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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
TRABAJO DE TITULACIÓN
CIENCIAS JURÍDICAS
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LAS PERSONAS
QUE PADECEN ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
EN EL ECUADOR
AUTOR: ANGEL RIOS
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
 La Salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir....."
 El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención
especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y
preferente.
LEY ORGÁNICA DE SALUD
El Estado ecuatoriano reconocerá de interés
nacional a las enfermedades catastróficas y
raras o huérfanas; y, a través de la
autoridad sanitaria nacional, implementará
las acciones necesarias para la atención en
salud de las y los enfermos que las
padezcan, con el fin de mejorar su calidad
y expectativa de vida, bajo los principios de
disponibilidad, accesibilidad, calidad y
calidez; y, estándares de calidad, en la
promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación, habilitación y
curación. Las personas que sufran estas
enfermedades serán consideradas en
condiciones de doble vulnerabilidad.”
5-A.- Dictar, regular y controlar
la correcta aplicación de la
normativa para la atención de
patologías consideradas como
enfermedades catastróficas, así
como, dirigir la efectiva
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atención de las mismas.”
Es responsabilidad del Ministerio
de Salud Pública
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos
 Mantener su puesto de trabajo cuando
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De los permisos
 Previo informe de la unidad de
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derecho a permiso de dos horas diarias
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segundo de afinidad, que estén bajo su
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severas o enfermedades catastróficas
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Prestaciones de salud
La afiliación y la aportación
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derecho a las siguientes
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pública, bajo la modalidad de un
fondo solidario financiado con el
aporte obligatorio de los afiliados
y empleadores y la contribución
obligatoria del Estado.”
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
Abandono de persona
La persona que abandone a personas
adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad o a quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas,
de alta complejidad, raras o huérfanas,
colocándolas en situación de desamparo y
ponga en peligro real su vida o integridad
física, será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años. Las
lesiones producto del abandono de
persona, se sancionarán con las mismas
penas previstas para el delito de lesiones,
aumentadas en un tercio. Si se produce la
muerte, la pena privativa de libertad será
de dieciséis a diecinueve años.”
Se considerarán enfermedades catastróficas,
raras y huérfanas, las que cumplan las siguientes
definiciones. ENFERMEDADES CATASTROFICAS:
Son aquellas patologías de curso crónico que
suponen un alto riesgo para la vida de la persona,
cuyo tratamiento es de alto costo económico e
impacto social y que por ser de carácter
prolongado o permanente pueda ser susceptible
de programación. Generalmente cuentan con
escasa o nula cobertura por parte de las
aseguradoras.
Acuerdo Ministerial Nro. 1829, publicado en
el Registro Oficial Nro. 798, de fecha 27 de
septiembre de 2012
INSTRUCTIVO PARA TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES RARAS Y
CATASTROFÍCAS
De las Definiciones.- Para los fines del
presente reglamento se considerarán:
ENFERMEDADES CATASTROFICAS: Son
aquellas patologías de curso crónico que
suponen un alto riesgo para la vida de la
persona, cuyo tratamiento es de alto costo
económico e impacto social y que por ser
de carácter prolongado o permanente
pueda ser susceptible de programación.
Generalmente cuentan con escasa o nula
cobertura por parte de las aseguradoras.
Del Trato Preferencial.- Todas las Unidades Médicas que forman parte del
Sistema Nacional de Salud tienen la obligación de dar un trato oportuno,
prioritario y multidisciplinario a las personas que padezcan enfermedades
catastróficas y raras.
FINANCIAMIENTO DE COBERTURA
INTERNACIONAL
ENFERMEDADES CATASTROFICAS
Aprobar y autorizar la publicación de la
"NORMA TECNICA PARA LA DERIVACION
Y FINANCIAMIENTO DE COBERTURA
INTERNACIONAL PARA LA ATENCION
INTEGRAL DE SALUD DE USUARIOS
CON ENFERMEDADES
CATASTROFICAS", misma que ha sido
elaborada por la Dirección Nacional de
Articulación y Manejo del Sistema Nacional
de Salud y de la Red Pública y por la
Subsecretaría Nacional de Gobernanza de
la Salud Pública, bajo la coordinación de la
Dirección Nacional de Normalización.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS
Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene
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Análisis constitucional de las personas con enfermedades catastróficas

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA TRABAJO DE TITULACIÓN CIENCIAS JURÍDICAS ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN EL ECUADOR AUTOR: ANGEL RIOS
  • 2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR  La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir....."
  • 3.  El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
  • 4. LEY ORGÁNICA DE SALUD El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación. Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad.”
  • 5. 5-A.- Dictar, regular y controlar la correcta aplicación de la normativa para la atención de patologías consideradas como enfermedades catastróficas, así como, dirigir la efectiva aplicación de los programas de atención de las mismas.” Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública
  • 6. LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos  Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social;
  • 7. De los permisos  Previo informe de la unidad de administración del talento humano, las o los servidores públicos tendrán derecho a permiso de dos horas diarias para el cuidado de familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén bajo su protección y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas.
  • 8. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones de salud La afiliación y la aportación obligatoria al Seguro General de Salud Individual y Familiar otorgan derecho a las siguientes prestaciones de salud: f. Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado.”
  • 9. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Abandono de persona La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.”
  • 10. Se considerarán enfermedades catastróficas, raras y huérfanas, las que cumplan las siguientes definiciones. ENFERMEDADES CATASTROFICAS: Son aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras. Acuerdo Ministerial Nro. 1829, publicado en el Registro Oficial Nro. 798, de fecha 27 de septiembre de 2012
  • 11. INSTRUCTIVO PARA TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RARAS Y CATASTROFÍCAS De las Definiciones.- Para los fines del presente reglamento se considerarán: ENFERMEDADES CATASTROFICAS: Son aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras.
  • 12. Del Trato Preferencial.- Todas las Unidades Médicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud tienen la obligación de dar un trato oportuno, prioritario y multidisciplinario a las personas que padezcan enfermedades catastróficas y raras.
  • 13. FINANCIAMIENTO DE COBERTURA INTERNACIONAL ENFERMEDADES CATASTROFICAS Aprobar y autorizar la publicación de la "NORMA TECNICA PARA LA DERIVACION Y FINANCIAMIENTO DE COBERTURA INTERNACIONAL PARA LA ATENCION INTEGRAL DE SALUD DE USUARIOS CON ENFERMEDADES CATASTROFICAS", misma que ha sido elaborada por la Dirección Nacional de Articulación y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública y por la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Normalización.
  • 14. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”