El documento explica varios tipos de referimientos en la jurisdicción inmobiliaria, incluyendo referimientos provisionales, referimientos de medidas conservatorias, referimientos de ejecución de obligaciones, y referimientos sobre dificultades de ejecución de sentencias. También cubre el poder del presidente de la corte para emitir referimientos y las posibilidades de referimiento en casos relacionados con la suspensión de trabajos, linderos en conflicto, y certificaciones con reserva de prioridad.
2. ¿Qué es el Referimiento?
En atención a las disposiciones del artículo 101 de la
ley 834, el referimiento se trata de una decisión
provisional, rendida a solicitud de una parte, la otra
presente o citada, en los casos en que la ley confiere a
un Juez que no está apoderado de lo principal, el
poder de ordenar inmediatamente medidas necesarias
3. Referimiento Inmobiliario
Previsto en el artículo 50 de la ley 108-05.
Establecido para que sea conocido por el mismo juez
apoderado del fondo.
Ideado para medidas urgentes y de carácter provisional,
planteadas a proposito de una Litis.
La decisión del referimientos no puede prejuiciar el fondo
del asunto.
No adquiere , en cuanto a lo principal, la autoridad de la
cosa juzgada.
Es ejecutoria, provisionalmente, no obstante cualquier
recurso.
4. El Reglamento Prevé
En las audiencias de referimiento se cumplirán
todas las formalidades previstas para la celebración
de las audiencias ante un Juez o Tribunal de la
Jurisdicción Inmobiliaria.
Se prevé la fijación de un día habitual de los
referimientos.
Sobre las dos audiencias y el referimiento.
5. Medidas Conservatorias
Se deduce de las disposiciones del artículo 110 de la
ley 834-78:
Artículo 110. El presidente puede siempre prescribir en
referimiento las medidas conservatorias que se
impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea
para hacer cesar una turbación manifiestamente
ilícita
6. Referimiento destinado a retractar o modificar
una ordenanza sobre requerimiento
Que se deduce de las disposiciones de los artículos 48
y 50 del Código de Procedimiento Civil.
7. Referimiento Provisión
Se deduce de las disposiciones de la segunda parte del
artículo 110 de la ley 834-78:
En los casos en que la existencia de la obligación no es
seriamente discutible, puede acordar una garantía al
acreedor.
8. El Referemiento provisión, nos dice Jacques Heron,
puede ser utilizado para todo tipo de crédito. Se
aplica cotidianamente, en materia de responsabilidad
delictual donde permite a las víctimas de accidentes
obtener muy rápidamente una primera
indemnización. Pero aquí no se detiene su dominio.
En particular, es llamado a jugar un rol mucho más
importante en materia contractual, para obtener el
pago de un precio, de un salario y de toda otra suma
de dinero, incluso, en caso de inejecución de un
contrato.
9. Referimiento de Ejecución de
Obligación (Référé de Injonction)
Referimiento en virtud del cual el Juez puede dar una
orden, un mandamiento de hacer o de no hacer a una
de las partes. La obligación puede consistir , por
ejemplo, en remitir una cosa entregada, repararla o
transportarla .
Este referimiento responde a las mismas condiciones
del referimiento provisión.
10. Dificultades de Ejecución de una
sentencia
Artículo 112 de la ley 834:
Puede igualmente el presidente del tribunal estatuir
en referimiento sobre las dificultades de ejecución de
una sentencia o de otro título ejecutorio.
11. Otros Asuntos
En principio, el referimiento puede ser empleado aun
cuando la medida objeto de la demanda tenga
conexión con un proceso pendiente entre la partes
sobre el fondo. Sin embargo es posible intentar el
referimiento fuera de instancia, tal y como lo ha
previsto la Corte de Casación, en sentencia civil No. 2,
de Marzo de 2004, Boletín Judicial 1120, páginas 90-
99, siempre que se trate para prevenir un daño
inminente o neutralizar una turbación
manifiestamente ilicita.
12. Es posible intentar el referimiento para asuntos
comerciales
No es posible intentar el refermiento en el Juzgado de
Paz
Existe referimiento en materia inmobiliaria (artículo
50 y siguientes, ley 108-05) y ante el Presidente de la
Corte de Trabajo
13. Poderes del Presidente de la Corte
Poderes Generales:
Tiene los mismos poderes del Juez de Referimeinto de
Primera Instancia siempre que exista un recurso de
apelación, la corte se encuentre apoderada todavía del
recurso y que exista urgencia.
Sentencia Impropiamente Calificada en última
instancia
Leer artículo 141.
14. Poderes del Presidente en los casos de ejecución
provisional.
Pueden distinguirse tres situaciones prevista por los
artículos 137, 138 y 139 de la L. 834
a)Ejecución provisional ordenada
b)Ejecución provisional rehusada
c) Ejecución provisional no solicitada
15. Posibilidad de Referimiento en la
Jurisdicción Inmobiliaria
Suspensión del trabajo
Artículo 48. En cualquier momento, desde que se
otorga la autorización hasta antes de su aprobación,
sólo un Juez o un Tribunal de la Jurisdicción
Inmobiliaria, puede ordenar la suspensión del
trabajo a instancias de quien se pudiera ver afectado
por su continuidad. En tal caso, la Dirección Regional
de Mensuras Catastrales deberá remitir toda la
documentación requerida por el Juez o Tribunal, y
suspenderá todo trámite y plazos hasta tanto el
Tribunal se pronuncie. (Reglamento 628-2009)
16. Art. 105, Párrafo III, Reglamento 628-2009
Párrafo III. En todos los casos de linderos en
conflicto o en discusión, corresponde al Juez o
Tribunal territorialmente competente la
resolución del conflicto, debiendo el agrimensor
adjuntar un informe técnico con su opinión y las
pretensiones de las partes.
17. Artículo 143. La Certificación con Reserva de
Prioridad es el documento emitido por el Registro
de Títulos en el que se acredita el estado jurídico de
un inmueble registrado, haciendo constar los asientos
vigentes consignados en el Registro Complementario
del mismo, así como su titularidad al día de su
emisión, con la finalidad de garantizar la
inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio
jurídico particular por el tiempo de su vigencia.
18. Artículo 144. La inmutabilidad del estado jurídico
del inmueble, informado por esta certificación,
comprende actos convencionales. Su vigencia sólo
puede ser suspendida por decisiones judiciales.
19. Párrafo II. Dentro de los quince días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación de la
decisión judicial al Registro de Títulos, el juez
interviniente deberá decidir si revoca la certificación
emitida o levanta la suspensión. Vencido este plazo
sin haberse recibido ninguna notificación en el
Registro de Títulos sobre la decisión judicial, la
certificación con reserva de prioridad retomará su
efecto hasta el cumplimiento del plazo por el cual fue
originalmente emitida.
20. El Caso de las Oposiciones
Las disposiciones de los artículos 135 y 136 del
Reglamento de los Tribunales
La imposibilidad de inscripción de oposiciones a
transferencia en el Registro de Títulos
21. La Ejecución de la Decisión
Ejecución de las Decisiones Artículo 106. El Juez
o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria del cual
emane una decisión conocerá de todos los asuntos
derivados de la inejecución o incumplimiento de la
misma y podrá condenar, a petición de parte
interesada, al pago de las indemnizaciones
correspondientes, o a un astreinte a quien resulte
responsable por su inejecución.
Artículo 112. Puede igualmente el presidente del tribunal
estatuir en referimiento sobre las dificultades de ejecución
de una sentencia o de otro título ejecutorio.