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MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES Universidad Santiago de Cali   PROGRAMA DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA  PARA LA CUALIFICACIÓN DOCENTE Lic. José Aldemar Marín Londoño MAYO DE 2010
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OBJETIVOS INSTITUCIONALES OBJETIVOS DE LAS AREAS LOGRO – INDICADOR ESTÁNDARES PARA LAS COMPETENCIAS- NIVELES DE DESEMPEÑO PEI CURRÍCULO FINES DE LA EDUCACIÓN ENSEÑANZA PERTINENTE Y CONTEXTUALIZADA  PARA APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS CENTRO DOCENTE BARTOLOME MITRE Programa de Formación Docente PLAN DE ESTUDIOS PLAN DE ESTUDIOS, METODOLOGIAS, RECURSOS, CRITERIOS DE EVALUACION, PLANES DE APOYO
MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS  PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES Constitución   Política de 1991 Ley 115 de 1994 Ley 715 de 1994 LEY 1029 DE 2006 Decreto ley 1278 Decreto 1860 de 1994 Decreto 1290 de 2009
DOCUMENTOS DEL MINISTERIO  DEL EDUCACIÓN NACIONAL Visión 2019 Lineamientos curriculares Guía 5. Planes de Mejoramiento Plan Decenal  2006 - 2016  Estándares básicos de competencias Guía 21. Articulación de la educación con el mundo productivo Guía 35. Atención de la primera infancia  guía 31. Evaluación anual de desempeño laboral Guía 30. Orientaciones generales para la edu. en tecnología
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 “ Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.  La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente .  El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.  La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.  Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de  velar por su calidad, po r  el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos ; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.  La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
LEY 115 DE 1994  ART 1. Objeto de la ley.  La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La  presente  Ley  señala  las  normas  generales  para  regular  el  Servicio  Público  de  la  Educación  que  cumple  una función  social  acorde  con  las  necesidades  e  intereses  de  las  personas,  de  la  familia  y  de  la  sociedad .  Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
LEY 115 DE 1994 Art. 5 fines de la educación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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LEY 115 DE 1994  Art. 16. Objetivos Específicos  de la Educación Preescolar g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
LEY 115 DE 1994  Art. 20. Objetivos Específicos  de la Educación Básica Primaria ,[object Object],[object Object],[object Object]
LEY 115 DE 1994  Art. 22: Objetivos Específicos  de la Educación Básica Secundaria e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
LEY 115 DE 1994  Art. 30: Objetivos Específicos  de la Educación Media. e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria,  orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social; g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.
LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:   Artículo 14.  Enseñanza obligatoria . En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;  Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;
LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;  
LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.   e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.   Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.   Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
DECRETO 1860 DE 1994  ARTÍCULO 9º    Organización de la educación media. La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994. Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas  y de ofrecer alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.
DECRETO 1860 DE 1994  ARTÍCULO 34.  Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos  en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.
DECRETO 1860 DE 1994  ARTÍCULO 36.  Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada  ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno . Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el  artículo 14 de la Ley 115 de  1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.
DECRETO 1860 DE 1994  ARTÍCULO 36.  Los proyectos pedagógicos también  podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica  y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.
TRANSVERSALIDAD DE LOS ESTÁNDARES BÁSICOS DE COMPETENCIAS La propuesta de estándares integra las competencias con conocimientos básicos, procesos generales y contextos; por consiguiente, no se presentan como un listado detallado de contenidos ni como una serie de conceptos o procesos aislados. Una de las características más sobresalientes es su transversalidad y la intencionalidad de dotar de significado esta relación. http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87450.html

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  • 4. OBJETIVOS INSTITUCIONALES OBJETIVOS DE LAS AREAS LOGRO – INDICADOR ESTÁNDARES PARA LAS COMPETENCIAS- NIVELES DE DESEMPEÑO PEI CURRÍCULO FINES DE LA EDUCACIÓN ENSEÑANZA PERTINENTE Y CONTEXTUALIZADA PARA APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS CENTRO DOCENTE BARTOLOME MITRE Programa de Formación Docente PLAN DE ESTUDIOS PLAN DE ESTUDIOS, METODOLOGIAS, RECURSOS, CRITERIOS DE EVALUACION, PLANES DE APOYO
  • 5. MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES Constitución Política de 1991 Ley 115 de 1994 Ley 715 de 1994 LEY 1029 DE 2006 Decreto ley 1278 Decreto 1860 de 1994 Decreto 1290 de 2009
  • 6. DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DEL EDUCACIÓN NACIONAL Visión 2019 Lineamientos curriculares Guía 5. Planes de Mejoramiento Plan Decenal 2006 - 2016 Estándares básicos de competencias Guía 21. Articulación de la educación con el mundo productivo Guía 35. Atención de la primera infancia guía 31. Evaluación anual de desempeño laboral Guía 30. Orientaciones generales para la edu. en tecnología
  • 7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 “ Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente . El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, po r el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos ; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
  • 8. LEY 115 DE 1994 ART 1. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad . Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
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  • 12. LEY 115 DE 1994 Art. 16. Objetivos Específicos de la Educación Preescolar g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
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  • 14. LEY 115 DE 1994 Art. 22: Objetivos Específicos de la Educación Básica Secundaria e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
  • 15. LEY 115 DE 1994 Art. 30: Objetivos Específicos de la Educación Media. e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social; g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.
  • 16. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:   Artículo 14. Enseñanza obligatoria . En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
  • 17. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;
  • 18. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;  
  • 19. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
  • 20. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
  • 21. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.   e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
  • 22. LEY 1029 DE 2006 por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.   Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.   Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
  • 23. DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 9º   Organización de la educación media. La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994. Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.
  • 24. DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 34. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.
  • 25. DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36. Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno . Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.
  • 26. DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36. Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.
  • 27. TRANSVERSALIDAD DE LOS ESTÁNDARES BÁSICOS DE COMPETENCIAS La propuesta de estándares integra las competencias con conocimientos básicos, procesos generales y contextos; por consiguiente, no se presentan como un listado detallado de contenidos ni como una serie de conceptos o procesos aislados. Una de las características más sobresalientes es su transversalidad y la intencionalidad de dotar de significado esta relación. http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87450.html