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ASPECTOS MEDICO LEGALES DE LA PRACTICA
MEDICA

Alfredo N Aburto Soria
Medico Internista
UP San Juan Bautista
SOCIEDAD PACIENTE MEDICO

2013, de http://www.buenastareas.com/ensayos/RelacionMedico-Paciente/24708872.html
MEDICINA PATERNALISTA
(ANTIGUIDAD)

www.cardenashistoriamedicina
SINDROME DEL MEDICO MALTRATADO

http://www.elmedicointeractivo.com/revistaelmedicopdf
MEDICINA DEFENSIVA
El empleo de procedimientos
diagnósticos-terapéuticos con el
propósito explicito de evitar demandas
por mala práctica.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Medicina-Defensiva/5934567.html
MEDICO:
.
PROFESIONAL QUE MANTIENE Y
RECUPERA LA SALUD Y QUE
ESTUDIA DIAGNOSTICA Y TRATA LA
ENFERMEDAD

↑ Millán Núñez-Cortés J, del Llano Señarís JE (directores). Ser
médico. Los valores de una profesión. Madrid: Unión Editorial;
2012. ISBN 978-84-7209-583-0
 EL ACTO MEDICO

ES EL ACTUAR O PROCEDER EN DONDE EL PERSONAL
DE SALUD PONE EN PRACTICA SUS COMPETENCIAS
Y CAPACIDADES
ES UNA RELACION CONTRACTUAL O
EXTRACONTRACTUAL EN DONDE EL PERSONAL DE
SALUD BRINDA SERVICIOS.

bvs.minsa.gob.pe/local/minsa/1634.pdf
 LEY DEL TRABAJO MEDICO
 Artículo 4.- El acto médico es lo fundamental del

trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la más
alta responsabilidad moral y legal de sus efectos.

www.amssop.org/.../reglamento_de_la_ley_de_trabajo_medico.pd

f
LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 36º.Los profesionales, técnicos y auxiliares a
que se refiere este Capítulo, son
responsables por los daños y
perjuicios que ocasionen al paciente por el
ejercicio negligente, imprudente e imperito
de sus actividades
.

www1.umn.edu/.../peru-Ley%2026842%20Ley%20General%20de%20S...
 RESPONSABILIDAD MEDICA

www.slideshare.net/malaverry/responsabilidad-medica-presentation
www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.pdf
 PROCESO ADMINISTRATIVO LABORAL

www.slideshare.net/.../tema-8-el-proceso-contencioso-administrativo-lab...
Art: 65
PROTECCION AL CONSUMIDOR:
El Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la información sobre
los bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asimismo vela,
en particular por la salud y la seguridad de la
población.

www.slideshare.net/huarces/derechos-del-consumidor-en-elper-1685427
 CODIGO CIVIL
 Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y
culposo
 Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro

está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta
de dolo o culpa corresponde a su autor.

blog.pucp.edu.pe/item/89089/codificacion-del-derecho-civil-peruano
 RESPONSABILIDAD PENAL

 DOLO: Media la voluntad de dañar
 CULPA: No hay voluntad pero se produce el daño.

spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
MALAPRAXIS (DELITO CULPOSO)
NEGLIGENCIA : NO HACER
IMPRUDENCIA : HACER EN EXCESO
IMPERICIA : HACER SIN SABER
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS Y DEBERES

ftp://ftp.minsa.gob.pe/intranet/leyes/L-26842_LGS.pdf
 Artículo 111.- Homicidio Culposo
 El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta
y dos a ciento cuatro jornadas.
 La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta

de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o
industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho,
la pena será no mayor de seis años."

spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
CODIGO PENAL
"Artículo 124.- Lesiones Culposas
La pena será no mayor de tres años si el
delito resulta de la inobservancia de reglas
de profesión, de ocupación o industria y
cuando sean varias las víctimas del mismo
hecho, la pena será no mayor de cuatro años."

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 Artículo 125.- Exposición o abandono peligrosos

El que expone a peligro de muerte o de grave e
inminente daño a la salud o abandona en iguales
circunstancias a un menor de edad o a una persona
incapaz de valerse por sí misma que estén
legalmente bajo su protección o que se hallen de
hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años.

spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
 LEY GENERAL DE SALUD
 Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado

en una historia clínica veraz y suficiente que
contenga las prácticas y procedimientos aplicados
al paciente para resolver el problema de salud
diagnosticado.

ftp://ftp.minsa.gob.pe/intranet/leyes/L-26842_LGS.pdf
HISTORIA CLINICA
EVALUACIONES (FECHA Y HORA) DIAGNOSTICOS, CONSIGNAR
PROCEDIMIENTOS PLANES, TERAPIAS, EXAMENES,
COMENTARIOS, PRONOSTICOS
INTERCONSULTAR

ALTAS VOLUNTARIAS

JUNTAS MEDICAS

CONSENTIMIENTO INFORMADO

BUENA RELACION CON FAMILIARES
INFORMAR NO SER FACILISTA PACIENTE SE PUEDE COMPLICAR
NO HACER MAS DE LO QUE UNO SABE MAS AUN SI SON PACIENTES
COMPLEJOS Y CON FAMILIARES PROBLEMATICOS
 APTITUD

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 LA MAYORIA DE DEMANDAS SON A PEDIDO DE

PARTE Y SURGEN PRODUCTO DE UNA MALA
RELACION PERSONAL MEDICO-PACIENTE, FAMILIARPACIENTE.
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 PROCESO PENAL

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A CARGO DEL FISCAL (ACUSADOR)
INVESTIGA CON APOYO DE LA PNP
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LA CARGA DE LA PRUEBA
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SI LO CITAN LO IDEAL IR CON ABOGADO
LOS JUECES LOS ABOGADOS LOS FISCALES Y LOS POLICIAS DE
MEDICINA NO SABEN MUCHO
NO USEN MUCHAS FRASES TECNICAS

ES NECESARIO SI RECALCAR LA INFERENCIA
NO FUE LA CAUSA
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NO CONDICIONO
EL ACTO MEDICO NO CONTRIBUYO NI PRODUJO EL DAÑO
geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm
NO ATENDEMOS ENFERMEDADES SINO A PERSONAS
SON MUCHAS VARIABLES
NO PODEMOS PROMETER CURAR
PERO SI ACTUAR DE MANERA DILIGENTE
SIGUIENTO LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS
QUE ES REPROCHABLE
LA FALTA DE DILIGENCIA
LA FALTA DEL DEBER DE CUIDADO
LA FALTA DE PREVISIBILIDAD

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 TEORIA DEL CASO
 EL PACIENTE MURIO PERO YO NO FUI EL

MEDICO TRATANTE O EL PERIODO QUE
ESTUVO A MI CARGO FUE TAN CORTO QUE
NO SE ME PUEDE IMPUTAR
RESPONSABILIDAD.
 TEORIA DEL CASO
 ANTIJURIDICO

 ESTADO DE NECESIDAD VARIABLES
DEPENDIENTES DEL MEDIO
 TEORIA DEL CASO
 ANTIJURIDICO

 ESTADO DE NECESIDAD VARIABLES
DEPENDIENTES DEL MEDIO
 TEORIA DEL CASO
 EL DIAGNOSTICO FUE EL CORRECTO
 NO QUISO TRATARSE
 SE LE TRATO PERO VARIABLES

DEPENDIENTES DEL PACIENTE NO
CONTRIBUYERON CON LA BUENA
EVOLUCION
 TEORIA DEL CASO
 CASO FORTUITO NO PREVISIBLE A PESAR

DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE
CUIDADO CONDICIONO EVOLUCION
NEGATIVA DEL PACIENTE.
CASO 1
Los médicos residentes son estudiantes en
formación de una especialidad que, sobre
todo al comenzar el aprendizaje, sólo

pueden ejecutar las órdenes impartidas
por quienes son sus docentes. Así, en
cuanto a la actuación de CDH, manifiesta
que si bien en la historia clínica de la
paciente existen asientos escritos por
él, las evoluciones fueron llevadas a
cabo por los profesionales que integran
el servicio y no personalmente por CDH,
que por entonces era tan sólo residente
de primer año.
tanto el diagnóstico como la
conducta terapéutica de los
pacientes no son decididos
por los residentes, que
carecen de esa facultad,
sino por los médicos de
planta o de guardia bajo
cuya supervisión se
desempeñan
CASO 2
por haber sido objeto de
negligencia médica durante la
operación por divertículo de vejiga
en la que se ligó indebidamente el
uréter derecho acasionando la
anulación de función e infección
con posterior extirpación del
órgano renal derecho y por haber
sido expuesta a peligro en los días
posteriores a esta intervención
quirúrgica
corre la instructiva de Víctor
Palma Bueno, médico jefe del
servicio, quien niega los hechos
imputados, refiriendo que la
atención a la agraviada ha sido en
todo momento oportuno y adecuada,
afirmando que el cirujano Amador
Madueño Alca es un Urólogo de gran
experiencia y jamás ha tenido
ningún problema relacionado con
prácticas medicas inadecuadas
A fojas 72 a 90 parece la historia
clínica original Nº 1944137
alcanzado a este juzgado, de cuyo
contenido contradictorio respecto
de la historia clínica rehecha,
queda verificado que los procesados
en sus instructivas han faltado a
la verdad en sus declaraciones
orales y escritas..
CASO 3
Diagnóstico erróneo de V.I.H.
La Sentencia de 19 de julio de 2007 de la
Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al
médico que atendió al demandante a
indemnizarle por su negligente actuación.
Fue diagnosticado erróneamente de V.I.H.
y estuvo a tratamiento durante cuatro
años, con el consiguiente sufrimiento
moral, sin que se le hubiese practicado
nuevas pruebas para confirmar el
diagnóstico pese a su clínica normal.
CASO 4
la paciente fue dada de alta
después de habérsele practicado una
operación de adenoidectomía, sin
habérsele especificado el
tratamiento post- operatorio que
debía seguir
el diagnóstico dado a la agraviada
no fue correcto, puesto que
persistía el sangrado nasal en
ella, es decir el taponamiento
anterior no controló la hemorragia
Aunado a ello se tiene el informe
médico pericial de fojas mil ciento
sesenta y nueve (emitido por los
médicos especialistas en
Otorrinolaringología nombrados en
autos como Peritos Judiciales)
Aseverando que el médico CAMB
debió realizar un taponamiento
anterior y posterior en la sala de
operaciones al no dar resultado el
método utilizado primigeniamente
POR LO QUE EN MÉRITO DE LOS FUNDAMENTOS
PRECEDENTES: CONFIRMAN EN PARTE LA SENTENCIA,
obrante a fojas mil seiscientos veinte, su fecha
treinta de enero del dos mil dos; en el extremo
que falla CONDENANDO a RWHV, como autor del
delito contra la vida, el cuerpo y la salud –
Homicidio culposo – en agravio de Ariana Karina
Basurto Zapata imponiéndose DIECIOCHO MESES de
pena privativa de libertad suspendida
condicionalmente , bajo el cumplimiento de las
siguientes reglas de conducta: A) No variar de
domicilio sin previo aviso al juzgado; e
INHABILITACIÓN en el desempeño de su ejercicio
profesional por el término de SEIS MESES
CASO 5
Negligencia por operación
equivocada de rodilla el Dr.
Alberto, quien tampoco prestó la
atención correspondiente al examen
preoperatorio ni a la historia
clínica, lo que determinó que se
interviniese dicha rodilla
izquierda, al detectarse en la
misma ciertas imperfecciones, sin
recabar el consentimiento del
paciente,
CASO 6
“la perito Doña S, médico especialista en
alergología, depuso y explicó coherente y
adecuadamente el informe pericial aportado a las
actuaciones, ratificándose en el mismo,
señalando que no había constancia de que la
fallecida fuera alérgica al ibuprofeno,
tolerando otros AINES sin problema, debido a lo
cual no existía contradicción para la
prescripción del Diclofenaco, puesto que cuando
se era alérgico a una familia de tales
medicamentos era
extraordinariamente excepcional que lo fuera a
dos de ellas, puesto que o se era alérgico a
todos los AINES o tan sólo a una de las
familias”.
Respecto a la causa de imputación consistente en
“no haber prescrito ni realizado las pertinentes
pruebas de alergología a nuestra madre para
concretar que tipo de alergia tenía y a que
agentes”, el informe de la instructora señala
que “No existe ningún protocolo a seguir al
respecto […] Según bibliografía consultada el
pilar fundamental del diagnóstico de reacciones
adversas a medicamentos es la historia clínica
del paciente […] Las pruebas de alergia nunca se
deben hacer como primera medida del diagnóstico,
sino en función de la historia clínica completa.
[…] Al existir alternativas terapéuticas al
Ibuprofeno, no existía obligatoriedad de
derivación de la paciente para realizar pruebas
de alergia”.
Dictándose sentencia el 18 de junio de 2010 que
absuelve al acusado del delito imputado y en la
que se declaran, como hechos probados, que no se
ha acreditado que la fallecida fuera alérgica a
ningún medicamento de la familia de los AINES
(antiinflamatorios no esteroideos) ni que
existiera relación alguna entre su muerte y el
medicamento que le fue recetado por el
facultativo o su práctica médica. tras ser
diagnosticada el 11 de febrero de 2006 de
alergia a Ibuprofeno (AINE arilpropiónico) y la
posterior prescripción el 17 de abril de 2007
del medicamento Diclofenaco (AINE arilacéticos),
pues aunque ambos medicamentos son AINES
pertenecen a familias distintas.
Durante este periodo la paciente toleró
sin problemas tratamientos con otros
AINES […] el facultativo médico D. J
actuó en todo momento conforme a la “lex
artis”, concebida bajo el principio de
que la obligación del profesional es de
medios y no de resultados, siendo la
reacción sufrida por la paciente Dña. X,
fallecimiento a consecuencia de shock
anafiláctico, totalmente imprevisible e
inevitable”
CODIGO CIVIL
Artículo 1972.- Irresponsabilidad por
caso fortuito o fuerza mayor….. el autor
no está obligado a la reparación
cuando el daño fue consecuencia de
caso fortuito o fuerza mayor, de hecho
determinante de tercero o de la
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ENJ-100: Curso Bioética: Aspectos Legales de los Casos Clínicos con Incertidu...
 

Malapraxis

  • 1. ASPECTOS MEDICO LEGALES DE LA PRACTICA MEDICA Alfredo N Aburto Soria Medico Internista UP San Juan Bautista
  • 2. SOCIEDAD PACIENTE MEDICO 2013, de http://www.buenastareas.com/ensayos/RelacionMedico-Paciente/24708872.html
  • 4. SINDROME DEL MEDICO MALTRATADO http://www.elmedicointeractivo.com/revistaelmedicopdf
  • 5. MEDICINA DEFENSIVA El empleo de procedimientos diagnósticos-terapéuticos con el propósito explicito de evitar demandas por mala práctica. http://www.buenastareas.com/ensayos/Medicina-Defensiva/5934567.html
  • 6. MEDICO: . PROFESIONAL QUE MANTIENE Y RECUPERA LA SALUD Y QUE ESTUDIA DIAGNOSTICA Y TRATA LA ENFERMEDAD ↑ Millán Núñez-Cortés J, del Llano Señarís JE (directores). Ser médico. Los valores de una profesión. Madrid: Unión Editorial; 2012. ISBN 978-84-7209-583-0
  • 7.  EL ACTO MEDICO ES EL ACTUAR O PROCEDER EN DONDE EL PERSONAL DE SALUD PONE EN PRACTICA SUS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES ES UNA RELACION CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL EN DONDE EL PERSONAL DE SALUD BRINDA SERVICIOS. bvs.minsa.gob.pe/local/minsa/1634.pdf
  • 8.  LEY DEL TRABAJO MEDICO  Artículo 4.- El acto médico es lo fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos. www.amssop.org/.../reglamento_de_la_ley_de_trabajo_medico.pd f
  • 9. LEY GENERAL DE SALUD Artículo 36º.Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades . www1.umn.edu/.../peru-Ley%2026842%20Ley%20General%20de%20S...
  • 12.  PROCESO ADMINISTRATIVO LABORAL www.slideshare.net/.../tema-8-el-proceso-contencioso-administrativo-lab...
  • 13. Art: 65 PROTECCION AL CONSUMIDOR: El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular por la salud y la seguridad de la población. www.slideshare.net/huarces/derechos-del-consumidor-en-elper-1685427
  • 14.  CODIGO CIVIL  Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y culposo  Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. blog.pucp.edu.pe/item/89089/codificacion-del-derecho-civil-peruano
  • 15.  RESPONSABILIDAD PENAL  DOLO: Media la voluntad de dañar  CULPA: No hay voluntad pero se produce el daño. spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
  • 16. MALAPRAXIS (DELITO CULPOSO) NEGLIGENCIA : NO HACER IMPRUDENCIA : HACER EN EXCESO IMPERICIA : HACER SIN SABER INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS Y DEBERES ftp://ftp.minsa.gob.pe/intranet/leyes/L-26842_LGS.pdf
  • 17.  Artículo 111.- Homicidio Culposo  El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.  La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años." spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
  • 18. CODIGO PENAL "Artículo 124.- Lesiones Culposas La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años." spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
  • 19.  Artículo 125.- Exposición o abandono peligrosos El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
  • 20.  LEY GENERAL DE SALUD  Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. ftp://ftp.minsa.gob.pe/intranet/leyes/L-26842_LGS.pdf
  • 21. HISTORIA CLINICA EVALUACIONES (FECHA Y HORA) DIAGNOSTICOS, CONSIGNAR PROCEDIMIENTOS PLANES, TERAPIAS, EXAMENES, COMENTARIOS, PRONOSTICOS INTERCONSULTAR ALTAS VOLUNTARIAS JUNTAS MEDICAS CONSENTIMIENTO INFORMADO BUENA RELACION CON FAMILIARES INFORMAR NO SER FACILISTA PACIENTE SE PUEDE COMPLICAR NO HACER MAS DE LO QUE UNO SABE MAS AUN SI SON PACIENTES COMPLEJOS Y CON FAMILIARES PROBLEMATICOS
  • 22.  APTITUD ACTITUD  LA MAYORIA DE DEMANDAS SON A PEDIDO DE PARTE Y SURGEN PRODUCTO DE UNA MALA RELACION PERSONAL MEDICO-PACIENTE, FAMILIARPACIENTE. geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm
  • 24. ETAPA PRELIMINAR A CARGO DEL FISCAL (ACUSADOR) INVESTIGA CON APOYO DE LA PNP MANIFESTACIONES PARTE ACUSASORA PARTE INCULPADA PRUEBAS PERITAJES historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/.../nuevo_codigo_procesal_penal.pdf
  • 25. LA CARGA DE LA PRUEBA INDUBIO PRO REO EL INCLULPADO ES INOCENTE HASTA QUE NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/.../nuevo_codigo_procesal_penal.pdf
  • 26. SI LO CITAN LO IDEAL IR CON ABOGADO LOS JUECES LOS ABOGADOS LOS FISCALES Y LOS POLICIAS DE MEDICINA NO SABEN MUCHO NO USEN MUCHAS FRASES TECNICAS ES NECESARIO SI RECALCAR LA INFERENCIA NO FUE LA CAUSA NO PROVOCO NO CONDICIONO EL ACTO MEDICO NO CONTRIBUYO NI PRODUJO EL DAÑO geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm
  • 27. NO ATENDEMOS ENFERMEDADES SINO A PERSONAS SON MUCHAS VARIABLES NO PODEMOS PROMETER CURAR PERO SI ACTUAR DE MANERA DILIGENTE SIGUIENTO LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS QUE ES REPROCHABLE LA FALTA DE DILIGENCIA LA FALTA DEL DEBER DE CUIDADO LA FALTA DE PREVISIBILIDAD geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm
  • 28.  TEORIA DEL CASO  EL PACIENTE MURIO PERO YO NO FUI EL MEDICO TRATANTE O EL PERIODO QUE ESTUVO A MI CARGO FUE TAN CORTO QUE NO SE ME PUEDE IMPUTAR RESPONSABILIDAD.
  • 29.  TEORIA DEL CASO  ANTIJURIDICO  ESTADO DE NECESIDAD VARIABLES DEPENDIENTES DEL MEDIO
  • 30.  TEORIA DEL CASO  ANTIJURIDICO  ESTADO DE NECESIDAD VARIABLES DEPENDIENTES DEL MEDIO
  • 31.  TEORIA DEL CASO  EL DIAGNOSTICO FUE EL CORRECTO  NO QUISO TRATARSE  SE LE TRATO PERO VARIABLES DEPENDIENTES DEL PACIENTE NO CONTRIBUYERON CON LA BUENA EVOLUCION
  • 32.  TEORIA DEL CASO  CASO FORTUITO NO PREVISIBLE A PESAR DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUIDADO CONDICIONO EVOLUCION NEGATIVA DEL PACIENTE.
  • 33. CASO 1 Los médicos residentes son estudiantes en formación de una especialidad que, sobre todo al comenzar el aprendizaje, sólo  pueden ejecutar las órdenes impartidas por quienes son sus docentes. Así, en cuanto a la actuación de CDH, manifiesta que si bien en la historia clínica de la paciente existen asientos escritos por él, las evoluciones fueron llevadas a cabo por los profesionales que integran el servicio y no personalmente por CDH, que por entonces era tan sólo residente de primer año.
  • 34. tanto el diagnóstico como la conducta terapéutica de los pacientes no son decididos por los residentes, que carecen de esa facultad, sino por los médicos de planta o de guardia bajo cuya supervisión se desempeñan
  • 35. CASO 2 por haber sido objeto de negligencia médica durante la operación por divertículo de vejiga en la que se ligó indebidamente el uréter derecho acasionando la anulación de función e infección con posterior extirpación del órgano renal derecho y por haber sido expuesta a peligro en los días posteriores a esta intervención quirúrgica
  • 36. corre la instructiva de Víctor Palma Bueno, médico jefe del servicio, quien niega los hechos imputados, refiriendo que la atención a la agraviada ha sido en todo momento oportuno y adecuada, afirmando que el cirujano Amador Madueño Alca es un Urólogo de gran experiencia y jamás ha tenido ningún problema relacionado con prácticas medicas inadecuadas
  • 37. A fojas 72 a 90 parece la historia clínica original Nº 1944137 alcanzado a este juzgado, de cuyo contenido contradictorio respecto de la historia clínica rehecha, queda verificado que los procesados en sus instructivas han faltado a la verdad en sus declaraciones orales y escritas..
  • 38. CASO 3 Diagnóstico erróneo de V.I.H. La Sentencia de 19 de julio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al médico que atendió al demandante a indemnizarle por su negligente actuación. Fue diagnosticado erróneamente de V.I.H. y estuvo a tratamiento durante cuatro años, con el consiguiente sufrimiento moral, sin que se le hubiese practicado nuevas pruebas para confirmar el diagnóstico pese a su clínica normal.
  • 39. CASO 4 la paciente fue dada de alta después de habérsele practicado una operación de adenoidectomía, sin habérsele especificado el tratamiento post- operatorio que debía seguir el diagnóstico dado a la agraviada no fue correcto, puesto que persistía el sangrado nasal en ella, es decir el taponamiento anterior no controló la hemorragia
  • 40. Aunado a ello se tiene el informe médico pericial de fojas mil ciento sesenta y nueve (emitido por los médicos especialistas en Otorrinolaringología nombrados en autos como Peritos Judiciales) Aseverando que el médico CAMB debió realizar un taponamiento anterior y posterior en la sala de operaciones al no dar resultado el método utilizado primigeniamente
  • 41. POR LO QUE EN MÉRITO DE LOS FUNDAMENTOS PRECEDENTES: CONFIRMAN EN PARTE LA SENTENCIA, obrante a fojas mil seiscientos veinte, su fecha treinta de enero del dos mil dos; en el extremo que falla CONDENANDO a RWHV, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Homicidio culposo – en agravio de Ariana Karina Basurto Zapata imponiéndose DIECIOCHO MESES de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente , bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al juzgado; e INHABILITACIÓN en el desempeño de su ejercicio profesional por el término de SEIS MESES
  • 42. CASO 5 Negligencia por operación equivocada de rodilla el Dr. Alberto, quien tampoco prestó la atención correspondiente al examen preoperatorio ni a la historia clínica, lo que determinó que se interviniese dicha rodilla izquierda, al detectarse en la misma ciertas imperfecciones, sin recabar el consentimiento del paciente,
  • 43. CASO 6 “la perito Doña S, médico especialista en alergología, depuso y explicó coherente y adecuadamente el informe pericial aportado a las actuaciones, ratificándose en el mismo, señalando que no había constancia de que la fallecida fuera alérgica al ibuprofeno, tolerando otros AINES sin problema, debido a lo cual no existía contradicción para la prescripción del Diclofenaco, puesto que cuando se era alérgico a una familia de tales medicamentos era extraordinariamente excepcional que lo fuera a dos de ellas, puesto que o se era alérgico a todos los AINES o tan sólo a una de las familias”.
  • 44. Respecto a la causa de imputación consistente en “no haber prescrito ni realizado las pertinentes pruebas de alergología a nuestra madre para concretar que tipo de alergia tenía y a que agentes”, el informe de la instructora señala que “No existe ningún protocolo a seguir al respecto […] Según bibliografía consultada el pilar fundamental del diagnóstico de reacciones adversas a medicamentos es la historia clínica del paciente […] Las pruebas de alergia nunca se deben hacer como primera medida del diagnóstico, sino en función de la historia clínica completa. […] Al existir alternativas terapéuticas al Ibuprofeno, no existía obligatoriedad de derivación de la paciente para realizar pruebas de alergia”.
  • 45. Dictándose sentencia el 18 de junio de 2010 que absuelve al acusado del delito imputado y en la que se declaran, como hechos probados, que no se ha acreditado que la fallecida fuera alérgica a ningún medicamento de la familia de los AINES (antiinflamatorios no esteroideos) ni que existiera relación alguna entre su muerte y el medicamento que le fue recetado por el facultativo o su práctica médica. tras ser diagnosticada el 11 de febrero de 2006 de alergia a Ibuprofeno (AINE arilpropiónico) y la posterior prescripción el 17 de abril de 2007 del medicamento Diclofenaco (AINE arilacéticos), pues aunque ambos medicamentos son AINES pertenecen a familias distintas.
  • 46. Durante este periodo la paciente toleró sin problemas tratamientos con otros AINES […] el facultativo médico D. J actuó en todo momento conforme a la “lex artis”, concebida bajo el principio de que la obligación del profesional es de medios y no de resultados, siendo la reacción sufrida por la paciente Dña. X, fallecimiento a consecuencia de shock anafiláctico, totalmente imprevisible e inevitable”
  • 47. CODIGO CIVIL Artículo 1972.- Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor….. el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño. blog.pucp.edu.pe/item/89089/codificacion-del-derecho-civil-peruano
  • 49.  LA JUSTICIA (VIRTUD CARDINAL QUE INCLINA A DAR A CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE O PERTENECE) www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.pdf
  • 50.  AUTONOMIA INDEPENDENCIA CAPACIDAD CONOCIMIENTO www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.
  • 52.  NO MALEFICENCIA : NO HACER EL MAL  PRIMUM NON NOCERE www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.
  • 53.
  • 54. TENEMOS LA TECNOLOGÍA PARA DAR VIDA
  • 55. LA CAPACIDAD PARA MANTENER VIDAS
  • 56. O LA POSIBILIDAD DE QUITARLAS
  • 58. NI JUGEMOS HA SER DIOSES