Este documento presenta información sobre la prevención de riesgos laborales a nivel mundial y nacional. A nivel mundial, más de 2.2 millones de personas mueren cada año debido a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, mientras que a nivel nacional se estima que más de 3,000 personas mueren anualmente por las mismas causas. El documento también describe las prestaciones y servicios que brinda el Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS para proteger a los afiliados de los riesgos derivados del trabajo.
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
Prevención de riesgos laborales: contexto general y estimaciones mundiales y nacionales
1. Juan Vélez Andrade
2012-09-20
Contexto General sobre Prevención R/L
riesgosdeltrabajo@iess.gob.ec
2. ESTIMACIONES MUNDIALES 2005
• Más de 2’2 millones de personas
mueren al año por efectos de
accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
• 270 millones de personas sufren
afectaciones no fatales.
• 160 millones de personas sufren
enfermedades de corto o largo plazo
causadas por el trabajo.
• Costo total 4% del PIB; 8% PIB
nacional en países en desarrollo
• La mayoría de los accidentes son
prevenibles.
3. ESTIMACIONES NACIONALES 2012
• Más de 3.000 personas mueren al año
por efectos de accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales.
• 100.000 personas sufren afectaciones
no fatales.
• OIT: Subregistro de Siniestralidad de
un 90% sobre casos reportados.
(Afiliados vs. PEA?)
• Costo total: 8% PIB nacional en
países en desarrollo
• Cultura de prevención en SST (casi
inexistente) + enfoque de SGPRL
4. SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Consensos tripartitos para el Responsabilidad
robustecimiento de la gestión Ética Social
entre:
•Controladores y gestores
•Trabajadores Responsabilidad
•Empleadores Legal
Responsabilidad
Económica
Derechos
Obligaciones
Deberes definidos
5. MARCO LEGAL GENERAL
Decisión 584 – Instrumento
Constitución de la Andino de SST (07-05-2004)
República del Ecuador Resolución 957 - Reglamento
(23-09-2005)
Ley de Seguridad
Código de Trabajo
Social
Plan Nacional para el
Decreto ejecutivo 2393
buen vivir 2009 – 2013
Decreto Ley 878 (abril -
1964)
Acuerdos ministeriales
(1404/219)
6. MANDATO CONSTITUCIONAL
Constitución Política del Ecuador (Art. 369) en referencia a la
Seguridad Social establece las CONTINGENCIAS CUBIERTAS; Art.
370 responsabiliza al IESS la prestación para sus afiliados.)
Invalidez, vejez, m
Enfermedad uerte, incapacida
d
SEGURO
Maternidad UNIVERSAL
Paternidad
OBLIGATORIO
Riesgos del
Cesantía
Trabajo
7. RIESGOS CUBIERTOS
Ley de Seguridad Social Art. 3
DIRECCION DEL SEGURO DIRECCIÓN DEL
GENERAL DE SALUD SISTEMA DE
INDIVIDUAL Y FAMILIAR PENSIONES
REGLAMENTO
ORGÁNICO
FUNCIONAL
(RES C.D. 021)
DIRECCIÓN DEL
DIRECCIÓN DEL SEGURO SEGURO SOCIAL
GENERAL DE RIESGOS CAMPESINO
DEL TRTABAJO
8. ………..Y PARA QUE NO SE NOS OLVIDE 1
• Art. 410.- Obligaciones • INSTRUMENTO ANDINO DE
respecto de la prevención de SST
riesgos.- Los empleadores están
• Gestión de la SST en los centros
obligados a asegurar a sus
laborales:
trabajadores condiciones de
trabajo que no presenten peligro • Obligaciones de los empleadores
para su salud o su vida. • Derechos y obligaciones de los T
Reconocer, prevenir, evaluar y • Protecciones especiales y
controlar los riesgos laborales. sanciones.
• Art. 434.- Reglamento de
higiene y seguridad.- En todo
medio colectivo y permanente de • REGLAMENTO AL
trabajo que cuente con mas de INSTRUMENTO ANDINO DE
10 trabajadores, los SST
empleadores están obligados a
• Gestión de SST
elaborar y someter a la
aprobación del ministerio de • Servicio de Salud en el T
trabajo y empleo por medio de la • Comité de SST
dirección regional del trabajo, un • Medidas de Protección a los T
reglamento de higiene y • Responsabilidades y Sanciones.
seguridad, el mismo que será
renovado cada dos años.
Código del Decisión 584
Trabajo 2004-05-07
1938-08-10
9. ……. Y PARA QUE NO SE NOS OLVIDE 2
• Art. 14.- De los comités de • El servicio medico de
seguridad e higiene del empresa que se basara en la
trabajo.- En todo centro de aplicación practica y efectiva de
trabajo en que laboren mas de
quince trabajadores deberá la medicina laboral, tendrá como
organizarse un comité de objetivo fundamental el
seguridad e higiene del trabajo mantenimiento de la salud
integrado en forma paritaria por integral del trabajador, que
tres representantes de los deberá traducirse en un elevado
trabajadores y tres representantes estado de bienestar
de los empleadores, quienes de físico, mental y social del mismo
entre sus miembros designarán (Médico especialista en SST
un presidente y un secretario.
Ocupacional)
• Art. 15 .- De la unidad de
seguridad e higiene del • De 100 a 200 T 3 h/día/ M
trabajo.- En las empresas • De 201 a 400 T 4 h//día/M
permanentes que cuenten con • De 401 a 600 T 5 h/día/ M
cien o mas trabajadores
estables, deberán contar con una • De 601 a 800 T 6 h/día /M
unidad de seguridad e • De 801 a 1000T 8 h/día/ M
higiene, dirigido por un técnico en • + 200 T exceso 1 h/ día /M adic.
la materia.
DECRETO ACUERDO
EJECUTIVO 2393 MINISTERIAL 1404
1986-11-17 1978-10-17
10. FUNCIONES DE PROFESIONALES EN SST
• Prevención y fomento de la • Reconocer, prevenir, evaluar Y
salud, estudio y vigilancia de las controlar los riesgos laborales.
condiciones ambientales en los
sitios de trabajo.
• Análisis y clasificación de los • Adiestrar a los trabajadores en
puestos de trabajo en base a materia de seguridad.
valoración de requerimientos
psicológicos de las tareas. • Colaborar con prevención de
• Elaborar conjuntamente con Comité riesgos que efectúen los
la propuesta de SST, identificando organismos del sector público.
F/R; ½ ambiente y prácticas de T.
• Asesorar en la Planificación y
Organización del Trabajo. Colaborar • Investigar los accidentes de
en capacitación e información a los trabajo, determinar sus causas y
trabajadores. tomar las medidas correctivas.
• Mantener registros estadísticos
relativos a EP y AT.
• Integración del comité paritario de
seguridad e higiene.
Servicio Médico Técnico de
de Empresa Seguridad
A.M.1404 A.M. 219
11. Proteger al afiliado y empleador contra las
contingencias de riesgos derivados del
trabajo, mediante programas de prevención
y reparación de afectaciones originadas por
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
12. Posicionar al SGRT como una unidad de
negocio de excelencia, líder en la concesión
oportuna de prestaciones y servicios para
reducir la siniestralidad laboral.
Dispondrá de talento humano
suficiente, competitivo, capacitado y con
vocación de servicio; con una gestión por
procesos y con herramientas tecnológicas
modernas y apropiadas.
13. • Suceso imprevisto que ocasione al afiliado lesión
Accidente de corporal, perturbación funcional o muerte (inmediata
Trabajo o posterior), con ocasión o como consecuencia del
trabajo que ejecuta.
Enfermedad
• Afecciones agudas o crónicas causadas de manera
directa por el ejercicio de la labor que realiza el
Profesional asegurado y que producen incapacidad
13
14. PRESTACIONES Y SERVICIOS BÁSIC0S DEL SGRT.
PRESTACIONES
PRESTACIONES ASISTENCIALES:
ECONÓMICAS: consultas, exámene
subsidios, indemnizac s, aux. de
iones, pensiones diagnóstico, hospita
mensuales por
incapacidad, y en el lización, cirugía, ort
caso de muerte esis prótesis
mortuoria y montepío. rehabilitación,
SERVICIOS DE PREVENCIÓN:
verificación y
control, asesoría, asistencia
técnica, auditorias, difusión e
información, capacitación
15. – Consultas
– Fármacos
– Exámenes auxiliares
– Hospitalización
– Cirugía
– Rehabilitación
– Órtesis y prótesis
Este servicio es otorgado en las unidades médicas del
IESS a través del Seguro de Salud Individual y Familiar.
16. – Subsidios por incapacidad
– Indemnizaciones
– Pensiones por Invalidez
– Pensiones por Montepío
– Auxilio de Funerales
(a través del Sistema de Pensiones)
El siniestro laboral puede generar los siguientes efectos en los asegurados
17. INCAPACIDAD
TEMPORAL
Impide al trabajador
concurrir al trabajo debido al
siniestro, mientras reciba
atención
médica, quirúrgica, hospitala
ria o de rehabilitación.
Genera
• Subsidio (hasta un año)
• Pensión provisional (hasta 2 años)
• Rentas por montepío en caso de
fallecimiento
18. INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL
Produce una lesión corporal o
perturbación funcional definitiva
que signifique una merma en la
integridad física y su aptitud para
el trabajo.
Genera
• Indemnización (un solo pago)
• NO genera derecho a montepío
en caso de fallecimiento
19. INCAPACIDAD
PERMANENTE TOTAL
Inhibe al trabajador la realización
de todas o las fundamentales
tareas de su profesión.
Genera
• Renta mensual equivalente al 80%
del promedio de remuneraciones
• Rentas por montepío en caso de
fallecimiento
20. INCAPACIDAD
PERMANENTE ABSOLUTA
Inhabilita por completo al trabajador
para toda profesión u
oficio, requiriendo de otra persona
para su cuidado y atención
permanentes
Genera
• Renta mensual equivalente al 100%
• Rentas por montepío en caso de
fallecimiento
21. MUERTE
Si el afiliado fallece sea o no de
forma inmediata genera pensiones
a derechohabientes (montepío).
(viudedad y orfandad en caso de no haber convivientes
tiene derecho los padres si vivían a cargo del afiliado)
Auxilio de Funerales
Otorgada a través de la Dirección
del Sistema de Pensiones
22. Servicios de
prevención de riesgos
Inspecciones, Verificaciones y Auditorias a empresas.
Capacitación y Difusión en prevención de riesgos laborales y
normativa legal vigente en Seguridad y Salud Ocupacional a
empresas, instituciones y público en general.
Asesorías en Gestión de Riesgos Laborales a empresas
Asistencias técnicas de laboratorio a empresas
Programas de reinserción laboral y readaptación en incapacidades de
riesgos del trabajo a afiliados que calificaron su siniestro laboral
23. POLÍTICAS GENERALES DEL SGRT
• Fomentar una cultura socio-laboral preventiva en materia de R/T como
uno de los elementos más importantes de gestión de la SST. “Mayor inversión en
prevención, menor gasto en compensación”
• Impulsar la mejora continua de las condiciones de SST en empresas e
instituciones con mayor presencia institucional (Asesoramiento, capacitación, control)
• Universalizar la Información a afiliados, patronos y gestores de SST sobre
sus derechos y obligaciones, así como prestaciones y servicios que
brinda el SGRT,
• Propugnar la mejora continua en las condiciones en las cuales se
conceden las prestaciones y servicios institucionales a afiliados y
beneficiarios.
24. ……. Y PARA ESTO PROPONEMOS:
• Convertir a las Organizaciones de trabajadores y empleadores en aliados
estratégicos que en base al TRIPARTISMO fomenten el logro de la
vigencia de una cultura nacional de Prevención en materia de riesgos
laborales.
• Asesorar en materia técnico legal a los sectores involucrados en las
actividades productivas, a fin de disminuir la siniestralidad laboral.
• Orientar la capacitación para generar impactos positivos en la comunidad
productiva,
• Combatir la informalidad en los “arreglos directos” entre empleadores y
trabajadores en los casos de accidentalidad en el trabajo, mediante la
implementación de controles adecuados de verificación del cumplimiento
de la normativa.
• Crear una base estadística confiable y adecuada que permita planificar
racionalmente acciones de este Seguro. (Los datos revelan un gran sub registro de
los casos de accidentes y por sobre todo enfermedades profesionales que se estima supera el
90%) .
25. SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Conjunto de elementos relacionados
entre sí, que actúan armónicamente
para facilitar la administración de la
SST.
El empresario establece las condiciones en las
que se desarrolla el trabajo, la infraestructura, la
maquinaria, los equipos, materias primas e
insumos, horarios, etc. por lo tanto fija las
condiciones en las que los trabajadores deben
desarrollar su labor, y por tanto es su
responsabilidad evitar que esto constituya un
peligro para la seguridad y salud para los
trabajadores. (Es es un derecho universal del
hombre).
Según la OIT el trabajo peligroso mata millones y cuesta
billones.
26. BENEFICIOS POR APLICACIÓN DEL SGSST
..…para la empresa
•Vigencia de reglas y …para los trabajadores
prácticas, niveles de •Elevación de la calidad de vida
participación y conductas de los
laborales que incidan en la trabajadores, protegiendo a
creación de ambientes sanos y ellos/as y a su familia.
seguros. •Controla y reduce los factores
•Mejoras en la productividad de riesgos laborales.
por optimización de procesos •Reduce los índices de
•Reducción del ausentismo accidentalidad y/o enfermedad
laboral profesional.
•Reducción de los costos de las •Crea un sentido de
prestaciones por riesgos del pertenencia y responsabilidad
trabajo en el trabajador por su lugar de
•Aumento de la trabajo.
moral, motivación y
concentración de los
trabajadores
•Estabilidad de los trabajadores •AHORRO
en la empresa •COMPETITIVIDAD
•Mejora de la imagen •RENTABILIDAD
corporativa
27. REGLAMENTO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
C.D. 390 (2011-11-10)
• ARMONIZA LAS NORMAS LEGALES VIGENTES: Constitución de la
República, Convenios Internacionales, Leyes, Decretos y Acuerdos vigentes.
• AMPLIA LA COBERTURA Y BENEFICIOS DE ESTE SEGURO, incorporando
población sin relación de dependencia y de trabajo parcial; reliquidación de las
prestaciones en caso de agravamiento,
• SISTEMATIZA Y RACIONALIZA EL PROCESO DE CONCESIÓN DE
PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, definiendo claramente
condiciones de concesión de prestaciones.
• ESTABLECE PROCESOS DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN de R/T Y DE SU
EVALUACIÓN ( índices REACTIVOS, PROACTIVOS Y DE GESTIÓN); determina los
elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
• ACTUALIZA LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
• DEFINE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN, Y DE LAS COMISIONES VALUADORAS DE INCAPACIDADES.
• INCORPORA LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE EMPLEADORES Y
TRABAJADORES en calidad de veedores del funcionamiento tanto de la Comisión
Nacional de Prevención como de las Comisiones de Valuación de Incapacidades
OBLIGATORIO NO DISCRECIONAL
28. PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO
Sistema de Gestión (Art. 51): Las empresas deberán
implementar el SGSST
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
GESTIÓN TÉCNICA
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS BÁSICOS
Evaluación del SGSST de la empresa (Art.
52):
ÍNDICES REACTIVOS, PROACTIVOS, Y DE GESTIÓN
DE SST
29. CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE
RIESGOS DEL TRABAJO EN SGRT
GESTIÓN ADMINISTRATIVA:
POLÍTICA;ORGANIZACIÓN;PLANIFICACIÓN;INTEGRACIÓN-IMPLANTACIÓN;
VERIFICACIÓN/AUDITORÍA; CONTROL DE DESVIACIONES DEL P.
GESTIÓN., MEJORAMIENTO CONTINUO; INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.
GESTIÓN TÉCNICA:
IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO, MEDICIÓN; EV ALUACIÓN;
CONTROL OPERATIVO INTEGRAL.
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO:
SELECCIÓN,INFORMACIÓN,COMUNICACIÓN,CAPACITACIÓN, ADIESTRAMENT
O
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BÁSICOS:
INVESTIGACIÓN A/T, VIGILANCIA DE LA SALUD, PLANES DE
EMERFENCIA, PLAN DE CONTINGENCIA, AUDITORIAS
INTERNAS, INSPECCIONES DE SEGURIDAD, EQUIPOS DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL, MANTENIMIENTO PREDICTIVO,PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
30. CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE
RIESGOS DEL TRABAJO EN SGRT
INDICES REACTIVOS:
INDICE DE FRECUENCIA,
ÍNDICES DE GRAVEDAD
TASAS DE RIESGO
INDICES PROACTIVOS:
ANÁLISIS DE RIESGOS DE TAREA,
OBSERVACIONES PLANEADAS DE ACCIONES SUBESTÁNDARES
DIALOGO PERMANENTE DE SEGURIDAD
DEMANDA DE SEGURIDAD
ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD
ORDENES DE SERVICIOS ESTANDARIZADOS Y AUDITADOS
CONTROL DE ACCIDENTES E INCIDENTES
INDICE DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Notas do Editor
Convenio 121 sobre A/T y E/P Conferencia Gral. del la OIT 17-06-1964; ratificada por el Ecuador en 31-01-78Constitución: En la artículo 326, numeral 5, determina que “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en el ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”, ART 155 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL. (2001)CODIGO DE TRABAJO: () Art. 38. Riesgos provenientes del trabajo. Art. 410.- Obligaciones respecto de la prevención de riesgos., Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridadDecreto ejecutivo 2393 Este decreto expide el “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo”- Decreto 878 29 abril 1964 creación riesgos del trabajo
A través de prestadoras propias o contratadas
Muerte siempre que se derive del siniestroCalifica a partir del año la cviLos subsidios de hasta un año lo dan directo los médicos
El porcentaje del cuadro valorativo por 60 meses en función de la actividad del trabajador
La diferencia entre la renta total y renta absoluta es el 80 y 100 % respectivamente
Los derechohabientes se califican de acuerdo a la normativa del seguro de pensiones ya que no se tiene una propia
Inspecciones de condiciones laborales, verificaciones de cumplimiento legal, auditoriasDifusión en medios y capacitaciones masivas a nivel nacionalCapacitación de promotoresCursos de promotores de seguridad y salud en el trabajo: cuya finalidad es incrementar la cultura preventiva en el país, llegando a través de la réplica del personal capacitado a un mayor número de trabajadores y empleadores.Cursos Gerenciales: cuyo objetivo radica en incentivar el compromiso y liderazgo de la alta administración empresarial en el campo preventivo.Cursos por rama de actividad, dirigido a guiar la identificación de los riesgos propios de su actividad para establecer la prevención y control correspondiente.Cursos por factores de riesgo, que permita gestionar técnicamente cada uno de ellos.Cursos para Servicios Médicos de empresaDispensarios AnexosTécnicos Eventos de difusión ASESORIA: a los trabajadores y empleadores con la finalidad de informar sobre el desarrollo e implantación de un eficiente Sistema de Gestión en Seguridad y Salud del Trabajo que disminuya la siniestralidad, lleve al cumplimiento legal y controle los costos de la accidentalidad. En diferentes horarios