Este boletín jurídico de la Federación Colombiana de Municipios resume varios conceptos jurídicos relevantes para alcaldes municipales. Brinda información sobre el traslado interinstitucional de funcionarios a otro departamento, los requisitos para cargos de libre nombramiento y remoción, los plazos para responder requerimientos de la Contraloría General de la República, y los porcentajes asignados a deporte y cultura dentro de la participación de propósito general de acuerdo con la ley. También recuerda a los alcaldes que
1. Federación
Colombiana
De Municipios
Boletín Jurídico Municipal
Señor(a) Alcalde (sa) podemos ayudarle a
resolver sus dudas o inquietudes jurídicas;
contáctenos en el Departamento Jurídico,
Teléfono (1)5934020- fax (1) 5934027
E-mail julio.freyre@fcm.org.co;
maria.romero@fcm.org.co;
paola.obando@fcm.org.co;
asesoriajuridica@fcm.org.co
Carrera 7 No 74/64 Piso 18.
Diciembre de 2013
Traslado Interinstitucional a otro
Departamento del País
Mediante
Concepto
138811
el
Departamento Administrativo de la Función
Pública, señaló que el nominador, jefe de la
administración Departamental o municipal,
gerente o presidente de la entidad puede
disponer el traslado de sus funcionarios a
otras sedes o dependencias públicas
ubicadas dentro del municipio y fuera de
él, siempre que se respete el cargo, el nivel
jerárquico, y el grado salarial como
condición objetiva, y al mismo tiempo
revise las condiciones propias del
empleado, examinando que el traslado no
implique al mismo un desmejoramiento en el
ejercicio de sus funciones así como
tampoco cause perjuicios de orden
familiar, económico y personal.
Ejercicio de la Contaduría Pública
El Departamento Administrativo de la Función
Pública, manifestó en el Concepto 157171, que
los contadores públicos que hubieren actuado
como funcionario del Estado no podrán realizar
recomendaciones o asesorías dentro de los seis
(6) meses siguientes a la fecha del retiro del
cargo. Tampoco podrán prestar servicios
profesionales como asesores, empleados o
contratistas a personas naturales o jurídicas a
quienes haya auditado o controlado en su
carácter de funcionario público o de revisor
fiscal, esta prohibición se extiende por el
término de un año contado a partir de la fecha
del retiro del cargo.
Cargos
Técnicos
Nombramiento
de
Libre
A través del Concepto Jurídico No. 157431 el
Departamento Administrativo de la Función
Pública, señaló que se podrán crear en las
plantas de personal cargos clasificados como de
Libre Nombramiento y Remoción siempre y
cuando cumplan con lo establecido en la Ley
909 de 2004, como es que el ejercicio del
empleo implique especial confianza, que tengan
asignadas funciones de asesoría institucional,
asistenciales o de apoyo, que esté al servicio
directo e inmediato del Alcalde Municipal y que
el empleo se encuentre adscrito a su respectivo
despacho.
Recuerde!!!!
Señor(a) Alcalde (sa) que
antes de diciembre 31 de 2013 se debe
rendir informe sobre la ejecución de los
recursos
asignados
a
proyectos
aprobados dentro del Sistema General
de Regalías
Requerimientos de la Contraloría
La Contraloría General de la República,
mediante Concepto 114146 señaló que:
“El término con que cuentan las entidades que
están siendo auditadas en desarrollo de una
actuación especial para dar respuesta a los
requerimientos realizados por el equipo
auditor de la CGR es de cinco (5) días hábiles,
prorrogables hasta otro tanto cuando se
presenten circunstancias que imposibiliten la
entrega de la información durante el plazo
inicial. Aunado a lo anterior, si la Contraloría
General de la República requiere la remisión de
información inmediata podrá solicitar la
respuesta dentro de un término menor.
Compensación de Vacaciones
El Departamento Administrativo de la Función
Pública mediante Concepto 139681, señaló que la
compensación de vacaciones se deberá realizar
liquidando los mismos 15 días hábiles que se
deberán contabilizar a partir de la fecha de
inicio del descanso lo cual se traducirá en 18, 21
o más días calendario según sea el caso.
SGP Deporte y Cultura
La Contraloría General de la República, reiteró
en concepto 2013EE0116443, que los recursos
asignados para deporte y cultura serán de
acuerdo al artículo 78 de la Ley 715 de 2001
esto es, “El ocho (8%) para deporte y recreación
y el seis (6%) para cultura” dentro de la
participación de propósito general.