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UNIVERSIDAD PERUANA UNION
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR GRAU”
TITULO DEL TRABAJO
ENTES DEL SISTEMA FINANCIERO BASADO EN LA LEY N°26702
TRABAJO RECEPCIONAL EN LA MODALIDAD DE:
FORMATO APA
COMO REQUISITO PARCIAL PARA EL SIGUIENTE TRABAJO SE
SACO REFERENCIAS DE AUTORES PERUANOS:
PRESENTADO POR:
• Choque Mamani, Anderson.
• Velásquez Coaquira, Keren
• Colque Hancco, William A.
• Ramirez Ramirez, Fiorela
• Quispe Canqui, Anthony R.
DOCENTE DEL AREA DE CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS:
CPC. Lipa Paredes, Herles Wilmer
CICLO Y SECCION:
V “B”
FECHA Y AÑO:
Juliaca, 07 de Abril Del 2016.
2
DEDICATORIA
A nuestros padres por su amor y su fe en
Nosotros, les presentamos este pequeño tributo,
3
Fruto de nuestro estudio perseverante.
AGRADECIMIENTO
A Dios, Creador del Universo y Fuente de la Sabiduría, razón de nuestra existencia, principio de
nuestra vida universitaria y personal. A nuestros padres, por su apoyo constante. Al docente del Área
de Contabilidad de Instituciones Financieras por el apoyo que nos brindo en el Trabajo de Entes del
Sistema Financiero Peruano Basado de la Ley N°26702.
4
INTRODUCCION
El presente trabajo esta basado en referencias de autores Peruanos, que fueron nuestro guías y
apoyo en el siguiente trabajo de Contabilidad de Instituciones Financieras, Hechos por los cuales
el equipo conformado por cincos Estudiantes de V “B” de Contabilidad. Los cuales cada uno de los
integrantes sacaron referencias acerca del tema encomendado y la cual se Unió en el Trabajo, El
tema Principal de la Discusión Grupal fue de Entes del Sistema Financiero basados en la ley
N°26702, sacada de la SBS del Perú, Las modificaciones que sufrió a lo largo del Tiempo.
El sistema financiero está conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y
demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros, que operan en la intermediación financiera, actividad
habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizada a captar fondos del público y
colocarlos en forma de créditos e inversiones.
Es el conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea
principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones
productivas. Las instituciones que cumplen con este papel se llaman “Intermediarios Financieros”
o “Mercados Financieros”.
5
CONTENIDO
EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO
El Perú tiene un Sistema Financiero muy especial, encontramos una diversidad de empresas que
desarrollan la actividad de intermediación basado también en la diversidad de regiones, clientes y usuarios
de los servicios que estas instituciones brindan.
El Sistema Financiero está conformado por el conjunto de empresas que, debidamente autorizadas por los
organismos correspondientes, operan como intermediarios financieros, es decir pueden canalizar la oferta y
la demanda de fondos. De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente se incluye a las empresas
denominadas subsidiarias, empresas de seguros y empresas de servicios complementarios que requieran
autorización de la SBS para constituirse.
En el Perú el Sistema Financiero está regido por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, de
Seguros Y Orgánica de la SBS, vigente a partir de Diciembre de 1996 y por sus modificatorias como leyes
N°27102, N°27008, N°27287, N°27299, N°27331, y posteriores.
Las empresas que componen el Sistema Financiero Nacional, autorizadas por la mencionada ley, están
mencionadas en el Título I, Capítulo I, Artículos 16°y 17ª, definidas en el Título IV, Capítulo I, Artículo 282° y
las operaciones que están autorizadas a realizar en los artículos del 283ª al 289º.
De la siguiente manera:
B .C .R .
S .B .S .
B A N C O S
F IN A N C IE R A S
C M A C
C M C P
E D P Y M E S
C O O P A C
C R A C
O P E R A C IO N E S
M U L T IP L E S
C A P IN M O B
E M P L E A S IN G
E M P F A C T O R IN G
A F IA N Z A D O R A
F ID U C IA R IO S
E M P R E S A S
E S P E C IA L IZ A D A S
S E G U R O S
R E A S E G U R O S
E M P R E S A S
D E S E G U R O S
A F P
P E N S IO N E S
P R IV A D A S
A L M G R L D E P
T R A N S P C U S T
E M IS O R A T C
S E R V C A N J E
T R A N S F F O N D O S
S E R V . C O M P L
C O N E X O S
C O F ID E
B A N C O N A C IO N
O T R O S
M O N E T A R IO
C O N A S E V
P R IM A R IO S E C U N D A R IO
N O M O N E T A R IO
S IS T E M A F IN A N C IE R O P E R U A N O
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ENTES DEL SISTEMA FINANCIERO BASADOS EN LA LEY N° 26703
1. El Banco Central de Reserva del Perú – BCRP
1.1. Marco Legal
La Constitución Política de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principios fundamentales del
sistema monetario de la República y del régimen del Banco Central de Reserva del Perú.
La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce por intermedio del BCRP
(Artículo 83).
El Banco Central, como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su Ley
Orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el
crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su
Ley Orgánica. El Banco además debe informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las
finanzas nacionales (Artículo 84 de la Constitución Política del Perú). Adicionalmente, el Banco está
prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario, de valores
emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica (Artículo 77).
El Directorio es la más alta autoridad institucional del BCRP y está compuesto por siete miembros que
ejercen su mandato en forma autónoma. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El
Congreso ratifica a este y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros.
Hay dos aspectos fundamentales que la Constitución Peruana establece con relación al Banco Central: su
finalidad de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía.
1.2. La estabilidad monetaria
Es el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la
inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda,
elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un
crecimiento sostenido de la economía.
1.2.1. Política monetaria
En el marco de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú
cuenta con la autonomía y los instrumentos de política monetaria que le permiten cumplir con la finalidad de
preservar la estabilidad monetaria.
1.2.2. Esquema de política monetaria
A partir de enero de 2002, la política monetaria del BCRP se conduce bajo un esquema de Metas Explícitas
de Inflación (“inflation targeting”), con el cual se busca anclar las expectativas inflacionarias del público
mediante el anuncio de una meta de inflación.
El BCRP evalúa el cumplimiento de su meta de inflación de manera continua desde 2006, revisándose
mensualmente la evolución de la inflación de los últimos doce meses.
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1.3. La autonomía del Banco Central
Es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus
decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos
en la atención de dicho objetivo encomendado. Una de las garantías para la autonomía la constituye la no
remoción de los directores salvo falta grave, establecida en la Ley Orgánica del Banco Central.
Asimismo, esta norma establece la prohibición de financiar al sector público, otorgar créditos selectivos y
establecer tipos de cambio múltiples, entre otros.
1.4. Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123)
El Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del
BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales, dirección y
administración, atribuciones, obligaciones y prohibiciones, presupuesto y resultado, y relaciones con el
gobierno y otros organismos autónomos, entre otros.
1.4.1. Circulares del BCRP
Las circulares constituyen disposiciones de carácter general que establece el Banco Central al amparo de
su Ley Orgánica. Estas normas son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sistema
financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.
Las circulares emitidas establecen normas sobre billetes y monedas en circulación, instrumentos monetarios
del BCRP, disposiciones de encaje, sistema de pagos, tasas de interés, límites de inversión de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, bancos de primera categoría, convenios con la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), información y reportes enviados al BCRP, monedas
conmemorativas e índice de reajuste diario, entre los principales.
2. La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS)
2.1.1. Definición
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el organismo encargado de la regulación y
supervisión del Sistema Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de
Pensiones (SPP) (Ley 27328). Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los
asegurados y de los afiliados al SPP.
Como entidad encargada de la regulación cumple una función esencial de establecer las leyes y normas
necesarias para cuidar los intereses de los depositantes en el Sistema Financiero pero a su vez también
cumple una función de controlar que esas reglas establecidas se estén cumpliendo en el desarrollo de las
operaciones que las entidades financieras desarrollan día a día.
La Superintendencia de Banca Seguros y AFP es una institución de derecho público cuya autonomía
funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están
establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
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2.1.2. Función
La labor de la SBS comprende dos tareas básicas: regulación y supervisión. La regulación establece las
reglas a las cuales se someten las empresas supervisadas desde su entrada al sistema, durante su
operación y eventual salida del mercado. La supervisión consiste en verificar el cumplimiento de las normas
y la aplicación de políticas y prácticas prudenciales por parte de las empresas supervisadas.
3. Empresas de Operaciones Múltiples
Son aquellas que pueden desarrollar y efectuar diversas operaciones relacionadas con la intermediación
financiera, éstas podrán efectuarse en el corto y largo plazo y atender diversos sectores de la actividad
económica del país, el número y tipo de operaciones que pueden desarrollar está esencialmente
relacionado con el capital aportado por los accionistas, el riesgo que representan para los depositantes
evaluado a través de una nota otorgada por las Clasificadoras de riesgo, los controles internos y personal
capacitado para desarrollar las diversas operaciones.
Las empresas de operaciones múltiples son: empresas Bancarias, empresas Financieras, Cajas Rurales de
Ahorro y Crédito (CRAC), Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Empresas de Desarrollo de la
Pequeña y Micro Empresa (Edpyme), Caja Municipal de Crédito Popular (CMCP) y Cooperativas de Ahorro
Y Crédito.
3.1. Empresas Bancarias
La Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP, define a la Empresa Bancaria como intermediario financiero, cuyo negocio principal
consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar
ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las
diversas modalidades, o aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.
Pero, no hay que dejar de lado que, las empresas bancarias también brindan otro tipo de negocios a sus
clientes, dentro de estos está el efecto de poder constituirse también en sus garantes en determinadas
obligaciones que estos hayan asumido con otras personas de naturaleza pública o privada asumiendo un
riego en esta operaciones, ya que si su cliente incumple con su obligación el banco queda con la
responsabilidad frente al tercero, formando parte del riesgo de crédito que este tipo de instituciones asumen.
Por último y no menos importante es que los bancos también brindan a clientes y usuarios la posibilidad de
acceder a los servicios de cobro, pago, recaudación, custodia, transferencia de dinero, cajas de seguridad,
entre otros. Esto forma parte de lo que comúnmente se llaman servicios bancarios.
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A la fecha las empresas bancarias autorizadas son:
• BANBIF
• BANCO AZTECA
• BANCO CENCOSUD
• BANCO CONTINENTAL
• BANCO DE COMERCIO
• BANCO DE CREDITO
• BANCO FALABELLA
• BANCO FINANCIERO
• BANCO GNB
• BANCO RIPLEY
• CITIBANK DEL PERU
• ICBC BANK
• INTERBANK
• MIBANCO
• SCOTIABANK PERU
• BANCO DE LA NACION
3.2. Empresa Financiera
Aquella que capta recursos del público y cuya especialidad según la Ley del Sistema Financiero consiste en
facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría
de carácter financiero, pero que en la práctica puede desarrollar similares operaciones que un banco con la
restricción básicamente del manejo de la cuenta corriente para el otorgamiento de los créditos llamados
sobregiros.
A la fecha las empresas financieras autorizadas son:
• COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.
• CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
• FINANCIERA PROEMPRESA
• FINANCIERA CONFIANZA S.A.A.
• FINANCIERA EDYFICAR S.A.
• FINANCIERA EFECTIVA S.A.
• FINANCIERA QAPAQ S.A.
• FINANCIERA TFC S.A.
• NUEVA VISION
• AMERIKA FINANCIERA S.A.
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• FINANCIERA UNO S.A.
• MITSUI AUTO FINANCE PERU S.A.
3.3. Caja Rural de Ahorro y Crédito
Su función es también captar recursos del público a través de depósitos y cuya especialidad consiste en
otorgar financiamiento de preferencia a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural.
A la fecha las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito autorizadas son:
• CRAC LOS LIBERTADORES
• CRAC CAJAMARCA
• CRAC CREDINKA
• CRAC INCASUR
• CRAC LOS ANDES
• CRAC PRYMERA
• CRAC SEÑOR DE LUREN
• CRAC SIPAN
• CRAC CHAVIN
3.4. Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de
financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas.
Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) siendo una parte muy pequeña del sistema financiero,
entre el 4% y 5% de depósitos del sistema financiero y alrededor del 7% de los créditos, sin embargo,
dentro de las Instituciones Microfinancieras No bancarias (IMFNB), son las más dinámicas en el
otorgamiento de créditos y servicios financieros para los agentes económicos que no son atendidos en el
sistema financiero normal. En los últimos años han tenido un crecimiento importante, que ha permitido que
algunas CMAC provincianas ingresen al mercado limeño.
Son instituciones financieras, creadas con el objetivo estratégico de constituirse en un elemento
fundamental de descentralización y democratización del crédito, dentro del ámbito municipal de su
competencia, este objetivo se ha visto ampliado a microempresas urbanas y en algunos casos rurales.
A la fecha las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito autorizadas son:
• CMAC AREQUIPA
• CMAC CUSCO S.A.
• CMAC DEL SANTA
• CMAC HUANCAYO
• CMAC ICA
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• CMAC MAYNAS
• CMAC PAITA
• CMAC PIURA
• CMAC SULLANA
• CMAC TACNA
• CMAC TRUJILLO
• CMAC LIMA
3.5. Caja Municipal de Crédito Popular
Aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio y personales al público en general, concediendo
adicionalmente créditos a la micro y pequeña empresa e hipotecarios para financiación de vivienda,
encontrándose también autorizada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos concejos
provinciales y distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para
brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas.
A la fecha la Caja Municipal de Crédito popular autorizada es:
• La Caja Metropolitana
3.6. Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME)
Aquella cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la
pequeña y micro empresa. Podemos señalar que si uno lo analiza en detalle se encuentra que una
EDPYME no desarrolla exactamente la intermediación ya que no capta recursos del público y más bien
utiliza otro mecanismo que es el obtener préstamos de otras instituciones financieras locales o del ámbito
internacional.
• EDPYME ALTERNATIVA
• EDPYME ACCESO CREDITICIO
• EDPYME CREDIVISION
• EDPYME MARCIMEX
• EDPYME RAIZ
• EDPYME SOLIDARIDAD
• EDPYME MICASITA
• EDPYME CREDIJET
• EDPYME INVERSIONES LA CRUZ
3.7. Cooperativa de Ahorro y Crédito
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Autorizada a captar recursos del público a que se refiere el artículo 289° de la ley. Estas cooperativas
pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si
adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones. Muy diferentes a las cooperativas de
ahorro y crédito que cuentan con asociados que están bajo la supervisión de la Federación Nacional de –
Cooperativas del Perú-FENACREP.
4. Empresas Especializadas
Como el nombre lo señala estas son empresas que se dedican y especializan a una sola actividad dentro de
la intermediación financiera, generalmente esta actividad estará relacionadas con los servicios y el préstamo
para poder generar ingresos esencialmente a la empresa. Dentro de estas empresas podemos mencionar:
Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero o “leasing”, Empresas de
Factoring, Empresas Afianzadoras y de Garantías, Empresas de Servicio Fiduciario.
4.1. Empresa de Arrendamiento Financiero o Leasing
Cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso
a una persona natural o jurídica a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos
bienes por un valor predeterminado.
La función esencial de estas empresas es desarrollar el producto arrendamiento financiero o “leasing”, la
cual es una herramienta financiera que permite, sobre todo, a las empresas adquirir bienes de capital –
maquinarias, equipos, inmuebles- mediante el pago de cuotas cada cierto tiempo y ejercer una opción de
compra final al término de los pagos. Se formaliza mediante la firma de un contrato en el que el cliente deja
constancia de la elección de los bienes, el proveedor y la forma de pago.
A la fecha las empresas autorizadas son:
• LEASING TOTAL S.A
• LEASING PERU S.A.
4.2. Empresa de Factoring:
Cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos-valores y en general cualquier
valor mobiliario representativo de deuda.
Estas empresas se dedican a la adquisición de facturas y letras antes de su vencimiento, con lo cual las
empresas podrán contar con liquidez antes de tiempo.
Así las empresas que tienen facturas por cobrar de otras compañías podrán obtener un mecanismo
adicional de liquidez, vendiendo estas facturas por cobrar con un descuento.
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Este mercado beneficia principalmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que son proveedores
de las grandes compañías, estas últimas reconocidas por su solidez comercial y financiera y, sobre todo,
como buenas pagadoras de sus obligaciones.
Por ello, esas facturas serán más fáciles de comercializar en el mercado y, en la medida que éste se
desarrolle, se irá ampliando la aceptación de facturas de otras empresas.
A la fecha la empresa especializada autorizada es:
• FACTORING TOTAL S.A
4.3. Empresa Afianzadora y de Garantías
Cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas ante
otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el
comercio exterior.
A la fecha la empresa especializada autorizada es:
• FUNDACION FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA-FOGAPI
4.4. Empresa de Servicios Fiduciarios:
Cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos
fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.
Un fideicomiso es un encargo de confianza, es algo tan sencillo como darle mi auto a un amigo para que lo
venda y que el dinero se lo entregue a mi hijo.
A la fecha las empresas especializadas autorizadas son:
• LA FIDUCIARIA S.A.
• FIDUPERU S.A.
4.5. Empresa de Capitalización Inmobiliaria:
Cuya especialidad consiste en comprar y/o edificar inmuebles y, con relación a estos, celebrar contratos de
capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en depósito al inversionista la correspondiente
unidad inmobiliaria. Tales contratos incluyen el derecho de opción del inversionista para la adquisición de la
unidad inmobiliaria mediante el pago de su precio al contado en cualquier momento.
Las empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de
capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario y no podrán efectuar colocaciones. Asimismo,
podrán celebrar contratos pasivos para el refinanciamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias.
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5. Empresas de Seguros
Su objetivo es celebrar contratos mediante los cuales se obligan, dentro de ciertos límites y a cambio de una
prima, a indemnizar un determinado daño o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas,
en el caso de ocurrir un determinado suceso futuro e incierto.
A la fecha las empresas autorizadas son:
• ACE SEGUROS
• BNP PARIBAS CARDE
• INSUR
• INTERSEGURO
• LA POSITIVA
• MAGALLANES
• MAPFRE PERU
• OHIO NATIONAL FINANCIAL SERVICES
• PACIFICO
• PROTECTA
• RIGEL
• RIMAC
• SECREX
• SURA
• VIDA CÁMARA
5.1 Empresa de Seguro de Riesgos Generales
Cubre todo tipo de riesgo, como muerte natural o accidental, invalidez total o permanente, cáncer,
emergencias accidentales, entre otros.
5.2 Empresa de Seguros de Vida
Tiene cobertura para muerte natural y accidental.
5.3 Empresas de Seguro de Riesgos Generales y Vida
Contempla los seguros anotados en los dos puntos anteriores.
5.4 Empresa de Reaseguros
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Otorga cobertura a una o más empresas de seguros o patrimonios autónomos de seguros por los riesgos
asumidos, en los casos en que se encuentren capitales importantes, o así convenga a estos últimos por
razón de sus límites operacionales.
6. Empresas de Servicios Complementarios
6.1. Almacén General de Depósito
Lugar donde se almacenan mercaderías que se importan o exportan. A la fecha las empresas autorizadas
son:
• ALMACENERA DEL PERU S.A. - ALMAPERU
• CIA. ALMACENERA S.A. - CASA
• DEPOSITOS S.A.
• ALMACENES FINANCIEROS S.A. -ALMAFIN
6.2. Empresa de Servicios de Canje
Supervisa la operación mediante la cual dos o más bancos proceden a intercambiarse cheques emitidos por
cada banco y que se encuentran en poder del otro. Esta operación suele efectuarse en la Empresa de Canje
Electrónico.
A la fecha la empresa autorizada es:
• CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA S.A.
6.3. Empresa de Transferencia de Fondos
Su función es el envío de los fondos de una localidad a otra por medios electrónicos o físicos.
A la fecha las empresas autorizadas son:
• A. SERVIBAN S.A.
• RED PERU MUNDO S.A.
• ARGENPER S.A.
• DHL EXPRESS PERU S.A.C.
• JET PERU S.A.
• PERU-EXPRESS SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.
• UNION EXPRESS S.A.
6.4. Empresa Emisora de Tarjeta de Crédito y/o de Débito
Encargada de la gestión y emisión de tarjetas.
6.5. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario
Encargada del transporte de caudales entre oficinas de las entidades (financieras y otras) y la empresa que
presta el servicio.
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7. Sistema Privado de Pensiones
El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de
Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y
concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
El Sistema Privado de Pensiones es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza
el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la
misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones
del fondo acumulado.
Este sistema previsional se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual, siendo sus características
principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la transparencia en la información, la
libre competencia y la fiscalización.
Tras 19 años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de personas afiliadas y tiene un rol clave en el
crecimiento económico del Perú, ya que ha generado importantes recursos para el desarrollo de nuestra
economía y la creación de nuevos puestos de trabajo. Su creación y desarrollo le dio dinamismo y mayor
eficiencia a la seguridad social del país.
7.1 Administradoras de Fondos de Pensiones
Son empresas que reciben aportes básicamente individuales de los trabajadores a fin que puedan gozar del
beneficio de jubilación al cumplirse el tiempo legal.
Estas empresas invierten y administran los fondos, por cuenta y riesgo de los trabajadores, en diversos
instrumentos de inversión, tanto de renta fija como variable, formando una cartera de inversiones. A la fecha
existen cuatro AFP’s
• AFP INTEGRA
• AFP PROFUTURO
• AFP PRIMA
• AFP HABITAT
8. Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)
La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) que forma parte del Sistema Financiero Nacional y
puede realizar todas aquellas operaciones de intermediación financiera permitidas por su legislación y sus
estatutos, y en general toda clase de operaciones afines.
Desde su creación hasta el año 1992, COFIDE se desempeñó como un banco de primer piso para, a partir
de ese momento, cumplir de manera exclusiva las funciones de un banco de desarrollo de segundo piso,
COFIDE capta recursos que provienen fundamentalmente de organismos multilaterales y de la banca
comercial internacional, para luego canalizarlos a través de las instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
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La característica más importante de los programas de COFIDE es su flexibilidad y amplitud de los plazos de
repago y gracia, adecuándose éstos a los cronogramas de recuperación de los proyectos financiados.
Los programas y líneas de COFIDE financian todas las etapas del proceso de inversión, desde los estudios
de factibilidad e identificación de mercados, hasta la reestructuración financiera, modernización de planta, u
operaciones de comercio exterior.
9. Banco de la Nación
Es una empresa de derecho público y brinda servicio a las entidades estatales, promueve la bancarización y
la inclusión financiera en beneficio de la ciudadanía complementando al sector privado y fomenta el
crecimiento descentralizado del país.
Gracias a su infraestructura expresada a través del elevado número de Oficinas a nivel nacional, puede
llegar a localidades adonde la banca privada no llega, celebrando convenios de corresponsalía
10. AGROBANCO
Mediante Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario – publicada el 21 de diciembre de 2001,
se creó el Banco Agropecuario como empresa integrante del sistema financiero nacional, dedicada a otorgar
créditos al sector agropecuario.
El 21 de julio de 2007 se publicó la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario –
AGROBANCO - la cual establece las normas de adecuación y funcionamiento, así como las actividades de
transformación y comercialización de los productos del sector.
El Banco Agropecuario, en adelante AGROBANCO, es el principal instrumento de apoyo financiero del
Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, con especial énfasis en las
actividades agrícola, ganadera, forestal, acuícola, agroindustrial, y los procesos de transformación,
comercialización y exportación de productos naturales y derivados de dichas actividades.
AGROBANCO es una persona jurídica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al régimen de la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros; de la Ley General de Sociedades, y de las disposiciones de su Ley de Relanzamiento.
AGROBANCO tiene por objeto desarrollar todo tipo de actividades propias de una entidad bancaria, de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Asimismo, AGROBANCO cuenta con los recursos que le asigne el Tesoro Público con las partidas que
asignen el Ministerio de Agricultura y otros Pliegos presupuestarios para financiar programas de apoyo con
crédito directo a los micro y pequeños productores agropecuarios, en el marco de los presupuestos
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institucionales autorizados respectivos. Las condiciones y términos de estos programas se establecen bajo
convenios de Comisión de Confianza. Dichos recursos no constituyen patrimonio de AGROBANCO.
AGROBANCO prioriza sus operaciones de crédito hacia los medianos y pequeños productores
agropecuarios asociados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, Empresas Comunales y
Empresas Multicomunales de Servicios Agropecuarios, siendo el Directorio el que establecerá los
lineamientos para el otorgamiento de créditos destinados a los pequeños productores agropecuarios
asociados de las zonas rurales de extrema pobreza.
CONCLUSIONES:
 La Economía mundial es Cíclica y el Perú es sensible en todos los ciclos, por ello debe estar en
constante supervisión y control por parte de las entidades encargadas para un correcto desarrollo
económico-financiero.
 Las medidas adoptadas por nuestro país ha permitido un crecimiento significativo, a diferencia de los 40
años anteriores cuando el crecimiento peruano fue inferior al promedio mundial.
 Es conveniente que el Estado tenga una Política Monetaria autónoma y flexible.
 La acumulación preventiva de reservas permite reducir la volatilidad del Tipo de Cambio.
 El contar con recursos para financiar una política fiscal expansiva, pese a una escasa presión tributaria
fue determinante el buen ambiente internacional de nuestro país.
 Una regulación eficiente ha permitido un Sistema Financiero más sólido, ello gracias a las instituciones
responsables de la regulación y control tales como la Superintendencia de Banca y seguros, Banco
Central de Reserva del Perú, La Superintendencia de Administración Tributaria, la Superintendencia de
Mercado y Valores, entre otros.
 La acumulación patrimonial del sector empresarial ha sido relevante.
 Se debe tener en cuenta la debida oportunidad del gasto fiscal para contrarrestar cualquier política fiscal
anti-cíclica.
 Es imprescindible establecer mejores sistemas de protección a la población más vulnerable.
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 Un mayor desarrollo de nuestro Sistema Financiero otorgaría una mayor efectividad a la Política
Monetaria.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
• ÁLVARO CUERVO, A., RODRÍGUEZ SAIZ, L., PAREJO, J. A. y Calvo, A.: Manual del sistema financiero
español, Perú: Ariel Economía, 2013.
• LÓPEZ PASCUAL, J y SEBASTIÁN GONZÁLEZ, A.: Gestión bancaria. Factores clave en un entorno
competitivo, Perú: Mc Graw-Hill, 2014.
• VAN HORNE, J.C.: Financial management and policy, Prentice Hall, 1990.
• De la Pagina Web Oficial de la Sunat (http://www.sbs.gob.pe)
• De la Pagina Web Oficial de la SBS (http://www.sunat.gob.pe)

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Entes del sistema financiero

  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA UNION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES “AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR GRAU” TITULO DEL TRABAJO ENTES DEL SISTEMA FINANCIERO BASADO EN LA LEY N°26702 TRABAJO RECEPCIONAL EN LA MODALIDAD DE: FORMATO APA COMO REQUISITO PARCIAL PARA EL SIGUIENTE TRABAJO SE SACO REFERENCIAS DE AUTORES PERUANOS: PRESENTADO POR: • Choque Mamani, Anderson. • Velásquez Coaquira, Keren • Colque Hancco, William A. • Ramirez Ramirez, Fiorela • Quispe Canqui, Anthony R. DOCENTE DEL AREA DE CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS: CPC. Lipa Paredes, Herles Wilmer CICLO Y SECCION: V “B” FECHA Y AÑO: Juliaca, 07 de Abril Del 2016.
  • 2. 2 DEDICATORIA A nuestros padres por su amor y su fe en Nosotros, les presentamos este pequeño tributo,
  • 3. 3 Fruto de nuestro estudio perseverante. AGRADECIMIENTO A Dios, Creador del Universo y Fuente de la Sabiduría, razón de nuestra existencia, principio de nuestra vida universitaria y personal. A nuestros padres, por su apoyo constante. Al docente del Área de Contabilidad de Instituciones Financieras por el apoyo que nos brindo en el Trabajo de Entes del Sistema Financiero Peruano Basado de la Ley N°26702.
  • 4. 4 INTRODUCCION El presente trabajo esta basado en referencias de autores Peruanos, que fueron nuestro guías y apoyo en el siguiente trabajo de Contabilidad de Instituciones Financieras, Hechos por los cuales el equipo conformado por cincos Estudiantes de V “B” de Contabilidad. Los cuales cada uno de los integrantes sacaron referencias acerca del tema encomendado y la cual se Unió en el Trabajo, El tema Principal de la Discusión Grupal fue de Entes del Sistema Financiero basados en la ley N°26702, sacada de la SBS del Perú, Las modificaciones que sufrió a lo largo del Tiempo. El sistema financiero está conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que operan en la intermediación financiera, actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizada a captar fondos del público y colocarlos en forma de créditos e inversiones. Es el conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas. Las instituciones que cumplen con este papel se llaman “Intermediarios Financieros” o “Mercados Financieros”.
  • 5. 5 CONTENIDO EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO El Perú tiene un Sistema Financiero muy especial, encontramos una diversidad de empresas que desarrollan la actividad de intermediación basado también en la diversidad de regiones, clientes y usuarios de los servicios que estas instituciones brindan. El Sistema Financiero está conformado por el conjunto de empresas que, debidamente autorizadas por los organismos correspondientes, operan como intermediarios financieros, es decir pueden canalizar la oferta y la demanda de fondos. De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente se incluye a las empresas denominadas subsidiarias, empresas de seguros y empresas de servicios complementarios que requieran autorización de la SBS para constituirse. En el Perú el Sistema Financiero está regido por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, de Seguros Y Orgánica de la SBS, vigente a partir de Diciembre de 1996 y por sus modificatorias como leyes N°27102, N°27008, N°27287, N°27299, N°27331, y posteriores. Las empresas que componen el Sistema Financiero Nacional, autorizadas por la mencionada ley, están mencionadas en el Título I, Capítulo I, Artículos 16°y 17ª, definidas en el Título IV, Capítulo I, Artículo 282° y las operaciones que están autorizadas a realizar en los artículos del 283ª al 289º. De la siguiente manera: B .C .R . S .B .S . B A N C O S F IN A N C IE R A S C M A C C M C P E D P Y M E S C O O P A C C R A C O P E R A C IO N E S M U L T IP L E S C A P IN M O B E M P L E A S IN G E M P F A C T O R IN G A F IA N Z A D O R A F ID U C IA R IO S E M P R E S A S E S P E C IA L IZ A D A S S E G U R O S R E A S E G U R O S E M P R E S A S D E S E G U R O S A F P P E N S IO N E S P R IV A D A S A L M G R L D E P T R A N S P C U S T E M IS O R A T C S E R V C A N J E T R A N S F F O N D O S S E R V . C O M P L C O N E X O S C O F ID E B A N C O N A C IO N O T R O S M O N E T A R IO C O N A S E V P R IM A R IO S E C U N D A R IO N O M O N E T A R IO S IS T E M A F IN A N C IE R O P E R U A N O
  • 6. 6 ENTES DEL SISTEMA FINANCIERO BASADOS EN LA LEY N° 26703 1. El Banco Central de Reserva del Perú – BCRP 1.1. Marco Legal La Constitución Política de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principios fundamentales del sistema monetario de la República y del régimen del Banco Central de Reserva del Perú. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce por intermedio del BCRP (Artículo 83). El Banco Central, como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica. El Banco además debe informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales (Artículo 84 de la Constitución Política del Perú). Adicionalmente, el Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica (Artículo 77). El Directorio es la más alta autoridad institucional del BCRP y está compuesto por siete miembros que ejercen su mandato en forma autónoma. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a este y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Hay dos aspectos fundamentales que la Constitución Peruana establece con relación al Banco Central: su finalidad de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía. 1.2. La estabilidad monetaria Es el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía. 1.2.1. Política monetaria En el marco de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú cuenta con la autonomía y los instrumentos de política monetaria que le permiten cumplir con la finalidad de preservar la estabilidad monetaria. 1.2.2. Esquema de política monetaria A partir de enero de 2002, la política monetaria del BCRP se conduce bajo un esquema de Metas Explícitas de Inflación (“inflation targeting”), con el cual se busca anclar las expectativas inflacionarias del público mediante el anuncio de una meta de inflación. El BCRP evalúa el cumplimiento de su meta de inflación de manera continua desde 2006, revisándose mensualmente la evolución de la inflación de los últimos doce meses.
  • 7. 7 1.3. La autonomía del Banco Central Es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo encomendado. Una de las garantías para la autonomía la constituye la no remoción de los directores salvo falta grave, establecida en la Ley Orgánica del Banco Central. Asimismo, esta norma establece la prohibición de financiar al sector público, otorgar créditos selectivos y establecer tipos de cambio múltiples, entre otros. 1.4. Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123) El Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales, dirección y administración, atribuciones, obligaciones y prohibiciones, presupuesto y resultado, y relaciones con el gobierno y otros organismos autónomos, entre otros. 1.4.1. Circulares del BCRP Las circulares constituyen disposiciones de carácter general que establece el Banco Central al amparo de su Ley Orgánica. Estas normas son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sistema financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda. Las circulares emitidas establecen normas sobre billetes y monedas en circulación, instrumentos monetarios del BCRP, disposiciones de encaje, sistema de pagos, tasas de interés, límites de inversión de las Administradoras de Fondos de Pensiones, bancos de primera categoría, convenios con la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), información y reportes enviados al BCRP, monedas conmemorativas e índice de reajuste diario, entre los principales. 2. La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) 2.1.1. Definición La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistema Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328). Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. Como entidad encargada de la regulación cumple una función esencial de establecer las leyes y normas necesarias para cuidar los intereses de los depositantes en el Sistema Financiero pero a su vez también cumple una función de controlar que esas reglas establecidas se estén cumpliendo en el desarrollo de las operaciones que las entidades financieras desarrollan día a día. La Superintendencia de Banca Seguros y AFP es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
  • 8. 8 2.1.2. Función La labor de la SBS comprende dos tareas básicas: regulación y supervisión. La regulación establece las reglas a las cuales se someten las empresas supervisadas desde su entrada al sistema, durante su operación y eventual salida del mercado. La supervisión consiste en verificar el cumplimiento de las normas y la aplicación de políticas y prácticas prudenciales por parte de las empresas supervisadas. 3. Empresas de Operaciones Múltiples Son aquellas que pueden desarrollar y efectuar diversas operaciones relacionadas con la intermediación financiera, éstas podrán efectuarse en el corto y largo plazo y atender diversos sectores de la actividad económica del país, el número y tipo de operaciones que pueden desarrollar está esencialmente relacionado con el capital aportado por los accionistas, el riesgo que representan para los depositantes evaluado a través de una nota otorgada por las Clasificadoras de riesgo, los controles internos y personal capacitado para desarrollar las diversas operaciones. Las empresas de operaciones múltiples son: empresas Bancarias, empresas Financieras, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme), Caja Municipal de Crédito Popular (CMCP) y Cooperativas de Ahorro Y Crédito. 3.1. Empresas Bancarias La Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, define a la Empresa Bancaria como intermediario financiero, cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado. Pero, no hay que dejar de lado que, las empresas bancarias también brindan otro tipo de negocios a sus clientes, dentro de estos está el efecto de poder constituirse también en sus garantes en determinadas obligaciones que estos hayan asumido con otras personas de naturaleza pública o privada asumiendo un riego en esta operaciones, ya que si su cliente incumple con su obligación el banco queda con la responsabilidad frente al tercero, formando parte del riesgo de crédito que este tipo de instituciones asumen. Por último y no menos importante es que los bancos también brindan a clientes y usuarios la posibilidad de acceder a los servicios de cobro, pago, recaudación, custodia, transferencia de dinero, cajas de seguridad, entre otros. Esto forma parte de lo que comúnmente se llaman servicios bancarios.
  • 9. 9 A la fecha las empresas bancarias autorizadas son: • BANBIF • BANCO AZTECA • BANCO CENCOSUD • BANCO CONTINENTAL • BANCO DE COMERCIO • BANCO DE CREDITO • BANCO FALABELLA • BANCO FINANCIERO • BANCO GNB • BANCO RIPLEY • CITIBANK DEL PERU • ICBC BANK • INTERBANK • MIBANCO • SCOTIABANK PERU • BANCO DE LA NACION 3.2. Empresa Financiera Aquella que capta recursos del público y cuya especialidad según la Ley del Sistema Financiero consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero, pero que en la práctica puede desarrollar similares operaciones que un banco con la restricción básicamente del manejo de la cuenta corriente para el otorgamiento de los créditos llamados sobregiros. A la fecha las empresas financieras autorizadas son: • COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. • CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. • FINANCIERA PROEMPRESA • FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. • FINANCIERA EDYFICAR S.A. • FINANCIERA EFECTIVA S.A. • FINANCIERA QAPAQ S.A. • FINANCIERA TFC S.A. • NUEVA VISION • AMERIKA FINANCIERA S.A.
  • 10. 10 • FINANCIERA UNO S.A. • MITSUI AUTO FINANCE PERU S.A. 3.3. Caja Rural de Ahorro y Crédito Su función es también captar recursos del público a través de depósitos y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento de preferencia a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural. A la fecha las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito autorizadas son: • CRAC LOS LIBERTADORES • CRAC CAJAMARCA • CRAC CREDINKA • CRAC INCASUR • CRAC LOS ANDES • CRAC PRYMERA • CRAC SEÑOR DE LUREN • CRAC SIPAN • CRAC CHAVIN 3.4. Caja Municipal de Ahorro y Crédito Aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) siendo una parte muy pequeña del sistema financiero, entre el 4% y 5% de depósitos del sistema financiero y alrededor del 7% de los créditos, sin embargo, dentro de las Instituciones Microfinancieras No bancarias (IMFNB), son las más dinámicas en el otorgamiento de créditos y servicios financieros para los agentes económicos que no son atendidos en el sistema financiero normal. En los últimos años han tenido un crecimiento importante, que ha permitido que algunas CMAC provincianas ingresen al mercado limeño. Son instituciones financieras, creadas con el objetivo estratégico de constituirse en un elemento fundamental de descentralización y democratización del crédito, dentro del ámbito municipal de su competencia, este objetivo se ha visto ampliado a microempresas urbanas y en algunos casos rurales. A la fecha las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito autorizadas son: • CMAC AREQUIPA • CMAC CUSCO S.A. • CMAC DEL SANTA • CMAC HUANCAYO • CMAC ICA
  • 11. 11 • CMAC MAYNAS • CMAC PAITA • CMAC PIURA • CMAC SULLANA • CMAC TACNA • CMAC TRUJILLO • CMAC LIMA 3.5. Caja Municipal de Crédito Popular Aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio y personales al público en general, concediendo adicionalmente créditos a la micro y pequeña empresa e hipotecarios para financiación de vivienda, encontrándose también autorizada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos concejos provinciales y distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas. A la fecha la Caja Municipal de Crédito popular autorizada es: • La Caja Metropolitana 3.6. Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME) Aquella cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa. Podemos señalar que si uno lo analiza en detalle se encuentra que una EDPYME no desarrolla exactamente la intermediación ya que no capta recursos del público y más bien utiliza otro mecanismo que es el obtener préstamos de otras instituciones financieras locales o del ámbito internacional. • EDPYME ALTERNATIVA • EDPYME ACCESO CREDITICIO • EDPYME CREDIVISION • EDPYME MARCIMEX • EDPYME RAIZ • EDPYME SOLIDARIDAD • EDPYME MICASITA • EDPYME CREDIJET • EDPYME INVERSIONES LA CRUZ 3.7. Cooperativa de Ahorro y Crédito
  • 12. 12 Autorizada a captar recursos del público a que se refiere el artículo 289° de la ley. Estas cooperativas pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones. Muy diferentes a las cooperativas de ahorro y crédito que cuentan con asociados que están bajo la supervisión de la Federación Nacional de – Cooperativas del Perú-FENACREP. 4. Empresas Especializadas Como el nombre lo señala estas son empresas que se dedican y especializan a una sola actividad dentro de la intermediación financiera, generalmente esta actividad estará relacionadas con los servicios y el préstamo para poder generar ingresos esencialmente a la empresa. Dentro de estas empresas podemos mencionar: Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero o “leasing”, Empresas de Factoring, Empresas Afianzadoras y de Garantías, Empresas de Servicio Fiduciario. 4.1. Empresa de Arrendamiento Financiero o Leasing Cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. La función esencial de estas empresas es desarrollar el producto arrendamiento financiero o “leasing”, la cual es una herramienta financiera que permite, sobre todo, a las empresas adquirir bienes de capital – maquinarias, equipos, inmuebles- mediante el pago de cuotas cada cierto tiempo y ejercer una opción de compra final al término de los pagos. Se formaliza mediante la firma de un contrato en el que el cliente deja constancia de la elección de los bienes, el proveedor y la forma de pago. A la fecha las empresas autorizadas son: • LEASING TOTAL S.A • LEASING PERU S.A. 4.2. Empresa de Factoring: Cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos-valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. Estas empresas se dedican a la adquisición de facturas y letras antes de su vencimiento, con lo cual las empresas podrán contar con liquidez antes de tiempo. Así las empresas que tienen facturas por cobrar de otras compañías podrán obtener un mecanismo adicional de liquidez, vendiendo estas facturas por cobrar con un descuento.
  • 13. 13 Este mercado beneficia principalmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que son proveedores de las grandes compañías, estas últimas reconocidas por su solidez comercial y financiera y, sobre todo, como buenas pagadoras de sus obligaciones. Por ello, esas facturas serán más fáciles de comercializar en el mercado y, en la medida que éste se desarrolle, se irá ampliando la aceptación de facturas de otras empresas. A la fecha la empresa especializada autorizada es: • FACTORING TOTAL S.A 4.3. Empresa Afianzadora y de Garantías Cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior. A la fecha la empresa especializada autorizada es: • FUNDACION FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA-FOGAPI 4.4. Empresa de Servicios Fiduciarios: Cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza. Un fideicomiso es un encargo de confianza, es algo tan sencillo como darle mi auto a un amigo para que lo venda y que el dinero se lo entregue a mi hijo. A la fecha las empresas especializadas autorizadas son: • LA FIDUCIARIA S.A. • FIDUPERU S.A. 4.5. Empresa de Capitalización Inmobiliaria: Cuya especialidad consiste en comprar y/o edificar inmuebles y, con relación a estos, celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en depósito al inversionista la correspondiente unidad inmobiliaria. Tales contratos incluyen el derecho de opción del inversionista para la adquisición de la unidad inmobiliaria mediante el pago de su precio al contado en cualquier momento. Las empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario y no podrán efectuar colocaciones. Asimismo, podrán celebrar contratos pasivos para el refinanciamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias.
  • 14. 14 5. Empresas de Seguros Su objetivo es celebrar contratos mediante los cuales se obligan, dentro de ciertos límites y a cambio de una prima, a indemnizar un determinado daño o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas, en el caso de ocurrir un determinado suceso futuro e incierto. A la fecha las empresas autorizadas son: • ACE SEGUROS • BNP PARIBAS CARDE • INSUR • INTERSEGURO • LA POSITIVA • MAGALLANES • MAPFRE PERU • OHIO NATIONAL FINANCIAL SERVICES • PACIFICO • PROTECTA • RIGEL • RIMAC • SECREX • SURA • VIDA CÁMARA 5.1 Empresa de Seguro de Riesgos Generales Cubre todo tipo de riesgo, como muerte natural o accidental, invalidez total o permanente, cáncer, emergencias accidentales, entre otros. 5.2 Empresa de Seguros de Vida Tiene cobertura para muerte natural y accidental. 5.3 Empresas de Seguro de Riesgos Generales y Vida Contempla los seguros anotados en los dos puntos anteriores. 5.4 Empresa de Reaseguros
  • 15. 15 Otorga cobertura a una o más empresas de seguros o patrimonios autónomos de seguros por los riesgos asumidos, en los casos en que se encuentren capitales importantes, o así convenga a estos últimos por razón de sus límites operacionales. 6. Empresas de Servicios Complementarios 6.1. Almacén General de Depósito Lugar donde se almacenan mercaderías que se importan o exportan. A la fecha las empresas autorizadas son: • ALMACENERA DEL PERU S.A. - ALMAPERU • CIA. ALMACENERA S.A. - CASA • DEPOSITOS S.A. • ALMACENES FINANCIEROS S.A. -ALMAFIN 6.2. Empresa de Servicios de Canje Supervisa la operación mediante la cual dos o más bancos proceden a intercambiarse cheques emitidos por cada banco y que se encuentran en poder del otro. Esta operación suele efectuarse en la Empresa de Canje Electrónico. A la fecha la empresa autorizada es: • CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA S.A. 6.3. Empresa de Transferencia de Fondos Su función es el envío de los fondos de una localidad a otra por medios electrónicos o físicos. A la fecha las empresas autorizadas son: • A. SERVIBAN S.A. • RED PERU MUNDO S.A. • ARGENPER S.A. • DHL EXPRESS PERU S.A.C. • JET PERU S.A. • PERU-EXPRESS SERVICIOS INTERNACIONALES S.A. • UNION EXPRESS S.A. 6.4. Empresa Emisora de Tarjeta de Crédito y/o de Débito Encargada de la gestión y emisión de tarjetas. 6.5. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario Encargada del transporte de caudales entre oficinas de las entidades (financieras y otras) y la empresa que presta el servicio.
  • 16. 16 7. Sistema Privado de Pensiones El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). El Sistema Privado de Pensiones es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado. Este sistema previsional se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual, siendo sus características principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la transparencia en la información, la libre competencia y la fiscalización. Tras 19 años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de personas afiliadas y tiene un rol clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado importantes recursos para el desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo. Su creación y desarrollo le dio dinamismo y mayor eficiencia a la seguridad social del país. 7.1 Administradoras de Fondos de Pensiones Son empresas que reciben aportes básicamente individuales de los trabajadores a fin que puedan gozar del beneficio de jubilación al cumplirse el tiempo legal. Estas empresas invierten y administran los fondos, por cuenta y riesgo de los trabajadores, en diversos instrumentos de inversión, tanto de renta fija como variable, formando una cartera de inversiones. A la fecha existen cuatro AFP’s • AFP INTEGRA • AFP PROFUTURO • AFP PRIMA • AFP HABITAT 8. Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) que forma parte del Sistema Financiero Nacional y puede realizar todas aquellas operaciones de intermediación financiera permitidas por su legislación y sus estatutos, y en general toda clase de operaciones afines. Desde su creación hasta el año 1992, COFIDE se desempeñó como un banco de primer piso para, a partir de ese momento, cumplir de manera exclusiva las funciones de un banco de desarrollo de segundo piso, COFIDE capta recursos que provienen fundamentalmente de organismos multilaterales y de la banca comercial internacional, para luego canalizarlos a través de las instituciones del Sistema Financiero Nacional.
  • 17. 17 La característica más importante de los programas de COFIDE es su flexibilidad y amplitud de los plazos de repago y gracia, adecuándose éstos a los cronogramas de recuperación de los proyectos financiados. Los programas y líneas de COFIDE financian todas las etapas del proceso de inversión, desde los estudios de factibilidad e identificación de mercados, hasta la reestructuración financiera, modernización de planta, u operaciones de comercio exterior. 9. Banco de la Nación Es una empresa de derecho público y brinda servicio a las entidades estatales, promueve la bancarización y la inclusión financiera en beneficio de la ciudadanía complementando al sector privado y fomenta el crecimiento descentralizado del país. Gracias a su infraestructura expresada a través del elevado número de Oficinas a nivel nacional, puede llegar a localidades adonde la banca privada no llega, celebrando convenios de corresponsalía 10. AGROBANCO Mediante Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario – publicada el 21 de diciembre de 2001, se creó el Banco Agropecuario como empresa integrante del sistema financiero nacional, dedicada a otorgar créditos al sector agropecuario. El 21 de julio de 2007 se publicó la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO - la cual establece las normas de adecuación y funcionamiento, así como las actividades de transformación y comercialización de los productos del sector. El Banco Agropecuario, en adelante AGROBANCO, es el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, con especial énfasis en las actividades agrícola, ganadera, forestal, acuícola, agroindustrial, y los procesos de transformación, comercialización y exportación de productos naturales y derivados de dichas actividades. AGROBANCO es una persona jurídica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al régimen de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; de la Ley General de Sociedades, y de las disposiciones de su Ley de Relanzamiento. AGROBANCO tiene por objeto desarrollar todo tipo de actividades propias de una entidad bancaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, AGROBANCO cuenta con los recursos que le asigne el Tesoro Público con las partidas que asignen el Ministerio de Agricultura y otros Pliegos presupuestarios para financiar programas de apoyo con crédito directo a los micro y pequeños productores agropecuarios, en el marco de los presupuestos
  • 18. 18 institucionales autorizados respectivos. Las condiciones y términos de estos programas se establecen bajo convenios de Comisión de Confianza. Dichos recursos no constituyen patrimonio de AGROBANCO. AGROBANCO prioriza sus operaciones de crédito hacia los medianos y pequeños productores agropecuarios asociados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, Empresas Comunales y Empresas Multicomunales de Servicios Agropecuarios, siendo el Directorio el que establecerá los lineamientos para el otorgamiento de créditos destinados a los pequeños productores agropecuarios asociados de las zonas rurales de extrema pobreza. CONCLUSIONES:  La Economía mundial es Cíclica y el Perú es sensible en todos los ciclos, por ello debe estar en constante supervisión y control por parte de las entidades encargadas para un correcto desarrollo económico-financiero.  Las medidas adoptadas por nuestro país ha permitido un crecimiento significativo, a diferencia de los 40 años anteriores cuando el crecimiento peruano fue inferior al promedio mundial.  Es conveniente que el Estado tenga una Política Monetaria autónoma y flexible.  La acumulación preventiva de reservas permite reducir la volatilidad del Tipo de Cambio.  El contar con recursos para financiar una política fiscal expansiva, pese a una escasa presión tributaria fue determinante el buen ambiente internacional de nuestro país.  Una regulación eficiente ha permitido un Sistema Financiero más sólido, ello gracias a las instituciones responsables de la regulación y control tales como la Superintendencia de Banca y seguros, Banco Central de Reserva del Perú, La Superintendencia de Administración Tributaria, la Superintendencia de Mercado y Valores, entre otros.  La acumulación patrimonial del sector empresarial ha sido relevante.  Se debe tener en cuenta la debida oportunidad del gasto fiscal para contrarrestar cualquier política fiscal anti-cíclica.  Es imprescindible establecer mejores sistemas de protección a la población más vulnerable.
  • 19. 19  Un mayor desarrollo de nuestro Sistema Financiero otorgaría una mayor efectividad a la Política Monetaria. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS: • ÁLVARO CUERVO, A., RODRÍGUEZ SAIZ, L., PAREJO, J. A. y Calvo, A.: Manual del sistema financiero español, Perú: Ariel Economía, 2013. • LÓPEZ PASCUAL, J y SEBASTIÁN GONZÁLEZ, A.: Gestión bancaria. Factores clave en un entorno competitivo, Perú: Mc Graw-Hill, 2014. • VAN HORNE, J.C.: Financial management and policy, Prentice Hall, 1990. • De la Pagina Web Oficial de la Sunat (http://www.sbs.gob.pe) • De la Pagina Web Oficial de la SBS (http://www.sunat.gob.pe)