Este documento resume las definiciones y protecciones legales de las personas con enfermedades catastróficas en Ecuador. La Constitución ecuatoriana y otras leyes como la Ley Orgánica de Salud, la Ley de Seguridad Social y el Código Penal garantizan el derecho a la atención médica gratuita y de calidad para estas personas y protegen contra el abandono. Las enfermedades catastróficas se definen como aquellas de alto riesgo, alto costo y carácter crónico o permanente.
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Análisis constitucional de las personas con enfermedades catastróficas
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
TRABAJO DE TITULACIÓN
CIENCIAS JURÍDICAS
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LAS PERSONAS
QUE PADECEN ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
EN EL ECUADOR
AUTOR: ANGEL RIOS
2. CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
La Salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir....."
3. El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención
especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y
preferente.
4. LEY ORGÁNICA DE SALUD
El Estado ecuatoriano reconocerá de interés
nacional a las enfermedades catastróficas y
raras o huérfanas; y, a través de la
autoridad sanitaria nacional, implementará
las acciones necesarias para la atención en
salud de las y los enfermos que las
padezcan, con el fin de mejorar su calidad
y expectativa de vida, bajo los principios de
disponibilidad, accesibilidad, calidad y
calidez; y, estándares de calidad, en la
promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación, habilitación y
curación. Las personas que sufran estas
enfermedades serán consideradas en
condiciones de doble vulnerabilidad.”
5. 5-A.- Dictar, regular y controlar
la correcta aplicación de la
normativa para la atención de
patologías consideradas como
enfermedades catastróficas, así
como, dirigir la efectiva
aplicación de los programas de
atención de las mismas.”
Es responsabilidad del Ministerio
de Salud Pública
6. LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos
Mantener su puesto de trabajo cuando
se hubiere disminuido sus capacidades
por enfermedades catastróficas y/o
mientras dure su tratamiento y en caso
de verse imposibilitado para seguir
ejerciendo efectivamente su cargo
podrá pasar a desempeñar otro sin que
sea disminuida su remuneración salvo
el caso de que se acogiera a los
mecanismos de la seguridad social
previstos para el efecto. En caso de
que se produjere tal evento se acogerá
al procedimiento de la jubilación por
invalidez y a los beneficios establecidos
en esta ley y en las de seguridad social;
7. De los permisos
Previo informe de la unidad de
administración del talento humano, las
o los servidores públicos tendrán
derecho a permiso de dos horas diarias
para el cuidado de familiares, dentro
del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, que estén bajo su
protección y tengan discapacidades
severas o enfermedades catastróficas
debidamente certificadas.
8. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Prestaciones de salud
La afiliación y la aportación
obligatoria al Seguro General de
Salud Individual y Familiar otorgan
derecho a las siguientes
prestaciones de salud: f.
Tratamiento de enfermedades
catastróficas reconocidas por el
Estado como problemas de salud
pública, bajo la modalidad de un
fondo solidario financiado con el
aporte obligatorio de los afiliados
y empleadores y la contribución
obligatoria del Estado.”
9. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
Abandono de persona
La persona que abandone a personas
adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad o a quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas,
de alta complejidad, raras o huérfanas,
colocándolas en situación de desamparo y
ponga en peligro real su vida o integridad
física, será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años. Las
lesiones producto del abandono de
persona, se sancionarán con las mismas
penas previstas para el delito de lesiones,
aumentadas en un tercio. Si se produce la
muerte, la pena privativa de libertad será
de dieciséis a diecinueve años.”
10. Se considerarán enfermedades catastróficas,
raras y huérfanas, las que cumplan las siguientes
definiciones. ENFERMEDADES CATASTROFICAS:
Son aquellas patologías de curso crónico que
suponen un alto riesgo para la vida de la persona,
cuyo tratamiento es de alto costo económico e
impacto social y que por ser de carácter
prolongado o permanente pueda ser susceptible
de programación. Generalmente cuentan con
escasa o nula cobertura por parte de las
aseguradoras.
Acuerdo Ministerial Nro. 1829, publicado en
el Registro Oficial Nro. 798, de fecha 27 de
septiembre de 2012
11. INSTRUCTIVO PARA TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES RARAS Y
CATASTROFÍCAS
De las Definiciones.- Para los fines del
presente reglamento se considerarán:
ENFERMEDADES CATASTROFICAS: Son
aquellas patologías de curso crónico que
suponen un alto riesgo para la vida de la
persona, cuyo tratamiento es de alto costo
económico e impacto social y que por ser
de carácter prolongado o permanente
pueda ser susceptible de programación.
Generalmente cuentan con escasa o nula
cobertura por parte de las aseguradoras.
12. Del Trato Preferencial.- Todas las Unidades Médicas que forman parte del
Sistema Nacional de Salud tienen la obligación de dar un trato oportuno,
prioritario y multidisciplinario a las personas que padezcan enfermedades
catastróficas y raras.
13. FINANCIAMIENTO DE COBERTURA
INTERNACIONAL
ENFERMEDADES CATASTROFICAS
Aprobar y autorizar la publicación de la
"NORMA TECNICA PARA LA DERIVACION
Y FINANCIAMIENTO DE COBERTURA
INTERNACIONAL PARA LA ATENCION
INTEGRAL DE SALUD DE USUARIOS
CON ENFERMEDADES
CATASTROFICAS", misma que ha sido
elaborada por la Dirección Nacional de
Articulación y Manejo del Sistema Nacional
de Salud y de la Red Pública y por la
Subsecretaría Nacional de Gobernanza de
la Salud Pública, bajo la coordinación de la
Dirección Nacional de Normalización.
14. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS
Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.”