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Curso 18
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
   DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

        Objetivo General del Curso:

 Al término del curso el participante conocerá
los preceptos fundamentales de la Ley Federal
    de Responsabilidades de los Servidores
  Públicos, para su observancia y aplicación.
Disposiciones Generales de la Ley Federal de
  Responsabilidades de los Servidores Públicos
  El origen jurídico de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos regula la responsabilidad de los
servidores públicos a través de su Título IV. Esta
responsabilidad -dependiendo del hecho o acto
que     se   cometa     u     omita-     puede    ser:
política, penal, administrativa, civil o patrimonial.
Sin embargo, para abordar el tema que nos
ocupa, en primer lugar es necesario conocer
algunos conceptos básicos con el objeto de que
puedan comprenderse mucho mejor los temas que
se analizarán.
Conceptos básicos.
Servidor Público.
Es interesante observar que, dentro del gran
ámbito de los servidores públicos existe una
clasificación, que puede llevar a establecer una
jerarquía que distingue a unos servidores de otros
de acuerdo a las funciones que desempeñan cada
uno de éstos.

Precisamente de esas funciones se desprende que
en la práctica y en la vida cotidiana todavía se
emplee el término funcionario público, a pesar de
que una de las pretensiones de las reformas al
título IV constitucional, fue suprimir el término de
funcionario público, por el de servidor público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
siguiente Tesis jurisprudencial señala:

Funcionario público.
Por funcionario público debe entenderse toda persona a
quien se ha encomendado el ejercicio de una función
pública, y como para esto es indispensable poner en acción
medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer
autoridad, para considerar que alguien tiene el carácter de
funcionario público, debe tenerse en cuenta si puede o no
disponer de la fuerza pública, es decir, si puede ejercer
autoridad.
Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, TOMO
XIX, Pág. 1038.- Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra
Sánchez José y coagraviado. 7 de diciembre de 1926.
Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el
nombre del ponente.
Por otro lado, Servidor Público:
“Es aquel que, independientemente de su denominación
ya sea de funcionario o de servidor civil, está normado
por un régimen de función pública bajo una ley
específica de derecho público o mediante disposiciones
equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los
intereses primordiales del Estado. No se trata de todos lo
empleados o trabajadores del Estado, sino solamente de
aquellos que como funcionarios desempeñan las
funciones esenciales que le atañen al Estado y que, en
cada Estado extiende o restringe a su arbitrio.
...la mayoría de los países define como servidores
públicos a quienes se desempeñan en el Poder
Judicial, junto con los integrantes de la administración
pública y los empleados administrativos del Poder
Legislativo”.
Con las reformas expedidas en 1982, en
 términos del artículo 108 constitucional se
                observa que:
Se reputarán como servidores públicos a
los representantes de elección popular, a
los miembros de los poderes judicial
federal y judicial del Distrito Federal, a los
funcionarios y empleados y, en general a
toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la administración pública
federal o en el Distrito Federal, así como a
los servidores del Instituto Federal
De este modo atendiendo al principio de
igualdad ante la ley, se pretendió
establecer la responsabilidad a nivel
constitucional de todos los servidores
públicos, “independientemente de su
jerarquía, rango, origen o lugar de empleo,
cargo o comisión”.
Sin embargo, la supresión de funcionarios
públicos por la de servidores públicos no
se da totalmente, ya que los artículos 124 y
128 Constitucionales siguen regulando la
figura, incluso el mismo art. 108 sigue
mencionando a los funcionarios, sin
especificar de qué nivel.
SERVIDOR PUBLICO
* Todo aquel individuo que presta sus servicios a
los poderes federales, estatales o municipales y a
los de los organismos paraestatales e incluye:
Altos funcionarios (por elección popular o por
nombramiento) Funcionarios y, Empleados.

Todos con el adjetivo de públicos por desarrollarse
en el ámbito gubernamental.

* Por su régimen especial pueden ser de base, de
confianza, trabajadores directamente dependientes
de la administración central y trabajadores de
organismos descentralizados;
FUNCIONARIO PUBLICO
* Es un servidor público designado por disposición de la ley,
para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de
gobierno y para asumir funciones de representatividad, iniciativa,
decisión y mando.
* Es titular de órganos del gobierno que integran los poderes del
mismo en la jerarquía más alta, por lo que suele denominárseles
en la doctrina Altos funcionarios:
- Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y los secretarios
de Estado, subsecretarios, oficiales mayores y directores
generales.
- Poder Legislativo: diputados y senadores.
- Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
- En los estados de la Federación: el gobernador, los diputados
locales y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la
Nación.
- En los municipios: los presidentes municipales, los regidores y
los síndicos.
* Representan al órgano del cual es titular
tanto frente a otros órganos del
Estado, como frente a los particulares.
* La legislación laboral los considera
como trabajadores de confianza.
* Realizan actos de autoridad.
* Tienen investidura especial
* Pueden ser revocados del cargo
* Removidos en cualquier tiempo
* El ejercicio de sus funciones no es
permanente.
* Sus funciones implican la voluntad
estatal.
Responsabilidad
La Enciclopedia Jurídica Mexicana establece
que:
“Por responsabilidad puede entenderse la
obligación que tiene una persona de
subsanar el perjuicio producido o el daño
causado a un tercero, porque así lo
disponga una ley, lo requiera una
convención originaria, lo estipule un
contrato, o se desprenda de ciertos hechos
ocurridos con independencia de que en
ellos exista o no culpa del obligado a
Como es de observarse los
elementos que se distinguen en las
anteriores definiciones Son:

        • Daño o perjuicio
           • Obligación
          • Reparación
Los servidores públicos son sujetos de
responsabilidad por los actos u omisiones que
realicen derivados de sus funciones. En
México en materia de responsabilidades de los
servidores públicos encontramos dentro del
Título IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos cuatro tipos de
responsabilidades:

         • Responsabilidad política
          • Responsabilidad penal
           • Responsabilidad civil
      • Responsabilidad administrativa.
Responsabilidad política.
Es la que se hace valer a través del
juicio político de responsabilidad, en
contra de los [servidores públicos]
mencionados en el artículo 110 de la
Constitución.
         Responsabilidad penal.
Deber jurídico de sufrir la pena, que
recae sobre quien ha cometido un
delito, esto es, una acción u omisión
típica, antijurídica y culpable.
La responsabilidad penal aplicada a la materia de
los servidores públicos es:
Aquella en la que una vez que el Congreso de la
Unión ha valorado la existencia y la gravedad de
los actos u omisiones del servidor público y éstos
tienen el carácter delictuoso se formula la
declaración de procedencia en términos de lo que
establece la LFRSP y la legislación penal
respectiva.”

Responsabilidad administrativa.
Es aquella en la que incurre un servidor público por
realizar actos u omisiones que afecten la honradez,
legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban
observar en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones.”
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la siguiente tesis jurisprudencial corrobora lo anteriormente señalado:
Novena Época,
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Abril de 1996
Página: 128
Tesis: P. LX/96
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa, Constitucional


RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS.
   SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL
   TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de
   la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades
   de los servidores públicos se conforma por cuatro
   vertientes:
A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de
   servidores públicos de alto rango, por la comisión de
   actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
   intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;
B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos
   que incurran en delito;
C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
en la función pública, y
D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos
que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por
lo demás, el sistema descansa en un principio de
autonomía, conforme al cual para cada tipo de
responsabilidad                  se                instituyen
órganos,     procedimientos,     supuestos    y     sanciones
propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto
de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones
económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la
administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista
para las dos primeras, de modo que un servidor público
puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo
mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y
con distintas sanciones.
Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz
Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en
curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de
jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 3578
Asunto: AMPARO EN REVISION 237/94.
Promovente: FEDERICO VERA COPCA Y OTRO.
Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 94;
Responsabilidad patrimonial o
      responsabilidad del Estado.
“Es una institución jurídica que
mediante criterios objetivos de
derecho     público,    establece    la
obligación directa del Estado de
indemnizar a los particulares que
hayan          sido         lesionados
antijurídicamente en sus bienes o
derechos, con motivo de la actividad
extracontractual del propio Estado.”
Juicio Político.
El juicio político tiene como antecedentes
remotos al Impeachment inglés, y como
antecedente mediato al Impeachment
norteamericano. Es un término utilizado
para designar el procedimiento para
fincar responsabilidad política u oficial a
un servidor público.
Implica el ejercicio material de una función
jurisdiccional llevada a cabo por un
órgano de funciones políticas, pero
respetando las formalidades esenciales de
un procedimiento jurisdiccional.
Raúl F. Cárdenas señala que "la naturaleza jurídica del juicio
político, gira sobre hechos, no delictuosos, y concluye
con la separación e inhabilitación, en su caso, del alto
funcionario que ha perdido la confianza pública; por lo tanto
es ajeno a la actividad judicial".
Asimismo afirma que, "el juicio político tiene una jurisdicción
especial, que se caracteriza por la naturaleza de los actos
u omisiones en que incurren los altos funcionarios en el
desempeño de sus funciones, que obliga a un cuerpo
político, momentáneamente investido del poder de juzgar, a
separarlos de su encargo e inhabilitarlos para
desempeñar otro, dentro del lapso que fije la ley, en virtud
de haber perdido la confianza, y para que si el hecho
tuviera señalada otra pena en la ley, queden a disposición
de las autoridades comunes para que lo juzguen y
consignen con arreglo a ella".
Declaración de Procedencia.
El término declaración de procedencia
sustituye al de declaración de desafuero.
Procedencia viene del latín procedere, que
significa adelantar, ir adelante, con el sentido
de “pasar a otra cosa” o progresión, ir por
las etapas sucesivas de que consta.
... La declaración de procedencia se aplica
para dar curso al procedimiento de
responsabilidad         penal       en      que
posiblemente incurran los servidores
federales que enuncia el art. 111
constitucional
Actualmente "la declaración de
procedencia se aplica para dar
curso     al    procedimiento    de
responsabilidad penal en que
posiblemente       incurran     los
servidores federales, así como
contra los gobernadores, diputados
y magistrados de las entidades
federativas, cuando incurriesen en
delitos federales.
La declaración de procedencia se refiere a
la manifestación y examen que hace el
Congreso de la Unión de los hechos
presumiblemente delictivos cometidos por
alguno de los servidores públicos
enumerados, con el objeto de que las
acusaciones temerarias o sin fundamento
no procedan contra el servidor durante el
periodo de su encargo y pueda así
desempeñarse libremente en el ejercicio de
su función sin presiones por parte de
acusaciones falsarias.
Por otra parte, la Constitución
establece claramente que la no
declaración   de    procedencia    no
equivale a una exculpación del
acusado, sino que suspende la
tramitación de las etapas procesales
correspondientes, las cuales pueden
reanudarse, sin afectar las reglas de
caducidad o prescripción, una vez que
el servidor hubiese dejado el cargo
público que venía desempeñando.
ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO.

Son servidores públicos:
1.   Los sujetos de responsabilidad en el servicio
    público;
2.   Las autoridades competentes y los
     procedimientos para aplicar dichas
     sanciones.
3.   Las autoridades competentes y los
     procedimientos     para  declarar    la
     procedencia del procesamiento penal de
     los servidores públicos que gozan de
     fuero y,
4.   Todas aquellas personas que manejen o
     apliquen recursos económicos federales.
5.   Los representantes de elección popular
6.   Los miembros del Poder Judicial
     Federal y del Poder Judicial del Distrito
     Federal,
7.   Los funcionarios y empleados toda
     persona      que      desempeñe        un
     empleo, cargo o comisión de cualquier
     naturaleza en el Congreso de la
     Unión, en la Asamblea Legislativa del
     Distrito Federal o en la Administración
     Pública Federal o en el Distrito Federal.
8.   así como a los servidores
     públicos de los organismos a
     los que esta Constitución
     otorgue autonomía, quienes
     serán responsables por los
     actos u omisiones en que
     incurran en el desempeño de
     sus respectivas funciones.
ARTÍCULO     47.-   Todo servidor
público tendrá las siguientes
obligaciones, para salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparc
ialidad y eficiencia que deben ser
observadas en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, y cuyo
incumplimiento dará lugar al
procedimiento y a las sanciones que
correspondan, sin perjuicio de sus
derechos laborales.
Toda la actividad de los Servidores
Públicos, debe estar encaminada a
prestar servicios de calidad.

•buena  fe,
•con el cuidado,

• la diligencia de una persona
responsable.
Atenderán a los ciudadanos que
recurran a su centro de trabajo con
prontitud y diligencia a fin de
producir bien común a la
Comunidad.
Desarrollarán    su  actuación
dentro de la más absoluta
reserva y confianza.
No deberán divulgar asunto
alguno sin la autorización
expresa de sus superiores.
Ni utilizar en su favor o de
terceros el conocimiento íntimo
de los asuntos o documentos que
manejen con motivo de su
encargo o comisión.
El Servidor Público, en la
realización de las actividades
propias de su función y para el
logro de las atribuciones de la
dependencia o entidad, utilizará
estrictamente lo necesario en
cuanto a instalaciones, recursos
humanos,       materiales      y
financieros.
Promoverá y cuidará el uso
racional de los servicios con
que         cuente          la
dependencia, con la plena
conciencia de que los bienes
que           le          son
proporcionados,           son
exclusivos para el adecuado
Análisis del marco jurídico
   de la Ley Federal de
Responsabilidades de los
Servidores Públicos y sus
reformas publicadas en el
  Diario Oficial el 13 de
      junio de 2003.
Actualmente, como ya se ha venido comentando, la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Título IV, regula las
disposiciones      correspondientes   a    “las
Responsabilidades de los Servidores Públicos y
Patrimonial del Estado”.

Ya que debe de ser regulado constitucionalmente
lo que corresponde la naturaleza de las
responsabilidades administrativas en las relaciones
que existen entre el estado y sus trabajadores.

Y en este Titulo se contemplan los lineamientos a
los que están sujetos los servidores públicos, asi
como las competencias que tienen las autoridades
para imponerles las sanciones correspondientes.
Sin embargo, se observa que ya desde
la Constitución de Cádiz existen
normas que regulan el régimen de
responsabilidades de los servidores
públicos.
Esta constitución, que fue titulada
como “ Decreto constitucional para la
libertad de la América latina”, fue
expedida el 22 de Octubre de 1814, y
en materia de las responsabilidades
de los servidores públicos señalaba los
principios, valores y forma de
gobierno que deberían de observarse
Mientras     la     nación     ocupada
parcialmente por los españoles
buscaba ser liberada de ellos para
expedir       lo       que       regiría
permanentemente.
Se    estableció     “el   juicio de
residencia” con el objeto de someter
al orden jurídico a los empleados
públicos, sin interesar la jerarquía de
éstos, desde el virrey hasta los
alcaldes menores u ordinarios.
La constitución de 1824.
Promulgada el 4 de Octubre de 1824, con el
apelativo de “Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos”, comprendidos en
aquel tiempo por 91 estados, 5 territorios y un
distrito federal.
Con su publicación se instauro de igual
manera       el    “Sistema   del   Juicio   de
Responsabilidades”.
Señalaba las responsabilidades del presidente
y vicepresidente de la Federación, de los
Secretarios       de     Despacho,    de    los
Gobernadores de los Estados,            de los
Diputados y Senadores, y de los demás
empleados públicos.
Este juicio se llevarían
ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, y en
caso      de     que      el
responsable formara parte
de ésta, este juicio se
llevaría en un Tribunal
Especial.
Las normas que le siguieron a la
       constitución de 1824 fueron:
1. Las siete leyes constitucionales de
   1836.
2. Las bases orgánicas de la república
   mexicana de 1843.
En las cuales se establecía que las
   responsabilidades de los empleados
   públicos eran de carácter político y
   penal, sin reconocer las facultades
   disciplinarias     de los superiores
   jerárquicos.
La primera Ley
 Reglamentaria de los
artículos 103 a 108 de la
    Constitución de
  1857, fue la del 3 de
  noviembre de 1870.
Constitución de 1857
Esta organizaba a nuestro país en forma
de                              "República
Representativa,       Democrática          y
Federal”, compuesta de 23 Estados libres
y soberanos, unidos en una federación.
No fue posible el desarrollo de la
responsabilidad disciplinaria, ya que solo
se establecieron las responsabilidades de
una parte mínima de los servidores
públicos, enfocándose solo en lo político y
lo penal, y descartando la administrativa.
Ya que no se habían expedido los
Códigos Penal, ni de Procedimientos
Penales, por consiguiente, no había
pena aplicable a los delitos comunes;
tampoco se habían definido los delitos
de carácter oficial, pues estos últimos
de      acuerdo       a      la     Ley
Fundamental, conocerían el Congreso
como jurado de acusación y la
Suprema Corte de Justicia como
jurado de sentencia. Dictada una
sentencia por estos delitos, no podía
concederse al reo la gracia del indulto.
El titulo IV de esta carta magna, sólo
preveía la responsabilidad de los altos
funcionarios a nivel Federal, asi como
de los Gobernadores a nivel
Estatal, haciendo a un lado las faltas
que pudiere cometer el Presidente de
la república.
El único decreto importante fue aquel
que prohibió a los servidores públicos
tener dos cargos a la vez.
La       segunda      Ley       de
Responsabilidades, expedida el 6
de junio de 1896, no mencionó
en su articulado a los delitos
oficiales, se limitó a referir los
delitos comunes cometidos por
los funcionarios durante su
encargo o en el desempeño de
sus funciones.
Constitución de 1917.
En esta Carta Magna se establece
como hasta la fecha , en el Titulo
IV,    las    bases     de     las
responsabilidades de los entonces
denominados       FUNCIONARIOS
PUBLICOS, sin mencionar a los
demás      empleados     de      la
Federación.
El artículo 108, disponía que los
Senadores       y    Diputados del
Congreso de la Unión, los
Magistrados de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, los
Secretarios de despacho y el
Procurador General de República
eran responsables por los delitos,
faltas u omisiones en que incurran
en el ejercicio del mismo.
En los artículos 108 y 114 originales
de la CPEUM no hubo ninguna
referencia      expresa      de      las
responsabilidades      de       carácter
administrativo o disciplinario, ya que
solo se regulo lo relacionado a los
delitos    comunes,      y    solo    se
mencionaron las falta u omisiones
Federales, que podrían identificarse
como        las      responsabilidades
administrativas.
Con motivo de las reformas de 1928 y 1944 a
nuestra Carta Magna, se modificó el artículo
111 Constitucional, para agregar una
situación especial de responsabilidad, al
señalar que el Presidente de la República
pudiera pedir ante la Cámara de Diputados la
destitución, por mala conducta, de cualquiera
de los ministros de la Suprema Corte, de los
Magistrados de Circuito, de los jueces de
distrito, de los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia y de los jueces del orden
común del Distrito Federal y de los
Territorios, en estos casos el funcionario
acusado      quedaría     privado     de    su
puesto,      independientemente       de     la
responsabilidad legal en que hubiere incurrido
El 31 de diciembre de 1936, el General
Lázaro Cárdenas del Río, solicitó al
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, permiso para hacer uso de
facultades extraordinarias con el objeto
de legislar en materia penal y procesal
penal, siendo concedidas el 31 de
diciembre de 1936, con base en ellas
expidió      la    Tercera       Ley      de
Responsabilidades de los Funcionarios y
Empleados de la Federación, del Distrito
y Territorios Federales, el 28 de febrero de
1940.
La ley de responsabilidades de los
     funcionarios y empleados de la
   federación, del Distrito y territorios
   Federales -1940-. “ Ley Cárdenas”
Andrés Serra Rojas, «es la rama del
derecho administrativo integrada por
todas aquellas reglas constitucionales y
administrativas que rigen las relaciones de
la administración pública con sus
servidores, lo mismo que en las
responsabilidades en que estos pueden
incurrir durante el desempeño de su cargo
.»
Se encuentra el antecedente,      y
enumeraba        el    catalogo  de
responsabilidades que hace efectivo
artículo 8 de la Ley vigente.
ARTÍCULO 8o.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se
sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación
para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta
veinte años.


En su articulo 18 y sus 72
fracciones, regulaba de manera precisa
cuales eran considerados delitos
oficiales, describiéndose ampliamente
algunas cuestiones que a la fecha son
obsoletas.
En esta ley ya se contemplaban los
antecedentes de lo que hoy es la
Declaración de procedencia y el Juicio
de Desafuero.
Señalaba de igual modo que al
presidente solo se le podría acusar
durante el periodo de su gestión y
hasta un año después de haber
concluido éste.
Diferenciaba      entre     los   delitos
federales y las faltas oficiales.
Las sanciones recaían en el
incumplimiento            de          las
responsabilidades y eran la destitución
del cargo o del honor del que se
encontrara investido, la inhabilitación
de 5 a 10 ñaños, la penas pecuniarias
y la privación legal de la libertad hasta
por doce años.
Su procedimiento era ordinario. Y a
los altos funcionarios se turnaba éste
a la cámara de diputados, y de alli a la
de senadores, todos bajo el supuesto
de mala conducta.
El 28 de diciembre de 1982, se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación reformas y
adiciones a diversos artículos de la
Constitución, principalmente del Titulo
Cuarto que se denominó a partir de entonces
“De las responsabilidades de los servidores
públicos”, el artículo 108 enumeró como
servidores públicos a los representantes de
elección popular, a los miembros de los
Poderes Judiciales Federal y del Distrito
Federal, funcionarios, empleados y toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la
administración pública federal o en el Distrito
Federal.
Esta reforma constitucional
dio vida a la Quinta Ley
Federal                     de
Responsabilidades de los
Servidores           Públicos,
publicada en el Diario Oficial
de la Federación, el día 31 de
diciembre de 1982.
Además, se incorporó al Código Civil lo relativo
al “daño moral”, (DOF, 31 de diciembre de 1982);
se creó la Secretaría de la Contraloría General de
la Federación, reformando y adicionando la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal,    (DOF,      29    de   diciembre     de
1982), expidiendo su Reglamento Interior el día
19 de enero de 1983; de igual forma se reformó el
Título Décimo del Código Penal, (DOF, 5 de
enero de 1983), las anteriores acciones
consolidaron el marco jurídico para el proyecto
de “renovación moral de la sociedad”, impulsado
por Miguel de la Madrid Hurtado.
Con motivo de la reforma
constitucional de 1982, se obligó
a los Estados de la Federación, a
que dentro del año siguiente de
la entrada en vigor, a través de
sus congresos constituyentes
locales, expidieran leyes sobre
responsabilidades.
Finalmente por lo que respecta a
otras reformas constitucionales a
este Título, el 31 de diciembre de
1994 y el 22 de agosto de 1996, se
adicionó en el artículo 108, la
alusión       como        servidores
públicos, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales
y la inclusión de los servidores del
Instituto                    Federal
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en su tesis de jurisprudencia
número P. LX/96, correspondiente a la
novena época, visible en la página 128 del
tomo II, de abril de 1996, del Semanario
Judicial de la Federación, cuyo rubro se
refiere a las “Responsabilidades de
servidores públicos. Sus modalidades de
acuerdo      con    el     Título       Cuarto
Constitucional”, determinó con base en la
Constitución Federal, que el sistema de
responsabilidades      se     clasifica    en:
política, penal, administrativa y civil,
concluyendo que un servidor
público puede ser sujeto de varias
responsabilidades y por lo mismo,
susceptible de ser sancionado en
diferentes vías y con distintas
sanciones; sobre el particular
diversos tratadistas han establecido
otro tipo de clasificación en materia
de responsabilidades tales como la
jurídica, la judicial y la pública y a
la vez subclasificadas.
De esta manera en el vigente artículo
109 Constitucional, se establecen los
lineamientos generales a que deben de
ajustarse el Congreso de la Unión y las
Legislaturas locales, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias, al
expedir       las      leyes      sobre
responsabilidad de los servidores
públicos, deslindando claramente
diversas clases de responsabilidad:
política, penal y administrativa; esta
última constituyó una novedad en el
sistema jurídico mexicano.
Por su parte el artículo 111 Constitucional,
alude a la responsabilidad civil, cada tipo
de responsabilidad se sustancia a través de
procedimientos separados y distintos; se
aplican sanciones diversas y los órganos
encargados de aplicarlas varían según el
tipo     de      responsabilidad,     como
apreciaremos           más         adelante,
principalmente la determinación de la
responsabilidad administrativa de los
servidores públicos, se encuentra a cargo
de los órganos de control interno.
El día 13 de marzo de 2002, se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Sexta Ley de
Responsabilidades denominada
Ley           Federal          de
Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos, entrando en vigor al día
siguiente de su publicación.
Dichas      disposiciones  históricas y
antecedentes inmediatos se plasman en el
siguiente cuadro, en general por los
siguientes rubros:

1.   sujetos de la materia,
2.   tipo de responsabilidad,
3.   causales               de           la
     responsabilidad,       autoridades   y
     procedimiento para fincar y determinar
     la responsabilidad y su sentencia.
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Ley federal de responsabilidades de los servidores publicos

  • 1. Curso 18 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Objetivo General del Curso: Al término del curso el participante conocerá los preceptos fundamentales de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para su observancia y aplicación.
  • 2. Disposiciones Generales de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos El origen jurídico de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la responsabilidad de los servidores públicos a través de su Título IV. Esta responsabilidad -dependiendo del hecho o acto que se cometa u omita- puede ser: política, penal, administrativa, civil o patrimonial. Sin embargo, para abordar el tema que nos ocupa, en primer lugar es necesario conocer algunos conceptos básicos con el objeto de que puedan comprenderse mucho mejor los temas que se analizarán.
  • 3. Conceptos básicos. Servidor Público. Es interesante observar que, dentro del gran ámbito de los servidores públicos existe una clasificación, que puede llevar a establecer una jerarquía que distingue a unos servidores de otros de acuerdo a las funciones que desempeñan cada uno de éstos. Precisamente de esas funciones se desprende que en la práctica y en la vida cotidiana todavía se emplee el término funcionario público, a pesar de que una de las pretensiones de las reformas al título IV constitucional, fue suprimir el término de funcionario público, por el de servidor público.
  • 4. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis jurisprudencial señala: Funcionario público. Por funcionario público debe entenderse toda persona a quien se ha encomendado el ejercicio de una función pública, y como para esto es indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad, para considerar que alguien tiene el carácter de funcionario público, debe tenerse en cuenta si puede o no disponer de la fuerza pública, es decir, si puede ejercer autoridad. Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, TOMO XIX, Pág. 1038.- Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra Sánchez José y coagraviado. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
  • 5. Por otro lado, Servidor Público: “Es aquel que, independientemente de su denominación ya sea de funcionario o de servidor civil, está normado por un régimen de función pública bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. No se trata de todos lo empleados o trabajadores del Estado, sino solamente de aquellos que como funcionarios desempeñan las funciones esenciales que le atañen al Estado y que, en cada Estado extiende o restringe a su arbitrio. ...la mayoría de los países define como servidores públicos a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, junto con los integrantes de la administración pública y los empleados administrativos del Poder Legislativo”.
  • 6. Con las reformas expedidas en 1982, en términos del artículo 108 constitucional se observa que: Se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes judicial federal y judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal
  • 7. De este modo atendiendo al principio de igualdad ante la ley, se pretendió establecer la responsabilidad a nivel constitucional de todos los servidores públicos, “independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar de empleo, cargo o comisión”. Sin embargo, la supresión de funcionarios públicos por la de servidores públicos no se da totalmente, ya que los artículos 124 y 128 Constitucionales siguen regulando la figura, incluso el mismo art. 108 sigue mencionando a los funcionarios, sin especificar de qué nivel.
  • 8. SERVIDOR PUBLICO * Todo aquel individuo que presta sus servicios a los poderes federales, estatales o municipales y a los de los organismos paraestatales e incluye: Altos funcionarios (por elección popular o por nombramiento) Funcionarios y, Empleados. Todos con el adjetivo de públicos por desarrollarse en el ámbito gubernamental. * Por su régimen especial pueden ser de base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la administración central y trabajadores de organismos descentralizados;
  • 9. FUNCIONARIO PUBLICO * Es un servidor público designado por disposición de la ley, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de gobierno y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. * Es titular de órganos del gobierno que integran los poderes del mismo en la jerarquía más alta, por lo que suele denominárseles en la doctrina Altos funcionarios: - Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y los secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores y directores generales. - Poder Legislativo: diputados y senadores. - Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - En los estados de la Federación: el gobernador, los diputados locales y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Nación. - En los municipios: los presidentes municipales, los regidores y los síndicos.
  • 10. * Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos del Estado, como frente a los particulares. * La legislación laboral los considera como trabajadores de confianza. * Realizan actos de autoridad. * Tienen investidura especial * Pueden ser revocados del cargo * Removidos en cualquier tiempo * El ejercicio de sus funciones no es permanente. * Sus funciones implican la voluntad estatal.
  • 11. Responsabilidad La Enciclopedia Jurídica Mexicana establece que: “Por responsabilidad puede entenderse la obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, lo estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos con independencia de que en ellos exista o no culpa del obligado a
  • 12. Como es de observarse los elementos que se distinguen en las anteriores definiciones Son: • Daño o perjuicio • Obligación • Reparación
  • 13. Los servidores públicos son sujetos de responsabilidad por los actos u omisiones que realicen derivados de sus funciones. En México en materia de responsabilidades de los servidores públicos encontramos dentro del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuatro tipos de responsabilidades: • Responsabilidad política • Responsabilidad penal • Responsabilidad civil • Responsabilidad administrativa.
  • 14. Responsabilidad política. Es la que se hace valer a través del juicio político de responsabilidad, en contra de los [servidores públicos] mencionados en el artículo 110 de la Constitución. Responsabilidad penal. Deber jurídico de sufrir la pena, que recae sobre quien ha cometido un delito, esto es, una acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
  • 15. La responsabilidad penal aplicada a la materia de los servidores públicos es: Aquella en la que una vez que el Congreso de la Unión ha valorado la existencia y la gravedad de los actos u omisiones del servidor público y éstos tienen el carácter delictuoso se formula la declaración de procedencia en términos de lo que establece la LFRSP y la legislación penal respectiva.” Responsabilidad administrativa. Es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.”
  • 16. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la siguiente tesis jurisprudencial corrobora lo anteriormente señalado: Novena Época, Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Abril de 1996 Página: 128 Tesis: P. LX/96 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa, Constitucional RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito;
  • 17. C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones. Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis. Ejecutoria: 1.- Registro No. 3578 Asunto: AMPARO EN REVISION 237/94. Promovente: FEDERICO VERA COPCA Y OTRO. Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 94;
  • 18. Responsabilidad patrimonial o responsabilidad del Estado. “Es una institución jurídica que mediante criterios objetivos de derecho público, establece la obligación directa del Estado de indemnizar a los particulares que hayan sido lesionados antijurídicamente en sus bienes o derechos, con motivo de la actividad extracontractual del propio Estado.”
  • 19. Juicio Político. El juicio político tiene como antecedentes remotos al Impeachment inglés, y como antecedente mediato al Impeachment norteamericano. Es un término utilizado para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público. Implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano de funciones políticas, pero respetando las formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional.
  • 20. Raúl F. Cárdenas señala que "la naturaleza jurídica del juicio político, gira sobre hechos, no delictuosos, y concluye con la separación e inhabilitación, en su caso, del alto funcionario que ha perdido la confianza pública; por lo tanto es ajeno a la actividad judicial". Asimismo afirma que, "el juicio político tiene una jurisdicción especial, que se caracteriza por la naturaleza de los actos u omisiones en que incurren los altos funcionarios en el desempeño de sus funciones, que obliga a un cuerpo político, momentáneamente investido del poder de juzgar, a separarlos de su encargo e inhabilitarlos para desempeñar otro, dentro del lapso que fije la ley, en virtud de haber perdido la confianza, y para que si el hecho tuviera señalada otra pena en la ley, queden a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y consignen con arreglo a ella".
  • 21. Declaración de Procedencia. El término declaración de procedencia sustituye al de declaración de desafuero. Procedencia viene del latín procedere, que significa adelantar, ir adelante, con el sentido de “pasar a otra cosa” o progresión, ir por las etapas sucesivas de que consta. ... La declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales que enuncia el art. 111 constitucional
  • 22. Actualmente "la declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales, así como contra los gobernadores, diputados y magistrados de las entidades federativas, cuando incurriesen en delitos federales.
  • 23. La declaración de procedencia se refiere a la manifestación y examen que hace el Congreso de la Unión de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos enumerados, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por parte de acusaciones falsarias.
  • 24. Por otra parte, la Constitución establece claramente que la no declaración de procedencia no equivale a una exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor hubiese dejado el cargo público que venía desempeñando.
  • 25. ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO. Son servidores públicos: 1. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público; 2. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones. 3. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y, 4. Todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.
  • 26. 5. Los representantes de elección popular 6. Los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, 7. Los funcionarios y empleados toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal.
  • 27. 8. así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
  • 28. ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparc ialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales.
  • 29. Toda la actividad de los Servidores Públicos, debe estar encaminada a prestar servicios de calidad. •buena fe, •con el cuidado, • la diligencia de una persona responsable.
  • 30. Atenderán a los ciudadanos que recurran a su centro de trabajo con prontitud y diligencia a fin de producir bien común a la Comunidad. Desarrollarán su actuación dentro de la más absoluta reserva y confianza.
  • 31. No deberán divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de sus superiores. Ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento íntimo de los asuntos o documentos que manejen con motivo de su encargo o comisión.
  • 32. El Servidor Público, en la realización de las actividades propias de su función y para el logro de las atribuciones de la dependencia o entidad, utilizará estrictamente lo necesario en cuanto a instalaciones, recursos humanos, materiales y financieros.
  • 33. Promoverá y cuidará el uso racional de los servicios con que cuente la dependencia, con la plena conciencia de que los bienes que le son proporcionados, son exclusivos para el adecuado
  • 34. Análisis del marco jurídico de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y sus reformas publicadas en el Diario Oficial el 13 de junio de 2003.
  • 35. Actualmente, como ya se ha venido comentando, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título IV, regula las disposiciones correspondientes a “las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”. Ya que debe de ser regulado constitucionalmente lo que corresponde la naturaleza de las responsabilidades administrativas en las relaciones que existen entre el estado y sus trabajadores. Y en este Titulo se contemplan los lineamientos a los que están sujetos los servidores públicos, asi como las competencias que tienen las autoridades para imponerles las sanciones correspondientes.
  • 36. Sin embargo, se observa que ya desde la Constitución de Cádiz existen normas que regulan el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Esta constitución, que fue titulada como “ Decreto constitucional para la libertad de la América latina”, fue expedida el 22 de Octubre de 1814, y en materia de las responsabilidades de los servidores públicos señalaba los principios, valores y forma de gobierno que deberían de observarse
  • 37. Mientras la nación ocupada parcialmente por los españoles buscaba ser liberada de ellos para expedir lo que regiría permanentemente. Se estableció “el juicio de residencia” con el objeto de someter al orden jurídico a los empleados públicos, sin interesar la jerarquía de éstos, desde el virrey hasta los alcaldes menores u ordinarios.
  • 38. La constitución de 1824. Promulgada el 4 de Octubre de 1824, con el apelativo de “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, comprendidos en aquel tiempo por 91 estados, 5 territorios y un distrito federal. Con su publicación se instauro de igual manera el “Sistema del Juicio de Responsabilidades”. Señalaba las responsabilidades del presidente y vicepresidente de la Federación, de los Secretarios de Despacho, de los Gobernadores de los Estados, de los Diputados y Senadores, y de los demás empleados públicos.
  • 39. Este juicio se llevarían ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en caso de que el responsable formara parte de ésta, este juicio se llevaría en un Tribunal Especial.
  • 40. Las normas que le siguieron a la constitución de 1824 fueron: 1. Las siete leyes constitucionales de 1836. 2. Las bases orgánicas de la república mexicana de 1843. En las cuales se establecía que las responsabilidades de los empleados públicos eran de carácter político y penal, sin reconocer las facultades disciplinarias de los superiores jerárquicos.
  • 41. La primera Ley Reglamentaria de los artículos 103 a 108 de la Constitución de 1857, fue la del 3 de noviembre de 1870.
  • 42. Constitución de 1857 Esta organizaba a nuestro país en forma de "República Representativa, Democrática y Federal”, compuesta de 23 Estados libres y soberanos, unidos en una federación. No fue posible el desarrollo de la responsabilidad disciplinaria, ya que solo se establecieron las responsabilidades de una parte mínima de los servidores públicos, enfocándose solo en lo político y lo penal, y descartando la administrativa.
  • 43. Ya que no se habían expedido los Códigos Penal, ni de Procedimientos Penales, por consiguiente, no había pena aplicable a los delitos comunes; tampoco se habían definido los delitos de carácter oficial, pues estos últimos de acuerdo a la Ley Fundamental, conocerían el Congreso como jurado de acusación y la Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia. Dictada una sentencia por estos delitos, no podía concederse al reo la gracia del indulto.
  • 44. El titulo IV de esta carta magna, sólo preveía la responsabilidad de los altos funcionarios a nivel Federal, asi como de los Gobernadores a nivel Estatal, haciendo a un lado las faltas que pudiere cometer el Presidente de la república. El único decreto importante fue aquel que prohibió a los servidores públicos tener dos cargos a la vez.
  • 45. La segunda Ley de Responsabilidades, expedida el 6 de junio de 1896, no mencionó en su articulado a los delitos oficiales, se limitó a referir los delitos comunes cometidos por los funcionarios durante su encargo o en el desempeño de sus funciones.
  • 46. Constitución de 1917. En esta Carta Magna se establece como hasta la fecha , en el Titulo IV, las bases de las responsabilidades de los entonces denominados FUNCIONARIOS PUBLICOS, sin mencionar a los demás empleados de la Federación.
  • 47. El artículo 108, disponía que los Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de despacho y el Procurador General de República eran responsables por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio del mismo.
  • 48. En los artículos 108 y 114 originales de la CPEUM no hubo ninguna referencia expresa de las responsabilidades de carácter administrativo o disciplinario, ya que solo se regulo lo relacionado a los delitos comunes, y solo se mencionaron las falta u omisiones Federales, que podrían identificarse como las responsabilidades administrativas.
  • 49. Con motivo de las reformas de 1928 y 1944 a nuestra Carta Magna, se modificó el artículo 111 Constitucional, para agregar una situación especial de responsabilidad, al señalar que el Presidente de la República pudiera pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte, de los Magistrados de Circuito, de los jueces de distrito, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los jueces del orden común del Distrito Federal y de los Territorios, en estos casos el funcionario acusado quedaría privado de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido
  • 50. El 31 de diciembre de 1936, el General Lázaro Cárdenas del Río, solicitó al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, permiso para hacer uso de facultades extraordinarias con el objeto de legislar en materia penal y procesal penal, siendo concedidas el 31 de diciembre de 1936, con base en ellas expidió la Tercera Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, el 28 de febrero de 1940.
  • 51. La ley de responsabilidades de los funcionarios y empleados de la federación, del Distrito y territorios Federales -1940-. “ Ley Cárdenas” Andrés Serra Rojas, «es la rama del derecho administrativo integrada por todas aquellas reglas constitucionales y administrativas que rigen las relaciones de la administración pública con sus servidores, lo mismo que en las responsabilidades en que estos pueden incurrir durante el desempeño de su cargo .»
  • 52. Se encuentra el antecedente, y enumeraba el catalogo de responsabilidades que hace efectivo artículo 8 de la Ley vigente. ARTÍCULO 8o.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años. En su articulo 18 y sus 72 fracciones, regulaba de manera precisa cuales eran considerados delitos oficiales, describiéndose ampliamente algunas cuestiones que a la fecha son obsoletas.
  • 53. En esta ley ya se contemplaban los antecedentes de lo que hoy es la Declaración de procedencia y el Juicio de Desafuero. Señalaba de igual modo que al presidente solo se le podría acusar durante el periodo de su gestión y hasta un año después de haber concluido éste. Diferenciaba entre los delitos federales y las faltas oficiales.
  • 54. Las sanciones recaían en el incumplimiento de las responsabilidades y eran la destitución del cargo o del honor del que se encontrara investido, la inhabilitación de 5 a 10 ñaños, la penas pecuniarias y la privación legal de la libertad hasta por doce años. Su procedimiento era ordinario. Y a los altos funcionarios se turnaba éste a la cámara de diputados, y de alli a la de senadores, todos bajo el supuesto de mala conducta.
  • 55. El 28 de diciembre de 1982, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución, principalmente del Titulo Cuarto que se denominó a partir de entonces “De las responsabilidades de los servidores públicos”, el artículo 108 enumeró como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los Poderes Judiciales Federal y del Distrito Federal, funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal.
  • 56. Esta reforma constitucional dio vida a la Quinta Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 1982.
  • 57. Además, se incorporó al Código Civil lo relativo al “daño moral”, (DOF, 31 de diciembre de 1982); se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, reformando y adicionando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, (DOF, 29 de diciembre de 1982), expidiendo su Reglamento Interior el día 19 de enero de 1983; de igual forma se reformó el Título Décimo del Código Penal, (DOF, 5 de enero de 1983), las anteriores acciones consolidaron el marco jurídico para el proyecto de “renovación moral de la sociedad”, impulsado por Miguel de la Madrid Hurtado.
  • 58. Con motivo de la reforma constitucional de 1982, se obligó a los Estados de la Federación, a que dentro del año siguiente de la entrada en vigor, a través de sus congresos constituyentes locales, expidieran leyes sobre responsabilidades.
  • 59. Finalmente por lo que respecta a otras reformas constitucionales a este Título, el 31 de diciembre de 1994 y el 22 de agosto de 1996, se adicionó en el artículo 108, la alusión como servidores públicos, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales y la inclusión de los servidores del Instituto Federal
  • 60. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis de jurisprudencia número P. LX/96, correspondiente a la novena época, visible en la página 128 del tomo II, de abril de 1996, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro se refiere a las “Responsabilidades de servidores públicos. Sus modalidades de acuerdo con el Título Cuarto Constitucional”, determinó con base en la Constitución Federal, que el sistema de responsabilidades se clasifica en: política, penal, administrativa y civil,
  • 61. concluyendo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones; sobre el particular diversos tratadistas han establecido otro tipo de clasificación en materia de responsabilidades tales como la jurídica, la judicial y la pública y a la vez subclasificadas.
  • 62. De esta manera en el vigente artículo 109 Constitucional, se establecen los lineamientos generales a que deben de ajustarse el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, al expedir las leyes sobre responsabilidad de los servidores públicos, deslindando claramente diversas clases de responsabilidad: política, penal y administrativa; esta última constituyó una novedad en el sistema jurídico mexicano.
  • 63. Por su parte el artículo 111 Constitucional, alude a la responsabilidad civil, cada tipo de responsabilidad se sustancia a través de procedimientos separados y distintos; se aplican sanciones diversas y los órganos encargados de aplicarlas varían según el tipo de responsabilidad, como apreciaremos más adelante, principalmente la determinación de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, se encuentra a cargo de los órganos de control interno.
  • 64. El día 13 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Ley de Responsabilidades denominada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
  • 65. Dichas disposiciones históricas y antecedentes inmediatos se plasman en el siguiente cuadro, en general por los siguientes rubros: 1. sujetos de la materia, 2. tipo de responsabilidad, 3. causales de la responsabilidad, autoridades y procedimiento para fincar y determinar la responsabilidad y su sentencia.