1. REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS DECRETO LEGISLATIVO 1057 PARTE I Yuri Rosario Cabezas Límaco Directora del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE Francisco Luis Rojas Rodríguez Consultor del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE
2. 1´372,000 DEPENDEN DE LA PLANILLA DEL ESTADO 10 10 (EXISTEN MÁS PENSIONISTAS QUE TRABAJADORES ACTIVOS) Fuente: El Censo Nacional de Empleados Públicos realizado por el MEF. 623,019 688,366 61,357 0 100 200 300 400 500 600 700 ACTIVO PENSIONISTA SNP
3. EMPLEADOS PÚBLICOS - NACIONAL Fuente: MEF Censo de Empleados Públicos (Febrero 2005) Situación Laboral Número Porcentaje Activos Régimen Laboral 276 y 728 SNP Pensionistas 684,376 623,019 61,357 688,366 49.9% 91.0% 9.0% 50.1% Total 1´372,742 100%
4. EMPLEADOS PÚBLICOS POR RÉGIMEN LABORAL Y CATEGORIAS – GOBIERNO CENTRAL Fuente: SIAF e información remitida por entidades públicas según Circular 049 – Setiembre 2004. Categoría Régimen Laboral Total 276 728 SNP Funcionarios Profesionales Técnicos Auxiliares 8,381 11,609 49,191 29,321 1,593 5,605 6,143 4,046 368 15,655 18,757 9,220 10,342 32,869 74,091 42,587 TOTAL 98,502 17,387 44,000 159,889
7. LABORALES SERVICIOS NO PERSONALES 1 Normado por legislación laboral y Convenios de la OIT Normado por el Código Civil, el Código Tributario y la LCAE 2 Generalmente de duración indeterminada. También pueden ser de plazo fijo Siempre serán de plazo determinado 3 El servicio se realiza de manera personal y no puede ser delegado. No se acepta que el servidor aporte materiales ni se valga de auxiliares y sustitutos. 4 Se nota claramente la subordinación y dependencia, es decir la autoridad del empleador para dar órdenes, supervisar las tareas y aplicar sanciones. Se dan algunas características de subordinación: el lugar y horario de trabajo. Dudosa la dependencia administrativa y la Facultad sancionadora 5 La contraprestación se denomina remuneración y es de naturaleza periódica; debe ser pagada a través de planillas. La contraprestación se denomina retribución, sujeto a obligaciones de carácter civil. Se utilizan recibos o voucher. 6 El empleador obligado a pagar al trabajador y a otras entidades públicas y privadas, tasas sobre remuneraciones llamadas sobrecostos laborales que superan el 60%. La entidad no está obligado a pagar montos diferentes a las retribuciones que paga al trabajador. 7 Remun. Afecta Impuesto 5ta Categ. Retribución afecta Imp. a 4ta Categ..
9. Los Servicios No Personales conocidos en el lenguaje de la administración pública como SNP, se encuentran considerados como una prestación de servicios especial de carácter no laboral o extra laboral dentro del ámbito o sector público . SERVICIOS NO PERSONALES
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11. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Mediante las cuales se ha aplicado el principio de la primacía de la realidad en la figura de los SNP Sentencia Nº 04877-2005-PA/TC en relación con un servidor del PRONAA Sentencia Nº 09951-2005-PA/TC referida al reclamo de un trabajador del PRONAMACH Sentencia Nº 6080-2005-AA sobre un trabajador de SENASA.
12. Ley 29157 Mediante el cual el Congreso de la República, delegó el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 180 días, sobre materias relacionadas con la implementación del acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos (TLC) y su Protocolo de Enmienda destinada al fortalecimiento institucional y la modernización del Estado Una de las normas emitidas en base a esta coyuntura es el Decreto legislativo 1057
15. DEFINICION Constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del estado que vincula a una entidad pública con una persona natural de manera no autónoma. Se rige por normas de Derecho Público Confiere únicamente los beneficios y las obligaciones que establece.
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18. AMBITO DE APLICACION POR RAZON DE LA ENTIDAD Se aplica a todas las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los demás poderes del Estado. POR RAZON DE SUJETO A todas las personas que prestan servicios de carácter no autónomo o dependiente a una Entidad pública
19. 29 de junio 2008 31 de diciembre 2008 A D A partir de 30 de Junio del 2008, estaban prohibidos de celebrar, prorrogar, o renovar SNP o cualquier otra contratación de prestación de servicios no autónomos, sino a través de CAS A SNP SNP SNP E NUEVO CTO. SNP B B SNP SNP B SNP C C SNP SNP C SNP
20. SUSTITUCION 29 de junio 2008 31 de diciembre 2008 A B C D E A SNP SNP NUEVO CAS NUEVO CAS NUEVO CAS SNP D SUSTITUCION Sustitución: Casos A) y B) Nuevos: Casos C), D) y E)
21. VIGENCIA EN EL TIEMPO DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 /06/2008 25 /11/2008 SNP SNP SNP SNP SNP SNP SNP SNP SNP SNP CAS (Contrato sustituido) CAS (NUEVO) CAS (NUEVO) (Renv) CAS (contrato sustituido) (Renv) CAS (NUEVO) 31/12/2008 Prohibido contratar como SNP Prohibido recontratar como SNP D.L. 1057 Reglamento DS. 075-2008-PCM Prohibido recontratar como SNP
22. REQUISITOS Y DURACION Se celebra a plazo determinado y es renovable
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24. Duración del Contrato: Es a plazo determinado. El tiempo máximo de contratación es de un ejercicio fiscal. Hasta el 31 de diciembre de cada año Prorroga: Es la extensión del tiempo de duración del contrato dentro de un ejercicio fiscal. Renovación: Es la extensión del tiempo de duración del contrato de un ejercicio fiscal a otro. P R P 01/01/09 01/01/10 p P= PRORROGA R= RENOVACION
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26. 29 de junio 2008 25 de noviembre 2008 A B C D E REGLAMENTO CAS D.LEG. 1057 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado = A + B + C Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como referente= D Reglamento CAS = E
27. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION EN EL TIEMPO DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 /06/2008 25/11/2008 SNP SNP SNP SNP SNP Proceso anterior suscribe como LCAE y lo sustituye por CAS Proceso avanzado LCAE se otorgaba pero suscripción era por CAS Proc. intermedio Empezar proceso antes de Reglamento. Proceso CAS
28. ETAPAS Se fija cuatro etapas : REGLAMENTO CAS 25/11/2008
37. D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO (D.S. Nº 075-2008-PC) Descanso de 15 días calendario continuos por año cumplido Descanso de 15 días por un período ininterrumpido por cada año de servicios cumplido recibiendo el íntegro de la contraprestación *La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado Cuando se concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya producido el descanso, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso físico.
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40. Responsabilidad Civil: Puede ser pasible de responsabilidad civil. Responsabilidad penal: Puede ser pasible de responsabilidad penal, por las acciones u omisiones que califiquen en algún tipo penal. Código de Ética: Todas las personas contratadas bajo CAS se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Código de Ética y su Reglamento. Responsabilidad administrativa: Los contratados bajo CAS no tienen responsabilidad administrativa, con excepción de aquellos que sean designados como funcionarios, empleados de confianza o directivos superiores. (Ver art. 239 del 27444) En este último caso, la resolución de designación los premune de responsabilidad funcional y, por tanto, pasible de responsabilidad administrativa.
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43. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO (D.S. Nº 075-2008-PC) ------ Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.
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45. DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO (D.S. Nº 075-2008-PC) Contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría que se desarrollan de manera autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad. --- Situación excepcional de desnaturalización CAS Cuando vencido el contrato CAS, no se produce la renovación o prórroga del mismo y se siguen dando las condiciones de subordinación, prestación personal y pago de contraprestación. Cuando vencido el contrato CAS de suplencia se siguen dando las condiciones de subordinación , prestación personal y pago de contraprestación
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49. D.U. 038-2006 Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas