Este documento establece las disposiciones sobre la evaluación, calificación y promoción de estudiantes en un colegio. Describe que los estudiantes serán evaluados en todos los subsectores del plan de estudios excepto en orientación, consejo de curso, formación valórica y talleres. Establece las calificaciones mínimas, los procedimientos para la inasistencia a evaluaciones, y que se aplicarán evaluaciones diferenciadas para estudiantes con necesidades educativas especiales.
2. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
En base a las disposiciones contenidas en los siguientes decretos:
Decreto 511 (para 1º a 8º Año de Educación Básica) de 1997.
Decreto 112 (para Iº y IIº Año de Educación Media) de 1999.
Decreto 83 (para IIIº y IVº Año de Educación Media) de 2001.
El colegio establece disposiciones en base a los decretos antes planteados, sobre evaluación, calificación y
promoción de alumnas y alumnos de enseñanza Básica y Media.
DISPOSICIONES GENERALES:
A. SOBRE LA EVALUACIÓN
1.- El año escolar comprenderá dos semestres.
2.- Los alumnos serán evaluados y calificados en todos los subsectores del plan de estudio del Colegio,
excepto en los subsectores Orientación, Consejo de Curso, Formación Valórica, Talleres y en lo que se
refiere a los Objetivos Fundamentales Transversales, en que serán evaluados, pero no calificados.
3.- El Rector del Colegio podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje a que se refiere el
artículo único del Decreto Exento Nº 158 (de Primer Año Básico a Segundo Año Medio) y el Artículo 6 del
D.S.E. Nº 83 (de Tercer y Cuarto Año Medio).
4.- Con respecto a las eximiciones del subsector Idioma Extranjero: inglés, en el caso de los alumnos de
Enseñanza Básica, para decidir la eximición el Rector deberá contar con los siguientes documentos:
a) Solicitud escrita del apoderado, presentada hasta el último día hábil de abril del correspondiente
año escolar.
b) Informe de un profesional calificado en neurología, psicopedagogía y/o fonoaudiología, que
certifique el motivo que justifica la solicitud.
c) Informe del Jefe de Departamento, del profesor del respectivo subsector y del Coordinador del
Ciclo respectivo, si este último fuere necesario.
En el caso de los alumnos de Enseñanza Media, sólo serán sometidas a trámite las peticiones de
eximición de alumnos que hayan estado eximidos en uno o más años de Enseñanza Básica, quienes deberán
presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud escrita del apoderado, presentada hasta el último día hábil de abril del
correspondiente año escolar.
b) Certificado de Tratamiento del profesional calificado en neurología, psicopedagogía y/o
fonoaudiología que ha atendido al alumno en su dificultad y que haya solicitado la eximición
anteriormente.
c) Informe del Jefe de Departamento, del profesor del subsector respectivo y del Coordinador del
Ciclo, esto último si fuere necesario.
Una vez estudiados los antecedentes, el Rector decidirá otorgar o no la eximición. De ser concedida,
la eximición tendrá vigencia sólo durante el año escolar correspondiente o durante el tramo de él en que
persista el motivo que la justifica.
d) En el caso de los alumnos de Enseñanza Media que no hayan estado eximidos en la Enseñanza
Básica, sólo se les otorgará evaluación diferenciada, en las condiciones y términos que se
señalan en el siguiente punto (e) de este reglamento.
3. e) A aquellos alumnos de Primero a Octavo Año de Enseñanza Básica que tengan dificultades,
temporales o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje, se les
podrá aplicar procedimientos de evaluación diferenciada de acuerdo a su impedimento, sólo
en un subsector del Plan de Estudio.
5.- Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial cada vez que se necesite medir lo que debe saber
el alumno para lograr un nuevo aprendizaje, para indagar sus conocimientos y experiencias previas. La
evaluación diagnóstica debe hacerse sobre los contenidos mínimos que son los que resultan indispensables
para que el alumno construya un nuevo aprendizaje. Pueden ser contenidos, procedimientos, destrezas y/o
actitudes.
6.- Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales y otras, según sea procedente, tanto
como la autoevaluación o evaluación participativa. Se evaluarán capacidades, destrezas, habilidades,
contenidos, métodos, procedimientos, valores y actitudes.
7.- Se realizarán evaluaciones de síntesis (exámenes) al finalizar cada semestre académico en educación
básica en los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales,
Ciencias Naturales e Inglés y en educación media en Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia,
Geografía y Ciencias Sociales, Biología, Química, Física e Inglés. Desde quinto básico hasta tercero medio. La
evaluación de síntesis a realizarse a fin de año es de carácter anual desde los niveles de 5° básico a 3° Medio.
Todos los exámenes sólo podrán revisarse en clases y no serán entregados a los alumnos(as).
8.- Los docentes a la hora de evaluar procesos, actividades, trabajos, etc. propio de cada sector o subsector
de aprendizaje, considerarán:
a. La presentación previa de objetivos claros y precisos.
b. La confección de pautas de evaluación, y presentar estas pautas a los alumnos. Y una vez entregada la
consiguiente revisión de la evaluación con los estudiantes.
c. La entrega de bibliografía suficiente y adecuada en los casos que corresponda.
d. La exigencia de una elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones o fotocopias del
contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet; así como la entrega de las direcciones y/o
bibliografía consultada.
B. SOBRE LAS CALIFICACIONES
a) Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones en cada uno de los sectores,
asignaturas o actividades de aprendizajes, para fines de registrarlas en el libro de clases, se
anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación
mínima de aprobación 4,0 (correspondiente al 60% de exigencia).
b) Las calificaciones son sólo coef.1
c) Los alumnos obtendrán calificaciones sumativas: de proceso, parciales, semestrales y anuales.
Se realizarán exámenes (pruebas de síntesis) semestrales, anuales o finales. No se realizarán
evaluaciones que signifiquen una calificación extra, entendiéndose como “calificación extra”,
aquellas que no involucran al total de la matrícula del curso o grupo de trabajo.
d) Las calificaciones sumativas que los alumnos obtengan en todos los sectores, asignaturas o
actividades de aprendizajes del Plan de estudio, deberán referirse sólo al logro de los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios establecidos en los Planes y Programas de
Estudio.
4. e) Los profesores evaluarán durante cada semestre escolar, en cada uno de los sectores o
asignaturas del plan de estudio, una cantidad de calificaciones mínimas de acuerdo al siguiente
cuadro:
Con 1 hora de clases 2 calificaciones 1 Evaluación Formal
Con 2 y 3 horas de clases 3 calificaciones 2 Evaluaciones Formales
Con 4 y 5 horas de clases 4 calificaciones 3 Evaluaciones Formales
Con 6 a 8 horas de clases De 5 a 8 4 a 6 Evaluaciones Formales
calificaciones
*Entiéndase como “Evaluaciones Formales” pruebas, trabajos o disertaciones.
f) Las calificaciones conceptuales obtenidas por los alumnos en los sectores de Formación
Valórica y Orientación, no incidirán en su promoción.
g) Las calificaciones obtenidas por los alumnos en los talleres PSU, SIMCE, Formación Integral,
Taller de Deporte, Desarrollo Personal y Capacidad Emprendedora, no incidirán en su
promoción directamente como un subsector, pero si aportarán con una calificación a otra
especialidad con la que hayan desarrollado algún tipo de trabajo pedagógico o proyecto
interdisciplinario.
h) El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se evaluará permanentemente,
registrándose en el Informe conductual del Alumno, el cual se informará al final de cada
semestre.
C. DE LAS CALIFICACIONES DEL SEMESTRE Y DE FIN DE AÑO.
a) Las calificaciones finales semestrales de los alumnos, en cada sector de su plan de estudio- con
incidencia en su promoción – se obtendrá por el simple promedio matemático de todas las
calificaciones obtenidas por el alumno durante el semestre, con un decimal y con aproximación a
la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 5.
b) Para todos los niveles en los respectivos subsectores que rinden exámenes de síntesis, la
calificación de esta evaluación en el primer semestre equivale a la última nota del 1er. semestre.
En el 2do. semestre esto se mantiene SÓLO para el primer ciclo básico, ya que en segundo ciclo
básico y enseñanza media los exámenes finales tienen una connotación anual, es decir, se
consideran contenidos y materias, en los respectivos subsectores, correspondientes a todo el año
académico.
c) Las calificaciones anuales o finales de los alumnos(as) de primer ciclo básico, en cada sector de su
plan de estudios –con incidencia en su promoción se obtendrán por el simple promedio
matemático de las calificaciones finales de cada uno de los dos semestres del año escolar, con un
decimal y con aproximación a la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 5.
d) Las calificaciones anuales o finales de los alumnos de segundo ciclo básico y educación media, en
cada sector de su plan de estudio- con incidencia en su promoción se obtendrán:
d1) Por el simple promedio matemático de las calificaciones finales de cada uno de de los dos
semestres del año escolar, con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la centésima
sea igual o superior a 5.. Donde el promedio obtenido entre el 1er. y 2do. semestre tendrá una
ponderación del 70%, más
5. d2) El resultado final obtenido en la evaluación de síntesis (examen final) en los respectivos
subsectores que rinden examenes, con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la
centésima sea igual o superior a 5, equivaldrá al 30% de la ponderación anual.
d3) Por tanto, de 5° básico a 3° medio se obtendrá la calificación anual de la sumatoria del 70%
equivalente al promedio entre el primer semestre y el segundo semestre académico, con el 30%
del resultado obtenido en el examen de síntesis en los subsectores que corresponda.
d4) Los alumnos(as) que obtengan una calificación promedio entre 1er y el 2do semestre, de 6,0 o
superior en los subsectores que se exige rendir examen al final del año, podrán eximirse de los
exámenes de síntesis.
d5) Los alumnos(as) que obtengan como calificación final un 3,9 en algún subsector que incida en
repitencia, tendrá derecho a una prueba especial que contenga todos los contenidos vistos
durante el año.
e) Los resultados de las evaluaciones serán comunicados por los docentes a los estudiantes con un
plazo máximo de 10 días hábiles.
f) No se anularán las evaluaciones con un bajo rendimiento general del curso, sólo se procederá a
alguna acción remedial.
g) No se modificará la escala de notas en ningún caso.
h) Los resultados de las evaluaciones serán comunicados a los padres en términos de calificaciones. La
comunicación de resultados de las evaluaciones se realizará dos veces en cada semestre con la
entrega del informe correspondiente. Además los padres y apoderados serán informados
permanentemente del avance educacional de sus hijos a través de entrevistas.
D. DE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES.
a) La inasistencia del alumno a una evaluación fijada con anticipación, deberá ser justificada
personalmente por su apoderado en secretaria, presentando Certificado Médico si así
correspondiera (documento en original y con fecha actualizada). Se mantendrá el porcentaje de
exigencia si tiene certificado médico, de lo contrario será de un 70 % de exigencia.
b) El profesor de subsector frente a la inasistencia del alumno, corroborará la entrega de
documentación médica, siendo el profesor de subsector quien supervisará que se cumpla con la
justificación que se establece en el punto anterior, tomando la evaluación a la clase siguiente que
se reincorpore a clases el alumno(a) u otra disposición emanada desde Dirección Académica.
c) Los alumnos que deban concurrir a eventos para representar al colegio, deberán informar al
profesor jefe, quien tramitará en la coordinación académica la calendarización y/o postergación de
cada evaluación, presentando la lista de los alumnos firmada y timbrada; salvaguardando de este
modo, el cumplimiento del proceso escolar, pero favoreciendo la participación del alumnado en
actividades de crecimiento personal, social y valórica.
E. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
A los alumnos que tengan temporal y/o permanentemente:
a) Alguna necesidad educativa especial (déficit atencional, con o sin hiperactividad; inmadurez
neurocognitiva u otra).
b) Algún impedimento o limitación física y/o motora, que previa certificación médica, señale algún
impedimento para cursar con normalidad y regularidad los sectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje, y con el objeto de permitir, por parte de los docentes respectivos, conocer el logro real
de los objetivos propuestos por los Planes y Programas , deberán aplicárseles procedimientos de
6. evaluación diferenciada, tendientes a: Elevar el nivel de autoestima de los alumnos y/o motivar a
los alumnos a seguir estudiado, atendiendo a su diversidad.
c) Esta modalidad de evaluación, debe ser entendida como el conjunto de procedimientos
metodológicos e instancias evaluativos. En ningún caso esta variación contempla objetivo ni
contenidos diferenciados.
d) El instrumento será diseñado por el profesor(a) de asignatura y aprobado por Dirección Académica,
mediante las respectivas coordinaciones de ciclo.
e) Podrán optar a la Evaluación Diferenciada, los alumnos desde Primero Básico a Octavo, cuyo
apoderado presente una carta dirigida a la Rectoría del Colegio, acreditando la condición
específica con informes médicos o de especialistas en original y fecha actualizada y aquellos
alumnos de Primer a Cuarto Año Medio que continúen un tratamiento. El Rector junto a Dirección
Académica, el Departamento de Psicología y Orientación Educativa, el Profesor de Asignatura y el
Profesor Jefe del alumno, analizarán y establecerán si corresponde la Evaluación Diferenciada,
informando al apoderado del alumno, la resolución y el carácter de la misma (temporal, semestral o
anual).
f) Los alumnos diagnosticados por un especialista externo al colegio y cuyas peticiones de Evaluación
Diferenciada fueron aceptadas, perderán este beneficio si no siguen el tratamiento médico
indicado.
g) Si bien se comunica a la comunidad escolar que el plazo de entrega de la documentación médica es
hasta el 15 de abril de cada año o día hábil siguiente, se recibirán situaciones certificadas por
especialistas con posterioridad a este plazo, pero sin efecto retroactivo de las acciones de
evaluación diferenciada llevadas a cabo por el colegio.
F. PROMOCIÓN ESCOLAR
a) Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de E.G.B., que hayan asistido como
mínimo al 85% de las clases realizadas, considerando que disponen de dos años escolares
consecutivos para el cumplimiento de los Objetivo Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios correspondientes al nivel. No obstante, el Rector del Colegio, Dirección Académica y el
Profesor Jefe autorizará la promoción de alumnos con porcentajes menores al 85% de asistencia,
fundados en causas de salud u otras causas debidamente justificadas.
b) No obstante lo señalado en el artículo anterior, el Rector del establecimiento en conjunto a
Dirección Académica podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas
evidencias del Profesor(a) Jefe del Curso de los alumnos afectados, no promover de 1° a 2° básico o
de 3° a 4° año básico a aquellos(as) que presenten un atraso significativo en lectura, escritura y/o
matemática , en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio y que pueden
afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
c) Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º, de 4º a 5º, de 5º a 6º de Educación Básica, de 6º a 7º,
de 7º a 8º, de 8º a Iº , de Iº a IIº, de IIº a IIIº, de IIIº a IVº de Enseñanza Media, se considerarán
conjuntamente el logro de los objetivos de todos los sectores y/o asignaturas de sus respectivos
planes de estudio, que incidan en su promoción y la asistencia a un mínimo de 85% de las clases
realizadas.
G. RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES:
i. Serán promovidos de curso los alumnos que aprueben los sectores y/o asignaturas de sus
respectivos Planes de Estudio, que incidan en su promoción.
ii. Serán promovidos de curso los alumnos de 2º a 3º, de 3º a 4º, de 4º a 5º, de 5º a 6º de
Educación Básica, de 6º a 7º, de 7º a 8º, de 8º a Iº, de Iº a IIº, de IIº a IIIº, de IIIºIVº de
enseñanza Media, que no aprueben un sector o asignatura, siempre que su nivel general
7. de logro corresponda a un promedio mínimo de 4,5, incluido el sector o asignatura
reprobada.
iii. Serán promovidos de curso los alumnos de 2º a 3º, de 3º a 4º, de 4º a 5º, de 5º a 6º de
Educación Básica, de 6º a 7º, de 7º a 8º,de 8º a Iº, de Iº a IIº, de IIº a IIIº, de IIIºIVº de
Enseñanza Media, que no aprueben dos sectores o asignaturas, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio mínimo de 5,0, incluido los sectores o
asignaturas reprobadas. Sin embargo, y sólo para los alumnos de IIIº y IVº año medio, si
entre los dos sectores o asignaturas no aprobadas, se encuentran Lengua Castellana y
Comunicación y/o Matemática, los alumnos serán promovidos sólo si su nivel general de
logro corresponde a un promedio mínimo de 5,5, incluyendo los sectores no aprobados.
H. RESPECTO DE LA ASISTENCIA MÍNIMA CLASES:
a. Para ser promovidos de curso, los alumnos deberán asistir a un mínimo de un
85% de las clases realizadas.
b. La Rectoría del Colegio conjuntamente con el Profesor Jefe, tiene la facultad de
autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año de Educación Básica.,
con porcentajes de asistencia inferiores al mínimo, por razones de salud u otras
debidamente justificadas.
c. Los alumnos de 2º y 4º de Educación Básica, que no cumplan con los requisitos
establecidos en las letras a y b, deberán repetir el 2º o el 4º año básico, según
corresponda.
d. Los alumnos de 5º a 8ºde Educación Básica, con porcentajes de asistencia
inferiores al mínimo, por razones de salud u otras debidamente justificadas, podrán ser
autorizados a promoverse de curso por la Rectoría del Colegio, el Profesor Jefe y la
ratificación de dicha autorización por parte del Consejo de Profesores.
e. Los alumnos de Iº, IIº, IIIº, y IVº año de Enseñanza Media, con porcentajes de
asistencia inferiores al mínimo por razones de salud u otras debidamente justificadas,
podrán ser autorizados a promoverse de curso por la Rectoría del Colegio, el Profesor jefe
y la ratificación de dicha autorización por parte del Consejo de Profesores.
f. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 6º Año de Educación
Básica y de 7º a IVº de Enseñanza Media, deberán quedar resueltos dentro del periodo
escolar correspondiente.
g. La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio entregará a todos los
apoderados un certificado anual de estudios, que indique los sectores, subsectores o
asignaturas cursadas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Este certificado, por ningún motivo, podrá ser retenido por el colegio.
I. SITUACIONES ESPECIALES
a) El Rector en conjunto con la Dirección Académica, previa recolección de
antecedentes, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados
requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado,
finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
b) Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del
currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el
8. Ministerio de Educación, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases,
sin que esto sea considerado inasistencia.
c) Cuando el Colegio considere que el alumno no está logrando los objetivos de la
institución, por ende su proceso de desarrollo personal y crecimiento se ve
entorpecido, y su permanencia afecta la posibilidad de lograr los objetivos
institucionales, del grupo curso y de la comunidad escolar en general, podría no
renovarle la matrícula. Esta determinación será tomada por la Rectoría del
Colegio, asesorada por el Consejo de Profesores.