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NORMATIVIDAD
   PARA LA
 FIJACIÓN DE
 TARIFAS POR
USO DE AGUAS
 Darío Díaz - Alberto Lozada – alozadasilva@gmail.com
CONTENIDO
1. Decreto 155 de 2004. Tasas por
  utilización de aguas
2. Decreto 4742 de 2005. Modifica
  artículo 12 decreto 155 de 2004.
3. Decreto 3100 de 2003. Tasas por
  vertimientos
4. Decreto 3440 de 2004.
5. Decreto 1900 de 2006
                       alozadasilva@gmail.com
MARCO
 LEGAL
GENERAL



  alozadasilva@gmail.com
LEY 99 DE
     1993



DECRETO
 155 - 04
               alozadasilva@gmail.com
OBJETO
Reglamentar artículo 43 de
la Ley 99 de 1993

     Tasas por utilización de
     aguas superficiales
                      Aguas
                   Superficiales



             Estuarinas    Subterráneas



                     Acuíferos
                     Litorales
                                    alozadasilva@gmail.com
Artículo 43 Ley
   99 de 1993

     1.               2.             3.   Pago de los
                                         gastos de
  Tasas por                            protección y
                 Cobro de tasas
Utilización de                       renovación de los
                    fijadas
    Aguas                            recursos hídricos




                                  alozadasilva@gmail.com
Caudal
                                   Reserva
                                                disponible
                                    de un
                                                   de un        Caudal
                                   acuífero
                                                 acuífero     explotable
                        Acuífero
                                                                 de un
                                                               acuífero
         * Índice de                                                       * Índice de
                                                                            escasez
        escasez para
                                                                           para aguas
           aguas
                                                                           subterráne
        superficiales
                                                                               as


   Unidad                                                                         Acuíferos
 hidrológica                                                                      litorales
 de análisis




  Cuenca                                                                               Aguas
hidrográfica                            Definiciones                                 estuarinas




                                                             alozadasilva@gmail.com
Índice de escasez para aguas
        superficiales




                    alozadasilva@gmail.com
Índice de escasez para aguas
              subterráneas




• Donde:
    : Corresponde al índice de escasez para aguas
  subterráneas.

     : Es la sumatoria de los caudales captados en el
  acuífero.
    : Es el caudal del recurso hídrico que es explotable del
  acuífero.
                                        alozadasilva@gmail.com
Actores
 Asociados

Sujeto Activo   Sujeto Pasivo
  (Entidad)     (Concesión)


                    alozadasilva@gmail.com
• Art 5. Dará lugar al cobro de esta tasa, la utilización del
 Hecho      agua en virtud de concesión, por personas naturales o
Generador   jurídicas, públicas o privadas.




           • Art 6. La tasa por utilización del agua se cobrará por el
             volumen de agua efectivamente captada, dentro de los
  Base
             límites y condiciones establecidos en la concesión de
Gravable
             aguas.




             • Art 7. La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA)
               expresada en pesos/m3, será establecida por cada
               autoridad ambiental competente para cada cuenca
* Fijación hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y
de la tarifa   está compuesta por el producto de dos componentes: la
               tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR)
                                               alozadasilva@gmail.com
Fijación de la Tarifa


                 TUA = TM * FR

Donde:
TUA: Es la tarifa de la tasa por utilización del agua,
  expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
TM: Es la tarifa mínima nacional, expresada en
  pesos por metro cúbico ($/m3).
FR: Corresponde al factor regional, adimensional.
                                    alozadasilva@gmail.com
• El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
              Territorial, mediante resolución, fijará anualmente el
   Tarifa     monto tarifario mínimo de las tasas por utilización de
mínima (TM)
              aguas.



              • El factor regional integrará los factores de disponibilidad,
                necesidades de inversión en recuperación de la cuenca
                hidrográfica y condiciones socioeconómicas de la
                población; mediante las variables cuantitativas de índice
 * Factor       de escasez, costos de inversión y el índice de
 regional       necesidades básicas insatisfechas, respectivamente.
                Cada uno de estos factores tendrá asociado un
                coeficiente.


Cálculo del   • El factor regional será calculado anualmente por la
  Factor        autoridad ambiental competente para cada cuenca
 Regional       hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y
   (FR)         corresponderá a un factor adimensional

                                                  alozadasilva@gmail.com
Cálculo del Factor Regional



             FR= 1+[CK+CE] * CS
El factor regional tendrá un rango de variación así:

• 1 ≤ FR ≤ 7 Para agua superficial.
• 1 ≤ FR ≤ 12 Para agua subterránea.

• Cs: Coeficiente de condiciones socioeconómicas
• Ck: Coeficiente de Inversión
• CE: Coeficiente de escasez

                                           alozadasilva@gmail.com
• El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el
              producto de la tarifa de la tasa por utilización de aguas
 * Cálculo (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V),
del monto a   expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor
   pagar.     de costo de oportunidad.


            • Cuando dos o más autoridades ambientales competentes
              tengan jurisdicción sobre una misma cuenca hidrográfica,
              las Comisiones Conjuntas de que trata el Decreto 1604 de
 Cuencas      2002, coordinarán la implementación de la tasa por
Compartidas   utilización de aguas en la cuenca compartida, sin
              perjuicio de las competencias da cada autoridad
              ambiental competente.


            • Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las
 Forma de     tasas por utilización de agua mensualmente mediante
  Cobro       factura expedida con la periodicidad que éstas
              determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año
                                               alozadasilva@gmail.com
Cálculo del Monto a Pagar


                  VP = TU * [V* FOP]

Donde:

• VP : Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el
  período de cobro que determine por la autoridad ambiental, expresado en
  pesos.
• TU : Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por
  metro cúbico ($/m3).
• V : Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de
  agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte
  de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad
  ambiental, expresado en metros cúbicos (m3).
• FOP : Factor de costo de oportunidad, adimensional.
                                                     alozadasilva@gmail.com
• Las facturas de cobro de las tasas por utilización de agua
                 deberán incluir un periodo de cancelación mínimo de 30
                 días contados a partir de la fecha de expedición de la
 Período de
cancelación
                 misma, momento a partir del cual las Autoridades
                 Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos
                 exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.


               • Los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de
                 agua tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones
Presentación
                 escritos con relación al cobro de la tasa por utilización de
de reclamos      agua ante la Autoridad Ambiental Competente. La
      y          presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá
aclaraciones
                 hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha
                 de pago establecida en la factura de cobro.




 Recursos      • Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o
                 aclaración procede el recurso de reposición.

                                                    alozadasilva@gmail.com
• De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 89 de la Ley 812 de
              2003, los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de
Destinación   la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del
del recaudo   recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de
 de la tasa   Ordenamiento y Manejo de la Cuenca


             • De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 45
  Tasa por     de la Ley 99 de 1993, dentro del porcentaje de transferencias al
 utilización   sector ambiental que hace el sector hidroenergético, compuesto por
de agua en
               centrales hidráulicas y térmicas, está comprendido el pago de la
  el sector
hidroenergé    tasa por utilización de aguas
   tico




            • Las autoridades ambientales competentes reportarán anualmente
              al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la
              información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de
              aguas y el estado de los recursos hídricos, con la finalidad de hacer
Reporte de
              una evaluación y seguimiento de la tasa. Para tal fin, el Ministerio
actividades
              de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá un
              formulario, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a
              partir de la expedición del decreto, el cual deberá ser diligenciado
              por las autoridades ambientales competentes que cobren la tasa y
              remitido en el plazo que se establezca    alozadasilva@gmail.com
• El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
                  Territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
 Metodologías
                  fecha de publicación del decreto establecerá las
para el cálculo
                  metodologías para el cálculo de los índices de
 del índice de
   escasez        escasez a que se refiere el presente decreto




               • Las Autoridades Ambientales competentes, a partir
                 de la publicación del presente Decreto, adelantarán
                 actividades de divulgación sobre el cobro de la tasa
 Divulgación
                 por utilización de aguas.




                                                 alozadasilva@gmail.com
Artículo 12
 Decreto 155 de 2004



DECRETO
4742 - 05
               alozadasilva@gmail.com
OBJETO
Modifica el artículo 12 del
Decreto 155 de 2004

      Tasas por utilización de
      aguas superficiales




                              alozadasilva@gmail.com
Cálculo del Monto a Pagar



• El valor a pagar por cada usuario estará
  compuesto por el producto de la tarifa unitaria
  anual de la tasa por utilización de agua (TU),
  expresada en pesos/m3, y el volumen captado
  (V), expresado en metros cúbicos (m3),
  corregido por el factor de costo de oportunidad
  de acuerdo con la siguiente fórmula:

                                alozadasilva@gmail.com
Cálculo del Monto a Pagar


                    VP=TU*[V*Fop]

Donde:
• VP: Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el
  período de cobro que determine la autoridad ambiental, expresado en
  pesos.
• TU: Es la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua, expresada
  en pesos por metro cúbico ($/m3).
• V: Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de
  agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte
  de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad
  ambiental, expresado en metros cúbicos (m3).
• FOP: Factor de costo de oportunidad, adimensional.

                                                     alozadasilva@gmail.com
Cálculo del Monto a Pagar

• La tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de
  agua (TU) se determinará de la siguiente manera:

• a) Para el año 2006 corresponderá al valor de la
  tarifa mínima (TM) estimada para dicho año,
  conforme a lo establecido en la Resolución 240 de
  2004 expedida por el Ministerio de Ambiente,
  Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la
  sustituya o modifique;
• b) Para el período comprendido entre los años 2007
  y 2016 corresponderá a la resultante de aplicar la
  siguiente fórmula:
                                     alozadasilva@gmail.com
Cálculo del Monto a Pagar


       TUt=TUt-1*(1+Xt)*(1+IPCt-1)

Donde:
• TUt = Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año t,
  expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• t = Año en el que se realiza el cálculo de la tarifa unitaria por utilización
  del agua.
• TUt-1= Tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año
  inmediatamente anterior a aquel en que se aplica el factor de incremento
  real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• Xt =     Factor de incremento real anual de la tarifa unitaria anual de la tasa
  por utilización de agua (TUt) para el año t, que viene dado por la expresión:


                                                       alozadasilva@gmail.com
Cálculo del Monto a Pagar




Donde:

• n=         2017 - t, siendo t el año en el que se realiza el cálculo del factor
  de incremento real anual.
• TUAt-1 = Tarifa de la tasa por utilización de agua para el año
  inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de
  incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• TUt-1 =    Tarifa unitaria anual para el año inmediatamente anterior a
  aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual,
  expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• IPCt-1 = Equivale a la variación en el índice de precios al consumidor para
  el año correspondiente.

                                                       alozadasilva@gmail.com
DECRETO
3100 / 03
 Por medio del cual se reglamentan las
    tasas retributivas por la utilización
  directa del agua como receptor de los
   vertimientos puntuales y se toman
          otras determinaciones

                              alozadasilva@gmail.com
El presente decreto consta de 35
      artículos divididos en seis
  capítulos de la siguiente forma:
Capítulo 1: Objeto y contenido en tres
artículos.
Capítulo 2: Definiciones en un artículo.
Capítulo 3: Cálculo de las tasas retributivas
por vertimientos y de la tarifa regional en 13
artículos.
Capítulo 4: Sobre el recaudo de las tasas
retributivas en 10 artículos.
Capítulo 5: Proceso de reclamación en 2
artículos.
Capítulo 6: Régimen de transición y
disposiciones finales en 6 artículos.
                               alozadasilva@gmail.com
• Tasa retributiva por vertimientos
  puntuales.
• Es aquella que cobrará la Autoridad
  Ambiental Competente a las personas
  naturales o jurídicas, de derecho
  público o privado, por la utilización
  directa del recurso como receptor de
  vertimientos    puntuales    y    sus
  consecuencias nocivas, originados en
  actividades antrópicas o propiciadas
  por     el    hombre,     actividades
  económicas o de servicios, sean o no
  lucrativas
                         alozadasilva@gmail.com
Tarifa mínima de la Tasa (Tm). El
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo      Territorial   establecerá
anualmente, mediante resolución, el valor
de la tarifa mínima de la tasa retributiva
para los parámetros sobre los cuales se
cobrará dicha tasa, basado en los costos
directos de remoción de las sustancias
nocivas presentes en los vertimientos de
agua, los cuales forman parte de los
costos de recuperación del recurso
afectado.


                            alozadasilva@gmail.com
Carga contaminante diaria (Cc)

     Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24)

• Cc = Carga Contaminante, en kilogramos
  por día (kg/día)
• Q = Caudal promedio, en litros por
  segundo (l/s)
• C = Concentración de la sustancia
  contaminante, en miligramos por litro
  (mg/I)
• 0.0864 = Factor de conversión de unidades
• t = Tiempo de vertimiento del usuario, en
  horas por día (h)

                              alozadasilva@gmail.com
Tarifa Regional (Tr).

La Autoridad Ambiental Competente establecerá la tarifa
regional (Tr) para el cobro de la tasa retributiva (TR), con
base en la tarifa mínima (Tm) multiplicada por el factor
regional (Fr)

Tr = Tm x Fr

En la Tarifa Regional (Tr) queda incluido el valor de
depreciación del recurso afectado, tomando en cuenta
los costos sociales y ambientales del daño manifestados
en la meta de reducción de la carga contaminante. Así
mismo, los costos de recuperación del recurso se
reflejan en la Tarifa mínima (Tm).




                                         alozadasilva@gmail.com
Factor regional (Fr) es la relación entre la contaminación total de la cuenca, tramo o
cuerpo de agua y el nivel de la tarifa cobrada.


                 FR1 = FRo + (Cc -CCM)/ (CcL- CcM)

FR1 =Factor regional ajustado.
FRo =Factor regional del año inmediatamente anterior
Cc =Total de carga contaminante recibida por la cuenca, y vertida por los sujetos pasivos de la
tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo en el año inmediatamente anterior expresada en
Kg./año; descontando la carga contaminante vertida de los usuarios prestadores del servicio de
alcantarillado sujetos al pago de la tasa.
CCM = Meta global de carga contaminante para la cuenca, cuerpo de agua o tramo expresada en
Kg./año; descontando la meta de reducción de los usuarios prestadores del servicio de
alcantarillado sujetos al pago de la tasa.
CcL = Total de carga contaminante vertida por los usuarios sujetos al pago de la tasa a la cuenca,
cuerpo de agua o tramo al inicio del quinquenio expresada en Kg./año; descontando la carga
contaminante al inicio del quinquenio de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado
sujetos al pago de la tasa.




                                                                   alozadasilva@gmail.com
• Cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa
  retributiva.
   La Autoridad Ambiental Competente iniciará cobrando la tarifa mínima de la tasa
    retributiva y evaluará anualmente, a partir del segundo año, el cumplimiento de la
    meta global de reducción de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, así
    como el cumplimiento de las metas individuales y sectoriales.


                MP= Σ Ci* Tmi* Fri

MP = Total Monto a Pagar
Ci = Carga contaminante de la sustancia i vertida durante el periodo de cobro
Tmi = Tarifa mínima del parámetro i
Fri = Factor regional del parámetro i aplicado al usuario. Si cumple con su meta individual o
     sectorial es igual a 1; si incumple es calculado según Fr1.
N =Total de parámetros sujetos a cobro.




                                                                   alozadasilva@gmail.com
• Sujeto Pasivo

• Forma de Cobro

• Período de cancelación

• Recuperación de costos




                           alozadasilva@gmail.com
DECRETO
3440 / 04
 Por medio del cual se modifica el Decreto
      3100 de 2003 y se adoptan otras
                disposiciones



                                alozadasilva@gmail.com
Modificaciones
•   Específica que el cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales en cuerpos de agua
    se realizara de acuerdo a los planes vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua
    en el área de su jurisdicción
•   Como sujetos pasivos de las tasas se consideran a todos los usuarios que realicen
    vertimientos puntuales, cuando los vertimientos se efectúen a una red de alcantarillado, la
    tasa será cobrada a la entidad que presta dicho servicio, por tanto estos serán los obligados al
    pago de la tasa.
•   Los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado y los municipios o distritos sujetos al
    pago de la tasa, podrán hacer autodeclaraciones presuntivas respecto de sus vertimientos.
•   El pago de la tasa retributiva se causará mensualmente según la carga contaminante vertida y
    será cobrada por la Autoridad Ambiental Competente según el documento que para tal fin
    sea determinado.
•   Elaboración por parte de las autoridades ambientales de informes semestrales (junio y
    diciembre) al Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para informar
    sobre el estado del proceso de reducción de cargas contaminantes y de recaudos sobre tasas
    facturadas.




                                                                    alozadasilva@gmail.com
DECRETO
1900 / 06
Por el cual se reglamenta el parágrafo del
    artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se
          dictan otras disposiciones


                               alozadasilva@gmail.com
Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua
tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a
la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del
total de la inversión para la recuperación, conservación,
preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que
alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el
parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del
1% siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes
condiciones:

a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural,
sea superficial o subterránea;
b) Que el proyecto requiera licencia ambiental;
c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa
de ejecución, entendiendo por esta, las actividades
correspondientes a los procesos de construcción y operación;
d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes
usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra
actividad industrial o agropecuaria.

                                           alozadasilva@gmail.com
La inversión será realizada por una sola vez, por el beneficiario de la licencia
ambiental, no aplica para aquellos proyectos que tomen el agua directamente de la
red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio.

El 1% de la inversión hace referencia a los costos directos medidos por los siguientes
ítems:

Adquisición de terrenos e inmuebles;
Obras civiles;
Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles;
Constitución de servidumbres.

Los costos directos de la inversión que hacen referencia son solo los correspondientes
a la etapa de construcción y montaje, previa a la etapa de operación o producción.
Para la aprobación de la inversión el solicitante presentará a la Autoridad Ambiental el
estudio de impacto ambiental sobre la zona de influencia con el proyecto de inversión
sobre el 1% con las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo.
Para asegurar los montos de inversión el solicitante deberá a los seis meses de entrada
en operación del proyecto presentar un balance de costos firmado por contador
público o revisor fiscal para efectuar el ajuste correspondiente a que haya lugar.

                                                             alozadasilva@gmail.com

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  • 1. NORMATIVIDAD PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS POR USO DE AGUAS Darío Díaz - Alberto Lozada – alozadasilva@gmail.com
  • 2. CONTENIDO 1. Decreto 155 de 2004. Tasas por utilización de aguas 2. Decreto 4742 de 2005. Modifica artículo 12 decreto 155 de 2004. 3. Decreto 3100 de 2003. Tasas por vertimientos 4. Decreto 3440 de 2004. 5. Decreto 1900 de 2006 alozadasilva@gmail.com
  • 3. MARCO LEGAL GENERAL alozadasilva@gmail.com
  • 4. LEY 99 DE 1993 DECRETO 155 - 04 alozadasilva@gmail.com
  • 5. OBJETO Reglamentar artículo 43 de la Ley 99 de 1993 Tasas por utilización de aguas superficiales Aguas Superficiales Estuarinas Subterráneas Acuíferos Litorales alozadasilva@gmail.com
  • 6. Artículo 43 Ley 99 de 1993 1. 2. 3. Pago de los gastos de Tasas por protección y Cobro de tasas Utilización de renovación de los fijadas Aguas recursos hídricos alozadasilva@gmail.com
  • 7. Caudal Reserva disponible de un de un Caudal acuífero acuífero explotable Acuífero de un acuífero * Índice de * Índice de escasez escasez para para aguas aguas subterráne superficiales as Unidad Acuíferos hidrológica litorales de análisis Cuenca Aguas hidrográfica Definiciones estuarinas alozadasilva@gmail.com
  • 8. Índice de escasez para aguas superficiales alozadasilva@gmail.com
  • 9. Índice de escasez para aguas subterráneas • Donde: : Corresponde al índice de escasez para aguas subterráneas. : Es la sumatoria de los caudales captados en el acuífero. : Es el caudal del recurso hídrico que es explotable del acuífero. alozadasilva@gmail.com
  • 10. Actores Asociados Sujeto Activo Sujeto Pasivo (Entidad) (Concesión) alozadasilva@gmail.com
  • 11. • Art 5. Dará lugar al cobro de esta tasa, la utilización del Hecho agua en virtud de concesión, por personas naturales o Generador jurídicas, públicas o privadas. • Art 6. La tasa por utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los Base límites y condiciones establecidos en la concesión de Gravable aguas. • Art 7. La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA) expresada en pesos/m3, será establecida por cada autoridad ambiental competente para cada cuenca * Fijación hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y de la tarifa está compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR) alozadasilva@gmail.com
  • 12. Fijación de la Tarifa TUA = TM * FR Donde: TUA: Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3). TM: Es la tarifa mínima nacional, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3). FR: Corresponde al factor regional, adimensional. alozadasilva@gmail.com
  • 13. • El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución, fijará anualmente el Tarifa monto tarifario mínimo de las tasas por utilización de mínima (TM) aguas. • El factor regional integrará los factores de disponibilidad, necesidades de inversión en recuperación de la cuenca hidrográfica y condiciones socioeconómicas de la población; mediante las variables cuantitativas de índice * Factor de escasez, costos de inversión y el índice de regional necesidades básicas insatisfechas, respectivamente. Cada uno de estos factores tendrá asociado un coeficiente. Cálculo del • El factor regional será calculado anualmente por la Factor autoridad ambiental competente para cada cuenca Regional hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y (FR) corresponderá a un factor adimensional alozadasilva@gmail.com
  • 14. Cálculo del Factor Regional FR= 1+[CK+CE] * CS El factor regional tendrá un rango de variación así: • 1 ≤ FR ≤ 7 Para agua superficial. • 1 ≤ FR ≤ 12 Para agua subterránea. • Cs: Coeficiente de condiciones socioeconómicas • Ck: Coeficiente de Inversión • CE: Coeficiente de escasez alozadasilva@gmail.com
  • 15. • El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa de la tasa por utilización de aguas * Cálculo (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V), del monto a expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor pagar. de costo de oportunidad. • Cuando dos o más autoridades ambientales competentes tengan jurisdicción sobre una misma cuenca hidrográfica, las Comisiones Conjuntas de que trata el Decreto 1604 de Cuencas 2002, coordinarán la implementación de la tasa por Compartidas utilización de aguas en la cuenca compartida, sin perjuicio de las competencias da cada autoridad ambiental competente. • Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las Forma de tasas por utilización de agua mensualmente mediante Cobro factura expedida con la periodicidad que éstas determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año alozadasilva@gmail.com
  • 16. Cálculo del Monto a Pagar VP = TU * [V* FOP] Donde: • VP : Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el período de cobro que determine por la autoridad ambiental, expresado en pesos. • TU : Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3). • V : Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad ambiental, expresado en metros cúbicos (m3). • FOP : Factor de costo de oportunidad, adimensional. alozadasilva@gmail.com
  • 17. • Las facturas de cobro de las tasas por utilización de agua deberán incluir un periodo de cancelación mínimo de 30 días contados a partir de la fecha de expedición de la Período de cancelación misma, momento a partir del cual las Autoridades Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva. • Los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de agua tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones Presentación escritos con relación al cobro de la tasa por utilización de de reclamos agua ante la Autoridad Ambiental Competente. La y presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá aclaraciones hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de pago establecida en la factura de cobro. Recursos • Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o aclaración procede el recurso de reposición. alozadasilva@gmail.com
  • 18. • De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 89 de la Ley 812 de 2003, los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de Destinación la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del del recaudo recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de de la tasa Ordenamiento y Manejo de la Cuenca • De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 45 Tasa por de la Ley 99 de 1993, dentro del porcentaje de transferencias al utilización sector ambiental que hace el sector hidroenergético, compuesto por de agua en centrales hidráulicas y térmicas, está comprendido el pago de la el sector hidroenergé tasa por utilización de aguas tico • Las autoridades ambientales competentes reportarán anualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de aguas y el estado de los recursos hídricos, con la finalidad de hacer Reporte de una evaluación y seguimiento de la tasa. Para tal fin, el Ministerio actividades de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá un formulario, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la expedición del decreto, el cual deberá ser diligenciado por las autoridades ambientales competentes que cobren la tasa y remitido en el plazo que se establezca alozadasilva@gmail.com
  • 19. • El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la Metodologías fecha de publicación del decreto establecerá las para el cálculo metodologías para el cálculo de los índices de del índice de escasez escasez a que se refiere el presente decreto • Las Autoridades Ambientales competentes, a partir de la publicación del presente Decreto, adelantarán actividades de divulgación sobre el cobro de la tasa Divulgación por utilización de aguas. alozadasilva@gmail.com
  • 20. Artículo 12 Decreto 155 de 2004 DECRETO 4742 - 05 alozadasilva@gmail.com
  • 21. OBJETO Modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 Tasas por utilización de aguas superficiales alozadasilva@gmail.com
  • 22. Cálculo del Monto a Pagar • El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad de acuerdo con la siguiente fórmula: alozadasilva@gmail.com
  • 23. Cálculo del Monto a Pagar VP=TU*[V*Fop] Donde: • VP: Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el período de cobro que determine la autoridad ambiental, expresado en pesos. • TU: Es la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3). • V: Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad ambiental, expresado en metros cúbicos (m3). • FOP: Factor de costo de oportunidad, adimensional. alozadasilva@gmail.com
  • 24. Cálculo del Monto a Pagar • La tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU) se determinará de la siguiente manera: • a) Para el año 2006 corresponderá al valor de la tarifa mínima (TM) estimada para dicho año, conforme a lo establecido en la Resolución 240 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya o modifique; • b) Para el período comprendido entre los años 2007 y 2016 corresponderá a la resultante de aplicar la siguiente fórmula: alozadasilva@gmail.com
  • 25. Cálculo del Monto a Pagar TUt=TUt-1*(1+Xt)*(1+IPCt-1) Donde: • TUt = Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año t, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3). • t = Año en el que se realiza el cálculo de la tarifa unitaria por utilización del agua. • TUt-1= Tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año inmediatamente anterior a aquel en que se aplica el factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3). • Xt = Factor de incremento real anual de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TUt) para el año t, que viene dado por la expresión: alozadasilva@gmail.com
  • 26. Cálculo del Monto a Pagar Donde: • n= 2017 - t, siendo t el año en el que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual. • TUAt-1 = Tarifa de la tasa por utilización de agua para el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3). • TUt-1 = Tarifa unitaria anual para el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3). • IPCt-1 = Equivale a la variación en el índice de precios al consumidor para el año correspondiente. alozadasilva@gmail.com
  • 27. DECRETO 3100 / 03 Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones alozadasilva@gmail.com
  • 28. El presente decreto consta de 35 artículos divididos en seis capítulos de la siguiente forma: Capítulo 1: Objeto y contenido en tres artículos. Capítulo 2: Definiciones en un artículo. Capítulo 3: Cálculo de las tasas retributivas por vertimientos y de la tarifa regional en 13 artículos. Capítulo 4: Sobre el recaudo de las tasas retributivas en 10 artículos. Capítulo 5: Proceso de reclamación en 2 artículos. Capítulo 6: Régimen de transición y disposiciones finales en 6 artículos. alozadasilva@gmail.com
  • 29. • Tasa retributiva por vertimientos puntuales. • Es aquella que cobrará la Autoridad Ambiental Competente a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, por la utilización directa del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas alozadasilva@gmail.com
  • 30. Tarifa mínima de la Tasa (Tm). El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá anualmente, mediante resolución, el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva para los parámetros sobre los cuales se cobrará dicha tasa, basado en los costos directos de remoción de las sustancias nocivas presentes en los vertimientos de agua, los cuales forman parte de los costos de recuperación del recurso afectado. alozadasilva@gmail.com
  • 31. Carga contaminante diaria (Cc) Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24) • Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por día (kg/día) • Q = Caudal promedio, en litros por segundo (l/s) • C = Concentración de la sustancia contaminante, en miligramos por litro (mg/I) • 0.0864 = Factor de conversión de unidades • t = Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por día (h) alozadasilva@gmail.com
  • 32. Tarifa Regional (Tr). La Autoridad Ambiental Competente establecerá la tarifa regional (Tr) para el cobro de la tasa retributiva (TR), con base en la tarifa mínima (Tm) multiplicada por el factor regional (Fr) Tr = Tm x Fr En la Tarifa Regional (Tr) queda incluido el valor de depreciación del recurso afectado, tomando en cuenta los costos sociales y ambientales del daño manifestados en la meta de reducción de la carga contaminante. Así mismo, los costos de recuperación del recurso se reflejan en la Tarifa mínima (Tm). alozadasilva@gmail.com
  • 33. Factor regional (Fr) es la relación entre la contaminación total de la cuenca, tramo o cuerpo de agua y el nivel de la tarifa cobrada. FR1 = FRo + (Cc -CCM)/ (CcL- CcM) FR1 =Factor regional ajustado. FRo =Factor regional del año inmediatamente anterior Cc =Total de carga contaminante recibida por la cuenca, y vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo en el año inmediatamente anterior expresada en Kg./año; descontando la carga contaminante vertida de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. CCM = Meta global de carga contaminante para la cuenca, cuerpo de agua o tramo expresada en Kg./año; descontando la meta de reducción de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. CcL = Total de carga contaminante vertida por los usuarios sujetos al pago de la tasa a la cuenca, cuerpo de agua o tramo al inicio del quinquenio expresada en Kg./año; descontando la carga contaminante al inicio del quinquenio de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. alozadasilva@gmail.com
  • 34. • Cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva. La Autoridad Ambiental Competente iniciará cobrando la tarifa mínima de la tasa retributiva y evaluará anualmente, a partir del segundo año, el cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, así como el cumplimiento de las metas individuales y sectoriales. MP= Σ Ci* Tmi* Fri MP = Total Monto a Pagar Ci = Carga contaminante de la sustancia i vertida durante el periodo de cobro Tmi = Tarifa mínima del parámetro i Fri = Factor regional del parámetro i aplicado al usuario. Si cumple con su meta individual o sectorial es igual a 1; si incumple es calculado según Fr1. N =Total de parámetros sujetos a cobro. alozadasilva@gmail.com
  • 35. • Sujeto Pasivo • Forma de Cobro • Período de cancelación • Recuperación de costos alozadasilva@gmail.com
  • 36. DECRETO 3440 / 04 Por medio del cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones alozadasilva@gmail.com
  • 37. Modificaciones • Específica que el cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales en cuerpos de agua se realizara de acuerdo a los planes vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción • Como sujetos pasivos de las tasas se consideran a todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales, cuando los vertimientos se efectúen a una red de alcantarillado, la tasa será cobrada a la entidad que presta dicho servicio, por tanto estos serán los obligados al pago de la tasa. • Los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado y los municipios o distritos sujetos al pago de la tasa, podrán hacer autodeclaraciones presuntivas respecto de sus vertimientos. • El pago de la tasa retributiva se causará mensualmente según la carga contaminante vertida y será cobrada por la Autoridad Ambiental Competente según el documento que para tal fin sea determinado. • Elaboración por parte de las autoridades ambientales de informes semestrales (junio y diciembre) al Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para informar sobre el estado del proceso de reducción de cargas contaminantes y de recaudos sobre tasas facturadas. alozadasilva@gmail.com
  • 38. DECRETO 1900 / 06 Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones alozadasilva@gmail.com
  • 39. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del 1% siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea; b) Que el proyecto requiera licencia ambiental; c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por esta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación; d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria. alozadasilva@gmail.com
  • 40. La inversión será realizada por una sola vez, por el beneficiario de la licencia ambiental, no aplica para aquellos proyectos que tomen el agua directamente de la red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio. El 1% de la inversión hace referencia a los costos directos medidos por los siguientes ítems: Adquisición de terrenos e inmuebles; Obras civiles; Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles; Constitución de servidumbres. Los costos directos de la inversión que hacen referencia son solo los correspondientes a la etapa de construcción y montaje, previa a la etapa de operación o producción. Para la aprobación de la inversión el solicitante presentará a la Autoridad Ambiental el estudio de impacto ambiental sobre la zona de influencia con el proyecto de inversión sobre el 1% con las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo. Para asegurar los montos de inversión el solicitante deberá a los seis meses de entrada en operación del proyecto presentar un balance de costos firmado por contador público o revisor fiscal para efectuar el ajuste correspondiente a que haya lugar. alozadasilva@gmail.com