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Escuela Normal Superior del Distrito Barranquilla




                      Tema:

               Derechos de autor.




              Maestro en formación:

             Aldy Jiménez Teherán.




                 Maestro asesor:

                Marlon Figueroa.




                    Semestre:

                        4B




         Barranquilla, 15 de abril de 2012.
Derechos de Autor

Cuando se habla de derechos de autor, se hace referencia a un conjunto de normas
jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley
concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está
reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.

El principal objetivo de los derechos de autor es dar solución a una serie de conflictos
de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y
demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume (Bondía,
1988).

Teniendo en cuenta lo anterior hablaremos sobre los derechos de autor en la internet,
que como sabemos es un medio masivo de información, a la que puede ser accedida,
manipulada y modificada. Esto no significa que dicha información no se encuentre
protegida y mucho menos que quien la utilice pueda apropiarse de esta y utilizarla sin
restricción alguna, para prevenir estos actos hay entes encargados como lo es el
copyright o derechos de autor, que es un componente de lo que se conoce como
propiedad intelectual. La propiedad intelectual se divide en cuatro partes: derechos
de autor o copyright; marcas de fábrica o trademarks; secretos de negocio o trade
secrets y patentes.

Al momento de elaborar un trabajo y compartirlo debemos tener en cuenta que no es
necesario registrarlo en una agencia gubernamental para preservar los derechos
intelectuales sobre éste, solo debemos cumplir tres requisitos básicos para que
nuestro trabajo quede protegido por copyright:

    Ser original (esto significa que no debe ser copiado o derivado de otro
     trabajo)
    Ser creativo
    Estar plasmado en algún medio ( papel, audio, video, etc)

Una vez el trabajo haya cumplido con estos tres requisitos básicos, el dueño tiene
derecho a reservar los siguientes derechos exclusivos:

   1.   Derecho a reproducir el trabajo o hacer copias del mismo
   2.   Derecho a distribuir el trabajo al publico
   3.   Derecho a modificar la obra o hacer obras derivadas de la misma
   4.   Derecho a ejecutar la obra o pieza ante un público (Ej. canciones o poesía)
   5.   Derecho a exhibirla (Ej. cuadros, dibujos, etc)
Si hacemos alguna de estas cosas con un trabajo protegido por copyright sin el
permiso de su autor quiere decir que estas violando los derechos de autor, no
significa que no podamos utilizar en alguna forma la información obtenida de este
material, como por ejemplo en el momento de leer, hacer investigaciones y
redactar nuestros propios artículos, ya que, copyright protege únicamente la
expresión de una idea, de un concepto o de un hecho, pero no puede reservar
derecho de un autor sobre la idea, concepto u hecho por sí mismo. Es por esto que
podemos utilizar datos obtenidos de un estudio publicado, una enciclopedia o de
una fuente similar aunque estos estén protegidos por derechos de autor, la
protección se limita a la forma en que están plasmadas las ideas o los datos
contenidos en los mismos, pero las ideas, conceptos o datos como tal, no.

Dice Fernando Zapata López: “lo que se debe entender es que un uso honrado
(termino equivalente a uso legal utilizado por esta región) de las obras, un uso
adecuado, justo, significa que yo utilice las obras aun en ese entorno, en el cual yo
estaría haciendo un acto de comunicación, pero sin hacer una explotación
económica de ellas. Esto es lo que al autor le interesa y eso es lo que las leyes
deben salvaguardar, que no se hagan actos de explotación de las obras en un
entorno digital sin que beneficien al autor”. Esto nos lleva a la capacidad de poder
citar textos protegidos sin permiso del autor gracias a la doctrina conocida como el
uso justo o de buena fe, también conocido como fair use. El fair use nos permite
hacer copias de fragmentos de una obra para fines críticos, investigativos,
noticiosos y educativos entre otros. El objetivo de esta doctrina es evitar que los
derechos de autor nos cohíban la creatividad que esta misma intentan proteger, el
uso de esta doctrina es muy útil para docentes, escritores y críticos.

Cabe resaltar de igual manera, que los derechos de autor no son de forma eterna,
estos tienes un periodo de valides que al cumplirse, las obras pasan a ser de
dominio público. Esto quiere decir que cualquier persona podrá fotocopiarlo y
distribuirlo sin restricción alguna, de igual manera es válido mencionar que
cualquier autor puede prescindir de estos derechos y pasar sus obras a dominio
público, solo tiene que expresar de manera escrita e inequívocamente que esta es
su intensión.

Por último debemos saber que hay páginas web que nos brindan información
protegida permitiéndonos utilizarla pero aclarando algunos términos de uso, como
hay otras páginas que no mencionan nada de esto, pero esto no significa que no
estén protegidas. Esta en nosotros ser consientes del buen uso que debemos dar a
estos documentos teniendo en cuenta los derechos de los autores sobre sus obras
y las condiciones de uso establecidas por las pagina web de donde se obtiene la
información y de esta manera evitar conflictos.
CONCLUCIONES

   De este tema podemos concluir que los derechos de autor es la protección que le
   otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de
   su creación y por un tiempo determinado. Para que se otorguen dichas
   protecciones no es necesario presentar los trabajos a un ente gubernamental
   encargado, solo se debe cumplir con tres requisitos básicos:

          Ser original
          Ser creativo
          Estar plasmado en algún medio

Una vez obtenidos los derechos de autor, los autores así mismo tiene derecho sobre
sus obras de: 1) derecho a reproducir el trabajo o hacer copias del mismo, 2) Derecho
a distribuir el trabajo al publico, 3) Derecho a modificar la obra o hacer obras
derivadas de la misma, 4) Derecho a ejecutar la obra o pieza ante un público (Ej.
canciones o poesía) y por ultimo 5)Derecho a exhibirla (Ej. cuadros, dibujos, etc). Si
hacemos algunas de estas cosas buscando un beneficio propio o económico, estaremos
violando los derechos de autor e incurriendo en un delito.

Lo anterior no quiere decir que no podamos utilizar las obras de otros autores, para
esto fue creada la doctrina de fair use (buena fe), que nos permite citar partes de
texto de autores pero con fines educativos, críticos, investigativos, noticiosos entre
otros, beneficiándose principalmente a académicos, críticos e investigadores.

Para terminar, es importante resaltar que la protección dada por copyright se limita a
la forma en que están plasmadas las ideas o los datos contenidos en un trabajo, pero
las ideas, conceptos o datos como tal, no. Es por esto que debemos tomar conciencia
sobre el buen uso de documentos, datos o información obtenida de páginas web e
intentar respetar en lo posible los trabajos utilizados, haciéndoles el reconocimiento
merecido, citando a sus autores intelectuales y paginas de donde se obtuvieron.

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  • 1. Escuela Normal Superior del Distrito Barranquilla Tema: Derechos de autor. Maestro en formación: Aldy Jiménez Teherán. Maestro asesor: Marlon Figueroa. Semestre: 4B Barranquilla, 15 de abril de 2012.
  • 2. Derechos de Autor Cuando se habla de derechos de autor, se hace referencia a un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El principal objetivo de los derechos de autor es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume (Bondía, 1988). Teniendo en cuenta lo anterior hablaremos sobre los derechos de autor en la internet, que como sabemos es un medio masivo de información, a la que puede ser accedida, manipulada y modificada. Esto no significa que dicha información no se encuentre protegida y mucho menos que quien la utilice pueda apropiarse de esta y utilizarla sin restricción alguna, para prevenir estos actos hay entes encargados como lo es el copyright o derechos de autor, que es un componente de lo que se conoce como propiedad intelectual. La propiedad intelectual se divide en cuatro partes: derechos de autor o copyright; marcas de fábrica o trademarks; secretos de negocio o trade secrets y patentes. Al momento de elaborar un trabajo y compartirlo debemos tener en cuenta que no es necesario registrarlo en una agencia gubernamental para preservar los derechos intelectuales sobre éste, solo debemos cumplir tres requisitos básicos para que nuestro trabajo quede protegido por copyright:  Ser original (esto significa que no debe ser copiado o derivado de otro trabajo)  Ser creativo  Estar plasmado en algún medio ( papel, audio, video, etc) Una vez el trabajo haya cumplido con estos tres requisitos básicos, el dueño tiene derecho a reservar los siguientes derechos exclusivos: 1. Derecho a reproducir el trabajo o hacer copias del mismo 2. Derecho a distribuir el trabajo al publico 3. Derecho a modificar la obra o hacer obras derivadas de la misma 4. Derecho a ejecutar la obra o pieza ante un público (Ej. canciones o poesía) 5. Derecho a exhibirla (Ej. cuadros, dibujos, etc)
  • 3. Si hacemos alguna de estas cosas con un trabajo protegido por copyright sin el permiso de su autor quiere decir que estas violando los derechos de autor, no significa que no podamos utilizar en alguna forma la información obtenida de este material, como por ejemplo en el momento de leer, hacer investigaciones y redactar nuestros propios artículos, ya que, copyright protege únicamente la expresión de una idea, de un concepto o de un hecho, pero no puede reservar derecho de un autor sobre la idea, concepto u hecho por sí mismo. Es por esto que podemos utilizar datos obtenidos de un estudio publicado, una enciclopedia o de una fuente similar aunque estos estén protegidos por derechos de autor, la protección se limita a la forma en que están plasmadas las ideas o los datos contenidos en los mismos, pero las ideas, conceptos o datos como tal, no. Dice Fernando Zapata López: “lo que se debe entender es que un uso honrado (termino equivalente a uso legal utilizado por esta región) de las obras, un uso adecuado, justo, significa que yo utilice las obras aun en ese entorno, en el cual yo estaría haciendo un acto de comunicación, pero sin hacer una explotación económica de ellas. Esto es lo que al autor le interesa y eso es lo que las leyes deben salvaguardar, que no se hagan actos de explotación de las obras en un entorno digital sin que beneficien al autor”. Esto nos lleva a la capacidad de poder citar textos protegidos sin permiso del autor gracias a la doctrina conocida como el uso justo o de buena fe, también conocido como fair use. El fair use nos permite hacer copias de fragmentos de una obra para fines críticos, investigativos, noticiosos y educativos entre otros. El objetivo de esta doctrina es evitar que los derechos de autor nos cohíban la creatividad que esta misma intentan proteger, el uso de esta doctrina es muy útil para docentes, escritores y críticos. Cabe resaltar de igual manera, que los derechos de autor no son de forma eterna, estos tienes un periodo de valides que al cumplirse, las obras pasan a ser de dominio público. Esto quiere decir que cualquier persona podrá fotocopiarlo y distribuirlo sin restricción alguna, de igual manera es válido mencionar que cualquier autor puede prescindir de estos derechos y pasar sus obras a dominio público, solo tiene que expresar de manera escrita e inequívocamente que esta es su intensión. Por último debemos saber que hay páginas web que nos brindan información protegida permitiéndonos utilizarla pero aclarando algunos términos de uso, como hay otras páginas que no mencionan nada de esto, pero esto no significa que no estén protegidas. Esta en nosotros ser consientes del buen uso que debemos dar a estos documentos teniendo en cuenta los derechos de los autores sobre sus obras y las condiciones de uso establecidas por las pagina web de donde se obtiene la información y de esta manera evitar conflictos.
  • 4. CONCLUCIONES De este tema podemos concluir que los derechos de autor es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado. Para que se otorguen dichas protecciones no es necesario presentar los trabajos a un ente gubernamental encargado, solo se debe cumplir con tres requisitos básicos: Ser original Ser creativo Estar plasmado en algún medio Una vez obtenidos los derechos de autor, los autores así mismo tiene derecho sobre sus obras de: 1) derecho a reproducir el trabajo o hacer copias del mismo, 2) Derecho a distribuir el trabajo al publico, 3) Derecho a modificar la obra o hacer obras derivadas de la misma, 4) Derecho a ejecutar la obra o pieza ante un público (Ej. canciones o poesía) y por ultimo 5)Derecho a exhibirla (Ej. cuadros, dibujos, etc). Si hacemos algunas de estas cosas buscando un beneficio propio o económico, estaremos violando los derechos de autor e incurriendo en un delito. Lo anterior no quiere decir que no podamos utilizar las obras de otros autores, para esto fue creada la doctrina de fair use (buena fe), que nos permite citar partes de texto de autores pero con fines educativos, críticos, investigativos, noticiosos entre otros, beneficiándose principalmente a académicos, críticos e investigadores. Para terminar, es importante resaltar que la protección dada por copyright se limita a la forma en que están plasmadas las ideas o los datos contenidos en un trabajo, pero las ideas, conceptos o datos como tal, no. Es por esto que debemos tomar conciencia sobre el buen uso de documentos, datos o información obtenida de páginas web e intentar respetar en lo posible los trabajos utilizados, haciéndoles el reconocimiento merecido, citando a sus autores intelectuales y paginas de donde se obtuvieron.