SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 38
ART 1959 DEL C.C
 Es un contrato o acto de
  transferencia por el cual una de las
  partes, titular de un derecho o de
  una cosa, lo transfiere a otra persona
  para que esta lo ejerza a nombre
  propio.
 Por lo tanto habrá cesión siempre
  que una persona transmite a otro un
  derecho de cualquier índole, real,
  personal o de otro tipo.
   El titular de derecho se le denomina:
    cedente
   El adquiriente del derecho se le
    denominara: cesionario.
   La cesión del derecho puede ser a titulo
    oneroso o gratuito.
   Titulo oneroso: se efectúa por el solo
    consentimiento de las partes.
   Titulo gratuito: solo se perfecciona con
    formalidad un documento autentico, puesto
    que hay liberalidad.
   Se necesita únicamente el mero acuerdo entre
    el cedente y el cesionario.
    Clases de cesiones: 3 según el c.c
   1- de crédito de personas
   2- de derechos de herencia
   3- de derechos litigiosos
   Nota: La cesión de un crédito comprende sus
    fianzas, privilegios e hipotecas; pero no
    traspasa las excepciones personales del
    cedente
 Se requiere la de comprar y vender si
  es onerosa y la de donación si es
  gratuita.
 Carácter de la cesión de derecho:
 A- consensual
 B- formal: debe realizarse por escrito
  bajo pena de nulidad.
 C- Unilateral: si es gratuita o bilateral
  si es onerosa
   1- padres de los bienes de los hijos
   2- tutores y curadores de los bienes de las personas
    que están a su cargo
   3- albaceas de las testamentarias que estén a su
    cargo
   4- mandatarios de los bienes que estén encargados
    de vender salvo pacto contrario
   5- empleados públicos de bienes del estado
   6- jueces, abogados, fiscales, defensores de
    menores, procuradores, escribanos, tasadores de
    los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado
    o tribunal ante el tramitan o hubiesen ejercido su
    respectivo ministerio
   7- ministros de gobierno de los bienes nacionales o
    de cualquier establecimiento publico, corporación
    civil o religiosa
   1- Cualquier crédito o cesión puede ser
    cedido aun cuando sea eventual,
    aleatorio, condicional, a plazo, con
    cargo, litigioso. Etc.
   2- todo objeto incorporal, todo derecho
    y toda acción sobre una cosa que se
    encuentre en el comercio, puede ser
    cedido, salvo las limitaciones impuestas
    legal o convencionalmente.
 1- derechos inherentes a la persona
 2- derechos de uso y habitación
 3- esperanzas de sucesión
 4- jubilaciones y pensiones civiles y
  militares
 5- derechos a alimentos futuros
 6- derechos adquiridos por pacto de
  preferencia en a compraventa.
   Concepto: Es un derecho personal que
    se tiene y se puede reclamar de cierta
    persona que, por un hecho suyo o por
    la sola disposición de la ley, han
    contraído obligaciones correlativas.
    Son principales los que nacen o tienen
    sus fuentes en las situaciones
    previstas en el articulo 1494 del c.c
   Concepto: Son los que se pueden ceder al
    tenor de lo dispuesto en el articulo 33 de la
    ley 57 de 1887: que nos dice “ la cesión de
    un crédito a cualquier titulo que se haga, no
    tendrá efecto entre el cedente y el cesionario
    sino en virtud de la entrega de titulo.
   Nota: El titular de un crédito, contenido o no
    en un documento que sirva de titulo, puede
    disponer por cualquier causa, onerosa o
    gratuitamente , por constituir un activo
    patrimonial.
1- Debe recaer sobre activos de
.

derechos primordiales del cedente,
quien se despoja de una acreencia a
favor de cesionario. En ningún
momento se puede hablar de sesión de
deudas, porque lo que reglamenta el
código civil es la es la figura de la
disposición de un activo.
2- Debe tratarse de créditos nominativos, esto
 es, que contengan los nombres del acreedor
 y el deudor; así debe estar consignado en el
 titulo o documento existente, en el que se
 haga, en el evento de faltar este.
3- Puede tratarse de créditos civiles o
 comerciales que expresamente no estén por
 la ley mercantil. Por eso establece el articulo
 1966 del c.c. “Limites a la aplicación de las
 normas sobre sobre cesión de créditos”
4- Debe versar sobre derechos personales
 individualizados. Se excluye, en
 principio, la trasmisión de derechos que
 impliquen una complejidad correlativa de
 obligaciones, como las que nacen o
 surgen de los contratos bilaterales, por
 ejemplo, el arrendamiento.
5- Debe referirse a créditos cuya cesión
 no este prohibida por la ley.
   La cesión produce efecto alguno mientras no se
    haga la entrega del titulo o del documento que se
    otorgue, que llevara la nota traspaso con la
    designación del cesionario y con la firma del
    cedente. A partir de ese momento se tendrá el
    cesionario como titular del crédito.
   El endoso de la cesión: Basta que consigne la
    voluntad en tal sentido. Se puede decir que se
    cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc. O
    sea que cualquier expresión que indique la
    disposición de un derecho personal.
    la aceptación de la cesión puede ser EXPRESA
    o TAXITA:
   EXPRESA: Cuando se manifiesta por actos
    positivos o inequívocos del deudor de
    convenir en la cesión.
   TAXITA: Cuando consiste como lo dice el
    articulo 1962 del c.c, “ es un hecho que la
    suponga como a litis contestación con el
    cesionario, un principio de pago al
    cesionario.”
   De acuerdo al articulo 888 de la
    sustitución podrá hacerse por escrito o
    verbalmente, según que el contrato
    conste o no oír escrito. Pero si el
    contratante consta en escritura publica,
    la cesión podrá hacerse por escrito
    privado, previa autenticación de la firma
    del cedente, si no producirá efectos
    respecto de terceros mientras no sea
    inscrita en el correspondiente registro.
 Esto nos quiere decir que:
 No es suficiente el traspaso y la
  aceptación o notificación al
  contratante cedido, sino que se
  requiere, para su plena eficacia,
  de la inscripción en la oficina de
  registro de instrumentos públicos
  y privados respectivos.
Derechos de
 herencia.
   Es el acto en virtud del cual una parte
    transfiere a otro los derechos que le
    corresponden dentro de una sucesión
    presente, como heredero o legatario , titulo
    oneroso o gratuito.
   La cesión de un derecho de herencia puede
    hacerse a cualquier titulo de venta, donación,
    permuta, aporte en sociedad, etc.
   Quien traspasa los derechos herencia no
    transmite su calidad de heredero, sino,
    simplemente, el interés que le asiste en la
    sucesión del causante o de jujus de índole
    patrimonial.
   Que comprende: La realización de un acto de
    disposición de una universalidad patrimonial
    o de una asignación singular en una
    sucesión, supone la existencia de una cesión
    por cuanto el derecho a suceder por causa de
    muerte de una persona viva no puede ser
    materia de caso jurídico, ya que, al tenor de
    lo dispuesto en el articulo 1520 del c.c, tiene
    objeto ilícito y por consiguiente, adolece de
    nulidad absoluta.
   De que debe tratar la cesión:
    Únicamente, sobre los derechos
    hereditarios o sobre la asignación
    singular.
    Nacimiento de la cesión de los derechos
    de herencia: Nace sobre bienes
    determinados, en una verdadera venta
    de cosa ajena, hasta tanto no se
    verifique la participación de los bienes
    que componen el activo patrimonial.
   Se requiere de escritura publica este requisito de
    la solemnidad es aplicable exclusivamente a la
    cesión de derechos, de herencia cuando se hace
    titulo de venta. Debe hacerse el traspaso y debe
    ser inequívoca y públicamente.
   La corte suprema ha venido sosteniendo, que la
    cesión tiene el carácter de conmutativa, cuando
    se han fijado los elementos, integrantes del
    patrimonio herencial, y los valores de los bienes
    relictos, cuando al momento de efectuarse la
    cesión se conoce de manera cierta por los
    contratantes la cuantía de activos y del pasivo de
    la sucesión y el numero y la calidad de los
    activos.
   Dijo la corte, si el patrimonio de la sucesión
    esta presentado solo en bienes raíces, el
    derecho de herencia cedido será inicial, esta
    integrado únicamente por los bienes muebles
    y no procederá la rescisión. Para el caso de
    que los bienes sean muebles, e inmuebles, la
    rescisión será mueble y no procederá la
    rescisión será posible en el caso de que la
    lesión enorme aparezca teniendo en cuenta el
    solo valor de los bienes raíces.
   El cedente se localiza exclusivamente en la
    calidad que le ha servido para hacer la cesión o
    sea de heredero o legatario no puede responder
    por nada mas.
   Si el cedente declara de manera expresa,, cuales
    son los bienes que componen el activo de la
    sucesión, esta creando un grado de
    responsabilidad convencional especial, que los
    bienes que señalados se integran al patrimonio
    del causante, y sobre esa base debe responderle
    al cesionario quien podría pedir la revolución con
    indemnización de perjuicios, por incumplimiento
    de lo pactado.
   El cesionario tiene que hacerse reconocer
    dentro de la sucesión y sustituir, de esa
    manera, al cedente dentro del proceso, a fin
    de cobijarse en los derechos del heredero o
    legatario.
   Puede ocurrir que el cesionario no se haga
    reconocer en el proceso, de suerte que la
    partición liquidación y adjudicación, se hace
    teniendo en presencia del cadente, que será
    considerado como dueño de estos derechos,
    por el silencio del cesionario.
 Salvo estipulación en contrario,
  cediéndose, una cuota hereditaria
  cederse al mismo tiempo las
  cuotas hereditarias que el derecho
  de acrecer sobrevenga a ella.
 Es decir, a favor del cesionario
  opera el crecimiento tal como si
  fuera el cedente el interesado.
Derecho
litigioso.
 Definición: Es el acto jurídico en virtud
  del cual una persona transfiere a otra,
  a titulo oneroso, o gratuito, los
  derechos personales, que se
  controvierte en juicio esta concesión
  cesión.
 Este titulo consiste en un documento
  privado, aun en el caso que la
  contraversia trate sobre inmuebles.
 Se requiere de la notificación judicial
  de la demanda.
 Significa, en consecuencia, que antes
  de notificarse la demanda, no se
  puede admitir que un derecho sea
  litigioso, por que sean partes
  admitidas o no prima para que toda
  controversia adquiera la naturaleza
  litigiosa.
   Por la naturaleza de cesión: “ un evento
    incierto de la litis” de carácter aleatorio
    de la cesión de derechos litigiosos por
    cuanto el cedente no puede responder el
    pleito.
   El cedente, eso si, debe responder por la
    existencia del proceso o de la litis, frente
    al cesionario, y su responsabilidad se
    limita a este aspecto.
   Una vez se ha trasmitido el derecho litigioso, el
    cesionario deberá hacerse reconocer dentro del
    proceso respectivo, con el fin de lograr la
    decisión que le interese.
   Como se puede hacer el reconocimiento:
   1-cuando el cedente se dirige al juez, por medio
    de un memorial, poniendo en conocimiento la
    cesión de los derechos y acompañados el titulo
    contentivo de la cesión y pidiendo se declare al
    cesionario subrogado en los derechos
    controvertidos.
   2- Es el propio cesionario del derecho litigioso,
    quien pide su reconocimiento como tal
    presentando el titulo que acredita la cesion.
   Definición: Es la facultad sustancial que tiene
    una de las partes en un proceso para
    obligación del cesionario de un derecho,
    controvertido judicialmente, a restituir el
    derecho cedido mediante el pago del valor
    dado por el cedente.
   Además del valor dado, se obliga a la parte
    que ejerce el derecho de retrato, a pagar los
    intereses legales desde la fecha en que se
    halla notificada la cesión del deudor.
   Desde el derecho romano se conoce esta
    institución y fue confirmada por Justiniano,
    con el fin de evitar especulaciones con los
    créditos, y evitar el comercio inmoral de
    negocios que se controvierten judicialmente,
    pretende poner barreras a ventas que
    permitan grandes utilidades.
   Nuestra corte acogió el carácter de
    expropiación del retrato litigioso, cuando
    emplea la expresión “Facultad de expropiar”
   1- En las cesiones eternamente gratuitas no hay
    entonces temor de especulación por parte del
    cesionario quien recibe el derecho por mera
    liberalidad del cedente.
   2- Los que se hagan por ministerio de justicia,
    pues la intervención, de la autoridad
    jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad
    de la cesión, excluyendo toda idea de
    especulación.
   3- Las que van comprendidas en la enajenación
    de una cosa de que el derecho litigioso es una
    parte o accesión
   4- Las cesiones hechas a un heredero o
    copropietario de un derecho que es común a
    los dos.
   5- Las cesiones hechas a un acreedor en
    pago de lo que le debe el cedente.
   6- Las cesiones hechas al que goza de un
    inmueble como poseedor de buena fe,
    usufructuario, cuando el derecho cedido es
    necesario para el goce tranquilo y seguro del
    inmueble.
   Puede ejercitar el derecho de retrato desde el
    momento en que se notifica la cesión o tiene
    conocimiento de ella y hasta los nueve días
    siguientes a la notificación del decreto en que
    se manda a ejecutar al a sentencia.
   Es decir: Que la ley otorga un amplio plazo de
    la persona contra quien se ha cedido un
    derecho litigioso, ya que permite la iniciación
    del proceso que manda a cumplir la sentencia
    y nueve días mas a partir de la notificación,
    para poder retraer el derecho contravertido.
gracias por
La atencion
 Prestada.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Derechos reales y personales
Derechos reales y personalesDerechos reales y personales
Derechos reales y personalesfidelbarragan
 
Efectos de las Obligaciones
Efectos de las ObligacionesEfectos de las Obligaciones
Efectos de las ObligacionesHernan Osorio
 
Usufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitaciónUsufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitaciónMazinger42
 
Las Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho RomanoLas Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho Romanopsycheh
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1edgardoquispe
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesBrenda Reis
 
Transmision y Extincion de las Obligaciones
Transmision y Extincion de las ObligacionesTransmision y Extincion de las Obligaciones
Transmision y Extincion de las ObligacionesYs0109
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesJeank
 
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioPrincipios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioLorena González Franco
 
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su PrestaciónAlbaDaSilva1
 
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVASOBLIGACIONES FACULTATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVASTanniallafer
 
Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deudaluisedith16
 
Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesCumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
 

Mais procurados (20)

Derechos reales y personales
Derechos reales y personalesDerechos reales y personales
Derechos reales y personales
 
Efectos de las Obligaciones
Efectos de las ObligacionesEfectos de las Obligaciones
Efectos de las Obligaciones
 
Presupuestos procesales
Presupuestos procesalesPresupuestos procesales
Presupuestos procesales
 
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2 20110
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2  20110Presentacion Obligaciones de dar gpo 2  20110
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2 20110
 
Usufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitaciónUsufructo, uso y habitación
Usufructo, uso y habitación
 
Las Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho RomanoLas Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho Romano
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
 
derecho real de hipoteca
derecho real de hipotecaderecho real de hipoteca
derecho real de hipoteca
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 
Transmision y Extincion de las Obligaciones
Transmision y Extincion de las ObligacionesTransmision y Extincion de las Obligaciones
Transmision y Extincion de las Obligaciones
 
Saneamiento por evicción y vicios ocultos
Saneamiento por evicción y vicios ocultosSaneamiento por evicción y vicios ocultos
Saneamiento por evicción y vicios ocultos
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisibles
 
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioPrincipios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorio
 
La pretension procesal
La pretension procesalLa pretension procesal
La pretension procesal
 
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVASOBLIGACIONES FACULTATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
 
Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deuda
 
Fuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligacionesFuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligaciones
 
Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesCumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
 
5 la sucesión intestada
5  la sucesión intestada5  la sucesión intestada
5 la sucesión intestada
 

Destaque

Contrato de cesión de derechos y transferencia de propiedad
Contrato de cesión de derechos y transferencia de propiedadContrato de cesión de derechos y transferencia de propiedad
Contrato de cesión de derechos y transferencia de propiedadCorporation Umbrella
 
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4Mario Augusto Merchan Gordillo
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Realestinchopaez
 
Obligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativasObligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativasShirlene Sánchez
 

Destaque (6)

Contrato de cesión de derechos y transferencia de propiedad
Contrato de cesión de derechos y transferencia de propiedadContrato de cesión de derechos y transferencia de propiedad
Contrato de cesión de derechos y transferencia de propiedad
 
Trabajo final de cesión de derechos
Trabajo final de cesión de derechosTrabajo final de cesión de derechos
Trabajo final de cesión de derechos
 
Modalidades de obligación solidaria
Modalidades de obligación solidariaModalidades de obligación solidaria
Modalidades de obligación solidaria
 
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Obligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativasObligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativas
 

Semelhante a Cesion de derechos (20)

Cesiondederechos
CesiondederechosCesiondederechos
Cesiondederechos
 
Cesión de derechos
Cesión de derechosCesión de derechos
Cesión de derechos
 
Cesión de derechos
Cesión de derechosCesión de derechos
Cesión de derechos
 
REVISTA DIGITAL
REVISTA DIGITALREVISTA DIGITAL
REVISTA DIGITAL
 
Secion decredito
Secion decreditoSecion decredito
Secion decredito
 
Secion de credito
Secion de creditoSecion de credito
Secion de credito
 
Cesion de derechos x
Cesion de derechos xCesion de derechos x
Cesion de derechos x
 
Leidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptx
Leidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptxLeidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptx
Leidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptx
 
Cesión de derechosAC (1).pdf
Cesión de derechosAC (1).pdfCesión de derechosAC (1).pdf
Cesión de derechosAC (1).pdf
 
diapo 11 particion cargas y deudas de la herencia.ppt
diapo 11 particion cargas y deudas de la herencia.pptdiapo 11 particion cargas y deudas de la herencia.ppt
diapo 11 particion cargas y deudas de la herencia.ppt
 
Copropiedad
CopropiedadCopropiedad
Copropiedad
 
Obligaciones parcial 2
Obligaciones parcial 2Obligaciones parcial 2
Obligaciones parcial 2
 
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Derecho de opción sucesoral
Derecho de opción sucesoralDerecho de opción sucesoral
Derecho de opción sucesoral
 
Presentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioPresentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventario
 
Heredare
HeredareHeredare
Heredare
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Trabajo Investigativo modos de extinguirse las obligaciones
Trabajo Investigativo  modos de extinguirse las obligaciones Trabajo Investigativo  modos de extinguirse las obligaciones
Trabajo Investigativo modos de extinguirse las obligaciones
 

Mais de Alexander Castro

Mais de Alexander Castro (12)

Taller civil contratos i
Taller civil contratos iTaller civil contratos i
Taller civil contratos i
 
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamientoContrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento
 
Contrato de mutuo(1)
Contrato de mutuo(1)Contrato de mutuo(1)
Contrato de mutuo(1)
 
Comodato
ComodatoComodato
Comodato
 
Titulo y modo
Titulo y modoTitulo y modo
Titulo y modo
 
Lo de civil y bienes
Lo de civil y bienesLo de civil y bienes
Lo de civil y bienes
 
Lo de civil y bienes
Lo de civil y bienesLo de civil y bienes
Lo de civil y bienes
 
Lo de civil y bienes (para el lunes)
Lo de civil y bienes (para el lunes)Lo de civil y bienes (para el lunes)
Lo de civil y bienes (para el lunes)
 
4 clase formas de adquiri el dominio
4 clase formas de adquiri el dominio4 clase formas de adquiri el dominio
4 clase formas de adquiri el dominio
 
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
 
1 ºclase cosa bienes patrimonio
1 ºclase cosa bienes patrimonio1 ºclase cosa bienes patrimonio
1 ºclase cosa bienes patrimonio
 
Titulo y modo (2)
Titulo y modo (2)Titulo y modo (2)
Titulo y modo (2)
 

Último

Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxPresentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxRosabel UA
 
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.profandrearivero
 
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejormrcrmnrojasgarcia
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productommartinezmarquez30
 
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguajelibro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguajeKattyMoran3
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...Martin M Flynn
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfPROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfMaritza438836
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfPRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfGabrieldeJesusLopezG
 
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADO
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADOPLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADO
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADOMARIBEL DIAZ
 
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOCUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOEveliaHernandez8
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).hebegris04
 
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docxMagalyDacostaPea
 
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Carol Andrea Eraso Guerrero
 

Último (20)

Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxPresentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptxAcuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
 
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
 
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
 
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías producto
 
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguajelibro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
 
El Bullying.
El Bullying.El Bullying.
El Bullying.
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfPROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfPRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
 
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADO
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADOPLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADO
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADO
 
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOCUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
 
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
 
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
 

Cesion de derechos

  • 2.  Es un contrato o acto de transferencia por el cual una de las partes, titular de un derecho o de una cosa, lo transfiere a otra persona para que esta lo ejerza a nombre propio.  Por lo tanto habrá cesión siempre que una persona transmite a otro un derecho de cualquier índole, real, personal o de otro tipo.
  • 3. El titular de derecho se le denomina: cedente  El adquiriente del derecho se le denominara: cesionario.  La cesión del derecho puede ser a titulo oneroso o gratuito.  Titulo oneroso: se efectúa por el solo consentimiento de las partes.  Titulo gratuito: solo se perfecciona con formalidad un documento autentico, puesto que hay liberalidad.
  • 4. Se necesita únicamente el mero acuerdo entre el cedente y el cesionario. Clases de cesiones: 3 según el c.c  1- de crédito de personas  2- de derechos de herencia  3- de derechos litigiosos  Nota: La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente
  • 5.  Se requiere la de comprar y vender si es onerosa y la de donación si es gratuita.  Carácter de la cesión de derecho:  A- consensual  B- formal: debe realizarse por escrito bajo pena de nulidad.  C- Unilateral: si es gratuita o bilateral si es onerosa
  • 6. 1- padres de los bienes de los hijos  2- tutores y curadores de los bienes de las personas que están a su cargo  3- albaceas de las testamentarias que estén a su cargo  4- mandatarios de los bienes que estén encargados de vender salvo pacto contrario  5- empleados públicos de bienes del estado  6- jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos, tasadores de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el tramitan o hubiesen ejercido su respectivo ministerio  7- ministros de gobierno de los bienes nacionales o de cualquier establecimiento publico, corporación civil o religiosa
  • 7. 1- Cualquier crédito o cesión puede ser cedido aun cuando sea eventual, aleatorio, condicional, a plazo, con cargo, litigioso. Etc.  2- todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentre en el comercio, puede ser cedido, salvo las limitaciones impuestas legal o convencionalmente.
  • 8.  1- derechos inherentes a la persona  2- derechos de uso y habitación  3- esperanzas de sucesión  4- jubilaciones y pensiones civiles y militares  5- derechos a alimentos futuros  6- derechos adquiridos por pacto de preferencia en a compraventa.
  • 9.
  • 10. Concepto: Es un derecho personal que se tiene y se puede reclamar de cierta persona que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Son principales los que nacen o tienen sus fuentes en las situaciones previstas en el articulo 1494 del c.c
  • 11. Concepto: Son los que se pueden ceder al tenor de lo dispuesto en el articulo 33 de la ley 57 de 1887: que nos dice “ la cesión de un crédito a cualquier titulo que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega de titulo.  Nota: El titular de un crédito, contenido o no en un documento que sirva de titulo, puede disponer por cualquier causa, onerosa o gratuitamente , por constituir un activo patrimonial.
  • 12. 1- Debe recaer sobre activos de . derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sesión de deudas, porque lo que reglamenta el código civil es la es la figura de la disposición de un activo.
  • 13. 2- Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este. 3- Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén por la ley mercantil. Por eso establece el articulo 1966 del c.c. “Limites a la aplicación de las normas sobre sobre cesión de créditos”
  • 14. 4- Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como las que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento. 5- Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.
  • 15. La cesión produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que se otorgue, que llevara la nota traspaso con la designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito.  El endoso de la cesión: Basta que consigne la voluntad en tal sentido. Se puede decir que se cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc. O sea que cualquier expresión que indique la disposición de un derecho personal.
  • 16. la aceptación de la cesión puede ser EXPRESA o TAXITA:  EXPRESA: Cuando se manifiesta por actos positivos o inequívocos del deudor de convenir en la cesión.  TAXITA: Cuando consiste como lo dice el articulo 1962 del c.c, “ es un hecho que la suponga como a litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario.”
  • 17. De acuerdo al articulo 888 de la sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no oír escrito. Pero si el contratante consta en escritura publica, la cesión podrá hacerse por escrito privado, previa autenticación de la firma del cedente, si no producirá efectos respecto de terceros mientras no sea inscrita en el correspondiente registro.
  • 18.  Esto nos quiere decir que:  No es suficiente el traspaso y la aceptación o notificación al contratante cedido, sino que se requiere, para su plena eficacia, de la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos y privados respectivos.
  • 20. Es el acto en virtud del cual una parte transfiere a otro los derechos que le corresponden dentro de una sucesión presente, como heredero o legatario , titulo oneroso o gratuito.  La cesión de un derecho de herencia puede hacerse a cualquier titulo de venta, donación, permuta, aporte en sociedad, etc.  Quien traspasa los derechos herencia no transmite su calidad de heredero, sino, simplemente, el interés que le asiste en la sucesión del causante o de jujus de índole patrimonial.
  • 21. Que comprende: La realización de un acto de disposición de una universalidad patrimonial o de una asignación singular en una sucesión, supone la existencia de una cesión por cuanto el derecho a suceder por causa de muerte de una persona viva no puede ser materia de caso jurídico, ya que, al tenor de lo dispuesto en el articulo 1520 del c.c, tiene objeto ilícito y por consiguiente, adolece de nulidad absoluta.
  • 22. De que debe tratar la cesión: Únicamente, sobre los derechos hereditarios o sobre la asignación singular.  Nacimiento de la cesión de los derechos de herencia: Nace sobre bienes determinados, en una verdadera venta de cosa ajena, hasta tanto no se verifique la participación de los bienes que componen el activo patrimonial.
  • 23. Se requiere de escritura publica este requisito de la solemnidad es aplicable exclusivamente a la cesión de derechos, de herencia cuando se hace titulo de venta. Debe hacerse el traspaso y debe ser inequívoca y públicamente.  La corte suprema ha venido sosteniendo, que la cesión tiene el carácter de conmutativa, cuando se han fijado los elementos, integrantes del patrimonio herencial, y los valores de los bienes relictos, cuando al momento de efectuarse la cesión se conoce de manera cierta por los contratantes la cuantía de activos y del pasivo de la sucesión y el numero y la calidad de los activos.
  • 24. Dijo la corte, si el patrimonio de la sucesión esta presentado solo en bienes raíces, el derecho de herencia cedido será inicial, esta integrado únicamente por los bienes muebles y no procederá la rescisión. Para el caso de que los bienes sean muebles, e inmuebles, la rescisión será mueble y no procederá la rescisión será posible en el caso de que la lesión enorme aparezca teniendo en cuenta el solo valor de los bienes raíces.
  • 25. El cedente se localiza exclusivamente en la calidad que le ha servido para hacer la cesión o sea de heredero o legatario no puede responder por nada mas.  Si el cedente declara de manera expresa,, cuales son los bienes que componen el activo de la sucesión, esta creando un grado de responsabilidad convencional especial, que los bienes que señalados se integran al patrimonio del causante, y sobre esa base debe responderle al cesionario quien podría pedir la revolución con indemnización de perjuicios, por incumplimiento de lo pactado.
  • 26. El cesionario tiene que hacerse reconocer dentro de la sucesión y sustituir, de esa manera, al cedente dentro del proceso, a fin de cobijarse en los derechos del heredero o legatario.  Puede ocurrir que el cesionario no se haga reconocer en el proceso, de suerte que la partición liquidación y adjudicación, se hace teniendo en presencia del cadente, que será considerado como dueño de estos derechos, por el silencio del cesionario.
  • 27.  Salvo estipulación en contrario, cediéndose, una cuota hereditaria cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que el derecho de acrecer sobrevenga a ella.  Es decir, a favor del cesionario opera el crecimiento tal como si fuera el cedente el interesado.
  • 29.  Definición: Es el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a titulo oneroso, o gratuito, los derechos personales, que se controvierte en juicio esta concesión cesión.  Este titulo consiste en un documento privado, aun en el caso que la contraversia trate sobre inmuebles.
  • 30.  Se requiere de la notificación judicial de la demanda.  Significa, en consecuencia, que antes de notificarse la demanda, no se puede admitir que un derecho sea litigioso, por que sean partes admitidas o no prima para que toda controversia adquiera la naturaleza litigiosa.
  • 31. Por la naturaleza de cesión: “ un evento incierto de la litis” de carácter aleatorio de la cesión de derechos litigiosos por cuanto el cedente no puede responder el pleito.  El cedente, eso si, debe responder por la existencia del proceso o de la litis, frente al cesionario, y su responsabilidad se limita a este aspecto.
  • 32. Una vez se ha trasmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la decisión que le interese.  Como se puede hacer el reconocimiento:  1-cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el titulo contentivo de la cesión y pidiendo se declare al cesionario subrogado en los derechos controvertidos.  2- Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento como tal presentando el titulo que acredita la cesion.
  • 33. Definición: Es la facultad sustancial que tiene una de las partes en un proceso para obligación del cesionario de un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el derecho cedido mediante el pago del valor dado por el cedente.  Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla notificada la cesión del deudor.
  • 34. Desde el derecho romano se conoce esta institución y fue confirmada por Justiniano, con el fin de evitar especulaciones con los créditos, y evitar el comercio inmoral de negocios que se controvierten judicialmente, pretende poner barreras a ventas que permitan grandes utilidades.  Nuestra corte acogió el carácter de expropiación del retrato litigioso, cuando emplea la expresión “Facultad de expropiar”
  • 35. 1- En las cesiones eternamente gratuitas no hay entonces temor de especulación por parte del cesionario quien recibe el derecho por mera liberalidad del cedente.  2- Los que se hagan por ministerio de justicia, pues la intervención, de la autoridad jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad de la cesión, excluyendo toda idea de especulación.  3- Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso es una parte o accesión
  • 36. 4- Las cesiones hechas a un heredero o copropietario de un derecho que es común a los dos.  5- Las cesiones hechas a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente.  6- Las cesiones hechas al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble.
  • 37. Puede ejercitar el derecho de retrato desde el momento en que se notifica la cesión o tiene conocimiento de ella y hasta los nueve días siguientes a la notificación del decreto en que se manda a ejecutar al a sentencia.  Es decir: Que la ley otorga un amplio plazo de la persona contra quien se ha cedido un derecho litigioso, ya que permite la iniciación del proceso que manda a cumplir la sentencia y nueve días mas a partir de la notificación, para poder retraer el derecho contravertido.