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1 de 47
HOJAS
DE
VIDA
ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ
Cr 8c este #114-38 sur
TELÉFONO: 7735347
CELULAR: 3124134822
e-mail: andresjulian1725@gmail.com
PERFIL PERSONAL
Soy una persona responsable. Que le gusta hacer las cosas bien hechas, mis
cualidades son el tener un buen liderazgo, ser sincero, honesto y amable.
EXPERIENCIAS Y LOGROS
PUBLIBEST LTDA
Gerente General
Septiembre -2012 –a la Fecha continúa
Logros:
Académicamente he logrado pasar desde grado 0 en limpio sin perder hasta la
fecha alguna materia, personalmente he alcanzado mis metas hasta ahora aunque
todavía me faltan lograr más, y dentro de la empresa he aprendido a liderar a
equipo, a trabajar activamente con ellos y he logrado mantener la empresa en
alto.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Nombre de la institucion de primaria : Colegio Puerta al Llano
Ultimo curso aprobado: 5°
Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2008
Nombre de la institucion de secundaria: Colegio Ciudad de Villavicencio
Ultimo curso aprobado:9°
Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2012
REFERENCIAS PERSONALES
Nombre de la persona completo: Andrés Rovira Ramírez (policía auxiliar)
Parentesco: Amigo
Celular: (310)6779242
Los datos relacionados pueden ser verificados en cualquier momento.
ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ
T.I 97121703665 Bogotá
LEIDY ALEXANDRA RIVERA RAMIREZ
DIRECCION: Clle 114 # 8 c 25 este
CELULAR: 3132873641
e-mail: alexandra_2503_rivera@hotmail.com
PERFIL PERSONAL
Soy una persona honesta, responsable, amable, solidaria con el que me necesita,
me gusta leer para asi poder subir mi nivel de aprendizaje.
EXPERIENCIAS Y LOGROS
PUBLIBEST LTDA
Sub-Gerente
Septiembre -2012 –a la Fecha continúa
Logros: académicamente bien ya que he logrado pasar sin perder ningún año
hasta la fecha, personalmente cumpliendo varias de mis metas y dentro de la
empresa primera el haberla formado ya que eso es un gran logro y el poder
aprender a contar con nuevas responsabilidades.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Nombre de la institucion de primaria : Colegio Puerta al Llano
Ultimo curso aprobado: 5°
Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2008
Nombre de la institucion de secundaria: Colegio Ciudad de Villavicencio
Ultimo curso aprobado:9°
Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2012
REFERENCIAS PERSONALES
Nombre de la persona completo: Elizabeth Benavides (docente y psicopedagoga)
Parentesco: Amiga familiar
Los datos relacionados pueden ser verificados en cualquier momento.
LEIDY ALEXANDRA RIVERA RAMIREZ
T.I 97121703665 Bogota’
ANGIE PAOLA SALAZAR SUAREZ
Clle 114 h sur 7 his 20 Este
TELÉFONO: 2002812
CELULAR: 3102817313
e-mail: angue.1997@hotmail.com
PERFIL PERSONAL
Soy una persona responsable en lo que hago y muy seria, soy honesta, confiable
y me gusta practicar sobre primeros auxilios para así poder ayudar al que lo
necesite.
EXPERIENCIAS Y LOGROS
PUBLIBEST LTDA
Jefe de publicidad
Septiembre -2012 –a la Fecha continúa
Logros: Haber pasado en limpio mis logros académicos hasta la fecha, lograr lo
que me he propuesto, haber mantenido unida la empresa.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Nombre de la institucion de primaria : puerta al llano
Ultimo curso aprobado: 5°
Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2008
Nombre de la institucion de secundaria: colegio ciudad de villavicencio
Ultimo curso aprobado:9°
Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogota D.C., Noviembre de 2012
REFERENCIAS PERSONALES
Nombre de la persona completo: Marlene Jazmín Gonzales Suarez (Enfermera)
Parentesco: Amiga de la familia
Teléfono: (1)4360879 (310)6168976
Los datos relacionados pueden ser verificados en cualquier momento.
ANGIE PAOLA SALAZAR SUAREZ
T.I 97121703665 Bogotá
LEIDY LILIANA SARMIENTO SIERRA
Kr 8B #112-32 sur
TELEFONO: 7731728
CELULAR: 314203
CORREO: rocker@hotmail.com
PERFIL PERSONAL
Soy una persona que me encanta dibujar y estudiar musica
EXPERIENCIAS Y LOGROS
CICLOPLASTIC
Publicista
Febrero 2012- Noviembre 2012
Logros: He podido alcanzar varias de mis metas como por ejemplo ser reconocida
musicalmente, también he logrado ser más responsable y entregada a lo que
realice.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Nombre de la institucion de primaria : Colegio ciudad de villavicencio
Ultimo curso aprobado: 5°
Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2007
Nombre de la institucion de secundaria: Colegio Ciudad de Villavicencio
Ultimo curso aprobado:9°
Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2011
REFERENCIAS PERSONALES
Nombre de la persona completo: Yina sarmiento sierra
Parentesco: Hermana
Celular: (320)2307977
Los datos relacionados pueden ser verificados en cualquier momento.
LEIDY LILIANA SARMIENTO SIERRA
T.I 96081603038 Bogotá
JAIME ANDRES BONILLA ORIGUA
Kr 6 este# 94-57
CELULAR: 3142038051
PERFIL PERSONAL
Soy una persona creativa, innovadora, paciente pero sobre todo muy responsable
y muy entregada a mi profesion
EXPERIENCIAS Y LOGROS
PUBLIBEST LTDA
Publicista
Septiembre -2012 –a la Fecha continúa
Logros: Hasta la fecha he pasado satisfactoriamente mis logros académicos, he
aprendido a trabajar en equipo y pude dar a conocer mis conocimientos en la
publicidad.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Nombre de la institucion de primaria : Colegio ciudad de villavicencio
Ultimo curso aprobado: 5°
Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2008
Nombre de la institucion de secundaria: Colegio Ciudad de Villavicencio
Ultimo curso aprobado:9°
Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2012
REFERENCIAS PERSONALES
Nombre de la persona completo: Ana Gladys origua
Parentesco: Madre
Celular: 3142038051
Los datos relacionados pueden ser verificados en cualquier momento.
JAIME ANDRES BONILLA ORIGUA
T.I 97120510200 Bogotá
CONTRATOS
DE
TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Nombre del empleador: PUBLIBEST LTDA
Representante legal: LEIDY ALEXANDRA RIVERA RAMIREZ
Nombre del empleado(a): ANDRÉS JULIAN GUZMÁN DÍAZ
Identificada con tarjeta de identidad n. °: 971217-03665
Lugar de residencia: Carrera 8C Este # 114-38 Sur
Teléfonos: (1) 7735347 – (312) 4134822
Cargo a desempeñar: Gerente General
Salario: $ 1.500.000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MCTE)
Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas
como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las
dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del
lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código
Sustantivo de Trabajo.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para
desempeñarse como GERENTE GENERAL, ejecutando labores como:
COORDINAR EL ESTADO DE LA EMPRESA Y ASEGURARSE QUE EN TODO
MOMENTO SE ENCUENTRE EN NIVELES SATISFACTORIOS DE RENDIMIENTO Y
POSICIÓN FINANCIERA Y COMERCIAL.
TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los
elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo
contratado.
CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su
fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes
e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que
no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras
esté vigente este contrato.
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de
duración de DOS (2) AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de
las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba
los primeros 30 (treinta) días de labores que no es superior a la quinta parte del
término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden
dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es
para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.
SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por
terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el
incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los
artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del
incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente
establecidas por el empleador o sus representantes.
OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de
UN MILLON QUINIENTOS MIL pesos moneda corriente ($1.500.000),
pagaderos en el lugar de trabajo, el día 5 (CINCO) de cada mes. Dentro de este
pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y
festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo
del Trabajo.
NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o
en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a
descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código
laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el
empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones
urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo
suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el
menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de
manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.
DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los
turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste
ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo
expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de
la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los
tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro
de la misma, según el artículo 167 ibídem.
DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la
empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión
y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario,
los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.
DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o
se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga
por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo
originaron y la materia del trabajo.
DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato
debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto
cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las
partes con anterioridad.
Se firma por las partes, el día 12 del mes Abril de 2013
LEIDY ALEXANDRA RIVERA ANDRES JULIAN GUZMAN
EMPLEADOR TRABAJADOR(A)
T.I.: 970125-06159 T.I: 971217-03665
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Nombre del empleador: PUBLIBEST LTDA
Representante legal: ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ
Nombre del empleado(a): LEIDY ALEXANDRA RIVERA RAMIREZ
Identificada con tarjeta de identidad n. °: 970125-06159
Lugar de residencia: Clle 114 # 8 c 25 este
Teléfonos: (313) 2873641
Cargo a desempeñar: SUB-GERENTE
Salario: $ 950.000(NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE)
Entre el empleador y trabajador(a), ambas menores de edad, identificadas
como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las
dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del
lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código
Sustantivo de Trabajo.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para
desempeñarse como SUB-GERENTE, ejecutando labores como: DESIGNAR LOS
CARGOS QUE SE REQUIERAN EN LA EMPRESA, REEMPLAZAR AL GERENTE
CUANDO EL NO ASISTA Y MOTIVAR A LOS TRABAJADORES. TERCERA:
Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos
necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.
CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su
fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes
e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que
no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras
esté vigente este contrato.
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de
duración de DOS (2) AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de
las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba
los primeros 30 (treinta) días de labores que no es superior a la quinta parte del
término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden
dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es
para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.
SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por
terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el
incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los
artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del
incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente
establecidas por el empleador o sus representantes.
OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS moneda corriente ($950.000),
pagaderos en el lugar de trabajo, el día 5 (CINCO) de cada mes. Dentro de este
pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y
festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo
del Trabajo.
NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o
en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a
descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código
laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el
empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones
urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo
suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el
menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de
manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.
DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los
turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste
ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo
expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de
la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los
tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro
de la misma, según el artículo 167 ibídem.
DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la
empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión
y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario,
los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.
DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o
se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga
por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo
originaron y la materia del trabajo.
DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato
debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto
cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las
partes con anterioridad.
Se firma por las partes, el día 12 del mes Abril de 2013
ANDRES JULIAN GUZMAN LEIDY ALEXANDRA RIVERA
EMPLEADOR TRABAJADOR(A)
T.I.: 971217-03665 T.I: 970125-06159
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Nombre del empleador: PUBLIBEST LTDA
Representante legal: ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ
Nombre del empleado(a): ANGIE PAOLA SALAZAR SUAREZ
Identificada con tarjeta de identidad n. °: 97062309753
Lugar de residencia: Clle 114 h sur 7 his 20 Este
Teléfonos: (1) 2002812 – (310)2817313
Cargo a desempeñar: Jefe de publicidad
Salario: $ 850.000(OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MCTE)
Entre el empleador y trabajador(a), ambas menores de edad, identificadas
como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las
dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del
lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código
Sustantivo de Trabajo.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para
desempeñarse como JEFE DE PUBLICIDAD, ejecutando labores como:
SUPERVISAR QUE LOS PUBLICISTAS CUMPLAN CON SU TRABAJO, GENERAR
IDEAS CREATIVAS PARA QUE LOS PUBLICISTAS LAS REALICEN Y SABER
ENTENDER LOS DIFERENTES GUSTOS DE LAS PERSONAS QUE REQUIEREN DE
NUESTRO SERVICIO. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al
empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de
las funciones del cargo contratado.
CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su
fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes
e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que
no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras
esté vigente este contrato.
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de
duración de DOS (2) AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de
las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba
los primeros 30 (treinta) días de labores que no es superior a la quinta parte del
término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden
dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es
para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.
SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por
terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el
incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los
artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del
incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente
establecidas por el empleador o sus representantes.
OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL pesos moneda corriente ($850.00), pagaderos
en el lugar de trabajo, el día 15 (QUINCE) de cada mes. Dentro de este pago se
encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de
que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o
en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a
descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código
laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el
empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones
urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo
suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el
menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de
manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.
DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los
turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste
ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo
expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de
la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los
tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro
de la misma, según el artículo 167 ibídem.
DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la
empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión
y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario,
los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.
DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o
se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga
por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo
originaron y la materia del trabajo.
DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato
debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto
cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las
partes con anterioridad.
Se firma por las partes, el día 12 del mes Abril de 2013
ANDRES JULIAN GUZMAN ANGIE PAOLA SALAZAR
EMPLEADOR TRABAJADOR(A)
T.I.: 971217-03665 T.I.: 970623-09753
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Nombre del empleador: PUBLIBEST LTDA
Representante legal: ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ
Nombre del empleado(a): LEIDY LILIANA SARMIENTO SIERRA
Identificada con tarjeta de identidad n. °: 96081603038
Lugar de residencia: Kr 8B #112-32 sur
Teléfonos: (1) 7731728-(321)3639682
Cargo a desempeñar: JEFE DE LOGISTICA
Salario: $ 850.000 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MCTE)
Entre el empleador y trabajador(a), ambas menores de edad, identificadas
como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las
dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del
lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código
Sustantivo de Trabajo.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para
desempeñarse como JEFE DE LOGISTICA, ejecutando labores como: Innovar a
la hora de crear la publicidad, implementar estrategias que permitan conocer
los distintos gustos de los clientes y crear una identidad única como empresa.
TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los
elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo
contratado.
CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su
fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes
e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que
no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras
esté vigente este contrato.
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de
duración de DOS (2) AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de
las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba
los primeros 30 (treinta) días de labores que no es superior a la quinta parte del
término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden
dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es
para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.
SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por
terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el
incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los
artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del
incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente
establecidas por el empleador o sus representantes.
OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL pesos moneda corriente ($850.000),
pagaderos en el lugar de trabajo, el día 15 (QUINCE) de cada mes. Dentro de
este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales
y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo
del Trabajo.
NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o
en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a
descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código
laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el
empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones
urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo
suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el
menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de
manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.
DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los
turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste
ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo
expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de
la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los
tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro
de la misma, según el artículo 167 ibídem.
DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la
empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión
y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario,
los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.
DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o
se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga
por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo
originaron y la materia del trabajo.
DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato
debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto
cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las
partes con anterioridad.
Se firma por las partes, el día 12 del mes Abril de 2013
ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ LEIDY LILIANA SARMIENTO
EMPLEADOR TRABAJADOR(A)
T.I.: 971217-03665 T.I.: 970923-05019
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Nombre del empleador: PUBLIBEST LTDA
Representante legal: ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ
Nombre del empleado(a): JAIME ANDRES BONILLA ORIGUA
Identificada con tarjeta de identidad n. °: 97120510200
Lugar de residencia: Kr 6 este # 94-57
Teléfonos: (314) 2038051
Cargo a desempeñar: publicista
Salario: $ 750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL MCTE)
Entre el empleador y trabajador(a), ambas menores de edad, identificadas
como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las
dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del
lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código
Sustantivo de Trabajo.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para
desempeñarse como PUBLICISTA, ejecutando labores como: Innovar a la hora
de crear la publicidad, implementar estrategias que permitan conocer los
distintos gustos de los clientes y crear una identidad única como empresa.
TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los
elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo
contratado.
CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su
fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes
e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que
no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras
esté vigente este contrato.
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de
duración de DOS (2) AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de
las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba
los primeros 30 (treinta) días de labores que no es superior a la quinta parte del
término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden
dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es
para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.
SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por
terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el
incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los
artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del
incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente
establecidas por el empleador o sus representantes.
OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de
SETECIENTOS CINCUENTA MIL pesos moneda corriente ($750.000), pagaderos
en el lugar de trabajo, el día 15 (QUINCE) de cada mes. Dentro de este pago se
encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de
que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o
en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a
descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código
laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el
empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones
urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo
suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el
menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de
manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.
DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los
turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste
ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo
expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de
la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los
tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro
de la misma, según el artículo 167 ibídem.
DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la
empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión
y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario,
los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.
DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o
se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga
por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo
originaron y la materia del trabajo.
DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato
debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto
cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las
partes con anterioridad.
Se firma por las partes, el día 12 del mes Abril de 2013
ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ JAIME ANDRES BONILLA
EMPLEADOR TRABAJADOR(A)
T.I.: 971217-03665 T.I.: 970923-05019
FORMULARIOS
FORMULARIO PARA INSCRICION Y RENOVACION DE EMPRESA
IED CIUDAD DE VILLAVICENCIO
AREA DE GESTION EMPRESARIAL
RAZON SOCIAL: PUBLIBEST LTDA
Dirección: Carrera 8C Este # 114-38 Sur
Fecha de constitución: 14 de septiembre de 2012
Fecha de diligenciamiento: 12 de abril de 2013
Nombre del representante legal: Andrés Julián Guzmán Díaz
No de identificación: T.I. 971217-03665
Tel: (1) 7735347 – (312) 4134822
Socios de la empresa:
Nombre Identificación Cargo
Andrés Julián Guzmán Díaz 97121703665 Gerente
Leidy Alexandra Rivera 97012506159 Sub-Gerente
Angie Paola Salazar Suarez 97062309753 Jefe De Publicidad
Leidy Liliana Sarmiento Sierra 96081603038 Jefe De Logística
Jaime Andrés Bonilla Origua 97120510200 Publicista
Describa brevemente a que se dedica la empresa:
La empresa está dedicada a prestar un servicio de publicidad on-line el cual es de gran
ayuda para alguna o algunas personas que necesiten realizar algún tipo de publicidad
poder crearla de una manera más tecnológica innovadora y diferente a las demás.
Tipo de organización: Sociedad Anónima _____ Colectiva______ Ltda___X____
Nombre del tutor:
No de registro: 20131008
Correo electrónico:
Firma y sello de profesor responsable Firma de tutor
___________________ __________________
REGISTRO DE EMPRESA DIAN
Formulario del registro único tributario
IED CIUDAD DE VILLAVICENCIO
AREA DE GESTION EMPRESARIAL
No de formulario
No de registro: 20131008
Tipo de documento: T.I
No de identificación: 97121703665
RAZON SOCIA: Publibest Ltda.
Dir: carrera 8c este # 114-38 sur
Nombre del representante legal: Andrés Julián Guzmán Díaz
Fecha de diligenciamiento: 12 de Abril de 2013
Tel: (1) 7735347
Actividad económica:
Ubicación-País: Colombia
Departamento: Bogotá
Localidad: Usme
Nombre del tutor:
Correo electrónico:
No de identificación tributaria:
Firma y sello área de sociales Firma y sello área de gestión empresarial
____________________________ _______________________________
DIAN
__________________________ ________________________
MISION
PRESTAR UN BUEN
SERVICIO A LAS PERSONAS
QUE REQUIERAN DE
PUBLICIDAD PARA QUE SU
PRODUCTO O MARCA SEA
UNICA E INNOVADORA.
VISION
DARNOS A CONOCER COMO
UNA GRAN EMPRESA DE
PUBLICIDAD A NIVEL
LOCAL, REGIONAL Y
DISTRITAL.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
GENERAR LA MEJOR
PUBLICIDAD PARA LOS
QUE REQUIERAN
NUESTROS SERVICIOS
NOTEN NUESTRA
CALIDAD INNOVACION
Y BUEN SERVICIO.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS:
LLEGAR A SER UNICOS
E INNOVADORES CON
NUESTRA PUBLICIDAD.
DAR UNA BUENA
ATENCION A
NUESTROS CLIENTES
PARA GENERAR UNA
BUENA IMAGEN DE LA
EMPRESA.
TABULACION
Estrategia
Publicitaria
Nuestra estrategia publicitaria consiste en mostrar un catalogo
publicitario (el cual lo estamos elaborando) donde mostremos todo lo
que podemos realizar en cuanto a publicidad para que así quien requiera
de nuestra empresa vea nuestro trabajo y se interese mas por nuestros
servicios, este catalogo será subido a nuestra página de internet

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  • 2. ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ Cr 8c este #114-38 sur TELÉFONO: 7735347 CELULAR: 3124134822 e-mail: andresjulian1725@gmail.com PERFIL PERSONAL Soy una persona responsable. Que le gusta hacer las cosas bien hechas, mis cualidades son el tener un buen liderazgo, ser sincero, honesto y amable. EXPERIENCIAS Y LOGROS PUBLIBEST LTDA Gerente General Septiembre -2012 –a la Fecha continúa Logros: Académicamente he logrado pasar desde grado 0 en limpio sin perder hasta la fecha alguna materia, personalmente he alcanzado mis metas hasta ahora aunque todavía me faltan lograr más, y dentro de la empresa he aprendido a liderar a equipo, a trabajar activamente con ellos y he logrado mantener la empresa en alto. FORMACIÓN ACADÉMICA Nombre de la institucion de primaria : Colegio Puerta al Llano Ultimo curso aprobado: 5° Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2008 Nombre de la institucion de secundaria: Colegio Ciudad de Villavicencio Ultimo curso aprobado:9° Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2012 REFERENCIAS PERSONALES Nombre de la persona completo: Andrés Rovira Ramírez (policía auxiliar) Parentesco: Amigo Celular: (310)6779242 Los datos relacionados pueden ser verificados en cualquier momento. ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ T.I 97121703665 Bogotá
  • 3. LEIDY ALEXANDRA RIVERA RAMIREZ DIRECCION: Clle 114 # 8 c 25 este CELULAR: 3132873641 e-mail: alexandra_2503_rivera@hotmail.com PERFIL PERSONAL Soy una persona honesta, responsable, amable, solidaria con el que me necesita, me gusta leer para asi poder subir mi nivel de aprendizaje. EXPERIENCIAS Y LOGROS PUBLIBEST LTDA Sub-Gerente Septiembre -2012 –a la Fecha continúa Logros: académicamente bien ya que he logrado pasar sin perder ningún año hasta la fecha, personalmente cumpliendo varias de mis metas y dentro de la empresa primera el haberla formado ya que eso es un gran logro y el poder aprender a contar con nuevas responsabilidades. FORMACIÓN ACADÉMICA Nombre de la institucion de primaria : Colegio Puerta al Llano Ultimo curso aprobado: 5° Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2008 Nombre de la institucion de secundaria: Colegio Ciudad de Villavicencio Ultimo curso aprobado:9° Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2012 REFERENCIAS PERSONALES Nombre de la persona completo: Elizabeth Benavides (docente y psicopedagoga) Parentesco: Amiga familiar Los datos relacionados pueden ser verificados en cualquier momento. LEIDY ALEXANDRA RIVERA RAMIREZ T.I 97121703665 Bogota’
  • 4. ANGIE PAOLA SALAZAR SUAREZ Clle 114 h sur 7 his 20 Este TELÉFONO: 2002812 CELULAR: 3102817313 e-mail: angue.1997@hotmail.com PERFIL PERSONAL Soy una persona responsable en lo que hago y muy seria, soy honesta, confiable y me gusta practicar sobre primeros auxilios para así poder ayudar al que lo necesite. EXPERIENCIAS Y LOGROS PUBLIBEST LTDA Jefe de publicidad Septiembre -2012 –a la Fecha continúa Logros: Haber pasado en limpio mis logros académicos hasta la fecha, lograr lo que me he propuesto, haber mantenido unida la empresa. FORMACIÓN ACADÉMICA Nombre de la institucion de primaria : puerta al llano Ultimo curso aprobado: 5° Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2008 Nombre de la institucion de secundaria: colegio ciudad de villavicencio Ultimo curso aprobado:9° Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogota D.C., Noviembre de 2012 REFERENCIAS PERSONALES Nombre de la persona completo: Marlene Jazmín Gonzales Suarez (Enfermera) Parentesco: Amiga de la familia Teléfono: (1)4360879 (310)6168976 Los datos relacionados pueden ser verificados en cualquier momento. ANGIE PAOLA SALAZAR SUAREZ T.I 97121703665 Bogotá
  • 5. LEIDY LILIANA SARMIENTO SIERRA Kr 8B #112-32 sur TELEFONO: 7731728 CELULAR: 314203 CORREO: rocker@hotmail.com PERFIL PERSONAL Soy una persona que me encanta dibujar y estudiar musica EXPERIENCIAS Y LOGROS CICLOPLASTIC Publicista Febrero 2012- Noviembre 2012 Logros: He podido alcanzar varias de mis metas como por ejemplo ser reconocida musicalmente, también he logrado ser más responsable y entregada a lo que realice. FORMACIÓN ACADÉMICA Nombre de la institucion de primaria : Colegio ciudad de villavicencio Ultimo curso aprobado: 5° Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2007 Nombre de la institucion de secundaria: Colegio Ciudad de Villavicencio Ultimo curso aprobado:9° Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2011 REFERENCIAS PERSONALES Nombre de la persona completo: Yina sarmiento sierra Parentesco: Hermana Celular: (320)2307977 Los datos relacionados pueden ser verificados en cualquier momento. LEIDY LILIANA SARMIENTO SIERRA T.I 96081603038 Bogotá
  • 6. JAIME ANDRES BONILLA ORIGUA Kr 6 este# 94-57 CELULAR: 3142038051 PERFIL PERSONAL Soy una persona creativa, innovadora, paciente pero sobre todo muy responsable y muy entregada a mi profesion EXPERIENCIAS Y LOGROS PUBLIBEST LTDA Publicista Septiembre -2012 –a la Fecha continúa Logros: Hasta la fecha he pasado satisfactoriamente mis logros académicos, he aprendido a trabajar en equipo y pude dar a conocer mis conocimientos en la publicidad. FORMACIÓN ACADÉMICA Nombre de la institucion de primaria : Colegio ciudad de villavicencio Ultimo curso aprobado: 5° Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2008 Nombre de la institucion de secundaria: Colegio Ciudad de Villavicencio Ultimo curso aprobado:9° Ciudad y fecha de terminación de el último año: Bogotá D.C., Noviembre de 2012 REFERENCIAS PERSONALES Nombre de la persona completo: Ana Gladys origua Parentesco: Madre Celular: 3142038051 Los datos relacionados pueden ser verificados en cualquier momento. JAIME ANDRES BONILLA ORIGUA T.I 97120510200 Bogotá
  • 8. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Nombre del empleador: PUBLIBEST LTDA Representante legal: LEIDY ALEXANDRA RIVERA RAMIREZ Nombre del empleado(a): ANDRÉS JULIAN GUZMÁN DÍAZ Identificada con tarjeta de identidad n. °: 971217-03665 Lugar de residencia: Carrera 8C Este # 114-38 Sur Teléfonos: (1) 7735347 – (312) 4134822 Cargo a desempeñar: Gerente General Salario: $ 1.500.000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MCTE) Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como GERENTE GENERAL, ejecutando labores como: COORDINAR EL ESTADO DE LA EMPRESA Y ASEGURARSE QUE EN TODO MOMENTO SE ENCUENTRE EN NIVELES SATISFACTORIOS DE RENDIMIENTO Y POSICIÓN FINANCIERA Y COMERCIAL. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.
  • 9. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de DOS (2) AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 30 (treinta) días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas. SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de UN MILLON QUINIENTOS MIL pesos moneda corriente ($1.500.000), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 5 (CINCO) de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido. DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
  • 10. DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley. DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Se firma por las partes, el día 12 del mes Abril de 2013 LEIDY ALEXANDRA RIVERA ANDRES JULIAN GUZMAN EMPLEADOR TRABAJADOR(A) T.I.: 970125-06159 T.I: 971217-03665
  • 11. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Nombre del empleador: PUBLIBEST LTDA Representante legal: ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ Nombre del empleado(a): LEIDY ALEXANDRA RIVERA RAMIREZ Identificada con tarjeta de identidad n. °: 970125-06159 Lugar de residencia: Clle 114 # 8 c 25 este Teléfonos: (313) 2873641 Cargo a desempeñar: SUB-GERENTE Salario: $ 950.000(NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE) Entre el empleador y trabajador(a), ambas menores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como SUB-GERENTE, ejecutando labores como: DESIGNAR LOS CARGOS QUE SE REQUIERAN EN LA EMPRESA, REEMPLAZAR AL GERENTE CUANDO EL NO ASISTA Y MOTIVAR A LOS TRABAJADORES. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de DOS (2) AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
  • 12. SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 30 (treinta) días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas. SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS moneda corriente ($950.000), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 5 (CINCO) de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido. DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.
  • 13. DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Se firma por las partes, el día 12 del mes Abril de 2013 ANDRES JULIAN GUZMAN LEIDY ALEXANDRA RIVERA EMPLEADOR TRABAJADOR(A) T.I.: 971217-03665 T.I: 970125-06159
  • 14. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Nombre del empleador: PUBLIBEST LTDA Representante legal: ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ Nombre del empleado(a): ANGIE PAOLA SALAZAR SUAREZ Identificada con tarjeta de identidad n. °: 97062309753 Lugar de residencia: Clle 114 h sur 7 his 20 Este Teléfonos: (1) 2002812 – (310)2817313 Cargo a desempeñar: Jefe de publicidad Salario: $ 850.000(OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MCTE) Entre el empleador y trabajador(a), ambas menores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como JEFE DE PUBLICIDAD, ejecutando labores como: SUPERVISAR QUE LOS PUBLICISTAS CUMPLAN CON SU TRABAJO, GENERAR IDEAS CREATIVAS PARA QUE LOS PUBLICISTAS LAS REALICEN Y SABER ENTENDER LOS DIFERENTES GUSTOS DE LAS PERSONAS QUE REQUIEREN DE NUESTRO SERVICIO. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.
  • 15. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de DOS (2) AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 30 (treinta) días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas. SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL pesos moneda corriente ($850.00), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 15 (QUINCE) de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido. DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
  • 16. DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley. DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Se firma por las partes, el día 12 del mes Abril de 2013 ANDRES JULIAN GUZMAN ANGIE PAOLA SALAZAR EMPLEADOR TRABAJADOR(A) T.I.: 971217-03665 T.I.: 970623-09753
  • 17. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Nombre del empleador: PUBLIBEST LTDA Representante legal: ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ Nombre del empleado(a): LEIDY LILIANA SARMIENTO SIERRA Identificada con tarjeta de identidad n. °: 96081603038 Lugar de residencia: Kr 8B #112-32 sur Teléfonos: (1) 7731728-(321)3639682 Cargo a desempeñar: JEFE DE LOGISTICA Salario: $ 850.000 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MCTE) Entre el empleador y trabajador(a), ambas menores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como JEFE DE LOGISTICA, ejecutando labores como: Innovar a la hora de crear la publicidad, implementar estrategias que permitan conocer los distintos gustos de los clientes y crear una identidad única como empresa. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de DOS (2) AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
  • 18. SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 30 (treinta) días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas. SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL pesos moneda corriente ($850.000), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 15 (QUINCE) de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido. DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.
  • 19. DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Se firma por las partes, el día 12 del mes Abril de 2013 ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ LEIDY LILIANA SARMIENTO EMPLEADOR TRABAJADOR(A) T.I.: 971217-03665 T.I.: 970923-05019
  • 20. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Nombre del empleador: PUBLIBEST LTDA Representante legal: ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ Nombre del empleado(a): JAIME ANDRES BONILLA ORIGUA Identificada con tarjeta de identidad n. °: 97120510200 Lugar de residencia: Kr 6 este # 94-57 Teléfonos: (314) 2038051 Cargo a desempeñar: publicista Salario: $ 750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL MCTE) Entre el empleador y trabajador(a), ambas menores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como PUBLICISTA, ejecutando labores como: Innovar a la hora de crear la publicidad, implementar estrategias que permitan conocer los distintos gustos de los clientes y crear una identidad única como empresa. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de DOS (2) AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
  • 21. SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 30 (treinta) días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas. SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de SETECIENTOS CINCUENTA MIL pesos moneda corriente ($750.000), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 15 (QUINCE) de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido. DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.
  • 22. DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Se firma por las partes, el día 12 del mes Abril de 2013 ANDRES JULIAN GUZMAN DIAZ JAIME ANDRES BONILLA EMPLEADOR TRABAJADOR(A) T.I.: 971217-03665 T.I.: 970923-05019
  • 24. FORMULARIO PARA INSCRICION Y RENOVACION DE EMPRESA IED CIUDAD DE VILLAVICENCIO AREA DE GESTION EMPRESARIAL RAZON SOCIAL: PUBLIBEST LTDA Dirección: Carrera 8C Este # 114-38 Sur Fecha de constitución: 14 de septiembre de 2012 Fecha de diligenciamiento: 12 de abril de 2013 Nombre del representante legal: Andrés Julián Guzmán Díaz No de identificación: T.I. 971217-03665 Tel: (1) 7735347 – (312) 4134822 Socios de la empresa: Nombre Identificación Cargo Andrés Julián Guzmán Díaz 97121703665 Gerente Leidy Alexandra Rivera 97012506159 Sub-Gerente Angie Paola Salazar Suarez 97062309753 Jefe De Publicidad Leidy Liliana Sarmiento Sierra 96081603038 Jefe De Logística Jaime Andrés Bonilla Origua 97120510200 Publicista Describa brevemente a que se dedica la empresa: La empresa está dedicada a prestar un servicio de publicidad on-line el cual es de gran ayuda para alguna o algunas personas que necesiten realizar algún tipo de publicidad poder crearla de una manera más tecnológica innovadora y diferente a las demás. Tipo de organización: Sociedad Anónima _____ Colectiva______ Ltda___X____ Nombre del tutor: No de registro: 20131008 Correo electrónico: Firma y sello de profesor responsable Firma de tutor ___________________ __________________
  • 25. REGISTRO DE EMPRESA DIAN Formulario del registro único tributario IED CIUDAD DE VILLAVICENCIO AREA DE GESTION EMPRESARIAL No de formulario No de registro: 20131008 Tipo de documento: T.I No de identificación: 97121703665 RAZON SOCIA: Publibest Ltda. Dir: carrera 8c este # 114-38 sur Nombre del representante legal: Andrés Julián Guzmán Díaz Fecha de diligenciamiento: 12 de Abril de 2013 Tel: (1) 7735347 Actividad económica: Ubicación-País: Colombia Departamento: Bogotá Localidad: Usme Nombre del tutor: Correo electrónico: No de identificación tributaria: Firma y sello área de sociales Firma y sello área de gestión empresarial ____________________________ _______________________________ DIAN
  • 26.
  • 28. PRESTAR UN BUEN SERVICIO A LAS PERSONAS QUE REQUIERAN DE PUBLICIDAD PARA QUE SU PRODUCTO O MARCA SEA UNICA E INNOVADORA.
  • 30. DARNOS A CONOCER COMO UNA GRAN EMPRESA DE PUBLICIDAD A NIVEL LOCAL, REGIONAL Y DISTRITAL.
  • 32. OBJETIVO GENERAL: GENERAR LA MEJOR PUBLICIDAD PARA LOS QUE REQUIERAN NUESTROS SERVICIOS NOTEN NUESTRA CALIDAD INNOVACION Y BUEN SERVICIO.
  • 33. OBJETIVOS ESPECIFICOS: LLEGAR A SER UNICOS E INNOVADORES CON NUESTRA PUBLICIDAD. DAR UNA BUENA ATENCION A NUESTROS CLIENTES PARA GENERAR UNA
  • 34. BUENA IMAGEN DE LA EMPRESA. TABULACION
  • 35.
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  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 47. Nuestra estrategia publicitaria consiste en mostrar un catalogo publicitario (el cual lo estamos elaborando) donde mostremos todo lo que podemos realizar en cuanto a publicidad para que así quien requiera de nuestra empresa vea nuestro trabajo y se interese mas por nuestros servicios, este catalogo será subido a nuestra página de internet