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El domicilio como factor de conexión en Venezuela
1. El Domicilio como Factor de Conexión
La modificación más importante de la Ley de Derecho
Internacional Privado en Venezuela, es la sustitución
del Principio de la Nacionalidad por el
Principio del Domicilio, para así convertirlo en
uno de los Factores de Conexión.
En Materia de:
Relaciones
Familiares
Relaciones
Sucesorias
Capacidad Estado
2. El principio del domicilio establece una
mejor concordancia entre las disposiciones
de la Ley y las tendencias de la práctica
y de la jurisprudencia.
Y a partir de la vigencia de la Ley De Derecho Internacional Privado existen
dos conceptos de domicilio para el Derecho Venezolano:
a) El que se aplica en todos
aquellos casos en que se
trate de domicilio en
supuestos de hecho donde
no hay elementos de
extranjería (Art.27 CC)
b) El que se aplica cuando, en
tales supuestos, si estén
presentes estos elementos, lo
cual convierte dicho
supuestos en casos de DIP
(Art. 11LDIP)
3. La ley de Derecho Internacional Privado define el
Domicilio a través de una calificación Autónoma,
es decir, señala que será el lugar en donde la
persona tiene su residencia habitual.
El articulo 11 de la Ley de Derecho Internacional Privado no establece
un tiempo especifico y determinado para determinar la residencia .
Por lo que lo habitual, es que dependerá de lo que el
Juez considere Oportuno y razonable en cada caso
concreto, sin olvidar la imperante necesidad que
impone una armonía interna de soluciones.