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1
SIGLAS
CE:   Constitución Española.       STSJ:   Sentencia del
                                   Tribunal Superior de
EPC:   Educación para la           Justicia.
Ciudadanía.
                                   TC:  Tribunal
FJ:   Fundamento Jurídico.         Constitucional.

                                   TEDH: Tribunal Europeo de
STC:   Sentencia del               Derechos Humanos.
Tribunal Constitucional.
                                   TS:   Tribunal Supremo.
STS:   Sentencia del
Tribunal Supremo.


                               2
ÍNDICE
                                  6.- ¿No es todo lo relativo
1.- ¿Qué es la objeción de        a la conciencia una
conciencia?_p10                   cuestión “interna” a la
                                  persona? _p12
2.- ¿Qué efecto práctico e
inmediato tiene objetar?          7.- ¿En qué casos cabría,
_p10
                                  entonces, ejercitar la
                                  objeción de conciencia? _p13
3.- ¿Es la objeción de
conciencia un simple “no          8.- ¿Es la objeción un
estar de acuerdo” con una         derecho? _p15
ley? _p10
                                  9.- Si es un derecho, ¿por
4.- ¿Es la objeción un acto
                                  qué hay polémica? _p15
de desobediencia civil o de
resistencia a la autoridad
                                  10.- La necesidad de
pública? _p10
                                  manifestar y comunicar al
                                  Estado la objeción, ¿no
5.- Pero, ¿no es                  vulnera el derecho a la
obligatoria toda ley? ¿Cómo
                                  intimidad del objetor? _p16
se puede exigir que no lo
sea en algunos casos? _p11

                              3
11.- ¿Quién puede objetar?        a la educación de sus
_p16                              hijos”? ¿Es que el derecho
                                  de los padres no tiene
12.- ¿Por qué tiene sentido       límites? _p20
que sean los padres los que
objeten? _p16                     17.- ¿Qué ocurre en caso de
                                  separación, nulidad o
13.- Pero, ¿son titulares         divorcio de los padres?
en exclusiva del derecho a        ¿Quién de ellos puede
la educación de sus hijos?        objetar? _p22
_p17
                                  18.- ¿Pueden objetar los
14.- ¿No es titular el            abuelos o tíos? _p22
Estado del derecho a la
educación de los menores?         19.- ¿Pueden objetar los
_p18                              extranjeros? _p22
15.- ¿Es que no tiene el          20.- La objeción contra
Estado derecho a intervenir       EpC, ¿es algo exclusivo de
en la educación de los            los católicos? _p23
menores? _p18
                                  21.- ¿Puede objetar un
16.- ¿Qué decir ante la           Centro escolar con ideario?
afirmación: “los padres no        _p23
tienen un derecho absoluto


                              4
28.- ¿Pueden objetar los
22.- La objeción de                padres residentes en
conciencia ¿es un acto             Comunidades Autónomas que
contra el Centro con               aún no han establecido EpC
ideario o una muestra de           para el curso 2007-08? _p28
falta de confianza de los
padres en el Centro? _p24          29.- ¿Pueden objetar los
                                   propios alumnos? _p29
23.- ¿Qué deberían hacer
los Centros con ideario?           30.- ¿Qué más derechos
_p24                               tienen los alumnos para
                                   oponerse a EpC? _p30
24.- ¿Tiene sentido objetar
en colegios con ideario?           31.- ¿Se objetan a ciertos
_p25                               contenidos de EpC o a la
                                   asignatura en bloque? _p31
25.- ¿Puede adaptarse EpC
al ideario católico? _p25          32.- ¿Cómo se ejerce el
                                   derecho a la objeción? _p32
26.- ¿Qué pueden hacer los
profesores? _p26                   33.- ¿Qué Administración es
                                   competente para conocer de
27.- ¿Pueden objetar los           la objeción? _p32
padres si el hijo no está
matriculado aún en EpC? _p27       34.- ¿Dónde se presenta el
                                   formulario de objeción? _p32
                               5
35.- ¿Dónde puedo encontrar        41.- ¿Se puede negar el
el formulario de objeción?         Registro público a sellar
_p33                               el escrito de objeción y
                                   sus copias? _p34
36.- ¿Deben objetar ambos
padres? _p33                       42.- ¿Qué documentación hay
                                   que presentar junto al
37.- ¿Es necesario que cada        formulario de objeción? _p35
padre ejerza la objeción
por separado o se puede            43.- He objetado y he
ejercer conjuntamente              recibido una carta del
firmando un único                  colegio o de la
formulario? _p33                   Administración denegándome
                                   la objeción. ¿Qué puedo
38.- ¿Qué pasa si uno de           hacer? _p35
los dos padres está a favor
y el otro en contra de la          44.- He presentado la
objeción? _p33                     objeción, pero no he
                                   recibido contestación
39.- ¿Hay que presentar un         alguna de la
formulario por cada hijo?          Administración. ¿Qué debo
_p33                               hacer? _p35
40.- ¿Qué hacer en caso de         45.- ¿Cuánto tiempo puede
negativa a recogerla o             tardar en contestar la
sellarla en el Colegio? _p34

                               6
Administración a mi escrito       51.- ¿Qué eficacia tienen
de objeción? _p36                 las sentencias
                                  condenatorias del TEDH? _p39
46.- ¿Puedo acudir a los
Tribunales para defender mi       52.- ¿Es absentista el
derecho a la objeción de          alumno que no entra en
conciencia frente al              clase de EpC? _p39
Estado? _p36
                                  53.- ¿Y si un profesor, el
47.- ¿Qué recursos                jefe de estudios o el
judiciales puedo presentar?       director me dicen que
_p37                              recoja a mi hijo en la hora
                                  de clase de Epc? _p40
48.- ¿Y puedo presentar un
recurso ante el Tribunal          54.- La dirección del
Constitucional? _p38              colegio me comunica
                                  oralmente que ha recibido
49.- ¿Puedo acudir al             instrucciones verbales de
Tribunal Europeo de               la Inspección que le exige
Derechos Humanos (TEDH)?          que los alumnos entren en
_p38                              clase de EpC. ¿Qué debo
                                  hacer? _p40
50.- ¿Existen razones para
que, llegado el caso,             55.- Mi hijo no acude a
prospere el recurso ante el       clase de EpC porque tratan
TEDH? _p39

                              7
temas que le violentan, y
el profesor le pregunta           60.- ¿Es abandono de
cuestiones relacionadas con       familia el que los padres
su intimidad personal. ¿Qué       decidan que su hijo no
puedo hacer? _p40                 entre en clase de EpC? _p43

56.- ¿Tiene sentido objetar       61.- ¿Podrían existir
“formalmente” para que            alternativas escolares o
conste la oposición, y            educativas a EpC? _p43
dejar entrar al alumno en
clase? _p41                       62.- ¿Cómo contactar con la
                                  Asesoría Jurídica de
57.- ¿Puede ser suspendido        Profesionales por la Ética?
el alumno de padres               _p44
objetores por no asistir a
EpC? _p41                         63.- ¿Debo pagar algo por
                                  los honorarios de la
58.- ¿Y si se la                  asesoría jurídica? _p44
suspendieran, pasaría el
alumno de curso con la EpC        64.- Existen otras
suspensa? _p41                    entidades que han ofrecido
                                  asesoría jurídica a los
59.- ¿Puede obtener el            padres objetores. ¿Puedo
alumno de padres objetores        acudir a cualquiera de
el título oficial acabados        ellas? _p45
sus estudios sin haber
cursado EpC? _p42
                              8
65.- Estoy recibiendo             69.- ¿Puedo acudir a otros
presiones, directamente o a       Defensores? _p47
través de mi hijo, para que
abandone mi objeción. ¿Qué        70.- ¿Puedo crear una
debo hacer? _p45                  plataforma o un foro de
                                  padres para la defensa de
66.- ¿Puede ser delito            la objeción? _p47
obstruir el ejercicio del
derecho a la objeción? _p45       71.- ¿Y las madres, en
                                  cuanto tales, pueden
67.- ¿Hay otras vías              constituir una plataforma?
legítimas para reivindicar        72.- ¿Puedo constituir una
el derecho a la objeción y        Asociación, con carácter
defenderme en caso de             más permanente, para
presiones, además de los          promover la defensa de la
recursos administrativos y        libertad educativa? ¿Cómo
judiciales? _p45                  se crea una Asociación? _p48

68.- ¿Puedo escribir al           73.- ¿Puedo crear una
Defensor del pueblo? ¿Qué         Asociación de Madres y
puede hacer el Defensor del       Padres de Alumnos (AMPA)?
Pueblo? _p46                      _p49




                              9
1.- ¿Qué es la objeción de            relevancia, seriedad, sinceridad y
conciencia?                           consistencia suficientes para que
                                      no sea un mero ejercicio de
Es la negativa de una persona a       conveniencia     o    de    interés
que se le aplique una norma           particular. La objeción tiene
jurídica obligatoria que le afecta,   sentido que opere en los ámbitos
por motivos de conciencia o           esenciales de moralidad de la
profunda               convicción,    vida humana (como el educativo)
manteniendo la vigencia de la         donde está en juego la integridad
norma para el resto de sus            de la dignidad humana.
destinatarios    que    no     ven
violentada su conciencia por
dicho mandato.

                                              La objeción de
2.- ¿Qué efecto práctico e                    conciencia no
inmediato tiene objetar?                      es
                                              desobediencia
La negativa en que consiste la                civil sino un
objeción se traduce en la             derecho reconocido por
exención     particular   de    la    la Constitución y la
exigibilidad de la conducta           Carta Europea de
obligatoria al objetor. En el caso    Derechos Fundamentales
de EpC, ello se traduciría en el
derecho a no entrar en clase,
tener una alternativa escolar, y
una evaluación no discriminatoria
ni académicamente perjudicial.        4.- ¿Es la objeción un acto
                                      de desobediencia civil o de
                                      resistencia a la autoridad
3.- ¿Es la objeción de                pública?
conciencia un simple “no
estar de acuerdo” con una             No. El objetor pide al poder
ley?                                  público respeto a su conciencia, y
                                      por ello, la no imposición a su
No. La verdadera objeción de          persona –o al hijo menor de edad
conciencia es algo más que no         sujeto a patria potestad- de un
estar de acuerdo con la ley. Es       deber legal vulnerador de sus
una negativa consciente y madura      convicciones más profundas, sin
a su aplicación en el caso            entrar en cuestiones políticas o de
concreto, fundada en motivos          oportunidad.
éticos, morales, religiosos o
humanistas, y que posee una
                                 10
La objeción, por tanto, no pone
en cuestión la legitimidad del        5.- Pero, ¿no es obligatoria
poder público para imponer            toda ley? ¿Cómo se puede
obligaciones legales. Tampoco         exigir que no lo sea en
conlleva, en primera instancia, la    algunos casos?
pretensión de derogación de la
propia ley, sino que exige que        Ciertamente, es consustancial a la
ésta sea compatible con la            norma jurídica su obligatoriedad
conciencia, algo que en el Estado     general. Por ello, no existe un
democrático y de Derecho              derecho en general a la objeción
contemporáneo debe verse con          de conciencia, que es una
normalidad, dentro del respeto al     excepción particular, tasada y
bien común y al orden público.        motivada, a un deber jurídico.
                                      Como afirma la STC 161/87, FJ
La desobediencia o la resistencia     3º: “la objeción de conciencia con
son actos al margen del Derecho,      carácter general, es decir, el
mientras que la objeción, bien        derecho a ser eximido del
entendida, se contempla en el         cumplimiento de los deberes
contexto europeo como una             constitucionales o legales por
actitud     conciliable   con    el   resultar     ese      cumplimiento
mantenimiento        del    general   contrario      a    las    propias
cumplimento de la ley –y, por         convicciones, no está reconocido
tanto, no contra Derecho-. Incluso    ni cabe imaginar que lo estuviera
se percibe como un acto valioso       en nuestro Derecho o en Derecho
de defensa de la dignidad             alguno, pues significaría la
humana       frente     a  excesos    negación misma de la idea del
totalitarios que pueden darse,        Estado. Lo que puede ocurrir es
incluso, en las democracias           que           sea         admitida
contemporáneas. Al respecto,          excepcionalmente respecto a un
baste citar el artículo 10.2 de la    deber concreto.”
Carta           de        Derechos
Fundamentales de la Unión             Precisamente porque la ley es
Europea (2000), que reconoce          obligatoria, tiene sentido la
como tal el derecho a la objeción     objeción de conciencia, de modo
de conciencia.                        que la imperatividad de la ley es
                                      condición necesaria –aunque no
Es más, es habitual que el            suficiente- para     que pueda
verdadero objetor sea una             hablarse    de     objeción    de
persona con cualidades morales y      conciencia: sin regla general no
que actúe como guía social e          cabe hablar de excepción a la
incluso testimonio de valores que     misma.
la ley debería acoger y respetar.

                                 11
Hay que tener en cuenta que en        aplicación de las normas (…).” La
España, por encima de todas las       equidad en el caso de la
normas legales y reglamentarias       educación moral exige tener en
se impone la Constitución como        cuenta el derecho de los padres a
norma jurídica suprema (Artículo      la educación de sus hijos
5.1 de la Ley Orgánica 6/1985,        conforme a sus convicciones, y
de 1 de julio, del Poder Judicial)    apreciar     la     objeción   de
directamente      aplicable    (STC   conciencia como una forma de
16/82, FJ 1, 76/88, FJ 3). La         hacer valer tal derecho.
Constitución       reconoce      un
catálogo        de         derechos
fundamentales que tienen una
posición privilegiada en el                   La
ordenamiento jurídico, y no                   obligatoriedad
pueden ser vaciados de su                     de la ley es
contenido esencial (Artículo 53.2             general pero
CE) ni contrariados por ninguna               caben
norma o acto del poder público,       excepciones
ni siquiera del Parlamento, que       particulares,
como todos los poderes del            especialmente si
Estado (legislativo, ejecutivo y      vulneran derechos
judicial), está sometido a la         fundamentales.
Constitución (artículo 9.1 CE) y a
la prohibición de actuar con
arbitrariedad (Artículo 9.3 CE).

Además       de     esta     razón    6.- ¿No es todo lo relativo a
“jerárquica” o de “primacía” de       la conciencia una cuestión
los     derechos    fundamentales     “interna” a la persona?
reconocidos en la Constitución,
no hay que olvidar que el hecho       La libertad ideológica y de
de que una norma sea general,         conciencia implica no sólo el
significa, por definición, que no     derecho a realizar juicios de
contempla todos los posibles          conciencia, sino también el
supuestos en su aplicabilidad         reconocimiento de una libertad de
concreta. Por ello, en el Derecho     actuación conforme a los mismos.
no es infrecuente que en su           En     palabras     del    Tribunal
aplicación la ley se temple y se      Constitucional     (Sentencia    nº
adecue a las exigencias de justicia   120/1990, de 27 de junio, FJ
del caso concreto (equidad). Por      10), la libertad ideológica “no se
ello el Código civil afirma en su     agota en una dimensión interna
artículo 3.2 que “la equidad          del derecho a adoptar una
habrá de ponderarse en la
                                 12
determinada posición intelectual       negarse a aconsejar a su hijo, en
ante la vida y cuanto le concierne     contra de sus convicciones, una
y a representar o enjuiciar la         transfusión      sanguínea      (STC
realidad      según      personales    154/2002 de 18 de julio), a un
convicciones.           Comprende,     policía nacional a tomar parte en
además, una dimensión externa          una procesión religiosa contra su
de agere licere, con arreglo a las     voluntad en ejercicio de su
propias ideas sin sufrir por ello      libertad religiosa (STC 101/2004,
sanción o demérito ni padecer la       de 2 de junio). Se ha admitido la
compulsión o la injerencia de los      llamada “objeción al juramento”
poderes públicos. El art. 16.1 C.E.    (negativa a acatar los contenidos
garantiza la libertad ideológica sin   de la Constitución como requisito
más      limitaciones     en    sus    necesario para el acceso a cargos
manifestaciones         que      las   públicos             representativos,
necesarias para el mantenimiento       reconocida en SSTC 119/90, de
del orden público protegido por la     21 de junio, y 74/91, de 8 de
ley.”                                  abril). Se ha considerado también
                                       que la imposición de la
                                       obligación de un militar de
7.- ¿En qué casos cabría,              participar en festividad religiosa
entonces, ejercitar la                 vulnera su libertad de religión
objeción de conciencia?                debiendo          respetarse       la
                                       voluntariedad de asistencia y
Los supuestos reconocidos hasta        atenderse su petición de ser
el momento son varios: además          relevado del servicio (STC
del          caso          previsto    177/1996, 11 noviembre, FJ 10).
constitucionalmente      de      la
objeción de conciencia al servicio     Aunque no es estrictamente un
militar (Artículo 30.2), se ha         caso de objeción de conciencia,
reconocido la posibilidad de           la Constitución reconoce la
ejercer la objeción de conciencia      llamada “cláusula de conciencia”
al personal sanitario respecto del     de los profesionales de la
aborto (STC 53/85 y SSTS 16 de         información, que consiste en la
enero y 23 de enero de 1998). Se       posibilidad de abandonar un
ha abierto la vía para el              medio de comunicación que
reconocimiento de la objeción de       cambie su orientación informativa
conciencia a los farmacéuticos en      o línea ideológica y tal cambio
la dispensa de contraceptivos (STS     contraríe las convicciones del
23 de abril de 2005, FJ 5º y STSJ      periodista, haciendo equivaler su
de Andalucía, 8 de enero de            salida del medio, como mínimo, a
2007, FJ 5º). También se ha            un despido improcedente a
reconocido el derecho de unos          efectos indemnizatorios (Artículo 2
padres, Testigos de Jehová, a          de la Ley Orgánica 2/1997, de
                                  13
19 de junio, reguladora de la         grave su vida y ha legitimado la
cláusula de conciencia de los         alimentación      forzosa     (SSTC
profesionales de la información).     120/90, de 27 de junio, 137/90,
Igualmente, dichos profesionales      de 19 de julio, y 11/91, de 17 de
podrán negarse, motivadamente,        enero, en los casos de los presos
a participar en la elaboración de     de GRAPO). Tampoco se admite
informaciones contrarias a los        la objeción al llamado a estar
principios    éticos     de    la     presente en un jurado sin haberse
comunicación, sin que ello pueda      incorporado aún al mismo de
suponer sanción o perjuicio           hecho (STC 216/99, de 29 de
(Artículo 3 de la Ley Orgánica        noviembre), ni la negativa a
2/1997).                              participar en una mesa electoral
                                      como presidente o vocal (SSTS,
La lista de supuestos no es           Sala 2ª, 17 abril de 1995, 27 de
cerrada, por lo que cabría en         diciembre de 1994, 30 de marzo
nuestro      ordenamiento       un    de 1993, 28 de octubre de
reconocimiento explícito de otros     1998), ni la de no trabajar en
tantos supuestos, que se irán         sábado por motivos religiosos
declarando –habitualmente a           (STC 19/85, de 13 de febrero).
través de la jurisprudencia- a        Tampoco se reconoce la objeción
medida que vayan surgiendo los        fiscal (negativa al pago de tributos
supuestos de hecho a los que dé       por razones ideológicas, Auto del
pie. Así, por ejemplo, se ha          TC 71/93, de 1 de marzo). En su
planteado ya la necesidad de          Auto núm. 135/2000, de 8 de
reconocer     la     objeción   de    junio de 2000, el Tribunal
conciencia en el ámbito de la         Constitucional negó la existencia
investigación científica (propuesta   de vulneración de la libertad
realizada por la Ejecutiva Federal    ideológica       de     funcionaria
de CC.OO. en su resolución            penitenciaria ATS que incumplió
sobre biotecnologías, de 18 de        orden de suministrar metadona a
noviembre de 1997, en su              reclusos,     ya    que    no     es
apartado 21).                         equiparable a la objeción de
                                      conciencia al aborto, y está
Sin embargo, la jurisprudencia        además sometida a relación
constitucional y ordinaria ha         jerárquica especial.
estimado      que    no    existe
legitimidad para ejercer la           Existen varios supuestos de
objeción de conciencia en             objeción de conciencia en nuevas
algunos casos. Así, por ejemplo,      áreas, sin que exista hasta el
el Tribunal Constitucional ha         momento resolución judicial,
negado el derecho del huelguista      como son los de los funcionarios
de      hambre    por    motivos      públicos de Justicia (fiscal, juez,
ideológicos de poner en riesgo        secretario, etc.) y su posible
                                 14
reconocimiento en determinados          Lisboa entrará en vigor el 1 de
casos (por ejemplo, divorcios,          enero de 2009.
despenalizaciones del aborto,
matrimonio entre personas del           En el ámbito específicamente
mismo      sexo,    etc.).   Juristas   educativo, se ha reconocido la
cualificados      defienden        la   libertad ideológica de los padres y
posibilidad     de     que      tales   su derecho a negarse a que sus
funcionarios puedan, en ciertos         hijos sean adoctrinados en la
casos, y sin perjuicio del servicio y   escuela en las recientes sentencias
el interés público, ser eximidos de     del Tribunal Europeo de Derechos
ciertas obligaciones impuestas por      Humanos en los casos Folgerø c/.
razón de su cargo.                      Noruega, de 29 de junio de
                                        2007, y Zengin c/. Turquía, de 9
                                        de octubre de 2007.
8.- ¿Es la objeción un
derecho?
                                        9.- Si es un derecho, ¿por
Sí. Según la jurisprudencia del         qué hay polémica?
Tribunal             Constitucional
(Sentencias nº 15/82, de 23 de          Dado que la objeción de
abril, FJ 6º, 53/85, de 11 de           conciencia      es   un    derecho
abril, FJ º 14, 161/87, FJ 3º), y       genérico, su reconocimiento en
del Tribunal Supremo (SSTS 16 de        cada caso concreto –a excepción
enero y 23 de enero de 1998, y          del servicio militar- se ha
23 de abril de 2005, entre otras),      realizado en España a través de la
la objeción de conciencia es un         jurisprudencia de los tribunales.
derecho que deriva de la libertad       Así ha ocurrido por ejemplo en el
ideológica, reconocida en el            caso de la objeción de conciencia
artículo 16.1 de la Constitución.       sanitaria o farmacéutica. Lo
                                        ordinario es que se presente
Igualmente, la Carta Europea de         primero el problema o la negativa
Derechos Fundamentales de la            del afectado, que éste acuda al
Unión Europea (Niza, 2000, en           tribunal tras la negación inicial de
su versión de 12 de diciembre de        la Administración, y que el órgano
2007), recientemente incorporada        judicial reconozca el derecho del
al Derecho comunitario europeo          recurrente. A partir de entonces,
por el Tratado de Lisboa firmado        la Administración está obligada a
el 13 de diciembre de 2007              acatar la sentencia, y a reconocer
reconoce en su articulo 10.2 la         el     derecho      del     objetor,
objeción de conciencia como un          eximiéndole de la obligación
derecho fundamental, de acuerdo         inicialmente impuesta.
con las leyes nacionales que
regulen su ejercicio. El Tratado de
                                   15
10.- La necesidad de                  obligación, siempre dentro del
manifestar y comunicar al             respeto al orden público.
Estado la objeción, ¿no
vulnera el derecho a la
intimidad del objetor?                11.- ¿Quién puede objetar?

La jurisprudencia constitucional      Pueden presentar objeción los
entiende que el ejercicio del         padres, naturales o adoptivos, y
derecho a la objeción lleva en sí     tutores     que      tengan     la
la renuncia del objetor a             representación legal del menor.
mantener en el ámbito secreto de
su conciencia sus reservas.           También pueden objetar los
Aunque su declaración pueda           alumnos con al menos 16 años,
afectar a la intimidad o              aunque puede haber casos de
personalidad del objetor, puede       edad inferior, que pueden objetar
existir interés general en la         si se muestran madurez de juicio
comprobación de la seriedad de        suficiente.
los motivos. En todo caso,
siempre carece de sentido que el
Estado entre a valorar las
doctrinas     alegadas   por     el               Pueden objetar
solicitante y mucho menos que se                  los padres, e
realice comprobación alguna que                   incluso los
no se refiera a hechos externos                   alumnos
constatables,     no    pudiendo                  mayores de 16
llevarse a cabo pesquisas o           años.
investigaciones sobre la vida y
conducta privada del objetor (STC
160/1987, de 27 de octubre, FJ
5). El poder público, por tanto,      12.- ¿Por qué tiene sentido
puede valorar la veracidad y          que sean los padres los que
profundidad de las convicciones       objeten?
del objetor –no su “verdad” o
“corrección”, y menos desde           Porque son los titulares exclusivos
parámetros establecidos por la        del derecho a que sus hijos sean
propia autoridad pública, incluida    educados en una formación
la judicial.- En dicha valoración     religiosa y moral que esté de
ha de seguirse el principio de        acuerdo     con      sus   propias
suficiencia según el cual, la         convicciones (Artículo 27.3 CE).
constatación suficiente de la
contradicción de las sinceras         Tal derecho faculta a los padres
convicciones profundas con la ley     para decidir la educación moral
basta para eximir         de la       de los hijos, al tiempo que les
                                 16
otorga la potestad para no             13.- Pero, ¿son titulares en
someterse al criterio de terceros,     exclusiva del derecho a la
particulares o el Estado, para         educación de sus hijos?
decidir sobre esta dimensión
esencial de la educación de los        Sí. Según el Artículo 154 del
hijos. Por tanto, cualquier acto de    Código Civil, los progenitores son
intromisión del Estado en dicho        titulares de la patria potestad, a la
ámbito exclusivo y excluyente de       que están sometidos los hijos no
decisión en la educación moral o       emancipados, y en su virtud,
religiosa    es     inconstitucional   tienen, entre sus derechos-
porque        el     Estado       es   deberes, el de educación de los
manifiestamente incompetente en        hijos, pudiendo recabar el auxilio
la materia.                            de la autoridad. Efectivamente,
                                       los padres son los primeros
Además, la aconfesionalidad del        responsables de la educación de
Estado (artículo 16.3 de la            sus hijos (en expresión utilizada
Constitución) obliga a éste a no       por el Artículo 4.2 de la Ley
adoctrinar es decir, a no asumir       Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
como oficial ninguna doctrina          Reguladora del Derecho a la
ética,     moral,     religiosa   o    Educación) porque son los únicos
humanista (tampoco cualquier           titulares del derecho a la
forma de “religión civil”) ni          educación de los hijos.
transmitirla mediante el sistema
público educativo, el cual está        Los padres solamente pueden ser
sometido al deber de neutralidad       privados total o parcialmente de
(es decir, objetividad y pluralidad)   su potestad –y, por tanto, de su
en      la      transmisión      del   derecho a la educación de los
conocimiento y los saberes.            hijos- por sentencia fundada en el
                                       incumplimiento de los deberes
Cuando el Estado se inmiscuye e        inherentes a la misma o dictada
irrumpe indebidamente en el            en causa criminal o matrimonial
ámbito,                 protegido      (Artículo 170 del Código civil).
constitucionalmente,    de      la     No existe, por tanto, ningún otro
educación moral de los hijos, los      título jurídico en el que el Estado
padres, como titulares exclusivos      pueda fundar el despojo, la
del derecho, poseen la facultad        restricción o limitación del
legal y la responsabilidad de          derecho de los padres a la
negarse. En esa negativa consiste,     educación de sus hijos. Si así lo
precisamente, la objeción de           hiciese, su actuar contra el citado
conciencia.                            derecho sería una arbitrariedad
                                       vedada a los poderes públicos
                                       (Artículo 9.3 de la Constitución).

                                  17
El hecho de que el Estado no sea
                                        titular del derecho a la educación
        Los padres son                  no significa que no pueda
        titulares                       intervenir legítimamente en la
        exclusivos del                  educación de los menores. Pero
        derecho a la                    su intervención posee un carácter
        educación                       meramente:
moral de sus hijos.
                                        a)            Promotor/proveedor:
                                        estableciendo las condiciones y
                                        movilizando       los      recursos
                                        necesarios que garanticen el
14.- ¿No es titular el Estado           acceso real a la educación en
del derecho a la educación              condiciones de igualdad mediante
de los menores?                         la escolarización que respete la
                                        libre    elección     de    centro;
No. Desde el punto de vista             impulsando la compensación de
jurídico, el Estado no es titular del   desigualdades en el ámbito
derecho a la educación de los           educativo, la participación de los
hijos, porque este derecho (que es      miembros de la comunidad
también un deber) deriva de la          educativa; y proporcionando unas
patria potestad irrenunciable de        infraestructuras educativas dignas
los padres, de la que, como se ha       y una docencia en condiciones de
mencionado anteriormente, sólo          convivencia.
una sentencia judicial puede
privarles. Desaparecida la causa        b) Supervisor: el artículo 12.2 de
de privación, la patria potestad        la Ley Orgánica 1/1996, de 15
vuelve a su originario titular: por     de enero, de Protección Jurídica
ello, afirma el Artículo 170,           del Menor, de modificación
párrafo 2º del Código civil, “los       parcial del Código Civil y de la
Tribunales podrán, en beneficio e       Ley de Enjuiciamiento Civil, ha
interés del hijo, acordar la            otorgado a los poderes públicos
recuperación de la patria potestad      la competencia para velar por el
cuando hubiere cesado la causa          adecuado desarrollo de sus
que motivó la privación.”               responsabilidades por parte de los
                                        padres, tutores o guardadores,
                                        procurando      contar    con    la
                                        colaboración del menor y de su
15.- ¿Es que no tiene el                familia, sin interferir en su vida
Estado derecho a intervenir             escolar, social o laboral (Artículo
en la educación de los                  15 de dicha Ley Orgánica).
menores?

                                   18
c) Subsidiario: el Estado puede        catálogo      de    titulaciones  y
intervenir en auxilio de los padres    especializaciones, las condiciones
cuando      estos    lo    requieren   de acceso a cada ciclo, las
(Artículo 154 del Código civil, in     cualificaciones mínimas de los
fine, y Artículo 18.2 de la            docentes,      el      sistema   de
Convención de Naciones Unidas          convalidaciones y exenciones, el
de Derechos del Niño). También         calendario y horario escolares, el
ha de actuar cuando existe             régimen de autorizaciones para
dejación de los deberes derivados      los      centros      privados    o
de la patria potestad que llevan al    concertados, el sistema de
menor a una situación de riesgo        ayudas, becas y subvenciones, el
o, si es grave, de desamparo. Se       régimen      de     comedores     y
entiende     por     situación    de   transportes escolares, régimen
desamparo, según el Artículo           escolar     de    convivencia     y
172.1 del Código civil: ”la que se     sancionatorio, etc.
produce de hecho a causa del
incumplimiento, o del imposible o      Todas estas potestades públicas
inadecuado ejercicio de los            encuentran su legitimidad en la
deberes         de        protección   consecución del bien común, que
establecidos por las leyes para la     exige necesariamente el respeto al
guarda de los menores, cuando          derecho fundamental de los
éstos queden privados de la            padres a la educación de sus
necesaria asistencia moral o           hijos. Por ello, toda pretensión de
material. En tales casos, la           afirmar la cotitularidad del
autoridad pública competente           Estado, junto con los padres, del
asumirá la tutela del menor            derecho a la educación de los
desamparado adoptando las              menores está fuera del marco
oportunas medidas de protección        constitucional y se trata de una
y poniéndolo en conocimiento del       inaceptable propuesta política
Ministerio Fiscal (artículo 18 de la   que      vulnera     el    derecho
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de          fundamental de los padres a la
enero).                                educación de sus hijos.

d)     Organizativo/      inspector/   Esta afirmación alcanza toda su
sancionatorio: el Estado tiene         intensidad cuando se trata de la
legitimidad para establecer el         educación moral de los hijos,
marco       organizativo    de    la   derecho inalienable de los padres,
educación, fijando la estructura       explícitamente reconocido en el
del     sistema     educativo,    la   artículo 27.3 de la Constitución y
programación general de la             de forma unánime en el Derecho
enseñanza (materias, áreas de          Internacional (Artículo 2 del
conocimiento, carga lectiva), el       Protocolo I al Convenio Europeo
sistema      de    evaluación,    el   de Derechos Humanos; Artículo
                                  19
14.3 de la Carta de Derechos            que la propiedad ha de plasmarse
Fundamentales de la Unión               en     un   bien    concreto    y
Europea; Artículo 13.3 del Pacto        determinado     (o   al   menos
Internacional       de      Derechos    determinable), y, en tal sentido,
Económicos,          Sociales       y   delimitado.
Culturales; Artículo 18.4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles       En determinadas ocasiones, el
y Políticos, entre otros), que obliga   contenido natural (delimitado) del
a       España       por     haberlo    derecho, puede verse, además,
incorporado a su ordenamiento           restringido     o      sacrificado
jurídico.                               parcialmente, siempre que se den
                                        unas condiciones:

                                        -que el poder público esté
                                        legitimado para ello por una ley;
        El Estado
        solamente                       -que las medidas limitadoras sean
        tiene una                       necesarias para conseguir el fin
        función                         perseguido;
        subsidiaria en
materia educativa.                      -que exista proporcionalidad entre
                                        el sacrificio del derecho y la
                                        situación en la que se halla aquél
                                        a quien se le impone, y, en todo
                                        caso, respete su contenido
16.- ¿Qué decir ante la                 esencial. A esta restricción se
afirmación: “los padres no              denomina límite o limitación del
tienen un derecho absoluto              derecho.
a la educación de sus
hijos”? ¿Es que el derecho              Así, por ejemplo, la libertad de
de los padres no tiene                  tránsito      puede       limitarse
límites?                                impidiendo          temporalmente
                                        circular por una calle por la que
Hay que distinguir entre la             discurre una manifestación. Esa
delimitación y el límite de un          limitación     externa      estaría
derecho.                                legitimada, pero no lo estaría la
Por definición los derechos             prohibición sin motivo o más allá
fundamentales están delimitados,        del tiempo necesario.
es decir, tienen un perfil o
“contorno” que determina su             Mientras que las delimitaciones
contenido natural y esencial. Así       son naturales en los derechos, los
cuando hablamos del derecho de          límites tienen un carácter externo,
propiedad, por ejemplo, es claro        no se presumen –hay que
                                   20
establecerlos explícitamente-, y     Por eso, por ejemplo, existen los
están sometidos a condiciones de     conciertos del Estado con colegios
legalidad.                           privados, cuyo sentido es permitir
                                     la libre elección de centro por los
Los que afirman que los padres       padres, e impedir que razones
no tienen un derecho absoluto a      económicas       obstaculicen    el
la educación de sus hijos, para      ejercicio de dicha libertad.
justificar un presunto derecho del
Estado a la educación de             El Estado tiene, en el ámbito
aquéllos,               confunden    educativo, potestades promotoras,
interesadamente la delimitación      organizativas,      supervisoras    e
del derecho con su limitación, ya    inspectoras. El hecho de que el
que queriendo dar a entender que     Estado no deba adoctrinar (según
el derecho a la educación está       jurisprudencia       del     Tribunal
delimitado –lo cual es cierto por    Constitucional y del Tribunal
definición-, sin embargo quieren     Europeo de Derechos Humanos)
extraer de la delimitación una       significa, precisamente, que no
inaceptable e indebida limitación    tiene legitimidad para transmitir o
al citado derecho que supone la      realizar        acción         alguna
cesión de su derecho al Estado,      encaminada a educar en una
que se convierte en cotitular del    determinada ideología, aunque
derecho a la educación.              ésta sea democrática, mientras
                                     existan      otras     posibles     e
Los titulares del derecho a la       igualmente         legítimas       en
educación, especialmente en          democracia. Así, por ejemplo,
materia moral y religiosa, son los   puede ser legítimo en democracia
padres en exclusiva. El Estado       la defensa del laicismo (radical
posee, por el contrario, un deber    separación Iglesia-Estado, y trato
de articular los medios para que     de la religión como asunto
los padres puedan ejercer su         privado), pero no menos lo es la
derecho con libertad, tal y como     sana      laicidad     (relación    y
exige el artículo 9.2 de la          cooperación de Iglesia-Estado,
Constitución, según el cual:         con mutuo respeto del ámbito de
“Corresponde a los poderes           autonomía propio y presencia de
públicos promover las condiciones    la religión en el espacio público
para que la libertad y la igualdad   como expresión de libertad
del individuo y de los grupos en     social). Otro ejemplo: el Derecho
que se integra sean reales y         español despenaliza el delito de
efectivas; remover los obstáculos    aborto en tres supuestos, pero es
que impidan o dificulten su          ideológico enseñar que el aborto
plenitud (…)”                        es moralmente aceptable, incluso
                                     en tales supuestos.

                                21
la facultad de decidir al padre o a
Solamente en los casos más             la madre.
extremos (dejación muy grave del
deber inherente a la patria
potestad, de educar a los hijos, o     18.- ¿Pueden objetar los
malos tratos y vejaciones al           abuelos o tíos?
menor, etc.), el Estado interviene,
ya que en tales casos, además,         Los abuelos no pueden objetar
podrían existir responsabilidad        por sus nietos, salvo que tengan
penal paterna, al constituir tales     la representación legal de los
actos delitos de abandono de           mismos. Algo similar ocurre, por
familia o maltrato.... Pero de         ejemplo, con los tíos respecto de
nuevo, más que en virtud de un         los sobrinos.
derecho,     el    Estado    actúa
subsidiariamente asegurando el         Ello no significa que no puedan
deber de protección del interés        participar activamente en la
superior del menor en situación        defensa de sus hijos o sobrinos,
de desamparo.                          por ejemplo, dirigiendo cartas al
                                       director,      difundiendo      la
                                       documentación y la información
17.- ¿Qué ocurre en caso de            sobre la objeción de conciencia,
separación, nulidad o                  poniendo a disposición recursos
divorcio de los padres?                para la campaña, etc. A título de
¿Quién de ellos puede                  ejemplo, baste mencionar que se
objetar?                               ha constituido ya una Plataforma
                                       de     abuelos,     cuyo   correo
Quien tenga la patria potestad.        electrónico                    es:
Según el Artículo 156 del Código       plataformaabuelos@gmail.com
civil, si los padres viven
separados, la patria potestad se
ejercerá por aquel con quien el        19.- ¿Pueden objetar los
hijo conviva (salvo que el Juez        extranjeros?
atribuya el ejercicio conjunto o la
distribución entre el padre y la       Sí.    Los    extranjeros,    sean
madre de las funciones inherentes      comunitarios o no, son titulares
a su ejercicio). Dicho Artículo        del derecho fundamental a la
establece, además, que en caso         libertad ideológica de acuerdo
de desacuerdo, cualquiera de los       con el Artículo 3.1 de la Ley
dos podrán acudir al Juez, quien,      Orgánica 4/2000, de 11 de
después de oír a ambos y al hijo       enero, sobre derechos y libertades
si tuviera suficiente juicio y, en     de los extranjeros en España y su
todo caso, si fuera mayor de doce      integración social. Es más, para
años, atribuirá sin ulterior recurso   presentar la objeción no importa
                                  22
que el extranjero sea regular o        derecho frente a un Estado
irregular, porque el derecho a la      incompetente para legislar en
objeción (como el resto de             materia de educación moral sin
derechos fundamentales) está           tener en cuenta el criterio paterno,
vinculado a la dignidad de la          y que utiliza abusivamente sus
persona humana y no a su               potestades para adoctrinar. Es,
estatuto de ciudadanía (STC            simplemente, un sano ejercicio de
107/84) o a que se tenga o no          ciudadanía al que están llamados
residencia regular en España. Por      todos los ciudadanos y entidades
ello, podrían objetar, también, los    con     independencia       de    su
apátridas.                             ideología y creencia.

                                       El hecho de que en España
                                       numerosos ciudadanos y grupos
                                       católicos hayan, de forma libre e
        Los                            independiente, reaccionado frente
        extranjeros                    a tales excesos del Estado en
        pueden objetar                 materia educativa, responde a
        porque la                      que en términos estadísticos, la
        libertad                       sociedad española sigue siendo
ideológica es un                       mayoritariamente católica (según
derecho fundamental.                   el Centro de Investigaciones
                                       Sociológicas    –CIS-,   en    su
                                       Barómetro de Septiembre de
                                       2007, el 77,5% se define como
                                       católico).
20.- La objeción contra EpC,
¿es algo exclusivo de los              Pero la defensa que los católicos
católicos?                             hacen del derecho a la educación
                                       no es una autodefensa, sino la
En      absoluto.    La     libertad   defensa del derecho de todo
ideológica     es    un     derecho    padre, con independencia de su
fundamental de toda persona, por       ideología o creencia, a educar a
lo que es un derecho-deber de          sus hijos conforme a sus
todo padre (en general, de toda        convicciones, sean éstas católicas
la sociedad), con independencia        o no.
de sus convicciones, creencias,
(religiosas o no) y opción política,
defender su derecho a la               21.- ¿Puede objetar un
educación moral de sus hijos           Centro escolar con ideario?
conforme a sus convicciones. La
objeción de conciencia es un           La objeción de conciencia es un
ejercicio práctico y efectivo de tal   derecho    reconocido   a    las
                                  23
personas físicas, y en principio no
se les reconoce en España a los
centros, ni en general a las                   La objeción de
personas jurídicas.                            conciencia de
                                               los padres es
Sin embargo, las escuelas,                     un acto de
colegios o institutos con carácter             reafirmación
propio        (ideario)    tienen,
                                       frente al Estado del
amparándose en el artículo 27.6
de la Constitución, derecho a
                                       ideario de los
exigir del Estado que no se les
                                       colegios con carácter
imponga obligación alguna que          propio.
contraríe su ideario.



22.- La objeción de
conciencia ¿es un acto                 23.- ¿Qué deberían hacer
contra el Centro con ideario           los Centros con ideario?
o una muestra de falta de
confianza de los padres en             Una actitud de un colegio con
el Centro?                             ideario que se ampare en el
                                       mismo para una enquistada
                                       “autodefensa”     frente   a    la
En absoluto. Los Centros con           injerencia indebida del Estado, o
ideario deberían facilitar y animar    que obstruya la objeción de los
a los padres a objetar, ya que la      padres, no tiene en cuenta
objeción –que es una negativa al       debidamente la solidaridad que
Estado a invadir ámbitos de            debe imperar en los actos de
decisión exclusiva de los padres-      defensa     de     los   derechos
es un acto éticamente valioso en       fundamentales de los padres: no
defensa del bien común y de los        solamente es necesario defender
derechos de todos los padres. Es       los derechos de “sus” padres sino
más, la objeción, lejos de ser un      de todos los padres de todos los
acto contra el propio colegio, es      colegios, porque no es un interés
una forma activa de defensa, por       particular el que está en
los padres, del propio ideario del     entredicho, sino el bien social,
Centro frente al Estado, al            cuya construcción es tarea de
reafirmar      públicamente      los   todo ciudadano e institución,
principios inspiradores del mismo.     dentro de su ámbito de
                                       competencia.



                                  24
24.- ¿Tiene sentido objetar           Administración educativa estatal
en colegios con ideario?              difícilmente amparará por propia
                                      iniciativa la libertad ideológica de
Sí. La objeción es la defensa que     los padres de la enseñanza
los padres hacen frente al Estado     pública.
de su derecho primordial a
educar a sus hijos según sus
convicciones y, por tanto, del        25.- ¿Puede adaptarse EpC
ideario del colegio. Además, se       al ideario católico?
trata de una cuestión de bien
común porque al objetar por sus       Se puede hablar de adaptación
hijos    estos    padres     están    en dos sentidos: legitimidad
contribuyendo indirectamente a        jurídica    para     hacerlo,     y
evitar que se cometa una injusticia   posibilidad lógica de hacer
con el resto de familias. La          compatibles los principios, valores
defensa     de     los   derechos     y contenidos de EpC con la
fundamentales no es una tarea         doctrina católica:
particular, sino que hemos de
asumir la defensa de los derechos              a) Legitimidad jurídica: no
de terceros, especialmente de los     existe hasta el momento ninguna
padres que pueden encontrarse         resolución administrativa expresa
más desamparados por estar sus        publicada que así lo autorice.
hijos en escuelas sin ideario,        Una mera carta de un Secretario
donde en mucha ocasiones              de Estado de Educación (incluso
encontrarán dificultades para la      de la propia Ministra de
defensa de sus convicciones.          Educación), dirigida a un Centro,
Según cifras del Ministerio de        Asociación o Federación de
Educación (Datos Básicos de la        Centros, que carezca de las
Educación en España en el Curso       características propias de una
2007/2008), la previsión de           resolución administrativa no tiene
alumnado para 2007-08 en              validez jurídica suficiente ante un
Educación no universitaria es de      Tribunal como para constituir
4.870.090 (67,6%) de alumnos          autorización formal. El hecho de
en la enseñanza pública, frente a     que las autoridades educativas
2.335.800      (32,4%)    de     la   mantengan públicamente dicha
enseñanza concertada y privada.       posibilidad tampoco es un acto
Pensemos que este enorme              jurídicamente              relevante
desequilibrio numérico a favor de     reconocedor de tal posibilidad.
la enseñanza pública conlleva         Resulta además sospechoso que
una especial responsabilidad de       pudiendo fácilmente dictar una
los padres y colegios privados y      resolución de autorización o
concertados comprometidos con         reconocimiento de tal posibilidad,
el bien común, ya que la              sin embargo no la hayan dictado
                                 25
hasta el momento sin que,             especialmente cuando la EpC se
además, exista previsión de que       implante en las 10 Comunidades
vayan     a    hacerlo.   Existen     Autónomas restantes en las que
antecedentes para ello, como es       comenzaría a funcionar a partir
el caso, por ejemplo, de la           de 2008-09.
Resolución de 7 de septiembre de
1994, de la Secretaría de Estado                b) Compatibilidad: la
de Educación, por la que se dan       adaptación pasaría por no
orientaciones para el desarrollo      impartir aspectos negadores de la
de la educación en valores en las     doctrina católica, por lo que en
actividades educativas de los         tal sentido, se estarían dejando de
centros escolares (BOE de 23 de       enseñar buena parte de los
septiembre).                          contenidos obligatorios, ya que
                                      los principios básicos de EpC
La inexistencia de tal autorización   (relativismo     moral,    laicismo,
formal y expresa genera una           positivismo,       ideología      de
situación de mera tolerancia, que     género…) impregnan el contenido
convierte en precaria e incierta la   en su totalidad En tal sentido,
situación de los Centros que          adaptar significaría simplemente
pretendan la adaptación. De           incumplir las exigencias de la
hecho, nada impediría que en          legislación en la materia.
cualquier momento la Inspección
educativa actuara controlando la
impartición de los contenidos
relativistas de EpC y procediera en
términos sancionatorios respecto              El Estado no ha
de los Centros “incumplidores”,               autorizado
llegando incluso a la revocación              jurídicamente
de la autorización para impartir              la adaptación
enseñanzas oficiales.                         de EpC al
                                      ideario de los colegios.
Existe constancia de que en
algunas Comunidades Autónomas
ya se han dado casos en los que
un Inspector de Educación ha
controlado libros, programas,         26.- ¿Qué pueden hacer los
apuntes de clase, etc., de EpC,       profesores?
para verificar que se dan todos
los contenidos del modo y con la      Los profesores, si son padres,
perspectiva que viene impuesta        obviamente    pueden      objetar.
por las normas estatales y            Además, pueden y deben invocar
autonómicas. Es de prever que la      un     derecho       fundamental
situación      se     generalice,     reconocido en el artículo 20.1.c)
                                 26
de la Constitución y en el Artículo     27.- ¿Pueden objetar los
Tercero de la Ley Orgánica              padres si el hijo no está
8/1985,      de    3    de     julio,   matriculado aún en EpC?
Reguladora del Derecho a la
Educación: la libertad de cátedra.      Sí. Existen varias razones que
Este derecho, reconocido a todos        podrían justificarlo:
los docentes, universitarios o no,
sean      estos    de     primaria,     1) Existencia de una obligación
secundaria      o      bachillerato,    real y no meramente hipotética
consiste en la facultad de impartir
los temas docentes curriculares sin     La objeción de conciencia opera
contrariar su cosmovisión o             como negativa a la imposición de
convicciones (dimensión negativa        una obligación legal, por lo que
de la libertad) al tiempo que           procede su presentación a partir
pueden impartir los contenidos en       del momento en que se genera
conformidad con su manera de            dicha obligación. La obligación
entenderlos, criticarlos e incluso      legal se generó al establecerse y
poner en tela de juicio la              desarrollarse EpC mediante la
existencia    misma     de      EpC     publicación en los respectivos
(dimensión positiva de la libertad).    Boletines Oficiales tanto de la
                                        legislación estatal que ha creado
La libertad de cátedra cuenta con       y regulado EpC, como de las
dos límites:                            correspondientes             normas
                                        autonómicas de implantación,
    a) En los colegios con              ejecución     y    desarrollo.    La
       ideario o carácter propio,       objeción de los padres de un
       deberán respetar éste, y         alumno no matriculado aún en
       no pueden ampararse en           EpC no se realiza contra una
       su libertad de cátedra           obligación hipotética, sino real (ya
       para contrariarlo, atacarlo      establecida), si bien futura,
       o criticarlo.                    aunque es solamente cuestión de
                                        tiempo que la obligación se le
    b) En los colegios estatales,       imponga de hecho. Si la
       está      prohibido     el       obligación se ha creado, cabe ya
       adoctrinamiento, esto es,        comunicar la objeción, con
       faltar al respeto a la           independencia de cuándo se lleve
       neutralidad, objetividad y       a la práctica la obligación.
       pluralismo que deben
       presidir la enseñanza            Por analogía, es similar al
       estatal. Por tanto, la           supuesto, en el ámbito de las
       libertad de cátedra no           relaciones privadas, del contrato
       ampara                  el       que se firma en un momento
       adoctrinamiento.                 concreto para exigir una conducta
                                   27
dentro de X meses: la obligación       de los cuales el recurso hubiere
se genera ya desde la firma, sin       sido formulado.” Preservar es,
que haya que esperar al momento        como dice la Real Academia de la
de la ejecución de la obligación.      Lengua, “proteger, resguardar
                                       anticipadamente a una persona,
2) Inexistencia de plazo legal para    animal o cosa, de algún daño o
la objeción                            peligro”. Por ello, de la mención
                                       a la “preservación” de los
No existe regulación legal             derechos      puede      deducirse
concreta de la objeción de             razonablemente que no es preciso
conciencia educativa, por lo que       esperar a la aplicación de la
no hay plazos prefijados, ni           norma que vulnera el derecho (en
mínimos, ni máximos. Parece            este caso, al comienzo de curso
razonable    que      surgida     la   para que se pueda entender
convicción de la negativa a la         vulnerado el derecho de los
imposición y existiendo la realidad    padres, siempre que la norma
cierta de la obligación, se            autonómica ya hubiera sido
comunique a la mayor brevedad          aprobada).
a la Administración para que
tenga constancia y pueda arbitrar
los medios para su respeto.

3) Preservación de la libertad                La objeción
ideológica                                    puede
                                              ejercerse
No es exigible al titular de un               incluso antes
derecho       fundamental       una           de que el
conducta de abstención en la           alumno curse EpC.
legítima defensa del mismo, sino
la utilización de los medios
legales para evitar su vulneración,
incluidos los recursos judiciales.
Es por ello que el artículo 114.2      28.- ¿Pueden objetar los
de la Ley 29/1998, de 13 de            padres residentes en
julio, reguladora de la Jurisdicción   Comunidades Autónomas
Contencioso-Administrativa afirma      que aún no han establecido
que se puede presentar el recurso      EpC para el curso 2007-08?
contencioso administrativo en
protección       de       derechos     Sí. Las Comunidades Autónomas
fundamentales      “siempre     que    fueron habilitadas para decidir la
tengan como finalidad la de            implantación de EpC el curso
restablecer o preservar los            2007-08 o, a más tardar, el
derechos o libertades por razón        2008-09. Siete Comunidades
                                  28
Autónomas la han implantado en       Según el Artículo 162 del Código
2007-08 (Andalucía, Aragón,          civil, los padres carecen de la
Asturias, Cantabria, Cataluña,       representación legal de sus hijos
Extremadura y Navarra). Si EpC       menores       no     emancipados
sigue en el sistema escolar el       respecto de los actos relativos a
2008-09, las restantes 10            derechos de la personalidad u
Comunidades Autónomas (más           otros que el hijo, de acuerdo con
Ceuta y Melilla), la implantarán.    las leyes y con sus condiciones de
                                     madurez, pueda realizar por sí
Las razones para presentar ya la     mismo.
objeción       son las    mismas
mencionadas en la pregunta           Por tanto, los menores no
¿Pueden objetar los padres si el     emancipados pueden ejercer en
hijo no está matriculado aún en      nombre propio su libertad
EpC?: la obligación, aunque de       ideológica, si poseen madurez y
ejecución en el futuro, se ha        discreción de juicio suficientes
generado y no es hipotética, sino    como para entender qué supone
cierta y real.                       el ejercicio del derecho a la
                                     objeción. Ello sin perjuicio (según
                                     afirma el Artículo 6.3 de la Ley
29.- ¿Pueden objetar los             Orgánica 1/1996), de que pueda
propios alumnos?                     existir una dirección paterna, ya
                                     que los padres o tutores tienen el
Los menores son titulares plenos     derecho y el deber de cooperar
de los derechos fundamentales        para que el menor ejerza esta
(STC 141/2000, FJ 5), por tanto,     libertad de modo que contribuya
también lo son de la libertad        a su desarrollo integral.
ideológica (Artículo 6.1 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de            La capacidad de obrar de los
enero, de Protección Jurídica del    menores ante la Administración
Menor, de modificación parcial       está igualmente reconocida en el
del Código Civil y de la Ley de      artículo 30 de la Ley 30/1992, de
Enjuiciamiento Civil, y en el        26 de noviembre, de régimen
ámbito             específicamente   jurídico de las Administraciones
educativo, el Artículo Sexto,        públicas y del procedimiento
apartado 3 e) de la Ley Orgánica     administrativo común, para “el
8/1985, de 3 de julio, Reguladora    ejercicio y la defensa de aquellos
del Derecho a la Educación -         de sus derechos e intereses cuya
derecho de los alumnos a que se      actuación esté permitida por el
respete su libertad de conciencia,   ordenamiento                jurídico-
sus convicciones religiosas y sus    administrativo sin la asistencia de
convicciones morales, de acuerdo     la persona que ejerza la patria
con la Constitución-).               potestad, tutela o curatela.”
                                29
alumnos, a partir del tercer curso
Recientemente ha sido ratificado       de la educación secundaria
por España –aunque aún no              obligatoria, con respecto a la
incorporado al ordenamiento            asistencia a clase no tendrán la
jurídico español porque no ha          consideración de faltas de
sido publicado en el BOE- la           conducta ni serán objeto de
Convención Iberoamericana de           sanción, cuando éstas hayan sido
Derechos     de      los     Jóvenes   resultado del ejercicio del derecho
(entendiendo     por     tales   los   de reunión y sean comunicadas
comprendidos entre los 15 y 24         previamente a la dirección del
años). Este tratado internacional      centro (Artículo Octavo párrafo 2º
reconoce      la     libertad     de   de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
pensamiento,       conciencia      y   de julio, Reguladora del Derecho
religión de los jóvenes en su          a la Educación). En tales
artículo 17, y específicamente su      condiciones, los alumnos, por
derecho a la objeción de               tanto, tienen derecho a no asistir
conciencia (artículo 12).              a      clase   sin    que     tenga
                                       consecuencias negativas para
Por tanto, cualquier alumno,           ellos.
menor de edad, que tenga
madurez      suficiente    (puede      2) Promover asociaciones: los
presumirse que la tiene a partir de    menores tienen derecho a
los 16 años, por ser referencia        promover asociaciones infantiles y
legal generalizada en otros            juveniles    e    inscribirlas  de
ámbitos como el laboral o el           conformidad con la Ley (Artículo
penal), puede objetar y presentar      7.2.b) de la Ley Orgánica
el escrito en nombre propio y          1/1996, de 15 de enero, de
firmado por él. Sin perjuicio de       Protección Jurídica del Menor y
que si, atendiendo al caso             Artículo Séptimo de la Ley
concreto, se observa una madurez       Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
de juicio adecuada en el menor,        Reguladora del Derecho a la
éste pueda objetar aunque tenga        Educación). Entre las funciones de
menos de 16 años.                      dichas asociaciones se mencionan
                                       las de expresar la opinión de los
                                       alumnos en todo aquello que
30.- ¿Qué más derechos                 afecte a su situación en los
tienen los alumnos para                centros y colaborar en la labor
oponerse a EpC?                        educativa de los centros y en las
                                       actividades complementarias y
1) “Huelga”: en los términos que       extraescolares de los mismos
establezcan las Administraciones       (Artículo Séptimo, apartado 2. a) y
educativas,    las     decisiones      b), de la Ley Orgánica 8/1985).
colectivas que adopten los
                                  30
Según el Artículo 3.b) de la Ley         de los menores se extiende, en
Orgánica 1/2002, de 22 de                especial, a la publicación y
marzo, reguladora del Derecho de         difusión de sus opiniones (Artículo
Asociación, podrán constituir            8 de la Ley Orgánica 1/1996, de
asociaciones, y formar parte de          15 de enero).
ellas,      los      menores        no
emancipados de más de catorce
años con el consentimiento,
documentalmente acreditado, de           31.- ¿Se objetan a ciertos
las personas que deben suplir su         contenidos de EpC o en
capacidad. En el caso de las             bloque?
asociaciones cuyos miembros
tengan una edad comprendida
entre los catorce años cumplidos y       La objeción va dirigida a EpC en
los treinta sin cumplir, que no          bloque,     no     a    contenidos
estén sometidos a un régimen             concretos. La razón de la objeción
jurídico      específico,    deberán     a la asignatura (y no simplemente
inscribirse, a los solos efectos de      a ciertos contenidos) es que versa
publicidad, como asociaciones            sobre cuestiones morales, y por
juveniles      en     los    registros   tanto, el Estado carece de
correspondientes (Artículo 1 del         competencia para implantarla con
Real Decreto 397/1988, de 22 de          carácter obligatorio. La objeción
abril, por el que se regula la           es un reproche práctico al Estado
inscripción        registral        de   que      ha     abandonado       la
asociaciones juveniles).                 neutralidad educativa en materia
                                         moral que le impone la
                                         Constitución y los tratados
3) Derechos de reunión y                 internacionales     de    derechos
manifestación: los menores tienen        humanos.
derecho a participar en reuniones
públicas    y     manifestaciones
pacíficas, convocadas en los
términos establecidos por la Ley.
En iguales términos, tienen                          Se objeta EpC
también derecho a promoverlas y                      en bloque, no
convocarlas con el consentimiento                    a ciertos
expreso de sus padres, tutores o                     contenidos
guardadores (Artículo 7.3 de la                      concretos.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero).

4) Libertad de expresión: el             EpC es una materia ideológica
derecho a la libertad de expresión       por sus principios inspiradores, su

                                    31
carácter        y        finalidad   escolar, sea público, privado o
adoctrinadora, y es incompatible     concertado, con dos ejemplares:
con la libertad ideológica de los    una para el Centro, y otra para el
padres, con independencia de         objetor una vez sellada.
que        algún       contenido,
aisladamente, pudiera resultar       En caso de que se observe
aceptable.                           hostilidad o dificultad para
                                     presentarla en el colegio, o bien
                                     se tenga constancia de la no
32.- ¿Cómo se ejerce el              tramitación por el mismo –ya que
derecho a la objeción?               no se ha remitido a la
                                     Administración-, puede de nuevo
Comunicando por escrito a la         presentarse directamente en el
Administración el ejercicio del      Registro    de    la   Delegación
derecho constitucional, mediante     Provincial del Gobierno o el de la
la presentación del formulario de    Delegación       Provincial    de
objeción completa y firmado.         Educación. Tras ello, conviene
                                     enviar copia de la misma al
                                     colegio. Es posible, asimismo,
                                     enviar la declaración mediante
33.- ¿Qué Administración             burofax desde una oficina de
es competente para                   correos o desde el ordenador a
conocer de la objeción?              través de la página web de
                                     Correos: www.correos.es
Salvo Ceuta y Melilla (donde la
competencia es del Ministerio de     Es     recomendable,    también,
Educación y Ciencia), el resto de    entregar copia al AMPA y enviar
Comunidades Autónomas tienen         otro ejemplar al Observatorio
competencia     transferida    en    para la Objeción de Conciencia,
materia educativa. Por tanto, son    calle San Nazario nº 12 - Esc.
las Comunidades Autónomas las        Izda. 2º D, 28002 Madrid, Tlf.
responsables de resolver sobre la    914      132     957.     Correo
cuestión.                            electrónico:
                                     objecion@forofamilia.org

34.- ¿Dónde se presenta el           Si no desea enviar copia al
formulario de objeción?              Observatorio puede al menos
                                     registrarse la objeción en la
Como el resto de trámites            página web: www.objetamos.com
habituales relacionados con el
ámbito escolar, puede presentarse
en la Secretaría del Centro

                                32
35.- ¿Dónde puedo
encontrar el formulario de           En caso de separación, divorcio o
objeción?                            nulidad matrimonial, conviene
                                     que sean ambos progenitores
Está a su disposición en Internet,   quienes la firmen, igualmente,
en varias páginas web, entre         salvo que se haya retirado la
ellas:                               patria potestad a uno de los
                                     padres.
www.profesionalesetica.org
www.objetamos.com
www.epcno.org                        38.- ¿Qué pasa si uno de
                                     los dos padres está a favor
Igualmente      se    distribuyen    y el otro en contra de la
formularios en papel de objeción     objeción?
en AMPAs o en charlas
informativas.                        El principio que rige los actos
                                     respecto de la educación de los
                                     hijos es el del mutuo acuerdo
36.- ¿Deben objetar ambos            entre los padres. Si un padre o
padres?                              madre presenta la objeción, sin
                                     oposición del otro, la objeción es
Conviene que así sea, ya que         operativa.    Más     problemática
normalmente son ambos los que        podría ser la operatividad de la
conjuntamente ejercen la patria      objeción si se da una oposición
potestad.                            firme y expresa de uno de los dos
                                     padres, contra la voluntad pro
                                     objeción del otro. En tal caso, la
37.- ¿Es necesario que cada          manifestación en contra del padre
padre ejerza la objeción por         opositor, podría neutralizar la
separado o se puede                  eficacia de la objeción presentada
ejercer conjuntamente                por el otro.
firmando un único
formulario?
                                     39.- ¿Hay que presentar un
Si los padres comparten la patria    formulario por cada hijo?
potestad, no es necesario que
presenten           declaraciones    Conviene que así sea, para
separadas de objeción y pueden       individualizar las objeciones. En
utilizar un mismo formulario         todo caso, el hecho de
firmado por ambos. En todo caso,     presentarlas conjuntamente en un
es igualmente legítimo que cada      solo formulario no significa que la
padre o madre utilice un             objeción no sea válida.
formulario independiente.
                                33
Estado, los ciudadanos tienen
40.- ¿Qué hacer en caso de            derecho a la expedición por las
negativa a recogerla o                oficinas de registro de una copia
sellarla en el Colegio?               sellada del documento original en
                                      el momento de su presentación.
Tal y como se ha expresado
anteriormente, es conveniente         Para el ejercicio de este derecho
dirigirse al Registro de la           el ciudadano aportará, junto con
Delegación       Provincial     del   el documento original, una copia
Gobierno o el de la Delegación        del mismo. La oficina de registro
Provincial de Educación, y            cotejará la copia y el documento
presentar 5 copias originales del     original,     comprobando       la
formulario    (una      para     la   identidad de sus contenidos, unirá
Administración, otra para remitir     el documento original a la
al Colegio, otra para el AMPA,        solicitud, escrito o comunicación
otra para Vd.). Igualmente puede      al que se acompañe para su
recurrirse   al     ya    indicado    remisión al órgano destinatario y
procedimiento del burofax. En         entregará la copia al ciudadano,
cualquier caso, es recomendable       una vez diligenciada con un sello
no olvidar el envío de una            en el que consten los siguientes
fotocopia del ejemplar sellado al     datos:
Observatorio de Objeción de
Conciencia o, al menos, el            a. Fecha de entrega del
registro de la objeción en su         documento original y lugar de
página web.                           presentación.

                                      b. Órgano destinatario del
41.- ¿Se puede negar el
                                      documento original y extracto
Registro público a sellar el
                                      del objeto del procedimiento o
escrito de objeción y sus
                                      actuación       para      cuya
copias?
                                      tramitación se aporta.
No. Según el Artículo 35 c) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del               El escrito
Procedimiento       Administrativo            de objeción
Común y el Artículo 7 del Real                ha de
Decreto 772/1999, de 7 de                     sellarse en
mayo, por el que se regula la                 el colegio o
presentación    de     solicitudes,   en un Registro
escritos y comunicaciones ante la     Público.
Administración    General       del
                                 34
42.- ¿Qué documentación                Normalmente, si se trata de una
hay que presentar junto al            resolución           administrativa
formulario de objeción?               denegatoria, el camino será
                                      presentar recurso administrativo o
En principio, ninguna. Dado que       contencioso-administrativo
en      algunos      casos,      la   (judicial) para lo cual desde la
Administración ha solicitado,         asesoría jurídica citada se
indebidamente,               cierta   prestará        también          la
documentación (por ejemplo,           correspondiente asistencia.
acreditar la representación legal
de los hijos, o declarar los
contenidos de EpC que vulneran
las convicciones paternas), es        44.- He presentado la
conveniente que consulte a la         objeción, pero no he
Asesoría Jurídica de Profesionales    recibido contestación
por la Ética la procedencia o no      alguna de la
de aportarla, y la respuesta que      Administración. ¿Qué debo
debe darse en cada caso. Puede        hacer?
contactar por fax (91 2223083) o
correo                 electrónico    Si se ha presentado el formulario
(info@profesionalesetica.org).        de objeción exclusivamente en el
                                      Centro, puede deberse a una de
                                      estas dos razones:

43.- He objetado y he                    a) Que la Dirección del
recibido una carta del                      Centro no la haya
colegio o de la                             tramitado.
Administración                           b) Que, tramitada por la
denegándome la objeción.                    dirección del Centro, y
¿Qué puedo hacer?                           enviada a la autoridad
                                            educativa, ésta no haya
Dado que son variadas, en forma             respondido aún.
y fondo, las resoluciones que
hasta el momento han dictado los      Si existen razones para pensar
órganos      de    las    distintas   que la Dirección del Centro no la
Comunidades Autónomas sobre           ha tramitado, solamente debe
la objeción de conciencia, se         volverse a presentar un nuevo
recomienda acudir a la asesoría       formulario original, firmado, en el
jurídica de Profesionales por la      Registro    de    la     Delegación
Ética u otras organizaciones que      Provincial de Educación, o en la
ofrezcan dicho servicio, donde le     Delegación       Provincial     del
indicarán los pasos a seguir.         Gobierno. De esta forma existirá
                                 35
certeza de que la autoridad             45.- ¿Cuánto tiempo puede
educativa tiene conocimiento de         tardar en contestar la
su objeción.                            Administración a mi escrito
                                        de objeción?
Si la Dirección del Centro ha
tramitado la objeción, y ésta se        No existe una norma especial de
encuentra en manos de la                procedimiento que recoja un
autoridad educativa, puede que          plazo máximo para que la
ésta aún no haya resuelto sobre la      Administración resuelva. En la
misma. En todo caso, la                 práctica, los casos habidos hasta
Administración tiene obligación         el momento nos indican que la
de resolver expresamente sobre la       respuesta se recibe no antes del
objeción (Artículo 42.1 de la Ley       mes de presentación del escrito.
30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen       Jurídico    de      las   En todo caso, existe un plazo
Administraciones Públicas y del         legal general máximo de 6 meses
Procedimiento          Administrativo   para que la Administración
Común). Se trata, como afirma el        resuelva (Artículo 42.2 de la Ley
Tribunal Constitucional (Auto           30/1992).
332/1982, 27 de octubre), de un
deber institucional.
                                        46.- ¿Puedo acudir a los
Tanto en un caso como en otro,          Tribunales para defender
la objeción está operativa, de          mi derecho a la objeción de
modo que el alumno no ha de             conciencia frente al Estado?
entrar en clase de EpC.
Corresponde a la Dirección del          Por supuesto. El Estado de
centro decidir, de acuerdo con los      Derecho conlleva, precisamente,
padres, qué hace el alumno en           la posibilidad de pedir tutela a los
esa hora (clases alternativas,          tribunales en los casos en que un
estudio asistido, deporte, etc.).       derecho constitucional como la
                                        objeción de conciencia o el
                                        derecho a la educación haya sido
                                        conculcado o exista riesgo cierto
       La                               de que vaya a serlo. Todos los
       Administración                   poderes públicos están sometidos
       tiene                            a la Constitución y al imperio de
       obligación de                    la ley, y es misión esencial de los
       contestar por                    jueces y tribunales impedir la
escrito a la objeción.                  vulneración de un derecho
                                        fundamental en riesgo cierto y en
                                        su caso, repararla, de haberse
                                        producido.
                                   36
47.- ¿Qué recursos                      Se podría, incluso, plantear
judiciales puedo presentar?             simultáneamente ambos recursos
                                        contencioso-administrativos     (el
a)     Recurso         contencioso-     especial y el ordinario), pero
administrativo:                         fundándose en motivos distintos
                                        (STC 98/1989, de 1 de junio),
         a.1) Especial: Si se trata     con dos límites: no suspensión del
de proteger el derecho a la             plazo para interponer el recurso
educación moral de los hijos y la       ordinario;    imposibilidad    de
libertad ideológica (del que deriva     plantear de forma sucesiva la
la objeción de conciencia), puede       vulneración       del     derecho
presentarse recurso contencioso         fundamental sobre la que se ha
administrativo en protección de         decidido en el proceso especial
derechos fundamentales (artículos       (STS, Sala 3ª, sección 2ª, 11
114 y siguientes de la Ley de           noviembre 2004).
Jurisdicción            Contencioso
Administrativa), contra los actos,      b) Otros:
actividades     o      disposiciones
dictadas por la Administración (no      Pueden presentarse, según las
los actos de particulares). Este        circunstancias del caso y la
procedimiento        especial      es   actividad    realizada  por     la
preferente, sumario y poco              Administración o los particulares,
rigorista. Preferente quiere decir      recursos:
que tiene prioridad sobre el resto
de temas que ha de resolver el                  b.1)     Civiles:   recursos
tribunal, que ha de ser tramitado       judiciales civiles que, declarado el
y decidido con rapidez, y que no        derecho conculcado, permiten
requiere agotar la vía previa           exigir su cesación, y si existen
administrativa. El carácter sumario     daños morales, reclamar una
se refiere a que el tribunal            indemnización económica.
enjuiciará solamente los aspectos
relacionados      con      derechos             b.2)    Penales:   si   se
fundamentales       y    no     otras   cometiera alguno de los delitos (o
cuestiones jurídicas de legalidad       faltas) recogidos en el Código
ordinaria. No es rigorista porque       Penal (por ejemplo, obstrucción
las exigencias formales para            por la autoridad o funcionario de
presentarlo se interpretan de la        derecho      reconocido   en    la
manera más favorable para su            Constitución, como lo es la
admisión.                               objeción de conciencia; delitos de
                                        amenazas o coacciones, etc.). Se
        a.2) Ordinario:                 puede acudir a la instancia penal
                                        de dos formas:

                                   37
-Presentando           denuncia:     por tanto, directamente al
cualquiera       que      tenga      Tribunal Constitucional, sino que
conocimiento de la presunta          hay que acudir previamente a los
comisión de un delito, puede         tribunales ordinarios (Artículo
ponerlo en conocimiento de las       43.1 de la Ley Orgánica del
autoridades. Puede denunciar         Tribunal Constitucional).
cualquier persona (no solamente
la víctima), acudiendo a la          El plazo para interponer el recurso
policía, guardia civil, policía      de amparo constitucional será el
autonómica o al juzgado.             de los 20 días siguientes a la
                                     notificación de la resolución
-Presentado una querella criminal:   recaída en el previo proceso
en este caso, el querellante no      judicial Artículo 43.2 de la Ley
simplemente denuncia (pone en        Orgánica         del       Tribunal
conocimiento a la autoridad de       Constitucional), y de 30 días si la
los hechos) sino que se convierte    vulneración procede de acción u
en parte acusadora. Requiere         omisión de un tribunal (Artículo
abogado y procurador.                44.2 Ley Orgánica del Tribunal
                                     Constitucional)


           Pueden
           presentarse               49.- ¿Puedo acudir al
           recursos                  Tribunal Europeo de
           administrativos           Derechos Humanos (TEDH)?
       y judiciales
para la defensa del                  Sí, pero también se exige el
derecho a la objeción.               agotamiento de todos los recursos
                                     internos en España, incluido el
                                     recurso de amparo, ya que se
                                     trata de un proceso internacional.
48.- ¿Y puedo presentar un           El titular del derecho conculcado
recurso ante el Tribunal             puede presentar demanda contra
Constitucional?                      España (ya que es un tribunal
                                     internacional y los demandados
Sí, pero siempre que se hayan        solamente pueden ser los Estados)
agotado las vías judiciales          ante el Tribunal Europeo de
ordinarias, ya que el recurso para   Derechos Humanos, también
la protección de derechos            denominado         Tribunal     de
fundamentales ante el Tribunal       Estrasburgo. Dicho Tribunal aplica
Constitucional       (denominado     el Convenio Europeo de Derechos
“recurso     de    amparo”)     es   Humanos (CEDH), que reconoce
subsidiario. No se puede acudir,     tanto la libertad de pensamiento,
                                38
conciencia y religión (Artículo 9)    Tribunal Europeo de
como el derecho de los padres a       Derechos Humanos.
la educación conforme a sus
convicciones (Artículo 2 del
Protocolo Adicional I CEDH).

                                      52.- ¿Es absentista el
50.- ¿Existen razones para            alumno que no entra en
que, llegado el caso,                 clase de EpC?
prospere el recurso ante el
TEDH?                                 El absentismo consiste en la
                                      reiterada falta de asistencia,
La jurisprudencia del TEDH en         periódica y sin justificación, al
materia de educación es clara, y      Centro escolar, por lo que
ha sido muy recientemente             tratándose de la inasistencia a
reiterada: el límite a la educación   una clase concreta no puede
es       la      prohibición     de   hablarse de tal figura. Por eso es
adoctrinamiento, es decir, la         muy importante que el alumno
transmisión obligatoria a través      esté en el Centro escolar a lo
del     sistema     educativo    de   largo de todo el horario escolar,
información, criterios, valores o     incluidas las horas de EpC. El
principios que no sean neutrales,     ejercicio    de     un    derecho
es decir, que no sean objetivos y     constitucional como la objeción
plurales.                             de     conciencia     es    motivo
                                      sobradamente justificado para
                                      que el alumno del padre objetor
51.- ¿Qué eficacia tienen             no asista específicamente a las
las sentencias                        clases de EpC.
condenatorias del TEDH?

Las sentencias del TEDH son de
obligado cumplimiento para los
Estados condenados, aunque son                No es
los    propios    Estados   los               absentista el
encargados de ejecutar esas                   alumno que no
sentencias.                                   asiste a EpC
                                              por la
                                      objeción de sus
                                      padres.
           Puede
           acudirse, en
           última
           instancia, al
                                 39
53.- ¿Y si un profesor, el             recurrirse. Para la redacción de
jefe de estudios o el director         los escritos, puede ponerse en
me dicen que recoja a mi               contacto con la Asesoría Jurídica
hijo en la hora de clase de            de Profesionales por la Ética.
Epc?

En horario escolar, el alumno          55.- Mi hijo no acude a
debe estar en el Centro. Salvo         clase de EpC porque tratan
que por escrito, el director o jefe    temas que le violentan, y el
de estudios, declare que el            profesor le pregunta
alumno está exento de acudir al        cuestiones relacionadas con
colegio durante las horas de EpC,      su intimidad personal. ¿Qué
no debe admitirse la pretensión        puedo hacer?
de que el menor abandone el
Centro.      Hay       que      ser    Efectivamente, se han dado casos
especialmente cuidadosos de            de alumnos que, por iniciativa
respetar la obligación de estar en     personal –sin presentar objeción
el Centro en los casos en los que      de conciencia ni él ni sus padres-
se imparte EpC a primera o a           se ausentan de las clases de EpC
última hora del horario de clases:     por la actitud del profesor de la
también hay que estar en el            asignatura: en algunos supuestos
Centro a esas horas.                   el profesor ha violentado la
                                       conciencia de alumnos por los
                                       ejemplos      descritos   o    las
54.- La dirección del colegio          actividades propuestas. Incluso
me comunica oralmente que              llegan a realizar preguntas
ha recibido instrucciones              directas a los alumnos sobre su
verbales de la Inspección              intimidad sexual. En estos casos,
que le exige que los                   procede presentar, en primer
alumnos entren en clase de             lugar, la objeción de conciencia
EpC. ¿Qué debo hacer?                  (los padres y /o el hijo). En
                                       segundo lugar, dado que tales
Procede, inicialmente, dirigirse       conductas          pueden      ser
por escrito a la Dirección del         vulneradoras del derecho a la
Centro para exigir el respeto al       intimidad del menor, existen
derecho a la objeción de               mecanismos jurídicos para su
conciencia. Al mismo tiempo, hay       protección, incluidos los recursos
que requerir a la Inspección para      judiciales, civiles y penales. Se
que, si existan tales instrucciones,   aconseja poner los hechos en
éstas sean comunicadas por             conocimiento de la Asesoría
escrito a los padres, y de esta        Jurídica de Profesionales por la
forma, al tratarse dicha resolución    Ética a la mayor brevedad.
de un acto administrativo, pueda
                                  40
asignaturas       obligatorias    en
56.- ¿Tiene sentido objetar          ejercicio de la libertad ideológica.
“formalmente” para que               Tal falta de previsión legal es una
conste la oposición, y dejar         laguna normativa, que deberá ser
entrar al alumno en clase?           completada por los Tribunales, al
                                     reconocer el derecho a la
Es contradictorio. La objeción es    objeción de conciencia.
una negativa a cursar una
asignatura. El hecho de que los      Esto significaría, en términos
padres presenten escrito de          prácticos, que una sentencia que
objeción y posteriormente el         reconozca el derecho a la
alumno entre en clase por            objeción, obligaría al Estado a
instrucción de sus padres, puede     modificar y completar las normas
entenderse como una revocación       básicas actualmente en vigor en
de la objeción, que en tal caso      materia      curricular     y    de
dejaría de tener efecto. Una         evaluación, estableciendo, sin
objeción “formal” carece de          discriminación, el derecho a no
naturaleza de objeción en sentido    cursar tales asignaturas (exención)
propio: es una negativa verbal sin   sin     que       ello     suponga
traducción en un acto concreto.      consecuencia            académica
                                     perjudicial alguna.


       Carece de                     58.- ¿Y si se la
       sentido                       suspendieran, pasaría el
       objetar y                     alumno de curso con la EpC
       permitir que                  suspensa?
       el alumno
entre en clase.                      Reconocido el derecho a la
                                     objeción por los tribunales, el
                                     alumno no puede ser suspendido
                                     ni     cabe    ninguna      otra
57.- ¿Puede ser suspendido           consecuencia         académica
el alumno de padres                  negativa, ya que se estaría
objetores por no asistir a           vulnerando el derecho a no ser
EpC?                                 discriminado    por     razones
                                     ideológicas (Art. 14 de la
El diseño curricular que la          Constitución).
legislación    establece     para
Primaria, ESO y Bachillerato no      En todo caso, aún          con    la
contiene    ninguna      previsión   legislación en vigor:
explícita de exención de cursar
una de esas materias o
                                41
a) Primaria a ESO: se pasa si            y se fijan sus enseñanzas
    los    aprendizajes      no          mínimas). Al finalizar el
    alcanzados no impidan                primer curso, y como
    seguir                  con          consecuencia del proceso
    aprovechamiento la nueva             de      evaluación,    se
    etapa (Art. 12.4 de la               promocionará al segundo
    Orden del Ministerio de              curso cuando se hayan
    Educación nº 2211/2007,              superado      todas   las
    de 12 de julio, por la que           materias cursadas o se
    se establece el currículo y          tenga evaluación negativa
    se regula la ordenación de           en dos materias como
    la Educación primaria).              máximo (Artículo 13.2 del
                                         mismo Real Decreto).
b) Paso de curso en ESO: se
    pasa     hasta     con    3   En todo caso, todo acto de
    asignaturas cuando el         evaluación oficial negativa puede
    equipo docente considere      ser jurídicamente recurrido.
    que la naturaleza de las
    mismas no le impide
    seguir con éxito el curso
    siguiente (Art. 28.3 LOE).              El impacto
                                            curricular de
c) ESO a Bachillerato: se                   la objeción es
   puede pasar ya que las                   mínimo hasta el
   decisiones    sobre     la               Bachillerato.
   obtención del título de
   ESO dependerán de la
   decisión colegiada del
   conjunto de profesores del     59.- ¿Puede obtener el
   alumno (Art. 28.2 LOE).        alumno de padres objetores
                                  el título oficial acabados sus
d) Paso     de    curso     en    estudios sin haber cursado
   Bachillerato:             el   EpC?
   profesorado de cada
   alumno      adoptará    las    No existe razón para no
   decisiones                     obtenerlo, cuando la exención de
   correspondientes sobre su      cursar la asignatura es la
   promoción al segundo           consecuencia lógica y natural de
   curso (Artículo 13.1 del       considerar    la   objeción    de
   Real Decreto 1467/2007,        conciencia       un       derecho
   de 2 de noviembre, por el      constitucional derivado de la
   que se establece la            libertad ideológica en relación
   estructura del bachillerato    con el derecho de los padres a la
                             42
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Objetar EpC

  • 1. 1
  • 2. SIGLAS CE: Constitución Española. STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de EPC: Educación para la Justicia. Ciudadanía. TC: Tribunal FJ: Fundamento Jurídico. Constitucional. TEDH: Tribunal Europeo de STC: Sentencia del Derechos Humanos. Tribunal Constitucional. TS: Tribunal Supremo. STS: Sentencia del Tribunal Supremo. 2
  • 3. ÍNDICE 6.- ¿No es todo lo relativo 1.- ¿Qué es la objeción de a la conciencia una conciencia?_p10 cuestión “interna” a la persona? _p12 2.- ¿Qué efecto práctico e inmediato tiene objetar? 7.- ¿En qué casos cabría, _p10 entonces, ejercitar la objeción de conciencia? _p13 3.- ¿Es la objeción de conciencia un simple “no 8.- ¿Es la objeción un estar de acuerdo” con una derecho? _p15 ley? _p10 9.- Si es un derecho, ¿por 4.- ¿Es la objeción un acto qué hay polémica? _p15 de desobediencia civil o de resistencia a la autoridad 10.- La necesidad de pública? _p10 manifestar y comunicar al Estado la objeción, ¿no 5.- Pero, ¿no es vulnera el derecho a la obligatoria toda ley? ¿Cómo intimidad del objetor? _p16 se puede exigir que no lo sea en algunos casos? _p11 3
  • 4. 11.- ¿Quién puede objetar? a la educación de sus _p16 hijos”? ¿Es que el derecho de los padres no tiene 12.- ¿Por qué tiene sentido límites? _p20 que sean los padres los que objeten? _p16 17.- ¿Qué ocurre en caso de separación, nulidad o 13.- Pero, ¿son titulares divorcio de los padres? en exclusiva del derecho a ¿Quién de ellos puede la educación de sus hijos? objetar? _p22 _p17 18.- ¿Pueden objetar los 14.- ¿No es titular el abuelos o tíos? _p22 Estado del derecho a la educación de los menores? 19.- ¿Pueden objetar los _p18 extranjeros? _p22 15.- ¿Es que no tiene el 20.- La objeción contra Estado derecho a intervenir EpC, ¿es algo exclusivo de en la educación de los los católicos? _p23 menores? _p18 21.- ¿Puede objetar un 16.- ¿Qué decir ante la Centro escolar con ideario? afirmación: “los padres no _p23 tienen un derecho absoluto 4
  • 5. 28.- ¿Pueden objetar los 22.- La objeción de padres residentes en conciencia ¿es un acto Comunidades Autónomas que contra el Centro con aún no han establecido EpC ideario o una muestra de para el curso 2007-08? _p28 falta de confianza de los padres en el Centro? _p24 29.- ¿Pueden objetar los propios alumnos? _p29 23.- ¿Qué deberían hacer los Centros con ideario? 30.- ¿Qué más derechos _p24 tienen los alumnos para oponerse a EpC? _p30 24.- ¿Tiene sentido objetar en colegios con ideario? 31.- ¿Se objetan a ciertos _p25 contenidos de EpC o a la asignatura en bloque? _p31 25.- ¿Puede adaptarse EpC al ideario católico? _p25 32.- ¿Cómo se ejerce el derecho a la objeción? _p32 26.- ¿Qué pueden hacer los profesores? _p26 33.- ¿Qué Administración es competente para conocer de 27.- ¿Pueden objetar los la objeción? _p32 padres si el hijo no está matriculado aún en EpC? _p27 34.- ¿Dónde se presenta el formulario de objeción? _p32 5
  • 6. 35.- ¿Dónde puedo encontrar 41.- ¿Se puede negar el el formulario de objeción? Registro público a sellar _p33 el escrito de objeción y sus copias? _p34 36.- ¿Deben objetar ambos padres? _p33 42.- ¿Qué documentación hay que presentar junto al 37.- ¿Es necesario que cada formulario de objeción? _p35 padre ejerza la objeción por separado o se puede 43.- He objetado y he ejercer conjuntamente recibido una carta del firmando un único colegio o de la formulario? _p33 Administración denegándome la objeción. ¿Qué puedo 38.- ¿Qué pasa si uno de hacer? _p35 los dos padres está a favor y el otro en contra de la 44.- He presentado la objeción? _p33 objeción, pero no he recibido contestación 39.- ¿Hay que presentar un alguna de la formulario por cada hijo? Administración. ¿Qué debo _p33 hacer? _p35 40.- ¿Qué hacer en caso de 45.- ¿Cuánto tiempo puede negativa a recogerla o tardar en contestar la sellarla en el Colegio? _p34 6
  • 7. Administración a mi escrito 51.- ¿Qué eficacia tienen de objeción? _p36 las sentencias condenatorias del TEDH? _p39 46.- ¿Puedo acudir a los Tribunales para defender mi 52.- ¿Es absentista el derecho a la objeción de alumno que no entra en conciencia frente al clase de EpC? _p39 Estado? _p36 53.- ¿Y si un profesor, el 47.- ¿Qué recursos jefe de estudios o el judiciales puedo presentar? director me dicen que _p37 recoja a mi hijo en la hora de clase de Epc? _p40 48.- ¿Y puedo presentar un recurso ante el Tribunal 54.- La dirección del Constitucional? _p38 colegio me comunica oralmente que ha recibido 49.- ¿Puedo acudir al instrucciones verbales de Tribunal Europeo de la Inspección que le exige Derechos Humanos (TEDH)? que los alumnos entren en _p38 clase de EpC. ¿Qué debo hacer? _p40 50.- ¿Existen razones para que, llegado el caso, 55.- Mi hijo no acude a prospere el recurso ante el clase de EpC porque tratan TEDH? _p39 7
  • 8. temas que le violentan, y el profesor le pregunta 60.- ¿Es abandono de cuestiones relacionadas con familia el que los padres su intimidad personal. ¿Qué decidan que su hijo no puedo hacer? _p40 entre en clase de EpC? _p43 56.- ¿Tiene sentido objetar 61.- ¿Podrían existir “formalmente” para que alternativas escolares o conste la oposición, y educativas a EpC? _p43 dejar entrar al alumno en clase? _p41 62.- ¿Cómo contactar con la Asesoría Jurídica de 57.- ¿Puede ser suspendido Profesionales por la Ética? el alumno de padres _p44 objetores por no asistir a EpC? _p41 63.- ¿Debo pagar algo por los honorarios de la 58.- ¿Y si se la asesoría jurídica? _p44 suspendieran, pasaría el alumno de curso con la EpC 64.- Existen otras suspensa? _p41 entidades que han ofrecido asesoría jurídica a los 59.- ¿Puede obtener el padres objetores. ¿Puedo alumno de padres objetores acudir a cualquiera de el título oficial acabados ellas? _p45 sus estudios sin haber cursado EpC? _p42 8
  • 9. 65.- Estoy recibiendo 69.- ¿Puedo acudir a otros presiones, directamente o a Defensores? _p47 través de mi hijo, para que abandone mi objeción. ¿Qué 70.- ¿Puedo crear una debo hacer? _p45 plataforma o un foro de padres para la defensa de 66.- ¿Puede ser delito la objeción? _p47 obstruir el ejercicio del derecho a la objeción? _p45 71.- ¿Y las madres, en cuanto tales, pueden 67.- ¿Hay otras vías constituir una plataforma? legítimas para reivindicar 72.- ¿Puedo constituir una el derecho a la objeción y Asociación, con carácter defenderme en caso de más permanente, para presiones, además de los promover la defensa de la recursos administrativos y libertad educativa? ¿Cómo judiciales? _p45 se crea una Asociación? _p48 68.- ¿Puedo escribir al 73.- ¿Puedo crear una Defensor del pueblo? ¿Qué Asociación de Madres y puede hacer el Defensor del Padres de Alumnos (AMPA)? Pueblo? _p46 _p49 9
  • 10. 1.- ¿Qué es la objeción de relevancia, seriedad, sinceridad y conciencia? consistencia suficientes para que no sea un mero ejercicio de Es la negativa de una persona a conveniencia o de interés que se le aplique una norma particular. La objeción tiene jurídica obligatoria que le afecta, sentido que opere en los ámbitos por motivos de conciencia o esenciales de moralidad de la profunda convicción, vida humana (como el educativo) manteniendo la vigencia de la donde está en juego la integridad norma para el resto de sus de la dignidad humana. destinatarios que no ven violentada su conciencia por dicho mandato. La objeción de 2.- ¿Qué efecto práctico e conciencia no inmediato tiene objetar? es desobediencia La negativa en que consiste la civil sino un objeción se traduce en la derecho reconocido por exención particular de la la Constitución y la exigibilidad de la conducta Carta Europea de obligatoria al objetor. En el caso Derechos Fundamentales de EpC, ello se traduciría en el derecho a no entrar en clase, tener una alternativa escolar, y una evaluación no discriminatoria ni académicamente perjudicial. 4.- ¿Es la objeción un acto de desobediencia civil o de resistencia a la autoridad 3.- ¿Es la objeción de pública? conciencia un simple “no estar de acuerdo” con una No. El objetor pide al poder ley? público respeto a su conciencia, y por ello, la no imposición a su No. La verdadera objeción de persona –o al hijo menor de edad conciencia es algo más que no sujeto a patria potestad- de un estar de acuerdo con la ley. Es deber legal vulnerador de sus una negativa consciente y madura convicciones más profundas, sin a su aplicación en el caso entrar en cuestiones políticas o de concreto, fundada en motivos oportunidad. éticos, morales, religiosos o humanistas, y que posee una 10
  • 11. La objeción, por tanto, no pone en cuestión la legitimidad del 5.- Pero, ¿no es obligatoria poder público para imponer toda ley? ¿Cómo se puede obligaciones legales. Tampoco exigir que no lo sea en conlleva, en primera instancia, la algunos casos? pretensión de derogación de la propia ley, sino que exige que Ciertamente, es consustancial a la ésta sea compatible con la norma jurídica su obligatoriedad conciencia, algo que en el Estado general. Por ello, no existe un democrático y de Derecho derecho en general a la objeción contemporáneo debe verse con de conciencia, que es una normalidad, dentro del respeto al excepción particular, tasada y bien común y al orden público. motivada, a un deber jurídico. Como afirma la STC 161/87, FJ La desobediencia o la resistencia 3º: “la objeción de conciencia con son actos al margen del Derecho, carácter general, es decir, el mientras que la objeción, bien derecho a ser eximido del entendida, se contempla en el cumplimiento de los deberes contexto europeo como una constitucionales o legales por actitud conciliable con el resultar ese cumplimiento mantenimiento del general contrario a las propias cumplimento de la ley –y, por convicciones, no está reconocido tanto, no contra Derecho-. Incluso ni cabe imaginar que lo estuviera se percibe como un acto valioso en nuestro Derecho o en Derecho de defensa de la dignidad alguno, pues significaría la humana frente a excesos negación misma de la idea del totalitarios que pueden darse, Estado. Lo que puede ocurrir es incluso, en las democracias que sea admitida contemporáneas. Al respecto, excepcionalmente respecto a un baste citar el artículo 10.2 de la deber concreto.” Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Precisamente porque la ley es Europea (2000), que reconoce obligatoria, tiene sentido la como tal el derecho a la objeción objeción de conciencia, de modo de conciencia. que la imperatividad de la ley es condición necesaria –aunque no Es más, es habitual que el suficiente- para que pueda verdadero objetor sea una hablarse de objeción de persona con cualidades morales y conciencia: sin regla general no que actúe como guía social e cabe hablar de excepción a la incluso testimonio de valores que misma. la ley debería acoger y respetar. 11
  • 12. Hay que tener en cuenta que en aplicación de las normas (…).” La España, por encima de todas las equidad en el caso de la normas legales y reglamentarias educación moral exige tener en se impone la Constitución como cuenta el derecho de los padres a norma jurídica suprema (Artículo la educación de sus hijos 5.1 de la Ley Orgánica 6/1985, conforme a sus convicciones, y de 1 de julio, del Poder Judicial) apreciar la objeción de directamente aplicable (STC conciencia como una forma de 16/82, FJ 1, 76/88, FJ 3). La hacer valer tal derecho. Constitución reconoce un catálogo de derechos fundamentales que tienen una posición privilegiada en el La ordenamiento jurídico, y no obligatoriedad pueden ser vaciados de su de la ley es contenido esencial (Artículo 53.2 general pero CE) ni contrariados por ninguna caben norma o acto del poder público, excepciones ni siquiera del Parlamento, que particulares, como todos los poderes del especialmente si Estado (legislativo, ejecutivo y vulneran derechos judicial), está sometido a la fundamentales. Constitución (artículo 9.1 CE) y a la prohibición de actuar con arbitrariedad (Artículo 9.3 CE). Además de esta razón 6.- ¿No es todo lo relativo a “jerárquica” o de “primacía” de la conciencia una cuestión los derechos fundamentales “interna” a la persona? reconocidos en la Constitución, no hay que olvidar que el hecho La libertad ideológica y de de que una norma sea general, conciencia implica no sólo el significa, por definición, que no derecho a realizar juicios de contempla todos los posibles conciencia, sino también el supuestos en su aplicabilidad reconocimiento de una libertad de concreta. Por ello, en el Derecho actuación conforme a los mismos. no es infrecuente que en su En palabras del Tribunal aplicación la ley se temple y se Constitucional (Sentencia nº adecue a las exigencias de justicia 120/1990, de 27 de junio, FJ del caso concreto (equidad). Por 10), la libertad ideológica “no se ello el Código civil afirma en su agota en una dimensión interna artículo 3.2 que “la equidad del derecho a adoptar una habrá de ponderarse en la 12
  • 13. determinada posición intelectual negarse a aconsejar a su hijo, en ante la vida y cuanto le concierne contra de sus convicciones, una y a representar o enjuiciar la transfusión sanguínea (STC realidad según personales 154/2002 de 18 de julio), a un convicciones. Comprende, policía nacional a tomar parte en además, una dimensión externa una procesión religiosa contra su de agere licere, con arreglo a las voluntad en ejercicio de su propias ideas sin sufrir por ello libertad religiosa (STC 101/2004, sanción o demérito ni padecer la de 2 de junio). Se ha admitido la compulsión o la injerencia de los llamada “objeción al juramento” poderes públicos. El art. 16.1 C.E. (negativa a acatar los contenidos garantiza la libertad ideológica sin de la Constitución como requisito más limitaciones en sus necesario para el acceso a cargos manifestaciones que las públicos representativos, necesarias para el mantenimiento reconocida en SSTC 119/90, de del orden público protegido por la 21 de junio, y 74/91, de 8 de ley.” abril). Se ha considerado también que la imposición de la obligación de un militar de 7.- ¿En qué casos cabría, participar en festividad religiosa entonces, ejercitar la vulnera su libertad de religión objeción de conciencia? debiendo respetarse la voluntariedad de asistencia y Los supuestos reconocidos hasta atenderse su petición de ser el momento son varios: además relevado del servicio (STC del caso previsto 177/1996, 11 noviembre, FJ 10). constitucionalmente de la objeción de conciencia al servicio Aunque no es estrictamente un militar (Artículo 30.2), se ha caso de objeción de conciencia, reconocido la posibilidad de la Constitución reconoce la ejercer la objeción de conciencia llamada “cláusula de conciencia” al personal sanitario respecto del de los profesionales de la aborto (STC 53/85 y SSTS 16 de información, que consiste en la enero y 23 de enero de 1998). Se posibilidad de abandonar un ha abierto la vía para el medio de comunicación que reconocimiento de la objeción de cambie su orientación informativa conciencia a los farmacéuticos en o línea ideológica y tal cambio la dispensa de contraceptivos (STS contraríe las convicciones del 23 de abril de 2005, FJ 5º y STSJ periodista, haciendo equivaler su de Andalucía, 8 de enero de salida del medio, como mínimo, a 2007, FJ 5º). También se ha un despido improcedente a reconocido el derecho de unos efectos indemnizatorios (Artículo 2 padres, Testigos de Jehová, a de la Ley Orgánica 2/1997, de 13
  • 14. 19 de junio, reguladora de la grave su vida y ha legitimado la cláusula de conciencia de los alimentación forzosa (SSTC profesionales de la información). 120/90, de 27 de junio, 137/90, Igualmente, dichos profesionales de 19 de julio, y 11/91, de 17 de podrán negarse, motivadamente, enero, en los casos de los presos a participar en la elaboración de de GRAPO). Tampoco se admite informaciones contrarias a los la objeción al llamado a estar principios éticos de la presente en un jurado sin haberse comunicación, sin que ello pueda incorporado aún al mismo de suponer sanción o perjuicio hecho (STC 216/99, de 29 de (Artículo 3 de la Ley Orgánica noviembre), ni la negativa a 2/1997). participar en una mesa electoral como presidente o vocal (SSTS, La lista de supuestos no es Sala 2ª, 17 abril de 1995, 27 de cerrada, por lo que cabría en diciembre de 1994, 30 de marzo nuestro ordenamiento un de 1993, 28 de octubre de reconocimiento explícito de otros 1998), ni la de no trabajar en tantos supuestos, que se irán sábado por motivos religiosos declarando –habitualmente a (STC 19/85, de 13 de febrero). través de la jurisprudencia- a Tampoco se reconoce la objeción medida que vayan surgiendo los fiscal (negativa al pago de tributos supuestos de hecho a los que dé por razones ideológicas, Auto del pie. Así, por ejemplo, se ha TC 71/93, de 1 de marzo). En su planteado ya la necesidad de Auto núm. 135/2000, de 8 de reconocer la objeción de junio de 2000, el Tribunal conciencia en el ámbito de la Constitucional negó la existencia investigación científica (propuesta de vulneración de la libertad realizada por la Ejecutiva Federal ideológica de funcionaria de CC.OO. en su resolución penitenciaria ATS que incumplió sobre biotecnologías, de 18 de orden de suministrar metadona a noviembre de 1997, en su reclusos, ya que no es apartado 21). equiparable a la objeción de conciencia al aborto, y está Sin embargo, la jurisprudencia además sometida a relación constitucional y ordinaria ha jerárquica especial. estimado que no existe legitimidad para ejercer la Existen varios supuestos de objeción de conciencia en objeción de conciencia en nuevas algunos casos. Así, por ejemplo, áreas, sin que exista hasta el el Tribunal Constitucional ha momento resolución judicial, negado el derecho del huelguista como son los de los funcionarios de hambre por motivos públicos de Justicia (fiscal, juez, ideológicos de poner en riesgo secretario, etc.) y su posible 14
  • 15. reconocimiento en determinados Lisboa entrará en vigor el 1 de casos (por ejemplo, divorcios, enero de 2009. despenalizaciones del aborto, matrimonio entre personas del En el ámbito específicamente mismo sexo, etc.). Juristas educativo, se ha reconocido la cualificados defienden la libertad ideológica de los padres y posibilidad de que tales su derecho a negarse a que sus funcionarios puedan, en ciertos hijos sean adoctrinados en la casos, y sin perjuicio del servicio y escuela en las recientes sentencias el interés público, ser eximidos de del Tribunal Europeo de Derechos ciertas obligaciones impuestas por Humanos en los casos Folgerø c/. razón de su cargo. Noruega, de 29 de junio de 2007, y Zengin c/. Turquía, de 9 de octubre de 2007. 8.- ¿Es la objeción un derecho? 9.- Si es un derecho, ¿por Sí. Según la jurisprudencia del qué hay polémica? Tribunal Constitucional (Sentencias nº 15/82, de 23 de Dado que la objeción de abril, FJ 6º, 53/85, de 11 de conciencia es un derecho abril, FJ º 14, 161/87, FJ 3º), y genérico, su reconocimiento en del Tribunal Supremo (SSTS 16 de cada caso concreto –a excepción enero y 23 de enero de 1998, y del servicio militar- se ha 23 de abril de 2005, entre otras), realizado en España a través de la la objeción de conciencia es un jurisprudencia de los tribunales. derecho que deriva de la libertad Así ha ocurrido por ejemplo en el ideológica, reconocida en el caso de la objeción de conciencia artículo 16.1 de la Constitución. sanitaria o farmacéutica. Lo ordinario es que se presente Igualmente, la Carta Europea de primero el problema o la negativa Derechos Fundamentales de la del afectado, que éste acuda al Unión Europea (Niza, 2000, en tribunal tras la negación inicial de su versión de 12 de diciembre de la Administración, y que el órgano 2007), recientemente incorporada judicial reconozca el derecho del al Derecho comunitario europeo recurrente. A partir de entonces, por el Tratado de Lisboa firmado la Administración está obligada a el 13 de diciembre de 2007 acatar la sentencia, y a reconocer reconoce en su articulo 10.2 la el derecho del objetor, objeción de conciencia como un eximiéndole de la obligación derecho fundamental, de acuerdo inicialmente impuesta. con las leyes nacionales que regulen su ejercicio. El Tratado de 15
  • 16. 10.- La necesidad de obligación, siempre dentro del manifestar y comunicar al respeto al orden público. Estado la objeción, ¿no vulnera el derecho a la intimidad del objetor? 11.- ¿Quién puede objetar? La jurisprudencia constitucional Pueden presentar objeción los entiende que el ejercicio del padres, naturales o adoptivos, y derecho a la objeción lleva en sí tutores que tengan la la renuncia del objetor a representación legal del menor. mantener en el ámbito secreto de su conciencia sus reservas. También pueden objetar los Aunque su declaración pueda alumnos con al menos 16 años, afectar a la intimidad o aunque puede haber casos de personalidad del objetor, puede edad inferior, que pueden objetar existir interés general en la si se muestran madurez de juicio comprobación de la seriedad de suficiente. los motivos. En todo caso, siempre carece de sentido que el Estado entre a valorar las doctrinas alegadas por el Pueden objetar solicitante y mucho menos que se los padres, e realice comprobación alguna que incluso los no se refiera a hechos externos alumnos constatables, no pudiendo mayores de 16 llevarse a cabo pesquisas o años. investigaciones sobre la vida y conducta privada del objetor (STC 160/1987, de 27 de octubre, FJ 5). El poder público, por tanto, 12.- ¿Por qué tiene sentido puede valorar la veracidad y que sean los padres los que profundidad de las convicciones objeten? del objetor –no su “verdad” o “corrección”, y menos desde Porque son los titulares exclusivos parámetros establecidos por la del derecho a que sus hijos sean propia autoridad pública, incluida educados en una formación la judicial.- En dicha valoración religiosa y moral que esté de ha de seguirse el principio de acuerdo con sus propias suficiencia según el cual, la convicciones (Artículo 27.3 CE). constatación suficiente de la contradicción de las sinceras Tal derecho faculta a los padres convicciones profundas con la ley para decidir la educación moral basta para eximir de la de los hijos, al tiempo que les 16
  • 17. otorga la potestad para no 13.- Pero, ¿son titulares en someterse al criterio de terceros, exclusiva del derecho a la particulares o el Estado, para educación de sus hijos? decidir sobre esta dimensión esencial de la educación de los Sí. Según el Artículo 154 del hijos. Por tanto, cualquier acto de Código Civil, los progenitores son intromisión del Estado en dicho titulares de la patria potestad, a la ámbito exclusivo y excluyente de que están sometidos los hijos no decisión en la educación moral o emancipados, y en su virtud, religiosa es inconstitucional tienen, entre sus derechos- porque el Estado es deberes, el de educación de los manifiestamente incompetente en hijos, pudiendo recabar el auxilio la materia. de la autoridad. Efectivamente, los padres son los primeros Además, la aconfesionalidad del responsables de la educación de Estado (artículo 16.3 de la sus hijos (en expresión utilizada Constitución) obliga a éste a no por el Artículo 4.2 de la Ley adoctrinar es decir, a no asumir Orgánica 8/1985, de 3 de julio, como oficial ninguna doctrina Reguladora del Derecho a la ética, moral, religiosa o Educación) porque son los únicos humanista (tampoco cualquier titulares del derecho a la forma de “religión civil”) ni educación de los hijos. transmitirla mediante el sistema público educativo, el cual está Los padres solamente pueden ser sometido al deber de neutralidad privados total o parcialmente de (es decir, objetividad y pluralidad) su potestad –y, por tanto, de su en la transmisión del derecho a la educación de los conocimiento y los saberes. hijos- por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes Cuando el Estado se inmiscuye e inherentes a la misma o dictada irrumpe indebidamente en el en causa criminal o matrimonial ámbito, protegido (Artículo 170 del Código civil). constitucionalmente, de la No existe, por tanto, ningún otro educación moral de los hijos, los título jurídico en el que el Estado padres, como titulares exclusivos pueda fundar el despojo, la del derecho, poseen la facultad restricción o limitación del legal y la responsabilidad de derecho de los padres a la negarse. En esa negativa consiste, educación de sus hijos. Si así lo precisamente, la objeción de hiciese, su actuar contra el citado conciencia. derecho sería una arbitrariedad vedada a los poderes públicos (Artículo 9.3 de la Constitución). 17
  • 18. El hecho de que el Estado no sea titular del derecho a la educación Los padres son no significa que no pueda titulares intervenir legítimamente en la exclusivos del educación de los menores. Pero derecho a la su intervención posee un carácter educación meramente: moral de sus hijos. a) Promotor/proveedor: estableciendo las condiciones y movilizando los recursos necesarios que garanticen el 14.- ¿No es titular el Estado acceso real a la educación en del derecho a la educación condiciones de igualdad mediante de los menores? la escolarización que respete la libre elección de centro; No. Desde el punto de vista impulsando la compensación de jurídico, el Estado no es titular del desigualdades en el ámbito derecho a la educación de los educativo, la participación de los hijos, porque este derecho (que es miembros de la comunidad también un deber) deriva de la educativa; y proporcionando unas patria potestad irrenunciable de infraestructuras educativas dignas los padres, de la que, como se ha y una docencia en condiciones de mencionado anteriormente, sólo convivencia. una sentencia judicial puede privarles. Desaparecida la causa b) Supervisor: el artículo 12.2 de de privación, la patria potestad la Ley Orgánica 1/1996, de 15 vuelve a su originario titular: por de enero, de Protección Jurídica ello, afirma el Artículo 170, del Menor, de modificación párrafo 2º del Código civil, “los parcial del Código Civil y de la Tribunales podrán, en beneficio e Ley de Enjuiciamiento Civil, ha interés del hijo, acordar la otorgado a los poderes públicos recuperación de la patria potestad la competencia para velar por el cuando hubiere cesado la causa adecuado desarrollo de sus que motivó la privación.” responsabilidades por parte de los padres, tutores o guardadores, procurando contar con la colaboración del menor y de su 15.- ¿Es que no tiene el familia, sin interferir en su vida Estado derecho a intervenir escolar, social o laboral (Artículo en la educación de los 15 de dicha Ley Orgánica). menores? 18
  • 19. c) Subsidiario: el Estado puede catálogo de titulaciones y intervenir en auxilio de los padres especializaciones, las condiciones cuando estos lo requieren de acceso a cada ciclo, las (Artículo 154 del Código civil, in cualificaciones mínimas de los fine, y Artículo 18.2 de la docentes, el sistema de Convención de Naciones Unidas convalidaciones y exenciones, el de Derechos del Niño). También calendario y horario escolares, el ha de actuar cuando existe régimen de autorizaciones para dejación de los deberes derivados los centros privados o de la patria potestad que llevan al concertados, el sistema de menor a una situación de riesgo ayudas, becas y subvenciones, el o, si es grave, de desamparo. Se régimen de comedores y entiende por situación de transportes escolares, régimen desamparo, según el Artículo escolar de convivencia y 172.1 del Código civil: ”la que se sancionatorio, etc. produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o Todas estas potestades públicas inadecuado ejercicio de los encuentran su legitimidad en la deberes de protección consecución del bien común, que establecidos por las leyes para la exige necesariamente el respeto al guarda de los menores, cuando derecho fundamental de los éstos queden privados de la padres a la educación de sus necesaria asistencia moral o hijos. Por ello, toda pretensión de material. En tales casos, la afirmar la cotitularidad del autoridad pública competente Estado, junto con los padres, del asumirá la tutela del menor derecho a la educación de los desamparado adoptando las menores está fuera del marco oportunas medidas de protección constitucional y se trata de una y poniéndolo en conocimiento del inaceptable propuesta política Ministerio Fiscal (artículo 18 de la que vulnera el derecho Ley Orgánica 1/1996, de 15 de fundamental de los padres a la enero). educación de sus hijos. d) Organizativo/ inspector/ Esta afirmación alcanza toda su sancionatorio: el Estado tiene intensidad cuando se trata de la legitimidad para establecer el educación moral de los hijos, marco organizativo de la derecho inalienable de los padres, educación, fijando la estructura explícitamente reconocido en el del sistema educativo, la artículo 27.3 de la Constitución y programación general de la de forma unánime en el Derecho enseñanza (materias, áreas de Internacional (Artículo 2 del conocimiento, carga lectiva), el Protocolo I al Convenio Europeo sistema de evaluación, el de Derechos Humanos; Artículo 19
  • 20. 14.3 de la Carta de Derechos que la propiedad ha de plasmarse Fundamentales de la Unión en un bien concreto y Europea; Artículo 13.3 del Pacto determinado (o al menos Internacional de Derechos determinable), y, en tal sentido, Económicos, Sociales y delimitado. Culturales; Artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles En determinadas ocasiones, el y Políticos, entre otros), que obliga contenido natural (delimitado) del a España por haberlo derecho, puede verse, además, incorporado a su ordenamiento restringido o sacrificado jurídico. parcialmente, siempre que se den unas condiciones: -que el poder público esté legitimado para ello por una ley; El Estado solamente -que las medidas limitadoras sean tiene una necesarias para conseguir el fin función perseguido; subsidiaria en materia educativa. -que exista proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquél a quien se le impone, y, en todo caso, respete su contenido 16.- ¿Qué decir ante la esencial. A esta restricción se afirmación: “los padres no denomina límite o limitación del tienen un derecho absoluto derecho. a la educación de sus hijos”? ¿Es que el derecho Así, por ejemplo, la libertad de de los padres no tiene tránsito puede limitarse límites? impidiendo temporalmente circular por una calle por la que Hay que distinguir entre la discurre una manifestación. Esa delimitación y el límite de un limitación externa estaría derecho. legitimada, pero no lo estaría la Por definición los derechos prohibición sin motivo o más allá fundamentales están delimitados, del tiempo necesario. es decir, tienen un perfil o “contorno” que determina su Mientras que las delimitaciones contenido natural y esencial. Así son naturales en los derechos, los cuando hablamos del derecho de límites tienen un carácter externo, propiedad, por ejemplo, es claro no se presumen –hay que 20
  • 21. establecerlos explícitamente-, y Por eso, por ejemplo, existen los están sometidos a condiciones de conciertos del Estado con colegios legalidad. privados, cuyo sentido es permitir la libre elección de centro por los Los que afirman que los padres padres, e impedir que razones no tienen un derecho absoluto a económicas obstaculicen el la educación de sus hijos, para ejercicio de dicha libertad. justificar un presunto derecho del Estado a la educación de El Estado tiene, en el ámbito aquéllos, confunden educativo, potestades promotoras, interesadamente la delimitación organizativas, supervisoras e del derecho con su limitación, ya inspectoras. El hecho de que el que queriendo dar a entender que Estado no deba adoctrinar (según el derecho a la educación está jurisprudencia del Tribunal delimitado –lo cual es cierto por Constitucional y del Tribunal definición-, sin embargo quieren Europeo de Derechos Humanos) extraer de la delimitación una significa, precisamente, que no inaceptable e indebida limitación tiene legitimidad para transmitir o al citado derecho que supone la realizar acción alguna cesión de su derecho al Estado, encaminada a educar en una que se convierte en cotitular del determinada ideología, aunque derecho a la educación. ésta sea democrática, mientras existan otras posibles e Los titulares del derecho a la igualmente legítimas en educación, especialmente en democracia. Así, por ejemplo, materia moral y religiosa, son los puede ser legítimo en democracia padres en exclusiva. El Estado la defensa del laicismo (radical posee, por el contrario, un deber separación Iglesia-Estado, y trato de articular los medios para que de la religión como asunto los padres puedan ejercer su privado), pero no menos lo es la derecho con libertad, tal y como sana laicidad (relación y exige el artículo 9.2 de la cooperación de Iglesia-Estado, Constitución, según el cual: con mutuo respeto del ámbito de “Corresponde a los poderes autonomía propio y presencia de públicos promover las condiciones la religión en el espacio público para que la libertad y la igualdad como expresión de libertad del individuo y de los grupos en social). Otro ejemplo: el Derecho que se integra sean reales y español despenaliza el delito de efectivas; remover los obstáculos aborto en tres supuestos, pero es que impidan o dificulten su ideológico enseñar que el aborto plenitud (…)” es moralmente aceptable, incluso en tales supuestos. 21
  • 22. la facultad de decidir al padre o a Solamente en los casos más la madre. extremos (dejación muy grave del deber inherente a la patria potestad, de educar a los hijos, o 18.- ¿Pueden objetar los malos tratos y vejaciones al abuelos o tíos? menor, etc.), el Estado interviene, ya que en tales casos, además, Los abuelos no pueden objetar podrían existir responsabilidad por sus nietos, salvo que tengan penal paterna, al constituir tales la representación legal de los actos delitos de abandono de mismos. Algo similar ocurre, por familia o maltrato.... Pero de ejemplo, con los tíos respecto de nuevo, más que en virtud de un los sobrinos. derecho, el Estado actúa subsidiariamente asegurando el Ello no significa que no puedan deber de protección del interés participar activamente en la superior del menor en situación defensa de sus hijos o sobrinos, de desamparo. por ejemplo, dirigiendo cartas al director, difundiendo la documentación y la información 17.- ¿Qué ocurre en caso de sobre la objeción de conciencia, separación, nulidad o poniendo a disposición recursos divorcio de los padres? para la campaña, etc. A título de ¿Quién de ellos puede ejemplo, baste mencionar que se objetar? ha constituido ya una Plataforma de abuelos, cuyo correo Quien tenga la patria potestad. electrónico es: Según el Artículo 156 del Código plataformaabuelos@gmail.com civil, si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el 19.- ¿Pueden objetar los hijo conviva (salvo que el Juez extranjeros? atribuya el ejercicio conjunto o la distribución entre el padre y la Sí. Los extranjeros, sean madre de las funciones inherentes comunitarios o no, son titulares a su ejercicio). Dicho Artículo del derecho fundamental a la establece, además, que en caso libertad ideológica de acuerdo de desacuerdo, cualquiera de los con el Artículo 3.1 de la Ley dos podrán acudir al Juez, quien, Orgánica 4/2000, de 11 de después de oír a ambos y al hijo enero, sobre derechos y libertades si tuviera suficiente juicio y, en de los extranjeros en España y su todo caso, si fuera mayor de doce integración social. Es más, para años, atribuirá sin ulterior recurso presentar la objeción no importa 22
  • 23. que el extranjero sea regular o derecho frente a un Estado irregular, porque el derecho a la incompetente para legislar en objeción (como el resto de materia de educación moral sin derechos fundamentales) está tener en cuenta el criterio paterno, vinculado a la dignidad de la y que utiliza abusivamente sus persona humana y no a su potestades para adoctrinar. Es, estatuto de ciudadanía (STC simplemente, un sano ejercicio de 107/84) o a que se tenga o no ciudadanía al que están llamados residencia regular en España. Por todos los ciudadanos y entidades ello, podrían objetar, también, los con independencia de su apátridas. ideología y creencia. El hecho de que en España numerosos ciudadanos y grupos católicos hayan, de forma libre e Los independiente, reaccionado frente extranjeros a tales excesos del Estado en pueden objetar materia educativa, responde a porque la que en términos estadísticos, la libertad sociedad española sigue siendo ideológica es un mayoritariamente católica (según derecho fundamental. el Centro de Investigaciones Sociológicas –CIS-, en su Barómetro de Septiembre de 2007, el 77,5% se define como católico). 20.- La objeción contra EpC, ¿es algo exclusivo de los Pero la defensa que los católicos católicos? hacen del derecho a la educación no es una autodefensa, sino la En absoluto. La libertad defensa del derecho de todo ideológica es un derecho padre, con independencia de su fundamental de toda persona, por ideología o creencia, a educar a lo que es un derecho-deber de sus hijos conforme a sus todo padre (en general, de toda convicciones, sean éstas católicas la sociedad), con independencia o no. de sus convicciones, creencias, (religiosas o no) y opción política, defender su derecho a la 21.- ¿Puede objetar un educación moral de sus hijos Centro escolar con ideario? conforme a sus convicciones. La objeción de conciencia es un La objeción de conciencia es un ejercicio práctico y efectivo de tal derecho reconocido a las 23
  • 24. personas físicas, y en principio no se les reconoce en España a los centros, ni en general a las La objeción de personas jurídicas. conciencia de los padres es Sin embargo, las escuelas, un acto de colegios o institutos con carácter reafirmación propio (ideario) tienen, frente al Estado del amparándose en el artículo 27.6 de la Constitución, derecho a ideario de los exigir del Estado que no se les colegios con carácter imponga obligación alguna que propio. contraríe su ideario. 22.- La objeción de conciencia ¿es un acto 23.- ¿Qué deberían hacer contra el Centro con ideario los Centros con ideario? o una muestra de falta de confianza de los padres en Una actitud de un colegio con el Centro? ideario que se ampare en el mismo para una enquistada “autodefensa” frente a la En absoluto. Los Centros con injerencia indebida del Estado, o ideario deberían facilitar y animar que obstruya la objeción de los a los padres a objetar, ya que la padres, no tiene en cuenta objeción –que es una negativa al debidamente la solidaridad que Estado a invadir ámbitos de debe imperar en los actos de decisión exclusiva de los padres- defensa de los derechos es un acto éticamente valioso en fundamentales de los padres: no defensa del bien común y de los solamente es necesario defender derechos de todos los padres. Es los derechos de “sus” padres sino más, la objeción, lejos de ser un de todos los padres de todos los acto contra el propio colegio, es colegios, porque no es un interés una forma activa de defensa, por particular el que está en los padres, del propio ideario del entredicho, sino el bien social, Centro frente al Estado, al cuya construcción es tarea de reafirmar públicamente los todo ciudadano e institución, principios inspiradores del mismo. dentro de su ámbito de competencia. 24
  • 25. 24.- ¿Tiene sentido objetar Administración educativa estatal en colegios con ideario? difícilmente amparará por propia iniciativa la libertad ideológica de Sí. La objeción es la defensa que los padres de la enseñanza los padres hacen frente al Estado pública. de su derecho primordial a educar a sus hijos según sus convicciones y, por tanto, del 25.- ¿Puede adaptarse EpC ideario del colegio. Además, se al ideario católico? trata de una cuestión de bien común porque al objetar por sus Se puede hablar de adaptación hijos estos padres están en dos sentidos: legitimidad contribuyendo indirectamente a jurídica para hacerlo, y evitar que se cometa una injusticia posibilidad lógica de hacer con el resto de familias. La compatibles los principios, valores defensa de los derechos y contenidos de EpC con la fundamentales no es una tarea doctrina católica: particular, sino que hemos de asumir la defensa de los derechos a) Legitimidad jurídica: no de terceros, especialmente de los existe hasta el momento ninguna padres que pueden encontrarse resolución administrativa expresa más desamparados por estar sus publicada que así lo autorice. hijos en escuelas sin ideario, Una mera carta de un Secretario donde en mucha ocasiones de Estado de Educación (incluso encontrarán dificultades para la de la propia Ministra de defensa de sus convicciones. Educación), dirigida a un Centro, Según cifras del Ministerio de Asociación o Federación de Educación (Datos Básicos de la Centros, que carezca de las Educación en España en el Curso características propias de una 2007/2008), la previsión de resolución administrativa no tiene alumnado para 2007-08 en validez jurídica suficiente ante un Educación no universitaria es de Tribunal como para constituir 4.870.090 (67,6%) de alumnos autorización formal. El hecho de en la enseñanza pública, frente a que las autoridades educativas 2.335.800 (32,4%) de la mantengan públicamente dicha enseñanza concertada y privada. posibilidad tampoco es un acto Pensemos que este enorme jurídicamente relevante desequilibrio numérico a favor de reconocedor de tal posibilidad. la enseñanza pública conlleva Resulta además sospechoso que una especial responsabilidad de pudiendo fácilmente dictar una los padres y colegios privados y resolución de autorización o concertados comprometidos con reconocimiento de tal posibilidad, el bien común, ya que la sin embargo no la hayan dictado 25
  • 26. hasta el momento sin que, especialmente cuando la EpC se además, exista previsión de que implante en las 10 Comunidades vayan a hacerlo. Existen Autónomas restantes en las que antecedentes para ello, como es comenzaría a funcionar a partir el caso, por ejemplo, de la de 2008-09. Resolución de 7 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado b) Compatibilidad: la de Educación, por la que se dan adaptación pasaría por no orientaciones para el desarrollo impartir aspectos negadores de la de la educación en valores en las doctrina católica, por lo que en actividades educativas de los tal sentido, se estarían dejando de centros escolares (BOE de 23 de enseñar buena parte de los septiembre). contenidos obligatorios, ya que los principios básicos de EpC La inexistencia de tal autorización (relativismo moral, laicismo, formal y expresa genera una positivismo, ideología de situación de mera tolerancia, que género…) impregnan el contenido convierte en precaria e incierta la en su totalidad En tal sentido, situación de los Centros que adaptar significaría simplemente pretendan la adaptación. De incumplir las exigencias de la hecho, nada impediría que en legislación en la materia. cualquier momento la Inspección educativa actuara controlando la impartición de los contenidos relativistas de EpC y procediera en términos sancionatorios respecto El Estado no ha de los Centros “incumplidores”, autorizado llegando incluso a la revocación jurídicamente de la autorización para impartir la adaptación enseñanzas oficiales. de EpC al ideario de los colegios. Existe constancia de que en algunas Comunidades Autónomas ya se han dado casos en los que un Inspector de Educación ha controlado libros, programas, 26.- ¿Qué pueden hacer los apuntes de clase, etc., de EpC, profesores? para verificar que se dan todos los contenidos del modo y con la Los profesores, si son padres, perspectiva que viene impuesta obviamente pueden objetar. por las normas estatales y Además, pueden y deben invocar autonómicas. Es de prever que la un derecho fundamental situación se generalice, reconocido en el artículo 20.1.c) 26
  • 27. de la Constitución y en el Artículo 27.- ¿Pueden objetar los Tercero de la Ley Orgánica padres si el hijo no está 8/1985, de 3 de julio, matriculado aún en EpC? Reguladora del Derecho a la Educación: la libertad de cátedra. Sí. Existen varias razones que Este derecho, reconocido a todos podrían justificarlo: los docentes, universitarios o no, sean estos de primaria, 1) Existencia de una obligación secundaria o bachillerato, real y no meramente hipotética consiste en la facultad de impartir los temas docentes curriculares sin La objeción de conciencia opera contrariar su cosmovisión o como negativa a la imposición de convicciones (dimensión negativa una obligación legal, por lo que de la libertad) al tiempo que procede su presentación a partir pueden impartir los contenidos en del momento en que se genera conformidad con su manera de dicha obligación. La obligación entenderlos, criticarlos e incluso legal se generó al establecerse y poner en tela de juicio la desarrollarse EpC mediante la existencia misma de EpC publicación en los respectivos (dimensión positiva de la libertad). Boletines Oficiales tanto de la legislación estatal que ha creado La libertad de cátedra cuenta con y regulado EpC, como de las dos límites: correspondientes normas autonómicas de implantación, a) En los colegios con ejecución y desarrollo. La ideario o carácter propio, objeción de los padres de un deberán respetar éste, y alumno no matriculado aún en no pueden ampararse en EpC no se realiza contra una su libertad de cátedra obligación hipotética, sino real (ya para contrariarlo, atacarlo establecida), si bien futura, o criticarlo. aunque es solamente cuestión de tiempo que la obligación se le b) En los colegios estatales, imponga de hecho. Si la está prohibido el obligación se ha creado, cabe ya adoctrinamiento, esto es, comunicar la objeción, con faltar al respeto a la independencia de cuándo se lleve neutralidad, objetividad y a la práctica la obligación. pluralismo que deben presidir la enseñanza Por analogía, es similar al estatal. Por tanto, la supuesto, en el ámbito de las libertad de cátedra no relaciones privadas, del contrato ampara el que se firma en un momento adoctrinamiento. concreto para exigir una conducta 27
  • 28. dentro de X meses: la obligación de los cuales el recurso hubiere se genera ya desde la firma, sin sido formulado.” Preservar es, que haya que esperar al momento como dice la Real Academia de la de la ejecución de la obligación. Lengua, “proteger, resguardar anticipadamente a una persona, 2) Inexistencia de plazo legal para animal o cosa, de algún daño o la objeción peligro”. Por ello, de la mención a la “preservación” de los No existe regulación legal derechos puede deducirse concreta de la objeción de razonablemente que no es preciso conciencia educativa, por lo que esperar a la aplicación de la no hay plazos prefijados, ni norma que vulnera el derecho (en mínimos, ni máximos. Parece este caso, al comienzo de curso razonable que surgida la para que se pueda entender convicción de la negativa a la vulnerado el derecho de los imposición y existiendo la realidad padres, siempre que la norma cierta de la obligación, se autonómica ya hubiera sido comunique a la mayor brevedad aprobada). a la Administración para que tenga constancia y pueda arbitrar los medios para su respeto. 3) Preservación de la libertad La objeción ideológica puede ejercerse No es exigible al titular de un incluso antes derecho fundamental una de que el conducta de abstención en la alumno curse EpC. legítima defensa del mismo, sino la utilización de los medios legales para evitar su vulneración, incluidos los recursos judiciales. Es por ello que el artículo 114.2 28.- ¿Pueden objetar los de la Ley 29/1998, de 13 de padres residentes en julio, reguladora de la Jurisdicción Comunidades Autónomas Contencioso-Administrativa afirma que aún no han establecido que se puede presentar el recurso EpC para el curso 2007-08? contencioso administrativo en protección de derechos Sí. Las Comunidades Autónomas fundamentales “siempre que fueron habilitadas para decidir la tengan como finalidad la de implantación de EpC el curso restablecer o preservar los 2007-08 o, a más tardar, el derechos o libertades por razón 2008-09. Siete Comunidades 28
  • 29. Autónomas la han implantado en Según el Artículo 162 del Código 2007-08 (Andalucía, Aragón, civil, los padres carecen de la Asturias, Cantabria, Cataluña, representación legal de sus hijos Extremadura y Navarra). Si EpC menores no emancipados sigue en el sistema escolar el respecto de los actos relativos a 2008-09, las restantes 10 derechos de la personalidad u Comunidades Autónomas (más otros que el hijo, de acuerdo con Ceuta y Melilla), la implantarán. las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí Las razones para presentar ya la mismo. objeción son las mismas mencionadas en la pregunta Por tanto, los menores no ¿Pueden objetar los padres si el emancipados pueden ejercer en hijo no está matriculado aún en nombre propio su libertad EpC?: la obligación, aunque de ideológica, si poseen madurez y ejecución en el futuro, se ha discreción de juicio suficientes generado y no es hipotética, sino como para entender qué supone cierta y real. el ejercicio del derecho a la objeción. Ello sin perjuicio (según afirma el Artículo 6.3 de la Ley 29.- ¿Pueden objetar los Orgánica 1/1996), de que pueda propios alumnos? existir una dirección paterna, ya que los padres o tutores tienen el Los menores son titulares plenos derecho y el deber de cooperar de los derechos fundamentales para que el menor ejerza esta (STC 141/2000, FJ 5), por tanto, libertad de modo que contribuya también lo son de la libertad a su desarrollo integral. ideológica (Artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de La capacidad de obrar de los enero, de Protección Jurídica del menores ante la Administración Menor, de modificación parcial está igualmente reconocida en el del Código Civil y de la Ley de artículo 30 de la Ley 30/1992, de Enjuiciamiento Civil, y en el 26 de noviembre, de régimen ámbito específicamente jurídico de las Administraciones educativo, el Artículo Sexto, públicas y del procedimiento apartado 3 e) de la Ley Orgánica administrativo común, para “el 8/1985, de 3 de julio, Reguladora ejercicio y la defensa de aquellos del Derecho a la Educación - de sus derechos e intereses cuya derecho de los alumnos a que se actuación esté permitida por el respete su libertad de conciencia, ordenamiento jurídico- sus convicciones religiosas y sus administrativo sin la asistencia de convicciones morales, de acuerdo la persona que ejerza la patria con la Constitución-). potestad, tutela o curatela.” 29
  • 30. alumnos, a partir del tercer curso Recientemente ha sido ratificado de la educación secundaria por España –aunque aún no obligatoria, con respecto a la incorporado al ordenamiento asistencia a clase no tendrán la jurídico español porque no ha consideración de faltas de sido publicado en el BOE- la conducta ni serán objeto de Convención Iberoamericana de sanción, cuando éstas hayan sido Derechos de los Jóvenes resultado del ejercicio del derecho (entendiendo por tales los de reunión y sean comunicadas comprendidos entre los 15 y 24 previamente a la dirección del años). Este tratado internacional centro (Artículo Octavo párrafo 2º reconoce la libertad de de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 pensamiento, conciencia y de julio, Reguladora del Derecho religión de los jóvenes en su a la Educación). En tales artículo 17, y específicamente su condiciones, los alumnos, por derecho a la objeción de tanto, tienen derecho a no asistir conciencia (artículo 12). a clase sin que tenga consecuencias negativas para Por tanto, cualquier alumno, ellos. menor de edad, que tenga madurez suficiente (puede 2) Promover asociaciones: los presumirse que la tiene a partir de menores tienen derecho a los 16 años, por ser referencia promover asociaciones infantiles y legal generalizada en otros juveniles e inscribirlas de ámbitos como el laboral o el conformidad con la Ley (Artículo penal), puede objetar y presentar 7.2.b) de la Ley Orgánica el escrito en nombre propio y 1/1996, de 15 de enero, de firmado por él. Sin perjuicio de Protección Jurídica del Menor y que si, atendiendo al caso Artículo Séptimo de la Ley concreto, se observa una madurez Orgánica 8/1985, de 3 de julio, de juicio adecuada en el menor, Reguladora del Derecho a la éste pueda objetar aunque tenga Educación). Entre las funciones de menos de 16 años. dichas asociaciones se mencionan las de expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que 30.- ¿Qué más derechos afecte a su situación en los tienen los alumnos para centros y colaborar en la labor oponerse a EpC? educativa de los centros y en las actividades complementarias y 1) “Huelga”: en los términos que extraescolares de los mismos establezcan las Administraciones (Artículo Séptimo, apartado 2. a) y educativas, las decisiones b), de la Ley Orgánica 8/1985). colectivas que adopten los 30
  • 31. Según el Artículo 3.b) de la Ley de los menores se extiende, en Orgánica 1/2002, de 22 de especial, a la publicación y marzo, reguladora del Derecho de difusión de sus opiniones (Artículo Asociación, podrán constituir 8 de la Ley Orgánica 1/1996, de asociaciones, y formar parte de 15 de enero). ellas, los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de 31.- ¿Se objetan a ciertos las personas que deben suplir su contenidos de EpC o en capacidad. En el caso de las bloque? asociaciones cuyos miembros tengan una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y La objeción va dirigida a EpC en los treinta sin cumplir, que no bloque, no a contenidos estén sometidos a un régimen concretos. La razón de la objeción jurídico específico, deberán a la asignatura (y no simplemente inscribirse, a los solos efectos de a ciertos contenidos) es que versa publicidad, como asociaciones sobre cuestiones morales, y por juveniles en los registros tanto, el Estado carece de correspondientes (Artículo 1 del competencia para implantarla con Real Decreto 397/1988, de 22 de carácter obligatorio. La objeción abril, por el que se regula la es un reproche práctico al Estado inscripción registral de que ha abandonado la asociaciones juveniles). neutralidad educativa en materia moral que le impone la Constitución y los tratados 3) Derechos de reunión y internacionales de derechos manifestación: los menores tienen humanos. derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley. En iguales términos, tienen Se objeta EpC también derecho a promoverlas y en bloque, no convocarlas con el consentimiento a ciertos expreso de sus padres, tutores o contenidos guardadores (Artículo 7.3 de la concretos. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero). 4) Libertad de expresión: el EpC es una materia ideológica derecho a la libertad de expresión por sus principios inspiradores, su 31
  • 32. carácter y finalidad escolar, sea público, privado o adoctrinadora, y es incompatible concertado, con dos ejemplares: con la libertad ideológica de los una para el Centro, y otra para el padres, con independencia de objetor una vez sellada. que algún contenido, aisladamente, pudiera resultar En caso de que se observe aceptable. hostilidad o dificultad para presentarla en el colegio, o bien se tenga constancia de la no 32.- ¿Cómo se ejerce el tramitación por el mismo –ya que derecho a la objeción? no se ha remitido a la Administración-, puede de nuevo Comunicando por escrito a la presentarse directamente en el Administración el ejercicio del Registro de la Delegación derecho constitucional, mediante Provincial del Gobierno o el de la la presentación del formulario de Delegación Provincial de objeción completa y firmado. Educación. Tras ello, conviene enviar copia de la misma al colegio. Es posible, asimismo, enviar la declaración mediante 33.- ¿Qué Administración burofax desde una oficina de es competente para correos o desde el ordenador a conocer de la objeción? través de la página web de Correos: www.correos.es Salvo Ceuta y Melilla (donde la competencia es del Ministerio de Es recomendable, también, Educación y Ciencia), el resto de entregar copia al AMPA y enviar Comunidades Autónomas tienen otro ejemplar al Observatorio competencia transferida en para la Objeción de Conciencia, materia educativa. Por tanto, son calle San Nazario nº 12 - Esc. las Comunidades Autónomas las Izda. 2º D, 28002 Madrid, Tlf. responsables de resolver sobre la 914 132 957. Correo cuestión. electrónico: objecion@forofamilia.org 34.- ¿Dónde se presenta el Si no desea enviar copia al formulario de objeción? Observatorio puede al menos registrarse la objeción en la Como el resto de trámites página web: www.objetamos.com habituales relacionados con el ámbito escolar, puede presentarse en la Secretaría del Centro 32
  • 33. 35.- ¿Dónde puedo encontrar el formulario de En caso de separación, divorcio o objeción? nulidad matrimonial, conviene que sean ambos progenitores Está a su disposición en Internet, quienes la firmen, igualmente, en varias páginas web, entre salvo que se haya retirado la ellas: patria potestad a uno de los padres. www.profesionalesetica.org www.objetamos.com www.epcno.org 38.- ¿Qué pasa si uno de los dos padres está a favor Igualmente se distribuyen y el otro en contra de la formularios en papel de objeción objeción? en AMPAs o en charlas informativas. El principio que rige los actos respecto de la educación de los hijos es el del mutuo acuerdo 36.- ¿Deben objetar ambos entre los padres. Si un padre o padres? madre presenta la objeción, sin oposición del otro, la objeción es Conviene que así sea, ya que operativa. Más problemática normalmente son ambos los que podría ser la operatividad de la conjuntamente ejercen la patria objeción si se da una oposición potestad. firme y expresa de uno de los dos padres, contra la voluntad pro objeción del otro. En tal caso, la 37.- ¿Es necesario que cada manifestación en contra del padre padre ejerza la objeción por opositor, podría neutralizar la separado o se puede eficacia de la objeción presentada ejercer conjuntamente por el otro. firmando un único formulario? 39.- ¿Hay que presentar un Si los padres comparten la patria formulario por cada hijo? potestad, no es necesario que presenten declaraciones Conviene que así sea, para separadas de objeción y pueden individualizar las objeciones. En utilizar un mismo formulario todo caso, el hecho de firmado por ambos. En todo caso, presentarlas conjuntamente en un es igualmente legítimo que cada solo formulario no significa que la padre o madre utilice un objeción no sea válida. formulario independiente. 33
  • 34. Estado, los ciudadanos tienen 40.- ¿Qué hacer en caso de derecho a la expedición por las negativa a recogerla o oficinas de registro de una copia sellarla en el Colegio? sellada del documento original en el momento de su presentación. Tal y como se ha expresado anteriormente, es conveniente Para el ejercicio de este derecho dirigirse al Registro de la el ciudadano aportará, junto con Delegación Provincial del el documento original, una copia Gobierno o el de la Delegación del mismo. La oficina de registro Provincial de Educación, y cotejará la copia y el documento presentar 5 copias originales del original, comprobando la formulario (una para la identidad de sus contenidos, unirá Administración, otra para remitir el documento original a la al Colegio, otra para el AMPA, solicitud, escrito o comunicación otra para Vd.). Igualmente puede al que se acompañe para su recurrirse al ya indicado remisión al órgano destinatario y procedimiento del burofax. En entregará la copia al ciudadano, cualquier caso, es recomendable una vez diligenciada con un sello no olvidar el envío de una en el que consten los siguientes fotocopia del ejemplar sellado al datos: Observatorio de Objeción de Conciencia o, al menos, el a. Fecha de entrega del registro de la objeción en su documento original y lugar de página web. presentación. b. Órgano destinatario del 41.- ¿Se puede negar el documento original y extracto Registro público a sellar el del objeto del procedimiento o escrito de objeción y sus actuación para cuya copias? tramitación se aporta. No. Según el Artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del El escrito Procedimiento Administrativo de objeción Común y el Artículo 7 del Real ha de Decreto 772/1999, de 7 de sellarse en mayo, por el que se regula la el colegio o presentación de solicitudes, en un Registro escritos y comunicaciones ante la Público. Administración General del 34
  • 35. 42.- ¿Qué documentación Normalmente, si se trata de una hay que presentar junto al resolución administrativa formulario de objeción? denegatoria, el camino será presentar recurso administrativo o En principio, ninguna. Dado que contencioso-administrativo en algunos casos, la (judicial) para lo cual desde la Administración ha solicitado, asesoría jurídica citada se indebidamente, cierta prestará también la documentación (por ejemplo, correspondiente asistencia. acreditar la representación legal de los hijos, o declarar los contenidos de EpC que vulneran las convicciones paternas), es 44.- He presentado la conveniente que consulte a la objeción, pero no he Asesoría Jurídica de Profesionales recibido contestación por la Ética la procedencia o no alguna de la de aportarla, y la respuesta que Administración. ¿Qué debo debe darse en cada caso. Puede hacer? contactar por fax (91 2223083) o correo electrónico Si se ha presentado el formulario (info@profesionalesetica.org). de objeción exclusivamente en el Centro, puede deberse a una de estas dos razones: 43.- He objetado y he a) Que la Dirección del recibido una carta del Centro no la haya colegio o de la tramitado. Administración b) Que, tramitada por la denegándome la objeción. dirección del Centro, y ¿Qué puedo hacer? enviada a la autoridad educativa, ésta no haya Dado que son variadas, en forma respondido aún. y fondo, las resoluciones que hasta el momento han dictado los Si existen razones para pensar órganos de las distintas que la Dirección del Centro no la Comunidades Autónomas sobre ha tramitado, solamente debe la objeción de conciencia, se volverse a presentar un nuevo recomienda acudir a la asesoría formulario original, firmado, en el jurídica de Profesionales por la Registro de la Delegación Ética u otras organizaciones que Provincial de Educación, o en la ofrezcan dicho servicio, donde le Delegación Provincial del indicarán los pasos a seguir. Gobierno. De esta forma existirá 35
  • 36. certeza de que la autoridad 45.- ¿Cuánto tiempo puede educativa tiene conocimiento de tardar en contestar la su objeción. Administración a mi escrito de objeción? Si la Dirección del Centro ha tramitado la objeción, y ésta se No existe una norma especial de encuentra en manos de la procedimiento que recoja un autoridad educativa, puede que plazo máximo para que la ésta aún no haya resuelto sobre la Administración resuelva. En la misma. En todo caso, la práctica, los casos habidos hasta Administración tiene obligación el momento nos indican que la de resolver expresamente sobre la respuesta se recibe no antes del objeción (Artículo 42.1 de la Ley mes de presentación del escrito. 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las En todo caso, existe un plazo Administraciones Públicas y del legal general máximo de 6 meses Procedimiento Administrativo para que la Administración Común). Se trata, como afirma el resuelva (Artículo 42.2 de la Ley Tribunal Constitucional (Auto 30/1992). 332/1982, 27 de octubre), de un deber institucional. 46.- ¿Puedo acudir a los Tanto en un caso como en otro, Tribunales para defender la objeción está operativa, de mi derecho a la objeción de modo que el alumno no ha de conciencia frente al Estado? entrar en clase de EpC. Corresponde a la Dirección del Por supuesto. El Estado de centro decidir, de acuerdo con los Derecho conlleva, precisamente, padres, qué hace el alumno en la posibilidad de pedir tutela a los esa hora (clases alternativas, tribunales en los casos en que un estudio asistido, deporte, etc.). derecho constitucional como la objeción de conciencia o el derecho a la educación haya sido conculcado o exista riesgo cierto La de que vaya a serlo. Todos los Administración poderes públicos están sometidos tiene a la Constitución y al imperio de obligación de la ley, y es misión esencial de los contestar por jueces y tribunales impedir la escrito a la objeción. vulneración de un derecho fundamental en riesgo cierto y en su caso, repararla, de haberse producido. 36
  • 37. 47.- ¿Qué recursos Se podría, incluso, plantear judiciales puedo presentar? simultáneamente ambos recursos contencioso-administrativos (el a) Recurso contencioso- especial y el ordinario), pero administrativo: fundándose en motivos distintos (STC 98/1989, de 1 de junio), a.1) Especial: Si se trata con dos límites: no suspensión del de proteger el derecho a la plazo para interponer el recurso educación moral de los hijos y la ordinario; imposibilidad de libertad ideológica (del que deriva plantear de forma sucesiva la la objeción de conciencia), puede vulneración del derecho presentarse recurso contencioso fundamental sobre la que se ha administrativo en protección de decidido en el proceso especial derechos fundamentales (artículos (STS, Sala 3ª, sección 2ª, 11 114 y siguientes de la Ley de noviembre 2004). Jurisdicción Contencioso Administrativa), contra los actos, b) Otros: actividades o disposiciones dictadas por la Administración (no Pueden presentarse, según las los actos de particulares). Este circunstancias del caso y la procedimiento especial es actividad realizada por la preferente, sumario y poco Administración o los particulares, rigorista. Preferente quiere decir recursos: que tiene prioridad sobre el resto de temas que ha de resolver el b.1) Civiles: recursos tribunal, que ha de ser tramitado judiciales civiles que, declarado el y decidido con rapidez, y que no derecho conculcado, permiten requiere agotar la vía previa exigir su cesación, y si existen administrativa. El carácter sumario daños morales, reclamar una se refiere a que el tribunal indemnización económica. enjuiciará solamente los aspectos relacionados con derechos b.2) Penales: si se fundamentales y no otras cometiera alguno de los delitos (o cuestiones jurídicas de legalidad faltas) recogidos en el Código ordinaria. No es rigorista porque Penal (por ejemplo, obstrucción las exigencias formales para por la autoridad o funcionario de presentarlo se interpretan de la derecho reconocido en la manera más favorable para su Constitución, como lo es la admisión. objeción de conciencia; delitos de amenazas o coacciones, etc.). Se a.2) Ordinario: puede acudir a la instancia penal de dos formas: 37
  • 38. -Presentando denuncia: por tanto, directamente al cualquiera que tenga Tribunal Constitucional, sino que conocimiento de la presunta hay que acudir previamente a los comisión de un delito, puede tribunales ordinarios (Artículo ponerlo en conocimiento de las 43.1 de la Ley Orgánica del autoridades. Puede denunciar Tribunal Constitucional). cualquier persona (no solamente la víctima), acudiendo a la El plazo para interponer el recurso policía, guardia civil, policía de amparo constitucional será el autonómica o al juzgado. de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución -Presentado una querella criminal: recaída en el previo proceso en este caso, el querellante no judicial Artículo 43.2 de la Ley simplemente denuncia (pone en Orgánica del Tribunal conocimiento a la autoridad de Constitucional), y de 30 días si la los hechos) sino que se convierte vulneración procede de acción u en parte acusadora. Requiere omisión de un tribunal (Artículo abogado y procurador. 44.2 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) Pueden presentarse 49.- ¿Puedo acudir al recursos Tribunal Europeo de administrativos Derechos Humanos (TEDH)? y judiciales para la defensa del Sí, pero también se exige el derecho a la objeción. agotamiento de todos los recursos internos en España, incluido el recurso de amparo, ya que se trata de un proceso internacional. 48.- ¿Y puedo presentar un El titular del derecho conculcado recurso ante el Tribunal puede presentar demanda contra Constitucional? España (ya que es un tribunal internacional y los demandados Sí, pero siempre que se hayan solamente pueden ser los Estados) agotado las vías judiciales ante el Tribunal Europeo de ordinarias, ya que el recurso para Derechos Humanos, también la protección de derechos denominado Tribunal de fundamentales ante el Tribunal Estrasburgo. Dicho Tribunal aplica Constitucional (denominado el Convenio Europeo de Derechos “recurso de amparo”) es Humanos (CEDH), que reconoce subsidiario. No se puede acudir, tanto la libertad de pensamiento, 38
  • 39. conciencia y religión (Artículo 9) Tribunal Europeo de como el derecho de los padres a Derechos Humanos. la educación conforme a sus convicciones (Artículo 2 del Protocolo Adicional I CEDH). 52.- ¿Es absentista el 50.- ¿Existen razones para alumno que no entra en que, llegado el caso, clase de EpC? prospere el recurso ante el TEDH? El absentismo consiste en la reiterada falta de asistencia, La jurisprudencia del TEDH en periódica y sin justificación, al materia de educación es clara, y Centro escolar, por lo que ha sido muy recientemente tratándose de la inasistencia a reiterada: el límite a la educación una clase concreta no puede es la prohibición de hablarse de tal figura. Por eso es adoctrinamiento, es decir, la muy importante que el alumno transmisión obligatoria a través esté en el Centro escolar a lo del sistema educativo de largo de todo el horario escolar, información, criterios, valores o incluidas las horas de EpC. El principios que no sean neutrales, ejercicio de un derecho es decir, que no sean objetivos y constitucional como la objeción plurales. de conciencia es motivo sobradamente justificado para que el alumno del padre objetor 51.- ¿Qué eficacia tienen no asista específicamente a las las sentencias clases de EpC. condenatorias del TEDH? Las sentencias del TEDH son de obligado cumplimiento para los Estados condenados, aunque son No es los propios Estados los absentista el encargados de ejecutar esas alumno que no sentencias. asiste a EpC por la objeción de sus padres. Puede acudirse, en última instancia, al 39
  • 40. 53.- ¿Y si un profesor, el recurrirse. Para la redacción de jefe de estudios o el director los escritos, puede ponerse en me dicen que recoja a mi contacto con la Asesoría Jurídica hijo en la hora de clase de de Profesionales por la Ética. Epc? En horario escolar, el alumno 55.- Mi hijo no acude a debe estar en el Centro. Salvo clase de EpC porque tratan que por escrito, el director o jefe temas que le violentan, y el de estudios, declare que el profesor le pregunta alumno está exento de acudir al cuestiones relacionadas con colegio durante las horas de EpC, su intimidad personal. ¿Qué no debe admitirse la pretensión puedo hacer? de que el menor abandone el Centro. Hay que ser Efectivamente, se han dado casos especialmente cuidadosos de de alumnos que, por iniciativa respetar la obligación de estar en personal –sin presentar objeción el Centro en los casos en los que de conciencia ni él ni sus padres- se imparte EpC a primera o a se ausentan de las clases de EpC última hora del horario de clases: por la actitud del profesor de la también hay que estar en el asignatura: en algunos supuestos Centro a esas horas. el profesor ha violentado la conciencia de alumnos por los ejemplos descritos o las 54.- La dirección del colegio actividades propuestas. Incluso me comunica oralmente que llegan a realizar preguntas ha recibido instrucciones directas a los alumnos sobre su verbales de la Inspección intimidad sexual. En estos casos, que le exige que los procede presentar, en primer alumnos entren en clase de lugar, la objeción de conciencia EpC. ¿Qué debo hacer? (los padres y /o el hijo). En segundo lugar, dado que tales Procede, inicialmente, dirigirse conductas pueden ser por escrito a la Dirección del vulneradoras del derecho a la Centro para exigir el respeto al intimidad del menor, existen derecho a la objeción de mecanismos jurídicos para su conciencia. Al mismo tiempo, hay protección, incluidos los recursos que requerir a la Inspección para judiciales, civiles y penales. Se que, si existan tales instrucciones, aconseja poner los hechos en éstas sean comunicadas por conocimiento de la Asesoría escrito a los padres, y de esta Jurídica de Profesionales por la forma, al tratarse dicha resolución Ética a la mayor brevedad. de un acto administrativo, pueda 40
  • 41. asignaturas obligatorias en 56.- ¿Tiene sentido objetar ejercicio de la libertad ideológica. “formalmente” para que Tal falta de previsión legal es una conste la oposición, y dejar laguna normativa, que deberá ser entrar al alumno en clase? completada por los Tribunales, al reconocer el derecho a la Es contradictorio. La objeción es objeción de conciencia. una negativa a cursar una asignatura. El hecho de que los Esto significaría, en términos padres presenten escrito de prácticos, que una sentencia que objeción y posteriormente el reconozca el derecho a la alumno entre en clase por objeción, obligaría al Estado a instrucción de sus padres, puede modificar y completar las normas entenderse como una revocación básicas actualmente en vigor en de la objeción, que en tal caso materia curricular y de dejaría de tener efecto. Una evaluación, estableciendo, sin objeción “formal” carece de discriminación, el derecho a no naturaleza de objeción en sentido cursar tales asignaturas (exención) propio: es una negativa verbal sin sin que ello suponga traducción en un acto concreto. consecuencia académica perjudicial alguna. Carece de 58.- ¿Y si se la sentido suspendieran, pasaría el objetar y alumno de curso con la EpC permitir que suspensa? el alumno entre en clase. Reconocido el derecho a la objeción por los tribunales, el alumno no puede ser suspendido ni cabe ninguna otra 57.- ¿Puede ser suspendido consecuencia académica el alumno de padres negativa, ya que se estaría objetores por no asistir a vulnerando el derecho a no ser EpC? discriminado por razones ideológicas (Art. 14 de la El diseño curricular que la Constitución). legislación establece para Primaria, ESO y Bachillerato no En todo caso, aún con la contiene ninguna previsión legislación en vigor: explícita de exención de cursar una de esas materias o 41
  • 42. a) Primaria a ESO: se pasa si y se fijan sus enseñanzas los aprendizajes no mínimas). Al finalizar el alcanzados no impidan primer curso, y como seguir con consecuencia del proceso aprovechamiento la nueva de evaluación, se etapa (Art. 12.4 de la promocionará al segundo Orden del Ministerio de curso cuando se hayan Educación nº 2211/2007, superado todas las de 12 de julio, por la que materias cursadas o se se establece el currículo y tenga evaluación negativa se regula la ordenación de en dos materias como la Educación primaria). máximo (Artículo 13.2 del mismo Real Decreto). b) Paso de curso en ESO: se pasa hasta con 3 En todo caso, todo acto de asignaturas cuando el evaluación oficial negativa puede equipo docente considere ser jurídicamente recurrido. que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente (Art. 28.3 LOE). El impacto curricular de c) ESO a Bachillerato: se la objeción es puede pasar ya que las mínimo hasta el decisiones sobre la Bachillerato. obtención del título de ESO dependerán de la decisión colegiada del conjunto de profesores del 59.- ¿Puede obtener el alumno (Art. 28.2 LOE). alumno de padres objetores el título oficial acabados sus d) Paso de curso en estudios sin haber cursado Bachillerato: el EpC? profesorado de cada alumno adoptará las No existe razón para no decisiones obtenerlo, cuando la exención de correspondientes sobre su cursar la asignatura es la promoción al segundo consecuencia lógica y natural de curso (Artículo 13.1 del considerar la objeción de Real Decreto 1467/2007, conciencia un derecho de 2 de noviembre, por el constitucional derivado de la que se establece la libertad ideológica en relación estructura del bachillerato con el derecho de los padres a la 42