1. El impuesto sobre la renta y complementarios es un
solo gravamen integrado por los impuestos de renta y
los complementarios de ganancias ocasionales y de
remesas.
¿Qué ES?
Área Fiscal
IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS BOLETIN 23
Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se
generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se
obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que
no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del
contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las
personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados
como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
El hecho generador del impuesto complementario de
remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de
Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera
que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia,
salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante
constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia,
no están sometidas a este impuesto complementario por
expresa disposición legal.
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que
obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de
producir incremento neto del patrimonio en el momento de
su percepción, siempre que no hayan sido expresamente
exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se
incurre para producirlos.
A. IMPUESTO DE RENTA
B. GANANCIAS OCASIONALES
C. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
REMESAS
¿Qué es el impuesto de
renta y complementarios?
1
¿Cuáles son las bases
para calcular el Impuesto
de Renta y Ganancias
Ocasionales?
2
¿Cómo se halla el
impuesto?
2
¿Cuál es la tarifa del
impuesto de renta para
personas naturales?
2-
3
¿Quiénes están obligados
a presentar declaración
de renta?
3
¿Cuales son los plazos
para presentar la
declaración de renta?
4
¿Dónde se debe presentar
la declaración de Renta?
4
¿Cómo debe ir firmada
la declaración?
4-
5
2. 1 .RENTA LIQUIDA
La renta liquida se obtiene después de tener una renta bruta y a esta
misma hacerle las deducciones que se relacionen con actividades
productoras de renta, esta renta es gravable, por lo tanto se le aplican las
tarifas establecidas, menos cuando existan rentas exentas.
2. RENTA PRESUNTIVA
La renta presuntiva sirve como método alterno para determinar el impuesto de renta, de tal forma
que éste no va a ser inferior a un porcentaje determinado del patrimonio fijado por la ley obtenido
durante el respectivo período gravable.
El objeto de esto es hacer una suposición de lo que pudo haber recibido en ingresos y utilidades.
(Se presume que la renta liquida no es inferior al 6% del patrimonio liquido en el ultimo día del
ejercicio gravable inmediatamente anterior).
Es un mecanismo de liquidación del impuesto que obliga al contribuyente a tomar como base unos
ingresos.
NOTA: Siempre se tomara la mayor entre estas dos rentas
Página 2
IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
¿Cuáles son las bases para calcular el impuesto
de Renta y Ganancias Ocasionales?
IMPUESTO DE RENTA
A
GANANCIAS OCASIONALES
Art 311 Y 312 E.T.
B
Para determinar las ganancias ocasionales llevamos a cabo el
siguiente procedimiento:
Ingresos por Ganancias Ocasionales
Costos y Deducciones por Ganancias Ocasionales Gravables
Ganancias Ocasionales no Gravadas y Exentas
Nota: Si el resultado es menor a cero, escriba cero, de lo contrario
escriba el resultado.
¿Cómo se halla el impuesto de Renta y
Complementarios?
El Impuesto de Renta y Complementarios se halla multiplicando la base por
la tarifa.
¿Cuál es la tarifa para las Personas Naturales?
No corresponde a una tarifa fija como en el caso de las personas jurídicas,
sino que se debe tener en cuenta la tabla determinada por el gobierno
nacional la cual esta compuesta por intervalos de Renta Gravable o de
Ganancias Ocasionales Gravables.
3. Que haya obtenido en el año
2005 ingresos brutos
inferiores a $26.525.000.
Que el patrimonio bruto para
el año 2005 no sea superior a
84.880.000.
Artículo 594-1 del Estatuto
tributario.
Teniendo en cuenta que la Ley no
ha definido a quien se entiende
por persona de menores ingresos,
tenga precaución al determinar el
grupo al que debe pertenecer.
Frente a esto los requisitos de los
asalariados e independientes
deben ser muy completos.
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NOTA
La siguiente información servirá de base para efectos de la Declaración de Renta del 2005 presentada en el 2006.
TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
AÑO 2005
Intervalos de renta Tarifa del impuesto
gravable Promedio intervalo de renta $
o de ganancias
Ocasionales
Tarifa del 0%
1 a 21.644.000 0.00% 0
Tarifa del 20%
21.644.001 a 22.244.000 0.27% 60.000
22.244.001 a 22.844.000 0.80% 180.000
¿Quienes están Obligados a presentar la Declaración de Renta?
A
MENORES INGRESOS
B
ASALARIADOS
Sus ingresos brutos provengan
por lo menos en un 80% de una
relación laboral.
Si su patrimonio bruto al 31 de
diciembre de 2005 no exceda de
$84.880.000.
Sus ingresos brutos que se
originen en comisiones,
honorarios y servicios no
superen los $63.660.000.
Artículo 594-1 del Estatuto
Tributario.
Los honorarios son la
remuneración de un trabajo
intelectual prestado sin
subordinación o dependencia.
Las comisiones son unas
retribuciones a las actividades
que tengan ejecución de actos,
operaciones, gestiones,
encargos, mandatos, negocios,
ventas; que no tengan carácter
de comerciales, siempre y
cuando no exista vinculo
laboral.
Servicio es toda actividad labor
o trabajo prestado por una
persona natural sin relación de
dependencia laboral con quien
contrata la ejecución y en la
cual no predomine el factor
intelectual y genere una
contraprestación en dinero o en
especie.
C
INDEPENDIENTES
Su patrimonio bruto en el
ultimo día del año 2005 no
exceda $84.880.000.
Que durante el 2005 no haya
obtenido ingresos superiores a
$63.660.000.
Articulo 593 del Estatuto
Tributario.
Si los ingresos son por salarios y
demás pagos laborales implican
los obtenidos en virtud a un
contrato de trabajo, que es aquel
por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio a otra
persona natural o jurídica se
requiere que tenga los siguientes
tres elementos:
Actividad personal del
trabajador.
Continuada subordinación o
dependencia del trabajador
respecto al empleador.
Un salario como retribución
del servicio.
4. Página 4
IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
PLAZOS
Estos contribuyentes deberán presentar y
pagar el impuesto a partir del 3 de
febrero del 2006 y vence en las fechas del
mismo año que se indican a continuación,
atendiendo a los dos últimos dígitos del
NIT del declarante que conste en el
certificado del RUT.
Ejemplo.
Ignacio Bueno tiene como NIT 15.820.320-
5 para verificar:
El plazo que tiene para presentar la
declaración es el 27 de Abril del 2006
porque los dos últimos dígitos del NIT
corresponden al 20.
¿Cómo debe ir firmada la declaración?
La declaración debe ir firmada:
La firma de quien cumpla el deber formal de
declarar.
La firma del revisor fiscal cuando se trate de
contribuyentes obligados a llevar libros de
contabilidad y que de conformidad con el
código de comercio y demás normas
vigentes sobre la materia, estén obligados a
tener revisor fiscal.
la declaración de renta y complementarios
debe ir firmada por el contador publico para
los demás contribuyentes obligados a llevar
libros de contabilidad, cuando el patrimonio
bruto en el ultimo día del año o periodo
gravable; o los ingresos brutos del
respectivo año sean superiores a cien
millones de pesos ($100.000.000).Art. 596
Estatuto Tributario.
¿Donde presentan los personas naturales y
asimiladas su declaración de renta y
complementarios?
Se hará en los
bancos y demás
entidades
autorizadas,
ubicados en la
jurisdicción de la
administración de
impuestos
nacionales que
corresponda
Dos últimos dígitos : Hasta el día
01 a 05 abril 24 de 2006
06 a 10 abril 25 de 2006
11 a 15 abril 26 de 2006
16 a 20 abril 27 de 2006
21 a 25 abril 28 de 2006
26 a 30 mayo 02 de 2006
31 a 35 mayo 03 de 2006
36 a 40 mayo 04 de 2006
41 a 45 mayo 05 de 2006
46 a 50 mayo 08 de 2006
51 a 55 mayo 09 de 2006
56 a 60 mayo 10 de 2006
61 a 65 mayo 11 de 2006
66 a 70 mayo 12 de 2006
71 a 75 mayo 15 de 2006
76 a 80 mayo 16 de 2006
81 a 85 mayo 17 de 2006
86 a 90 mayo 18 de 2006
91 a 95 mayo 19 de 2006
96 a 00 mayo 22 de 2006
5. a la dirección del contribuyente.
Las personas naturales residentes en el exterior pondrán presentar la
declaración ante el cónsul respectivo y efectuar el pago en los bancos
y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
Articulo 579 del Estatuto Tributario.
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¿Cómo debe ir firmada la declaración?
INTEGRANTE (S): Ana Maria Restrepo, Laura, Jeisy, Any,
Arango, Camilo, Jorge Vásquez, Fredy Ríos
CONTACTO: consultoriocontable@eafit.edu.co.
Universidad Eafit Bloque 26 Oficina 111. Extensión 830.
"Este boletín es de carácter informativo y no compromete la
opinión de La Universidad EAFIT."