Este documento trata sobre los derechos de autor. Explica que los derechos de autor protegen a los creadores de obras intelectuales al reconocerles la autoría de sus creaciones y darles control sobre cómo se usan y explotan comercialmente. También describe la historia de los derechos de autor, las características y tipos de derechos, así como lo que protegen específicamente los derechos de autor.
2. INTRODUCCIÓN
En la medida en que los hombres van adquiriendo conocimientos, van
desarrollando habilidades de todo tipo, las cuales les dan la capacidad
de crear. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística –
pintura, escultura, danza, arquitectónica, literaria, musical o de
cómputo, etc, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto
del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a
cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como
para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un
conjunto de normas denominado derecho de autor reconocido como
uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
¿QUE ES EL DERECHO DE AUTOR?
Es un conjunto de normas encaminado a proteger a los autores y a los
titulares de obras. Concede a éstos la facultad de controlar todo lo
relativo al uso o explotación de su obra. El derecho de autor se basa
en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de
identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del autor: reconoce quela
obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La
protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto
la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero
tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una
obra. Los derechos de autor constituyen uno de los principales
derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una
serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las
creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las
distribuyen y el público que las consume (Bondía, 1988).Junto a los
3. derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines
,conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los
artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre
sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión
sobre sus programas de radio y de televisión. Si utilizamos el término
en inglés (intellectual property), su sentido es todavía más amplio, ya
que también incluye lo que en España se denomina propiedad
industrial, esto es, patentes, marcas, diseños industriales, etc. Autor:
Es la persona natural que crea una obra. Aquella que realiza una labor
intelectual y que efectivamente expresa y materializa sus ideas. Obra:
Es la creación intelectual original de una persona natural en el campo
literario o artístico, susceptible de ser reproducida o divulgada; por
ejemplo: libros, monografías, programas de computador, pinturas y
audiovisuales, entre otros.
HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una
preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año
25 a.c, Marco Vitrubio lo recogía en su Libro Séptimo, De arquitectura,
diciendo: Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a
éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando
los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma
manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los
escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión,
incluso un severo castigo como personas que han vivido de una
manera impía ".Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y
búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el
derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es
hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de
proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples
reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el
4. Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin:
proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta
nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera
protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina
Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En
España la primera ley data de1762, mientras que en Francia hubo que
esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se
suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de
autor en favor de los creadores. El derecho de autor tuvo en sus
orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro
del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma
suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la
universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las
fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural
de modo que se preservase tanto los derechos morales como
patrimoniales del autor. Así en1886, se firmó el Convenio de Berna
para la protección de obras literarias y
artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del
derecho de autor. En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales
con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras
literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886),
es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con
otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal
y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de
protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe
un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que
apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda
del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra,
Suiza
5. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE AUTOR
Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del
acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad del
autor y permanece ligada a él a través de su vida. Contempla
derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales (como el de
paternidad). En Colombia, solo puede ser autor el individuo y no una
institución o una empresa.
¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?
Todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y
el modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege:-
Libros, folletos y escritos.- Conferencias, alocuciones, sermones y
otras obras de la misma naturaleza.- Obras musicales y dramáticas.-
Coreografías y pantomimas.
Composiciones musicales con letra o sin ella.- Obras
cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por
procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los video
gramas.- Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado,
litografía.- Obras fotográficas a las cuales se asimila las expresadas
por procedimiento análogo a la fotografía.- Obras de arte aplicadas,
ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la
geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.-
Programas de computador, bases de datos (siempre que haya
originalidad en la disposición de sus contenidos) y creaciones
multimedia (sus contenidos) y, en fi n, toda producción del dominio
literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier
forma de impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o
cualquier otro medio conocido o por conocer.
6. CLASES DE DERECHOS DE AUTOR
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho
internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes
tipos de derechos de autor:-Derechos patrimoniales: son aquellos que
permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo
contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente
pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona
explotar la obra.-Derechos morales: son aquellos ligados al autor de
manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.-Derechos
conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores,
productores etc.-Derechos de reproducción: es un fundamento legal
que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o
reproducciones de sus obras.
-Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor
o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por
una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se
difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público,
como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están
sujetos a este derecho.-Derechos de traducción: para reproducir y
publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de
la obra en el idioma original.
CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial,
como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la
propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal
y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho
exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que
componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes
categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y
7. derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación
pública, transformación).Derechos morales Como ya mencionamos
previamente, los derechos morales tienen su origen en los países del
sistema jurídico latino-continental, por lo que disfrutan de una
completa protección en países como España o Francia, mientras que
en los países anglosajones se han reconocido muy recientemente (por
ejemplo, en1988 en el Reino Unido o Canadá) y gozan de una
protección mucho menor. Según el artículo 14 de la LPI, corresponde
al autor: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo
seudónimo o signo, o de forma anónima.
8. Reconocimiento de su condición de autor de la obra. Respeto a la
integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación,
alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos
intereses o menoscabo a su reputación. Modificar la obra respetando
los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de
bienes de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de
sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de
daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez
retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los derechos de
autor al anterior titular en condiciones similares a las originarias
.Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder
de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que
le corresponda. De forma que cause las mínimas incomodidades al
que posea la obra legítimamente, al que se indemnizará, en su caso,
por los daños y perjuicios que se le irroguen. De estos siete derechos
morales, hay dos que son especialmente importantes, el tercero
(derecho de paternidad) y el cuarto (derecho de integridad), ya que
son los únicos incluidos en el Convenio de Berna (OMPI, 1971) y, por
tanto, los únicos que es obligatorio incluir en las distintas legislaciones
nacionales. En el caso de la ley española, como en general en los
países latino-continentales, estos derechos son inalienables (no se
pueden transmitir por actos inter vivos) e irrenunciables. Sin embargo,
en los países anglosajones es posible renunciar a ellos. Por lo que se
8. refiere a su duración, los de paternidad e integridad son perpetuos en
la legislación española, pero son de duración limitada (70 tras el
fallecimiento del autor) en países como el Reino Unido, Canadá o
Australia. Patrimoniales Al contrario que los morales, estos derechos
pueden cederse casi con toda libertad tanto por actos inter vivos como
mortis causa, y son los siguientes:
9. Reproducción (artículo 18 LPI): Fijación directa o indirecta,
provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o
parte de ella, de manera que permita su comunicación o la obtención
de copias. Distribución (art.19 LPI). : Puesta a disposición del público
del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible,
mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Comunicación Pública (art.20 LPI). Todo acto por el cual una
pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará
pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito
estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red
de difusión de cualquier tipo. Entre los actos de comunicación pública
más habituales tenemos la exposición pública de obras de arte o sus
reproducciones, la proyección de obras audiovisuales, la transmisión
de obras por radiodifusión, por vía satélite, por hilo, cable, fibra óptica
u otro procedimiento análogo, o, especialmente relevante ahora, la
puesta a disposición del público de obras, por procedimientos
alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda
acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Transformación: Comprende su traducción, adaptación y cualquier
modificación en su forma de la que resulte una obra diferente
(art.21).Colecciones escogidas u obras completas: Publicación por
parte del autor de sus obras reunidas en colección escogida o
completa, sin que haya impedimento por la cesión de los derechos de
explotación (art.22).Además, hay otros derechos que también tienen
consecuencias patrimoniales: Derecho de participación: Derecho de
los autores de obras plásticas a recibir un porcentaje de la reventa de
sus obras (art. 24).Compensación equitativa por copia privada (art. 25
11. CONCLUSIÓN
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos
concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
Internet es un complejo sistema de intercomunicación de
computadoras y redes de computadores con alcance mundial que
ofrece una indeterminada cantidad deservicios proporcionados por
proveedores de conexión. Entre los servicios de que nos ocuparemos
en el presente estudio, podemos destacar el correo electrónico o e-
mail y el World Wide Web (o Web) que es el medio para buscar la
información en modo texto, audio o video. Quitando los innumerables
beneficios que proporciona el acceso inmediato a toda la información
que circula en la red, no podemos negar que este medio global,
descentralizado y sin fronteras ocasiona una pérdida inevitable (por lo
menos por ahora) del control sobre el uso de una gran cantidad de
creaciones inmateriales protegidas por legislación nacional e
internacional, tales como son las tuteladas por los derechos
intelectuales.