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George Baker / Dos precisiones
Reforma
(24-Oct-2013).-

Dos precisiones, por favor.
La primera. El PRI y el PAN, sin decirlo directamente (así, de costumbre), piensan que los
candados puestos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo en 1958
fueron, y siguen siendo, inconstitucionales. Y tienen razón. Es más, los cambios posteriores en
1960 en el texto constitucional del mismo Artículo, que claramente fueron inspirados por los
cambios en la ley reglamentaria de 1958, eran, y siguen siendo, no sólo inapropiados, sino
incoherentes. Al parecer, el legislador tenía tanta prisa que no cuidó debidamente el lenguaje
del nuevo texto. Resultó que prohibió "contratos" -así, nomás- sin especificar el tipo de contrato
que tuviera en mente. Como quedó el Artículo, Petróleos Mexicanos no puede contratar. Claro
que nadie presta atención a este oxímoron constitucional.
Los dos partidos quieren limpiar la Constitución con una finalidad clara: el alcance del Artículo
27 se limita a definir que la propiedad del subsuelo es, y será, del Estado, o sea, del pueblo
mexicano. El punto que se debe aclarar es que el Artículo rige el petróleo in situ -y nada más.
Es incorrecto que el texto de este Artículo señale otra cosa cualquiera. No es el lugar para tratar
la manera de extracción, por quién y mucho menos los términos comerciales. Para ello existe el
Artículo 134, en cuyo texto se debe de agregar que el Gobierno, al otorgar un contrato, debe de
tomar en cuenta no sólo precio, calidad y financiamiento, sino también el modelo comercial del
licitante.
Así que con esta limpieza quedarán restaurados el intento, lenguaje y sentido común del
Artículo. Y la gran responsabilidad de determinar los marcos legales, regulatorios y comerciales
de la extracción y comercialización de petróleo quedará en las manos del Congreso y el
Ejecutivo.
La otra precisión se trata de las futuras alianzas petroleras en México entre Pemex y las
grandes petroleras que -un día, tarde o temprano- llegarán bajo un esquema de licencia o
contrato para explorar los 500 mil kilómetros cuadrados en aguas profundas. Las petroleras digo yo- sólo van a entrar en alianzas con un Pemex 2.0. Van a rechazar cualquier oferta de
aliarse con una dependencia del Gobierno federal.
El Pemex 2.0 tiene que ser una empresa mercantil de capital mixto. No es asunto de privatizar a
Pemex; tampoco es cosa de cambiar el carácter jurídico de Petróleos Mexicanos y sus (por
desaparecer) organismos subsidiarios; sino fundar una nueva empresa.
La empresa tiene que ser propiedad mayoritaria del Estado con 70 por ciento (o más) de las
acciones retenidas por Pemex o por otro órgano del Gobierno. Las acciones que representan 30
por ciento deben estar en una bolsa, como la de Nueva York. Así que Shell (cuyo
vicepresidente ejecutivo para Nuevos Negocios participó en el panel sobre energía en la
Cumbre de Negocios en Guadalajara, el 22 de octubre) puede entrar en una alianza con un
socio que tiene una relación distante con el Gobierno mexicano.
Las petroleras tienen buena memoria. Se acuerdan del derrame del pozo Ixtoc-1 en 1979-1980,
cuyo petróleo llegó hasta las playas de Texas. Cuando se quiso cobrarle a Pemex por el costo
de la remediación, la paraestatal mexicana se disculpó con el argumento de que, siendo una
dependencia del Gobierno federal, gozaba de inmunidad soberana. Con el desastre ecológico
de Macondo, de recuerdo reciente, nadie va a querer aceptar la participación accionaria de
alguien que, ante un incidente de esta naturaleza, pudiera voltear la espalda y absolverse de
responsabilidad financiera.
Hay otro beneficio de un Pemex 2.0. Como dependencia del Gobierno, no puede salir del País
para aprovechar oportunidades comerciales en otras latitudes. ¿Por qué? Las leyes de los otros
países no permiten que una agencia de un gobierno extranjero reciba una concesión petrolera
en sus aguas o tierras de jurisdicción federal. Ni puede servir como la operadora de un campo
transfronterizo, salvo por medio de una nueva empresa con residencia fiscal en Estados Unidos
que cumpliera con los requisitos de los reguladores federales.
Habría un tercer beneficio: las relaciones laborales no serían cubiertas por el contrato colectivo
que tiene Pemex con el STPRM. Tendría Pemex la oportunidad de un comienzo fresco en
materia laboral.
La consultoría de George Baker, con sede en Houston, dirige el portal www.energia.com.

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  • 1. George Baker / Dos precisiones Reforma (24-Oct-2013).- Dos precisiones, por favor. La primera. El PRI y el PAN, sin decirlo directamente (así, de costumbre), piensan que los candados puestos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo en 1958 fueron, y siguen siendo, inconstitucionales. Y tienen razón. Es más, los cambios posteriores en 1960 en el texto constitucional del mismo Artículo, que claramente fueron inspirados por los cambios en la ley reglamentaria de 1958, eran, y siguen siendo, no sólo inapropiados, sino incoherentes. Al parecer, el legislador tenía tanta prisa que no cuidó debidamente el lenguaje del nuevo texto. Resultó que prohibió "contratos" -así, nomás- sin especificar el tipo de contrato que tuviera en mente. Como quedó el Artículo, Petróleos Mexicanos no puede contratar. Claro que nadie presta atención a este oxímoron constitucional. Los dos partidos quieren limpiar la Constitución con una finalidad clara: el alcance del Artículo 27 se limita a definir que la propiedad del subsuelo es, y será, del Estado, o sea, del pueblo mexicano. El punto que se debe aclarar es que el Artículo rige el petróleo in situ -y nada más. Es incorrecto que el texto de este Artículo señale otra cosa cualquiera. No es el lugar para tratar la manera de extracción, por quién y mucho menos los términos comerciales. Para ello existe el Artículo 134, en cuyo texto se debe de agregar que el Gobierno, al otorgar un contrato, debe de tomar en cuenta no sólo precio, calidad y financiamiento, sino también el modelo comercial del licitante. Así que con esta limpieza quedarán restaurados el intento, lenguaje y sentido común del Artículo. Y la gran responsabilidad de determinar los marcos legales, regulatorios y comerciales de la extracción y comercialización de petróleo quedará en las manos del Congreso y el Ejecutivo. La otra precisión se trata de las futuras alianzas petroleras en México entre Pemex y las grandes petroleras que -un día, tarde o temprano- llegarán bajo un esquema de licencia o contrato para explorar los 500 mil kilómetros cuadrados en aguas profundas. Las petroleras digo yo- sólo van a entrar en alianzas con un Pemex 2.0. Van a rechazar cualquier oferta de aliarse con una dependencia del Gobierno federal. El Pemex 2.0 tiene que ser una empresa mercantil de capital mixto. No es asunto de privatizar a Pemex; tampoco es cosa de cambiar el carácter jurídico de Petróleos Mexicanos y sus (por desaparecer) organismos subsidiarios; sino fundar una nueva empresa. La empresa tiene que ser propiedad mayoritaria del Estado con 70 por ciento (o más) de las acciones retenidas por Pemex o por otro órgano del Gobierno. Las acciones que representan 30 por ciento deben estar en una bolsa, como la de Nueva York. Así que Shell (cuyo vicepresidente ejecutivo para Nuevos Negocios participó en el panel sobre energía en la Cumbre de Negocios en Guadalajara, el 22 de octubre) puede entrar en una alianza con un socio que tiene una relación distante con el Gobierno mexicano.
  • 2. Las petroleras tienen buena memoria. Se acuerdan del derrame del pozo Ixtoc-1 en 1979-1980, cuyo petróleo llegó hasta las playas de Texas. Cuando se quiso cobrarle a Pemex por el costo de la remediación, la paraestatal mexicana se disculpó con el argumento de que, siendo una dependencia del Gobierno federal, gozaba de inmunidad soberana. Con el desastre ecológico de Macondo, de recuerdo reciente, nadie va a querer aceptar la participación accionaria de alguien que, ante un incidente de esta naturaleza, pudiera voltear la espalda y absolverse de responsabilidad financiera. Hay otro beneficio de un Pemex 2.0. Como dependencia del Gobierno, no puede salir del País para aprovechar oportunidades comerciales en otras latitudes. ¿Por qué? Las leyes de los otros países no permiten que una agencia de un gobierno extranjero reciba una concesión petrolera en sus aguas o tierras de jurisdicción federal. Ni puede servir como la operadora de un campo transfronterizo, salvo por medio de una nueva empresa con residencia fiscal en Estados Unidos que cumpliera con los requisitos de los reguladores federales. Habría un tercer beneficio: las relaciones laborales no serían cubiertas por el contrato colectivo que tiene Pemex con el STPRM. Tendría Pemex la oportunidad de un comienzo fresco en materia laboral. La consultoría de George Baker, con sede en Houston, dirige el portal www.energia.com. Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo ESTA NOTA PUEDES ENCONTRARLA EN: http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/Documentos/DocumentoImpresa.aspx?ValoresForma=15154281066,george+baker