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Despenalización y Descriminalización
del consumo de drogas en Costa Rica
Ernesto Cortés Amador
Antropólogo Social
Coordinador Incidencia Política ACEID
• 1. Breve historia sobre la prohibición
• 2. Personas usuarias de drogas
• 3. Cambio en las Políticas de Drogas
• 4. Legislación de Drogas en Costa Rica
• 5. Derecho a la Salud y Consumo de Drogas
• 6. Conclusiones
2
Guía de presentación
Todas las sociedades han ejercido controles
sobre las drogas de acuerdo con sus
normales legales y sociales:
• Ritualización o prohibición del uso
excepto bajo ciertas condiciones
• Restricciones del uso para algunos
segmentos de la sociedad (personas
de cierta edad, sexo o etnia).
Breve historia sobre la prohibición 1
Las drogas en la cultura
“La historia de las drogas antes de la economía capitalista demuestra
que las drogas son, con alguna rara excepción, un aspecto normal de
la cultura, de la religión y de la vida cotidiana en cada sociedad, no un
"problema". Se convierten en un problema con la llegada del
mercantilismo y con la afirmación, a nivel mundial, del modo de
producción capitalista.” (Baratta 1991, p.220)
3
Breve historia sobre la prohibición 2
Orígenes del prohibicionismo (Siglo XVIII - XIX)
4
Surgimiento de movimientos sociales /
religiosos en EEUU con un marcado corte
racista y xenófobo. Organizaciones como
Prohibition Party (1869) o la Sociedad para
la superación del vicio (1873).
Su mayor logro fue la prohibición del
alcohol de 1920-1933, con claras
consecuencias en el aumento de la
criminalidad y la violencia .
El etnocentrismo occidental, influenciado por el racionalismo científico
moderno, condenó el consumo de ciertas drogas, así como toda
práctica tradicional o curativa/espiritual de sociedades no occidentales.
Ya que las interpretaba como comportamientos “primitivos” y como un
obstáculo para el progreso y la civilización.
La influencia de los Estados Unidos se observa desde las primeras
normativas internacionales, surgidas en la primera mitad del siglo XX :
–1912Convención Internacional del Opio
–1925 Acuerdo sobre la Manufactura, Comercio Interno y Uso del Opio
de Ginebra
–1931 Convención para Limitar la Manufactura y Regular la Distribución
de Drogas Narcóticas
–1936 Convención para la Supresión del Tráfico Ilícito de Drogas
Peligrosas
–1946 Creación Comisión sobre Estupefacientes, como parte de la
Comisión de Asuntos Económicos y Sociales de la Liga de las Naciones
(antigua ONU)
–1953 Protocolo para Limitar y Regular el Cultivo de la Adormidera, y la
Producción, Comercio Internacional y al Mayoreo, y el Uso del Opio
Breve historia sobre la prohibición3
Orígenes del prohibicionismo (Siglo XX)
5
• Convención Única sobre Estupefacientes de 1961
– Limitar uso de drogas solamente a fines médico y científicos.
– Estableció las directrices de las políticas de control de las drogas, mediante la creación
de 4 listas de control, según peligrosidad y uso médico de la sustancia.
– El opio, la heroína, la coca, la cocaína y el cannabis están en Lista 1: Sin ninguna
propiedad medica conocida y alto potencial de abuso
• Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971
– Agregó más de 100 sustancias nuevas a las 4 listas de control
– Se definieron todas las instituciones dentro RICD encargadas de velar por su revisión y
cumplimiento.
• Comisión de Estupefaciente (CE)
• Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE),
• Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD).
• Organización Mundial de Salud (OMS) – órgano asesor
• Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988
– Penalización de todos los aspectos relacionados con el tráfico ilícito de drogas: cultivo,
fabricación, distribución, venta, blanqueo de dinero, etc.
– Cada Estado puede legislar penalmente el consumo como lo desee: Delito tipificado,
contravención, despenalización y/o descriminalización.
6
Breve historia sobre la prohibición 3
Sistema Internacional de Control de Drogas
7
Breve historia sobre la prohibición 4
Guerra contra las Drogas y Estados Unidos
• Función interna que responde no sólo a la
exclusión practicada por la nueva economía
neoliberal, sino también a las viejas prácticas
racistas de la sociedad estadounidense.
• Función externa asociada a mantener el control
geopolítico estadounidense luego de la caída del
comunismo a nivel internacional.
“La Guerra contra las Drogas es la forma encubierta de controlar a toda la sociedad, pero
sobre todo a sus segmentos más vulnerables, mediante el uso organizado de la violencia
pública y social, el poder penal y el poder mediático. Está claro que la criminalización de
las drogas tiene como finalidad la criminalización de los pobres, los jóvenes, las mujeres,
los migrantes y otras minoras: las más vulnerables y, por lo tanto, las más peligrosas
(Rementeria: 2009, p.72).
Políticas de Guerra
• Centradas en el derecho penal como única herramienta de control social. Derecho
Penal del Enemigo
• Fomenta la creación de Estados de Emergencia o Estados de Excepción, que justifican
la aplicación de medidas desproporcionales o prohibidas en un Estado de Derecho
Desviación
Políticas
Públicas
Enfoque
Ideológico
Producción
Distribución
Venta
Enfermedad
Adicción
Oferta Demanda
control social de las drogas
Tráfico Consumo
Jurídico
Penal
Médico
Sanitario
Seguridad Salud
Represión
Custodia
Segregación
Tratamiento
Rehabilitación
Reinserción
Control “Duro” Control “Suave”
“Todo depende de quien hable. Para el médico será “el enfermo”, al que hay que
someter a tratamiento para rehabilitarlo; el juez verá en él al “perverso” que se
debe castigar como escarmiento” (Rosa Del Olmo: 1987, p.3).
Supuestos ideológicos:
• Establecer un vínculo necesario entre consumo y dependencia.
• Suponer la vinculación de los usuarios de drogas con una subcultura con un
sentido diferente de la realidad al de la mayoría “normal”.
• Asociar el uso de drogas con el comportamiento delictivo que separa de la
vida productiva e introduce en carreras criminales.
• Considerar a los “adictos” en estado de enfermedad psico-física y a la
“dependencia” como irreversible.
“En realidad, en el sistema de la droga, la reacción social criminalizadora
produce por sí misma la realidad que la legítima. La representación de la droga
que está a la base de la política en este sector y que ha sido utilizada por parte
de los "empresarios morales" en la construcción del problema social
correspondiente es, en este sentido, “una profecía que se autorrealiza", según el
mecanismo social descrito por Robert K. Merton”
Personas usuarias de drogas 1
Construcción social del “Problema de la Droga”
(Baratta: 1991, p.3).
Estigmatización
• El estigma es un proceso de devaluación que desacredita significativamente a un
individuo ante los ojos de los demás.
• Al individuo estigmatizado se lo ve como una persona con una “diferencia
indeseable”.
• La sociedad conceptúa el estigma en función de lo que constituye la “diferencia” o
“desviación”, y aplica reglas o castigos que conducen a una suerte de “identidad
deteriorada” en el individuo en cuestión.
Goffman (1986)
Discriminación
• Son acciones u omisiones derivadas del estigma y dirigidas contra los individuos
estigmatizados
• La discriminación consta de tres componentes: actitudes discriminatorias (también
conocidas como prejuicios), el comportamiento discriminatorio y la discriminación.
• Los dos primeros (las actitudes y el comportamiento discriminatorios) se aplican a las
personas que están dentro de la norma social; en cambio,
• El último (la discriminación) se aplica a la relación entre los que están dentro de la
norma social y los estigmatizados
OPS (2003)
Personas usuarias de drogas 2
Construcción social del “Problema de la Droga”
11
En Costa Rica existe muy poca información sobre la realidad que viven las personas
consumidoras de drogas, aún menos sobre su patrón de consumo de drogas y su estado de
salud física y mental.
Personas usuarias de drogas 3
39,9 40
58,4
79,2
5,2 7,5
14,2 12
4,4 4,4 5,2 6,8
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
1990 1995 2001 2006
Prevalenciax1000habitantes
vida
año
mes
Consumo de drogas ilícitas. Por 100mil habitantes
Población 12 a 70 años. Costa Rica 1990, 1995, 2001, 2006
Fuente: IAFA (2009) Encuesta de Hogares 2006
Personas Necesitadas de tratamiento por consumo problemático de drogas
ilícitas entre residentes de 12 a 70 años en hogares, por provincia y sexo.
Costa Rica 2006
Un poco más de 34mil personas (1,1 % de la población total) fueron tamizadas
como personas necesitadas de tratamiento por consumo de drogas ilícitas
Contempla abuso, dependencia (DSM-IV) o que se encuentren en tratamiento en el último
año.
Provincia
Totales estimados Porcentaje
Hombre
s
Mujeres Total Hombres Mujeres Total
San José 13 347 652 14 000 2,3 0,1 1,2
Alajuela 3 632 3 812 7 444 1,1 1,3 1,2
Cartago 4 551 580 5 132 2,4 0,3 1,4
Heredia 2 730 -- 2 730 0,4 0,0 0,8
Guanacaste 478 -- 478 0,4 0,0 0,2
Puntarenas 2 624 -- 2 624 1,8 0,0 1,0
Limón 2 076 -- 2 076 1,3 0,0 0,7
Costa Rica 29 438 5 045 34 482 1,8 0,3 1,1
Fuente: Sánchez (2009)
13
Tipo de personas Porcentaje
Drogadictos 40,0
Los jóvenes 7,1
La clase baja 7,1
Los extranjeros 5,5
Desempleados 5,4
Los que no tienen educación 3,8
Vagos 2,8
Cualquiera 2,7
Los hombres 2,1
Los adolescentes 2,0
Pandillas 2,0
Personas sin valores 1,6
Los nicas 1,5
Adultos 1,5
Ladrones 1,4
Enfermos mentales 1,2
Otros (2) 11,3
NS / NR 0,8
Total 100,0
Tipo de personas que se considera que cometen más
actos violentos o delictivos. Costa Rica 2004
Fuente: PNUD (2005) Venciendo el Temor
71,8
62,1
61,5
57,5
54,8
46,4
45,9
44,1
39,4
38,9
33,9
31,8
30,4
23,5
17,6
13,2
12,5
10,9
4,5
0 10 20 30 40 50 60 70 80
consumo de drogas
presencia de crackeros
maquinas tragamonedas
lugares para consumir licor
venta de drogas o narcotráfico
presencia de pandillas
escándalos o peleas
terrenos abandonados
falta alumbrado público
personas armadas
parques públicos abandonados
robo de carros
agresión contra las mujeres
agresión contra niñez
prostitución
seguridad privada
homicidios
venta de armas
secuestros
Diferentes situaciones de inseguridad percibidas en el barrio o comunidad.
Costa Rica 2006
Fuente: PNUD (2006) Encuesta Nacional de Seguridad Ciudadana
15
Fuente: Sistema de Información sobre Violencia y Delito (http://sisvi.mj.go.cr/) del Ministerio de Justicia y Paz. Integra las
infracciones a la ley de psicotrópicos según los datos que proporciona el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y las estadísticas
penitenciarias del Sistema de Información de Administración Penitenciaria (SIAP).
20185
25639
48108
75905
96144
53418
2101 2920 2284 2503 3779 4745
0
20000
40000
60000
80000
100000
120000
2006 2007 2008 2009 2010 2011
Infracciones y personas detenidas por la Ley 8204
Costa Rica 2006-2011
Infracciones Personas detenidas
16
Algunos de los riesgos más comunes a los que se exponen los usuarios estando bajo
los efectos de las drogas en la Ciudad de México (Zamudio y Castillo: 2012) son:
• Tener relaciones sexuales sin protección (63.9%),
• Conducir vehículos automotores (57.6%),
• Ser golpeados por otros (33.6%)
• Pensar o intentar suicidarse (23.7%)
Riesgos relacionados con la discriminación y criminalización son:
• Ha sido detenido por consumir drogas (67,8%)
• Ha sido extorsionado (66,7%)
• Percibe que la policía discrimina a las personas
consumidoras (93,5%)
Daños asociados a la forma de preparación y
administración de la sustancia, es experimentado por
personas consumidoras de drogas inyectables como la
heroína, inhaladas como la cocaína o fumadas como el
crack (OPS 2008) son:
• Contagio de enfermedades de transmisión sexual
y/o sanguínea (VIH, VHB, VHC)
• Intoxicaciones y sobredosis
Personas usuarias de drogas 4
Riesgos y Daños asociados al consumo y al estigma
Comisión Global de Políticas de Drogas
1. Romper el tabú. Buscar un debate abierto y promover políticas que reduzcan efectivamente
el consumo y que prevengan y reduzcan los daños relacionados con el uso de drogas
2. Reemplazar la criminalización y el castigo de las personas que usan drogas por la oferta de
servicios de salud y tratamiento para aquellos que los necesitan.
8. Invertir más recursos en prevención basada en evidencia, con un foco especial en la juventud.
11. Actuar con urgencia: puesto que la guerra a las drogas ha fracasado, se necesita cambiar las
políticas ya.
Para la primera década del siglo XXI la sociedad civil se manifiesta abiertamente sobre el
fracaso de la guerra contra las drogas y el agotamiento del derecho penal como único
instrumento de control social del Estado.
Cambios en las Políticas de Drogas 1
Un llamado de la Sociedad Civil
1. Las políticas de drogas se deberían desarrollar mediante una evaluación estructurada y
objetiva de las prioridades y las pruebas empíricas.
2. Todas las actividades se deberían desplegar en plena conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos.
3. Las políticas de drogas deberían centrarse en reducir las consecuencias nocivas de las
drogas y no en las dimensiones del consumo y los mercados de estas sustancias.
4. Las políticas y actividades deberían perseguir el fomento de la integración social de grupos
marginalizados.
5. Los gobiernos deberían construir relaciones abiertas y constructivas con la sociedad civil
para debatir y desarrollar sus estrategias
Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas
La postura de Grupos de Países con Ideas Afines (GPIA) hacia un cambio paulatino del
sistema internacional de control de drogas ha fortalecido el modelo médico sanitario
• Programa conjunto ONUDD / OMS para el tratamiento de las drogodependencias
(2008)
18
“El control de las drogas ilícitas no constituye un aspecto
separado, sino que está firmemente enraizado en el contexto
del desarrollo socioeconómico, la protección del medio
ambiente, los derechos humanos y el respeto por las
tradiciones y las costumbres de los grupos nacionales y
regionales” (CICAD 2010 p.1).
Cambios en las Políticas de Drogas 2
Sistema Internacional de Control de Drogas
• Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud
Mental (OMS 2008)
• Estrategia sobre el consumo de sustancias psicoactivas
y la salud pública (OPS/OMS 2010)
• Estrategia Hemisférica sobre Drogas (CICAD 2010)
• El problema de las Drogas en las Américas (OEA 2013)
• Informe de análisis e Informe de escenarios
Despenalización: Puede referirse a delitos relacionados con el consumo, como la
derivación a programas de tratamiento o penas alternativas, pero también para el
tráfico en pequeña escala, que conlleva la eliminación o la reducción de las penas de
prisión, aunque la conducta o actividad siguen constituyendo un delito penal. Las
sanciones que se reducen pueden ser de índole penal o civil en la naturaleza. Por
ejemplo, las políticas que mantienen la situación penal de los delitos de tenencia, pero
eliminar o reducir la cantidad de tiempo en prisión.
Descriminalización: Se refiere a las políticas de despenalización que cambian la
situación penal de los delitos de posesión de drogas de un crimen a la de un delito no
penal. Debido a que las penas se han graduado con el nivel de delincuencia, un cambio
en la situación penal de un delito también implicará una reducción en el nivel y el tipo
de sanciones impuestas con ese delito, por lo que las políticas de descriminalización
pueden ser vistas como una forma especial de las políticas de despenalización.
“Al igual que las manzanas son un tipo de fruta, la descriminalización es un tipo
específico de la política de despenalización.” (Pacula, Reuters, et al. 2004 p.4)
19
Cambios en las Políticas de Drogas 3
Conceptos claves
• Las Convenciones Internacionales omiten deliberadamente el uso de drogas en los
artículo que enumeran los comportamientos relacionados con drogas que exigen
medidas penales:
• Asimismo, cada Estado de acuerdo con sus propias circunstancias nacionales, pueda
sancionar penalmente a una persona por posesión de drogas para uso personal:
– Convención de 1961. Artículo 33 Posesión de estupefacientes. Las Partes solo permitirán la
posesión de estupefacientes con autorización legal.
– Convención de 1988 .Articulo 3 § 2 A reserva de sus principios constitucionales y de los
conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes adoptará las
medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho
interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición o el cultivo de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas para el consumo personal en contra de lo
dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en
el Convenio de 1971.
20
Cambios en las Políticas de Drogas 4
Sistema Internacional de Control de Drogas
“En todo caso, a pesar de que en algunos países existan umbrales cuantitativos, la distinción legal
entre posesión para consumo personal y posesión con la intención de suministrar a terceras
personas, se encuentra más en función de un conjunto de pruebas y a la discreción de fiscales y
jueces” (Jelsma: 2009, p.4).
Umbrales para la Descriminalización de la posesión para consumo
País
Umbral cuantitativo
definido por la ley
Práctica Judicial
Argentina
En 2009 La Corte Suprema de Justicia señaló
que la sanción penal por posesión de
marihuana para uso personal es
inconstitucional
El poder legislativo argentino está actualmente
modificando la ley para cumplir con la sentencia de
la Corte y ampliarla para otras drogas.
Uruguay
La posesión de “una cantidad razonable
destinada exclusivamente a su consumo
personal” no está penada
Queda a plena discreción del juez determinar si la
intención es para consumo o suministro
Chile
La posesión no autorizada de pequeñas
cantidades de sustancias destinadas al uso
personal no es sancionable.
El uso en vía pública es considerado una infracción
y se sanciona con multas, servicio comunitario o
asistencia a programas de prevención del
abuso de drogas.
Perú
5 gr de pasta básica de cocaína, 2 gr de
clorhidrato de cocaína, 8 gr de marihuana o 2
gr de sus derivados, un 1gr de látex de opio o
2 mg de sus derivados.
40 gr de cannabis, 5 gr de cocaína no se consideran
suministro
Brasil
La posesión no autorizada (incluida la
adquisición y transporte) de sustancias para el
uso personal es considerada una infracción
penal.
No se penaliza con privación de libertad sino con
educación sobre drogas, servicio comunitario y/o
asistencia obligatoria a programas de tratamiento.
México
5 gr de cannabis, 2 gr de opio, 0,5 gr de
cocaína, 0,05 gr de heroína
Toda cantidad que supere el umbral se entiende
con intención de suministro
21
Ley No. 5395 Ley General de Salud
Artículo 126.- Para los efectos legales y reglamentarios, son estupefacientes las drogas incluidas en
la Convención Única sobre estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas y todas las que
queden sujetas a control internacional en el futuro y los que a juicio del Ministerio se declaren
como tales.
Artículo 127.- Queda prohibido y sujeto a destrucción, por la autoridad competente el cultivo, de
la adormidera (papaver somniferum) de la coca (erythroxilon coca) y del cáñamo o marihuana
(cannabis índica y cannabis sativa) y de toda otra planta de efectos similares así declarado por el
Ministerio. Queda asimismo prohibida la importación, exportación, tráfico y uso de las plantas
antes mencionadas, así como sus semillas cuando tuvieren capacidad germinadora.
Ley No. 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas
• Artículo 1.- La presente Ley regula la prevención, el suministro, la prescripción, la administración,
la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes,
psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir
dependencia física o psíquica, incluidos en la Convención Única sobre Estupefacientes de las
Naciones Unidas, de 30 de mayo de 1961…; en el Convenio de Viena sobre Sustancias
Psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971…; (y) en la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 19 de diciembre de 1988…
Legislación de Drogas en Costa Rica 1
22
Ley No. 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas
Artículo 58.- Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal
distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive,
produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en
esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos.
La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o
productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con
capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas.
Legislación de Drogas en Costa Rica 2
23
Ley 7093 (1988 no vigente) Artículo 18.- …El extremo menor de la pena podrá disminuirse
hasta la mitad, cuando se demuestre que la venta o el suministro de esas drogas se hace para el
uso propio de los consumidores. El juzgador tomará, en cuenta, con especial consideración, al
establecer que la venta o tenencia es para el uso propio o para el consumo personal, el dictamen
médico legal que deberá rendir el Organismo de Investigación Judicial sobre el nivel de
farmacodependencia del consumidor, en relación con la cantidad de sustancias, drogas o plantas
decomisadas.
Ley No. 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas
Articulo 79.- Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio
voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un
centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público,
consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de
desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción. Cuando se trate de personas menores de
edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que
gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la
Adolescencia y al artículo 3 de esta Ley.
Legislación de Drogas en Costa Rica 3
24
Ley 7093 (1988 no vigente) Artículo 24.- Se impondrá una pena de sesenta a ciento ochenta
días multa a quien, en los sitios públicos o de acceso público consuma o utilice drogas de uso no
autorizado. Cuando se trate de menores de edad, las autoridades deben informar a los padres o
responsables de estos.
Ley 7789 Articulo 79 (1998 modificado).- “Se impondrá pena de sesenta a ciento veinte días
multa a quien, en los sitios públicos o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no
autorizado. Cuando se trate de menores de edad, las autoridades los pondrán de inmediato a la
orden del juez penal juvenil para lo que corresponda”
• En Costa Rica no existen umbrales cuantitativos.
• Varias sentencias de recursos de casación emitidas por la Sala III Corte Suprema de
Justicia revocaron penas de tráfico de drogas a personas consumidoras.
– Algunos casos con más de 200 gramos (tanto de marihuana como de cocaína):
– Defensa argumenta consumo personal y dependencia a la sustancia
– No existía evidencia suficiente para comprobar la intencionalidad de venta.
25
Legislación de Drogas en Costa Rica 4
Tenencia / Posesión para consumo personal
• Existen recursos de casación donde la Sala III impuso las penas por tráfico de drogas a
personas que había salido absueltas por argumentar consumo. Clara evidencia de venta:
‒ Distintos tipos de drogas separadas en
pequeñas cantidades,
‒ Gran cantidad de dinero en efectivo
‒ Recursos necesarios para su distribución
(balanzas, bolsas plásticas, serruchos, etc.),
‒ Testigos y denuncias de vecinos
‒ Procesos de investigación judicial (informes de
vigilancia de la policía, compras controladas y
registros de intervenciones telefónicas)
Derecho a la salud y consumo de drogas 1
Se solicita a los Estados brindar medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o
reinserción social como alternativas a la condena por infracciones de carácter leve o como medias
complementarias a la privación de libertad
• Convención de 1961 el Artículo No.38,
• Convenio de 1971 el Articulo No.20
• Convención de 1988 el Artículo No.3 § 4
Este enfoque de salud pública de los trastornos debidos al consumo de sustancias psicoactivas tanto
lícitas como ilícitas debe contemplar acciones de “prevención, intervención temprana, disminución de
las consecuencias adversas del consumo de estas sustancias, tratamiento, rehabilitación, reintegración
social y administración de los sistemas de salud.” (OPS: 2010, p.1)
“Las políticas de reducción de la demanda deberán incluir como elementos esenciales la
prevención universal, selectiva e indicada; la intervención temprana; el tratamiento; la
rehabilitación y la reinserción social, y servicios de apoyo relacionados. Todo ello con el objetivo
de promover la salud y el bienestar social de los individuos, las familias y las comunidades, y de
reducir las consecuencias adversas del abuso de drogas”
Sistema Internacional de Control de Drogas
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
Derecho a la salud y consumo de drogas 2
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia
de Derecho Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador”. 1988
Artículo 10: Derecho a la Salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar
físico, mental y social.
2. Los Estados se comprometen a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
• La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al
alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
• La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la
jurisdicción del Estado;
• La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
• La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
• La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos demás alto riesgo y que por sus
condiciones de pobreza sean más vulnerables”
Anand Grover. Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Relator Especial sobre el derecho a la salud. Presentado de conformidad
con la resolución 6/29 del Consejo de Derechos Humanos. Julio 2010.
“El objetivo primordial del actual régimen internacional de fiscalización de drogas, enunciado en el
preámbulo de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, es la “salud física y moral de la
humanidad, (por lo tanto) las entidades de las Naciones Unidas y los Estados Miembros deben
adoptar un enfoque de la fiscalización de drogas basado en el derecho a la salud.”
Artículo 19.- Toda persona tiene derecho a solicitar de los servicios de salud, información y medios para
prevenir o evitar los efectos de la dependencia personal, o de las personas a su cargo, de drogas u otras
sustancias…
Artículo 29 - Las personas con trastornos emocionales severos así como las personas con dependencia del uso
de drogas u otras sustancias, incluidos los alcohólicos, podrán someterse voluntariamente a tratamiento
especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud
Ley No. 5395 Ley General de Salud
Artículo 3.- Es deber del Estado prevenir el uso indebido de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y cualquier
otro producto capaz de producir dependencia física o psíquica; asimismo, asegurar la identificación pronta, el
tratamiento, la educación, el postratamiento, la rehabilitación y la readaptación social de las personas afectadas, y
procurar los recursos económicos necesarios para recuperar a las personas farmacodependientes y a las
afectadas, directa o indirectamente, por el consumo de drogas, a fin de educarlas, brindarles tratamiento de
rehabilitación física y mental y readaptarlas a la sociedad…
Ley No. 8204 ¨Ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas¨
Derecho a la salud y consumo de drogas 3
Decreto Ejecutivo No 34784 (2008) Declaratoria del consumo de drogas que producen dependencia
como problema de salud pública y de interés público y nacional
Decreto Ejecutivo 35383 (2009) Oficialización de la norma para la aprobación del funcionamiento
técnico de los programas especializados en tratamiento del consumo del alcohol y otras drogas.
Ley 8093 (2001) Programa Nacional de Educación contra las Drogas. Ministerio de Educación Pública
Ley 8289 (2002) Otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al IAFA
Artículo 22.- El IAFA tiene a cargo el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al
alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas. Es responsable de coordinar y aprobar todos los programas tanto
públicos como privados relacionados con sus fines”
Plan Nacional de Drogas 2008-2012
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)
• Prevención del consumo de drogas
• Atención a personas consumidoras de drogas
Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y
Promoción de la Paz (POLSEPAZ) 2010
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
• Sistema nacional de prevención, atención y recuperación de
personas en adicción
Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014
Gobierno de Costa Rica
• Aumentar la cobertura y la calidad de los servicios atención integral personas
con trastornos de consumo de sustancias psicoactivas.
• Implementar un proyecto de prevención del consumo de drogas en la
enseñanza primaria pública
• Atención de los servicios de salud a personas menores de edad
Política del sector salud para la atención de los problemas
derivados del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas
Decreto 37110
IAFA y Ministerio de Salud
• Sistema Nacional de Tratamiento
Derecho a la salud y consumo de drogas 4
30
“Las personas que consumen
drogas tal vez eviten acudir a los
servicios debido a la amenaza de
recibir una sanción penal o
sencillamente porque temen que
se les niegue el acceso a la
atención de la salud. La
penalización y las prácticas
represiva excesivas también
menoscaban las iniciativas de
promoción de salud, perpetúan el
estigma y aumentan los riesgos
de salud a que se exponen
poblaciones enteras, no sólo los
que consumen drogas” (Grover:
2010, p.17).
• Informar sobre los riesgos físicos y psicosociales del abuso de drogas. Riesgos de sobredosis,
enfermedades infecciosas, problemas motrices, trastornos cardiovasculares, metabólicos, psiquiátricos.
• Intervenciones farmacológicas de bajo umbral (sustitución con metadona) de fácil acceso;
• Acceso a programas de vacunación contra la hepatitis
• “Kits” de medicamentos de emergencia para el manejo de sobredosis en lugares apropiados
• Programas de intercambio de jeringas para usuarios de drogas inyectables
• Disponibilidad y accesibilidad a asesoramiento voluntario, pruebas de VIH y tratamiento antirretroviral
• Servicios de prevención y para el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual deben, en
particular a las personas involucradas en el trabajo sexual
• Disponibilidad de medidas para prevenir consecuencias graves del abuso de estimulantes en los puntos
de venta de abuso frecuente de estas sustancias
• Intervenciones en las salas de emergencia para personas consumidoras de drogas
• Promotores comunitarios bien equipados para el trabajo de calle, debidamente capacitado para ponerse
en contacto con los consumidores de drogas y personas dependientes que necesitan ayuda.
31
La ONUDD (2010) entienda la RDD como una serie de estrategias de prevención terciaria en procesos de
reducción de la demanda. Estas deben incorporarse y articularse con otras políticas de salud pública:
Derecho a la salud y consumo de drogas 4
“Tales servicios son eficaces también para reducir la delincuencia relacionada con las drogas y la
propagación de la infección por el VIH. Los programas de intercambio de agujas son eficaces puesto
que previenen la infección por el VIH y otras infecciones transmitidas por la sangre, como la hepatitis
B y C. Esos programas fomentan la participación de los usuarios de drogas inyectables en el
tratamiento y otros servicios de salud, como las pruebas de detección del VIH y la orientación
psicológica voluntarias, y los servicios de salud reproductiva y sexual” (OPS/OMS: 2010, p.3).
Reducción del Daño
Asociación Internacional de Reducción del Daño (2010)
• Fomentar el desarrollo de una política sanitaria y
social con una red de asistencia para los
drogodependencia adaptada sus necesidades y
demandas y, consecuentemente, aumentar su
posibilidad de acceso al sistema socio-sanitario.
• Crear recursos de ayuda para los
drogodependientes que, por las circunstancias que
sean, no están en condiciones de iniciar un
tratamiento relativo a su adicción.
• Ayudar en la aceptación de las drogodependencias
como una realidad que por el momento no dejara
de existir e impulsar un conjunto de ayudas sociales
que mitiguen la marginalidad y la consiguiente
exclusión social” (Romani: 2004, p.182).
• Programas para el consumo “seguro”
• Sustitución de sustancias
• Prevención de sobredosis
• Salas de Consumo de Drogas
• Intervenciones en espacios de ocio
• Divulgación y educación de pares
Derecho a la salud y consumo de drogas 5
Reducción del Daño
• Principio de legalidad. En Costa Rica no existe ningún tipo de sanción penal ni administrativa para el
consumo de drogas, ni la posesión con estos fines. A las personas usuarias se les deberían brindar una
amplia cobertura y variedad de servicios de prevención y atención para el consumo de drogas. Las cuales a
su vez deben ser políticas articuladas.
• Principio de protección a poblaciones más vulnerables ya que las personas más afectadas por las políticas
penales de emergencia para el control de drogas son las que se encuentran más bajo en la escala
socioeconómica, que tienen poca educación y viven en comunidades urbano marginales; muchos de ellos o
ellas, con claros problemas derivados de un consumo perjudicial de drogas.
• Principio de proporcionalidad a la hora de poner en práctica de las políticas de control social del consumo de
drogas. Este se refiere a la prohibición del exceso por parte de los agentes estatales, tanto en el trato directo
con las personas usuarias de sustancias, como la adecuación de las sanciones administrativas o penales.
• Principio de no discriminación, que tiene que ver con la protección de colectivos y de grupos que por
razones económicas o socioculturales viven en situación de vulnerabilidad frente al resto del colectivo.
• Principio de empoderamiento se entiende como la autodeterminación de las personas, asociado a otros
derechos como la libertad de expresión, religión, a la intimidad y a la asociación, a la participación política,
etc. Los tratados internacionales de drogas, por su parte, se mantienen silenciosos respecto al
involucramiento de las personas que usan drogas o de las comunidades afectadas por el uso y el tráfico
(Thoumi: 2009, p.54).
33
Conclusiones 1
Descriminalización y Derechos Humanos
• Las políticas de control drogas deben basarse en el derecho internacional de derechos
humanos y en evidencia de buenas prácticas
• Mayor compromiso de altas jerarquías políticas y más recursos para políticas de salud
• Mejorar articulación en la respuesta interinstitucional para un Sistema Nacional de Tratamiento
• Implementación de estrategias preventivas selectivas e indicadas.
• Reforzar estrategias de reinserción social
• Incorpora estrategias de reducción de daños
• Enfocar las políticas en comunidades o poblaciones con mayor vulnerabilidad social
• Estrategias de sensibilización/capacitación dirigidas a funcionarios de instituciones públicas y a
la población general. Diferenciando claramente entre consumo problemático y no
problemático
• Integrar los esfuerzos de la sociedad civil en la elaboración y ejecución de las políticas.
Incluyendo a las personas consumidoras de drogas.
• Capacitación de la policía del Ministerio de Seguridad para evitar criminalización de
consumidores.
• Incremento en la accesibilidad a la atención con calidad y respeto a los derechos humanos de
las personas con consumo problemático de drogas.
• Realizar más investigaciones sobre las personas usurarias de drogas, sus patrones de consumo
y daños relacionados, así como la garantía y protección de sus derechos fundamentales
34
Conclusiones 2
Políticas de control de Drogas en Costa Rica
Muchas gracias
info@aceidcr.org
ecortes@aceidcr.org

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  • 1. Despenalización y Descriminalización del consumo de drogas en Costa Rica Ernesto Cortés Amador Antropólogo Social Coordinador Incidencia Política ACEID
  • 2. • 1. Breve historia sobre la prohibición • 2. Personas usuarias de drogas • 3. Cambio en las Políticas de Drogas • 4. Legislación de Drogas en Costa Rica • 5. Derecho a la Salud y Consumo de Drogas • 6. Conclusiones 2 Guía de presentación
  • 3. Todas las sociedades han ejercido controles sobre las drogas de acuerdo con sus normales legales y sociales: • Ritualización o prohibición del uso excepto bajo ciertas condiciones • Restricciones del uso para algunos segmentos de la sociedad (personas de cierta edad, sexo o etnia). Breve historia sobre la prohibición 1 Las drogas en la cultura “La historia de las drogas antes de la economía capitalista demuestra que las drogas son, con alguna rara excepción, un aspecto normal de la cultura, de la religión y de la vida cotidiana en cada sociedad, no un "problema". Se convierten en un problema con la llegada del mercantilismo y con la afirmación, a nivel mundial, del modo de producción capitalista.” (Baratta 1991, p.220) 3
  • 4. Breve historia sobre la prohibición 2 Orígenes del prohibicionismo (Siglo XVIII - XIX) 4 Surgimiento de movimientos sociales / religiosos en EEUU con un marcado corte racista y xenófobo. Organizaciones como Prohibition Party (1869) o la Sociedad para la superación del vicio (1873). Su mayor logro fue la prohibición del alcohol de 1920-1933, con claras consecuencias en el aumento de la criminalidad y la violencia . El etnocentrismo occidental, influenciado por el racionalismo científico moderno, condenó el consumo de ciertas drogas, así como toda práctica tradicional o curativa/espiritual de sociedades no occidentales. Ya que las interpretaba como comportamientos “primitivos” y como un obstáculo para el progreso y la civilización.
  • 5. La influencia de los Estados Unidos se observa desde las primeras normativas internacionales, surgidas en la primera mitad del siglo XX : –1912Convención Internacional del Opio –1925 Acuerdo sobre la Manufactura, Comercio Interno y Uso del Opio de Ginebra –1931 Convención para Limitar la Manufactura y Regular la Distribución de Drogas Narcóticas –1936 Convención para la Supresión del Tráfico Ilícito de Drogas Peligrosas –1946 Creación Comisión sobre Estupefacientes, como parte de la Comisión de Asuntos Económicos y Sociales de la Liga de las Naciones (antigua ONU) –1953 Protocolo para Limitar y Regular el Cultivo de la Adormidera, y la Producción, Comercio Internacional y al Mayoreo, y el Uso del Opio Breve historia sobre la prohibición3 Orígenes del prohibicionismo (Siglo XX) 5
  • 6. • Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 – Limitar uso de drogas solamente a fines médico y científicos. – Estableció las directrices de las políticas de control de las drogas, mediante la creación de 4 listas de control, según peligrosidad y uso médico de la sustancia. – El opio, la heroína, la coca, la cocaína y el cannabis están en Lista 1: Sin ninguna propiedad medica conocida y alto potencial de abuso • Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 – Agregó más de 100 sustancias nuevas a las 4 listas de control – Se definieron todas las instituciones dentro RICD encargadas de velar por su revisión y cumplimiento. • Comisión de Estupefaciente (CE) • Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), • Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD). • Organización Mundial de Salud (OMS) – órgano asesor • Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 – Penalización de todos los aspectos relacionados con el tráfico ilícito de drogas: cultivo, fabricación, distribución, venta, blanqueo de dinero, etc. – Cada Estado puede legislar penalmente el consumo como lo desee: Delito tipificado, contravención, despenalización y/o descriminalización. 6 Breve historia sobre la prohibición 3 Sistema Internacional de Control de Drogas
  • 7. 7 Breve historia sobre la prohibición 4 Guerra contra las Drogas y Estados Unidos • Función interna que responde no sólo a la exclusión practicada por la nueva economía neoliberal, sino también a las viejas prácticas racistas de la sociedad estadounidense. • Función externa asociada a mantener el control geopolítico estadounidense luego de la caída del comunismo a nivel internacional. “La Guerra contra las Drogas es la forma encubierta de controlar a toda la sociedad, pero sobre todo a sus segmentos más vulnerables, mediante el uso organizado de la violencia pública y social, el poder penal y el poder mediático. Está claro que la criminalización de las drogas tiene como finalidad la criminalización de los pobres, los jóvenes, las mujeres, los migrantes y otras minoras: las más vulnerables y, por lo tanto, las más peligrosas (Rementeria: 2009, p.72). Políticas de Guerra • Centradas en el derecho penal como única herramienta de control social. Derecho Penal del Enemigo • Fomenta la creación de Estados de Emergencia o Estados de Excepción, que justifican la aplicación de medidas desproporcionales o prohibidas en un Estado de Derecho
  • 8. Desviación Políticas Públicas Enfoque Ideológico Producción Distribución Venta Enfermedad Adicción Oferta Demanda control social de las drogas Tráfico Consumo Jurídico Penal Médico Sanitario Seguridad Salud Represión Custodia Segregación Tratamiento Rehabilitación Reinserción Control “Duro” Control “Suave” “Todo depende de quien hable. Para el médico será “el enfermo”, al que hay que someter a tratamiento para rehabilitarlo; el juez verá en él al “perverso” que se debe castigar como escarmiento” (Rosa Del Olmo: 1987, p.3).
  • 9. Supuestos ideológicos: • Establecer un vínculo necesario entre consumo y dependencia. • Suponer la vinculación de los usuarios de drogas con una subcultura con un sentido diferente de la realidad al de la mayoría “normal”. • Asociar el uso de drogas con el comportamiento delictivo que separa de la vida productiva e introduce en carreras criminales. • Considerar a los “adictos” en estado de enfermedad psico-física y a la “dependencia” como irreversible. “En realidad, en el sistema de la droga, la reacción social criminalizadora produce por sí misma la realidad que la legítima. La representación de la droga que está a la base de la política en este sector y que ha sido utilizada por parte de los "empresarios morales" en la construcción del problema social correspondiente es, en este sentido, “una profecía que se autorrealiza", según el mecanismo social descrito por Robert K. Merton” Personas usuarias de drogas 1 Construcción social del “Problema de la Droga” (Baratta: 1991, p.3).
  • 10. Estigmatización • El estigma es un proceso de devaluación que desacredita significativamente a un individuo ante los ojos de los demás. • Al individuo estigmatizado se lo ve como una persona con una “diferencia indeseable”. • La sociedad conceptúa el estigma en función de lo que constituye la “diferencia” o “desviación”, y aplica reglas o castigos que conducen a una suerte de “identidad deteriorada” en el individuo en cuestión. Goffman (1986) Discriminación • Son acciones u omisiones derivadas del estigma y dirigidas contra los individuos estigmatizados • La discriminación consta de tres componentes: actitudes discriminatorias (también conocidas como prejuicios), el comportamiento discriminatorio y la discriminación. • Los dos primeros (las actitudes y el comportamiento discriminatorios) se aplican a las personas que están dentro de la norma social; en cambio, • El último (la discriminación) se aplica a la relación entre los que están dentro de la norma social y los estigmatizados OPS (2003) Personas usuarias de drogas 2 Construcción social del “Problema de la Droga”
  • 11. 11 En Costa Rica existe muy poca información sobre la realidad que viven las personas consumidoras de drogas, aún menos sobre su patrón de consumo de drogas y su estado de salud física y mental. Personas usuarias de drogas 3 39,9 40 58,4 79,2 5,2 7,5 14,2 12 4,4 4,4 5,2 6,8 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 1990 1995 2001 2006 Prevalenciax1000habitantes vida año mes Consumo de drogas ilícitas. Por 100mil habitantes Población 12 a 70 años. Costa Rica 1990, 1995, 2001, 2006 Fuente: IAFA (2009) Encuesta de Hogares 2006
  • 12. Personas Necesitadas de tratamiento por consumo problemático de drogas ilícitas entre residentes de 12 a 70 años en hogares, por provincia y sexo. Costa Rica 2006 Un poco más de 34mil personas (1,1 % de la población total) fueron tamizadas como personas necesitadas de tratamiento por consumo de drogas ilícitas Contempla abuso, dependencia (DSM-IV) o que se encuentren en tratamiento en el último año. Provincia Totales estimados Porcentaje Hombre s Mujeres Total Hombres Mujeres Total San José 13 347 652 14 000 2,3 0,1 1,2 Alajuela 3 632 3 812 7 444 1,1 1,3 1,2 Cartago 4 551 580 5 132 2,4 0,3 1,4 Heredia 2 730 -- 2 730 0,4 0,0 0,8 Guanacaste 478 -- 478 0,4 0,0 0,2 Puntarenas 2 624 -- 2 624 1,8 0,0 1,0 Limón 2 076 -- 2 076 1,3 0,0 0,7 Costa Rica 29 438 5 045 34 482 1,8 0,3 1,1 Fuente: Sánchez (2009)
  • 13. 13 Tipo de personas Porcentaje Drogadictos 40,0 Los jóvenes 7,1 La clase baja 7,1 Los extranjeros 5,5 Desempleados 5,4 Los que no tienen educación 3,8 Vagos 2,8 Cualquiera 2,7 Los hombres 2,1 Los adolescentes 2,0 Pandillas 2,0 Personas sin valores 1,6 Los nicas 1,5 Adultos 1,5 Ladrones 1,4 Enfermos mentales 1,2 Otros (2) 11,3 NS / NR 0,8 Total 100,0 Tipo de personas que se considera que cometen más actos violentos o delictivos. Costa Rica 2004 Fuente: PNUD (2005) Venciendo el Temor
  • 14. 71,8 62,1 61,5 57,5 54,8 46,4 45,9 44,1 39,4 38,9 33,9 31,8 30,4 23,5 17,6 13,2 12,5 10,9 4,5 0 10 20 30 40 50 60 70 80 consumo de drogas presencia de crackeros maquinas tragamonedas lugares para consumir licor venta de drogas o narcotráfico presencia de pandillas escándalos o peleas terrenos abandonados falta alumbrado público personas armadas parques públicos abandonados robo de carros agresión contra las mujeres agresión contra niñez prostitución seguridad privada homicidios venta de armas secuestros Diferentes situaciones de inseguridad percibidas en el barrio o comunidad. Costa Rica 2006 Fuente: PNUD (2006) Encuesta Nacional de Seguridad Ciudadana
  • 15. 15 Fuente: Sistema de Información sobre Violencia y Delito (http://sisvi.mj.go.cr/) del Ministerio de Justicia y Paz. Integra las infracciones a la ley de psicotrópicos según los datos que proporciona el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y las estadísticas penitenciarias del Sistema de Información de Administración Penitenciaria (SIAP). 20185 25639 48108 75905 96144 53418 2101 2920 2284 2503 3779 4745 0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Infracciones y personas detenidas por la Ley 8204 Costa Rica 2006-2011 Infracciones Personas detenidas
  • 16. 16 Algunos de los riesgos más comunes a los que se exponen los usuarios estando bajo los efectos de las drogas en la Ciudad de México (Zamudio y Castillo: 2012) son: • Tener relaciones sexuales sin protección (63.9%), • Conducir vehículos automotores (57.6%), • Ser golpeados por otros (33.6%) • Pensar o intentar suicidarse (23.7%) Riesgos relacionados con la discriminación y criminalización son: • Ha sido detenido por consumir drogas (67,8%) • Ha sido extorsionado (66,7%) • Percibe que la policía discrimina a las personas consumidoras (93,5%) Daños asociados a la forma de preparación y administración de la sustancia, es experimentado por personas consumidoras de drogas inyectables como la heroína, inhaladas como la cocaína o fumadas como el crack (OPS 2008) son: • Contagio de enfermedades de transmisión sexual y/o sanguínea (VIH, VHB, VHC) • Intoxicaciones y sobredosis Personas usuarias de drogas 4 Riesgos y Daños asociados al consumo y al estigma
  • 17. Comisión Global de Políticas de Drogas 1. Romper el tabú. Buscar un debate abierto y promover políticas que reduzcan efectivamente el consumo y que prevengan y reduzcan los daños relacionados con el uso de drogas 2. Reemplazar la criminalización y el castigo de las personas que usan drogas por la oferta de servicios de salud y tratamiento para aquellos que los necesitan. 8. Invertir más recursos en prevención basada en evidencia, con un foco especial en la juventud. 11. Actuar con urgencia: puesto que la guerra a las drogas ha fracasado, se necesita cambiar las políticas ya. Para la primera década del siglo XXI la sociedad civil se manifiesta abiertamente sobre el fracaso de la guerra contra las drogas y el agotamiento del derecho penal como único instrumento de control social del Estado. Cambios en las Políticas de Drogas 1 Un llamado de la Sociedad Civil 1. Las políticas de drogas se deberían desarrollar mediante una evaluación estructurada y objetiva de las prioridades y las pruebas empíricas. 2. Todas las actividades se deberían desplegar en plena conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Las políticas de drogas deberían centrarse en reducir las consecuencias nocivas de las drogas y no en las dimensiones del consumo y los mercados de estas sustancias. 4. Las políticas y actividades deberían perseguir el fomento de la integración social de grupos marginalizados. 5. Los gobiernos deberían construir relaciones abiertas y constructivas con la sociedad civil para debatir y desarrollar sus estrategias Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas
  • 18. La postura de Grupos de Países con Ideas Afines (GPIA) hacia un cambio paulatino del sistema internacional de control de drogas ha fortalecido el modelo médico sanitario • Programa conjunto ONUDD / OMS para el tratamiento de las drogodependencias (2008) 18 “El control de las drogas ilícitas no constituye un aspecto separado, sino que está firmemente enraizado en el contexto del desarrollo socioeconómico, la protección del medio ambiente, los derechos humanos y el respeto por las tradiciones y las costumbres de los grupos nacionales y regionales” (CICAD 2010 p.1). Cambios en las Políticas de Drogas 2 Sistema Internacional de Control de Drogas • Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental (OMS 2008) • Estrategia sobre el consumo de sustancias psicoactivas y la salud pública (OPS/OMS 2010) • Estrategia Hemisférica sobre Drogas (CICAD 2010) • El problema de las Drogas en las Américas (OEA 2013) • Informe de análisis e Informe de escenarios
  • 19. Despenalización: Puede referirse a delitos relacionados con el consumo, como la derivación a programas de tratamiento o penas alternativas, pero también para el tráfico en pequeña escala, que conlleva la eliminación o la reducción de las penas de prisión, aunque la conducta o actividad siguen constituyendo un delito penal. Las sanciones que se reducen pueden ser de índole penal o civil en la naturaleza. Por ejemplo, las políticas que mantienen la situación penal de los delitos de tenencia, pero eliminar o reducir la cantidad de tiempo en prisión. Descriminalización: Se refiere a las políticas de despenalización que cambian la situación penal de los delitos de posesión de drogas de un crimen a la de un delito no penal. Debido a que las penas se han graduado con el nivel de delincuencia, un cambio en la situación penal de un delito también implicará una reducción en el nivel y el tipo de sanciones impuestas con ese delito, por lo que las políticas de descriminalización pueden ser vistas como una forma especial de las políticas de despenalización. “Al igual que las manzanas son un tipo de fruta, la descriminalización es un tipo específico de la política de despenalización.” (Pacula, Reuters, et al. 2004 p.4) 19 Cambios en las Políticas de Drogas 3 Conceptos claves
  • 20. • Las Convenciones Internacionales omiten deliberadamente el uso de drogas en los artículo que enumeran los comportamientos relacionados con drogas que exigen medidas penales: • Asimismo, cada Estado de acuerdo con sus propias circunstancias nacionales, pueda sancionar penalmente a una persona por posesión de drogas para uso personal: – Convención de 1961. Artículo 33 Posesión de estupefacientes. Las Partes solo permitirán la posesión de estupefacientes con autorización legal. – Convención de 1988 .Articulo 3 § 2 A reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. 20 Cambios en las Políticas de Drogas 4 Sistema Internacional de Control de Drogas “En todo caso, a pesar de que en algunos países existan umbrales cuantitativos, la distinción legal entre posesión para consumo personal y posesión con la intención de suministrar a terceras personas, se encuentra más en función de un conjunto de pruebas y a la discreción de fiscales y jueces” (Jelsma: 2009, p.4).
  • 21. Umbrales para la Descriminalización de la posesión para consumo País Umbral cuantitativo definido por la ley Práctica Judicial Argentina En 2009 La Corte Suprema de Justicia señaló que la sanción penal por posesión de marihuana para uso personal es inconstitucional El poder legislativo argentino está actualmente modificando la ley para cumplir con la sentencia de la Corte y ampliarla para otras drogas. Uruguay La posesión de “una cantidad razonable destinada exclusivamente a su consumo personal” no está penada Queda a plena discreción del juez determinar si la intención es para consumo o suministro Chile La posesión no autorizada de pequeñas cantidades de sustancias destinadas al uso personal no es sancionable. El uso en vía pública es considerado una infracción y se sanciona con multas, servicio comunitario o asistencia a programas de prevención del abuso de drogas. Perú 5 gr de pasta básica de cocaína, 2 gr de clorhidrato de cocaína, 8 gr de marihuana o 2 gr de sus derivados, un 1gr de látex de opio o 2 mg de sus derivados. 40 gr de cannabis, 5 gr de cocaína no se consideran suministro Brasil La posesión no autorizada (incluida la adquisición y transporte) de sustancias para el uso personal es considerada una infracción penal. No se penaliza con privación de libertad sino con educación sobre drogas, servicio comunitario y/o asistencia obligatoria a programas de tratamiento. México 5 gr de cannabis, 2 gr de opio, 0,5 gr de cocaína, 0,05 gr de heroína Toda cantidad que supere el umbral se entiende con intención de suministro 21
  • 22. Ley No. 5395 Ley General de Salud Artículo 126.- Para los efectos legales y reglamentarios, son estupefacientes las drogas incluidas en la Convención Única sobre estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas y todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro y los que a juicio del Ministerio se declaren como tales. Artículo 127.- Queda prohibido y sujeto a destrucción, por la autoridad competente el cultivo, de la adormidera (papaver somniferum) de la coca (erythroxilon coca) y del cáñamo o marihuana (cannabis índica y cannabis sativa) y de toda otra planta de efectos similares así declarado por el Ministerio. Queda asimismo prohibida la importación, exportación, tráfico y uso de las plantas antes mencionadas, así como sus semillas cuando tuvieren capacidad germinadora. Ley No. 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas • Artículo 1.- La presente Ley regula la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, incluidos en la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, de 30 de mayo de 1961…; en el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971…; (y) en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 19 de diciembre de 1988… Legislación de Drogas en Costa Rica 1 22
  • 23. Ley No. 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas Artículo 58.- Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas. Legislación de Drogas en Costa Rica 2 23 Ley 7093 (1988 no vigente) Artículo 18.- …El extremo menor de la pena podrá disminuirse hasta la mitad, cuando se demuestre que la venta o el suministro de esas drogas se hace para el uso propio de los consumidores. El juzgador tomará, en cuenta, con especial consideración, al establecer que la venta o tenencia es para el uso propio o para el consumo personal, el dictamen médico legal que deberá rendir el Organismo de Investigación Judicial sobre el nivel de farmacodependencia del consumidor, en relación con la cantidad de sustancias, drogas o plantas decomisadas.
  • 24. Ley No. 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas Articulo 79.- Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción. Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3 de esta Ley. Legislación de Drogas en Costa Rica 3 24 Ley 7093 (1988 no vigente) Artículo 24.- Se impondrá una pena de sesenta a ciento ochenta días multa a quien, en los sitios públicos o de acceso público consuma o utilice drogas de uso no autorizado. Cuando se trate de menores de edad, las autoridades deben informar a los padres o responsables de estos. Ley 7789 Articulo 79 (1998 modificado).- “Se impondrá pena de sesenta a ciento veinte días multa a quien, en los sitios públicos o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado. Cuando se trate de menores de edad, las autoridades los pondrán de inmediato a la orden del juez penal juvenil para lo que corresponda”
  • 25. • En Costa Rica no existen umbrales cuantitativos. • Varias sentencias de recursos de casación emitidas por la Sala III Corte Suprema de Justicia revocaron penas de tráfico de drogas a personas consumidoras. – Algunos casos con más de 200 gramos (tanto de marihuana como de cocaína): – Defensa argumenta consumo personal y dependencia a la sustancia – No existía evidencia suficiente para comprobar la intencionalidad de venta. 25 Legislación de Drogas en Costa Rica 4 Tenencia / Posesión para consumo personal • Existen recursos de casación donde la Sala III impuso las penas por tráfico de drogas a personas que había salido absueltas por argumentar consumo. Clara evidencia de venta: ‒ Distintos tipos de drogas separadas en pequeñas cantidades, ‒ Gran cantidad de dinero en efectivo ‒ Recursos necesarios para su distribución (balanzas, bolsas plásticas, serruchos, etc.), ‒ Testigos y denuncias de vecinos ‒ Procesos de investigación judicial (informes de vigilancia de la policía, compras controladas y registros de intervenciones telefónicas)
  • 26. Derecho a la salud y consumo de drogas 1 Se solicita a los Estados brindar medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o reinserción social como alternativas a la condena por infracciones de carácter leve o como medias complementarias a la privación de libertad • Convención de 1961 el Artículo No.38, • Convenio de 1971 el Articulo No.20 • Convención de 1988 el Artículo No.3 § 4 Este enfoque de salud pública de los trastornos debidos al consumo de sustancias psicoactivas tanto lícitas como ilícitas debe contemplar acciones de “prevención, intervención temprana, disminución de las consecuencias adversas del consumo de estas sustancias, tratamiento, rehabilitación, reintegración social y administración de los sistemas de salud.” (OPS: 2010, p.1) “Las políticas de reducción de la demanda deberán incluir como elementos esenciales la prevención universal, selectiva e indicada; la intervención temprana; el tratamiento; la rehabilitación y la reinserción social, y servicios de apoyo relacionados. Todo ello con el objetivo de promover la salud y el bienestar social de los individuos, las familias y las comunidades, y de reducir las consecuencias adversas del abuso de drogas” Sistema Internacional de Control de Drogas Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
  • 27. Derecho a la salud y consumo de drogas 2 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derecho Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador”. 1988 Artículo 10: Derecho a la Salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Los Estados se comprometen a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: • La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; • La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; • La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; • La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y • La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos demás alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables” Anand Grover. Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Relator Especial sobre el derecho a la salud. Presentado de conformidad con la resolución 6/29 del Consejo de Derechos Humanos. Julio 2010. “El objetivo primordial del actual régimen internacional de fiscalización de drogas, enunciado en el preámbulo de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, es la “salud física y moral de la humanidad, (por lo tanto) las entidades de las Naciones Unidas y los Estados Miembros deben adoptar un enfoque de la fiscalización de drogas basado en el derecho a la salud.”
  • 28. Artículo 19.- Toda persona tiene derecho a solicitar de los servicios de salud, información y medios para prevenir o evitar los efectos de la dependencia personal, o de las personas a su cargo, de drogas u otras sustancias… Artículo 29 - Las personas con trastornos emocionales severos así como las personas con dependencia del uso de drogas u otras sustancias, incluidos los alcohólicos, podrán someterse voluntariamente a tratamiento especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud Ley No. 5395 Ley General de Salud Artículo 3.- Es deber del Estado prevenir el uso indebido de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y cualquier otro producto capaz de producir dependencia física o psíquica; asimismo, asegurar la identificación pronta, el tratamiento, la educación, el postratamiento, la rehabilitación y la readaptación social de las personas afectadas, y procurar los recursos económicos necesarios para recuperar a las personas farmacodependientes y a las afectadas, directa o indirectamente, por el consumo de drogas, a fin de educarlas, brindarles tratamiento de rehabilitación física y mental y readaptarlas a la sociedad… Ley No. 8204 ¨Ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas¨ Derecho a la salud y consumo de drogas 3 Decreto Ejecutivo No 34784 (2008) Declaratoria del consumo de drogas que producen dependencia como problema de salud pública y de interés público y nacional Decreto Ejecutivo 35383 (2009) Oficialización de la norma para la aprobación del funcionamiento técnico de los programas especializados en tratamiento del consumo del alcohol y otras drogas. Ley 8093 (2001) Programa Nacional de Educación contra las Drogas. Ministerio de Educación Pública Ley 8289 (2002) Otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al IAFA Artículo 22.- El IAFA tiene a cargo el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas. Es responsable de coordinar y aprobar todos los programas tanto públicos como privados relacionados con sus fines”
  • 29. Plan Nacional de Drogas 2008-2012 Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) • Prevención del consumo de drogas • Atención a personas consumidoras de drogas Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y Promoción de la Paz (POLSEPAZ) 2010 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) • Sistema nacional de prevención, atención y recuperación de personas en adicción Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 Gobierno de Costa Rica • Aumentar la cobertura y la calidad de los servicios atención integral personas con trastornos de consumo de sustancias psicoactivas. • Implementar un proyecto de prevención del consumo de drogas en la enseñanza primaria pública • Atención de los servicios de salud a personas menores de edad Política del sector salud para la atención de los problemas derivados del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas Decreto 37110 IAFA y Ministerio de Salud • Sistema Nacional de Tratamiento Derecho a la salud y consumo de drogas 4
  • 30. 30 “Las personas que consumen drogas tal vez eviten acudir a los servicios debido a la amenaza de recibir una sanción penal o sencillamente porque temen que se les niegue el acceso a la atención de la salud. La penalización y las prácticas represiva excesivas también menoscaban las iniciativas de promoción de salud, perpetúan el estigma y aumentan los riesgos de salud a que se exponen poblaciones enteras, no sólo los que consumen drogas” (Grover: 2010, p.17).
  • 31. • Informar sobre los riesgos físicos y psicosociales del abuso de drogas. Riesgos de sobredosis, enfermedades infecciosas, problemas motrices, trastornos cardiovasculares, metabólicos, psiquiátricos. • Intervenciones farmacológicas de bajo umbral (sustitución con metadona) de fácil acceso; • Acceso a programas de vacunación contra la hepatitis • “Kits” de medicamentos de emergencia para el manejo de sobredosis en lugares apropiados • Programas de intercambio de jeringas para usuarios de drogas inyectables • Disponibilidad y accesibilidad a asesoramiento voluntario, pruebas de VIH y tratamiento antirretroviral • Servicios de prevención y para el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual deben, en particular a las personas involucradas en el trabajo sexual • Disponibilidad de medidas para prevenir consecuencias graves del abuso de estimulantes en los puntos de venta de abuso frecuente de estas sustancias • Intervenciones en las salas de emergencia para personas consumidoras de drogas • Promotores comunitarios bien equipados para el trabajo de calle, debidamente capacitado para ponerse en contacto con los consumidores de drogas y personas dependientes que necesitan ayuda. 31 La ONUDD (2010) entienda la RDD como una serie de estrategias de prevención terciaria en procesos de reducción de la demanda. Estas deben incorporarse y articularse con otras políticas de salud pública: Derecho a la salud y consumo de drogas 4 “Tales servicios son eficaces también para reducir la delincuencia relacionada con las drogas y la propagación de la infección por el VIH. Los programas de intercambio de agujas son eficaces puesto que previenen la infección por el VIH y otras infecciones transmitidas por la sangre, como la hepatitis B y C. Esos programas fomentan la participación de los usuarios de drogas inyectables en el tratamiento y otros servicios de salud, como las pruebas de detección del VIH y la orientación psicológica voluntarias, y los servicios de salud reproductiva y sexual” (OPS/OMS: 2010, p.3). Reducción del Daño
  • 32. Asociación Internacional de Reducción del Daño (2010) • Fomentar el desarrollo de una política sanitaria y social con una red de asistencia para los drogodependencia adaptada sus necesidades y demandas y, consecuentemente, aumentar su posibilidad de acceso al sistema socio-sanitario. • Crear recursos de ayuda para los drogodependientes que, por las circunstancias que sean, no están en condiciones de iniciar un tratamiento relativo a su adicción. • Ayudar en la aceptación de las drogodependencias como una realidad que por el momento no dejara de existir e impulsar un conjunto de ayudas sociales que mitiguen la marginalidad y la consiguiente exclusión social” (Romani: 2004, p.182). • Programas para el consumo “seguro” • Sustitución de sustancias • Prevención de sobredosis • Salas de Consumo de Drogas • Intervenciones en espacios de ocio • Divulgación y educación de pares Derecho a la salud y consumo de drogas 5 Reducción del Daño
  • 33. • Principio de legalidad. En Costa Rica no existe ningún tipo de sanción penal ni administrativa para el consumo de drogas, ni la posesión con estos fines. A las personas usuarias se les deberían brindar una amplia cobertura y variedad de servicios de prevención y atención para el consumo de drogas. Las cuales a su vez deben ser políticas articuladas. • Principio de protección a poblaciones más vulnerables ya que las personas más afectadas por las políticas penales de emergencia para el control de drogas son las que se encuentran más bajo en la escala socioeconómica, que tienen poca educación y viven en comunidades urbano marginales; muchos de ellos o ellas, con claros problemas derivados de un consumo perjudicial de drogas. • Principio de proporcionalidad a la hora de poner en práctica de las políticas de control social del consumo de drogas. Este se refiere a la prohibición del exceso por parte de los agentes estatales, tanto en el trato directo con las personas usuarias de sustancias, como la adecuación de las sanciones administrativas o penales. • Principio de no discriminación, que tiene que ver con la protección de colectivos y de grupos que por razones económicas o socioculturales viven en situación de vulnerabilidad frente al resto del colectivo. • Principio de empoderamiento se entiende como la autodeterminación de las personas, asociado a otros derechos como la libertad de expresión, religión, a la intimidad y a la asociación, a la participación política, etc. Los tratados internacionales de drogas, por su parte, se mantienen silenciosos respecto al involucramiento de las personas que usan drogas o de las comunidades afectadas por el uso y el tráfico (Thoumi: 2009, p.54). 33 Conclusiones 1 Descriminalización y Derechos Humanos
  • 34. • Las políticas de control drogas deben basarse en el derecho internacional de derechos humanos y en evidencia de buenas prácticas • Mayor compromiso de altas jerarquías políticas y más recursos para políticas de salud • Mejorar articulación en la respuesta interinstitucional para un Sistema Nacional de Tratamiento • Implementación de estrategias preventivas selectivas e indicadas. • Reforzar estrategias de reinserción social • Incorpora estrategias de reducción de daños • Enfocar las políticas en comunidades o poblaciones con mayor vulnerabilidad social • Estrategias de sensibilización/capacitación dirigidas a funcionarios de instituciones públicas y a la población general. Diferenciando claramente entre consumo problemático y no problemático • Integrar los esfuerzos de la sociedad civil en la elaboración y ejecución de las políticas. Incluyendo a las personas consumidoras de drogas. • Capacitación de la policía del Ministerio de Seguridad para evitar criminalización de consumidores. • Incremento en la accesibilidad a la atención con calidad y respeto a los derechos humanos de las personas con consumo problemático de drogas. • Realizar más investigaciones sobre las personas usurarias de drogas, sus patrones de consumo y daños relacionados, así como la garantía y protección de sus derechos fundamentales 34 Conclusiones 2 Políticas de control de Drogas en Costa Rica