Automóviles” (TMVM02). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento Electromecánico” (IMAM03). CM15-TMV.Lengua extranjera profesional, correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Electromecánica de Vehículos Automóviles” (TMVM02), siempre que le lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Mantenimiento Electromecánico” (IMAM03). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Operaciones de Laboratorio” (QUIM02). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Farmacia y Parafarmacia” (SANM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Farmacia y Parafarmacia” (SANM01). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Operaciones de Laboratorio” (QUIM02). CM15-SEA. Lengua extranjera profesional medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Emergencias sanitarias y protección civil” (SEAM01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Emergencias sanitarias” (SANM02). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Emergencias sanitarias” (SANM02). CM15-SEA. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Emergencias sanitarias y protección civil” (SEAM01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM15-HOT 1. Lengua extranjera profesional I correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Cocina y Gastronomía” (HOTM01), siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Panadería, repostería y confitería” (INAM01). CM15-HOT 2. Lengua extranjera profesional II correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Cocina y Gastronomía” (HOTM01), siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Panadería, repostería y confitería” (INAM01).
  • 12. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 49 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM GRADO MEDIO Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación CM18-HOT.Ampliación de inglés, correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Dirección de Cocina” (HOTS04). CM13. Inglés técnico para grado medio correspondiente al ciclo formativo de grado medio “Panadería, repostería y confitería” (INAM01). GRADO SUPERIOR Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Administración de Sistemas Informáticos en Red” (IFCS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Administración de Sistemas Informáticos en Red” (IFCS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma” (IFCS02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma” (IFCS02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Web” (IFCS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Web” (IFCS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos” (ELES02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento Electrónico” (ELES03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos” (IMSS02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos” (IMSS02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento Electrónico” (ELES03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento Electrónico” (ELES03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Producción de audiovisuales y espectáculos” (IMSS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Producción de audiovisuales y espectáculos” (IMSS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento Electrónico” (ELES03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento Electrónico” (ELES03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Sonido para audiovisuales y espectáculos” (IMSS04).
  • 13. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 Pág. 50 B.O.C.M. Núm. 161 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM GRADO SUPERIOR Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Sonido para audiovisuales y espectáculos” (IMSS04). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento Electrónico” (ELES03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento Electrónico” (ELES03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen” (IMSS05). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen” (IMSS05). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento Electrónico” (ELES03). CM14.Inglés técnico para grado superior, correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica” (ENAS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos” (IMAS01). CM16- ENA. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica” (ENAS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos” (IMAS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos” (IMAS01). CM16- ENA. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica” (ENAS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14. Inglés técnico para superior, correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Proyectos de Edificación” (EOCS01). CM16- ENA. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica” (ENAS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM16-EOC. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Proyectos de Edificación” (EOCS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM16- ENA. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica” (ENAS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Programación de la Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Administración de Sistemas Informáticos en Red” (IFCS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Administración de Sistemas Informáticos en Red” (IFCS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Programación de la Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Programación de la Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma” (IFCS02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma” (IFCS02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Programación de la Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Programación de la Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Web” (IFCS03).
  • 14. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 51 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM GRADO SUPERIOR Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Web” (IFCS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Programación de la Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma” (IFCS02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos” (IMSSO1). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos” (IMSSO1). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma” (IFCS02). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Web” (IFCS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos” (IMSSO1). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos” (IMSSO1). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Desarrollo de Aplicaciones Web” (IFCS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Sistemas Electrotécnicos y Automatizados” (ELES01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Sistemas Electrotécnicos y Automatizados” (ELES01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Automatización y robótica Industrial “(ELES04). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Automatización y robótica Industrial” (ELES04). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Automoción” (TMVS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Automoción” (TMVS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Programación de la Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Programación de la Producción en Fabricación Mecánica” (FMES01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Mecatrónica Industrial” (IMAS03). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Automoción” (TMVS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Automatización y robótica Industrial” (ELES04).
  • 15. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 Pág. 52 B.O.C.M. Núm. 161 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM GRADO SUPERIOR Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional objeto de convalidación CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Automatización y robótica Industrial” (ELES04). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Automoción” (TMVS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Laboratorio Clínico y Biomédico” (SANS08). CM16-QUI. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y Control de Calidad” (QUIS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Anatomía Patológica y Citodiagnóstico” (SAN SO4). CM16-QUI. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y Control de Calidad” (QUIS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14.Inglés técnico para grado superior, correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y Control de Calidad” (QUIS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Laboratorio Clínico y Biomédico” (SANS08). CM16-QUI. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y Control de Calidad” (QUIS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Laboratorio Clínico y Biomédico” (SANS08). CM14.Inglés técnico para grado superior, correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y Control de Calidad” (QUIS01). CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Anatomía Patológica y Citodiagnóstico” (SANSO4). CM16-QUI. Lengua extranjera profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Laboratorio de Análisis y Control de Calidad” (QUIS01), siempre que la lengua objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14. Inglés técnico para grado superior correspondiente al ciclo formativo de grado superior “Anatomía Patológica y Citodiagnóstico” (SANSO4). Cuando se acredite, mediante el certificado de estudios correspondiente, la superación de algún módulo profesional perteneciente a un ciclo formativo de formación profesional de grado superior cuyo objeto de estudio sea la lengua inglesa, siempre que el número de horas totales del mismo sea igual o superior a las establecidas para el módulo profesional CM04. Inglés (130 horas). CM04.Inglés, perteneciente al ciclo formativo de grado superior en “Educación Infantil” (SSCS01). Cuando se acredite, mediante el certificado de estudios correspondiente, la superación de uno o varios módulos profesionales pertenecientes a un ciclo formativo de formación profesional de grado superior, que hayan sido impartidos en lengua inglesa en el marco de un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado, siempre que el número de horas totales cursadas sea igual o superior a las establecidas para el módulo profesional CM04. Inglés (130 horas). CM04.Inglés, perteneciente al ciclo formativo de grado superior en “Educación Infantil” (SSCS01).
  • 16. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 53 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Anexo III RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES PROPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D./D.ª______________________________________, director/a del centro docente ______________ _________________________________________, con código y NIF1 de la localidad de ____________________________, una vez examinada la documentación presentada por el alumno D./D.ª ____________________________________________________________, con DNI/NIE _______________ relativa a la solicitud de convalidación del módulo o módulos profesionales2 , pertenecientes al ciclo formativo _______________________________________ de grado3__________,cuyo currículo está establecido en la Comunidad de Madrid por Decreto______________________________________________, RESUELVE: En___________________, (Firma) 1 Indíquese NIF del centro docente. 2 Indíquese el módulo o módulos profesionales cuya convalidación se solicita. 3 Indicar medio/ superior. 4 Código determinado en el decreto de currículo correspondiente. 5 Indicar la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro docente. ESTIMAR la solicitud de convalidación de los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid del ciclo formativo correspondiente: Código4 Denominación del módulo profesional La convalidación, en caso de hacerse efectiva, se consignará, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo, en los documentos de evaluación correspondientes con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que aportó en su solicitud. Para su registro se utilizará la expresión «CV-» seguida de dicha calificación. DESESTIMAR la solicitud de convalidación de los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, del ciclo formativo correspondiente, por no estar incluido en los supuestos contemplados en el anexo II de la Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación. Código4 Denominación del módulo profesional Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección del Área Territorial de Madrid5_________________, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO III
  • 17. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 Pág. 54 B.O.C.M. Núm. 161 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Anexo IV TRASLADOS DE CALIFICACIÓN QUE DEBE EFECTUAR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DOCENTE GRADO MEDIO Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional en el que se efectúa el traslado de calificación CM02. Diseño asistido por ordenador (CAD). CM0002. Dibujo asistido por ordenador (CAD). CM0002. Dibujo asistido por ordenador (CAD). CM02. Diseño asistido por ordenador (CAD). CM13.Inglés técnico para grado medio incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM13. Inglés técnico para grado medio. CM13.Inglés técnico para grado medio incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM15-AGA. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13.Inglés técnico para grado medio incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM15-MAM. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM13.Inglés técnico para grado medio incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM15- TMV. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM15-AFD.Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM15-AFD.Lengua extranjera profesional . CM15-AGA.Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM15-AGA. Lengua extranjera profesional*. CM003.Lengua extranjera, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM15-HOT1.Lengua extranjera profesional. CM08.Francés. CM15-HOT3.Segunda lengua extranjera, siempre que el objeto de estudio sea la lengua francesa. CM15-MAM. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM15-MAM. Lengua extranjera profesional*. CM15-TMV. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma CM15-TMV. Lengua extranjera profesional*. En los centros docentes que utilicen el sistema integral de gestión educativa, Raíces, los traslados de calificación de estos módulos profesionales se efectuarán de modo automático. En dichos centros, los traslados de calificación que afecten al resto de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid enumerados en esta tabla, deberán ser efectuados por la dirección de los centros docentes en los términos establecidos en esta resolución. ANEXO IV
  • 18. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 55 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM GRADO SUPERIOR Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional en el que se efectúa el traslado de calificación CM11. Metodología BIM. CM11. Metodología BIM . CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM14. Inglés técnico para grado superior. CM16-ELE.Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14. Inglés técnico para grado superior. CM16-IMP.Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14. Inglés técnico para grado superior. CM16-SAN.Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14. Inglés técnico para grado superior. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM16-AGA. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM16-ELE. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM16-ENA. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM16-EOC. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM16-IMP. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM16-QUI. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM16-SAN. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM16-SSC. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. CM14.Inglés técnico para grado superior incluido en un ciclo formativo perteneciente a la misma familia profesional que el módulo profesional en que esté matriculado el alumno/a. CM16-TCP. Lengua extranjera profesional, siempre que el objeto de estudio sea la lengua inglesa. En los centros docentes que utilicen el sistema integral de gestión educativa, Raíces, los traslados de calificación de estos módulos profesionales se efectuarán de modo automático. En dichos centros, los traslados de calificación que afecten al resto de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid enumerados en esta tabla, deberán ser efectuados por la dirección de los centros docentes en los términos establecidos en esta resolución.
  • 19. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 Pág. 56 B.O.C.M. Núm. 161 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM GRADO SUPERIOR Módulo profesional aportado en la solicitud Módulo profesional en el que se efectúa el traslado de calificación CM16-AFD. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM16-AFD. Lengua extranjera profesional*. CM16-AGA. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM16-AGA. Lengua extranjera profesional*. CM16-ENA. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM16-ENA. Lengua extranjera profesional*. CM16-EOC. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM16-EOC. Lengua extranjera profesional*. CM16-HOT. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM16-HOT. Lengua extranjera profesional*. CM16-IMP. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM16-IMP. Lengua extranjera profesional*. CM16-QUI. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM16-QUI. Lengua extranjera profesional*. CM16-SEA. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM16-SEA. Lengua extranjera profesional*. CM16-SSC. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM16-SSC. Lengua extranjera profesional*. CM16-TCP. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM16-TCP. Lengua extranjera profesional*. CM16-TMV1. Lengua extranjera profesional, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM16-TMV1. Lengua extranjera profesional*. CM17-HOT. Ampliación de segunda lengua extranjera, siempre que la lengua objeto de estudio sea la misma. CM17-HOT. Ampliación de segunda lengua extranjera*. CM18- HOT. Ampliación de inglés. CM18-HOT. Ampliación de inglés . En los centros docentes que utilicen el sistema integral de gestión educativa, Raíces, los traslados de calificación de estos módulos profesionales se efectuarán de modo automático. En dichos centros, los traslados de calificación que afecten al resto de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid enumerados en esta tabla, deberán ser efectuados por la dirección de los centros docentes en los términos establecidos en esta resolución.
  • 20. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 57 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Anexo V TRASLADO DE CALIFICACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES PROPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D./D.ª______________________________________, director/a del centro docente ______________ _________________________________________, con código y NIF1 de la localidad de ____________________________, una vez examinada la documentación presentada por el alumno D./D.ª ____________________________________________________________, con DNI/NIE _______________ relativa a la solicitud de convalidación del módulo o módulos profesionales2 , pertenecientes al ciclo formativo _______________________________________ de grado3__________,cuyo currículo está establecido en la Comunidad de Madrid por Decreto______________________________________________, RESUELVE En________________________, (Firma) 1 Indicar NIF del centro docente. 2 Indíquese el módulo o módulos profesionales cuya convalidación se solicita. 3 Indicar medio/ superior. 4 Código determinado en el decreto de currículo correspondiente. EFECTUAR el traslado de calificación de los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid del ciclo formativo correspondiente: Código 4 Denominación módulo profesional ANEXO V
  • 21. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 Pág. 58 B.O.C.M. Núm. 161 BOCM-20220708-11 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Anexo VI REMISIÓN DE SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES PROPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA SU RESOLUCIÓN, A LA DIRECCIÓN GENERAL CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL. D./D.ª ____________________________________________, director/a del centro docente____________________________________________,con código_______________,y NIF1 _____________________________,de la localidad de ____________________________, procede a la remisión de las solicitudes de convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, presentadas por los alumnos a continuación relacionados, a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional, para su resolución2: (Nombre y apellidos de los solicitantes) - - - - En ____________________________________, (Firma) Puede consultar las cuestiones referidas al deber de información de protección de datos personales en la página siguiente. 1 Indíquese NIF del centro docente. 2 Deberá acompañar a este Anexo: solicitud efectuada por cada uno de los alumnos según anexo I de la Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación, certificado expedido por el centro docente en el que conste su matriculación en el módulo o módulos profesionales cuya convalidación se solicita y documentación aportada por cada uno de ellos. ANEXO VI
  • 22. VIERNES 8 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 161 Pág. 59 BOCM-20220708-11 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Información sobre Protección de Datos 1. Responsable del tratamiento de sus datos - Responsable: VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES. - Domicilio social: Consultar www.comunidad.madrid/centros - Contacto Delegado de Protección de Datos: protecciondatos.educacion@madrid.org 2. ¿En qué Actividades de Tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán? - Convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para las siguientes finalidades: - Remisión de solicitudes de convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid para su resolución. 3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento? Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. 4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos? Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia 'Ejercicio de derechos de protección de datos'. 5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes. No se realizan Tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre usted o le afecte significativamente de modo similar. 6. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales? Los datos personales proporcionados se conservarán por el siguiente periodo: Periodo indeterminado Los datos se mantendrán durante el tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. 7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? No se realizan cesiones de datos personales 8. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento. Tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o consentimiento explícito para datos especiales. 9. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales. 10. Categoría de datos objeto de tratamiento. Datos de carácter identificativo, Datos académicos 11. Fuente de la que procedan los datos. Interesado/a 12. Información adicional. Pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es/es, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion- datos (03/13.783/22)