1. RESOLUCION Nº 219/11
Posadas, Misiones 29 de septiembre de 2011
VISTO:
El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente y el Pacto Federal Ambiental y
los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional
CONSIDERANDO:
Que el COFEMA es el ámbito natural de concertación de la política ambiental federal;
Que a partir de la reforma de la Constitución Nacional y la incorporación del artículo 41
tenemos un enfoque holístico y un mandato proteccionista claro, sin embargo se halla signado
por la fragmentación a nivel subconstitucional;
Que el grado de degradación ambiental es de suma importancia, por ello que requiere de
distintos instrumentos que estén al alcance de la sociedad, destacando a la ley 26331 de
presupuestos mínimos para la conservación de los bosques nativos como un avance en este
sentido;
Que en varias jurisdicciones se realizan intensas acciones a los fines de la conservación de los
bosques nativos;
Que, además de los instrumentos de planificación, económicos y financieros orientados a la
protección de los bosques nativos previstos en la normativa nacional, en particular la Ley
26.331, es necesario considerar la creación de instrumentos punitivos que refuercen la
actuación de las autoridades administrativas competentes.
Que es fundamental abordar desde el seno del COFEMA el apeo ilegal de especies de bosques
nativos dado que las medidas e instrumentos existentes no son suficientes para tutelar la
conservación de los mismos;
Que, para ello se hace necesario constituir en el ámbito del Consejo Federal de Medio
Ambiente un grupo de trabajo, con la finalidad, en una primera etapa, de confeccionar una
propuesta que contemple la incorporación del apeo ilegal como una conducta tipificada en el
Código Penal;
Por ello:
EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
2.
ARTICULO 1º: CREASE un comisión Ad Hoc, en el ámbito del Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA), con el objeto de elaborar, una propuesta que contemple la
incorporación del apeo, corta, tala, y/o desmonte no autorizado de bosque nativo, como una
conducta tipificada en el Código Penal.
ARTICULO 2°: La Comisión Ad Hoc estará integrada, como mínimo, un representante
por región del COFEMA, y por la jurisdicción Nacional. Podrán incorporarse los
representantes de todas las jurisdicciones, y funcionará en estrecha coordinación con la
Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo.
ARTICULO 3°: La Provincia de Misiones coordinará las acciones necesarias con la finalidad
de cumplimentar con el objetivo establecido en el Artículo 1º. La Comisión Ad Hoc deberá
presentar la propuesta en un plazo no mayor de 90 días.
ARTICULO 4°: Integran el presente grupo de trabajo las siguientes jurisdicciones;
CENTRO: Provincia de Buenos Aires y CABA;
CUYO: San Luis,
NEA: Misiones;
NOA: Salta, Tucumán;
PATAGONIA: Tierra del Fuego;
NACION: SAyDS.
ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.