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Jurisdicción Inmobiliaria
¿Qué es el Referimiento?
En atención a las disposiciones del artículo 101 de la
 ley 834, el referimiento se trata de una decisión
 provisional, rendida a solicitud de una parte, la otra
 presente o citada, en los casos en que la ley confiere a
 un Juez que no está apoderado de lo principal, el
 poder de ordenar inmediatamente medidas necesarias
Referimiento Inmobiliario
Previsto en el artículo 50 de la ley 108-05.
Establecido para que sea conocido por el mismo juez
 apoderado del fondo.
Ideado para medidas urgentes y de carácter provisional,
 planteadas a proposito de una Litis.
La decisión del referimientos no puede prejuiciar el fondo
 del asunto.
No adquiere , en cuanto a lo principal, la autoridad de la
 cosa juzgada.
Es ejecutoria, provisionalmente, no obstante cualquier
 recurso.
El Reglamento Prevé
En las audiencias de referimiento se cumplirán
 todas las formalidades previstas para la celebración
 de las audiencias ante un Juez o Tribunal de la
 Jurisdicción Inmobiliaria.
Se prevé la fijación de un día habitual de los
 referimientos.
Sobre las dos audiencias y el referimiento.
Medidas Conservatorias
Se deduce de las disposiciones del artículo 110 de la
 ley 834-78:

 Artículo 110. El presidente puede siempre prescribir en
 referimiento las medidas conservatorias que se
 impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea
 para hacer cesar una turbación manifiestamente
 ilícita
Referimiento destinado a retractar o modificar
     una ordenanza sobre requerimiento


Que se deduce de las disposiciones de los artículos 48
         y 50 del Código de Procedimiento Civil.
Referimiento Provisión
Se deduce de las disposiciones de la segunda parte del
 artículo 110 de la ley 834-78:

 En los casos en que la existencia de la obligación no es
 seriamente discutible, puede acordar una garantía al
 acreedor.
El Referemiento provisión, nos dice Jacques Heron,
 puede ser utilizado para todo tipo de crédito. Se
 aplica cotidianamente, en materia de responsabilidad
 delictual donde permite a las víctimas de accidentes
 obtener      muy     rápidamente     una     primera
 indemnización. Pero aquí no se detiene su dominio.
 En particular, es llamado a jugar un rol mucho más
 importante en materia contractual, para obtener el
 pago de un precio, de un salario y de toda otra suma
 de dinero, incluso, en caso de inejecución de un
 contrato.
Referimiento de Ejecución de
 Obligación (Référé de Injonction)
Referimiento en virtud del cual el Juez puede dar una
 orden, un mandamiento de hacer o de no hacer a una
 de las partes. La obligación puede consistir , por
 ejemplo, en remitir una cosa entregada, repararla o
 transportarla .

Este referimiento responde a las mismas condiciones
 del referimiento provisión.
Dificultades de Ejecución de una
             sentencia
Artículo 112 de la ley 834:


 Puede igualmente el presidente del tribunal estatuir
 en referimiento sobre las dificultades de ejecución de
 una sentencia o de otro título ejecutorio.
Otros Asuntos
En principio, el referimiento puede ser empleado aun
 cuando la medida objeto de la demanda tenga
 conexión con un proceso pendiente entre la partes
 sobre el fondo.    Sin embargo es posible intentar el
 referimiento fuera de instancia, tal y como lo ha
 previsto la Corte de Casación, en sentencia civil No. 2,
 de Marzo de 2004, Boletín Judicial 1120, páginas 90-
 99, siempre que se trate para prevenir un daño
 inminente      o     neutralizar     una     turbación
 manifiestamente ilicita.
Es posible intentar el referimiento para asuntos
 comerciales

No es posible intentar el refermiento en el Juzgado de
 Paz

Existe referimiento en materia inmobiliaria (artículo
 50 y siguientes, ley 108-05) y ante el Presidente de la
 Corte de Trabajo
Poderes del Presidente de la Corte
Poderes Generales:
Tiene los mismos poderes del Juez de Referimeinto de
  Primera Instancia siempre que exista un recurso de
  apelación, la corte se encuentre apoderada todavía del
  recurso y que exista urgencia.
Sentencia Impropiamente Calificada en última
  instancia
Leer artículo 141.
Poderes del Presidente en los casos de ejecución
   provisional.
Pueden distinguirse tres situaciones prevista por los
   artículos 137, 138 y 139 de la L. 834
a)Ejecución provisional ordenada
b)Ejecución provisional rehusada
c) Ejecución provisional no solicitada
Posibilidad de Referimiento en la
          Jurisdicción Inmobiliaria
Suspensión del trabajo
Artículo 48. En cualquier momento, desde que se
 otorga la autorización hasta antes de su aprobación,
 sólo un Juez o un Tribunal de la Jurisdicción
 Inmobiliaria, puede ordenar la suspensión del
 trabajo a instancias de quien se pudiera ver afectado
 por su continuidad. En tal caso, la Dirección Regional
 de Mensuras Catastrales deberá remitir toda la
 documentación requerida por el Juez o Tribunal, y
 suspenderá todo trámite y plazos hasta tanto el
 Tribunal se pronuncie. (Reglamento 628-2009)
Art. 105, Párrafo III, Reglamento 628-2009


Párrafo III. En todos los casos de linderos en
 conflicto o en discusión, corresponde al Juez o
 Tribunal    territorialmente    competente    la
 resolución del conflicto, debiendo el agrimensor
 adjuntar un informe técnico con su opinión y las
 pretensiones de las partes.
Artículo 143. La Certificación con Reserva de
 Prioridad es el documento emitido por el Registro
 de Títulos en el que se acredita el estado jurídico de
 un inmueble registrado, haciendo constar los asientos
 vigentes consignados en el Registro Complementario
 del mismo, así como su titularidad al día de su
 emisión, con la finalidad de garantizar la
 inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio
 jurídico particular por el tiempo de su vigencia.
Artículo 144. La inmutabilidad del estado jurídico
 del inmueble, informado por esta certificación,
 comprende actos convencionales. Su vigencia sólo
 puede ser suspendida por decisiones judiciales.
Párrafo II. Dentro de los quince días hábiles
 contados a partir de la fecha de notificación de la
 decisión judicial al Registro de Títulos, el juez
 interviniente deberá decidir si revoca la certificación
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Las disposiciones de los artículos 135 y 136 del
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Ejecución de las Decisiones Artículo 106. El Juez
 o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria del cual
 emane una decisión conocerá de todos los asuntos
 derivados de la inejecución o incumplimiento de la
 misma y podrá condenar, a petición de parte
 interesada, al pago de las indemnizaciones
 correspondientes, o a un astreinte a quien resulte
 responsable por su inejecución.
Artículo 112. Puede igualmente el presidente del tribunal
 estatuir en referimiento sobre las dificultades de ejecución
 de una sentencia o de otro título ejecutorio.

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Referimiento inmobiliario

  • 2. ¿Qué es el Referimiento? En atención a las disposiciones del artículo 101 de la ley 834, el referimiento se trata de una decisión provisional, rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un Juez que no está apoderado de lo principal, el poder de ordenar inmediatamente medidas necesarias
  • 3. Referimiento Inmobiliario Previsto en el artículo 50 de la ley 108-05. Establecido para que sea conocido por el mismo juez apoderado del fondo. Ideado para medidas urgentes y de carácter provisional, planteadas a proposito de una Litis. La decisión del referimientos no puede prejuiciar el fondo del asunto. No adquiere , en cuanto a lo principal, la autoridad de la cosa juzgada. Es ejecutoria, provisionalmente, no obstante cualquier recurso.
  • 4. El Reglamento Prevé En las audiencias de referimiento se cumplirán todas las formalidades previstas para la celebración de las audiencias ante un Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria. Se prevé la fijación de un día habitual de los referimientos. Sobre las dos audiencias y el referimiento.
  • 5. Medidas Conservatorias Se deduce de las disposiciones del artículo 110 de la ley 834-78: Artículo 110. El presidente puede siempre prescribir en referimiento las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita
  • 6. Referimiento destinado a retractar o modificar una ordenanza sobre requerimiento Que se deduce de las disposiciones de los artículos 48 y 50 del Código de Procedimiento Civil.
  • 7. Referimiento Provisión Se deduce de las disposiciones de la segunda parte del artículo 110 de la ley 834-78: En los casos en que la existencia de la obligación no es seriamente discutible, puede acordar una garantía al acreedor.
  • 8. El Referemiento provisión, nos dice Jacques Heron, puede ser utilizado para todo tipo de crédito. Se aplica cotidianamente, en materia de responsabilidad delictual donde permite a las víctimas de accidentes obtener muy rápidamente una primera indemnización. Pero aquí no se detiene su dominio. En particular, es llamado a jugar un rol mucho más importante en materia contractual, para obtener el pago de un precio, de un salario y de toda otra suma de dinero, incluso, en caso de inejecución de un contrato.
  • 9. Referimiento de Ejecución de Obligación (Référé de Injonction) Referimiento en virtud del cual el Juez puede dar una orden, un mandamiento de hacer o de no hacer a una de las partes. La obligación puede consistir , por ejemplo, en remitir una cosa entregada, repararla o transportarla . Este referimiento responde a las mismas condiciones del referimiento provisión.
  • 10. Dificultades de Ejecución de una sentencia Artículo 112 de la ley 834: Puede igualmente el presidente del tribunal estatuir en referimiento sobre las dificultades de ejecución de una sentencia o de otro título ejecutorio.
  • 11. Otros Asuntos En principio, el referimiento puede ser empleado aun cuando la medida objeto de la demanda tenga conexión con un proceso pendiente entre la partes sobre el fondo. Sin embargo es posible intentar el referimiento fuera de instancia, tal y como lo ha previsto la Corte de Casación, en sentencia civil No. 2, de Marzo de 2004, Boletín Judicial 1120, páginas 90- 99, siempre que se trate para prevenir un daño inminente o neutralizar una turbación manifiestamente ilicita.
  • 12. Es posible intentar el referimiento para asuntos comerciales No es posible intentar el refermiento en el Juzgado de Paz Existe referimiento en materia inmobiliaria (artículo 50 y siguientes, ley 108-05) y ante el Presidente de la Corte de Trabajo
  • 13. Poderes del Presidente de la Corte Poderes Generales: Tiene los mismos poderes del Juez de Referimeinto de Primera Instancia siempre que exista un recurso de apelación, la corte se encuentre apoderada todavía del recurso y que exista urgencia. Sentencia Impropiamente Calificada en última instancia Leer artículo 141.
  • 14. Poderes del Presidente en los casos de ejecución provisional. Pueden distinguirse tres situaciones prevista por los artículos 137, 138 y 139 de la L. 834 a)Ejecución provisional ordenada b)Ejecución provisional rehusada c) Ejecución provisional no solicitada
  • 15. Posibilidad de Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria Suspensión del trabajo Artículo 48. En cualquier momento, desde que se otorga la autorización hasta antes de su aprobación, sólo un Juez o un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, puede ordenar la suspensión del trabajo a instancias de quien se pudiera ver afectado por su continuidad. En tal caso, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales deberá remitir toda la documentación requerida por el Juez o Tribunal, y suspenderá todo trámite y plazos hasta tanto el Tribunal se pronuncie. (Reglamento 628-2009)
  • 16. Art. 105, Párrafo III, Reglamento 628-2009 Párrafo III. En todos los casos de linderos en conflicto o en discusión, corresponde al Juez o Tribunal territorialmente competente la resolución del conflicto, debiendo el agrimensor adjuntar un informe técnico con su opinión y las pretensiones de las partes.
  • 17. Artículo 143. La Certificación con Reserva de Prioridad es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia.
  • 18. Artículo 144. La inmutabilidad del estado jurídico del inmueble, informado por esta certificación, comprende actos convencionales. Su vigencia sólo puede ser suspendida por decisiones judiciales.
  • 19. Párrafo II. Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la decisión judicial al Registro de Títulos, el juez interviniente deberá decidir si revoca la certificación emitida o levanta la suspensión. Vencido este plazo sin haberse recibido ninguna notificación en el Registro de Títulos sobre la decisión judicial, la certificación con reserva de prioridad retomará su efecto hasta el cumplimiento del plazo por el cual fue originalmente emitida.
  • 20. El Caso de las Oposiciones Las disposiciones de los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales La imposibilidad de inscripción de oposiciones a transferencia en el Registro de Títulos
  • 21. La Ejecución de la Decisión Ejecución de las Decisiones Artículo 106. El Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria del cual emane una decisión conocerá de todos los asuntos derivados de la inejecución o incumplimiento de la misma y podrá condenar, a petición de parte interesada, al pago de las indemnizaciones correspondientes, o a un astreinte a quien resulte responsable por su inejecución. Artículo 112. Puede igualmente el presidente del tribunal estatuir en referimiento sobre las dificultades de ejecución de una sentencia o de otro título ejecutorio.