Este documento presenta extractos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal de México. Describe las responsabilidades de los servidores públicos y establece el marco legal para su remoción o sanción en caso de incumplimiento de sus obligaciones o comisión de faltas graves. También define las facultades y funciones de los diferentes órganos de gobierno del Distrito Federal en materia de administración pública, seguridad, coordinación metropolitana y fiscalización del gasto público.
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Análisis del marco jurídico de la ley federal de responsabilidades
1. Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal
ARTÍCULO 15.-Las responsabilidades de
los servidores públicos de los poderes
locales del Distrito Federal, salvo las de
los servidores de los tribunales encargados
de la función judicial del fuero común en
el Distrito Federal, se regularán por la
ley federal de la materia en los términos
del Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS HABITANTES.
ARTÍCULO 17.- Los habitantes del
Distrito Federal, en los términos y
condiciones que las leyes establezcan,
tienen derecho a:
IV. Ser indemnizados por los daños y
perjuicios causados por los servidores
públicos de la entidad, de conformidad
con lo establecido en la legislación civil y
en la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
3. V. Ser informados sobre las leyes y
decretos que emitan la Asamblea
Legislativa y el Congreso de la Unión,
respecto de las materias relativas al
Distrito Federal; reglamentos y demás
actos administrativos de carácter general
que expidan el Presidente de la República
y el Jefe de Gobierno así como sobre la
realización de obras y prestación de
servicios públicos e instancias para
presentar quejas y denuncias relacionadas
con los mismos y con los servidores
públicos responsables.
4. DE LAS FACULTADES DE LA
ASAMBLEA
ARTÍCULO 42.- La Asamblea
Legislativa tiene facultades para:
VI. Expedir la Ley Orgánica de los
tribunales encargados de la función
judicial del fuero común en el Distrito
Federal, que incluirá lo relativo a las
responsabilidades de los servidores
públicos de dichos órganos;
5. XXVII.- Remover a los Jefes Delegacionales,
por las causas graves que establece el
presente Estatuto, con el voto de las dos terceras
partes de los diputados que integren la
Legislatura.
La solicitud de remoción podrá ser presentada
por el Jefe de Gobierno o por los diputados de la
Asamblea Legislativa, en este caso se requerirá
que la solicitud sea presentada, al menos, por un
tercio de los integrantes de la legislatura. La
solicitud de remoción deberá presentarse ante la
Asamblea debidamente motivada y acompañarse
de los elementos probatorios que permitan
establecer la probable responsabilidad.
6. ARTÍCULO 43.- Para la revisión de la
Cuenta Pública, la Asamblea Legislativa
dispondrá de un órgano técnico denominado
Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá
por su propia Ley Orgánica. La vigilancia del
cumplimiento de sus funciones estará a cargo
de la comisión respectiva que señale la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa.
Si del examen que realice la Contaduría
Mayor de Hacienda aparecieran
discrepancias entre las cantidades gastadas y
las partidas respectivas del presupuesto o no
existiera exactitud o justificación en los
gastos hechos, se determinarán las
responsabilidades de acuerdo a la ley.
7. DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
XX. Ejercer las funciones de dirección de los
servicios de seguridad pública, entre las que se
encuentran las siguientes:
Se normará el desempeño de los servicios de
seguridad pública tomando en cuenta sus caracteres
específicos en tanto cuerpos armados de naturaleza
civil, garantes de los derechos, de la integridad física y
patrimonial de la población. Sin perjuicio de lo
establecido en las leyes que prevengan
responsabilidades de los servidores públicos, las
leyes respectivas contendrán un código que establezca
los derechos y obligaciones específicos del
servicio y los procedimientos para aplicar las
medidas disciplinarias necesarias a efecto de
mantener el orden y la integridad del mismo,
conforme a los principios de honestidad, eficacia
y legalidad en su prestación.
8. DE LA COORDINACION
METROPOLITANA
ARTÍCULO 73.- La participación del
Distrito Federal en la coordinación
metropolitana, se sujetará a las siguientes
bases:
II. Será causa de responsabilidad de
los servidores públicos del Distrito
Federal que participen en la
coordinación metropolitana, contraer
compromisos fuera del ámbito de sus
atribuciones o de las disponibilidades
presupuestales aprobadas;
9. DE LA ORGANIZACION DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
ARTÍCULO 92.- La administración pública del Distrito
Federal implementará un programa de difusión
pública acerca de las leyes y decretos que emitan el
Congreso de la Unión en las materias relativas al
Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, de los
reglamentos y demás actos administrativos de carácter
general que expidan el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos y el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, así como de la realización de obras y
prestación de servicios públicos e instancias para
presentar quejas y denuncias relacionadas con los
mismos y con los servidores públicos responsables,
a efecto de que los habitantes se encuentren
debidamente informados de las acciones y funciones
del gobierno de la Ciudad.
10. DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES Y DE LOS ÓRGANOS
POLÍTICOADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 108.- Sin perjuicio de lo
dispuesto por la legislación sobre
responsabilidades aplicable a los servidores
públicos del Distrito Federal, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a propuesta
del Jefe de Gobierno o de los diputados,
podrá remover a los Jefes Delegacionales por
las causas graves siguientes:
I. Por violaciones sistemáticas a la
Constitución, al presente Estatuto o a las
leyes federales y del Distrito Federal;
11. II. Por contravenir de manera grave y
sistemática los reglamentos, acuerdos y
demás resoluciones del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
III. Por realizar cualquier acto o incurrir en
omisiones que afecten gravemente el
funcionamiento de la administración pública
del Distrito Federal o el orden público en la
Entidad;
IV. Por desempeñar cualquier otro empleo,
cargo o comisión en la Federación, Estados,
Distrito Federal o Municipios, durante el tiempo
que dure su encargo, excepto las actividades
docentes, académicas y de investigación
científica no remuneradas;
12. V. Por invadir de manera reiterada y
sistemática la esfera de competencia de la
administración pública central o paraestatal
del Distrito Federal;
VI. Por incumplir reiterada y
sistemáticamente las resoluciones de los
órganos jurisdiccionales Federales o del
Distrito Federal;
VII. Por realizar actos que afecten
gravemente las relaciones de la Delegación
con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y
VIII. Por realizar actos que afecten de manera
grave las relaciones del Jefe de Gobierno con
los Poderes de la Unión
13. DE LAS BASES PARA LA
DISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES
ENTRE ORGANOS CENTRALES Y
DESCONCENTRADOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO 117.- Las Delegaciones tendrán
competencia, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, en las materias de: gobierno,
administración, asuntos jurídicos, obras,
servicios, actividades sociales, protección
civil, seguridad pública, promoción
económica, cultural y deportiva, y las demás
que señalen las leyes.
14. Los Jefes Delegacionales tendrán bajo su
responsabilidad las siguientes atribuciones:
I. Dirigir las actividades de la Administración Pública
de la Delegación;
II. Prestar los servicios públicos y realizar obras,
atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables,
dentro del marco de las asignaciones presupuestales;
III. Participar en la prestación de servicios o
realización de obras con otras Delegaciones y con el
gobierno de la Ciudad conforme las disposiciones
presupuestales y de carácter administrativo aplicables;
IV. Opinar sobre la concesión de servicios públicos
que tengan efectos en la Delegación y sobre los
convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y
la Federación o los estados o municipios limítrofes
que afecten directamente a la Delegación;
15. :V. Otorgar y revocar, en su caso,
licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones, observando las leyes y
reglamentos aplicables;
VI. Imponer sanciones administrativas
por infracciones a las leyes y reglamentos;
VII. Proponer al Jefe de Gobierno, los
proyectos de programas operativos
anuales y de presupuesto de la
Delegación, sujetándose a las
estimaciones de ingresos para el Distrito
Federal;
16. VIII. Coadyuvar con la dependencia de la
administración pública del Distrito Federal que
resulte competente, en las tareas de seguridad
pública y protección civil en la Delegación;
IX. Designar a los servidores públicos de la
Delegación, sujetándose a las disposiciones del
Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los
funcionarios de confianza, mandos medios y
superiores, serán designados y removidos
libremente por el Jefe Delegacional;
X. Establecer la estructura organizacional de la
Delegación conforme a las disposiciones
aplicables, y XI. Las demás que les otorguen este
Estatuto, las leyes, los reglamentos y los acuerdos
que expida el Jefe de Gobierno.
17. DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 126.- La ley establecerá los
requisitos que deberán reunir para su
designación el consejero Presidente
del Consejo General y los consejeros
electorales del Instituto Electoral del
Distrito Federal, los que estarán
sujetos al régimen de
responsabilidades establecido en la ley
de la materia.
18. ARTÍCULO 131.- La ley
establecerá las normas para la
administración, vigilancia y
disciplina en el Tribunal Electoral
del Distrito Federal, cuyos
servidores en materia de
responsabilidades estarán sujetos
al régimen establecido en la ley de
la materia.
19. Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal
DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS, DE
LA OFICIALÍA MAYOR, DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Artículo 34.- A la Contraloría General corresponde
el despacho de las materias relativas al control y
evaluación de la gestión pública de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades
que integran la Administración Pública del Distrito
Federal, así como el desarrollo, modernización,
innovación y simplificación administrativos, y la
atención ciudadana.
20. II .Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de la
Administración Pública del Distrito Federal y
su congruencia con el Código Financiero del
Distrito Federal, procediendo en su caso, al
fincamiento de la responsabilidad
administrativa;
III. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del
gasto público de la Administración Pública del
Distrito Federal y su congruencia con el
presupuesto de egresos, procediendo en su
caso, al fincamiento de la responsabilidad
administrativa;
21. IV. Expedir las normas que regulen el funcionamiento
de los instrumentos y procedimientos de control de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Discrecionalmente, podrá requerir de las
dependencias competentes, la instrumentación de
normas complementarias para el ejercicio de sus
facultades de control;
V. Coordinar a las contralorías internas que
dependerán de la Contraloría General y que ejercerán
funciones de control y fiscalización de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como emitir los lineamientos para
su actuación.
22. VII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de
control y fiscalización, asesorando y apoyando a los órganos
de control interno de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales, los que le
estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente;
VIII. Establecer las bases generales para la realización de
auditorías en las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, así como realizar a las mismas, las
auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus
propios órganos de control;
IX. Verificar el cumplimiento, por parte de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, de las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión,
deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al
cuidado del Gobierno del Distrito Federal, procediendo en
su caso, al fincamiento de responsabilidades
administrativas;
23. XII. Inspeccionar y vigilar directamente o a
través de los órganos internos de control, que
las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, cumplan con las
normas y disposiciones en materia de:
información, estadística, organización,
procedimientos, sistemas de registro y
contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, obra
pública, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes y demás activos de la
Administración Pública del Distrito Federal,
procediendo en su caso, al fincamiento de la
responsabilidad administrativa;
24. XXI. Verificar y dar seguimiento hasta
su conclusión, al cumplimiento de las
observaciones y recomendaciones que
formule la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa
derivadas de la revisión de la cuenta
pública, y en su caso, fincar las
responsabilidades administrativas a
que haya lugar;
25. XXII. Verificar y dar seguimiento hasta
su conclusión, al cumplimiento de las
observaciones que formule la
Contaduría Mayor de Hacienda de la
Cámara de Diputados derivadas de la
revisión de la deuda pública del
Gobierno del Distrito Federal, y en su
caso, fincar las responsabilidades
administrativas a que haya lugar;
26. XXIV. Llevar el registro de los
servidores públicos sancionados en el
ámbito de la Administración Pública
del Distrito Federal, y celebrar
convenios de colaboración en la
materia, previa autorización del Jefe
de Gobierno, con la Federación y las
entidades federativas;
27. XXVI. Conocer e investigar los actos,
omisiones o conductas de los servidores
públicos que afecten la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
de observar en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, con motivo de quejas o
denuncias de los particulares o servidores
públicos o de auditorías practicadas por los
órganos de control, para constituir
responsabilidades administrativas, y
determinar las sanciones que correspondan
en los términos de ley, y en su caso, hacer las
denuncias correspondientes ante el
ministerio público prestándole para tal
efecto la colaboración que le fuere requerida;
28. XXVII. Emitir, formular y notificar los
pliegos de responsabilidades a los
servidores públicos que estime
presuntos responsables, a efecto de
incoar el procedimiento
administrativo correspondiente, así
como a aquellos servidores públicos a
los que, una vez valorados los
expedientes que le remita la
Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa, así lo
determine;
29. XXVIII. Intervenir en las actas de
entrega-recepción de las unidades
administrativas de las dependencias,
órganos desconcentrados y de las
entidades paraestatales, a fin de
verificar que se cumpla con la
normatividad aplicable, y en caso de
incumplimiento, proceder al
fincamiento de la responsabilidad
administrativa que proceda;
30. REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
De la adscripción de las Unidades
Administrativas, Órganos Político-
Administrativos y Desconcentrados, a la Jefatura
de Gobierno y a sus Dependencias
XIV. A la Contraloría General:
Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades:
2.1. Dirección de Responsabilidades y Sanciones;
2.2. Dirección de Quejas y Denuncias;
2.3. Dirección de Situación Patrimonial;
2.4. Dirección de Juicios Contenciosos;
2.5. Dirección de Supervisión de Procesos;
31. Capítulo III
De las atribuciones generales del titular
de la Contraloría General
Artículo 28.- Corresponde al Titular de la
Contraloría General…
I. Establecer, los lineamientos generales que
determinen los supuestos de
responsabilidades mayores a que se refiere el
artículo 62 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos, así como ejercitar la facultad de
atracción que establece dicho dispositivo
legal;
32. Artículo 36.- Corresponde al titular de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal:
XXVIII. Fincar las responsabilidades administrativas
de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de
servidores públicos en el manejo, aplicación y
administración de fondos, valores y recursos
económicos en general, de propiedad o al cuidado del
Distrito Federal, en las actividades de programación y
presupuestación así como por cualquier otros actos u
omisiones en que un Servidor Público incurra por
dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños
o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal
o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga
conocimiento la Secretaría de Finanzas, por sí o a
través de sus unidades administrativas, así como en
aquellos casos en que la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal emita pliegos de observaciones que no hayan
sido solventados;
33. :Artículo 91.- Corresponde a la Subprocuraduría
de Asuntos Penales:
XII. Fincar las responsabilidades administrativas de
carácter resarcitorio, por actos u omisiones de
servidores públicos en el manejo, aplicación y
administración de fondos, valores y recursos
económicos en general, de propiedad o al cuidado del
Distrito Federal, en las actividades de programación y
presupuestación, así como por cualquier otros actos u
omisiones en que un servidor público incurra por
dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños
o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal
o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga
conocimiento la Secretaría de Finanzas por si o a
través de cualquiera de sus unidades administrativas,
así como en aquellos casos en que la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal emita pliegos de observaciones que
no hayan sido solventados;
34. DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Artículo 102.- Corresponde a la Dirección
General de Legalidad:
XII. Establecer normas, políticas y
lineamientos a que deberán ajustarse las
unidades administrativas, las unidades
administrativas de apoyo técnico operativo y
las contralorías internas adscritas a la
Contraloría General, en materia de
responsabilidades administrativas, a fin de
garantizar la legalidad en la sustanciación de
los procedimientos respectivos
35. Artículo 102-B. Corresponde a la
Dirección de Recursos de
Reclamación de Daño Patrimonial:
IV. Hacer del conocimiento de las
autoridades competentes, los actos u
omisiones que puedan ser constitutivos
de delito, de responsabilidad
administrativa o violación a cualquier
otra disposición jurídica o administrativa
y que se desprendan del procedimiento
administrativo en materia de
responsabilidad patrimonial;
36. Artículo 103.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Normatividad y Consulta:
IV. Intervenir en las actas de entrega-
recepción de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-
Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, cuando no exista contraloría
interna y en los casos de los titulares de los
órganos de control interno a fin de verificar
que se cumpla con las disposiciones legales y
administrativas aplicables, y en caso de
incumplimiento, solicitar el fincamiento de
las responsabilidades administrativas que
correspondan;
37. XVII. Establecer normas, políticas y
lineamientos a que deberán ajustarse
las unidades administrativas, las
unidades administrativas de apoyo
técnico operativo y las contralorías
internas adscritas a la Contraloría
General, en materia de
responsabilidades administrativas, a
fin de garantizar la legalidad en la
sustanciación de los procedimientos
respectivos;
38. Artículo 105.-
Corresponde a la
Dirección General
de Asuntos
Jurídicos y
Responsabilidades:
39. I. Conocer, investigar, desahogar y resolver
procedimientos disciplinarios sobre actos u
omisiones de servidores públicos adscritos a
las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, que pudieran
afectar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben
observar en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, y que tenga conocimiento
por cualquier medio, para determinar e
imponer, en su caso, las sanciones que
correspondan en los términos de la ley de la
materia;
40. II. Acordar la suspensión temporal
de los servidores públicos de sus
empleos, cargos o comisiones
cuando a su juicio resulte
conveniente para la conducción o
continuación de las
investigaciones, o a petición de la
Contaduría Mayor de Hacienda de
la Asamblea Legislativa, en los
casos que proceda;
41. III. Substanciar y resolver los recursos de
revocación que se interpongan en contra de
resoluciones que impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos en
términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV. Establecer los sistemas y lineamientos
que regulen la integración y actualización del
registro de los servidores públicos
sancionados en la Administración Pública, y
en coordinación con la Federación y
entidades federativas, proponer y elaborar
los convenios de colaboración en la materia
cuando así proceda;
42. V. Ordenar la implementación de
acciones de verificación en aquellas
Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-
Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que se
determine conveniente, para prevenir
y corregir conductas o actos contrarios
a los principios que rigen la función
pública del servicio;
43. VI. Vigilar y supervisar por sí o a través de
las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo que tiene adscritas, la
actuación de las Contralorías Internas en
materia de desahogo de procedimientos
administrativos disciplinarios, así como
en la emisión de los acuerdos y
resoluciones que de dichos
procedimientos se deriven, conforme al
programa que al efecto se determine con
la Dirección General de Contralorías
Internas correspondiente;
44. VII. Ejercer la facultad de atracción
prevista por los artículos 57 y 62 de la
Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, así como
solicitar se le remitan los expedientes,
en la etapa procesal en que se
encuentren, para turnarlos al área que
corresponda a efecto de continuar con
la investigación, substanciación y
resolución de los casos de
responsabilidad mayor o de faltas
graves;
45. VIII. Recibir, turnar a las Contralorías
Internas competentes y dar seguimiento
de las quejas y denuncias presentadas; así
como promover el fincamiento de
responsabilidad administrativa;
IX. Promover en coordinación con las
Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito
Federal, la instalación de unidades
receptoras de quejas y denuncias.
46. X. Ordenar y realizar visitas, verificaciones e
inspecciones, así como solicitar la
información necesaria para determinar la
veracidad de los datos contenidos en las
declaraciones de situación y modificación
patrimonial presentadas por los servidores
públicos, y cuando los signos exteriores de
enriquecimiento sean ostensibles y
notoriamente superiores a los ingresos lícitos
que pudiera tener un servidor público,
solicitar además, la práctica de auditorias
para los efectos a que alude el artículo 84 de
la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos;
47. XI. Habilitar al personal de sus unidades
administrativas técnico operativas como
notificadores, para el desempeño de estas
funciones;
XII. Presentar demandas, querellas, quejas y
denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante
toda clase de autoridades administrativas,
judiciales y jurisdiccionales, locales o federales.
XIII. Establecer los sistemas y lineamientos que
regulen el procedimiento de captación, registro,
control, análisis y seguimiento de evolución de
situación patrimonial de servidores públicos de
la Administración Pública del Distrito Federal; y
48. XV. Conocer e investigar actos u
omisiones de los servidores públicos
adscritos a las unidades administrativas,
unidades administrativas de apoyo
técnico operativo y órganos de control
interno de la Contraloría General, que
pudieran afectar a legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, así como
desahogar y resolver los procedimientos
disciplinarios que de éstos se deriven y
determinar e imponer en su caso, las
sanciones que correspondan en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
49. XVII. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones y en
coordinación con las Direcciones Generales de
Contralorías Internas, requisitos mínimos de
procedimiento de investigación, procedimientos
administrativos disciplinarios, así como la emisión de
resoluciones en los mismos, pudiendo verificar la
actuación que al respecto se dé y recomendando
medidas que permitan mejorar el desempeño;
XVIII. Planear y definir, conjuntamente con las
Direcciones Generales de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados,
Delegaciones, y Entidades, así como con la Dirección
General de Legalidad, los programas de capacitación
jurídica para el personal de las áreas de
responsabilidades de las contralorías internas y de la
Contraloría
General;
50. XX. Realizar acciones de verificación,
supervisión, revisión, inspección y visita en
aquellas dependencias, unidades administrativas,
órganos político administrativos, los órganos
desconcentrados y entidades de la
administración pública que se determine
conveniente; o en cualquier lugar del Distrito
Federal, cuando los efectos de los actos o
conductas de los servidores públicos trasciendan
de los lugares de cada oficina pública; para
prevenir, conocer y corregir conductas o actos de
los servidores públicos contrarios a los principios
que rigen la función pública del Distrito Federal;
para el buen despacho de lo anterior, dispondrá del
apoyo de cualquier servidor público del Distrito
Federal, previo oficio de comisión con el fin de lograr
los objetivos precisados;
51. XXII. Tramitar, sustanciar y resolver
los procedimientos disciplinarios
derivados de las quejas y denuncias
formuladas con motivo del
incumplimiento de las obligaciones de
los servidores públicos de las
dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones, y
entidades, con relación a la situación
patrimonial de éstos.