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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Toda     actividad     de     los
ciudadanos       dirigidos      a
intervenir en la designación
de sus gobernantes o a influir
en la formación de la política
estatal     comprende         las
acciones       colectivas       o
individuales, legales o ilegales
EL DERECHO DE
             PARTICIPACIÓN
              CIUDADANA:
 La participación ciudadana en las políticas
  públicas es un derecho fundamental; toda
  persona tiene derecho a participar en los asuntos
  públicos de su país
 La participación ciudadana incluye una gama amplia de
  posibilidades para su ejercicio
 La participación en los asuntos públicos puede darse a
  través de la asociación de las personas en sindicatos,
  partidos políticos o cualquier otra forma de
  organización.
MODOS DE PARTICIPACIÓN
     CIUDADANA
CLASIFICACIÓN DE LA
       PARTICIPACIÓN
         CIUDADANA
De acuerdo a su inserción o no en el
proceso estatal de toma de decisiones:


   P. INSTITUCIONAL




        P. NO
    INSTITUCIONAL
De acuerdo al carácter de la decisión
de la participación




   DECISIVA


  CONSULTIVA
De acuerdo a la actividad de participación:


                          Los referendos y las
    DIRECTA            elecciones corresponden a
                               este tipo.




                       Los ciudadanos designan
                           representantes o
   INDIRECTA            mandatarios para que
                              tomen parte
De acuerdo a su grado de obligatoriedad:


                 El ordenamiento jurídico dispone la
                  puesta en práctica del proceso de
                  participación o la instrumentación
 OBLIGATORIA      del organismo respectivo como un
                 requisito necesario para la toma de
                           alguna decisión.




                   La puesta en práctica del proceso
                         participativo depende
 FACULTATIVA        discrecionalmente de quien esté
                    facultado a ponerlo en marcha.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
   PARA LA PARTICIPACIÓN
        CIUDADANA

                           ASUNTOS
           •   SEXO
           •   RAZA        PUBLICOS
IGUALDAD   •
           •
               IDIOMA       DE SUS
               C. SOCIAL
           •   ETNIAS        PAIS
1955

 Reconoce a las mujeres los
  derechos de votar en las
elecciones en condiciones de
igualdad que los varones, de
poder ser elegidas y de ocupar
  cargos y ejercer funciones
públicas en cualquiera de los
    organismos estatales
establecidos por la legislación
        de cada país.
LA PARTICIPACIÓN EN LAS
  POLÍTICAS PÚBLICAS MEJORA LA
        GESTIÓN PÚBLICA
Código Iberoamericano(XVI Cumbre Iberoamericana realizada en Montevideo en 2006)

       BUEN GOBIERNO

 “Aquél que busca y promueve el interés general,
      la participación ciudadana, la equidad, la
    inclusión social y la lucha contra la pobreza,
   respetando todos los derechos humanos, los
  valores y procedimientos de la democracia y el
                 Estado de Derecho.”
CARTA IBEROAMERICANA de Participación
     Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita el 2009
 MECANISMOS PARTICIPATIVOS FUNDAMENTALES DE LAS
           ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 Conocer los derechos                    Participar en la
  de participación en la                   elaboración, modificación
  administración pública.                  y revisión de leyes y
 Acceder a información                    normas.
                                          Vigilar y controlar los
  pública.
 Intervenir en las           PERMITIR     servicios públicos.
                                A LOS     Hacer seguimiento y
  distintas etapas del
  proceso de formación de     CIUDADAN     evaluación de la
  políticas públicas.           OS(AS)     gestión pública y sus
 Presentar solicitudes,                   resultados.
                                          Denunciar los casos en
  proyectos y propuestas en
  los ámbitos                              que se pone obstáculos a
  correspondientes.                        la participación.
PRINCIPALES
     COMPONENTES DE LA
       PARTICIPACIÓN
      CIUDADANA EN LAS
     POLÍTICAS PUBLICAS
1.   DESCENTRALIZACIÓN
2.   FOCALIZACIÓN
3.   EQUIDAD TERRITORIAL
Descentralización
Medio para el desarrollo endógeno , los regionalistas o
      localistas la ven como una alternativa de
  democratización, transparencia en la gestión
   regional y local, así como de participación social



           Desconcentración
 Acto mediante el cual se traspasan capacidades para
      tomar decisiones en forma exclusiva y
    permanente, desde un nivel determinado de la
 estructura administrativa a otro rango de nivel inferior,
    dentro de la propia organización. Constituye una
  descentralización administrativa solamente .
Equidad Territorial
    Promueve un mayor equilibrio en la distribución de la población,
                                                          población
instrumentando subsidios o franquicias a zonas extremas, corrigiendo las
 economías de escalas de muchos servicios sociales de las zonas rurales.


         Ventaja                                Desventaja
 Favorece la integración                   La dependencia de los
   homogénea de un                             polos de mayor
  territorio nacional, al                        desarrollo
 apostar a los equilibrios
                                              disminuyendo el
  regionales internos y
 permite desconcentrar                      desarrollo autónomo
         servicios.                           regional y local.
La focalización
PRINCIPIO DE EFICIENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN DE
                LOS RECURSOS.
       Surge como
       alternativa
                                      MECANISMO DE
   Concentrar los                     ASIGNACIÓN DE
  beneficios en los    Para hacer       RECURSOS
  segmentos de la        uso de        ECONÓMICOS
población que más lo
                       políticas de       PARA
     necesita.                         COMBATIR LA
                                         POBREZA
PARTICIPACIÓN
  CIUDADANA EN EL PERÚ

  Los derechos de
    participación
   ciudadana son
   reconocidos y
  regulados en la
legislación nacional.
La Constitución Política del Perú
          El derecho a:

  La libertad  de                  Asociarse libremente y
   información, opinión,
   expresión y difusión del
   pensamiento a través de          Participar , individualmente
   diferentes medios (Artículo 2º
   inc. 4).
  Solicitar información a          Formular peticiones , de
   cualquier entidad pública
   (Artículo 2º inc. 5).
  Reunirse pacíficamente
   y sin armas en cualquier local
    privado o abierto al público,
   sin necesidad de aviso
   previo. (Artículo 2º inc.12).
Ley Nº 26300, Ley sobre los
     Derechos de Participación y
        Control Ciudadanos


O La Constitución reconoce que los ciudadanos y
  ciudadanas tenemos derecho a participar en los
  asuntos públicos, mediante referéndum, iniciativa
  legislativa, remoción y revocatoria de autoridades y
  demanda de rendición de cuentas (Artículo 31º).
Acuerdo Nacional en julio de 2002
 Se aprobaron las 31 Políticas de
            Estado

     Para lograr los objetivos:
     •Democracia
     •Justicia social
     •Competitividad
     •Estado eficiente, transparente y
     descentralizado.
La Segunda             La Cuarta
   Política de       Política expresa
Estado asume el      el compromiso de
 compromiso de      fomentar el diálogo
   “promover la      y la concertación
   participación      entre todas las
ciudadana para la     organizaciones,
     toma de           tanto políticas
    decisiones           como de la
     públicas”          sociedad civil
La Octava se refiere a la
 descentralización y la necesidad de
    institucionalizar la participación
ciudadana en las decisiones políticas,
económicas y administrativas, dentro
  de ellas en los programas de lucha
   contra la pobreza, en la gestión y
 evaluación de servicios públicos de
 salud, en el control y vigilancia de la
          seguridad alimentaria.
El año 2007, se aprobó la Ley de
       Igualdad de Oportunidades
     entre Mujeres y Hombres (LIO)

Establece lineamientos para el poder ejecutivo y
 los gobiernos regionales y locales orientados a
      promover la participación política,
  económica y social de las mujeres , con
     mención especial a las mujeres rurales,
            indígenas y afroperuanas.


  Cada año, la Presidencia del Consejo de Ministros informa al Congreso sobre el
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
 EN POLÍTICAS PÚBLICAS

        Principio de la Gestión
           Descentralizadora




   Parte del Diseño Normativo del
   Proceso Reforma Constitucional
   Capítulo XIV descentralización –
             Artículo 199
Descentralización
             Gobiernos regionales
                Y municipales
Rendir cuentas

                  Población
LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
        LEY N° 27783 – ART. 17
       Gobiernos regionales y
            municipales
                  Obligaci
                  ón

      Promover la participación
      ciudadana
                              Planes de
        • Formulación
        • Debate               desarrollo
                              Presupuesto
        • Concertración
          .
EY ORGÁNICA DE GOBIERNO REGIONAL – ART.


        Principios rectores de las
                políticas y
        la gestión pública regional

                   Transparencia
                   Gestión moderna
                   Rendición decuentas
POLÍTICAS SANITARIAS
 DE PROTECCIÓN AL
      USUARIO
Antes de la década de los noventa, las disputas
entre proveedores y consumidores estaban bajo el
Código Civil y las leyes mercantiles y de comercio



 En 1991 sin embargo, cuando se promulga la ley
 específica de protección al consumidor DL 776,
   cambia significativamente el carácter de los
  derechos de los consumidores y se entrega su
          administración al INDECOPI
Después de años de ordenamiento finalmente fueron
ordenadas en diciembre del 2000 en el texto único de
 la ley de protección al consumidor (DS No 039-2000
      ITINCI). La ley de protección al consumidor
       establece que la Comisión de Protección al
Consumidor del INDECOPI (en primera instancia) y el
      Tribunal del INDECOPI (en segunda y última
      instancia administrativa) son el único órgano
      administrativo competente para conocer las
   infracciones a la ley, imponer sanciones y ordenar
                  medidas correctivas.
Estado Peruano ha autorizado que los
reguladores de los servicios públicos actúen
como autoridades en aplicar la ley de
protección al consumidor:

OSIPTEL en telecomunicaciones
OSINERG en energía
SUNASS en agua y servicios sanitarios
OSITRAN en infraestructura.
Son las personas naturales o jurídicas que adquieren,
                  utilizan o disfrutan de productos o servicios
         materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su
                                        grupo familiar o social.

1. El Estado protege la salud y seguridad de los
consumidores a través de una normativa apropiada y
actualizada, fomentando la participación de todos
los estamentos públicos o privados.

        2. El Estado garantiza el derecho a la información de
        los consumidores promoviendo que el sector público
        respectivo y el sector privado faciliten mayores y
        mejores espacios e instrumentos de información
3. El Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores
en el mercado y en las relaciones de consumo, orientando su
labor de protección y defensa del consumidor con especial
énfasis en quienes resulten más propensos

4. El Estado promueve la participación ciudadana y la
organización de los consumidores en la protección y
defensa de sus derechos.

5. En materia de productos de salud, el Estado promueve el
acceso universal a los productos de salud como política pública
de atención integral de la salud pública, con especial incidencia
en las poblaciones menos favorecidas económicamente.
PRINCIPALES
PRINCIPIOS BASICOS DE
   PROTECCIÓN AL
El principio pro consumidor.

El principio de proscripción


El principio de isonomia real.
 El principio restitutio in íntegrum.

 El principio de transparencia

 El principio de veracidad

 El principio indubio pro consumidor.
PRINCIPALES LEYES
BASICAS DE PROTECCIÓN
      AL USUARIO
LA LEY CONTRA PRODUCTOS
   DAÑINOS Y PELIGROSOS
O La protección a la salud y seguridad del
  consumidor se materializa en la información
  de los riesgos de los productos o
  servicios y el modo correcto de su uso.
  (etiqueta, contenido...)
O Y se sancionan la colocación de
  productos dañinos, peligrosos o que
  conllevan un riesgo injustificado o no advertido
  para los consumidores.
LA LEY DE PROTECCIÓN AL
          CONSUMIDOR
O DL 716– publicada a fines de 1991, ha sufrido varias modificaciones, siendo
    la última, el 26 de junio del 2008 con la promulgación del Decreto
    Legislativo 1045 que aprobó la Ley Complementaria del Sistema de
    Protección al Consumidor.

    Donde insta los derechos del consumidor como son:

O Protección de la salud y seguridad física.
O Información relevante para adquirir y efectuar un uso o consumo
    adecuado.
O   Elegir a través de acceder a una variedad de productos y servicios.
O   Protección de sus intereses económicos , mediante el trato
    equitativo y justo.
O   No ser discriminados en locales abiertos al público.
O   Reparación por daños y perjuicios, en la adquisición de bienes o
    servicios.
O   Ser escuchados en defensa de nuestros derechos como consumidores.
LA LEY DE PUBLICIDAD Y LA LEY
  DE LIBRE COMPETENCIA EN
 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
 Bajo la Ley 34, DL 691, DL 26122 y DL
1044 se regula la actividad publicitaria y el
   cumplimiento con los requisitos de
    legalidad, veracidad, autenticidad,
  pertinencia y lealtad de los productos.
LEY GENERAL DE SALUD Y EL
DERECHO A LA SALUD E INTEGRIDAD



La Ley General de Salud Nº 26842 establece
obligaciones y derechos muy vinculados a la
protección del usuario del servicio de salud.
Es un derecho del usuario, recibir información
completa sobre todo su salud - diagnostico,
pronóstico y alternativas de tratamiento - sus
riesgos, precauciones y advertencias



     Solo los médicos pueden prescribir
     medicamentos y que éstos están
     obligados a informar al paciente como
     se administran y cuales son sus riesgos
     – contraindicaciones y reacciones
     adversas.
Registrar toda la información en
una Historia Clínica mas el
“consentimiento informado”,

Ninguna persona puede ser
sometida a tratamiento
médico o quirúrgico sin
consentimiento previo, salvo
las intervenciones de
emergencia
La negativa a recibir
             tratamiento médico o quirúrgico
             exime de responsabilidad al
             médico tratante y al
             establecimiento de salud

Todos los establecimientos de
salud, sin excepción están
obligados a prestar atención
cuando la persona se encuentre
en estado de grave riesgo para su
vida y salud y no se puede negar
a brindar el servicio mientras
subsiste este estado.
Los profesionales, técnicos y auxiliares del
campo de la salud, son responsables por los
daños y perjuicios que ocasionen al paciente por
el ejercicio negligente, imprudente e
imperito de sus actividades.
LEYES SOBRE ALIMENTOS,
  BEBIDAS Y MEDICAMENTOS
El DL 1062 de junio del 2008, ley de Inocuidad de los alimentos
protege la salud y la vida de las personas.

 La responsabilidad es de todas las partes: el
      Estado, el consumidor y los
  proveedores. Para vigilar y retirar los
     productos alimenticios adulterados,
contaminados o falsificados o que hayan sido
declarados no aptos para el consumo humano
PARTICIPACIÓN DE LA
SOCIEDAD CIVIL EN LAS
  POLÍTICAS PÚBLICAS
La SOCIEDAD
        CIVIL
(ONGs, Corporaciones o asociaciones de
voluntariado, Organizaciones Sociales de
               Base, Etc)
  se ha reflejado en
diversas plataformas y
campañas relacionadas
   con temas como:
1.   Promoción de los derechos de los
     mas pobres, la defensa del medio
     ambiente.
2.   Defensa de los derechos
     humanos.
3.    Participación de las
     organizaciones en la gestión del
     desarrollo en el ámbito nacional
     o local.
Este proceso responde, al
mismo tiempo, a un creciente
 interés de los gobiernos de
Iberoamerica por escuchar a
 la ciudadanía en diversos
     espacios nacionales,
      internacionales y
        multilaterales.
Este abanico de criterios ofrece un marco
conceptual para construir varias tipologías de
clasificación de las experiencias concretas de
participación.

Tomando como base dos de los criterios expuestos
en párrafos anteriores, el momento del ciclo de la
política en el que intervienen los actores no
estatales y la intensidad de dicha participación, es
posible construir una primer tipología que establece
cinco tipos ideales de participación social en las
políticas estatales:
Fuente: VI CONFERENCIA REGIONAL DE ISTR PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. 8 al 11 noviembre de 2007, Salvador de Bahía, Brasil. Organizan: ISTR y CIAGS/UFBA
   La ausencia de planes de capacitación y promoción de la
    participación ciudadana repercuten directamente en los
    funcionarios y en la sociedad civil, afectando la calidad de
    los procesos participativos y el empoderamiento de los
    ciudadanos.

   Es fundamental sensibilizar a los funcionarios municipales
    y a los partidos políticos sobre la importancia de la
    participación ciudadana. De la sociedad civil y de los
    políticos dependerá que se aprovechen estos mecanismos
    y que se generen espacios de concertación que logren
    consolidarse como instancias de diálogo y debate
    democrático.
 La protección al consumidor en el Perú se
  desarrolla dentro de un marco legal que ha
  evolucionado y se ha ido fortaleciendo desde
  1991 en que se promulga la primera Ley de
  Protección al Consumidor y el año 1992 en que se
  crea el INDECOPI.


 Esto le permite a la fecha ofrecer un sistema legal
  de protección efectiva a través de la imposición de
  sanciones a conductas que infrinjan los derechos
  del consumidor y procesos de conciliación entre
  cliente y proveedor.
De otro lado, los mayores retrocesos legales han




En el Perú la protección de los derechos de los
 En el Perú, además del INDECOPI y de los
  Tribunales de los reguladores (OSIPTEL, OSINERG,
  OSITRAN y SUNASS), los Ministerios de
  Transporte, Salud, Educación, etc., son los que
  establecen reglas y normas sectoriales que
  requieren a las empresas acerca de la seguridad y
  eficacia de los productos y servicios en cada
  sector. La actuación de estos organismos es sin
  embargo muy débil y limitada.
 Además, no existe ninguna institución que se
  encargue de planificar, elaborar y coordinar una
  política nacional de protección al consumidor en
  donde participen las principales instituciones
  estatales (a nivel central, regional y local) así como
  las asociaciones de consumidores, el sector privado,
  el mundo académico y la sociedad civil.
 El marco legal no favorece la asociatividad y
  sostenibilidad de las asociaciones de consumidores,
  en tanto no establece mecanismos que les permita
  contar con recursos que ayuden a su
  funcionamiento y está pendiente una reforma
  normativa que permita que la sociedad civil se
  involucre en el ejercicio de sus derechos como
  consumidor.
 En relación a las políticas de prevención y de
  promoción se ha avanzado muy poco.

 Una política de prevención, implica contar con
  laboratorios suficientes y a disposición de las
  entidades encargadas de fiscalizar y monitorear el
  mercado, así como un sistema de acreditación que
  permita distinguir a aquellos proveedores que
  adoptan estándares y normas técnicas de carácter
  voluntario que garantizan la seguridad y
  confiabilidad en los productos y servicios que
  ofrecen en el mercado.
Participación ciudadana en las políticas públicas.....

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Participación ciudadana en las políticas públicas.....

  • 1.
  • 2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Toda actividad de los ciudadanos dirigidos a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales
  • 3. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:  La participación ciudadana en las políticas públicas es un derecho fundamental; toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país  La participación ciudadana incluye una gama amplia de posibilidades para su ejercicio  La participación en los asuntos públicos puede darse a través de la asociación de las personas en sindicatos, partidos políticos o cualquier otra forma de organización.
  • 5. CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA De acuerdo a su inserción o no en el proceso estatal de toma de decisiones: P. INSTITUCIONAL P. NO INSTITUCIONAL
  • 6. De acuerdo al carácter de la decisión de la participación DECISIVA CONSULTIVA
  • 7. De acuerdo a la actividad de participación: Los referendos y las DIRECTA elecciones corresponden a este tipo. Los ciudadanos designan representantes o INDIRECTA mandatarios para que tomen parte
  • 8. De acuerdo a su grado de obligatoriedad: El ordenamiento jurídico dispone la puesta en práctica del proceso de participación o la instrumentación OBLIGATORIA del organismo respectivo como un requisito necesario para la toma de alguna decisión. La puesta en práctica del proceso participativo depende FACULTATIVA discrecionalmente de quien esté facultado a ponerlo en marcha.
  • 9. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ASUNTOS • SEXO • RAZA PUBLICOS IGUALDAD • • IDIOMA DE SUS C. SOCIAL • ETNIAS PAIS
  • 10. 1955 Reconoce a las mujeres los derechos de votar en las elecciones en condiciones de igualdad que los varones, de poder ser elegidas y de ocupar cargos y ejercer funciones públicas en cualquiera de los organismos estatales establecidos por la legislación de cada país.
  • 11. LA PARTICIPACIÓN EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS MEJORA LA GESTIÓN PÚBLICA Código Iberoamericano(XVI Cumbre Iberoamericana realizada en Montevideo en 2006) BUEN GOBIERNO “Aquél que busca y promueve el interés general, la participación ciudadana, la equidad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, respetando todos los derechos humanos, los valores y procedimientos de la democracia y el Estado de Derecho.”
  • 12. CARTA IBEROAMERICANA de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita el 2009 MECANISMOS PARTICIPATIVOS FUNDAMENTALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS  Conocer los derechos  Participar en la de participación en la elaboración, modificación administración pública. y revisión de leyes y  Acceder a información normas.  Vigilar y controlar los pública.  Intervenir en las PERMITIR servicios públicos. A LOS  Hacer seguimiento y distintas etapas del proceso de formación de CIUDADAN evaluación de la políticas públicas. OS(AS) gestión pública y sus  Presentar solicitudes, resultados.  Denunciar los casos en proyectos y propuestas en los ámbitos que se pone obstáculos a correspondientes. la participación.
  • 13. PRINCIPALES COMPONENTES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS POLÍTICAS PUBLICAS 1. DESCENTRALIZACIÓN 2. FOCALIZACIÓN 3. EQUIDAD TERRITORIAL
  • 14. Descentralización Medio para el desarrollo endógeno , los regionalistas o localistas la ven como una alternativa de democratización, transparencia en la gestión regional y local, así como de participación social Desconcentración Acto mediante el cual se traspasan capacidades para tomar decisiones en forma exclusiva y permanente, desde un nivel determinado de la estructura administrativa a otro rango de nivel inferior, dentro de la propia organización. Constituye una descentralización administrativa solamente .
  • 15. Equidad Territorial Promueve un mayor equilibrio en la distribución de la población, población instrumentando subsidios o franquicias a zonas extremas, corrigiendo las economías de escalas de muchos servicios sociales de las zonas rurales. Ventaja Desventaja Favorece la integración La dependencia de los homogénea de un polos de mayor territorio nacional, al desarrollo apostar a los equilibrios disminuyendo el regionales internos y permite desconcentrar desarrollo autónomo servicios. regional y local.
  • 16. La focalización PRINCIPIO DE EFICIENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Surge como alternativa MECANISMO DE Concentrar los ASIGNACIÓN DE beneficios en los Para hacer RECURSOS segmentos de la uso de ECONÓMICOS población que más lo políticas de PARA necesita. COMBATIR LA POBREZA
  • 17. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ Los derechos de participación ciudadana son reconocidos y regulados en la legislación nacional.
  • 18. La Constitución Política del Perú El derecho a:  La libertad de Asociarse libremente y información, opinión, expresión y difusión del pensamiento a través de Participar , individualmente diferentes medios (Artículo 2º inc. 4).  Solicitar información a Formular peticiones , de cualquier entidad pública (Artículo 2º inc. 5).  Reunirse pacíficamente y sin armas en cualquier local privado o abierto al público, sin necesidad de aviso previo. (Artículo 2º inc.12).
  • 19. Ley Nº 26300, Ley sobre los Derechos de Participación y Control Ciudadanos O La Constitución reconoce que los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho a participar en los asuntos públicos, mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción y revocatoria de autoridades y demanda de rendición de cuentas (Artículo 31º).
  • 20. Acuerdo Nacional en julio de 2002 Se aprobaron las 31 Políticas de Estado Para lograr los objetivos: •Democracia •Justicia social •Competitividad •Estado eficiente, transparente y descentralizado.
  • 21. La Segunda La Cuarta Política de Política expresa Estado asume el el compromiso de compromiso de fomentar el diálogo “promover la y la concertación participación entre todas las ciudadana para la organizaciones, toma de tanto políticas decisiones como de la públicas” sociedad civil
  • 22. La Octava se refiere a la descentralización y la necesidad de institucionalizar la participación ciudadana en las decisiones políticas, económicas y administrativas, dentro de ellas en los programas de lucha contra la pobreza, en la gestión y evaluación de servicios públicos de salud, en el control y vigilancia de la seguridad alimentaria.
  • 23. El año 2007, se aprobó la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO) Establece lineamientos para el poder ejecutivo y los gobiernos regionales y locales orientados a promover la participación política, económica y social de las mujeres , con mención especial a las mujeres rurales, indígenas y afroperuanas. Cada año, la Presidencia del Consejo de Ministros informa al Congreso sobre el
  • 24. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN POLÍTICAS PÚBLICAS Principio de la Gestión Descentralizadora Parte del Diseño Normativo del Proceso Reforma Constitucional Capítulo XIV descentralización – Artículo 199
  • 25. Descentralización Gobiernos regionales Y municipales Rendir cuentas Población
  • 26. LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN LEY N° 27783 – ART. 17 Gobiernos regionales y municipales Obligaci ón Promover la participación ciudadana  Planes de • Formulación • Debate desarrollo  Presupuesto • Concertración .
  • 27. EY ORGÁNICA DE GOBIERNO REGIONAL – ART. Principios rectores de las políticas y la gestión pública regional Transparencia Gestión moderna Rendición decuentas
  • 28. POLÍTICAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN AL USUARIO
  • 29. Antes de la década de los noventa, las disputas entre proveedores y consumidores estaban bajo el Código Civil y las leyes mercantiles y de comercio En 1991 sin embargo, cuando se promulga la ley específica de protección al consumidor DL 776, cambia significativamente el carácter de los derechos de los consumidores y se entrega su administración al INDECOPI
  • 30. Después de años de ordenamiento finalmente fueron ordenadas en diciembre del 2000 en el texto único de la ley de protección al consumidor (DS No 039-2000 ITINCI). La ley de protección al consumidor establece que la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI (en primera instancia) y el Tribunal del INDECOPI (en segunda y última instancia administrativa) son el único órgano administrativo competente para conocer las infracciones a la ley, imponer sanciones y ordenar medidas correctivas.
  • 31. Estado Peruano ha autorizado que los reguladores de los servicios públicos actúen como autoridades en aplicar la ley de protección al consumidor: OSIPTEL en telecomunicaciones OSINERG en energía SUNASS en agua y servicios sanitarios OSITRAN en infraestructura.
  • 32. Son las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan de productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. 1. El Estado protege la salud y seguridad de los consumidores a través de una normativa apropiada y actualizada, fomentando la participación de todos los estamentos públicos o privados. 2. El Estado garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo que el sector público respectivo y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de información
  • 33. 3. El Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en las relaciones de consumo, orientando su labor de protección y defensa del consumidor con especial énfasis en quienes resulten más propensos 4. El Estado promueve la participación ciudadana y la organización de los consumidores en la protección y defensa de sus derechos. 5. En materia de productos de salud, el Estado promueve el acceso universal a los productos de salud como política pública de atención integral de la salud pública, con especial incidencia en las poblaciones menos favorecidas económicamente.
  • 35. El principio pro consumidor. El principio de proscripción El principio de isonomia real.
  • 36.  El principio restitutio in íntegrum.  El principio de transparencia  El principio de veracidad  El principio indubio pro consumidor.
  • 37. PRINCIPALES LEYES BASICAS DE PROTECCIÓN AL USUARIO
  • 38. LA LEY CONTRA PRODUCTOS DAÑINOS Y PELIGROSOS O La protección a la salud y seguridad del consumidor se materializa en la información de los riesgos de los productos o servicios y el modo correcto de su uso. (etiqueta, contenido...) O Y se sancionan la colocación de productos dañinos, peligrosos o que conllevan un riesgo injustificado o no advertido para los consumidores.
  • 39. LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR O DL 716– publicada a fines de 1991, ha sufrido varias modificaciones, siendo la última, el 26 de junio del 2008 con la promulgación del Decreto Legislativo 1045 que aprobó la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor. Donde insta los derechos del consumidor como son: O Protección de la salud y seguridad física. O Información relevante para adquirir y efectuar un uso o consumo adecuado. O Elegir a través de acceder a una variedad de productos y servicios. O Protección de sus intereses económicos , mediante el trato equitativo y justo. O No ser discriminados en locales abiertos al público. O Reparación por daños y perjuicios, en la adquisición de bienes o servicios. O Ser escuchados en defensa de nuestros derechos como consumidores.
  • 40. LA LEY DE PUBLICIDAD Y LA LEY DE LIBRE COMPETENCIA EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR Bajo la Ley 34, DL 691, DL 26122 y DL 1044 se regula la actividad publicitaria y el cumplimiento con los requisitos de legalidad, veracidad, autenticidad, pertinencia y lealtad de los productos.
  • 41. LEY GENERAL DE SALUD Y EL DERECHO A LA SALUD E INTEGRIDAD La Ley General de Salud Nº 26842 establece obligaciones y derechos muy vinculados a la protección del usuario del servicio de salud.
  • 42. Es un derecho del usuario, recibir información completa sobre todo su salud - diagnostico, pronóstico y alternativas de tratamiento - sus riesgos, precauciones y advertencias Solo los médicos pueden prescribir medicamentos y que éstos están obligados a informar al paciente como se administran y cuales son sus riesgos – contraindicaciones y reacciones adversas.
  • 43. Registrar toda la información en una Historia Clínica mas el “consentimiento informado”, Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin consentimiento previo, salvo las intervenciones de emergencia
  • 44. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud Todos los establecimientos de salud, sin excepción están obligados a prestar atención cuando la persona se encuentre en estado de grave riesgo para su vida y salud y no se puede negar a brindar el servicio mientras subsiste este estado.
  • 45. Los profesionales, técnicos y auxiliares del campo de la salud, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.
  • 46. LEYES SOBRE ALIMENTOS, BEBIDAS Y MEDICAMENTOS El DL 1062 de junio del 2008, ley de Inocuidad de los alimentos protege la salud y la vida de las personas. La responsabilidad es de todas las partes: el Estado, el consumidor y los proveedores. Para vigilar y retirar los productos alimenticios adulterados, contaminados o falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano
  • 47. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
  • 48. La SOCIEDAD CIVIL (ONGs, Corporaciones o asociaciones de voluntariado, Organizaciones Sociales de Base, Etc) se ha reflejado en diversas plataformas y campañas relacionadas con temas como:
  • 49. 1. Promoción de los derechos de los mas pobres, la defensa del medio ambiente. 2. Defensa de los derechos humanos. 3. Participación de las organizaciones en la gestión del desarrollo en el ámbito nacional o local.
  • 50. Este proceso responde, al mismo tiempo, a un creciente interés de los gobiernos de Iberoamerica por escuchar a la ciudadanía en diversos espacios nacionales, internacionales y multilaterales.
  • 51. Este abanico de criterios ofrece un marco conceptual para construir varias tipologías de clasificación de las experiencias concretas de participación. Tomando como base dos de los criterios expuestos en párrafos anteriores, el momento del ciclo de la política en el que intervienen los actores no estatales y la intensidad de dicha participación, es posible construir una primer tipología que establece cinco tipos ideales de participación social en las políticas estatales:
  • 52. Fuente: VI CONFERENCIA REGIONAL DE ISTR PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. 8 al 11 noviembre de 2007, Salvador de Bahía, Brasil. Organizan: ISTR y CIAGS/UFBA
  • 53. La ausencia de planes de capacitación y promoción de la participación ciudadana repercuten directamente en los funcionarios y en la sociedad civil, afectando la calidad de los procesos participativos y el empoderamiento de los ciudadanos.  Es fundamental sensibilizar a los funcionarios municipales y a los partidos políticos sobre la importancia de la participación ciudadana. De la sociedad civil y de los políticos dependerá que se aprovechen estos mecanismos y que se generen espacios de concertación que logren consolidarse como instancias de diálogo y debate democrático.
  • 54.  La protección al consumidor en el Perú se desarrolla dentro de un marco legal que ha evolucionado y se ha ido fortaleciendo desde 1991 en que se promulga la primera Ley de Protección al Consumidor y el año 1992 en que se crea el INDECOPI.  Esto le permite a la fecha ofrecer un sistema legal de protección efectiva a través de la imposición de sanciones a conductas que infrinjan los derechos del consumidor y procesos de conciliación entre cliente y proveedor.
  • 55. De otro lado, los mayores retrocesos legales han En el Perú la protección de los derechos de los
  • 56.  En el Perú, además del INDECOPI y de los Tribunales de los reguladores (OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS), los Ministerios de Transporte, Salud, Educación, etc., son los que establecen reglas y normas sectoriales que requieren a las empresas acerca de la seguridad y eficacia de los productos y servicios en cada sector. La actuación de estos organismos es sin embargo muy débil y limitada.
  • 57.  Además, no existe ninguna institución que se encargue de planificar, elaborar y coordinar una política nacional de protección al consumidor en donde participen las principales instituciones estatales (a nivel central, regional y local) así como las asociaciones de consumidores, el sector privado, el mundo académico y la sociedad civil.
  • 58.  El marco legal no favorece la asociatividad y sostenibilidad de las asociaciones de consumidores, en tanto no establece mecanismos que les permita contar con recursos que ayuden a su funcionamiento y está pendiente una reforma normativa que permita que la sociedad civil se involucre en el ejercicio de sus derechos como consumidor.
  • 59.  En relación a las políticas de prevención y de promoción se ha avanzado muy poco.  Una política de prevención, implica contar con laboratorios suficientes y a disposición de las entidades encargadas de fiscalizar y monitorear el mercado, así como un sistema de acreditación que permita distinguir a aquellos proveedores que adoptan estándares y normas técnicas de carácter voluntario que garantizan la seguridad y confiabilidad en los productos y servicios que ofrecen en el mercado.