Unidad ii tipos de incapacidades en el derecho costarricense
Indignidad sucesoria: causales, efectos y jurisprudencia aplicable
1. INTRODUCCION
Tanto la capacidad para suceder como la
dignidad o calidad de la persona digna
para suceder, residen en todas las
personas, todos son capaces para gozar
del derecho de heredar, y todos son
dignos para gozar de la asignación a
menos que exista sentencia que al
declararlo indigno lo separa de los bienes
a heredar.
El art. 962 C.C, establece que “será
capaz y digna de suceder toda persona a
quien la ley no haya declarado incapaz o
indigna”.
2. OBJETIVOS
Definir la indignidad para suceder dentro de la
legislación salvadoreña
Identificar la importancia de la dignidad como
requisito para suceder
Explicar las causales de la indignidad para
suceder
Describir los efectos de la declaratoria de
indignidad
Dar un ejemplo de jurisprudencia aplicable,
cómo la indignidad puede presentarse en
casos prácticos y concretos
3. CONCEPTO DE INDIGNIDAD
"Indigno es aquel que teniendo capacidad
•
para ser heredero, no puede, sin embargo,
percibir la herencia por actos propios y
personales que no le hacen merecedor para
suceder al causante".
•ANGEL LOPEZ nos dice que la indignidad
sucesoria es: "Una pena civil consistente
precisamente, en la pérdida de la posibilidad
de retener la herencia de un cierto causante,
en función de conductas del que debía ser
sucesor, consideradas vituperables en la
relación de éste con aquél".
4. CARACTERISTICAS DE LA
INDIGNIDAD
La indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a
la intestada.
En materia sucesoria la regla general es la capacidad y
la dignidad para suceder; la excepción a ésta norma es
la indignidad, que se ha de interpretar restrictivamente.
Las causas de indignidad tienen su fundamento en el
hecho de que el causante hubiese excluido de la
sucesión al indigno, si hubiese tenido conocimiento del
hecho constitutivo de la indignidad.
Las causas de indignidad las determina el legislador y
no pueden ser ampliadas por el testador ni por los
jueces mediante una interpretación extensiva o
analógica, son las que son.
5. LA DIGNIDAD COMO
REQUISITO PARA SUCEDER
•" La dignidad para suceder es a la aptitud que
posee una persona para poder recibir una
herencia o parte de la misma por parte del
causante; es decir no haber realizado contra este
ningún acto que lo dañe en su integridad como
persona, y si una de las personas que está
llamada a suceder ha realizado algún tipo de
daño al causante es un indigno para suceder.
•Al igual que la capacidad, todos somos dignos
para suceder mientras no se declare la
indignidad.
6. CAUSALES DE INDIGNIDAD – art.
969 C
Aquella persona que no dio aviso a alguna autoridad
competente sobre el homicidio en contra del
causante.
El impúber, demente o sordomudo; ya que estas
personas no gozan de la capacidad de ejercicio.
Cabe mencionar también a aquellas personas que el
causante dejo como curador o tutor y estas no
cumplieron o realizaron el cargo para el cual habían
sido designados.
Es indigno de suceder al impúber, demente o
sordomudo, el ascendiente o descendiente que
siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que
se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en
esta omisión un año entero; a menos que aparezca
haberle sido imposible hacerlo por sí o por
procurador.
7. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE
INDIGNIDAD – ART. 975 C.C.
Quien ha cometido los hechos que la ley
estima en los causales de indignidad, pero no
ha sido juzgado y condenado, puede recibir la
asignación y disponer de los bienes.
La sentencia que declara indignidad impone al
culpable la obligación de restituir los bienes
con accesorios y sus frutos como poseedor
de mala fe.
8. JURISPRUDENCIA
APLICABLE
REF.: 128-A-2002 - CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN
DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO
DE DOS MIL TRES
Los herederos representan al causante o lo que es lo mismo
a la sucesión de éste; sucesión que se compone de bienes,
derechos y obligaciones, por lo que resulta intrascendente
decir heredero o representante de la sucesión, pues al final
se trata de las mismas personas, quienes actúan no por
derecho propio sino en representación del de cujus o de su
sucesión.
La sucesión está compuesta de bienes, derechos y
obligaciones, por tanto según lo dispuesto en el art. 979 C no
podrá declararse indigno los deudores hereditarios, por
querer escapar de su responsabilidad.
9. CONCLUSION
La indignidad es una sanción civil que dispone la
ley y que tiene distinta función según los casos,
algunas hipótesis acerca de la indignidad se
refieren a ofensas hechas por el heredero al
causante, que se concretan en su muerte,
acusación contra él o intento de quitar eficacia a
las disposiciones del testamento; el fundamento
de la indignidad repugna a la conciencia social, a
que el heredero reciba alguna cosa de quien ha
ofendido gravemente e incluso matado.
La dignidad se dirige a reprimir los fraudes a la ley.