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INTRODUCCION
 Tanto la capacidad para suceder como la
 dignidad o calidad de la persona digna
 para suceder, residen en todas las
 personas, todos son capaces para gozar
 del derecho de heredar, y todos son
 dignos para gozar de la asignación a
 menos que exista sentencia que al
 declararlo indigno lo separa de los bienes
 a heredar.

 El art. 962 C.C, establece que “será
 capaz y digna de suceder toda persona a
 quien la ley no haya declarado incapaz o
 indigna”.
OBJETIVOS
   Definir la indignidad para suceder dentro de la
    legislación salvadoreña
   Identificar la importancia de la dignidad como
    requisito para suceder
   Explicar las causales de la indignidad para
    suceder
   Describir los efectos de la declaratoria de
    indignidad
   Dar un ejemplo de jurisprudencia aplicable,
    cómo la indignidad puede presentarse en
    casos prácticos y concretos
CONCEPTO DE INDIGNIDAD
 "Indigno es aquel que teniendo capacidad
 •
 para ser heredero, no puede, sin embargo,
 percibir la herencia por actos propios y
 personales que no le hacen merecedor para
 suceder al causante".

 •ANGEL LOPEZ nos dice que la indignidad
 sucesoria es: "Una pena civil consistente
 precisamente, en la pérdida de la posibilidad
 de retener la herencia de un cierto causante,
 en función de conductas del que debía ser
 sucesor, consideradas vituperables en la
 relación de éste con aquél".
CARACTERISTICAS DE LA
INDIGNIDAD

   La indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a
    la intestada.
   En materia sucesoria la regla general es la capacidad y
    la dignidad para suceder; la excepción a ésta norma es
    la indignidad, que se ha de interpretar restrictivamente.
   Las causas de indignidad tienen su fundamento en el
    hecho de que el causante hubiese excluido de la
    sucesión al indigno, si hubiese tenido conocimiento del
    hecho constitutivo de la indignidad.
   Las causas de indignidad las determina el legislador y
    no pueden ser ampliadas por el testador ni por los
    jueces mediante una interpretación extensiva o
    analógica, son las que son.
LA DIGNIDAD COMO
REQUISITO PARA SUCEDER
 •" La dignidad para suceder es a la aptitud que
 posee una persona para poder recibir una
 herencia o parte de la misma por parte del
 causante; es decir no haber realizado contra este
 ningún acto que lo dañe en su integridad como
 persona, y si una de las personas que está
 llamada a suceder ha realizado algún tipo de
 daño al causante es un indigno para suceder.

 •Al igual que la capacidad, todos somos dignos
 para suceder mientras no se declare la
 indignidad.
CAUSALES DE INDIGNIDAD – art.
969 C
   Aquella persona que no dio aviso a alguna autoridad
    competente sobre el homicidio en contra del
    causante.
   El impúber, demente o sordomudo; ya que estas
    personas no gozan de la capacidad de ejercicio.
   Cabe mencionar también a aquellas personas que el
    causante dejo como curador o tutor y estas no
    cumplieron o realizaron el cargo para el cual habían
    sido designados.
   Es indigno de suceder al impúber, demente o
    sordomudo, el ascendiente o descendiente que
    siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que
    se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en
    esta omisión un año entero; a menos que aparezca
    haberle sido imposible hacerlo por sí o por
    procurador.
EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE
INDIGNIDAD – ART. 975 C.C.


   Quien ha cometido los hechos que la ley
    estima en los causales de indignidad, pero no
    ha sido juzgado y condenado, puede recibir la
    asignación y disponer de los bienes.
   La sentencia que declara indignidad impone al
    culpable la obligación de restituir los bienes
    con accesorios y sus frutos como poseedor
    de mala fe.
JURISPRUDENCIA
APLICABLE
REF.: 128-A-2002 - CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN
DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO
DE DOS MIL TRES

 Los herederos representan al causante o lo que es lo mismo
a la sucesión de éste; sucesión que se compone de bienes,
derechos y obligaciones, por lo que resulta intrascendente
decir heredero o representante de la sucesión, pues al final
se trata de las mismas personas, quienes actúan no por
derecho propio sino en representación del de cujus o de su
sucesión.
La sucesión está compuesta de bienes, derechos y
obligaciones, por tanto según lo dispuesto en el art. 979 C no
podrá declararse indigno los deudores hereditarios, por
querer escapar de su responsabilidad.
CONCLUSION
La indignidad es una sanción civil que dispone la
ley y que tiene distinta función según los casos,
algunas hipótesis acerca de la indignidad se
refieren a ofensas hechas por el heredero al
causante, que se concretan en su muerte,
acusación contra él o intento de quitar eficacia a
las disposiciones del testamento; el fundamento
de la indignidad repugna a la conciencia social, a
que el heredero reciba alguna cosa de quien ha
ofendido gravemente e incluso matado.
La dignidad se dirige a reprimir los fraudes a la ley.

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Indignidad sucesoria: causales, efectos y jurisprudencia aplicable

  • 1. INTRODUCCION Tanto la capacidad para suceder como la dignidad o calidad de la persona digna para suceder, residen en todas las personas, todos son capaces para gozar del derecho de heredar, y todos son dignos para gozar de la asignación a menos que exista sentencia que al declararlo indigno lo separa de los bienes a heredar. El art. 962 C.C, establece que “será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna”.
  • 2. OBJETIVOS  Definir la indignidad para suceder dentro de la legislación salvadoreña  Identificar la importancia de la dignidad como requisito para suceder  Explicar las causales de la indignidad para suceder  Describir los efectos de la declaratoria de indignidad  Dar un ejemplo de jurisprudencia aplicable, cómo la indignidad puede presentarse en casos prácticos y concretos
  • 3. CONCEPTO DE INDIGNIDAD "Indigno es aquel que teniendo capacidad • para ser heredero, no puede, sin embargo, percibir la herencia por actos propios y personales que no le hacen merecedor para suceder al causante". •ANGEL LOPEZ nos dice que la indignidad sucesoria es: "Una pena civil consistente precisamente, en la pérdida de la posibilidad de retener la herencia de un cierto causante, en función de conductas del que debía ser sucesor, consideradas vituperables en la relación de éste con aquél".
  • 4. CARACTERISTICAS DE LA INDIGNIDAD  La indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a la intestada.  En materia sucesoria la regla general es la capacidad y la dignidad para suceder; la excepción a ésta norma es la indignidad, que se ha de interpretar restrictivamente.  Las causas de indignidad tienen su fundamento en el hecho de que el causante hubiese excluido de la sucesión al indigno, si hubiese tenido conocimiento del hecho constitutivo de la indignidad.  Las causas de indignidad las determina el legislador y no pueden ser ampliadas por el testador ni por los jueces mediante una interpretación extensiva o analógica, son las que son.
  • 5. LA DIGNIDAD COMO REQUISITO PARA SUCEDER •" La dignidad para suceder es a la aptitud que posee una persona para poder recibir una herencia o parte de la misma por parte del causante; es decir no haber realizado contra este ningún acto que lo dañe en su integridad como persona, y si una de las personas que está llamada a suceder ha realizado algún tipo de daño al causante es un indigno para suceder. •Al igual que la capacidad, todos somos dignos para suceder mientras no se declare la indignidad.
  • 6. CAUSALES DE INDIGNIDAD – art. 969 C  Aquella persona que no dio aviso a alguna autoridad competente sobre el homicidio en contra del causante.  El impúber, demente o sordomudo; ya que estas personas no gozan de la capacidad de ejercicio.  Cabe mencionar también a aquellas personas que el causante dejo como curador o tutor y estas no cumplieron o realizaron el cargo para el cual habían sido designados.  Es indigno de suceder al impúber, demente o sordomudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero; a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.
  • 7. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INDIGNIDAD – ART. 975 C.C.  Quien ha cometido los hechos que la ley estima en los causales de indignidad, pero no ha sido juzgado y condenado, puede recibir la asignación y disponer de los bienes.  La sentencia que declara indignidad impone al culpable la obligación de restituir los bienes con accesorios y sus frutos como poseedor de mala fe.
  • 8. JURISPRUDENCIA APLICABLE REF.: 128-A-2002 - CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL TRES Los herederos representan al causante o lo que es lo mismo a la sucesión de éste; sucesión que se compone de bienes, derechos y obligaciones, por lo que resulta intrascendente decir heredero o representante de la sucesión, pues al final se trata de las mismas personas, quienes actúan no por derecho propio sino en representación del de cujus o de su sucesión. La sucesión está compuesta de bienes, derechos y obligaciones, por tanto según lo dispuesto en el art. 979 C no podrá declararse indigno los deudores hereditarios, por querer escapar de su responsabilidad.
  • 9. CONCLUSION La indignidad es una sanción civil que dispone la ley y que tiene distinta función según los casos, algunas hipótesis acerca de la indignidad se refieren a ofensas hechas por el heredero al causante, que se concretan en su muerte, acusación contra él o intento de quitar eficacia a las disposiciones del testamento; el fundamento de la indignidad repugna a la conciencia social, a que el heredero reciba alguna cosa de quien ha ofendido gravemente e incluso matado. La dignidad se dirige a reprimir los fraudes a la ley.