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RESIDUOS HOSPITALARIOS DECRETO 2676 Ma Alejandra Gamboa C.
       OBJETIVO    Reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas. El manejo de los residuos hospitalarios y similares se rige por los principios básicos de bioseguridad, gestión integral, minimización, cultura de la no basura, precaución y prevención.
ALCANCE Las disposiciones del presente decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente los residuos hospitalarios .
 CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES Residuos no peligrosos: Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar y en desarrollo de su actividad, que no presentan ningún riesgo para la salud humana o el medio ambiente. BIODEGRADABLES RECICLABLES INERTES ORDINARIOS O COMUNES
Residuos peligrosos: Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna de las siguientes características: infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, reactivas, radioactivas, volátiles, corrosivas o tóxicas, que pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente.  Se clasifican en : RESIDUOS QUIMICOS RESIDUOS RADIOACTIVOS RESIDUOS INFECCIOSOS O DE RIESGO BIOLOGICO
AUTORIDADES DEL SECTOR SALUD     El Ministerio de Salud formulará los planes, programas y proyectos relacionados con las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia e inspección en salud pública, que deberán organizar las direcciones departamentales, distritales y locales de salud. Igualmente establecerá el sistema de información epidemiológico de los factores de riesgo derivados del manejo y gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, así como de los eventos en salud asociados a los mismos.
AUTORIDADES AMBIENTALES Las autoridades ambientales controlarán y vigilarán la gestión y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares incluida la segregación previa a la desactivación, tratamiento y disposición final, con fundamento en el presente decreto y demás normas vigentes, así como los procedimientos exigidos en el Manual para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares y podrán exigir el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares.
OBLIGACIONES DEL GENERADOR: Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en el caso de los mercuriales. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado a la Empresa Prestadora del Servicio Especial de Aseo y a la autoridad ambiental.
4. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias. 5. Obtener las autorizaciones a que haya lugar. 6. Realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa.
 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DELSERVICIO ESPECIAL DE ASEO.  Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios y similares peligrosos. Asumir la responsabilidad integral del generador una vez le reciba los residuos hospitalarios y similares peligrosos y haya efectuado o comprobado el tratamiento y/o disposición final de los mismos. 3.  En desarrollo del programa para la prestación del servicio    de aseo, divulgar los beneficios de la implementación de los sistemas de gestión integral de sus      residuos hospitalarios y similares.
SEGREGACIÓN EN LA FUENTE, DESACTIVACIÓN,ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO, YDISPOSICIÓN FINAL.  Todo generador de residuos hospitalarios y similares debe      llevar a cabo la segregación de sus residuos peligrosos, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de forma ambiental y sanitariamente segura, cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezcan los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, de acuerdo a sus competencias. Las actividades de desactivación, recolección, transporte y      tratamiento podrán ser contratados.

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Residuos hospitalarios decreto 2676

  • 1. RESIDUOS HOSPITALARIOS DECRETO 2676 Ma Alejandra Gamboa C.
  • 2. OBJETIVO Reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas. El manejo de los residuos hospitalarios y similares se rige por los principios básicos de bioseguridad, gestión integral, minimización, cultura de la no basura, precaución y prevención.
  • 3. ALCANCE Las disposiciones del presente decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente los residuos hospitalarios .
  • 4.  CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES Residuos no peligrosos: Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar y en desarrollo de su actividad, que no presentan ningún riesgo para la salud humana o el medio ambiente. BIODEGRADABLES RECICLABLES INERTES ORDINARIOS O COMUNES
  • 5. Residuos peligrosos: Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna de las siguientes características: infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, reactivas, radioactivas, volátiles, corrosivas o tóxicas, que pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Se clasifican en : RESIDUOS QUIMICOS RESIDUOS RADIOACTIVOS RESIDUOS INFECCIOSOS O DE RIESGO BIOLOGICO
  • 6.
  • 7. AUTORIDADES DEL SECTOR SALUD El Ministerio de Salud formulará los planes, programas y proyectos relacionados con las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia e inspección en salud pública, que deberán organizar las direcciones departamentales, distritales y locales de salud. Igualmente establecerá el sistema de información epidemiológico de los factores de riesgo derivados del manejo y gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, así como de los eventos en salud asociados a los mismos.
  • 8. AUTORIDADES AMBIENTALES Las autoridades ambientales controlarán y vigilarán la gestión y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares incluida la segregación previa a la desactivación, tratamiento y disposición final, con fundamento en el presente decreto y demás normas vigentes, así como los procedimientos exigidos en el Manual para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares y podrán exigir el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares.
  • 9. OBLIGACIONES DEL GENERADOR: Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en el caso de los mercuriales. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado a la Empresa Prestadora del Servicio Especial de Aseo y a la autoridad ambiental.
  • 10. 4. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias. 5. Obtener las autorizaciones a que haya lugar. 6. Realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa.
  • 11.  OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DELSERVICIO ESPECIAL DE ASEO. Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios y similares peligrosos. Asumir la responsabilidad integral del generador una vez le reciba los residuos hospitalarios y similares peligrosos y haya efectuado o comprobado el tratamiento y/o disposición final de los mismos. 3. En desarrollo del programa para la prestación del servicio de aseo, divulgar los beneficios de la implementación de los sistemas de gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares.
  • 12. SEGREGACIÓN EN LA FUENTE, DESACTIVACIÓN,ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO, YDISPOSICIÓN FINAL. Todo generador de residuos hospitalarios y similares debe llevar a cabo la segregación de sus residuos peligrosos, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de forma ambiental y sanitariamente segura, cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezcan los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, de acuerdo a sus competencias. Las actividades de desactivación, recolección, transporte y tratamiento podrán ser contratados.