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ASIENTOS REGISTRALES
Concepto. Valor.
 Toma de razón que se practica en los
  libros.
 Almacenamiento de la publicidad
  relativa de la situación jurídica de los
  derechos registrables.
 Instrumento público según el Artículo
  375 inciso g) del Código Civil.
 Declara derechos. No los revalidan ni
  constituyen. (Art.293 Ley 879)
Acepciones del Registro de la
Propiedad
 Institución
 Conjunto de libros
 Oficina pública

 El Registro como institución tiene su
  sede física en una oficina en la cual
  existen una serie de libros dentro de
  los que se practican los asientos.
Sistemas o métodos de práctica de
asientos.
 De simple trascripción:
   Copia íntegra, completa y literal.


 De inscripción:
   Extracto.


 De encasillado:
   Folios u hojas movibles.
Legislación nacional
 Trascripción
 Extracto
   Acordada 41 del 24.04.1985 para hipotecas
   Acordada 84 del 23.09.1986 para compraventas
   Acordada 111 del 25.05.1987 para Registro
    Público de Comercio
   Acordada 112 del 25.05.1987 para toda
    registración
 Encasillado
   Acordada 117 del 12.08.1987
   Acordada 68 del 20.11.1997
Clases de asientos

   De inscripción
   De anotación
   De cancelación
   Notas marginales
Modalidades comunes
 Asientos principales y accesorios
 autónomos o instrumentales

 Asientos positivos y negativos
 nacimiento de un derecho o extinción

 Asientos definitivos y provisionales
 de duración indefinida o temporal
Formalidades
           LUGAR, ORDEN y REDACCION
   Mismas formalidades que los protocolos notariales (Art. 309
    Ley 879)
       Cifras en letras o guarismos
       Abreviaturas
       Salvados (Art.134 Ley 879 y Arts. 378 inciso b) y 395 Código
        Civil)
       Tinta negra (Art.121 Ley 879)

   Libros según las divisiones-
    propiedades, hipotecas, embargos, certificado y entradas y
    salidas, archivo y estadística (Art. 265 Ley 879) y
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   Correlativos y firmados por el Jefe (Art. 312 Ley 879)
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 Nombres de las partes
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 Datos del que presente el título
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           Artículos 317 y 318 de la Ley 879/81
Títulos supletorios
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 El Escribano solicitará al Juez, previo
  pago de las obligaciones tributarias
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trámites

 Se reinscribirán si no surgen indicios de
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  eleva a la Dirección los antecedentes
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Solicitud de informes
AL REGISTRO                 AL TITULAR

 Índice de titulares        Declaración jurada sobre
                              su titularidad y si tiene
                              conocimiento de
 Registro de hipotecas
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 Respaldo informático si    Original de título o
  hubiere                     fotocopia

                             Pago de impuestos ( Art.
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Doble matriculación

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 Derecho registral, Américo Atilio Cornejo, Astrea

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 Registración inmobiliaria argentina, García
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Bibliografía
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  hipotecario, Eduardo Serrano, Editorial Forum
 Lecciones de derecho hipotecario, Francisco Gómez y
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 Ley nacional registral inmobiliaria. Comentada.
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 Doble inmatriculación de las fincas en el Registro de la
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 Derecho registral inmobiliario, Antonio
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Bibliografía
 Ley 879 / Ley 1838
 Código Civil
 Código Procesal Civil
 Ley 60/90 y Ley 1295/98 de Leasing
  Financiero y Mercantil
 Compilación de Acordadas de la Corte
  Suprema de Justicia
El principio de legalidad
 Se realiza a través de la función calificadora
 La función calificadora empieza con el
  conocimiento del Derecho Civil
 Solamente debe referirse a la materia
  inscribible
 El registrador, en ejercicio de dicha
  función, decide
      si el acto puede ser inscripto (practica)
      si el acto debe complementarse (suspende)
      Si el acto queda fuera de la protección registral
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Relaciones del Notario y el
Registrador

 El Notario atiende principalmente a
  establecer una relación jurídica entre
  las partes.

 El Registrador obra en nombre del
  Estado para determinados efectos de
  esa relación.
Asientos de documentos judiciales
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         de herencias
         de disolución de comunidad de gananciales

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 Casos en los Registros de Personas Jurídicas y Público
  de Comercio
         Inscripción de sociedades y modificaciones
         Emisión de acciones
         Otorgamiento de poderes
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  • 2. Concepto. Valor.  Toma de razón que se practica en los libros.  Almacenamiento de la publicidad relativa de la situación jurídica de los derechos registrables.  Instrumento público según el Artículo 375 inciso g) del Código Civil.  Declara derechos. No los revalidan ni constituyen. (Art.293 Ley 879)
  • 3. Acepciones del Registro de la Propiedad  Institución  Conjunto de libros  Oficina pública  El Registro como institución tiene su sede física en una oficina en la cual existen una serie de libros dentro de los que se practican los asientos.
  • 4. Sistemas o métodos de práctica de asientos.  De simple trascripción:  Copia íntegra, completa y literal.  De inscripción:  Extracto.  De encasillado:  Folios u hojas movibles.
  • 5. Legislación nacional  Trascripción  Extracto  Acordada 41 del 24.04.1985 para hipotecas  Acordada 84 del 23.09.1986 para compraventas  Acordada 111 del 25.05.1987 para Registro Público de Comercio  Acordada 112 del 25.05.1987 para toda registración  Encasillado  Acordada 117 del 12.08.1987  Acordada 68 del 20.11.1997
  • 6. Clases de asientos  De inscripción  De anotación  De cancelación  Notas marginales
  • 7. Modalidades comunes  Asientos principales y accesorios autónomos o instrumentales  Asientos positivos y negativos nacimiento de un derecho o extinción  Asientos definitivos y provisionales de duración indefinida o temporal
  • 8. Formalidades LUGAR, ORDEN y REDACCION  Mismas formalidades que los protocolos notariales (Art. 309 Ley 879)  Cifras en letras o guarismos  Abreviaturas  Salvados (Art.134 Ley 879 y Arts. 378 inciso b) y 395 Código Civil)  Tinta negra (Art.121 Ley 879)  Libros según las divisiones- propiedades, hipotecas, embargos, certificado y entradas y salidas, archivo y estadística (Art. 265 Ley 879) y arrendamiento modalidad leasing (Disposición Técnico Registral 2/00)  No dejar claros ni espacios (Art. 311 Ley 879)  Correlativos y firmados por el Jefe (Art. 312 Ley 879)
  • 9. Libros Índices  Nombres de las partes  Fecha y clase de título (escritura, sentencia o instrumento privado)  Finca y número de inscripción  Fecha de inscripción, tomo y folio  Situación  Cancelaciones  Artículos 315 y 316 de la Ley 879/81
  • 10. Libro Diario  Datos del que presente el título  Hora de presentación  Naturaleza del derecho  Finca y situación  Datos de la persona a cuyo favor se inscriba  Firma del Jefe  Artículos 317 y 318 de la Ley 879/81
  • 11. Títulos supletorios  Las inscripciones servirán como títulos supletorios cuando faltasen las matrices (Art. 292 Ley 879)  El Escribano solicitará al Juez, previo pago de las obligaciones tributarias (Acordada 71/1997)
  • 12. Reconstrucciones de fincas. Requisitos y trámites  Se reinscribirán si no surgen indicios de actos delictivos  Detectada la falta o deterioro, la Jefatura eleva a la Dirección los antecedentes  La Dirección forma un expediente administrativo  La Dirección requerirá documentaciones al titular e informes a sus dependencias  Resolución y archivo en la Dirección  Carácter urgente  Acordada 70/1997
  • 13. Solicitud de informes AL REGISTRO AL TITULAR  Índice de titulares  Declaración jurada sobre su titularidad y si tiene conocimiento de  Registro de hipotecas y otros gravámenes gravámenes  Respaldo informático si  Original de título o hubiere fotocopia  Pago de impuestos ( Art. 321 Ley 879)
  • 14. Rectificación de errores  Cuando no hay error u omisión del asiento:  Presencia documental  Homogeneidad documental
  • 15. Supuestos de rectificación  Inexactos por defectos en su confección  Inexactos por discordancia entre testimonio y matriz  Inexactos por discordancia entre matriz y el acto dispositivo
  • 16. Doble matriculación  Cuando actor y demandado presentaren cada uno, título sobre inmueble, emanado de un autor común, será preferido el que lo hubiere inscripto primero.  Si el título fuere anterior a la vigencia de este Código, será considerado propietario el que antes hubiere sido puesto en posesión de la heredad.  Cuando se tratare de otro derecho, el que hubiere llenado primero los requisitos exigidos por la ley vigente al tiempo de su adquisición (Artículo 2424 Código Civil)
  • 17. Caducidad de los asientos  El efecto sustancial de la caducidad es que el asiento no surte efecto alguno y debe ser cancelado, bien de oficio o a instancia de parte, aunque hubiese sido referido o relacionado en títulos o inscripciones posteriores (Chico y Ortiz)  Prescripción y caducidad  Artículos 302 de la Ley 879 y 701 del Código Procesal  Interpretación de la Corte Suprema de Justicia Nota 24 del 29.03.1996
  • 18. Competencia del Tribunal de Apelación  El Director podrá consultar al Tribunal la interpretación del Código de Organización Judicial (Artículo 325 Ley 879)  Casos consultados según Nota 377/20.04.1999  Donación del padre al hijo menor  Caducidad de la litis  Interpretación del Art. 31 de la Ley 1/92
  • 19. Bibliografía  Elementos de derecho registral inmobiliario, Felipe Pedro Villaró, Scotti Editora  Estudios sobre derecho hipotecario, José María Chico y Ortiz, Marcial Pons, 2 tomos  Derecho registral, Américo Atilio Cornejo, Astrea  Tutela de los derechos reales y del interés de terceros, Beatriz Aerán, Abeledo-Perrot  Registración inmobiliaria argentina, García Coni, Depalma
  • 20. Bibliografía  Conceptos fundamentales del derecho hipotecario, Eduardo Serrano, Editorial Forum  Lecciones de derecho hipotecario, Francisco Gómez y Pedro Del Pozo, Marcial Pons  Ley nacional registral inmobiliaria. Comentada. Anoatada, Andorno y Marcolín, Depalma  Doble inmatriculación de las fincas en el Registro de la Propiedad, Mario Meoro, Tirant Mecanografías  Derecho registral inmobiliario, Antonio Manzano, Colegio de Registradores
  • 21. Bibliografía  Ley 879 / Ley 1838  Código Civil  Código Procesal Civil  Ley 60/90 y Ley 1295/98 de Leasing Financiero y Mercantil  Compilación de Acordadas de la Corte Suprema de Justicia
  • 22. El principio de legalidad  Se realiza a través de la función calificadora  La función calificadora empieza con el conocimiento del Derecho Civil  Solamente debe referirse a la materia inscribible  El registrador, en ejercicio de dicha función, decide  si el acto puede ser inscripto (practica)  si el acto debe complementarse (suspende)  Si el acto queda fuera de la protección registral (deniega)
  • 23. Relaciones del Notario y el Registrador  El Notario atiende principalmente a establecer una relación jurídica entre las partes.  El Registrador obra en nombre del Estado para determinados efectos de esa relación.
  • 24. Asientos de documentos judiciales  Sentencias  Auto interlocutorios  Providencias  Mandamientos
  • 25. Documentos judiciales  Adjudicaciones  de herencias  de disolución de comunidad de gananciales  Autorizaciones de menores y ausentes  Casos en los Registros de Personas Jurídicas y Público de Comercio  Inscripción de sociedades y modificaciones  Emisión de acciones  Otorgamiento de poderes  Rúbrica de Libros