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AALL DDEERREECCHHOO 
TTEEMMAA NNº 22:: 
EELL DDEERREECCHHOO 
Dr. Norman Garaycott Orellana
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL 
El ordenamiento normativo 
Todo país por entrañar un conglomerado humano 
en permanente interrelación de sus integrantes, 
requiere de un ordenamiento normativo o sistema 
de normas que, a su vez, está conformado por 3 
subsistemas (o sistemas según algunos autores): 
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EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL 
El ordenamiento normativo 
EEll SSiisstteemmaa EEttiiccoo.- 
Es el conjunto de principios 
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fundamento a toda 
regulación de la conducta 
humana.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL 
El ordenamiento normativo 
La ética que es parte de la filosofía, es una ciencia 
que, fundamentada en la naturaleza humana y 
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EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL 
El ordenamiento normativo 
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Valora la conducta humana 
en relación al mismo sujeto 
que la realiza. Su valoración 
recae en la interioridad del 
hombre y busca su 
perfección espiritual. Tal 
valoración se refleja en 
reglas. Esas reglas son las 
normas morales.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL 
El ordenamiento normativo 
Perspectiva objetiva.- 
Valora la conducta humana 
en relación intersubjetiva, 
esto es, los actos del 
hombre dirigidos hacia otro. 
La valoración recae en la 
exterioridad del hombre. Tal 
valoración se refleja en 
reglas. Esas reglas son las 
normas jurídicas.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL 
El ordenamiento normativo 
Relaciones entre el Derecho y la Moral.- 
Entre la moral y el derecho existe mucha similitud. 
En la antigüedad por ejemplo se le confundió, 
como ocurrió como el código de Hammurabi en el 
que habían, indistintamente, normas morales y 
jurídicas.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL 
El ordenamiento normativo 
Otra prueba del vínculo entre moral y derecho es 
la Teoría del Mínimo Moral según la cual la norma 
jurídica debe contener un mínimo de moralidad. 
Como la norma moral no es coercitiva debe 
hacerse contener en normas jurídicas que sí son 
coercitivas.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL 
El ordenamiento normativo 
Otro vínculo radica en que la 
moral es una especie de 
obstáculo insuperable para 
el derecho ya que las 
normas jurídicas no pueden 
ordenar nada que sea 
inmoral.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL 
El ordenamiento normativo 
Otro parentesco se da en el 
campo de los deberes pues 
ambos, moral y derecho, 
imponen deberes que se 
fundamentan en la 
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conciencia.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL 
El ordenamiento normativo 
Otro nexo es la justicia que, 
siendo el valor supremo del 
derecho, es una virtud. 
Y cuando se habla de virtud, 
se está hablando de moral.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL 
El ordenamiento normativo 
Diferencias entre la moral y el derecho.- 
Recien en el Renacimiento (siglos XV y XVI) se empezó a 
distinguir ambos órdenes. 
Se utilizaron diversas fundamentaciones: 
1. F. de la interioridad – exterioridad. 
2. F. de la incoercibilidad – coercibilidad. 
3. F. de la autonomía – heteronmía. 
4. F. de la unilateralidad – bilateralidad.
EL DERECHO Y LA MORAL 
FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa iinntteerriioorriiddaadd –– 
eexxtteerriioorriiddaadd 
Según esta tesis, la moral debe desarrollarse dentro de la conciencia, 
en el fuero interior del hombre. Lo jurídico en cambio, en la realidad 
social, en lo exterior. 
Inextactitud de la fundamentación.- Según la Psicología, no hay acto 
humano en que no intervenga la conciencia. Conciencia y acción se 
complementan. No se puede desglosar en dos un mismo acto como si 
tuviera un primer momento interior y un segundo momento exterior. 
Es más, la moral se ocupa tanto de la conducta interna como de la 
externa ya que no podríamos hablar de actos inmorales. Por su lado el 
Derecho, también se orienta hacia el interior, hacia la conciencia del 
hombre; recuérdese que en Derecho importan: la buena fe, la 
intención, la culpa, el dolor, la mala fe, etc.
EL DERECHO Y LA MORAL 
FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa iinnccooeerrcciibbiilliiddaadd –– 
ccooeerrcciibbiilliiddaadd 
Según esta tesis, la norma moral es incoercible y la norma jurídica es 
coercible. 
Como la norma moral debe ser aceptada libre y espontáneamente por 
la conciencia del individuo, no puede ser coercitiva. La conducta es 
moralmente valiosa si se ejercita sin fuerza, sin coerción alguna. 
La norma jurídica en cambio es coercitiva, cuenta con el respaldo de la 
fuerza del Estado y si no es cumplido, apela a la fuerza para que se 
cumpla. 
Inexactitud de la fundamentación.- Es cierto lo coercitivo de la 
norma jurídica pero el cumplimiento del deber que ella impone, 
depende en mucho de la aceptación de la conciencia del hombre. Este 
aceptar conciente le da un cierto carácter moral a la norma jurídica.
EL DERECHO Y LA MORAL 
FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa aauuttoonnoommííaa –– 
hheetteerroonnoommííaa 
Esta tesis sostiene que la norma moral es autónoma, pues el deber 
que ella impone surge de la propia conciencia y debe cumplirlo sin que 
una fuerza extraña lo obligue a ello. 
En cambio, la norma jurídica es heterónoma ya que el deber que ella 
impone surge en alguien que no es el propio sujeto, surge de un poder 
extraño a él. 
Inexactitud de la fundamentación.- Es cierto que el cumplimiento del 
deberimpuesto por la norma jurídica necesita también de la conciencia 
del hombre. Sin embargo, si todo lo jurídico lo supeditamos a la 
conciencia y no, por ejemplo, en el temor a la cocción, entonces moral 
y derecho son lo mismo y lo que se pretende es diferenciarlos.
EL DERECHO Y LA MORAL 
FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa uunniillaatteerraalliiddaadd –– 
bbiillaatteerraalliiddaadd 
Parece ser que esta tesis es la que establece la diferencia entre moral 
y derecho. 
La moral es unilateral, pues el deber que ella impone nace y fenece en 
el mismo individuo. En cambio, el cumplimiento del deberjurídico, nace 
en el individuo pero fenece en otro. Los deberes jurídicos por estar 
dirigidos hacia otro sujeto, tienden a reconocer lo que legítimamente 
les pertenece a los demás, lo que es “suyo”. Y como están dirigidos 
hacia los otros, estos pueden exigir el cumplimiento del deber jurídico 
del otro. 
El derecho lo que hace es elaborar relaciones jurídicasen las que hay 
mutuas exigencias. De esa exigibilidad surge el carácter bilateral del 
derecho, esto es que, a la vez que atribuye un derecho a un sujeto, 
correlativamente señala un deber a otro sujeto.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN 
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa 
Cuando el obrar es bilateralmente regulado, la regulación 
es jurídica ya que los deberes impuestos a un sujeto son 
correlativos a los derechos de otro sujeto. Las normas de 
tal regulación muestran los rasgos de bilateralidad, 
exterioridad y coercibilidad. 
Sin embargo, hay sistemas jurídicos que se sustentan en 
lo divino, en lo santo, como ocurre con el Derecho 
Canónico, cuyas normas muestran los rasgos de 
bilateralidad, exterioridad y coercibilidad de toda norma 
jurídica. Consecuentemente, la norma jurídica y la norma 
religiosa no serían independientes, serían lo mismo.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN 
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa 
Esta idea no es exacta, 
pues muchas normas 
religiosas no buscan el valor 
jurídico de la justicia ni el 
valor ético del bien, sino el 
valor de lo santo, el valor de 
lo divino. Eso, a ambas 
normas las hace diferentes.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN 
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa 
Otro parentesco entre derecho y religión radica en 
que ambos prohiben el homicidio, el robo. Sin 
embargo, la norma jurídica es bilateral, exterior y 
coercible; en cambio, la norma religiosa no. 
Otro nexo entre lo jurídico y lo religioso radica en 
el hecho de que, así como el derecho es a veces 
cumplido por razones morales, igualmente puede 
ser cumplido a veces por razones religiosas.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN 
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa 
Distinción entre norma religiosa y norma jurídica.- 
La religiosa es autónoma pues el sujeto la cumple porque su 
conciencia se adhiere espontáneamente al deber religioso. La 
jurídica es heterónoma pues una fuerza extraña al sujeto lo 
obliga sin que importe su conciencia. 
La norma religiosa es unilateral ya que su cumplimiento no 
genera el nacimiento de ningún derecho. Así por ejemplo, si 
fulano hace una caridad a zultano, a éste no le asiste ningún 
derecho para exigir de aquel que se muestre igualmente 
caritativo. La norma jurídica en cambio es bilateral pues al 
reconocer a los demás lo que es “suyo”, genera en ellos el 
derecho de exigirme el cumplimiento de mi deber.
LLAA MMOORRAALL YY LLAA RREELLIIGGIIOONN 
Relaciones entre la norma moral y la norma religiosa 
Tanto la norma moral como la religiosa son 
unilaterales ya que el cumplimiento del deber 
moral o el religioso, no acarrea el nacimiento de 
ningún derecho. 
Tanto la norma moral como la religiosa son 
autónomas ya que el deber que ellas imponen, se 
cumple por espontánea adhesión de la conciencia 
del individuo.
LLAA MMOORRAALL YY LLAA RREELLIIGGIIOONN 
Relaciones entre la norma moral y la norma religiosa 
Diferencias entre moral y religión.- 
La norma religiosa es fundamenta en lo 
supraterrenal, en lo santo, en lo divino. La norma 
moral, no. 
En la norma moral no hay más sanción que las 
impuestas por la propia conciencia. En la norma 
religiosa hay supuestas sancionesextraterrenales 
y algunas terrenales impuestas por la iglesia.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAASS NNOORRMMAASS DDEE 
TTRRAATTOO SSOOCCIIAALL 
Las costumbres y las normas de trato social 
Para comprender lo que es la costumbre, es menester 
saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general 
de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o 
el modo de obrar de una cosa”. 
Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en 
costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costumbre 
entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: 
como norma jurídica consuetudinaria y como norma de 
trato social. 
El conjunto de normas de trato social constituye el llamado 
convencionalismo social: la cortesía, la delicadesa, la 
pertinencia, la moda, la buena educación, etc.
EELL DDEERREECCHHOO YY LLAASS NNOORRMMAASS DDEE 
TTRRAATTOO SSOOCCIIAALL 
Las costumbres y las normas de trato social 
Naturaleza de las normas de trato social.- 
La norma de trato social no es general ya que depende del hecho de 
pertenecer a un grupo social que puede ser de clase, profesión, 
vecindad. En cambio, la norma jurídica es general. 
La norma de trato social no es uniforme ya que la regla depende no 
solo de la amplitud del grupo social, sino del carácter de estos que 
pueden ser económicos, religiosos, políticos, culturales, funcionales, 
etc. En los que influye el sexo, edad, la vecindad, el lenguaje, etc. En 
cambio, la norma jurídica es uniforme. 
La norma de trato social es limitada ya que se supedita al carácter del 
grupo con su peculiar sistema de normas de trato social. 
La norma de trato social no tiene la importancia de la norma jurídica. 
Aquella tiene por valor la sociabilidad; ésta, la justicia.

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Clase 2

  • 1. IINNTTRROODDUUCCCCIIOONN AALL DDEERREECCHHOO TTEEMMAA NNº 22:: EELL DDEERREECCHHOO Dr. Norman Garaycott Orellana
  • 2. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL El ordenamiento normativo Todo país por entrañar un conglomerado humano en permanente interrelación de sus integrantes, requiere de un ordenamiento normativo o sistema de normas que, a su vez, está conformado por 3 subsistemas (o sistemas según algunos autores): el sistema ético, el sistema de normas religiosas y el sistemas de normas de trato social.
  • 3. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL El ordenamiento normativo EEll SSiisstteemmaa EEttiiccoo.- Es el conjunto de principios e ideas que sirven de fundamento a toda regulación de la conducta humana.
  • 4. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL El ordenamiento normativo La ética que es parte de la filosofía, es una ciencia que, fundamentada en la naturaleza humana y usando la razón, orienta la conducta del hombre hacia lo que es bueno, lo que es justo. Lo bueno es quehacer de la ética (la moral) y lo justo es quehacer del Derecho. El sistema ético valora la conducta humana, la aprecia desde dos perspectivas o ángulos:
  • 5. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL El ordenamiento normativo Perspectiva subjetiva.- Valora la conducta humana en relación al mismo sujeto que la realiza. Su valoración recae en la interioridad del hombre y busca su perfección espiritual. Tal valoración se refleja en reglas. Esas reglas son las normas morales.
  • 6. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL El ordenamiento normativo Perspectiva objetiva.- Valora la conducta humana en relación intersubjetiva, esto es, los actos del hombre dirigidos hacia otro. La valoración recae en la exterioridad del hombre. Tal valoración se refleja en reglas. Esas reglas son las normas jurídicas.
  • 7. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL El ordenamiento normativo Relaciones entre el Derecho y la Moral.- Entre la moral y el derecho existe mucha similitud. En la antigüedad por ejemplo se le confundió, como ocurrió como el código de Hammurabi en el que habían, indistintamente, normas morales y jurídicas.
  • 8. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL El ordenamiento normativo Otra prueba del vínculo entre moral y derecho es la Teoría del Mínimo Moral según la cual la norma jurídica debe contener un mínimo de moralidad. Como la norma moral no es coercitiva debe hacerse contener en normas jurídicas que sí son coercitivas.
  • 9. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL El ordenamiento normativo Otro vínculo radica en que la moral es una especie de obstáculo insuperable para el derecho ya que las normas jurídicas no pueden ordenar nada que sea inmoral.
  • 10. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL El ordenamiento normativo Otro parentesco se da en el campo de los deberes pues ambos, moral y derecho, imponen deberes que se fundamentan en la aceptación que le preste la conciencia.
  • 11. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL El ordenamiento normativo Otro nexo es la justicia que, siendo el valor supremo del derecho, es una virtud. Y cuando se habla de virtud, se está hablando de moral.
  • 12. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL El ordenamiento normativo Diferencias entre la moral y el derecho.- Recien en el Renacimiento (siglos XV y XVI) se empezó a distinguir ambos órdenes. Se utilizaron diversas fundamentaciones: 1. F. de la interioridad – exterioridad. 2. F. de la incoercibilidad – coercibilidad. 3. F. de la autonomía – heteronmía. 4. F. de la unilateralidad – bilateralidad.
  • 13. EL DERECHO Y LA MORAL FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa iinntteerriioorriiddaadd –– eexxtteerriioorriiddaadd Según esta tesis, la moral debe desarrollarse dentro de la conciencia, en el fuero interior del hombre. Lo jurídico en cambio, en la realidad social, en lo exterior. Inextactitud de la fundamentación.- Según la Psicología, no hay acto humano en que no intervenga la conciencia. Conciencia y acción se complementan. No se puede desglosar en dos un mismo acto como si tuviera un primer momento interior y un segundo momento exterior. Es más, la moral se ocupa tanto de la conducta interna como de la externa ya que no podríamos hablar de actos inmorales. Por su lado el Derecho, también se orienta hacia el interior, hacia la conciencia del hombre; recuérdese que en Derecho importan: la buena fe, la intención, la culpa, el dolor, la mala fe, etc.
  • 14. EL DERECHO Y LA MORAL FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa iinnccooeerrcciibbiilliiddaadd –– ccooeerrcciibbiilliiddaadd Según esta tesis, la norma moral es incoercible y la norma jurídica es coercible. Como la norma moral debe ser aceptada libre y espontáneamente por la conciencia del individuo, no puede ser coercitiva. La conducta es moralmente valiosa si se ejercita sin fuerza, sin coerción alguna. La norma jurídica en cambio es coercitiva, cuenta con el respaldo de la fuerza del Estado y si no es cumplido, apela a la fuerza para que se cumpla. Inexactitud de la fundamentación.- Es cierto lo coercitivo de la norma jurídica pero el cumplimiento del deber que ella impone, depende en mucho de la aceptación de la conciencia del hombre. Este aceptar conciente le da un cierto carácter moral a la norma jurídica.
  • 15. EL DERECHO Y LA MORAL FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa aauuttoonnoommííaa –– hheetteerroonnoommííaa Esta tesis sostiene que la norma moral es autónoma, pues el deber que ella impone surge de la propia conciencia y debe cumplirlo sin que una fuerza extraña lo obligue a ello. En cambio, la norma jurídica es heterónoma ya que el deber que ella impone surge en alguien que no es el propio sujeto, surge de un poder extraño a él. Inexactitud de la fundamentación.- Es cierto que el cumplimiento del deberimpuesto por la norma jurídica necesita también de la conciencia del hombre. Sin embargo, si todo lo jurídico lo supeditamos a la conciencia y no, por ejemplo, en el temor a la cocción, entonces moral y derecho son lo mismo y lo que se pretende es diferenciarlos.
  • 16. EL DERECHO Y LA MORAL FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa uunniillaatteerraalliiddaadd –– bbiillaatteerraalliiddaadd Parece ser que esta tesis es la que establece la diferencia entre moral y derecho. La moral es unilateral, pues el deber que ella impone nace y fenece en el mismo individuo. En cambio, el cumplimiento del deberjurídico, nace en el individuo pero fenece en otro. Los deberes jurídicos por estar dirigidos hacia otro sujeto, tienden a reconocer lo que legítimamente les pertenece a los demás, lo que es “suyo”. Y como están dirigidos hacia los otros, estos pueden exigir el cumplimiento del deber jurídico del otro. El derecho lo que hace es elaborar relaciones jurídicasen las que hay mutuas exigencias. De esa exigibilidad surge el carácter bilateral del derecho, esto es que, a la vez que atribuye un derecho a un sujeto, correlativamente señala un deber a otro sujeto.
  • 17. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa Cuando el obrar es bilateralmente regulado, la regulación es jurídica ya que los deberes impuestos a un sujeto son correlativos a los derechos de otro sujeto. Las normas de tal regulación muestran los rasgos de bilateralidad, exterioridad y coercibilidad. Sin embargo, hay sistemas jurídicos que se sustentan en lo divino, en lo santo, como ocurre con el Derecho Canónico, cuyas normas muestran los rasgos de bilateralidad, exterioridad y coercibilidad de toda norma jurídica. Consecuentemente, la norma jurídica y la norma religiosa no serían independientes, serían lo mismo.
  • 18. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa Esta idea no es exacta, pues muchas normas religiosas no buscan el valor jurídico de la justicia ni el valor ético del bien, sino el valor de lo santo, el valor de lo divino. Eso, a ambas normas las hace diferentes.
  • 19. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa Otro parentesco entre derecho y religión radica en que ambos prohiben el homicidio, el robo. Sin embargo, la norma jurídica es bilateral, exterior y coercible; en cambio, la norma religiosa no. Otro nexo entre lo jurídico y lo religioso radica en el hecho de que, así como el derecho es a veces cumplido por razones morales, igualmente puede ser cumplido a veces por razones religiosas.
  • 20. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa Distinción entre norma religiosa y norma jurídica.- La religiosa es autónoma pues el sujeto la cumple porque su conciencia se adhiere espontáneamente al deber religioso. La jurídica es heterónoma pues una fuerza extraña al sujeto lo obliga sin que importe su conciencia. La norma religiosa es unilateral ya que su cumplimiento no genera el nacimiento de ningún derecho. Así por ejemplo, si fulano hace una caridad a zultano, a éste no le asiste ningún derecho para exigir de aquel que se muestre igualmente caritativo. La norma jurídica en cambio es bilateral pues al reconocer a los demás lo que es “suyo”, genera en ellos el derecho de exigirme el cumplimiento de mi deber.
  • 21. LLAA MMOORRAALL YY LLAA RREELLIIGGIIOONN Relaciones entre la norma moral y la norma religiosa Tanto la norma moral como la religiosa son unilaterales ya que el cumplimiento del deber moral o el religioso, no acarrea el nacimiento de ningún derecho. Tanto la norma moral como la religiosa son autónomas ya que el deber que ellas imponen, se cumple por espontánea adhesión de la conciencia del individuo.
  • 22. LLAA MMOORRAALL YY LLAA RREELLIIGGIIOONN Relaciones entre la norma moral y la norma religiosa Diferencias entre moral y religión.- La norma religiosa es fundamenta en lo supraterrenal, en lo santo, en lo divino. La norma moral, no. En la norma moral no hay más sanción que las impuestas por la propia conciencia. En la norma religiosa hay supuestas sancionesextraterrenales y algunas terrenales impuestas por la iglesia.
  • 23. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAASS NNOORRMMAASS DDEE TTRRAATTOO SSOOCCIIAALL Las costumbres y las normas de trato social Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa”. Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costumbre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social. El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadesa, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc.
  • 24. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAASS NNOORRMMAASS DDEE TTRRAATTOO SSOOCCIIAALL Las costumbres y las normas de trato social Naturaleza de las normas de trato social.- La norma de trato social no es general ya que depende del hecho de pertenecer a un grupo social que puede ser de clase, profesión, vecindad. En cambio, la norma jurídica es general. La norma de trato social no es uniforme ya que la regla depende no solo de la amplitud del grupo social, sino del carácter de estos que pueden ser económicos, religiosos, políticos, culturales, funcionales, etc. En los que influye el sexo, edad, la vecindad, el lenguaje, etc. En cambio, la norma jurídica es uniforme. La norma de trato social es limitada ya que se supedita al carácter del grupo con su peculiar sistema de normas de trato social. La norma de trato social no tiene la importancia de la norma jurídica. Aquella tiene por valor la sociabilidad; ésta, la justicia.