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Juan Vélez Andrade
              2012-09-20
 Contexto General sobre Prevención R/L




                                         riesgosdeltrabajo@iess.gob.ec
ESTIMACIONES MUNDIALES 2005
• Más de 2’2 millones de personas
  mueren al año por efectos de
  accidentes    de      trabajo o
  enfermedades profesionales.

• 270 millones de personas sufren
  afectaciones no fatales.

• 160 millones de personas sufren
  enfermedades de corto o largo plazo
  causadas por el trabajo.

• Costo total 4% del PIB; 8% PIB
  nacional en países en desarrollo

• La mayoría de los accidentes son
  prevenibles.
ESTIMACIONES NACIONALES 2012

• Más de 3.000 personas mueren al año
  por efectos de accidentes de trabajo
  o enfermedades profesionales.

• 100.000 personas sufren afectaciones
  no fatales.

• OIT: Subregistro de Siniestralidad de
  un 90% sobre casos reportados.
  (Afiliados vs. PEA?)

• Costo total: 8% PIB nacional en
  países en desarrollo

• Cultura de prevención en SST (casi
  inexistente) + enfoque de SGPRL
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
                              TRABAJO


Consensos tripartitos para el          Responsabilidad
robustecimiento de la gestión            Ética Social
entre:
•Controladores y gestores
•Trabajadores                          Responsabilidad
•Empleadores                               Legal


                                       Responsabilidad
                                         Económica

                  Derechos
                  Obligaciones
                  Deberes definidos
MARCO LEGAL GENERAL

                                Decisión 584 – Instrumento
Constitución de la              Andino de SST (07-05-2004)
República del Ecuador           Resolución 957 - Reglamento
                                (23-09-2005)


  Ley de Seguridad
                                    Código de Trabajo
  Social



                                    Plan Nacional para el
  Decreto ejecutivo 2393
                                    buen vivir 2009 – 2013


                 Decreto Ley 878 (abril -
                 1964)
                 Acuerdos ministeriales
                 (1404/219)
MANDATO CONSTITUCIONAL
Constitución Política del Ecuador (Art. 369) en referencia a la
Seguridad Social establece las CONTINGENCIAS CUBIERTAS; Art.
370 responsabiliza al IESS la prestación para sus afiliados.)

                                             Invalidez, vejez, m
   Enfermedad                                 uerte, incapacida
                                                       d

                         SEGURO
    Maternidad          UNIVERSAL
    Paternidad
                       OBLIGATORIO

                                                Riesgos del
     Cesantía
                                                  Trabajo
RIESGOS CUBIERTOS
                    Ley de Seguridad Social Art. 3

DIRECCION DEL SEGURO                               DIRECCIÓN DEL
   GENERAL DE SALUD                                  SISTEMA DE
 INDIVIDUAL Y FAMILIAR                               PENSIONES




                               REGLAMENTO
                                ORGÁNICO
                                FUNCIONAL
                                (RES C.D.   021)
                                                     DIRECCIÓN DEL
DIRECCIÓN DEL SEGURO                                 SEGURO SOCIAL
 GENERAL DE RIESGOS                                    CAMPESINO
    DEL TRTABAJO
………..Y PARA QUE NO SE NOS OLVIDE 1
 • Art.     410.-      Obligaciones       • INSTRUMENTO ANDINO DE
   respecto de la prevención de             SST
   riesgos.- Los empleadores están
                                          • Gestión de la SST en los centros
   obligados a asegurar a sus
                                            laborales:
   trabajadores    condiciones      de
   trabajo que no presenten peligro       • Obligaciones de los empleadores
   para su salud o su vida.               • Derechos y obligaciones de los T
   Reconocer, prevenir, evaluar y         • Protecciones especiales y
   controlar los riesgos laborales.         sanciones.
 • Art. 434.- Reglamento de
   higiene y seguridad.- En todo
   medio colectivo y permanente de        • REGLAMENTO AL
   trabajo que cuente con mas de            INSTRUMENTO ANDINO DE
   10        trabajadores,         los      SST
   empleadores están obligados a
                                          • Gestión de SST
   elaborar y someter a la
   aprobación del ministerio de           • Servicio de Salud en el T
   trabajo y empleo por medio de la       • Comité de SST
   dirección regional del trabajo, un     • Medidas de Protección a los T
   reglamento de higiene y                • Responsabilidades y Sanciones.
   seguridad, el mismo que será
   renovado cada dos años.
Código del                               Decisión 584
Trabajo                                  2004-05-07
1938-08-10
……. Y PARA QUE NO SE NOS OLVIDE 2

• Art. 14.- De los comités de           • El     servicio    medico      de
  seguridad      e    higiene     del     empresa que se basara en la
  trabajo.- En todo centro de             aplicación practica y efectiva de
  trabajo en que laboren mas de
  quince trabajadores deberá              la medicina laboral, tendrá como
  organizarse     un    comité     de     objetivo      fundamental       el
  seguridad e higiene del trabajo         mantenimiento de la salud
  integrado en forma paritaria por        integral del trabajador, que
  tres   representantes      de   los     deberá traducirse en un elevado
  trabajadores y tres representantes      estado         de        bienestar
  de los empleadores, quienes de          físico, mental y social del mismo
  entre sus miembros designarán           (Médico especialista en SST
  un presidente y un secretario.
                                          Ocupacional)
• Art. 15 .- De la unidad de
  seguridad      e    higiene     del   • De 100 a 200 T 3 h/día/ M
  trabajo.- En las empresas             • De 201 a 400 T 4 h//día/M
  permanentes que cuenten con           • De 401 a 600 T 5 h/día/ M
  cien    o     mas     trabajadores
  estables, deberán contar con una      • De 601 a 800 T 6 h/día /M
  unidad      de     seguridad      e   • De 801 a 1000T 8 h/día/ M
  higiene, dirigido por un técnico en   • + 200 T exceso 1 h/ día /M adic.
  la materia.
DECRETO                                 ACUERDO
EJECUTIVO 2393                          MINISTERIAL 1404
1986-11-17                              1978-10-17
FUNCIONES DE PROFESIONALES EN SST

 • Prevención y fomento de la               • Reconocer, prevenir, evaluar Y
   salud, estudio y vigilancia de las         controlar los riesgos laborales.
   condiciones ambientales en los
   sitios de trabajo.
 • Análisis y clasificación de los          • Adiestrar a los trabajadores en
   puestos de trabajo en base a               materia de seguridad.
   valoración      de     requerimientos
   psicológicos de las tareas.              • Colaborar con prevención de
 • Elaborar conjuntamente con Comité          riesgos que efectúen los
   la propuesta de SST, identificando         organismos del sector público.
   F/R; ½ ambiente y prácticas de T.
 • Asesorar en la Planificación y
   Organización del Trabajo. Colaborar      • Investigar los accidentes de
   en capacitación e información a los        trabajo, determinar sus causas y
   trabajadores.                              tomar las medidas correctivas.
 • Mantener registros estadísticos
   relativos a EP y AT.
 • Integración del comité paritario de
   seguridad e higiene.


Servicio Médico                            Técnico de
de Empresa                                 Seguridad
A.M.1404                                   A.M. 219
Proteger al afiliado y empleador contra las
contingencias de riesgos derivados del
trabajo, mediante programas de prevención
y reparación de afectaciones originadas por
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Posicionar al SGRT como una unidad de
negocio de excelencia, líder en la concesión
oportuna de prestaciones y servicios para
reducir la siniestralidad laboral.
Dispondrá          de        talento humano
suficiente, competitivo, capacitado y con
vocación de servicio; con una gestión por
procesos y con herramientas tecnológicas
modernas y apropiadas.
• Suceso imprevisto que ocasione al afiliado lesión
Accidente de     corporal, perturbación funcional o muerte (inmediata
  Trabajo        o posterior), con ocasión o como consecuencia del
                 trabajo que ejecuta.



Enfermedad
               • Afecciones agudas o crónicas causadas de manera
                directa por el ejercicio de la labor que realiza el
Profesional     asegurado y que producen incapacidad




                                                                      13
PRESTACIONES Y SERVICIOS BÁSIC0S DEL SGRT.




                                     PRESTACIONES
            PRESTACIONES            ASISTENCIALES:
            ECONÓMICAS:             consultas, exámene
            subsidios, indemnizac   s, aux. de
            iones, pensiones        diagnóstico, hospita
            mensuales por
            incapacidad, y en el    lización, cirugía, ort
            caso de muerte          esis prótesis
            mortuoria y montepío.   rehabilitación,




                   SERVICIOS DE PREVENCIÓN:
                           verificación y
                    control, asesoría, asistencia
                   técnica, auditorias, difusión e
                     información, capacitación
–   Consultas
            –   Fármacos
            –   Exámenes auxiliares
            –   Hospitalización
            –   Cirugía
            –   Rehabilitación
            –   Órtesis y prótesis

Este servicio es otorgado en las unidades médicas del
IESS a través del Seguro de Salud Individual y Familiar.
–   Subsidios por incapacidad
           –   Indemnizaciones
           –   Pensiones por Invalidez
           –   Pensiones por Montepío
           –   Auxilio de Funerales
                (a través del Sistema de Pensiones)

El siniestro laboral puede generar los siguientes efectos en los asegurados
INCAPACIDAD
TEMPORAL
Impide al trabajador
concurrir al trabajo debido al
siniestro, mientras reciba
atención
médica, quirúrgica, hospitala
ria o de rehabilitación.



                       Genera
                       •   Subsidio (hasta un año)
                       •   Pensión provisional (hasta 2 años)
                       •   Rentas por montepío en caso de
                           fallecimiento
INCAPACIDAD
                  PERMANENTE PARCIAL
                  Produce una lesión corporal o
                  perturbación funcional definitiva
                  que signifique una merma en la
                  integridad física y su aptitud para
                  el trabajo.




Genera
• Indemnización (un solo pago)
• NO genera derecho a montepío
  en caso de fallecimiento
INCAPACIDAD
                              PERMANENTE TOTAL
                              Inhibe al trabajador la realización
                              de todas o las fundamentales
                              tareas de su profesión.




Genera
•   Renta mensual equivalente al 80%
    del promedio de remuneraciones
•   Rentas por montepío en caso de
    fallecimiento
INCAPACIDAD
                              PERMANENTE ABSOLUTA
                              Inhabilita por completo al trabajador
                              para toda profesión u
                              oficio, requiriendo de otra persona
                              para su cuidado y atención
                              permanentes




Genera
•   Renta mensual equivalente al 100%
•   Rentas por montepío en caso de
    fallecimiento
MUERTE
                           Si el afiliado fallece sea o no de
                           forma inmediata genera pensiones
                           a derechohabientes (montepío).
                           (viudedad y orfandad en caso de no haber convivientes
                           tiene derecho los padres si vivían a cargo del afiliado)




Auxilio de Funerales
Otorgada a través de la Dirección
del Sistema de Pensiones
Servicios de
prevención de riesgos

 Inspecciones, Verificaciones y Auditorias a empresas.
 Capacitación y Difusión en prevención de riesgos laborales y
  normativa legal vigente en Seguridad y Salud Ocupacional a
  empresas, instituciones y público en general.
 Asesorías en Gestión de Riesgos Laborales a empresas
 Asistencias técnicas de laboratorio a empresas
 Programas de reinserción laboral y readaptación en incapacidades de
  riesgos del trabajo a afiliados que calificaron su siniestro laboral
POLÍTICAS GENERALES DEL SGRT
•   Fomentar una cultura socio-laboral preventiva en materia de R/T como
    uno de los elementos más importantes de gestión de la SST. “Mayor inversión en
    prevención, menor gasto en compensación”

•   Impulsar la mejora continua de las condiciones de SST en empresas e
    instituciones con mayor presencia institucional (Asesoramiento, capacitación, control)
•   Universalizar la Información a afiliados, patronos y gestores de SST sobre
    sus derechos y obligaciones, así como prestaciones y servicios que
    brinda el SGRT,
•   Propugnar la mejora continua en las condiciones en las cuales se
    conceden las prestaciones y servicios institucionales a afiliados y
    beneficiarios.
……. Y PARA ESTO PROPONEMOS:


•   Convertir a las Organizaciones de trabajadores y empleadores en aliados
    estratégicos que en base al TRIPARTISMO fomenten el logro de la
    vigencia de una cultura nacional de Prevención en materia de riesgos
    laborales.
•   Asesorar en materia técnico legal a los sectores involucrados en las
    actividades productivas, a fin de disminuir la siniestralidad laboral.
•   Orientar la capacitación para generar impactos positivos en la comunidad
    productiva,
•   Combatir la informalidad en los “arreglos directos” entre empleadores y
    trabajadores en los casos de accidentalidad en el trabajo, mediante la
    implementación de controles adecuados de verificación del cumplimiento
    de la normativa.
•   Crear una base estadística confiable y adecuada que permita planificar
    racionalmente acciones de este Seguro. (Los datos revelan un gran sub registro de
    los casos de accidentes y por sobre todo enfermedades profesionales que se estima supera el
    90%) .
SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


  Conjunto de elementos relacionados
  entre sí, que actúan armónicamente
  para facilitar la administración de la
  SST.

El empresario establece las condiciones en las
que se desarrolla el trabajo, la infraestructura, la
maquinaria, los equipos, materias primas e
insumos, horarios, etc. por lo tanto fija las
condiciones en las que los trabajadores deben
desarrollar su labor, y por tanto es su
responsabilidad evitar que esto constituya un
peligro para la seguridad y salud para los
trabajadores. (Es es un derecho universal del
hombre).

Según la OIT el trabajo peligroso mata millones y cuesta
billones.
BENEFICIOS POR APLICACIÓN DEL SGSST

      ..…para la empresa
•Vigencia     de      reglas     y   …para los trabajadores
prácticas,      niveles        de    •Elevación de la calidad de vida
participación    y     conductas     de                            los
laborales que incidan en la          trabajadores, protegiendo a
creación de ambientes sanos y        ellos/as y a su familia.
seguros.                             •Controla y reduce los factores
•Mejoras en la productividad         de riesgos laborales.
por optimización de procesos         •Reduce      los   índices     de
•Reducción del ausentismo            accidentalidad y/o enfermedad
laboral                              profesional.
•Reducción de los costos de las      •Crea      un     sentido      de
prestaciones por riesgos del         pertenencia y responsabilidad
trabajo                              en el trabajador por su lugar de
•Aumento           de           la   trabajo.
moral,        motivación         y
concentración        de       los
trabajadores
•Estabilidad de los trabajadores        •AHORRO
en la empresa                           •COMPETITIVIDAD
•Mejora     de     la     imagen        •RENTABILIDAD
corporativa
REGLAMENTO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
                C.D. 390 (2011-11-10)


•    ARMONIZA LAS NORMAS LEGALES VIGENTES: Constitución de la
     República, Convenios Internacionales, Leyes, Decretos y Acuerdos vigentes.
•    AMPLIA LA COBERTURA Y BENEFICIOS DE ESTE SEGURO, incorporando
     población sin relación de dependencia y de trabajo parcial; reliquidación de las
     prestaciones en caso de agravamiento,
•    SISTEMATIZA Y RACIONALIZA EL PROCESO DE CONCESIÓN DE
     PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, definiendo claramente
     condiciones de concesión de prestaciones.
•    ESTABLECE PROCESOS DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN de R/T Y DE SU
     EVALUACIÓN ( índices REACTIVOS, PROACTIVOS Y DE GESTIÓN); determina los
     elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
•    ACTUALIZA LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
•    DEFINE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
     PREVENCIÓN, Y DE LAS COMISIONES VALUADORAS DE INCAPACIDADES.
•    INCORPORA LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE EMPLEADORES Y
     TRABAJADORES en calidad de veedores del funcionamiento tanto de la Comisión
     Nacional de Prevención como de las Comisiones de Valuación de Incapacidades


          OBLIGATORIO NO DISCRECIONAL
PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO

Sistema de Gestión (Art. 51): Las empresas deberán
implementar el SGSST
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
GESTIÓN TÉCNICA
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS BÁSICOS




 Evaluación del SGSST de la empresa (Art.
 52):
 ÍNDICES REACTIVOS, PROACTIVOS, Y DE GESTIÓN
 DE SST
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE
          RIESGOS DEL TRABAJO EN SGRT



GESTIÓN ADMINISTRATIVA:
POLÍTICA;ORGANIZACIÓN;PLANIFICACIÓN;INTEGRACIÓN-IMPLANTACIÓN;
VERIFICACIÓN/AUDITORÍA; CONTROL DE DESVIACIONES DEL P.
GESTIÓN., MEJORAMIENTO CONTINUO; INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

GESTIÓN TÉCNICA:
IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO, MEDICIÓN; EV ALUACIÓN;
CONTROL OPERATIVO INTEGRAL.

GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO:
SELECCIÓN,INFORMACIÓN,COMUNICACIÓN,CAPACITACIÓN, ADIESTRAMENT
O

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BÁSICOS:
INVESTIGACIÓN    A/T,  VIGILANCIA  DE  LA   SALUD,   PLANES   DE
EMERFENCIA,       PLAN       DE     CONTINGENCIA,     AUDITORIAS
INTERNAS, INSPECCIONES DE SEGURIDAD, EQUIPOS DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL, MANTENIMIENTO PREDICTIVO,PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE
           RIESGOS DEL TRABAJO EN SGRT

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ANÁLISIS DE RIESGOS DE TAREA,
OBSERVACIONES PLANEADAS DE ACCIONES SUBESTÁNDARES
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Prevención de riesgos laborales: contexto general y estimaciones mundiales y nacionales

  • 1. Juan Vélez Andrade 2012-09-20 Contexto General sobre Prevención R/L riesgosdeltrabajo@iess.gob.ec
  • 2. ESTIMACIONES MUNDIALES 2005 • Más de 2’2 millones de personas mueren al año por efectos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. • 270 millones de personas sufren afectaciones no fatales. • 160 millones de personas sufren enfermedades de corto o largo plazo causadas por el trabajo. • Costo total 4% del PIB; 8% PIB nacional en países en desarrollo • La mayoría de los accidentes son prevenibles.
  • 3. ESTIMACIONES NACIONALES 2012 • Más de 3.000 personas mueren al año por efectos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. • 100.000 personas sufren afectaciones no fatales. • OIT: Subregistro de Siniestralidad de un 90% sobre casos reportados. (Afiliados vs. PEA?) • Costo total: 8% PIB nacional en países en desarrollo • Cultura de prevención en SST (casi inexistente) + enfoque de SGPRL
  • 4. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Consensos tripartitos para el Responsabilidad robustecimiento de la gestión Ética Social entre: •Controladores y gestores •Trabajadores Responsabilidad •Empleadores Legal Responsabilidad Económica  Derechos  Obligaciones  Deberes definidos
  • 5. MARCO LEGAL GENERAL Decisión 584 – Instrumento Constitución de la Andino de SST (07-05-2004) República del Ecuador Resolución 957 - Reglamento (23-09-2005) Ley de Seguridad Código de Trabajo Social Plan Nacional para el Decreto ejecutivo 2393 buen vivir 2009 – 2013 Decreto Ley 878 (abril - 1964) Acuerdos ministeriales (1404/219)
  • 6. MANDATO CONSTITUCIONAL Constitución Política del Ecuador (Art. 369) en referencia a la Seguridad Social establece las CONTINGENCIAS CUBIERTAS; Art. 370 responsabiliza al IESS la prestación para sus afiliados.) Invalidez, vejez, m Enfermedad uerte, incapacida d SEGURO Maternidad UNIVERSAL Paternidad OBLIGATORIO Riesgos del Cesantía Trabajo
  • 7. RIESGOS CUBIERTOS Ley de Seguridad Social Art. 3 DIRECCION DEL SEGURO DIRECCIÓN DEL GENERAL DE SALUD SISTEMA DE INDIVIDUAL Y FAMILIAR PENSIONES REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL (RES C.D. 021) DIRECCIÓN DEL DIRECCIÓN DEL SEGURO SEGURO SOCIAL GENERAL DE RIESGOS CAMPESINO DEL TRTABAJO
  • 8. ………..Y PARA QUE NO SE NOS OLVIDE 1 • Art. 410.- Obligaciones • INSTRUMENTO ANDINO DE respecto de la prevención de SST riesgos.- Los empleadores están • Gestión de la SST en los centros obligados a asegurar a sus laborales: trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro • Obligaciones de los empleadores para su salud o su vida. • Derechos y obligaciones de los T Reconocer, prevenir, evaluar y • Protecciones especiales y controlar los riesgos laborales. sanciones. • Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y permanente de • REGLAMENTO AL trabajo que cuente con mas de INSTRUMENTO ANDINO DE 10 trabajadores, los SST empleadores están obligados a • Gestión de SST elaborar y someter a la aprobación del ministerio de • Servicio de Salud en el T trabajo y empleo por medio de la • Comité de SST dirección regional del trabajo, un • Medidas de Protección a los T reglamento de higiene y • Responsabilidades y Sanciones. seguridad, el mismo que será renovado cada dos años. Código del Decisión 584 Trabajo 2004-05-07 1938-08-10
  • 9. ……. Y PARA QUE NO SE NOS OLVIDE 2 • Art. 14.- De los comités de • El servicio medico de seguridad e higiene del empresa que se basara en la trabajo.- En todo centro de aplicación practica y efectiva de trabajo en que laboren mas de quince trabajadores deberá la medicina laboral, tendrá como organizarse un comité de objetivo fundamental el seguridad e higiene del trabajo mantenimiento de la salud integrado en forma paritaria por integral del trabajador, que tres representantes de los deberá traducirse en un elevado trabajadores y tres representantes estado de bienestar de los empleadores, quienes de físico, mental y social del mismo entre sus miembros designarán (Médico especialista en SST un presidente y un secretario. Ocupacional) • Art. 15 .- De la unidad de seguridad e higiene del • De 100 a 200 T 3 h/día/ M trabajo.- En las empresas • De 201 a 400 T 4 h//día/M permanentes que cuenten con • De 401 a 600 T 5 h/día/ M cien o mas trabajadores estables, deberán contar con una • De 601 a 800 T 6 h/día /M unidad de seguridad e • De 801 a 1000T 8 h/día/ M higiene, dirigido por un técnico en • + 200 T exceso 1 h/ día /M adic. la materia. DECRETO ACUERDO EJECUTIVO 2393 MINISTERIAL 1404 1986-11-17 1978-10-17
  • 10. FUNCIONES DE PROFESIONALES EN SST • Prevención y fomento de la • Reconocer, prevenir, evaluar Y salud, estudio y vigilancia de las controlar los riesgos laborales. condiciones ambientales en los sitios de trabajo. • Análisis y clasificación de los • Adiestrar a los trabajadores en puestos de trabajo en base a materia de seguridad. valoración de requerimientos psicológicos de las tareas. • Colaborar con prevención de • Elaborar conjuntamente con Comité riesgos que efectúen los la propuesta de SST, identificando organismos del sector público. F/R; ½ ambiente y prácticas de T. • Asesorar en la Planificación y Organización del Trabajo. Colaborar • Investigar los accidentes de en capacitación e información a los trabajo, determinar sus causas y trabajadores. tomar las medidas correctivas. • Mantener registros estadísticos relativos a EP y AT. • Integración del comité paritario de seguridad e higiene. Servicio Médico Técnico de de Empresa Seguridad A.M.1404 A.M. 219
  • 11. Proteger al afiliado y empleador contra las contingencias de riesgos derivados del trabajo, mediante programas de prevención y reparación de afectaciones originadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • 12. Posicionar al SGRT como una unidad de negocio de excelencia, líder en la concesión oportuna de prestaciones y servicios para reducir la siniestralidad laboral. Dispondrá de talento humano suficiente, competitivo, capacitado y con vocación de servicio; con una gestión por procesos y con herramientas tecnológicas modernas y apropiadas.
  • 13. • Suceso imprevisto que ocasione al afiliado lesión Accidente de corporal, perturbación funcional o muerte (inmediata Trabajo o posterior), con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta. Enfermedad • Afecciones agudas o crónicas causadas de manera directa por el ejercicio de la labor que realiza el Profesional asegurado y que producen incapacidad 13
  • 14. PRESTACIONES Y SERVICIOS BÁSIC0S DEL SGRT. PRESTACIONES PRESTACIONES ASISTENCIALES: ECONÓMICAS: consultas, exámene subsidios, indemnizac s, aux. de iones, pensiones diagnóstico, hospita mensuales por incapacidad, y en el lización, cirugía, ort caso de muerte esis prótesis mortuoria y montepío. rehabilitación, SERVICIOS DE PREVENCIÓN: verificación y control, asesoría, asistencia técnica, auditorias, difusión e información, capacitación
  • 15. Consultas – Fármacos – Exámenes auxiliares – Hospitalización – Cirugía – Rehabilitación – Órtesis y prótesis Este servicio es otorgado en las unidades médicas del IESS a través del Seguro de Salud Individual y Familiar.
  • 16. Subsidios por incapacidad – Indemnizaciones – Pensiones por Invalidez – Pensiones por Montepío – Auxilio de Funerales (a través del Sistema de Pensiones) El siniestro laboral puede generar los siguientes efectos en los asegurados
  • 17. INCAPACIDAD TEMPORAL Impide al trabajador concurrir al trabajo debido al siniestro, mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitala ria o de rehabilitación. Genera • Subsidio (hasta un año) • Pensión provisional (hasta 2 años) • Rentas por montepío en caso de fallecimiento
  • 18. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Produce una lesión corporal o perturbación funcional definitiva que signifique una merma en la integridad física y su aptitud para el trabajo. Genera • Indemnización (un solo pago) • NO genera derecho a montepío en caso de fallecimiento
  • 19. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Inhibe al trabajador la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión. Genera • Renta mensual equivalente al 80% del promedio de remuneraciones • Rentas por montepío en caso de fallecimiento
  • 20. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, requiriendo de otra persona para su cuidado y atención permanentes Genera • Renta mensual equivalente al 100% • Rentas por montepío en caso de fallecimiento
  • 21. MUERTE Si el afiliado fallece sea o no de forma inmediata genera pensiones a derechohabientes (montepío). (viudedad y orfandad en caso de no haber convivientes tiene derecho los padres si vivían a cargo del afiliado) Auxilio de Funerales Otorgada a través de la Dirección del Sistema de Pensiones
  • 22. Servicios de prevención de riesgos  Inspecciones, Verificaciones y Auditorias a empresas.  Capacitación y Difusión en prevención de riesgos laborales y normativa legal vigente en Seguridad y Salud Ocupacional a empresas, instituciones y público en general.  Asesorías en Gestión de Riesgos Laborales a empresas  Asistencias técnicas de laboratorio a empresas  Programas de reinserción laboral y readaptación en incapacidades de riesgos del trabajo a afiliados que calificaron su siniestro laboral
  • 23. POLÍTICAS GENERALES DEL SGRT • Fomentar una cultura socio-laboral preventiva en materia de R/T como uno de los elementos más importantes de gestión de la SST. “Mayor inversión en prevención, menor gasto en compensación” • Impulsar la mejora continua de las condiciones de SST en empresas e instituciones con mayor presencia institucional (Asesoramiento, capacitación, control) • Universalizar la Información a afiliados, patronos y gestores de SST sobre sus derechos y obligaciones, así como prestaciones y servicios que brinda el SGRT, • Propugnar la mejora continua en las condiciones en las cuales se conceden las prestaciones y servicios institucionales a afiliados y beneficiarios.
  • 24. ……. Y PARA ESTO PROPONEMOS: • Convertir a las Organizaciones de trabajadores y empleadores en aliados estratégicos que en base al TRIPARTISMO fomenten el logro de la vigencia de una cultura nacional de Prevención en materia de riesgos laborales. • Asesorar en materia técnico legal a los sectores involucrados en las actividades productivas, a fin de disminuir la siniestralidad laboral. • Orientar la capacitación para generar impactos positivos en la comunidad productiva, • Combatir la informalidad en los “arreglos directos” entre empleadores y trabajadores en los casos de accidentalidad en el trabajo, mediante la implementación de controles adecuados de verificación del cumplimiento de la normativa. • Crear una base estadística confiable y adecuada que permita planificar racionalmente acciones de este Seguro. (Los datos revelan un gran sub registro de los casos de accidentes y por sobre todo enfermedades profesionales que se estima supera el 90%) .
  • 25. SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Conjunto de elementos relacionados entre sí, que actúan armónicamente para facilitar la administración de la SST. El empresario establece las condiciones en las que se desarrolla el trabajo, la infraestructura, la maquinaria, los equipos, materias primas e insumos, horarios, etc. por lo tanto fija las condiciones en las que los trabajadores deben desarrollar su labor, y por tanto es su responsabilidad evitar que esto constituya un peligro para la seguridad y salud para los trabajadores. (Es es un derecho universal del hombre). Según la OIT el trabajo peligroso mata millones y cuesta billones.
  • 26. BENEFICIOS POR APLICACIÓN DEL SGSST ..…para la empresa •Vigencia de reglas y …para los trabajadores prácticas, niveles de •Elevación de la calidad de vida participación y conductas de los laborales que incidan en la trabajadores, protegiendo a creación de ambientes sanos y ellos/as y a su familia. seguros. •Controla y reduce los factores •Mejoras en la productividad de riesgos laborales. por optimización de procesos •Reduce los índices de •Reducción del ausentismo accidentalidad y/o enfermedad laboral profesional. •Reducción de los costos de las •Crea un sentido de prestaciones por riesgos del pertenencia y responsabilidad trabajo en el trabajador por su lugar de •Aumento de la trabajo. moral, motivación y concentración de los trabajadores •Estabilidad de los trabajadores •AHORRO en la empresa •COMPETITIVIDAD •Mejora de la imagen •RENTABILIDAD corporativa
  • 27. REGLAMENTO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO C.D. 390 (2011-11-10) • ARMONIZA LAS NORMAS LEGALES VIGENTES: Constitución de la República, Convenios Internacionales, Leyes, Decretos y Acuerdos vigentes. • AMPLIA LA COBERTURA Y BENEFICIOS DE ESTE SEGURO, incorporando población sin relación de dependencia y de trabajo parcial; reliquidación de las prestaciones en caso de agravamiento, • SISTEMATIZA Y RACIONALIZA EL PROCESO DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, definiendo claramente condiciones de concesión de prestaciones. • ESTABLECE PROCESOS DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN de R/T Y DE SU EVALUACIÓN ( índices REACTIVOS, PROACTIVOS Y DE GESTIÓN); determina los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) • ACTUALIZA LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES • DEFINE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN, Y DE LAS COMISIONES VALUADORAS DE INCAPACIDADES. • INCORPORA LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES en calidad de veedores del funcionamiento tanto de la Comisión Nacional de Prevención como de las Comisiones de Valuación de Incapacidades OBLIGATORIO NO DISCRECIONAL
  • 28. PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO Sistema de Gestión (Art. 51): Las empresas deberán implementar el SGSST GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTIÓN TÉCNICA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS BÁSICOS Evaluación del SGSST de la empresa (Art. 52): ÍNDICES REACTIVOS, PROACTIVOS, Y DE GESTIÓN DE SST
  • 29. CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO EN SGRT GESTIÓN ADMINISTRATIVA: POLÍTICA;ORGANIZACIÓN;PLANIFICACIÓN;INTEGRACIÓN-IMPLANTACIÓN; VERIFICACIÓN/AUDITORÍA; CONTROL DE DESVIACIONES DEL P. GESTIÓN., MEJORAMIENTO CONTINUO; INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. GESTIÓN TÉCNICA: IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO, MEDICIÓN; EV ALUACIÓN; CONTROL OPERATIVO INTEGRAL. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO: SELECCIÓN,INFORMACIÓN,COMUNICACIÓN,CAPACITACIÓN, ADIESTRAMENT O PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BÁSICOS: INVESTIGACIÓN A/T, VIGILANCIA DE LA SALUD, PLANES DE EMERFENCIA, PLAN DE CONTINGENCIA, AUDITORIAS INTERNAS, INSPECCIONES DE SEGURIDAD, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL, MANTENIMIENTO PREDICTIVO,PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
  • 30. CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO EN SGRT INDICES REACTIVOS: INDICE DE FRECUENCIA, ÍNDICES DE GRAVEDAD TASAS DE RIESGO INDICES PROACTIVOS: ANÁLISIS DE RIESGOS DE TAREA, OBSERVACIONES PLANEADAS DE ACCIONES SUBESTÁNDARES DIALOGO PERMANENTE DE SEGURIDAD DEMANDA DE SEGURIDAD ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD ORDENES DE SERVICIOS ESTANDARIZADOS Y AUDITADOS CONTROL DE ACCIDENTES E INCIDENTES  INDICE DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Notas do Editor

  1. Convenio 121 sobre A/T y E/P Conferencia Gral. del la OIT 17-06-1964; ratificada por el Ecuador en 31-01-78Constitución: En la artículo 326, numeral 5, determina que “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en el ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”, ART 155 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL. (2001)CODIGO DE TRABAJO: () Art. 38. Riesgos provenientes del trabajo. Art. 410.- Obligaciones respecto de la prevención de riesgos., Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridadDecreto ejecutivo 2393 Este decreto expide el “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo”- Decreto 878 29 abril 1964 creación riesgos del trabajo
  2. A través de prestadoras propias o contratadas
  3. Muerte siempre que se derive del siniestroCalifica a partir del año la cviLos subsidios de hasta un año lo dan directo los médicos
  4. El porcentaje del cuadro valorativo por 60 meses en función de la actividad del trabajador
  5. La diferencia entre la renta total y renta absoluta es el 80 y 100 % respectivamente
  6. Los derechohabientes se califican de acuerdo a la normativa del seguro de pensiones ya que no se tiene una propia
  7. Inspecciones de condiciones laborales, verificaciones de cumplimiento legal, auditoriasDifusión en medios y capacitaciones masivas a nivel nacionalCapacitación de promotoresCursos de promotores de seguridad y salud en el trabajo: cuya finalidad es incrementar la cultura preventiva en el país, llegando a través de la réplica del personal capacitado a un mayor número de trabajadores y empleadores.Cursos Gerenciales: cuyo objetivo radica en incentivar el compromiso y liderazgo de la alta administración empresarial en el campo preventivo.Cursos por rama de actividad, dirigido a guiar la identificación de los riesgos propios de su actividad para establecer la prevención y control correspondiente.Cursos por factores de riesgo, que permita gestionar técnicamente cada uno de ellos.Cursos para Servicios Médicos de empresaDispensarios AnexosTécnicos Eventos de difusión ASESORIA: a los trabajadores y empleadores con la finalidad de informar sobre el desarrollo e implantación de un eficiente Sistema de Gestión en Seguridad y Salud del Trabajo que disminuya la siniestralidad, lleve al cumplimiento legal y controle los costos de la accidentalidad. En diferentes horarios