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EL CHEQUE
Cuenta corriente bancaria
La cuenta corriente bancaria nos permite agilidad en el tráfico mercantil, haciendo
posible la utilización de cheques que vienen a ser títulos valores por los cuales el
titular de la cuenta realiza pago con cargo a capital depositado en el banco.
Aspectos en tener en cuenta al solicitar la apertura de cuenta corriente bancaria:
• El titular de la cuenta corriente está obligado a guardar y custodiar
debidamente el talonario de cheques que se le entregue. El banco no se
responsabiliza por la perdida, sustracción e indebida utilización del manejo de
los cheques. Tampoco es responsable de la falsificación y adulteración de
datos de los cheques, salvo que las diferencias sean notorias a simple vista o
que las enmendaduras sean tales que permitan suponer al banco que habría
tal falsificación o adulteración.
• Los cheques deben ser extendidos con el importe tanto en letras como
números, no se deben dejar espacios en blanco, de caso contrario el banco
optara por anular el llenado correspondiente.
• Los cheques deben ser firmados conforme a la firma registrada en el banco.
Este no se responsabiliza por los cheques u otros documentos honrados con
cargo a cuenta corriente.
• El titular de la cuenta corriente bancaria debe hacer un uso prudente de la
chequera puesta a su disposición.
• El titular debe verificar el número de cheques al momento de recibir su
chequera, también deberá darse cuenta si el número de su cuenta es el que le
corresponde, para evitar problemas. En cada talonario existe una hoja de
indicaciones, es necesario leerlas bien para seguir estrictamente todas las
indicaciones, sobre la reposición de talonarios.
• El titular puede girar cheques por importes mayores al saldo, siempre y cuando
los cubra con fondos disponibles.
Eventualmente el banco podrá autorizar el sobregiro de las cuentas o rechazar
el pago de los cheques a su entera discreción.
• El banco puede cargar a la cuenta corriente cualquier obligación a cargo,
directa o indirectamente y que se origine en cualquiera de sus unidades como
consecuencia del proceso de las operaciones que son propias, por lo tanto se
podrá cargar intereses, comisiones, gastos, honorarios, gastos e impuestos,
así como también cualquier otra suma liquidable conforme al tarifario vigente
aplicable, normalmente a sus operaciones.
• Si hubiera algún error en la cuenta del titular, el banco está autorizado a
extornar las operaciones que hubiera hecho por error sin comunicación previa
del cliente.
• Tanto el estado de cuenta como las notas de cargo y abono, liquidaciones y
demás documentos o notificaciones serán emitidas a la dirección señalada
para la correspondiente por el cliente del banco. Todo cambio de domicilio
debe ser dentro del radio urbano y debe comunicarse por escrito al banco.
• Tanto el banco como el cliente pueden cerrar la cuenta en cualquier momento,
pudiendo renunciar el titular al plazo establecido para el cierre de la cuenta en
el Código de Comercio. El titular se obliga a devolver los cheques no utilizados
hasta el momento del cierre. El banco está obligado al cierre de la cuenta
solicitado por un titular mientras existan obligaciones pendientes de pago
• Una vez que se produce el cierre de la cuenta; por el saldo acreedor, el banco
pondrá a disposición del cliente las sumas respectivas que no generaran
intereses, menos los costos, tributos y cualquier otra suma que se debite hasta
su retiro por el cliente. Por el saldo deudor, el banco está autorizado a girar la
letra de cambio correspondiente y a protestarla, por falta de aceptación cuando
sea necesario.
• El titular está obligado a comunicar al banco con la debida anticipación y por
escrito, cualquier modificación en relación con las facultades y poderes de sus
representantes apoderados.
Personas Intervinientes del cheque
Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:
• El emisor o girador: es la persona que gira el cheque, debiendo para ello ser titular
de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el
impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al
pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo
de dicha responsabilidad.
• El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de
los fondos constituidos en la cuenta corriente la que es titular el emisor, debe
efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.
• El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el
mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el
cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o
poseedor.
Requisitos para emitir cheques:
El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento formal porque su
emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par
de sus requisitos forma les esenciales, existen otros requerimientos que deben
cumplirse antes de su emisión.
En primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos,
desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de
identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o
pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por el banco, éste
los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden
imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios
desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente
por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden.
En segundo lugar, como condición previa de la emisión del cheque, el girador o
emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va
sea. Por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para
sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas
exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor,
pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente
responsabilidad penal por libramiento indebido.
Requisitos del Cheque:
Los requisitos, formales esenciales del cheque, es decir, lo que este título valor debe
contener necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarios, son
los siguientes:
• El número o código de identificación que le corresponda. El número de orden o
código de identificación es un dato de gran importancia porque además de identificar
los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras
que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques presentados pertenecen o
no a la chequera provista al emitente.
• La indicación del lugar y fecha de emisión. De la fecha de emisión permite computar
el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que como hemos visto es
igualmente su plazo para el trámite de protesto.
- La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada
ya sea en números, en letras o de ambas formas.
- El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que
se hace al peinador.
• El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque porque los
formularios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheque a carpo de ese
banco y no de otro.
• El nombre y firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. La
firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De allí la obligación
previa del emitente de registrar su forma y la obligación posterior de mantenerla
actualizada. Esa firma registrada es la Que el banco tiene la obligación de cotejar cada
vez que se presenta un cheque al cobro.
Otro requisito formal, pero no esencial es la indicación del lugar de pago. El mismo
que permitirá establecer la plaza o localidad en la cual deberá cumplirse con la
obligación de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su
ausencia no invalidara al cheque como título valor. Por ello, si no se hubiera
consignado información alguna relativa al lugar de pago, se tendía como tal
cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque.
Modelo de cheque persona natural
Cheque para persona jurídica
Banco de la Nación ____ /___ /____./_______.
S/.
Paguese a la
orden de _____________________________.
Firma (s)
Nombre (s)
DNI: 08680428
Las Camelias 780 Piso 8 - San Isidro
N° 12346698 8 002 191 4284569898 58
No escribir ni firmar debajo de esta línea, espacio reservado para los datos electrónicos
Banco de la Nación ____ /___ /____./_______.
S/.
Paguese a la
orden de _____________________________.
Firma (s)
Nombre (s)
RUC:
20100685915
N° 04309871 8 002 191 4284569898 58
No escribir ni firmar debajo de esta línea, espacio reservado para los datos electrónicos
Firma (s)
Nombre (s)
Limitaciones en la emisión y negociación del cheque:
El cheque es un instrumento de pago, por lo que no resulta posible que éste
sea emitido, endosado o transferido en garantía. De igual forma, si el cheque ha
sido girado a la orden del mismo banco girado, no podrá ser endosado por
éste a terceros. Si contrariando estas disposiciones, el tenedor recibe el cheque
conociendo de esta infracción, el cheque no tendría efectos cambiarios.
El cheque es un título valor creado no con la finalidad de que mediante la aceptación
se integre un girado a la relación cambiaría, como ocurre en la letra de cambio, sino
que como instrumento de pago. Se requiere que en el mismo momento de la
presentación se pague al tenedor el impone dinerario que representa, agotando allí su
existencia.
Como no se requiere que el cheque sea aceptado, antes de proceder a su pago, si se
produjera tal acto, no sería válido. Toda mención de aceptación se considera no
puesta. Asimismo, la constancia que deja el banco no tiene los efectos de
aceptación, sólo tiene la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el
plazo legal de presentación al pago.
Toda estipulación en el cheque que convenga la generación de intereses desde la
fecha de su emisión se considera no puesta. Sin embargo, mediante la cláusula
especial sobre pago de intereses se podrá acordar la generación de intereses,
los cuales se generaran desde el día siguiente a la fecha del protesto o de la
constancia de su rechazo total o parcial. Los intereses pactados sólo se aplicaran al
monto no pagado. En defecto de dicho pacto o acuerdo, sólo se aplicará el interés
legal.
El cheque solo puede ser girado
En casos de emisión en favor de la persona determinada, con la cláusula “a la orden”
o sin ella, o en favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden”
“intransferible” “no negociable” u otra equivalente. Al portador debe consignarse el
nombre de la persona o personas jurídicas determinadas en cuyo favor se emite el
cheque.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más
de una persona como beneficiario del cheque, salvo que sea para su abono en una
cuenta corriente bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas
beneficiarias del cheque o que el co-beneficiario sea un banco.
En casos de giros de cheques en favor de dos o más personas con cláusulas “y”, su
endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas, mientras que si se
utilizan las clausulas “y/o” u “o”, cualquiera de ellas o todas juntas tienen las
facultades. A falta de esas cláusulas se requerirá la concurrencia de todos los
beneficiarios señalados en el título.
Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheques sin fondos
Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado
cheques sin fondos.
La superintendencia publicara por lo menos mensualmente en el diario Oficial “El
Peruano” la relación de cuentas corrientes cerradas.
El cierre de la cuenta corriente que opere con giro de cheques es obligatorio para el
banco girado, cuando conozca de uno cualquiera de los siguientes hechos:
• Cuando en un periodo de 6 meses, el banco girado deje constancia de la falta de
pago por carecer de fondos, totales o parciales, en dos cheques
• Cuando en un periodo de un año, el banco girado rechace por diez vences el pago
de uno o más cheques, por carecer de fondos totales o parciales, sea que deje o
no la constancia de ello en el mismo título. El rechazo de un mismo cheque se
computara a razón de uno por día.
• Cuando sea notificado desde el inicio del proceso penal por libramiento indebido o
de cualquier proceso civil para su pago, de cheques girados a su cargo, rechazado
por falta de fondos.
Banco de la Nación ____ /___ /____./_______.
S/.
Paguese a la
orden de
JOSE ALEXANDRO FLORES CONDORI Y/O FIORELA APAZA RODRIGUEZ .
Firma (s)
Nombre (s)
RUC:
20100685915
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Cómo funciona la cuenta corriente bancaria y el uso de cheques

  • 1. EL CHEQUE Cuenta corriente bancaria La cuenta corriente bancaria nos permite agilidad en el tráfico mercantil, haciendo posible la utilización de cheques que vienen a ser títulos valores por los cuales el titular de la cuenta realiza pago con cargo a capital depositado en el banco. Aspectos en tener en cuenta al solicitar la apertura de cuenta corriente bancaria: • El titular de la cuenta corriente está obligado a guardar y custodiar debidamente el talonario de cheques que se le entregue. El banco no se responsabiliza por la perdida, sustracción e indebida utilización del manejo de los cheques. Tampoco es responsable de la falsificación y adulteración de datos de los cheques, salvo que las diferencias sean notorias a simple vista o que las enmendaduras sean tales que permitan suponer al banco que habría tal falsificación o adulteración. • Los cheques deben ser extendidos con el importe tanto en letras como números, no se deben dejar espacios en blanco, de caso contrario el banco optara por anular el llenado correspondiente. • Los cheques deben ser firmados conforme a la firma registrada en el banco. Este no se responsabiliza por los cheques u otros documentos honrados con cargo a cuenta corriente. • El titular de la cuenta corriente bancaria debe hacer un uso prudente de la chequera puesta a su disposición. • El titular debe verificar el número de cheques al momento de recibir su chequera, también deberá darse cuenta si el número de su cuenta es el que le corresponde, para evitar problemas. En cada talonario existe una hoja de indicaciones, es necesario leerlas bien para seguir estrictamente todas las indicaciones, sobre la reposición de talonarios. • El titular puede girar cheques por importes mayores al saldo, siempre y cuando los cubra con fondos disponibles. Eventualmente el banco podrá autorizar el sobregiro de las cuentas o rechazar el pago de los cheques a su entera discreción. • El banco puede cargar a la cuenta corriente cualquier obligación a cargo, directa o indirectamente y que se origine en cualquiera de sus unidades como consecuencia del proceso de las operaciones que son propias, por lo tanto se podrá cargar intereses, comisiones, gastos, honorarios, gastos e impuestos, así como también cualquier otra suma liquidable conforme al tarifario vigente aplicable, normalmente a sus operaciones.
  • 2. • Si hubiera algún error en la cuenta del titular, el banco está autorizado a extornar las operaciones que hubiera hecho por error sin comunicación previa del cliente. • Tanto el estado de cuenta como las notas de cargo y abono, liquidaciones y demás documentos o notificaciones serán emitidas a la dirección señalada para la correspondiente por el cliente del banco. Todo cambio de domicilio debe ser dentro del radio urbano y debe comunicarse por escrito al banco. • Tanto el banco como el cliente pueden cerrar la cuenta en cualquier momento, pudiendo renunciar el titular al plazo establecido para el cierre de la cuenta en el Código de Comercio. El titular se obliga a devolver los cheques no utilizados hasta el momento del cierre. El banco está obligado al cierre de la cuenta solicitado por un titular mientras existan obligaciones pendientes de pago • Una vez que se produce el cierre de la cuenta; por el saldo acreedor, el banco pondrá a disposición del cliente las sumas respectivas que no generaran intereses, menos los costos, tributos y cualquier otra suma que se debite hasta su retiro por el cliente. Por el saldo deudor, el banco está autorizado a girar la letra de cambio correspondiente y a protestarla, por falta de aceptación cuando sea necesario. • El titular está obligado a comunicar al banco con la debida anticipación y por escrito, cualquier modificación en relación con las facultades y poderes de sus representantes apoderados. Personas Intervinientes del cheque Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son: • El emisor o girador: es la persona que gira el cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad. • El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor. • El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor.
  • 3. Requisitos para emitir cheques: El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento formal porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos forma les esenciales, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión. En primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por el banco, éste los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden. En segundo lugar, como condición previa de la emisión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor, pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido. Requisitos del Cheque: Los requisitos, formales esenciales del cheque, es decir, lo que este título valor debe contener necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarios, son los siguientes: • El número o código de identificación que le corresponda. El número de orden o código de identificación es un dato de gran importancia porque además de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente. • La indicación del lugar y fecha de emisión. De la fecha de emisión permite computar el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trámite de protesto. - La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en números, en letras o de ambas formas. - El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al peinador. • El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque porque los formularios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de otro.
  • 4. • El nombre y firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De allí la obligación previa del emitente de registrar su forma y la obligación posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la Que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro. Otro requisito formal, pero no esencial es la indicación del lugar de pago. El mismo que permitirá establecer la plaza o localidad en la cual deberá cumplirse con la obligación de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidara al cheque como título valor. Por ello, si no se hubiera consignado información alguna relativa al lugar de pago, se tendía como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque. Modelo de cheque persona natural Cheque para persona jurídica Banco de la Nación ____ /___ /____./_______. S/. Paguese a la orden de _____________________________. Firma (s) Nombre (s) DNI: 08680428 Las Camelias 780 Piso 8 - San Isidro N° 12346698 8 002 191 4284569898 58 No escribir ni firmar debajo de esta línea, espacio reservado para los datos electrónicos Banco de la Nación ____ /___ /____./_______. S/. Paguese a la orden de _____________________________. Firma (s) Nombre (s) RUC: 20100685915 N° 04309871 8 002 191 4284569898 58 No escribir ni firmar debajo de esta línea, espacio reservado para los datos electrónicos Firma (s) Nombre (s)
  • 5. Limitaciones en la emisión y negociación del cheque: El cheque es un instrumento de pago, por lo que no resulta posible que éste sea emitido, endosado o transferido en garantía. De igual forma, si el cheque ha sido girado a la orden del mismo banco girado, no podrá ser endosado por éste a terceros. Si contrariando estas disposiciones, el tenedor recibe el cheque conociendo de esta infracción, el cheque no tendría efectos cambiarios. El cheque es un título valor creado no con la finalidad de que mediante la aceptación se integre un girado a la relación cambiaría, como ocurre en la letra de cambio, sino que como instrumento de pago. Se requiere que en el mismo momento de la presentación se pague al tenedor el impone dinerario que representa, agotando allí su existencia. Como no se requiere que el cheque sea aceptado, antes de proceder a su pago, si se produjera tal acto, no sería válido. Toda mención de aceptación se considera no puesta. Asimismo, la constancia que deja el banco no tiene los efectos de aceptación, sólo tiene la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo legal de presentación al pago. Toda estipulación en el cheque que convenga la generación de intereses desde la fecha de su emisión se considera no puesta. Sin embargo, mediante la cláusula especial sobre pago de intereses se podrá acordar la generación de intereses, los cuales se generaran desde el día siguiente a la fecha del protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial. Los intereses pactados sólo se aplicaran al monto no pagado. En defecto de dicho pacto o acuerdo, sólo se aplicará el interés legal. El cheque solo puede ser girado En casos de emisión en favor de la persona determinada, con la cláusula “a la orden” o sin ella, o en favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden” “intransferible” “no negociable” u otra equivalente. Al portador debe consignarse el nombre de la persona o personas jurídicas determinadas en cuyo favor se emite el cheque. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más de una persona como beneficiario del cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta corriente bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del cheque o que el co-beneficiario sea un banco. En casos de giros de cheques en favor de dos o más personas con cláusulas “y”, su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas, mientras que si se utilizan las clausulas “y/o” u “o”, cualquiera de ellas o todas juntas tienen las facultades. A falta de esas cláusulas se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en el título.
  • 6. Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheques sin fondos Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado cheques sin fondos. La superintendencia publicara por lo menos mensualmente en el diario Oficial “El Peruano” la relación de cuentas corrientes cerradas. El cierre de la cuenta corriente que opere con giro de cheques es obligatorio para el banco girado, cuando conozca de uno cualquiera de los siguientes hechos: • Cuando en un periodo de 6 meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos, totales o parciales, en dos cheques • Cuando en un periodo de un año, el banco girado rechace por diez vences el pago de uno o más cheques, por carecer de fondos totales o parciales, sea que deje o no la constancia de ello en el mismo título. El rechazo de un mismo cheque se computara a razón de uno por día. • Cuando sea notificado desde el inicio del proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheques girados a su cargo, rechazado por falta de fondos. Banco de la Nación ____ /___ /____./_______. S/. Paguese a la orden de JOSE ALEXANDRO FLORES CONDORI Y/O FIORELA APAZA RODRIGUEZ . Firma (s) Nombre (s) RUC: 20100685915 N° 04309871 8 002 191 4284569898 58 No escribir ni firmar debajo de esta línea, espacio reservado para los datos electrónicos Firma (s) Nombre (s)