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ACTUALIZACIÓN Y
CIERRE FISCAL 2011

  ING. JOSE LUIS LASSO, CPA

        MARZO 2012
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO                IMPUESTO SOBRE LA
BASE IMPONIBLE
                           RENTA
INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE
                      CONSIDERACIONES
INGRESOS                 GENERALES
COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este
      impuesto se considera renta:
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO
      1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos
CONCEPTO DE RENTA gratuito o a título oneroso provenientes
       a título
SUJETOdel       trabajo, del capital o de ambas
       fuentes, consistentes en dinero, especies o
BASE IMPONIBLE
       servicios; y,
INGRESOS

COSTOS Y GASTOS
     2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por
DEDUCCIONES
     personas naturales domiciliadas en el país o por
     sociedades nacionales, de conformidad con lo
     dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
INGRESOS TOTALES
       INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
CONCEPTOS GENERALES


     + INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
OBJETO

CONCEPTO DE RENTA
       --------------------------------------------------------
SUJETO
     = INGRESOS TOTALES
BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
Art. 16.- Base imponible.- En general, la base imponible
     está constituida por la totalidad de los ingresos
     ordinarios y extraordinarios gravados con el
CONCEPTOS GENERALES
     impuesto,                    menos                   las
OBJETO
     devoluciones,     descuentos,     costos,    gastos    y
     deducciones, imputables a tales ingresos.
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
INGRESOS EXENTOS
           1.- Los dividendos y utilidades, calculados después
CONCEPTOS GENERALES
          del pago del impuesto a la renta, distribuidos por
OBJETO
          sociedades nacionales o extranjeras residentes en el
          Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO
          extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o
          jurisdicciones de menor imposición o de personas
BASE IMPONIBLE
          naturales no residentes en el Ecuador.
INGRESOS

         También estarán exentos de impuestos a la renta, los
COSTOS Y GASTOS
         dividendos en acciones que se distribuyan a
DEDUCCIONES
         consecuencia de la aplicación de la reinversión de
         utilidades en los términos definidos en el artículo 37
         de esta Ley, y en la misma relación proporcional;
CÁLCULO DE DIVIDENDOS

METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION


EXONERACION



IMPUTACION     TOTAL
               ORDINARIA




                                          8
CONSIDERACIONES GENERALES

SITUACION ANTES DE LA LEY PARA LA EQUIDAD T.



TARIFAS DE I.R. PARA P.N.  DESDE 0% HASTA 25%


TARIFAS DE I.R. PARA SOC.  25%




                                                 9
CONSIDERACIONES GENERALES

SITUACION DESPUES DE LA LEY PARA LA EQUIDAD T.


TARIFAS DE I.R. PARA P.N.  DESDE 0% HASTA 35%


TARIFAS DE I.R. PARA SOC.  25%




                                                 10
CONSIDERACIONES GENERALES

EJERCICIO

 Suponer el siguiente caso:

 Juan Perez es accionista de ABCSA en un 100%; la compañía genera
 una utilidad antes de impuestos de 100.000 USD, paga un IR de
 23.000 USD y entrega como dividendos 77.000 USD

 Teniendo en cuenta de que el señor JP debe considerar como
 ingreso dentro de su renta global 100.000 USD por concepto de
 dividendos, y que además de los dividendos recibe otras rentas por
 100.000 USD, analizar en los dos escenarios: antes y después de la
 LET que método le podría convenir más.


                                                                      11
CAMBIOS LEGALES

LRTI – ART. 9, NUM. 1

ANTES 2010
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la
renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras
sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o
no en el Ecuador;

DESPUES
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la
renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a
favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos
fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en
el Ecuador.
También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se
distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los
términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional;
                                                                                  12
CAMBIOS LEGALES

LRTI – ART. 36, LIT. e)

e) Los dividendos y las utilidades de sociedades así como los beneficios
obtenidos por fideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personas
naturales residentes en el país, formarán parte de su renta
global, teniendo derecho a utilizar, en su declaración de imp.a la renta
global, como crédito, el impuesto pagado por la sociedad correspondiente
a ese dividendo, ut. o ben., que en ningún caso será mayor a la tarifa de IRS
de su valor.
El crédito tributario aplicable no será mayor al impuesto que le
correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su
renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la
sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.


                                                                         13
CAMBIOS LEGALES

Tabla del Impuesto a la Renta 2012




                                     14
CAMBIOS LEGALES

Retención por dividendos a personas naturales
Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales
residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien
los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente
retención en la fuente por parte de quien los distribuye.

      Fracción      Exceso        Retención      Porcentaje de
       básica        hasta         fracción   Retención sobre la
                                    básica    fracción excedente
         -         100.000             0              1%
      100.000      200.000           1.000            5%
      200.000     En adelante        6.000           10%




                                                                   15
CAMBIOS LEGALES
Crédito tributario por dividendos
El menor de:

i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo.

ii) La tarifa de impuesto a la renta prevista para
sociedades, multiplicada por el valor considerado como ingreso
gravado.

iii) El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona
natural por ese ingreso dentro de su renta global, es decir, la
diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global
incluido el valor total del beneficio o dividendo, menos el impuesto
causado en su renta global si no se consideraría ese beneficio o
dividendo.                                                         16
CAMBIOS LEGALES

LRTI – ART. 37 (préstamos accionistas)

Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o
beneficiarios, préstamos de dinero, se considerará dividendos o
beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta
deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para
sociedades sobre su monto. Tal retención será declarada y pagada al
mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento, y constituirá crédito tributario para la empresa en su
declaración de impuesto a la Renta.

Cómo debe proceder una compañía cuando requiere efectuar en
2012 un préstamo a un socio por un valor de USD 100.000?
                                                                  17
CAMBIOS REGLAMENTARIOS

R-LRTI – ART. 15
Art. 15….
Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de
sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente
de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será la diferencia
entre la tarifa máxima de personas naturales y la tarifa general
establecida para sociedades. Si una nueva inversión paga dividendos a
paraísos fiscales la retención será del 35%.

El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este
artículo será el que deba ser considerado como ingreso gravado dentro
de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado
por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.
                                                                      18
CAMBIOS REGLAMENTARIOS

R-LRTI – ART. 137
En el caso de que la sociedad que distribuya las
utilidades, dividendos o beneficios, dentro de su conciliación
tributaria tuviese derecho a algún incentivo o beneficio
tributario o incluyera rentas exentas, conforme lo establecido
en la Ley de Régimen Tributario Interno, la persona natural a
favor de quien se los distribuya, podrá utilizar como crédito
tributario el valor de impuesto a la renta que la sociedad que
los distribuya hubiese tenido que pagar de no haber aplicado
alguno de dichas rentas exentas, incentivos o beneficios
tributarios, sin perjuicio de los límites establecidos en la ley. TAX
SPARING
                                                                 19
CAMBIOS REGLAMENTARIOS

R-LRTI – ART. 137
Cuando un mismo dividendo, utilidad o beneficio se perciba a
través de más de una sociedad, se considerará como crédito
tributario, el correspondiente impuesto pagado, por la primera
sociedad que lo distribuyó.

En cualquier caso, las sociedades que distribuyan
utilidades, dividendos o beneficios, deberán informar a los
perceptores del ingreso, en los términos que defina el Servicio
de Rentas Internas, el valor que deberán considerar en su renta
global y el crédito tributario al que tienen derecho.

                                                            20
INGRESOS EXENTOS
CONCEPTOS GENERALES
          2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado
OBJETO   y por las empresas públicas reguladas por la Ley
         Orgánica de Empresas Públicas LOEP;
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO
           3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios
BASE IMPONIBLE
          internacionales
INGRESOS

COSTOS Y GASTOS
          4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los
         estados
DEDUCCIONES           extranjeros     y      organismos
         internacionales, generados por los bienes que
         posean en el país;
INGRESOS EXENTOS
        5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO
       de lucro legalmente constituidas, siempre que sus bienes
       e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente
CONCEPTO DE RENTA
       en la parte que se invierta directamente en ellos.
SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
INGRESOS EXENTOS
          6.- Los intereses percibidos por personas naturales por
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO
         sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades
         del sistema financiero del país;
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

       Si una persona extranjera residente en un paraíso fiscal
BASE IMPONIBLE
       tiene una cuenta de ahorros en el Banco de Guayaquil y
       gana interés, es exento o gravado?
INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
INGRESOS EXENTOS
CONCEPTOS GENERALES
             7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto
OBJETO      Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de
            prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones
CONCEPTO DE RENTA
            patronales jubilares conforme el Código del Trabajo;
SUJETO      y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública
            del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;
BASE IMPONIBLE

INGRESOS
             8.- Los percibidos por los institutos de educación
COSTOS Y GASTOS
             superior estatales, amparados por la Ley de
DEDUCCIONES Educación Superior;
INGRESOS EXENTOS
        10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos
        auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO por Fe y Alegría;

CONCEPTO DE RENTA
          11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y
SUJETO empleados de las instituciones del Estado; el rancho

BASE IMPONIBLE perciben los miembros de la Fuerza Pública; los
         que
         gastos         de        viaje,       hospedaje         y
INGRESOS
         alimentación, debidamente soportados con los
         documentos
COSTOS Y GASTOS            respectivos,    que     reciban     los
         funcionarios, empleados y trabajadores del sector
DEDUCCIONES
         privado, por razones inherentes a su función y cargo, de
         acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento
         de aplicación del impuesto a la renta;
INGRESOS EXENTOS
CONCEPTOS GENERALES
        (...) (1).-Las Décima Tercera y Décima Cuarta
OBJETO
         Remuneraciones (incluye a representantes legales)

CONCEPTO DE RENTA
          (...) (2).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto
SUJETO    de becas para el financiamiento de estudios,
          especialización o capacitación (Art. 42 CT) en Instituciones
BASE IMPONIBLE
          de Educación Superior y entidades gubernamentales
INGRESOS nacionales o extranjeras y en organismos internacionales
          otorguen el Estado, los empleadores, organismos
COSTOS Y GASTOS
          internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;
DEDUCCIONES
         Esta capacitación que están recibiendo es exenta o
         gravada?
INGRESOS EXENTOS
CONCEPTOS GENERALES
          (...) (3).- Los obtenidos por los trabajadores por
OBJETO concepto         de bonificación de desahucio e
          indemnización por despido intempestivo, en la
CONCEPTO DE RENTA
          parte que no exceda a lo determinado por el
SUJETO
          Código de Trabajo (Art. 185 y 188). Toda
          bonificación e indemnización que sobrepase los
BASE IMPONIBLE

INGRESOS valores       determinados en el Código del
          Trabajo, aunque esté prevista en los contratos
COSTOS Y GASTOS
          colectivos causará el impuesto a la renta.
DEDUCCIONES
INGRESOS EXENTOS
         12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados
CONCEPTOS GENERALES
         por el organismo competente, en un monto equivalente al triple
OBJETO de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de
         impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como
         los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco
CONCEPTO DE RENTA
         años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica
SUJETO
         exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de
BASE IMPONIBLELey.
         esta
         Se considerará persona con discapacidad a toda persona
INGRESOSque, como consecuencia de una o más deficiencias

         físicas,
COSTOS Y GASTOS
                    mentales      y/o    sensoriales,   congénitas      o
         adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve
         restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad
DEDUCCIONES
         para realizar una actividad dentro del margen que se considera
         normal, en el desempeño de sus funciones o actividades
         habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto
         establezca el CONADIS.
INGRESOS EXENTOS
         13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas
CONCEPTOS GENERALES
         por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de
OBJETO prestación de servicios para la exploración y explotación de
         hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos
CONCEPTO hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por
         DE RENTA
         servicios prestados al costo para la ejecución de dichos
SUJETO
         contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador
BASE IMPONIBLE inversiones no monetarias sujetas a reembolso.
         como

INGRESOS
          14.- Los generados por la enajenación ocasional de
          inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta
COSTOS Y GASTOS
          Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no
          corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades
DEDUCCIONES
          habituales del contribuyente;
                 Cuándo se considera enajenación ocasional?
INGRESOS EXENTOS
CONCEPTOS GENERALES
           CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN
OBJETO

CONCEPTO DE RENTA
            15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos
SUJETO      mercantiles, siempre que no desarrollen
            actividades empresariales u operen negocios en
BASE IMPONIBLE

INGRESOS
            marcha. Así mismo, se encontrarán exentos los
            ingresos obtenidos por los fondos de inversión y
COSTOS Y GASTOS
            fondos complementarios.
DEDUCCIONES
INGRESOS EXENTOS
              15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados
CONCEPTOS GENERALES
               por las instituciones financieras nacionales a personas
OBJETO         naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema
               financiero, así como los rendimientos obtenidos por
CONCEPTO DE RENTA
               personas naturales o sociedades por las inversiones en
SUJETO         títulos valores en renta fija, que se negocien a través de
               las bolsas de valores del país. En todos los casos
BASE IMPONIBLE
               anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser
INGRESOS       originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta
               exoneración no será aplicable en el caso en el que el
COSTOS Y GASTOS
               perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente
DEDUCCIONES de la institución en que mantenga el depósito o inversión,
               o de cualquiera de sus vinculadas
INGRESOS EXENTOS
            16.- Las indemnizaciones que se perciban por
            seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO
              CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO       17.- Los intereses pagados por trabajadores por concepto
             de préstamos realizados por la sociedad empleadora para
BASE IMPONIBLE
             que el trabajador adquiera acciones o participaciones de
INGRESOS     dicha empleadora, mientras el empleado conserve la
             propiedad de tales acciones.
COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
              18.- La Compensación Económica para el salario digno.

                    Cómo se determina el salario digno?
Salario Digno
CONCEPTOS GENERALES
             El salario digno mensual es el que cubre al menos
OBJETO       las necesidades básicas del trabajador así como
CONCEPTO DE RENTA de su familia, y corresponde al costo de la
             las
SUJETO
             canasta básica familiar dividido para el número
             de perceptores del hogar. Este salario se
BASE IMPONIBLE
             determinará una vez al año.
INGRESOS


              Al 31/12/2011 se determinó que el salario digno
COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES   mensual asciende a USD 370. Al 31/12/2010 fue
              de USD 341
Componentes del salario digno
                  mensual
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO – El sueldo o salario mensual;
       – La decimotercera remuneración dividida para doce
CONCEPTO DE RENTA
       – La decimocuarta remuneración dividida para doce
SUJETO
       – Las comisiones variables que pague el empleador a los
          trabajadores
BASE IMPONIBLE
       – El monto de la Participación del trabajador en utilidades de
INGRESOS la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce

       – Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el
COSTOS Y GASTOS
          trabajador por contratos colectivos y las contribuciones
          voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador;
DEDUCCIONES
          y,
       – Los fondos de reserva

                                     34                           20/03/2012
salario digno mensual
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO Los empleadores deberán calcular una compensación
       económica obligatoria adicional que será pagada como
CONCEPTO DE RENTA
       aporte para alcanzar el Salario Digno de sus trabajadores.
SUJETO Esta     compensación económica será obligatoria para
       aquellos empleadores que:
       a) sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar
BASE IMPONIBLE

INGRESOS
             contabilidad;
       b) Al final del período fiscal tuvieren utilidades del
             ejercicio; y,
COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al
       c)
             impuesto a la Renta inferior a la utilidad.


                                   35                        20/03/2012
salario digno mensual
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO
       La Compensación Económica se podrá distribuir
       hasta el mes de marzo del año siguiente, por una vez
CONCEPTO DE RENTA
       al año, entre los trabajadores que no hubieran
SUJETO
       recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior.
BASE IMPONIBLE el pago de esta compensación económica, el
       Para
       empleador deberá destinar un porcentaje
INGRESOS

       equivalente de hasta el 100% de las utilidades del
COSTOS Y GASTOS
       ejercicio, de ser necesario.
DEDUCCIONES




                                   36                        20/03/2012
INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES
                    PRODUCCIÓN
OBJETO
             Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la
             Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y
CONCEPTO DE RENTA
             productivas.- Las sociedades que se constituyan a
SUJETO
             partir de la vigencia del Código de la Producción así
             como también las sociedades nuevas que se
BASE IMPONIBLE

INGRESOS
             constituyeren por sociedades existentes, con el
             objeto de realizar inversiones nuevas y
             productivas, gozarán de una exoneración del pago del
COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES impuesto a la renta durante cinco años, contados
             desde el primer año en el que se generen ingresos
             atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Art. 9.1.-(…)
         Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las
         inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las
         jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y
CONCEPTOS GENERALES
         dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios
OBJETO para el Estado:
         a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
CONCEPTO DE RENTA forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
         b. Cadena
SUJETO
         c. Metalmecánica;
         d. Petroquímica;
BASE IMPONIBLE
         e. Farmacéutica;
         f. Turismo;
INGRESOS
         g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de
         biomasa;
COSTOS Y GASTOS
         h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
DEDUCCIONES
          i. Biotecnología y Software aplicados; y,
         j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento
         de exportaciones, determinados por el Presidente de la República.
Art. 9.1.- (…)
         El mero cambio de propiedad de activos productivos que
CONCEPTOS GENERALES
         ya se encuentran en funcionamiento u operación, no
OBJETO   implica inversión nueva para efectos de lo señalado en
         este artículo.
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO
          En caso de que se verifique el incumplimiento de las
          condiciones necesarias para la aplicación de la exoneración
BASE IMPONIBLE
          prevista en este artículo, la Administración Tributaria, en
INGRESOS
          ejercicio     de       sus      facultades       legalmente
          establecidas, determinará y recaudará los valores
COSTOS Y GASTOS
          correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de
DEDUCCIONES sanciones a que hubiere lugar.
          las
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO
           Art. 10.- Deducciones.-       En general, para
           determinar la base imponible sujeta a este
CONCEPTO DE RENTA
           impuesto se deducirán los gastos que se efectúen
SUJETO     con el propósito de obtener, mantener y mejorar
           los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén
BASE IMPONIBLE

INGRESOS
           exentos.

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
           En particular se aplicarán las siguientes
OBJETO
           deducciones:
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO
             1.- Los costos y gastos imputables al
            ingreso, que se encuentren debidamente
BASE IMPONIBLE

INGRESOS    sustentados en comprobantes de venta que
            cumplan los requisitos establecidos en el
COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
            reglamento correspondiente;
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO
           2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo
          del giro del negocio, así como los gastos efectuados
CONCEPTO DE RENTA
          en la constitución, renovación o cancelación de las
SUJETO    mismas, que se encuentren debidamente sustentados
          en comprobantes de venta que cumplan los
BASE IMPONIBLE
          requisitos    establecidos    en     el    reglamento
INGRESOS correspondiente. No serán deducibles los intereses

          en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el
COSTOS Y GASTOS
          Directorio del Banco Central del Ecuador, así como
DEDUCCIONES
          tampoco los intereses y costos financieros de los
          créditos externos no registrados en el Banco Central
          del Ecuador.
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
           2 (…)
OBJETO      No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de
            arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción
CONCEPTO DE RENTA
            tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del
SUJETO      mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su
            cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de
BASE IMPONIBLE
            consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando
INGRESOS    el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil
            estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso
COSTOS Y GASTOS
            de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no
DEDUCCIONES sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil
            restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean
            iguales entre sí.
DEDUCCIONES
CONCEPTOS(2)…
         GENERALES
          Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos
OBJETO    externos otorgados directa o indirectamente por partes
          relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al
CONCEPTO DE RENTA
          300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades.
SUJETO    Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos
          externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos
BASE IMPONIBLE
          totales.
INGRESOS
          Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones
COSTOS Y GASTOS
          indicadas, no serán deducibles.
DEDUCCIONES
           Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco
           Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los
           correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
             3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al
OBJETO      sistema de seguridad social obligatorio que soportare
            la actividad generadora del ingreso, con exclusión de
CONCEPTO DE RENTA
            los intereses y multas que deba cancelar el sujeto
SUJETO      pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales
            obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto
BASE IMPONIBLE
            a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado
INGRESOS
            al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el
            contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos
COSTOS Y GASTOS
            crédito tributario;
DEDUCCIONES
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
           4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio
OBJETO     impositivo que cubran riesgos personales de los
           trabajadores y sobre los bienes que integran la
CONCEPTO DE RENTA
           actividad generadora del ingreso gravable, que se
SUJETO     encuentren      debidamente       sustentados    en
           comprobantes de venta que cumplan los requisitos
BASE IMPONIBLE
           establecidos en el reglamento correspondiente;
INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
          5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o
OBJETO    por delitos que afecten económicamente a los bienes de la
          respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no
CONCEPTO DE RENTA cubierta por indemnización o seguro y que no se haya
          fuere
          registrado en los inventarios;
SUJETO


           6.-
BASE IMPONIBLE Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación
           del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en
INGRESOS
           comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos
COSTOS Y GASTOSel reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres
           en
           por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso
DEDUCCIONESde sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la
           totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de
           operaciones;
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
            (...).- Los gastos indirectos asignados desde el
OBJETO      exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por
CONCEPTO DEsus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de
             RENTA
            la base imponible del Impuesto a la Renta más el
SUJETO
            valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades
            que se encuentren en el ciclo preoperativo del
BASE IMPONIBLE
            negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del
INGRESOS
            total de los activos, sin perjuicio de la retención en la
            fuente correspondiente.
COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
DEDUCCIONES
             7.- La depreciación y amortización, conforme a la
CONCEPTOS GENERALES
            naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la
OBJETO      corrección monetaria, y la técnica contable, así como las
            que se conceden por obsolescencia
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO
             Porcentajes máximos permitidos:
BASE IMPONIBLE Inmuebles
             (I)                                               (excepto
                  terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5%
INGRESOS
                  anual.
COSTOS Y GASTOS Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10%
             (II)
DEDUCCIONES
                  anual.
             (III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero
             móvil 20% anual
             (IV) Equipos de cómputo y software 33% anual.
DEDUCCIONES
            LEY DE
CONCEPTOS GENERALES   FOMENTO AMBIENTAL

OBJETO
             La depreciación y amortización que correspondan a la
             adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a
CONCEPTO DE RENTA
             la implementación de mecanismos de producción más limpia, a
SUJETO
             mecanismos de generación de energía de fuente renovable
             (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental
BASE IMPONIBLE
             de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de
INGRESOS     gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100%
             adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias
COSTOS Y GASTOS
             para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental
DEDUCCIONES
             competente para reducir el impacto de una obra o como
             requisito o condición para la expedición de la licencia
             ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso
             deberá existir una autorización por parte de la autoridad
             competente.
Este gasto adicional no podrá superar un valor
            equivalente al 5% de los ingresos totales. También
CONCEPTOS GENERALES
            gozarán del mismo incentivo los gastos realizados
OBJETO      para obtener los resultados previstos en este artículo.
            El reglamento a esta ley establecerá los parámetros
CONCEPTO DE RENTA
            técnicos y formales, que deberán cumplirse para
SUJETO
            acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no
            constituye depreciación acelerada.
BASE IMPONIBLE

INGRESOS
             INGRESOS TOTALES:                  1.000.000
COSTOS Y GASTOS
             DEPRECIACIÓN ANUAL:                   80.000
DEDUCCIONES
             DEDUCCIÓN ADICIONAL (máx 5%):         50.000
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
          8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de
OBJETO    conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley;

CONCEPTO DE RENTA
           Art. 11.- Pérdidas.- Las sociedades, las personas naturales
SUJETO     obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas
           obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las
BASE IMPONIBLE
           pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las
INGRESOS utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco

           períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada
COSTOS Y GASTOS
           período del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto se
DEDUCCIONESentenderá como utilidades o pérdidas las diferencias
           resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren
           exentos menos los costos y gastos deducibles.
OJO
CONCEPTOS GENERALES
            Art. 11.- Pérdidas.-
OBJETO
            …No se aceptará la deducción de pérdidas por
CONCEPTO DEenajenación de activos fijos o corrientes cuando la
            RENTA

SUJETO
            transacción tenga lugar entre partes relacionadas o
            entre la sociedad y el socio o su cónyuge o sus
BASE IMPONIBLE
            parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
INGRESOS    o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y su
            cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de
COSTOS Y GASTOS
            consanguinidad o segundo de afinidad.
DEDUCCIONES
DEDUCCIONES
            9.- Los
CONCEPTOS GENERALES  sueldos, salarios y remuneraciones en general; los
            beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las
OBJETO      utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y
            otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en
CONCEPTO DE RENTA
            otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o
SUJETO      individuales, así como en actas transaccionales y
            sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio.
BASE IMPONIBLE

INGRESOS     Las remuneraciones en general y los beneficios sociales
             reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se
COSTOS Y GASTOS
             deducirán sobre la parte respecto de la cual el
DEDUCCIONES contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales
             para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a
             la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la
             renta.
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO
            10.- Las sumas que las empresas de seguros y
            reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u
CONCEPTO DE RENTA
            otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros
SUJETO
            similares, de conformidad con las normas
            establecidas por la Superintendencia de Bancos y
BASE IMPONIBLE

INGRESOS
            Seguros;

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
DEDUCCIONES
           11.- Las provisiones para créditos incobrables originados
CONCEPTOS GENERALES
          en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas
OBJETO    en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los
          créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que
CONCEPTO DE RENTA
          se encuentren pendientes de recaudación al cierre del
SUJETO    mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del
          10% de la cartera total.
BASE IMPONIBLE

INGRESOS
           CxC totales:                          500.000
COSTOS Y GASTOSCxC antiguas:       100.000
DEDUCCIONES
               CxC corrientes:     400.000
           Provisión acumulada a inicios de año:  47.000
           Valor máximo a provisionar este año?    3.000
DEDUCCIONES
          12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al
CONCEPTOS GENERALES
          seguro social obligatorio o privado que asuma el
OBJETO
          empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para
          él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación
CONCEPTO DE RENTA
          se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario
SUJETO    neto;
BASE IMPONIBLE

            13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago
INGRESOS
           de      desahucio      y     de     pensiones     jubilares
           patronales, actuarialmente formuladas por empresas
COSTOS Y GASTOS
           especializadas o profesionales en la materia, siempre
DEDUCCIONES
           que, para las segundas, se refieran a personal que haya
           cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma
           empresa;
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
         14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre
OBJETO   del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro
         normal del negocio y que estén debidamente respaldados
CONCEPTO DE RENTA
         en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por
SUJETO   disposiciones legales de aplicación obligatoria; y,
BASE IMPONIBLE
          15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de
INGRESOS directivos,  funcionarios, empleados y trabajadores,
          siempre que se haya efectuado la respectiva retención en
COSTOS Y GASTOS
          la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas
          erogaciones se valorarán sin exceder del precio de
DEDUCCIONES

          mercado del bien o del servicio recibido.
DEDUCCIONES
          16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el
CONCEPTOS GENERALES
          50% del total de sus ingresos gravados sin que supere
OBJETO    un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica
          desgravada de impuesto a la renta de personas
CONCEPTO DE RENTA
          naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como
SUJETO    los de su cónyuge e hijos menores de edad o con
          discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que
BASE IMPONIBLE
          dependan del contribuyente.
INGRESOS

COSTOS Y GASTOS
          Estos gastos no podrán exceder en 2012 de: (USD)
          vivienda:
DEDUCCIONES              3.159        educación:     3.159
          alimentación: 3.159         vestimenta: 3.159
          salud:         12.636
INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES
                       PRODUCCIÓN
OBJETO
          Se crean deducciones especiales para medianas
CONCEPTO DE RENTA
          empresas
SUJETO
                      Cuáles son las medianas empresas?
BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES
                      PRODUCCIÓN
OBJETO    17).- Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el
          plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán derecho
CONCEPTO DE RENTA
          a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos
SUJETO
          en los siguientes rubros:

BASE IMPONIBLE
             – Capacitación         técnica       dirigida       a
INGRESOS        investigación, desarrollo e innovación tecnológica
COSTOS Y GASTOS que mejore la productividad siempre que tal
                beneficio no supere el 1% del gasto anual del
DEDUCCIONES
                gasto de sueldos y salarios.
INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES
                    PRODUCCIÓN
OBJETO
             – Gastos en la mejora de la productividad a través
                de asistencia técnica en el desarrollo de
CONCEPTO DE RENTA
                productos, mediante estudios y análisis de
SUJETO
                mercado y competitividad; asistencia tecnológica
BASE IMPONIBLE a través de contratación de servicios profesionales

INGRESOS
                para diseño de procesos, productos, adaptación e
                implementación de procesos, diseño de
COSTOS Y GASTOS
                empaques, desarrollo de software especializado y
DEDUCCIONES     otros servicios de desarrollo empresarial, siempre
                que tal beneficio no supere el 1% de las ventas
INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
                       PRODUCCIÓN
               – Gastos de viaje, estadía y promoción comercial
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO           para       el      acceso      a      mercados
                 internacionales, tales como ruedas de
CONCEPTO DE RENTA
                 negocios,       participación     en       ferias
SUJETO           internacionales, entre otros costos y gastos de
BASE IMPONIBLE
                 similar naturaleza, siempre que tal beneficio no
                 supere el 50% del valor total de los costos y
INGRESOS
                 gastos destinados a la promoción y publicidad.
COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES       Gasto viaje a rueda de negocios:     25.000
                  Gasto total de pub y prom:           70.000
                  Valor máximo a deducir?              25.000
DEDUCCIONES
           Art. 12.-
CONCEPTOS GENERALES  Amortización de inversiones.- Será deducible la
           amortización de inversiones necesarias realizadas para los
OBJETO
           fines del negocio o actividad.
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO      Se entiende por inversiones necesarias los desembolsos
            para los fines del negocio o actividad susceptibles de
BASE IMPONIBLE
            desgaste o demérito y que, de acuerdo con la técnica
INGRESOS    contable, se deban registrar como activos para su
            amortización en más de un ejercicio impositivo o tratarse
COSTOS Y GASTOS
            como diferidos, ya fueren gastos preoperacionales, de
DEDUCCIONES
            instalación, organización, investigación o desarrollo o
            costos de obtención o explotación de minas. También es
            amortizable el costo de los intangibles que sean
            susceptibles de desgaste.
DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
           La amortización de inversiones en general, se hará en un
OBJETO     plazo de cinco años, a razón del veinte por ciento (20%)
           anual. En el caso de los intangibles, la amortización se
CONCEPTO DE RENTA
           efectuará dentro de los plazos previstos en el respectivo
SUJETO     contrato o en un plazo de veinte años.

BASE IMPONIBLE
                      Bajo NIIF como se contabilizan los gastos
INGRESOS
                                 preoperacionales?
COSTOS Y GASTOS
           Bajo NIIF los gastos preoperacionales son gastos y no
DEDUCCIONES
           activos
GASTOS NO DEDUCIBLES
CONCEPTOS GENERALES
  • Gastos no soportados en comprobantes de venta válidos (ver Art. 1 RCVR)
  • Gastos de sueldos, comisiones, bonos regulares que no se han aportado al
OBJETO

      IESS
CONCEPTO DE RENTA
  • Gastos sobre los cuales no se ha aplicado la retención en la fuente
SUJETOcorrespondiente
  • Gastos por retenciones asumidas
BASE IMPONIBLE
  • Depreciaciones de activos en porcentajes superiores a los señalados por la
      Ley
INGRESOS

  • Gastos de gestión que superen el 2% de los gastos de administración y
COSTOS Y GASTOS
      ventas
  • Gastos
DEDUCCIONES de viaje que superen el 3% de los ingresos gravados

  • Gastos por intereses de préstamos recibidos de bancos o sociedades en
      paraísos fiscales
GASTOS NO DEDUCIBLES
CONCEPTOS GENERALES
  • Bajas de inventario que no han sido soportadas por acta juramentada ante
OBJETOnotario por bodeguero, contador y representante
  • Pérdida en venta de activos fijos con partes relacionadas
  • Provisiones por cuentas incobrables que superen el 1% de las cuentas
CONCEPTO DE RENTA

      comerciales o cuando la provisión acumulada supera el 10% de la cartera
SUJETO
      total
  • Amortización de intangibles y pre-operacionales en tiempos inferiores a
BASE IMPONIBLE
      los señalados en la Ley
  • Provisiones jubilares para empleados menores de 10 años y por desahucio
INGRESOS
      sin cálculos actuariales como sustento
COSTOS Y GASTOS
  • Donaciones
  • Pérdida o destrucción de bienes no utilizados para generar rentas
DEDUCCIONES
      gravadas con el Impuesto a la Renta
  • Multas e intereses por mora sancionadas por autoridad pública
GASTOS NO DEDUCIBLES
CONCEPTOS GENERALES
  • Gastos que no han afectado a las provisiones constituidas para el efecto
  • Impuestos cargadas al gasto sobre los que se pudo obtener crédito
OBJETO
      tributario
  • El propio Impuesto a la Renta
CONCEPTO DE RENTA

  •
SUJETOLos costos y gastos pagados a empresas inexistentes o fantasmas
  • Gastos personales que superen el 50% de los ingresos gravados o cuando
BASE IMPONIBLE los límites señalados en el Reglamento
      superen
  • Depreciación de activos revaluados
INGRESOS
  • En general son no deducibles todos aquellos importes cuya deducción no
      está contemplada en la ley, tales como ciertas partidas de pérdida o gasto
COSTOS Y GASTOS
      incurridas en aplicación de NIIF cuyo registrado no está establecido en las
      Normas Ecuatorianas de Contabilidad
DEDUCCIONES
  • Intereses de préstamos recibidos de partes relacionadas del exterior
      cuando el préstamo supere el 300% de la relación deuda/patrimonio
Ley de Fomento Ambiental
CONCEPTOS GENERALES
   Gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos
   utilizados en la actividad económica, generadora de la renta, tales
OBJETO
   como:
CONCEPTO DE RENTA

   •
SUJETO Depreciación o amortización;
   • Canon de arrendamiento mercantil;
BASE IMPONIBLE
   • Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,
   • Tributos a la Propiedad de los Vehículos
INGRESOS

COSTOS Y GASTOS
  Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD
DEDUCCIONES según la base de datos del Servicio de Rentas Internas, no
  35.000
  aplicará esta deducibilidad sobre el exceso.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
PARTIDAS CONCILIATORIAS
           Reglamento Art. 47
CONCEPTOS GENERALES
           (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS
OBJETO     EXENTOS.- Cuando el contribuyente no haya diferenciado
CONCEPTO DEen su contabilidad los costos y gastos directamente
            RENTA
           atribuibles     a     la    generación        de   ingresos
SUJETO     exentos, considerará como tales, un porcentaje del total
           de costos y gastos igual a la proporción correspondiente
BASE IMPONIBLE
           entre los ingresos exentos y el total de ingresos.
INGRESOS

            TOTAL
COSTOS Y GASTOS  INGRESOS:                        800.000
DEDUCCIONES
           TOTAL COSTOS Y GASTOS:                 650.000
           INGRESOS EXENTOS:                       60.000
           GIGIE?                                  48.750
PARTIDAS CONCILIATORIAS
CONCEPTOS GENERALES
           Reglamento Art. 46
OBJETO
           (+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLE A
CONCEPTO DEINGRESOS EXENTOS.- Se sumará también el porcentaje de
            RENTA
           participación laboral en las utilidades de las empresas
SUJETO
           atribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15% de tales
           ingresos.
BASE IMPONIBLE

INGRESOS
            INGRESOS EXENTOS:                       60.000
COSTOS Y GASTOS
            GIGIE:                                  48.750
DEDUCCIONESIE – GIGIE:                              11.250
            15% (IE – GIGIE):                       1.687.5
PARTIDAS CONCILIATORIAS
CONCEPTOS GENERALES
           Reglamento Art. 46
OBJETO
           (-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEOS.- 9.
CONCEPTO DESe restará el incremento neto de empleos.- A efecto de lo
            RENTA
           establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno se
SUJETO
           considerarán los siguientes conceptos:
BASE IMPONIBLE

INGRESOS
            Empleados nuevos: Empleados contratados directamente
            que no hayan estado en relación de dependencia con el
            mismo empleador o partes relacionadas en los tres años
COSTOS Y GASTOS

            anteriores y que hayan estado en relación de dependencia
DEDUCCIONES
            por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo
            ejercicio.
PARTIDAS CONCILIATORIAS
           Incremento
CONCEPTOS GENERALES     neto de empleos: Diferencia entre el número
           de empleados nuevos y el número de empleados que han
OBJETO
           salido de la empresa.
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO
           La deducción por incremento neto de empleos equivale al
           100% del valor promedio de las remuneraciones y
           beneficios de ley aportados al IESS de empleados nuevos
BASE IMPONIBLE

           por el coeficiente de incremento neto de empleo:
INGRESOS

COSTOS Y GASTOS
                    Deducción = VPRE nuevos x incremento neto
DEDUCCIONES

           Condición especial: el gasto de nómina del año actual
           debe ser superior al del año inmediato anterior.
INCREMENTO NETO DE EMPLEOS
CONCEPTOS GENERALES
           Ejemplo: La Compañía XYZSA ha contratado 5 empleados
OBJETO     en el año 2011 y renunció 1. Las fechas de ingreso de los
           empleados contratados fueron:
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

              Cuántos empleados nuevos fueron contratados?     3
INCREMENTO NETO DE EMPLEOS
CONCEPTOS GENERALES
           Incremento neto de empleos: Diferencia entre el número
OBJETO     de empleados nuevos y el número de empleados que han
           salido de la empresa.
CONCEPTO DE RENTA

SUJETO
            Valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley.- Es
            igual a la sumatoria de las remuneraciones y beneficios de
BASE IMPONIBLE
            ley sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de
INGRESOS
            Seguridad Social pagados a los empleados nuevos, dividido
COSTOS Y GASTOS el número de empleados nuevos.
            para
DEDUCCIONES
INCREMENTO NETO DE EMPLEOS
CONCEPTOS GENERALES
           CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN
OBJETO

CONCEPTO DECuando
           RENTA        se trate de nuevas inversiones en zonas
            económicamente deprimidas y de frontera, la deducción
SUJETO
            adicional se podrá considerar durante los primeros cinco
            periodos fiscales a partir del inicio de la nueva inversión y
BASE IMPONIBLE
            en cada periodo se calculará en base a los sueldos y
INGRESOS
            salarios que durante ese periodo se haya pagado a los
            trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será
COSTOS Y GASTOS
            la misma y por un período de cinco años. Estos
DEDUCCIONES
            trabajadores deben tener su domicilio civil en dichas
            zonas, durante un periodo no menor a dos años anteriores
            a la iniciación de la nueva inversión.
PARTIDAS CONCILIATORIAS
CONCEPTOS GENERALES
            Reglamento Art. 46
OBJETO
            (-) DEDUCCIÓN POR PAGOS A TRABAJADORES CON
CONCEPTO DEDISCAPACIDAD.- El valor a deducir para el caso de pagos a
             RENTA
            trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos
SUJETO
            con discapacidad, corresponde al resultado de multiplicar
BASE IMPONIBLE valor de las remuneraciones y beneficios sociales de
            el
            estos trabajadores sobre los que se aporte al Instituto
INGRESOS    Ecuatoriano de Seguridad Social por el 150%. Este
            beneficio será aplicable para el caso de trabajadores
COSTOS Y GASTOS
            discapacitados existentes y nuevos, durante el tiempo que
DEDUCCIONESdure la relación laboral.
DEDUCCIÓN POR EMPLEADOS
                      CON DISCAPACIDAD
CONCEPTOS GENERALES
           Ejemplo
OBJETO
           La empresa XYZSA tiene 3 empleados con discapacidad,
CONCEPTO DEcuyo nivel de la misma es:
           RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
PARTIDAS CONCILIATORIAS
CONCEPTOS GENERALES
           Reglamento Art. 46
OBJETO
           (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA.- Se produce
CONCEPTO DEcuando la utilidad del ejercicio se ve influenciada por
            RENTA
           transacciones con partes relacionadas que no han sido
SUJETO
           efectuadas bajo criterios de total independencia (principio
BASE IMPONIBLE plena competencia).
           de

INGRESOS
            Ajusta la utilidad gravable a la que se hubiera obtenido si
            dichas transacciones hubieran sido efectuadas cumpliendo
COSTOS Y GASTOS

            el principio de plena competencia.
DEDUCCIONES
INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
                           PRODUCCIÓN
CONCEPTOS GENERALES
           DISPOSICIONES TRANSITORIAS
OBJETO     PRIMERA.- La reducción de la tarifa del impuesto a la
           Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37
CONCEPTO DE RENTA
           de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de
SUJETO     forma progresiva en los siguientes términos:
BASE IMPONIBLE

            - Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será
INGRESOS
            del 24%
            - Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será
COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
            del 23%
            - A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa
            impositiva será del 22%
INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES    PRODUCCIÓN
OBJETO
            LORTI Art. 39.1.- Diferimiento del Impuesto a la Renta y su
CONCEPTO DEanticipo.-
             RENTA

SUJETO
            La sociedad cuyo capital accionario, en un monto no
            menor al 5%, se transfiera a título oneroso a favor de al
            menos el 20% de sus trabajadores, podrá diferir el pago de
BASE IMPONIBLE

INGRESOS
            su impuesto a la renta y su anticipo, hasta por cinco
            ejercicios fiscales, con el correspondiente pago de
            intereses, calculados en base a la tasa activa
COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
            corporativa, en los términos que se establecen en el
            reglamento de esta ley. Este beneficio será aplicable
            siempre que tales acciones se mantengan en propiedad de
            los trabajadores.
INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES    PRODUCCIÓN
OBJETO
            Este diferimiento consiste en la posibilidad que la
CONCEPTO DErespectiva sociedad empleadora pague el impuesto a
             RENTA

SUJETO      la renta causado en cuotas semestrales con el
            correspondiente pago de intereses, para la cual
BASE IMPONIBLE
            deberá informar a la Administración Tributaria el
INGRESOS    plazo del diferimiento que vaya a aplicar. En caso de
            que durante el transcurso del plazo del diferimiento
COSTOS Y GASTOS
            no se cumpla con los límites previstos (5% y 20%), el
DEDUCCIONESdiferimiento terminará inmediatamente el impuesto y

            su anticipo deberán ser cancelados al mes siguiente.
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO
                      PREGUNTAS?
BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO
                       Muchas gracias
BASE IMPONIBLE    jlasso@uhyecuador.com
INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

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Tax Training - Cierre Fiscal

  • 1. ACTUALIZACIÓN Y CIERRE FISCAL 2011 ING. JOSE LUIS LASSO, CPA MARZO 2012
  • 2. CONCEPTOS GENERALES OBJETO CONCEPTO DE RENTA SUJETO IMPUESTO SOBRE LA BASE IMPONIBLE RENTA INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 3. CONCEPTOS GENERALES OBJETO CONCEPTO DE RENTA SUJETO BASE IMPONIBLE CONSIDERACIONES INGRESOS GENERALES COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 4. Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: CONCEPTOS GENERALES OBJETO 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos CONCEPTO DE RENTA gratuito o a título oneroso provenientes a título SUJETOdel trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o BASE IMPONIBLE servicios; y, INGRESOS COSTOS Y GASTOS 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por DEDUCCIONES personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
  • 5. INGRESOS TOTALES INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA CONCEPTOS GENERALES + INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO OBJETO CONCEPTO DE RENTA -------------------------------------------------------- SUJETO = INGRESOS TOTALES BASE IMPONIBLE INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 6. Art. 16.- Base imponible.- En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el CONCEPTOS GENERALES impuesto, menos las OBJETO devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. CONCEPTO DE RENTA SUJETO BASE IMPONIBLE INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 7. INGRESOS EXENTOS 1.- Los dividendos y utilidades, calculados después CONCEPTOS GENERALES del pago del impuesto a la renta, distribuidos por OBJETO sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o CONCEPTO DE RENTA SUJETO extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas BASE IMPONIBLE naturales no residentes en el Ecuador. INGRESOS También estarán exentos de impuestos a la renta, los COSTOS Y GASTOS dividendos en acciones que se distribuyan a DEDUCCIONES consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional;
  • 8. CÁLCULO DE DIVIDENDOS METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EXONERACION IMPUTACION  TOTAL  ORDINARIA 8
  • 9. CONSIDERACIONES GENERALES SITUACION ANTES DE LA LEY PARA LA EQUIDAD T. TARIFAS DE I.R. PARA P.N.  DESDE 0% HASTA 25% TARIFAS DE I.R. PARA SOC.  25% 9
  • 10. CONSIDERACIONES GENERALES SITUACION DESPUES DE LA LEY PARA LA EQUIDAD T. TARIFAS DE I.R. PARA P.N.  DESDE 0% HASTA 35% TARIFAS DE I.R. PARA SOC.  25% 10
  • 11. CONSIDERACIONES GENERALES EJERCICIO Suponer el siguiente caso: Juan Perez es accionista de ABCSA en un 100%; la compañía genera una utilidad antes de impuestos de 100.000 USD, paga un IR de 23.000 USD y entrega como dividendos 77.000 USD Teniendo en cuenta de que el señor JP debe considerar como ingreso dentro de su renta global 100.000 USD por concepto de dividendos, y que además de los dividendos recibe otras rentas por 100.000 USD, analizar en los dos escenarios: antes y después de la LET que método le podría convenir más. 11
  • 12. CAMBIOS LEGALES LRTI – ART. 9, NUM. 1 ANTES 2010 1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador; DESPUES 1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional; 12
  • 13. CAMBIOS LEGALES LRTI – ART. 36, LIT. e) e) Los dividendos y las utilidades de sociedades así como los beneficios obtenidos por fideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personas naturales residentes en el país, formarán parte de su renta global, teniendo derecho a utilizar, en su declaración de imp.a la renta global, como crédito, el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese dividendo, ut. o ben., que en ningún caso será mayor a la tarifa de IRS de su valor. El crédito tributario aplicable no será mayor al impuesto que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. 13
  • 14. CAMBIOS LEGALES Tabla del Impuesto a la Renta 2012 14
  • 15. CAMBIOS LEGALES Retención por dividendos a personas naturales Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye. Fracción Exceso Retención Porcentaje de básica hasta fracción Retención sobre la básica fracción excedente - 100.000 0 1% 100.000 200.000 1.000 5% 200.000 En adelante 6.000 10% 15
  • 16. CAMBIOS LEGALES Crédito tributario por dividendos El menor de: i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo. ii) La tarifa de impuesto a la renta prevista para sociedades, multiplicada por el valor considerado como ingreso gravado. iii) El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global, es decir, la diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global incluido el valor total del beneficio o dividendo, menos el impuesto causado en su renta global si no se consideraría ese beneficio o dividendo. 16
  • 17. CAMBIOS LEGALES LRTI – ART. 37 (préstamos accionistas) Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, se considerará dividendos o beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre su monto. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento, y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta. Cómo debe proceder una compañía cuando requiere efectuar en 2012 un préstamo a un socio por un valor de USD 100.000? 17
  • 18. CAMBIOS REGLAMENTARIOS R-LRTI – ART. 15 Art. 15…. Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será la diferencia entre la tarifa máxima de personas naturales y la tarifa general establecida para sociedades. Si una nueva inversión paga dividendos a paraísos fiscales la retención será del 35%. El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo será el que deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. 18
  • 19. CAMBIOS REGLAMENTARIOS R-LRTI – ART. 137 En el caso de que la sociedad que distribuya las utilidades, dividendos o beneficios, dentro de su conciliación tributaria tuviese derecho a algún incentivo o beneficio tributario o incluyera rentas exentas, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, la persona natural a favor de quien se los distribuya, podrá utilizar como crédito tributario el valor de impuesto a la renta que la sociedad que los distribuya hubiese tenido que pagar de no haber aplicado alguno de dichas rentas exentas, incentivos o beneficios tributarios, sin perjuicio de los límites establecidos en la ley. TAX SPARING 19
  • 20. CAMBIOS REGLAMENTARIOS R-LRTI – ART. 137 Cuando un mismo dividendo, utilidad o beneficio se perciba a través de más de una sociedad, se considerará como crédito tributario, el correspondiente impuesto pagado, por la primera sociedad que lo distribuyó. En cualquier caso, las sociedades que distribuyan utilidades, dividendos o beneficios, deberán informar a los perceptores del ingreso, en los términos que defina el Servicio de Rentas Internas, el valor que deberán considerar en su renta global y el crédito tributario al que tienen derecho. 20
  • 21. INGRESOS EXENTOS CONCEPTOS GENERALES 2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado OBJETO y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas LOEP; CONCEPTO DE RENTA SUJETO 3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios BASE IMPONIBLE internacionales INGRESOS COSTOS Y GASTOS 4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados DEDUCCIONES extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país;
  • 22. INGRESOS EXENTOS 5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines CONCEPTOS GENERALES OBJETO de lucro legalmente constituidas, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente CONCEPTO DE RENTA en la parte que se invierta directamente en ellos. SUJETO BASE IMPONIBLE INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 23. INGRESOS EXENTOS 6.- Los intereses percibidos por personas naturales por CONCEPTOS GENERALES OBJETO sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país; CONCEPTO DE RENTA SUJETO Si una persona extranjera residente en un paraíso fiscal BASE IMPONIBLE tiene una cuenta de ahorros en el Banco de Guayaquil y gana interés, es exento o gravado? INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 24. INGRESOS EXENTOS CONCEPTOS GENERALES 7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto OBJETO Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones CONCEPTO DE RENTA patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; SUJETO y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado; BASE IMPONIBLE INGRESOS 8.- Los percibidos por los institutos de educación COSTOS Y GASTOS superior estatales, amparados por la Ley de DEDUCCIONES Educación Superior;
  • 25. INGRESOS EXENTOS 10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y CONCEPTOS GENERALES OBJETO por Fe y Alegría; CONCEPTO DE RENTA 11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y SUJETO empleados de las instituciones del Estado; el rancho BASE IMPONIBLE perciben los miembros de la Fuerza Pública; los que gastos de viaje, hospedaje y INGRESOS alimentación, debidamente soportados con los documentos COSTOS Y GASTOS respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector DEDUCCIONES privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta;
  • 26. INGRESOS EXENTOS CONCEPTOS GENERALES (...) (1).-Las Décima Tercera y Décima Cuarta OBJETO Remuneraciones (incluye a representantes legales) CONCEPTO DE RENTA (...) (2).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto SUJETO de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación (Art. 42 CT) en Instituciones BASE IMPONIBLE de Educación Superior y entidades gubernamentales INGRESOS nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos COSTOS Y GASTOS internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros; DEDUCCIONES Esta capacitación que están recibiendo es exenta o gravada?
  • 27. INGRESOS EXENTOS CONCEPTOS GENERALES (...) (3).- Los obtenidos por los trabajadores por OBJETO concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la CONCEPTO DE RENTA parte que no exceda a lo determinado por el SUJETO Código de Trabajo (Art. 185 y 188). Toda bonificación e indemnización que sobrepase los BASE IMPONIBLE INGRESOS valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos COSTOS Y GASTOS colectivos causará el impuesto a la renta. DEDUCCIONES
  • 28. INGRESOS EXENTOS 12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados CONCEPTOS GENERALES por el organismo competente, en un monto equivalente al triple OBJETO de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco CONCEPTO DE RENTA años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica SUJETO exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de BASE IMPONIBLELey. esta Se considerará persona con discapacidad a toda persona INGRESOSque, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, COSTOS Y GASTOS mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad DEDUCCIONES para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS.
  • 29. INGRESOS EXENTOS 13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas CONCEPTOS GENERALES por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de OBJETO prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos CONCEPTO hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por DE RENTA servicios prestados al costo para la ejecución de dichos SUJETO contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador BASE IMPONIBLE inversiones no monetarias sujetas a reembolso. como INGRESOS 14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta COSTOS Y GASTOS Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades DEDUCCIONES habituales del contribuyente; Cuándo se considera enajenación ocasional?
  • 30. INGRESOS EXENTOS CONCEPTOS GENERALES CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN OBJETO CONCEPTO DE RENTA 15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos SUJETO mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en BASE IMPONIBLE INGRESOS marcha. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y COSTOS Y GASTOS fondos complementarios. DEDUCCIONES
  • 31. INGRESOS EXENTOS 15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados CONCEPTOS GENERALES por las instituciones financieras nacionales a personas OBJETO naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por CONCEPTO DE RENTA personas naturales o sociedades por las inversiones en SUJETO títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. En todos los casos BASE IMPONIBLE anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser INGRESOS originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el COSTOS Y GASTOS perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente DEDUCCIONES de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas
  • 32. INGRESOS EXENTOS 16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante. CONCEPTOS GENERALES OBJETO CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN CONCEPTO DE RENTA SUJETO 17.- Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para BASE IMPONIBLE que el trabajador adquiera acciones o participaciones de INGRESOS dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones. COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES 18.- La Compensación Económica para el salario digno. Cómo se determina el salario digno?
  • 33. Salario Digno CONCEPTOS GENERALES El salario digno mensual es el que cubre al menos OBJETO las necesidades básicas del trabajador así como CONCEPTO DE RENTA de su familia, y corresponde al costo de la las SUJETO canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. Este salario se BASE IMPONIBLE determinará una vez al año. INGRESOS Al 31/12/2011 se determinó que el salario digno COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES mensual asciende a USD 370. Al 31/12/2010 fue de USD 341
  • 34. Componentes del salario digno mensual CONCEPTOS GENERALES OBJETO – El sueldo o salario mensual; – La decimotercera remuneración dividida para doce CONCEPTO DE RENTA – La decimocuarta remuneración dividida para doce SUJETO – Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores BASE IMPONIBLE – El monto de la Participación del trabajador en utilidades de INGRESOS la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce – Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el COSTOS Y GASTOS trabajador por contratos colectivos y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador; DEDUCCIONES y, – Los fondos de reserva 34 20/03/2012
  • 35. salario digno mensual CONCEPTOS GENERALES OBJETO Los empleadores deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como CONCEPTO DE RENTA aporte para alcanzar el Salario Digno de sus trabajadores. SUJETO Esta compensación económica será obligatoria para aquellos empleadores que: a) sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar BASE IMPONIBLE INGRESOS contabilidad; b) Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y, COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al c) impuesto a la Renta inferior a la utilidad. 35 20/03/2012
  • 36. salario digno mensual CONCEPTOS GENERALES OBJETO La Compensación Económica se podrá distribuir hasta el mes de marzo del año siguiente, por una vez CONCEPTO DE RENTA al año, entre los trabajadores que no hubieran SUJETO recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. BASE IMPONIBLE el pago de esta compensación económica, el Para empleador deberá destinar un porcentaje INGRESOS equivalente de hasta el 100% de las utilidades del COSTOS Y GASTOS ejercicio, de ser necesario. DEDUCCIONES 36 20/03/2012
  • 37. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA CONCEPTOS GENERALES PRODUCCIÓN OBJETO Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y CONCEPTO DE RENTA productivas.- Las sociedades que se constituyan a SUJETO partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se BASE IMPONIBLE INGRESOS constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
  • 38. Art. 9.1.-(…) Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y CONCEPTOS GENERALES dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios OBJETO para el Estado: a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; CONCEPTO DE RENTA forestal y agroforestal y sus productos elaborados; b. Cadena SUJETO c. Metalmecánica; d. Petroquímica; BASE IMPONIBLE e. Farmacéutica; f. Turismo; INGRESOS g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa; COSTOS Y GASTOS h. Servicios Logísticos de comercio exterior; DEDUCCIONES i. Biotecnología y Software aplicados; y, j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República.
  • 39. Art. 9.1.- (…) El mero cambio de propiedad de activos productivos que CONCEPTOS GENERALES ya se encuentran en funcionamiento u operación, no OBJETO implica inversión nueva para efectos de lo señalado en este artículo. CONCEPTO DE RENTA SUJETO En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de la exoneración BASE IMPONIBLE prevista en este artículo, la Administración Tributaria, en INGRESOS ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, determinará y recaudará los valores COSTOS Y GASTOS correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de DEDUCCIONES sanciones a que hubiere lugar. las
  • 40. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES OBJETO Art. 10.- Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este CONCEPTO DE RENTA impuesto se deducirán los gastos que se efectúen SUJETO con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén BASE IMPONIBLE INGRESOS exentos. COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 41. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES En particular se aplicarán las siguientes OBJETO deducciones: CONCEPTO DE RENTA SUJETO 1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente BASE IMPONIBLE INGRESOS sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES reglamento correspondiente;
  • 42. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES OBJETO 2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados CONCEPTO DE RENTA en la constitución, renovación o cancelación de las SUJETO mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los BASE IMPONIBLE requisitos establecidos en el reglamento INGRESOS correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el COSTOS Y GASTOS Directorio del Banco Central del Ecuador, así como DEDUCCIONES tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.
  • 43. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES 2 (…) OBJETO No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción CONCEPTO DE RENTA tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del SUJETO mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de BASE IMPONIBLE consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando INGRESOS el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso COSTOS Y GASTOS de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no DEDUCCIONES sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí.
  • 44. DEDUCCIONES CONCEPTOS(2)… GENERALES Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos OBJETO externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al CONCEPTO DE RENTA 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. SUJETO Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos BASE IMPONIBLE totales. INGRESOS Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones COSTOS Y GASTOS indicadas, no serán deducibles. DEDUCCIONES Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.
  • 45. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES 3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al OBJETO sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de CONCEPTO DE RENTA los intereses y multas que deba cancelar el sujeto SUJETO pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto BASE IMPONIBLE a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado INGRESOS al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos COSTOS Y GASTOS crédito tributario; DEDUCCIONES
  • 46. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES 4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio OBJETO impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la CONCEPTO DE RENTA actividad generadora del ingreso gravable, que se SUJETO encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos BASE IMPONIBLE establecidos en el reglamento correspondiente; INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 47. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES 5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o OBJETO por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no CONCEPTO DE RENTA cubierta por indemnización o seguro y que no se haya fuere registrado en los inventarios; SUJETO 6.- BASE IMPONIBLE Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en INGRESOS comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos COSTOS Y GASTOSel reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres en por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso DEDUCCIONESde sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones;
  • 48. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES (...).- Los gastos indirectos asignados desde el OBJETO exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por CONCEPTO DEsus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de RENTA la base imponible del Impuesto a la Renta más el SUJETO valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del BASE IMPONIBLE negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del INGRESOS total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente. COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 49. DEDUCCIONES 7.- La depreciación y amortización, conforme a la CONCEPTOS GENERALES naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la OBJETO corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia CONCEPTO DE RENTA SUJETO Porcentajes máximos permitidos: BASE IMPONIBLE Inmuebles (I) (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% INGRESOS anual. COSTOS Y GASTOS Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% (II) DEDUCCIONES anual. (III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual (IV) Equipos de cómputo y software 33% anual.
  • 50. DEDUCCIONES LEY DE CONCEPTOS GENERALES FOMENTO AMBIENTAL OBJETO La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a CONCEPTO DE RENTA la implementación de mecanismos de producción más limpia, a SUJETO mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental BASE IMPONIBLE de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de INGRESOS gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias COSTOS Y GASTOS para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental DEDUCCIONES competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.
  • 51. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También CONCEPTOS GENERALES gozarán del mismo incentivo los gastos realizados OBJETO para obtener los resultados previstos en este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros CONCEPTO DE RENTA técnicos y formales, que deberán cumplirse para SUJETO acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no constituye depreciación acelerada. BASE IMPONIBLE INGRESOS INGRESOS TOTALES: 1.000.000 COSTOS Y GASTOS DEPRECIACIÓN ANUAL: 80.000 DEDUCCIONES DEDUCCIÓN ADICIONAL (máx 5%): 50.000
  • 52. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES 8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de OBJETO conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley; CONCEPTO DE RENTA Art. 11.- Pérdidas.- Las sociedades, las personas naturales SUJETO obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las BASE IMPONIBLE pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las INGRESOS utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada COSTOS Y GASTOS período del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto se DEDUCCIONESentenderá como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles.
  • 53. OJO CONCEPTOS GENERALES Art. 11.- Pérdidas.- OBJETO …No se aceptará la deducción de pérdidas por CONCEPTO DEenajenación de activos fijos o corrientes cuando la RENTA SUJETO transacción tenga lugar entre partes relacionadas o entre la sociedad y el socio o su cónyuge o sus BASE IMPONIBLE parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad INGRESOS o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de COSTOS Y GASTOS consanguinidad o segundo de afinidad. DEDUCCIONES
  • 54. DEDUCCIONES 9.- Los CONCEPTOS GENERALES sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las OBJETO utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en CONCEPTO DE RENTA otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o SUJETO individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio. BASE IMPONIBLE INGRESOS Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se COSTOS Y GASTOS deducirán sobre la parte respecto de la cual el DEDUCCIONES contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta.
  • 55. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES OBJETO 10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u CONCEPTO DE RENTA otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros SUJETO similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y BASE IMPONIBLE INGRESOS Seguros; COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 56. DEDUCCIONES 11.- Las provisiones para créditos incobrables originados CONCEPTOS GENERALES en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas OBJETO en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que CONCEPTO DE RENTA se encuentren pendientes de recaudación al cierre del SUJETO mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total. BASE IMPONIBLE INGRESOS CxC totales: 500.000 COSTOS Y GASTOSCxC antiguas: 100.000 DEDUCCIONES CxC corrientes: 400.000 Provisión acumulada a inicios de año: 47.000 Valor máximo a provisionar este año? 3.000
  • 57. DEDUCCIONES 12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al CONCEPTOS GENERALES seguro social obligatorio o privado que asuma el OBJETO empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación CONCEPTO DE RENTA se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario SUJETO neto; BASE IMPONIBLE 13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago INGRESOS de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas COSTOS Y GASTOS especializadas o profesionales en la materia, siempre DEDUCCIONES que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa;
  • 58. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES 14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre OBJETO del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados CONCEPTO DE RENTA en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por SUJETO disposiciones legales de aplicación obligatoria; y, BASE IMPONIBLE 15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de INGRESOS directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en COSTOS Y GASTOS la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de DEDUCCIONES mercado del bien o del servicio recibido.
  • 59. DEDUCCIONES 16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el CONCEPTOS GENERALES 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere OBJETO un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas CONCEPTO DE RENTA naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como SUJETO los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que BASE IMPONIBLE dependan del contribuyente. INGRESOS COSTOS Y GASTOS Estos gastos no podrán exceder en 2012 de: (USD) vivienda: DEDUCCIONES 3.159 educación: 3.159 alimentación: 3.159 vestimenta: 3.159 salud: 12.636
  • 60. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA CONCEPTOS GENERALES PRODUCCIÓN OBJETO Se crean deducciones especiales para medianas CONCEPTO DE RENTA empresas SUJETO Cuáles son las medianas empresas? BASE IMPONIBLE INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 61. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA CONCEPTOS GENERALES PRODUCCIÓN OBJETO 17).- Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán derecho CONCEPTO DE RENTA a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos SUJETO en los siguientes rubros: BASE IMPONIBLE – Capacitación técnica dirigida a INGRESOS investigación, desarrollo e innovación tecnológica COSTOS Y GASTOS que mejore la productividad siempre que tal beneficio no supere el 1% del gasto anual del DEDUCCIONES gasto de sueldos y salarios.
  • 62. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA CONCEPTOS GENERALES PRODUCCIÓN OBJETO – Gastos en la mejora de la productividad a través de asistencia técnica en el desarrollo de CONCEPTO DE RENTA productos, mediante estudios y análisis de SUJETO mercado y competitividad; asistencia tecnológica BASE IMPONIBLE a través de contratación de servicios profesionales INGRESOS para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, diseño de COSTOS Y GASTOS empaques, desarrollo de software especializado y DEDUCCIONES otros servicios de desarrollo empresarial, siempre que tal beneficio no supere el 1% de las ventas
  • 63. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN – Gastos de viaje, estadía y promoción comercial CONCEPTOS GENERALES OBJETO para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de CONCEPTO DE RENTA negocios, participación en ferias SUJETO internacionales, entre otros costos y gastos de BASE IMPONIBLE similar naturaleza, siempre que tal beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y INGRESOS gastos destinados a la promoción y publicidad. COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES Gasto viaje a rueda de negocios: 25.000 Gasto total de pub y prom: 70.000 Valor máximo a deducir? 25.000
  • 64. DEDUCCIONES Art. 12.- CONCEPTOS GENERALES Amortización de inversiones.- Será deducible la amortización de inversiones necesarias realizadas para los OBJETO fines del negocio o actividad. CONCEPTO DE RENTA SUJETO Se entiende por inversiones necesarias los desembolsos para los fines del negocio o actividad susceptibles de BASE IMPONIBLE desgaste o demérito y que, de acuerdo con la técnica INGRESOS contable, se deban registrar como activos para su amortización en más de un ejercicio impositivo o tratarse COSTOS Y GASTOS como diferidos, ya fueren gastos preoperacionales, de DEDUCCIONES instalación, organización, investigación o desarrollo o costos de obtención o explotación de minas. También es amortizable el costo de los intangibles que sean susceptibles de desgaste.
  • 65. DEDUCCIONES CONCEPTOS GENERALES La amortización de inversiones en general, se hará en un OBJETO plazo de cinco años, a razón del veinte por ciento (20%) anual. En el caso de los intangibles, la amortización se CONCEPTO DE RENTA efectuará dentro de los plazos previstos en el respectivo SUJETO contrato o en un plazo de veinte años. BASE IMPONIBLE Bajo NIIF como se contabilizan los gastos INGRESOS preoperacionales? COSTOS Y GASTOS Bajo NIIF los gastos preoperacionales son gastos y no DEDUCCIONES activos
  • 66. GASTOS NO DEDUCIBLES CONCEPTOS GENERALES • Gastos no soportados en comprobantes de venta válidos (ver Art. 1 RCVR) • Gastos de sueldos, comisiones, bonos regulares que no se han aportado al OBJETO IESS CONCEPTO DE RENTA • Gastos sobre los cuales no se ha aplicado la retención en la fuente SUJETOcorrespondiente • Gastos por retenciones asumidas BASE IMPONIBLE • Depreciaciones de activos en porcentajes superiores a los señalados por la Ley INGRESOS • Gastos de gestión que superen el 2% de los gastos de administración y COSTOS Y GASTOS ventas • Gastos DEDUCCIONES de viaje que superen el 3% de los ingresos gravados • Gastos por intereses de préstamos recibidos de bancos o sociedades en paraísos fiscales
  • 67. GASTOS NO DEDUCIBLES CONCEPTOS GENERALES • Bajas de inventario que no han sido soportadas por acta juramentada ante OBJETOnotario por bodeguero, contador y representante • Pérdida en venta de activos fijos con partes relacionadas • Provisiones por cuentas incobrables que superen el 1% de las cuentas CONCEPTO DE RENTA comerciales o cuando la provisión acumulada supera el 10% de la cartera SUJETO total • Amortización de intangibles y pre-operacionales en tiempos inferiores a BASE IMPONIBLE los señalados en la Ley • Provisiones jubilares para empleados menores de 10 años y por desahucio INGRESOS sin cálculos actuariales como sustento COSTOS Y GASTOS • Donaciones • Pérdida o destrucción de bienes no utilizados para generar rentas DEDUCCIONES gravadas con el Impuesto a la Renta • Multas e intereses por mora sancionadas por autoridad pública
  • 68. GASTOS NO DEDUCIBLES CONCEPTOS GENERALES • Gastos que no han afectado a las provisiones constituidas para el efecto • Impuestos cargadas al gasto sobre los que se pudo obtener crédito OBJETO tributario • El propio Impuesto a la Renta CONCEPTO DE RENTA • SUJETOLos costos y gastos pagados a empresas inexistentes o fantasmas • Gastos personales que superen el 50% de los ingresos gravados o cuando BASE IMPONIBLE los límites señalados en el Reglamento superen • Depreciación de activos revaluados INGRESOS • En general son no deducibles todos aquellos importes cuya deducción no está contemplada en la ley, tales como ciertas partidas de pérdida o gasto COSTOS Y GASTOS incurridas en aplicación de NIIF cuyo registrado no está establecido en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad DEDUCCIONES • Intereses de préstamos recibidos de partes relacionadas del exterior cuando el préstamo supere el 300% de la relación deuda/patrimonio
  • 69. Ley de Fomento Ambiental CONCEPTOS GENERALES Gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en la actividad económica, generadora de la renta, tales OBJETO como: CONCEPTO DE RENTA • SUJETO Depreciación o amortización; • Canon de arrendamiento mercantil; BASE IMPONIBLE • Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y, • Tributos a la Propiedad de los Vehículos INGRESOS COSTOS Y GASTOS Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD DEDUCCIONES según la base de datos del Servicio de Rentas Internas, no 35.000 aplicará esta deducibilidad sobre el exceso.
  • 70. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA CONCEPTOS GENERALES OBJETO CONCEPTO DE RENTA SUJETO BASE IMPONIBLE INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 71. PARTIDAS CONCILIATORIAS Reglamento Art. 47 CONCEPTOS GENERALES (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS OBJETO EXENTOS.- Cuando el contribuyente no haya diferenciado CONCEPTO DEen su contabilidad los costos y gastos directamente RENTA atribuibles a la generación de ingresos SUJETO exentos, considerará como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente BASE IMPONIBLE entre los ingresos exentos y el total de ingresos. INGRESOS TOTAL COSTOS Y GASTOS INGRESOS: 800.000 DEDUCCIONES TOTAL COSTOS Y GASTOS: 650.000 INGRESOS EXENTOS: 60.000 GIGIE? 48.750
  • 72. PARTIDAS CONCILIATORIAS CONCEPTOS GENERALES Reglamento Art. 46 OBJETO (+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLE A CONCEPTO DEINGRESOS EXENTOS.- Se sumará también el porcentaje de RENTA participación laboral en las utilidades de las empresas SUJETO atribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15% de tales ingresos. BASE IMPONIBLE INGRESOS INGRESOS EXENTOS: 60.000 COSTOS Y GASTOS GIGIE: 48.750 DEDUCCIONESIE – GIGIE: 11.250 15% (IE – GIGIE): 1.687.5
  • 73. PARTIDAS CONCILIATORIAS CONCEPTOS GENERALES Reglamento Art. 46 OBJETO (-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEOS.- 9. CONCEPTO DESe restará el incremento neto de empleos.- A efecto de lo RENTA establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno se SUJETO considerarán los siguientes conceptos: BASE IMPONIBLE INGRESOS Empleados nuevos: Empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador o partes relacionadas en los tres años COSTOS Y GASTOS anteriores y que hayan estado en relación de dependencia DEDUCCIONES por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.
  • 74. PARTIDAS CONCILIATORIAS Incremento CONCEPTOS GENERALES neto de empleos: Diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han OBJETO salido de la empresa. CONCEPTO DE RENTA SUJETO La deducción por incremento neto de empleos equivale al 100% del valor promedio de las remuneraciones y beneficios de ley aportados al IESS de empleados nuevos BASE IMPONIBLE por el coeficiente de incremento neto de empleo: INGRESOS COSTOS Y GASTOS Deducción = VPRE nuevos x incremento neto DEDUCCIONES Condición especial: el gasto de nómina del año actual debe ser superior al del año inmediato anterior.
  • 75. INCREMENTO NETO DE EMPLEOS CONCEPTOS GENERALES Ejemplo: La Compañía XYZSA ha contratado 5 empleados OBJETO en el año 2011 y renunció 1. Las fechas de ingreso de los empleados contratados fueron: CONCEPTO DE RENTA SUJETO BASE IMPONIBLE INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES Cuántos empleados nuevos fueron contratados? 3
  • 76. INCREMENTO NETO DE EMPLEOS CONCEPTOS GENERALES Incremento neto de empleos: Diferencia entre el número OBJETO de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa. CONCEPTO DE RENTA SUJETO Valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley.- Es igual a la sumatoria de las remuneraciones y beneficios de BASE IMPONIBLE ley sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de INGRESOS Seguridad Social pagados a los empleados nuevos, dividido COSTOS Y GASTOS el número de empleados nuevos. para DEDUCCIONES
  • 77. INCREMENTO NETO DE EMPLEOS CONCEPTOS GENERALES CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN OBJETO CONCEPTO DECuando RENTA se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera, la deducción SUJETO adicional se podrá considerar durante los primeros cinco periodos fiscales a partir del inicio de la nueva inversión y BASE IMPONIBLE en cada periodo se calculará en base a los sueldos y INGRESOS salarios que durante ese periodo se haya pagado a los trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será COSTOS Y GASTOS la misma y por un período de cinco años. Estos DEDUCCIONES trabajadores deben tener su domicilio civil en dichas zonas, durante un periodo no menor a dos años anteriores a la iniciación de la nueva inversión.
  • 78. PARTIDAS CONCILIATORIAS CONCEPTOS GENERALES Reglamento Art. 46 OBJETO (-) DEDUCCIÓN POR PAGOS A TRABAJADORES CON CONCEPTO DEDISCAPACIDAD.- El valor a deducir para el caso de pagos a RENTA trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos SUJETO con discapacidad, corresponde al resultado de multiplicar BASE IMPONIBLE valor de las remuneraciones y beneficios sociales de el estos trabajadores sobre los que se aporte al Instituto INGRESOS Ecuatoriano de Seguridad Social por el 150%. Este beneficio será aplicable para el caso de trabajadores COSTOS Y GASTOS discapacitados existentes y nuevos, durante el tiempo que DEDUCCIONESdure la relación laboral.
  • 79. DEDUCCIÓN POR EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD CONCEPTOS GENERALES Ejemplo OBJETO La empresa XYZSA tiene 3 empleados con discapacidad, CONCEPTO DEcuyo nivel de la misma es: RENTA SUJETO BASE IMPONIBLE INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 80. PARTIDAS CONCILIATORIAS CONCEPTOS GENERALES Reglamento Art. 46 OBJETO (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA.- Se produce CONCEPTO DEcuando la utilidad del ejercicio se ve influenciada por RENTA transacciones con partes relacionadas que no han sido SUJETO efectuadas bajo criterios de total independencia (principio BASE IMPONIBLE plena competencia). de INGRESOS Ajusta la utilidad gravable a la que se hubiera obtenido si dichas transacciones hubieran sido efectuadas cumpliendo COSTOS Y GASTOS el principio de plena competencia. DEDUCCIONES
  • 81. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN CONCEPTOS GENERALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS OBJETO PRIMERA.- La reducción de la tarifa del impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 CONCEPTO DE RENTA de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de SUJETO forma progresiva en los siguientes términos: BASE IMPONIBLE - Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será INGRESOS del 24% - Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES del 23% - A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%
  • 82. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA CONCEPTOS GENERALES PRODUCCIÓN OBJETO LORTI Art. 39.1.- Diferimiento del Impuesto a la Renta y su CONCEPTO DEanticipo.- RENTA SUJETO La sociedad cuyo capital accionario, en un monto no menor al 5%, se transfiera a título oneroso a favor de al menos el 20% de sus trabajadores, podrá diferir el pago de BASE IMPONIBLE INGRESOS su impuesto a la renta y su anticipo, hasta por cinco ejercicios fiscales, con el correspondiente pago de intereses, calculados en base a la tasa activa COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES corporativa, en los términos que se establecen en el reglamento de esta ley. Este beneficio será aplicable siempre que tales acciones se mantengan en propiedad de los trabajadores.
  • 83. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA CONCEPTOS GENERALES PRODUCCIÓN OBJETO Este diferimiento consiste en la posibilidad que la CONCEPTO DErespectiva sociedad empleadora pague el impuesto a RENTA SUJETO la renta causado en cuotas semestrales con el correspondiente pago de intereses, para la cual BASE IMPONIBLE deberá informar a la Administración Tributaria el INGRESOS plazo del diferimiento que vaya a aplicar. En caso de que durante el transcurso del plazo del diferimiento COSTOS Y GASTOS no se cumpla con los límites previstos (5% y 20%), el DEDUCCIONESdiferimiento terminará inmediatamente el impuesto y su anticipo deberán ser cancelados al mes siguiente.
  • 84. CONCEPTOS GENERALES OBJETO CONCEPTO DE RENTA SUJETO PREGUNTAS? BASE IMPONIBLE INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES
  • 85. CONCEPTOS GENERALES OBJETO CONCEPTO DE RENTA SUJETO Muchas gracias BASE IMPONIBLE jlasso@uhyecuador.com INGRESOS COSTOS Y GASTOS DEDUCCIONES