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Programa Presidencial de Modernización,
Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción
Estatuto Anticorrupción
Versión Completa
Orden de la presentación
Antecedentes
Objetivos
Compromisos
Internacionales
ESTATUTO
ANTICORRUPCIÓN

Responsabilidad por
hechos de Corrupción
Medidas en el sector
Salud
Medidas en el sector de
la Contratación
Medidas Administrativas
y nuevos organismos

Penal
Disciplinario
Fiscal
Antecedentes
Antecedentes 1

Administración del Presidente César Gaviria
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Reforma Institucional
Estableció diversas formas de participación ciudadana
Consejería para la Modernización del Estado
Introducción de las oficinas de control interno en los Ministerios
Expedición de un nuevo Estatuto de Contratación
Expedición de un nuevo Código Penal y de Procedimiento Penal
Extinción de dominio en caso de enriquecimiento ilícito

Administración del Presidente Ernesto Samper
• Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción (Servidores públicos, temas
penales, normas para el control del lavado y control de entidades sin
ánimo de lucro)
1 La Lucha Anticorrupción en Colombia. Teorías, prácticas y estrategias. Misas Arango Gabriel
Antecedentes 2
Administración del Presidente Andrés Pastrana
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Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción
Estrategia para fortalecimiento de valores éticos en el servidor público
Implementación de mecanismos de eficiencia y transparencia
Mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la gestión
pública
• Desarrollo del Sistema de Información de la Contratación Estatal (SICE)
• Creación del Portal del Estado Colombiano

Administración del Presidente Álvaro Uribe
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Modificación a la Ley 80 de 1993
Concejos comunales abiertos a la participación de todos los ciudadanos
Auditorías Visibles
Promoción de la Cultura de Rendición de Cuentas
Gobierno en línea territorial
Ratificación de la Convención de Naciones Unidas

2 Ibídem
Administración del Presidente Juan Manuel Santos

Estrategia Integral
contra la
Corrupción
Elementos

Aplicación efectiva de las normas
Acción preventiva
Colaboración ciudadana
Cultura de Legalidad

Coordinación
Objetivos de la ley anticorrupción
Atender a las principales causas que generan corrupción, cerrar los espacios
que se abren los corruptos para usar la ley a su favor.
Adecuar el marco normativo colombiano a los estándares de los instrumentos
internacionales.
Disuadir el accionar de los corruptos pues la falta de sanción a los actos de
corrupción posibilita una percepción de garantía de impunidad que incentiva la
comisión de conductas corruptas.
Incentivar el compromiso de algunos actores diferentes al sector público para
enfrentar y romper el accionar corrupto.
Mejorar los niveles de transparencia en las gestiones de la administración
pública en general.
Cerrar los espacios al uso de la contratación como una de las principales
actividades usadas para apropiarse de los recursos públicos.
Impulsar a través de la Comisión Nacional de Moralización y de la Comisión
Ciudadana el desarrollo de acciones coordinadas entre todas las ramas del
poder público en el nivel nacional y territorial, el sector privado y la sociedad.
Contenido de la ley anticorrupción

Que es?

Política de Estados – Compendio de Normas

Que Contiene ?

•Endurecimiento de las penas y las sanciones disciplinarias
•Fortalecimiento de los procesos de Investigación y Juzgamiento
•Implementación de Políticas preventivas y educativas
•Creación de nuevos organismos para análisis del fenómeno y
acompañamiento de la política
Responsabilidad por hechos de Corrupción

Responsabilidad por hechos de
Corrupción
Penal

Cumplimiento de
Compromisos
Internacionales

Disciplinario

Fiscal
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Penal - Generalidades
• Cumplimiento de Compromisos Internacionales
• Ampliación del Concepto de Corrupción
Ahora tiene un cubrimiento sobre los siguientes delitos:
- Delitos contra la Administración Publica
- Delitos contra la Administración de Justicia
- Delitos contra el Régimen económico
- Delitos contra el Patrimonio Económico
• Modificación en todo el régimen penal.

Parte General

Parte Especial

Parte Procesal

- Elimina Subrogados
- Nuevos Agravantes

- Incorpora nuevos
Delitos
- Modifica Delitos
- Aumenta Penas

-

-

Incluye a persona Jurídica
Amplia Términos
Amplia términos para
libertad y restringe
detención domiciliaria
Beneficios por colaboración
Operaciones Encubiertas
Principales mecanismos internacionales

Naciones Unidas
• Convención de Palermo
• Convención contra la corrupción
Convención Interamericana
• Es el primer mecanismo regional creado para luchar
contra la corrupción
OCDE
• Convención contra el soborno de funcionarios públicos
extranjeros en transacciones comerciales
Elementos de la Convención de la OCDE:
Soborno Transnacional
• Cada parte adoptará las medidas necesarias para establecer en su legislación como un delito,
para cualquier persona, ofrecer, prometer o dar intencional e ilegalmente cualquier cosa de valor
pecuniario u otras ventajas, sea en forma directa o mediante intermediarios, a un funcionario
público extranjero, para ese funcionario o para otra persona, a fin de conseguir que tal
funcionario realice u omita cualquier acto en el cumplimiento de sus deberes oficiales en orden a
obtener o conservar un negocio u otras ventajas impropias en el contexto de un negocio
internacional.

Soborno Transnacional en la Convención de
la OCDE
LEY ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 30. SOBORNO TRANSNACIONAL. El artículo 433 del Código Penal quedará así: El que dé u
ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de éste o de un tercero, directa o indirectamente,
cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que éste realice, omita o retarde
cualquier acto relacionado con una transacción económica o comercial, incurrirá en prisión de nueve (9) a
quince (15) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo: para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero
toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido
nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea
dentro de un organismo público o de una empresa de servicio público. También se entenderá que ostenta la
referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional
Elementos de la Convención de la OCDE:
Personas Jurídicas
• Cada Parte tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus
principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por la
corrupción de un agente público extranjero.

Responsabilidad de las personas
jurídicas en la Convención de la OCDE
LEY ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 34. MEDIDAS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS. Independientemente de las responsabilidades penales
individuales a que hubiere lugar, las medidas contempladas en el artículo 91 de la ley 906 de 2004 se aplicarán a las
personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la administración pública, o
cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus
administradores, directa o indirectamente.
En los delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente
perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan
participado en la comisión de aquellas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades podrá
imponer multas de quinientos (500) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando con el
consentimiento de su representante legal o de alguno de sus administradores o con la tolerancia de los mismos, la
sociedad haya participado en la comisión de un delito contra la Administración pública o contra el patrimonio público.
Corrupción en el sector privado

CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PRIVADO
Corrupción: lesionar los intereses colectivos haciendo
un uso indebido del poder y de los recursos para la
obtención de un beneficio particular

Corrupción
sector público

Corrupción en la
relación sector público –
sector privado

Corrupción
sector privado
Las Convenciones Internacionales y el soborno
en el sector privado
Convención de Naciones Unidas.
Artículo 21. Soborno en el sector privado
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que
sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de
actividades económicas, financieras o comerciales:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una
entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde
en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus
funciones, actúe o se abstenga de actuar;
b) La solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, por una persona que dirija una entidad del
sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio
provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones,
actúe o se abstenga de actuar.
LEY ANTICORRUPCIÓN
El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores,
empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no
justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro
(4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad,
asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o
cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Penal
Parte General
Restringe Beneficios y Subrogados (Art. 13)
- No concede Subrogados Penales o mecanismos sustitutivos de la pena
- No concede prisión domiciliaria
- Ni ningún otro beneficio salvo los generados por colaboración
- Incluye Nuevos Agravantes (Art. 33)
- Para los delitos de Estafa, Abuso de Confianza Calificado, Lavado de Activos,
Peculado por apropiación, Concusión, Cohecho Propio, Cohecho Impropio,
Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, Interés indebido
en la celebración de contratos, Contrato sin cumplimiento de requisitos
legales, Trafico de influencias, Enriquecimiento Ilícito, Prevaricato por
Acción, prevaricato Por Omisión y soborno transnacional.
- Aumento de pena de una sexta parte a la mitad
- Funcionarios públicos de organismos de control
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Penal
Parte Especial

(No está Salud)

Incorpora nuevos delitos – Tipos Penales
• Corrupción Privada (Art. 16). La persona que directa o indirectamente:
- Prometa, Ofrezca o Conceda una Dadiva o un Beneficio No justificado
- A directivos, administradores, empleados o Asesores
- De sociedades, asociaciones o fundaciones
- Para conseguir un favorecimiento propio o para un tercero

4a8
Años
+
multa

La misma Conducta se castigará para el que Reciba, solicite o acepte
• Administración Desleal (Art. 17).
- El administrador, socio, directivo, empleado o asesor
- Abusando de sus funciones
- En beneficio propio o de un 3°
- Disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga
. obligaciones
- Causando perjuicio económico a los socios

4a8
Años
+
multa
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Penal
Parte Especial

(No está Salud - Contratación)

Incorpora nuevos delitos – Tipos Penales
• Fraude en Subvenciones (Art. 26). La persona que obtenga:
-Subsidio, ayuda o subvención (Recursos públicos)
- Mediante engaño o Callando total o parcialmente la verdad

5a9
Años
+
multa

La pena es la misma para quien no invierta los recursos en la finalidad destinada

• Trafico de influencias de Particular (Art. 28). El particular que:
- Ejerza influencia
- Sobre un servidor público
- En asunto que este conociendo o haya a conocer
- Para obtener beneficio económico

4a8
Años
+
multa
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Penal
Parte Especial
Modifica delitos – Tipos Penales
• Utilización Indebida de Información Privilegiada (Art. 18).
- Aumenta la Pena
Ley 599 – Multa Estatuto 1 a 3 Años + Multa
• Evasión Fiscal (Art. 21)
-Aumenta la Pena

Ley 599 – 1.5 a 4.5 años

• Enriquecimiento Ilícito (Art. 29)
-Aumenta la pena
Ley 599 – 4 a 8 años
-Modifica el delito
• Soborno Transnacional (Art. 30)
- Modifica el Tipo
Ley 599 – 4 a 8 años
- Aumenta la pena

Estatuto 5 a 10 años

Estatuto 9 a 15 años

Estatuto 9 a 15 años

• Soborno (Art 31) y Soborno en Actuación Penal (Art. 32)
- Aumenta la pena
Ley 599 – 4 a 8 años
Estatuto 6 a 12 años
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Penal
Parte Procesal
Incluye Personas jurídicas como sujetos procesales (Art. 34)
- Personas jurídicas
- Beneficio a través de delito contra la Administración
o Patrimonio Público
- Por parte de sus representantes legales o sus administradores

Operaciones Encubiertas (Art. 36)
- Agente podrá infiltrarse o actuar como agente encubierto
- Podrá Coparticipar en comisión del delito y resultar exonerado

Suspensión o
Cancelación
de Personería
Jurídica
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Disciplinaria
Generalidades
• Modificación en el régimen Disciplinario
Parte General

Parte Procesal

- Nuevas prohibiciones
- Nuevas Faltas Graves y
Gravísimas

-

Modifica los sujetos disciplinables
Modificación del proceso
Disciplinario
Modifica Revocatoria directa de
Decisiones Disciplinarias
Modifica Caducidad y Prescripción
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Disciplinaria
Parte General
Incorpora nuevas Faltas y Prohibiciones
• Puerta Giratoria (Art. 3) Prohibición para que ex servidores públicos
gestionen intereses privados
- Prestar servicios de asistencia, representación o asesoría
- En asuntos relacionados con funciones propias del cargo
- Hasta por el término de 2 años después de dejar el cargo

• Prohibición de Represalias (Art. 43).
- Cometer con ocasión de sus funciones o excediéndolas
- Acto Arbitrario e injustificado
- Contra servidor Público
- Que haya denunciado hechos de corrupción

Falta
Gravísima
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Disciplinaria
Parte Procesal
Modifica Sujetos Disciplinables (Art. 44) El Régimen disciplinario se aplica a:
• Los Particulares que ejerzan labores de Supervisión o Interventoría
• Los Particulares que ejerzan Funciones Publicas de manera permanente o
transitoria, en lo que tiene que ver con estas.
- Realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado
- Que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales.
- Vinculado por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato.

• Los particulares que administren recursos públicos.
- Recaudan, custodian, liquidan o disponen
- De rentas parafiscales, de rentas del presupuesto de las entidades públicas o que
estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos

Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será
exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Fiscal
Generalidades
• Creación del Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal
• Modificación del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal
• Medidas de Fortalecimiento del Ejercicio de la Función de
Control Fiscal
- Grupo especial de reacción inmediata
- Grupo de Investigaciones especiales
- Creación de Alianzas estratégicas – Veedurías Especializadas
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Fiscal
Parte Procesal
Proceso Responsabilidad Fiscal – Ley 610 de 2000
• Proceso Verbal
Responsabilidad
Fiscal

Proceso Verbal

Oralidad

Etapas:

Acto de Apertura
e Imputación
1) Existencia del Daño
2) Compromete
Responsabilidad del
Gestor Fiscal

Audiencia de
Descargos
•Derecho de defensa
•Presentar Descargos
•Rendir Versión Libre
•Aportar y solicitar Pruebas

Audiencia de
Decisión
• Alegatos de Conclusión
• Fallo Motivado
• Recursos

Aplicación para la CGR desde la entrada en vigencia de la Norma. Para las
gerencias departamentales y contralorías territoriales - 2012
Responsabilidad por actos de Corrupción
Parte Fiscal
Parte Procesal
Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal – Ley 610 de 2000
• Modifica el esquema de Notificaciones (Art. 107)
• Preclusión de periodo de Pruebas (Art, 108)
- Será de 2 años para el proceso ordinario
Se crea proceso ordinaria de Responsabilidad Fiscal de única instancia y de
doble instancia – Según la cuantía (Menor cuantía de la entidad)
Medidas de Fortalecimiento
Grupo Especial de Reacción Inmediata. Funcionarios Facultados como
.
Policía Judicial
Grupo de Investigaciones Especiales. 11 Cargos de Contralores delegados
.
intersectoriales
Alianzas Estratégicas. Con universidades y otras organizaciones para crear
.
grupo de veeduría especializada – Temas preventivos
Medidas en Contratación Estatal
Generalidades
• Modificación en todo el régimen en Contratación Estatal
Parte Disciplinaria

Parte Penal

Parte Administrativa

• Régimen de
Inhabilidades e

• Acuerdos
restrictivos de la
competencia

•Medidas sobre Interventoría y
supervisión
•Maduración de Proyectos –
Principio de Planeación
•Manejo de Anticipos

incompatibilidades

•Contratos Interadministrativos

•Contratación de Mínima
Cuantía
Medidas en Contratación Estatal
•Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades
Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de
corrupción. (Art. 1)
-Las Personas Naturales
-Declaradas responsables judicialmente por delitos:
Inhabilidad
- Contra la Administración Publica (Pena Privativa)
por 20 años
- Que afecten el patrimonio del estado
- Relacionados con grupos ilegales (Pertenencia, promoción o financiación)
- Lesa Humanidad
- Narcotráfico
- Soborno Transnacional
La inhabilidad se extenderá a las sociedades, exceptuando Sociedades anónimas
Abiertas
Medidas en Contratación Estatal
•Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades
Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. (Art. 2)
•Las Personas
•Financie campañas políticas a:
Inhabilidad por el periodo
del candidato
- Presidencia de la República
- Gobernaciones
- Alcaldías
•Con aportes superiores al 2,5% del tope máximo de financiación
•No podrán celebrar contratos con las entidades públicas del respectivo
. nivel administrativo
La inhabilidad se extenderá a las personas que se encuentren:
-Segundo grado de Consanguinidad, Segundo de afinidad o Primero civil
También se incluye a los socios o representantes legales de sociedades
Medidas en Contratación Estatal

•Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades
Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el Estado. (Art. 4)
•La Persona que haya ejercido cargos en el nivel directivo en entidades
estatales
•O las sociedades de las que hagan parte
•Durante 2 años después del retiro del ejercicio del cargo
•No podrán celebrar contratos con las entidades públicas del respectivo
. nivel administrativo
•Cuando el objeto tenga relación con el sector del servicio
La incompatibilidad se extenderá a las personas que se encuentren:
-Segundo grado de Consanguinidad, Segundo de afinidad o Primero civil
Medidas en Contratación Estatal

•Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades
Inhabilidad para celebrar contrato de Interventoría. (Art. 5)
•La Persona que haya celebrado Contrato estatal de:
- Obra pública
- Concesión
- Suministro de medicamentos/alimentos
•Con las entidades estatales (Art. 2° Ley 80)
•Durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación
•No podrá celebrar contratos de Interventoría con la misma entidad
La incompatibilidad se extenderá a:
-Conyugue, Compañera/o permanente, o pariente en el Segundo grado de
Consanguinidad, Segundo de afinidad o Primero civil.
-Sociedades distintas de las anónimas abiertas
Medidas en Contratación Estatal

•Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades
Inhabilidad por incumplimiento Reiterado. (Art. 90)
•El contratista que haya sido objeto de:
Inhabilidad por 3 años
- 5 multas durante una vigencia fiscal
- 2 declaratorias de incumplimiento durante una vigencia fiscal
- 2 multas y 1 incumplimiento durante una vigencia fiscal

La inhabilidad se extenderá a:
-Socios de las Sociedades a las cuales se imponga la inhabilidad
Medidas en Contratación Estatal
•Acuerdos restrictivos de la competencia. (Art. 27)
•La Persona que en:
- Licitación Pública
Pena de 6 a 12 años +
multa + inhabilidad para
- Subasta pública
contratar por 8 años
- Selección Abreviada
- Concurso
•Concertare con otro
•Alterar ilícitamente el procedimiento contractual
Medidas en Contratación Estatal
Medidas sobre Interventoría y supervisión
•Supervisión e Interventoría (Art. 82)
- Las entidades están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto
. contratado a través de un supervisor o un interventor
•Supervisión (Art. 83)
-Seguimiento técnico, administrativo,
financiero, contable y jurídico.
-Sobre el cumplimiento del objeto del
contrato
- Podrá ser desarrollada por la
entidad o contratada por prestación
de servicios

Interventoría (Art. 83)
-Persona Natural o jurídica
-Seguimiento Técnico
-Sobre el cumplimiento del objeto de
. un contrato
- Contratada por la entidad estatal
- Conocimiento especializado
- Complejidad o extensión

En los contratos que superen el valor de la menor cuantía, la entidad debe
pronunciarse sobre la necesidad de Interventoría
Medidas en Contratación Estatal
Medidas sobre Interventoría y supervisión
•Facultades y deberes de la Supervisión y la Interventoría (Art. 84)
La supervisión e interventoría implica el seguimiento al cumplimiento
obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del
contratista.
•Están Facultados, respecto del seguimiento contractual, para:
- Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones
•Deben informar a la entidad sobre:
- Posibles hechos de corrupción
- Conductas que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
- Incumplimiento del contrato
El interventor será solidariamente responsable con el contratista de
los perjuicios que cause con el incumplimiento
Medidas en Contratación Estatal
Medidas sobre Interventoría y supervisión
•Responsabilidad de la Supervisión y la Interventoría (Art. 84)
Será falta gravísima:
•No exigir La calidad de bienes y servicios
•Certificar como recibida a satisfacción obra que no esta bien ejecutada
•Omitir informar sobre hechos de corrupción que generen:
- Riesgo sobre el cumplimiento del contrato
- El incumplimiento del contrato
El interventor responderá civil, fiscal, penal y
disciplinariamente en 2 sentidos:

Cumplimiento de su contrato
Cumplimiento u omisión del
contrato que vigila

•Continuidad de la Interventoría (Art. 85)
Los contratos de interventoría Podrá:
- Prorrogarse por el mismo plazo que se prorrogue el contrato Principal
- Ajustarse en el valor sin aplicar la máxima adición del 50%
Medidas en Contratación Estatal
Medidas sobre Interventoría y supervisión

ENTIDAD ESTATAL

Supervisión
Contrato

Convivencia de la
interventoría y la
supervisión

Contrato
Interventoría
Medidas en Contratación Estatal
Maduración de Proyectos – Principio de Planeación (Art. 87)
Previo a la apertura de Proceso de selección o previo a la firma de contrato
(Contratación Directa ) deberá elaborarse:
-Estudios y diseños
-Pliego de Condiciones
-Viabilidad del proyecto (Obra pública)
-Impacto social, económico y ambiental (Obra pública)
Se define proceso de expropiación de inmuebles para proyectos de
infraestructura de transporte

Expedición de Adendas (Art. 89)
-No podrá expedirse adendas dentro de los 3 días anteriores al cierre del proceso
de selección, ni siquiera para extender el término del mismo.
-Solo se publicará adendas en días hábiles y horarios laborales
Medidas en Contratación Estatal
Manejo de Anticipos (Art. 91)
•En los contratos de:
-Obra
-Concesión -Salud
-Contratos por licitación pública
•El contratista debe construir una fiducia o un patrimonio Autónomo
•Para el manejo del anticipo
•Garantizar uso exclusivo en la ejecución de la obra
Contratos Interadministrativo (Art. 92)
Procede como contratación directa, solo si:
•Las obligaciones del contrato - relación directa con el objeto de la entidad ejecutora

•Se exceptúan los contratos de:
- Obra -Suministro -Prestación de Servicios
-De evaluación
- O cuando sean ejecutoras:
- Instituciones de educación superior -Sociedades de Economía Mixta
- Personas Jurídicas sin animo de lucro - Federaciones de entidades
.
territoriales
Estos contratos pueden ser ejecutados siempre que se realicen a través de
licitación publica o contratación abreviada
Medidas en Contratación Estatal

Transparencia Contratación de Minima Cuantía (Art. 94)
La contratación cuyo valor no exceda el 10 % de la menor cuantía tendrá el
siguiente tramite:
- Se publicará invitación por al menos 1 día hábil (Objeto - Presupuesto)
- El termino para presentar oferta debe ser superior a 1 día hábil
- La entidad seleccionará la propuesta con el menor precio (Condiciones)
Medidas en el Sector Salud
Generalidades

• Control y Vigilancia
• Medidas Penales en Salud
• Apoyo a campañas políticas – inversión en otros
sectores
• Sistema preventivo de Practicas Financieras
Medidas en el Sector Salud
Control y vigilancia en el sector de la seguridad social en salud.(Art. 11)
•Obligación y Control: Las entidades vigiladas deben adoptar medidas
apropiadas y suficientes para evitar fraudes en el sistema.
-Identificar a afiliados
-Establecer frecuencia y magnitud de uso del sistema
-Reportar sobrecostos de medicamentos o insumos
-Reportar falsificación de medicamentos o insumos
-Reportar eventos de afiliación fraudulenta o fraude en los aportes
Ninguna entidad prestadora de Salud podrá hacer donaciones a campañas
políticas o a actividades no relacionadas con la prestación del servicio
Creación del sistema preventivo de practicas riesgosa financieras y de
atención en salud.(Art. 12)
•Busca:
-Identificar las practicas riesgosas financieras
- Registrarlas
- Hacerles seguimiento
- Prevenirlas
Medidas en el Sector Salud
Medidas Penales en Salud
•Estafa sobre recursos públicos y en el sistema de seguridad social (Art. 15)
- Incluye al sistema dentro del delito (Amplia el bien jurídico tutelado)
•Especulación de medicamentos y dispositivos médicos (Art. 19)
- Aumento de Pena (5 a 10 años + multa)
•Agiotaje con medicamentos y dispositivos médicos (Art. 20)
- Modificación de Pena (5 a 10 años + multa)
•Omisión de control en el sector de la salud (Art. 22)
Pena de 38 a 128
- El empleado o director de una entidad del sector
meses + multa
- Que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción
- Omita alguno o todos los mecanismos de control para prevenir fraude
•Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad
social (Art. 23) – Agravante en la pena (Entre la tercera parte y la mitad)
•Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral (Art. 24)
– Agravante en la pena (Entre la tercera parte y la mitad)
Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias
especiales para luchar contra la corrupción.
Generalidades
Acción de Repetición
Oficinas de Control Interno
Plan Anticorrupción y Mecanismos de Atención al ciudadano
Pedagogía de Competencias ciudadanas
Divulgación de campañas institucionales de prevención de la
corrupción
• Comisión Nacional de Moralización
• Comisión Ciudadana
• Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción
•
•
•
•
•
Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias
especiales para luchar contra la corrupción.
•Acción de Repetición (Art. 6)
Adiciona el Art. 8 de la ley 678 de 2001, que señala que de no se iniciare la
acción de repetición por la entidad facultada, podrá ejercitarla:
- El ministerio de Justicia y Derecho (Dirección de Defensa Judicial)
•Plan Anticorrupción y Mecanismos de Atención al ciudadano (Art. 73)
oToda entidad (Nacional, Departamental o Municipal)
o Deberá anualmente
o Crear una estrategia de Lucha contra la Corrupción y Atención al Ciudadano
- Mapa de Riesgos de corrupción de la entidad
- Medidas para mitigar los riesgos
- Estrategias antitrámites
- Mecanismos para mejorar atención al ciudadano
El programa presidencial definirá la Metodología
Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias
especiales para luchar contra la corrupción.
•Designación del responsable de Control Interno (Art. 8)
Nivel Nacional: Presidente designará al encargado de la oficina de Control
Interno.
Obligaciones (Art. 9):
-Reportas posibles actos de corrupción
-Presentar cada 4 meses informe de estado de la oficina de control interno.
Los informes del funcionario puede tener valor probatorio dentro de los
procesos penales, disciplinarios, fiscales o administrativos
Nivel departamental y municipal: Nombramiento por parte del gobernador o
alcalde respectivamente.
- Nombrados en la mitad del periodo del gobernante por un periodo de 4 años.
Los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al
31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el
Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario
Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias
especiales para luchar contra la corrupción.
•Pedagogía de las competencias ciudadanas (Art. 79)
Las Instituciones educativas
Incluirán en su proyecto educativo estrategias para:
- Convivencia Pacifica
- Participación democrática
- Responsabilidad democrática
Dirigido a la construcción de cultura de la legalidad y cuidado de lo público
•Divulgación de campañas institucionales de prevención de la corrupción (Art.80)
• Los medios de comunicación públicos
• Deberán prestar apoyo gratuito a los organismos de control, Ministerio de
. Comunicaciones y al Programa Presidencial
• Para divulgar estrategias de lucha contra la corrupción
• Mínimo 15 minutos diarios (Radio) y 30 Minutos semanales (Televisión)
Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias
especiales para luchar contra la corrupción.
•Comisión Nacional de Moralización (Art. 62)
Conformada por (Art 62):

Funciones (Art. 64):

-Presidente de la Republica
-Ministro del Interior y Justicia
-Procurador General de La Nación
-Contralor General de la República
-Auditor General de la República
-Presidentes del Senado y Cámara
-Fiscal General de La Nación
-Presidente Corte Suprema de Justicia
-Presidente del Consejo de Estado
-Director del Programa Presidencia
-Alto Consejero para el Buen Gobierno
-Defensor del Pueblo

•Velar por la aplicación del estatuto
•Coordinar acciones conjuntas
•Coordinar intercambio de
información
•Establecer indicadores de
eficiencia, eficacia y transparencia.
•Adoptar estrategia anual
•Promover participación ciudadana
•Promover el control social
•Coordinar actividades pedagógicas

El programa presidencial adelantará
la secretaría técnica (Art. 63)

Se establecerán las Comisiones
Regionales de Moralización (Art. 65)
Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias
especiales para luchar contra la corrupción.
•Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción (Art. 66)
Conformada por un representantes de:

•Gremios económicos
•ONG´s del tema
•Universidades
•Medios de Comunicación
•Veedurías ciudadanas
•Consejo Nacional de Planeación
•Organizaciones Sindicales
•CONFERILEC
Requisitos para ser miembro (Art. 65)
-Ciudadano Colombiano
-No haber sido condenado Penal
-No haber sido sancionado disc.
-No ser servidor público

Funciones (Art. 68):
•Velar por la aplicación del estatuto
•Realizar informe de seguimiento,
evaluación y recomendaciones a las
políticas y planes.
•Impulsar campañas educativas de
promoción de valores éticos
•Promover Códigos de Conducta.
•Seguimiento a casos de impacto
•Seguimiento a cabildeo
•Denunciar
Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias
especiales para luchar contra la corrupción.
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Funciones:
•Diseñar y Coordinar la Implementación de la Política
•Diseñar y Coordinar herramientas y mecanismos
•Coordinar implementación de instrumentos internacionales
•Diseñar instrumentos para conocer y analizar la corrupción
•Definir y promover acciones estratégicas Público – Privadas
•Solicitar revocatoria directa de adjudicación de contrato
estatal
Conclusiones
Lo que viene

• Se debe realizar la reglamentación por parte del gobierno nacional
• La Política debe ser acogida por las entidades
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• La formación educativa debe ponerse en practica
• Debe existir un mecanismo para la actualización de la política

• Sanciones por incumplimiento de Políticas Institucionales (Art. 81)
- El servidor público
Falta Grave
- Que incumpla la implementación
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Anticorrupción
¡GRACIAS!

Presidencia de la República
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  • 1. Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción Estatuto Anticorrupción Versión Completa
  • 2. Orden de la presentación Antecedentes Objetivos Compromisos Internacionales ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN Responsabilidad por hechos de Corrupción Medidas en el sector Salud Medidas en el sector de la Contratación Medidas Administrativas y nuevos organismos Penal Disciplinario Fiscal
  • 4. Antecedentes 1 Administración del Presidente César Gaviria • • • • • • • Reforma Institucional Estableció diversas formas de participación ciudadana Consejería para la Modernización del Estado Introducción de las oficinas de control interno en los Ministerios Expedición de un nuevo Estatuto de Contratación Expedición de un nuevo Código Penal y de Procedimiento Penal Extinción de dominio en caso de enriquecimiento ilícito Administración del Presidente Ernesto Samper • Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción (Servidores públicos, temas penales, normas para el control del lavado y control de entidades sin ánimo de lucro) 1 La Lucha Anticorrupción en Colombia. Teorías, prácticas y estrategias. Misas Arango Gabriel
  • 5. Antecedentes 2 Administración del Presidente Andrés Pastrana • • • • Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción Estrategia para fortalecimiento de valores éticos en el servidor público Implementación de mecanismos de eficiencia y transparencia Mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la gestión pública • Desarrollo del Sistema de Información de la Contratación Estatal (SICE) • Creación del Portal del Estado Colombiano Administración del Presidente Álvaro Uribe • • • • • • Modificación a la Ley 80 de 1993 Concejos comunales abiertos a la participación de todos los ciudadanos Auditorías Visibles Promoción de la Cultura de Rendición de Cuentas Gobierno en línea territorial Ratificación de la Convención de Naciones Unidas 2 Ibídem
  • 6. Administración del Presidente Juan Manuel Santos Estrategia Integral contra la Corrupción
  • 7. Elementos Aplicación efectiva de las normas Acción preventiva Colaboración ciudadana Cultura de Legalidad Coordinación
  • 8. Objetivos de la ley anticorrupción Atender a las principales causas que generan corrupción, cerrar los espacios que se abren los corruptos para usar la ley a su favor. Adecuar el marco normativo colombiano a los estándares de los instrumentos internacionales. Disuadir el accionar de los corruptos pues la falta de sanción a los actos de corrupción posibilita una percepción de garantía de impunidad que incentiva la comisión de conductas corruptas. Incentivar el compromiso de algunos actores diferentes al sector público para enfrentar y romper el accionar corrupto. Mejorar los niveles de transparencia en las gestiones de la administración pública en general. Cerrar los espacios al uso de la contratación como una de las principales actividades usadas para apropiarse de los recursos públicos. Impulsar a través de la Comisión Nacional de Moralización y de la Comisión Ciudadana el desarrollo de acciones coordinadas entre todas las ramas del poder público en el nivel nacional y territorial, el sector privado y la sociedad.
  • 9. Contenido de la ley anticorrupción Que es? Política de Estados – Compendio de Normas Que Contiene ? •Endurecimiento de las penas y las sanciones disciplinarias •Fortalecimiento de los procesos de Investigación y Juzgamiento •Implementación de Políticas preventivas y educativas •Creación de nuevos organismos para análisis del fenómeno y acompañamiento de la política
  • 10. Responsabilidad por hechos de Corrupción Responsabilidad por hechos de Corrupción Penal Cumplimiento de Compromisos Internacionales Disciplinario Fiscal
  • 11. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Penal - Generalidades • Cumplimiento de Compromisos Internacionales • Ampliación del Concepto de Corrupción Ahora tiene un cubrimiento sobre los siguientes delitos: - Delitos contra la Administración Publica - Delitos contra la Administración de Justicia - Delitos contra el Régimen económico - Delitos contra el Patrimonio Económico • Modificación en todo el régimen penal. Parte General Parte Especial Parte Procesal - Elimina Subrogados - Nuevos Agravantes - Incorpora nuevos Delitos - Modifica Delitos - Aumenta Penas - - Incluye a persona Jurídica Amplia Términos Amplia términos para libertad y restringe detención domiciliaria Beneficios por colaboración Operaciones Encubiertas
  • 12. Principales mecanismos internacionales Naciones Unidas • Convención de Palermo • Convención contra la corrupción Convención Interamericana • Es el primer mecanismo regional creado para luchar contra la corrupción OCDE • Convención contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales
  • 13. Elementos de la Convención de la OCDE: Soborno Transnacional • Cada parte adoptará las medidas necesarias para establecer en su legislación como un delito, para cualquier persona, ofrecer, prometer o dar intencional e ilegalmente cualquier cosa de valor pecuniario u otras ventajas, sea en forma directa o mediante intermediarios, a un funcionario público extranjero, para ese funcionario o para otra persona, a fin de conseguir que tal funcionario realice u omita cualquier acto en el cumplimiento de sus deberes oficiales en orden a obtener o conservar un negocio u otras ventajas impropias en el contexto de un negocio internacional. Soborno Transnacional en la Convención de la OCDE LEY ANTICORRUPCIÓN ARTÍCULO 30. SOBORNO TRANSNACIONAL. El artículo 433 del Código Penal quedará así: El que dé u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de éste o de un tercero, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que éste realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con una transacción económica o comercial, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo: para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa de servicio público. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional
  • 14. Elementos de la Convención de la OCDE: Personas Jurídicas • Cada Parte tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por la corrupción de un agente público extranjero. Responsabilidad de las personas jurídicas en la Convención de la OCDE LEY ANTICORRUPCIÓN ARTÍCULO 34. MEDIDAS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS. Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, las medidas contempladas en el artículo 91 de la ley 906 de 2004 se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la administración pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente. En los delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas. De conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de quinientos (500) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando con el consentimiento de su representante legal o de alguno de sus administradores o con la tolerancia de los mismos, la sociedad haya participado en la comisión de un delito contra la Administración pública o contra el patrimonio público.
  • 15. Corrupción en el sector privado CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PRIVADO Corrupción: lesionar los intereses colectivos haciendo un uso indebido del poder y de los recursos para la obtención de un beneficio particular Corrupción sector público Corrupción en la relación sector público – sector privado Corrupción sector privado
  • 16. Las Convenciones Internacionales y el soborno en el sector privado Convención de Naciones Unidas. Artículo 21. Soborno en el sector privado Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar; b) La solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar. LEY ANTICORRUPCIÓN El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
  • 17. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Penal Parte General Restringe Beneficios y Subrogados (Art. 13) - No concede Subrogados Penales o mecanismos sustitutivos de la pena - No concede prisión domiciliaria - Ni ningún otro beneficio salvo los generados por colaboración - Incluye Nuevos Agravantes (Art. 33) - Para los delitos de Estafa, Abuso de Confianza Calificado, Lavado de Activos, Peculado por apropiación, Concusión, Cohecho Propio, Cohecho Impropio, Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, Interés indebido en la celebración de contratos, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Trafico de influencias, Enriquecimiento Ilícito, Prevaricato por Acción, prevaricato Por Omisión y soborno transnacional. - Aumento de pena de una sexta parte a la mitad - Funcionarios públicos de organismos de control
  • 18. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Penal Parte Especial (No está Salud) Incorpora nuevos delitos – Tipos Penales • Corrupción Privada (Art. 16). La persona que directa o indirectamente: - Prometa, Ofrezca o Conceda una Dadiva o un Beneficio No justificado - A directivos, administradores, empleados o Asesores - De sociedades, asociaciones o fundaciones - Para conseguir un favorecimiento propio o para un tercero 4a8 Años + multa La misma Conducta se castigará para el que Reciba, solicite o acepte • Administración Desleal (Art. 17). - El administrador, socio, directivo, empleado o asesor - Abusando de sus funciones - En beneficio propio o de un 3° - Disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga . obligaciones - Causando perjuicio económico a los socios 4a8 Años + multa
  • 19. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Penal Parte Especial (No está Salud - Contratación) Incorpora nuevos delitos – Tipos Penales • Fraude en Subvenciones (Art. 26). La persona que obtenga: -Subsidio, ayuda o subvención (Recursos públicos) - Mediante engaño o Callando total o parcialmente la verdad 5a9 Años + multa La pena es la misma para quien no invierta los recursos en la finalidad destinada • Trafico de influencias de Particular (Art. 28). El particular que: - Ejerza influencia - Sobre un servidor público - En asunto que este conociendo o haya a conocer - Para obtener beneficio económico 4a8 Años + multa
  • 20. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Penal Parte Especial Modifica delitos – Tipos Penales • Utilización Indebida de Información Privilegiada (Art. 18). - Aumenta la Pena Ley 599 – Multa Estatuto 1 a 3 Años + Multa • Evasión Fiscal (Art. 21) -Aumenta la Pena Ley 599 – 1.5 a 4.5 años • Enriquecimiento Ilícito (Art. 29) -Aumenta la pena Ley 599 – 4 a 8 años -Modifica el delito • Soborno Transnacional (Art. 30) - Modifica el Tipo Ley 599 – 4 a 8 años - Aumenta la pena Estatuto 5 a 10 años Estatuto 9 a 15 años Estatuto 9 a 15 años • Soborno (Art 31) y Soborno en Actuación Penal (Art. 32) - Aumenta la pena Ley 599 – 4 a 8 años Estatuto 6 a 12 años
  • 21. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Penal Parte Procesal Incluye Personas jurídicas como sujetos procesales (Art. 34) - Personas jurídicas - Beneficio a través de delito contra la Administración o Patrimonio Público - Por parte de sus representantes legales o sus administradores Operaciones Encubiertas (Art. 36) - Agente podrá infiltrarse o actuar como agente encubierto - Podrá Coparticipar en comisión del delito y resultar exonerado Suspensión o Cancelación de Personería Jurídica
  • 22. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Disciplinaria Generalidades • Modificación en el régimen Disciplinario Parte General Parte Procesal - Nuevas prohibiciones - Nuevas Faltas Graves y Gravísimas - Modifica los sujetos disciplinables Modificación del proceso Disciplinario Modifica Revocatoria directa de Decisiones Disciplinarias Modifica Caducidad y Prescripción
  • 23. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Disciplinaria Parte General Incorpora nuevas Faltas y Prohibiciones • Puerta Giratoria (Art. 3) Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados - Prestar servicios de asistencia, representación o asesoría - En asuntos relacionados con funciones propias del cargo - Hasta por el término de 2 años después de dejar el cargo • Prohibición de Represalias (Art. 43). - Cometer con ocasión de sus funciones o excediéndolas - Acto Arbitrario e injustificado - Contra servidor Público - Que haya denunciado hechos de corrupción Falta Gravísima
  • 24. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Disciplinaria Parte Procesal Modifica Sujetos Disciplinables (Art. 44) El Régimen disciplinario se aplica a: • Los Particulares que ejerzan labores de Supervisión o Interventoría • Los Particulares que ejerzan Funciones Publicas de manera permanente o transitoria, en lo que tiene que ver con estas. - Realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado - Que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales. - Vinculado por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato. • Los particulares que administren recursos públicos. - Recaudan, custodian, liquidan o disponen - De rentas parafiscales, de rentas del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.
  • 25. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Fiscal Generalidades • Creación del Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal • Modificación del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal • Medidas de Fortalecimiento del Ejercicio de la Función de Control Fiscal - Grupo especial de reacción inmediata - Grupo de Investigaciones especiales - Creación de Alianzas estratégicas – Veedurías Especializadas
  • 26. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Fiscal Parte Procesal Proceso Responsabilidad Fiscal – Ley 610 de 2000 • Proceso Verbal Responsabilidad Fiscal Proceso Verbal Oralidad Etapas: Acto de Apertura e Imputación 1) Existencia del Daño 2) Compromete Responsabilidad del Gestor Fiscal Audiencia de Descargos •Derecho de defensa •Presentar Descargos •Rendir Versión Libre •Aportar y solicitar Pruebas Audiencia de Decisión • Alegatos de Conclusión • Fallo Motivado • Recursos Aplicación para la CGR desde la entrada en vigencia de la Norma. Para las gerencias departamentales y contralorías territoriales - 2012
  • 27. Responsabilidad por actos de Corrupción Parte Fiscal Parte Procesal Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal – Ley 610 de 2000 • Modifica el esquema de Notificaciones (Art. 107) • Preclusión de periodo de Pruebas (Art, 108) - Será de 2 años para el proceso ordinario Se crea proceso ordinaria de Responsabilidad Fiscal de única instancia y de doble instancia – Según la cuantía (Menor cuantía de la entidad) Medidas de Fortalecimiento Grupo Especial de Reacción Inmediata. Funcionarios Facultados como . Policía Judicial Grupo de Investigaciones Especiales. 11 Cargos de Contralores delegados . intersectoriales Alianzas Estratégicas. Con universidades y otras organizaciones para crear . grupo de veeduría especializada – Temas preventivos
  • 28. Medidas en Contratación Estatal Generalidades • Modificación en todo el régimen en Contratación Estatal Parte Disciplinaria Parte Penal Parte Administrativa • Régimen de Inhabilidades e • Acuerdos restrictivos de la competencia •Medidas sobre Interventoría y supervisión •Maduración de Proyectos – Principio de Planeación •Manejo de Anticipos incompatibilidades •Contratos Interadministrativos •Contratación de Mínima Cuantía
  • 29. Medidas en Contratación Estatal •Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción. (Art. 1) -Las Personas Naturales -Declaradas responsables judicialmente por delitos: Inhabilidad - Contra la Administración Publica (Pena Privativa) por 20 años - Que afecten el patrimonio del estado - Relacionados con grupos ilegales (Pertenencia, promoción o financiación) - Lesa Humanidad - Narcotráfico - Soborno Transnacional La inhabilidad se extenderá a las sociedades, exceptuando Sociedades anónimas Abiertas
  • 30. Medidas en Contratación Estatal •Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. (Art. 2) •Las Personas •Financie campañas políticas a: Inhabilidad por el periodo del candidato - Presidencia de la República - Gobernaciones - Alcaldías •Con aportes superiores al 2,5% del tope máximo de financiación •No podrán celebrar contratos con las entidades públicas del respectivo . nivel administrativo La inhabilidad se extenderá a las personas que se encuentren: -Segundo grado de Consanguinidad, Segundo de afinidad o Primero civil También se incluye a los socios o representantes legales de sociedades
  • 31. Medidas en Contratación Estatal •Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el Estado. (Art. 4) •La Persona que haya ejercido cargos en el nivel directivo en entidades estatales •O las sociedades de las que hagan parte •Durante 2 años después del retiro del ejercicio del cargo •No podrán celebrar contratos con las entidades públicas del respectivo . nivel administrativo •Cuando el objeto tenga relación con el sector del servicio La incompatibilidad se extenderá a las personas que se encuentren: -Segundo grado de Consanguinidad, Segundo de afinidad o Primero civil
  • 32. Medidas en Contratación Estatal •Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades Inhabilidad para celebrar contrato de Interventoría. (Art. 5) •La Persona que haya celebrado Contrato estatal de: - Obra pública - Concesión - Suministro de medicamentos/alimentos •Con las entidades estatales (Art. 2° Ley 80) •Durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación •No podrá celebrar contratos de Interventoría con la misma entidad La incompatibilidad se extenderá a: -Conyugue, Compañera/o permanente, o pariente en el Segundo grado de Consanguinidad, Segundo de afinidad o Primero civil. -Sociedades distintas de las anónimas abiertas
  • 33. Medidas en Contratación Estatal •Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades Inhabilidad por incumplimiento Reiterado. (Art. 90) •El contratista que haya sido objeto de: Inhabilidad por 3 años - 5 multas durante una vigencia fiscal - 2 declaratorias de incumplimiento durante una vigencia fiscal - 2 multas y 1 incumplimiento durante una vigencia fiscal La inhabilidad se extenderá a: -Socios de las Sociedades a las cuales se imponga la inhabilidad
  • 34. Medidas en Contratación Estatal •Acuerdos restrictivos de la competencia. (Art. 27) •La Persona que en: - Licitación Pública Pena de 6 a 12 años + multa + inhabilidad para - Subasta pública contratar por 8 años - Selección Abreviada - Concurso •Concertare con otro •Alterar ilícitamente el procedimiento contractual
  • 35. Medidas en Contratación Estatal Medidas sobre Interventoría y supervisión •Supervisión e Interventoría (Art. 82) - Las entidades están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto . contratado a través de un supervisor o un interventor •Supervisión (Art. 83) -Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico. -Sobre el cumplimiento del objeto del contrato - Podrá ser desarrollada por la entidad o contratada por prestación de servicios Interventoría (Art. 83) -Persona Natural o jurídica -Seguimiento Técnico -Sobre el cumplimiento del objeto de . un contrato - Contratada por la entidad estatal - Conocimiento especializado - Complejidad o extensión En los contratos que superen el valor de la menor cuantía, la entidad debe pronunciarse sobre la necesidad de Interventoría
  • 36. Medidas en Contratación Estatal Medidas sobre Interventoría y supervisión •Facultades y deberes de la Supervisión y la Interventoría (Art. 84) La supervisión e interventoría implica el seguimiento al cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. •Están Facultados, respecto del seguimiento contractual, para: - Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones •Deben informar a la entidad sobre: - Posibles hechos de corrupción - Conductas que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. - Incumplimiento del contrato El interventor será solidariamente responsable con el contratista de los perjuicios que cause con el incumplimiento
  • 37. Medidas en Contratación Estatal Medidas sobre Interventoría y supervisión •Responsabilidad de la Supervisión y la Interventoría (Art. 84) Será falta gravísima: •No exigir La calidad de bienes y servicios •Certificar como recibida a satisfacción obra que no esta bien ejecutada •Omitir informar sobre hechos de corrupción que generen: - Riesgo sobre el cumplimiento del contrato - El incumplimiento del contrato El interventor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente en 2 sentidos: Cumplimiento de su contrato Cumplimiento u omisión del contrato que vigila •Continuidad de la Interventoría (Art. 85) Los contratos de interventoría Podrá: - Prorrogarse por el mismo plazo que se prorrogue el contrato Principal - Ajustarse en el valor sin aplicar la máxima adición del 50%
  • 38. Medidas en Contratación Estatal Medidas sobre Interventoría y supervisión ENTIDAD ESTATAL Supervisión Contrato Convivencia de la interventoría y la supervisión Contrato Interventoría
  • 39. Medidas en Contratación Estatal Maduración de Proyectos – Principio de Planeación (Art. 87) Previo a la apertura de Proceso de selección o previo a la firma de contrato (Contratación Directa ) deberá elaborarse: -Estudios y diseños -Pliego de Condiciones -Viabilidad del proyecto (Obra pública) -Impacto social, económico y ambiental (Obra pública) Se define proceso de expropiación de inmuebles para proyectos de infraestructura de transporte Expedición de Adendas (Art. 89) -No podrá expedirse adendas dentro de los 3 días anteriores al cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. -Solo se publicará adendas en días hábiles y horarios laborales
  • 40. Medidas en Contratación Estatal Manejo de Anticipos (Art. 91) •En los contratos de: -Obra -Concesión -Salud -Contratos por licitación pública •El contratista debe construir una fiducia o un patrimonio Autónomo •Para el manejo del anticipo •Garantizar uso exclusivo en la ejecución de la obra Contratos Interadministrativo (Art. 92) Procede como contratación directa, solo si: •Las obligaciones del contrato - relación directa con el objeto de la entidad ejecutora •Se exceptúan los contratos de: - Obra -Suministro -Prestación de Servicios -De evaluación - O cuando sean ejecutoras: - Instituciones de educación superior -Sociedades de Economía Mixta - Personas Jurídicas sin animo de lucro - Federaciones de entidades . territoriales Estos contratos pueden ser ejecutados siempre que se realicen a través de licitación publica o contratación abreviada
  • 41. Medidas en Contratación Estatal Transparencia Contratación de Minima Cuantía (Art. 94) La contratación cuyo valor no exceda el 10 % de la menor cuantía tendrá el siguiente tramite: - Se publicará invitación por al menos 1 día hábil (Objeto - Presupuesto) - El termino para presentar oferta debe ser superior a 1 día hábil - La entidad seleccionará la propuesta con el menor precio (Condiciones)
  • 42. Medidas en el Sector Salud Generalidades • Control y Vigilancia • Medidas Penales en Salud • Apoyo a campañas políticas – inversión en otros sectores • Sistema preventivo de Practicas Financieras
  • 43. Medidas en el Sector Salud Control y vigilancia en el sector de la seguridad social en salud.(Art. 11) •Obligación y Control: Las entidades vigiladas deben adoptar medidas apropiadas y suficientes para evitar fraudes en el sistema. -Identificar a afiliados -Establecer frecuencia y magnitud de uso del sistema -Reportar sobrecostos de medicamentos o insumos -Reportar falsificación de medicamentos o insumos -Reportar eventos de afiliación fraudulenta o fraude en los aportes Ninguna entidad prestadora de Salud podrá hacer donaciones a campañas políticas o a actividades no relacionadas con la prestación del servicio Creación del sistema preventivo de practicas riesgosa financieras y de atención en salud.(Art. 12) •Busca: -Identificar las practicas riesgosas financieras - Registrarlas - Hacerles seguimiento - Prevenirlas
  • 44. Medidas en el Sector Salud Medidas Penales en Salud •Estafa sobre recursos públicos y en el sistema de seguridad social (Art. 15) - Incluye al sistema dentro del delito (Amplia el bien jurídico tutelado) •Especulación de medicamentos y dispositivos médicos (Art. 19) - Aumento de Pena (5 a 10 años + multa) •Agiotaje con medicamentos y dispositivos médicos (Art. 20) - Modificación de Pena (5 a 10 años + multa) •Omisión de control en el sector de la salud (Art. 22) Pena de 38 a 128 - El empleado o director de una entidad del sector meses + multa - Que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción - Omita alguno o todos los mecanismos de control para prevenir fraude •Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social (Art. 23) – Agravante en la pena (Entre la tercera parte y la mitad) •Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral (Art. 24) – Agravante en la pena (Entre la tercera parte y la mitad)
  • 45. Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias especiales para luchar contra la corrupción. Generalidades Acción de Repetición Oficinas de Control Interno Plan Anticorrupción y Mecanismos de Atención al ciudadano Pedagogía de Competencias ciudadanas Divulgación de campañas institucionales de prevención de la corrupción • Comisión Nacional de Moralización • Comisión Ciudadana • Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción • • • • •
  • 46. Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias especiales para luchar contra la corrupción. •Acción de Repetición (Art. 6) Adiciona el Art. 8 de la ley 678 de 2001, que señala que de no se iniciare la acción de repetición por la entidad facultada, podrá ejercitarla: - El ministerio de Justicia y Derecho (Dirección de Defensa Judicial) •Plan Anticorrupción y Mecanismos de Atención al ciudadano (Art. 73) oToda entidad (Nacional, Departamental o Municipal) o Deberá anualmente o Crear una estrategia de Lucha contra la Corrupción y Atención al Ciudadano - Mapa de Riesgos de corrupción de la entidad - Medidas para mitigar los riesgos - Estrategias antitrámites - Mecanismos para mejorar atención al ciudadano El programa presidencial definirá la Metodología
  • 47. Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias especiales para luchar contra la corrupción. •Designación del responsable de Control Interno (Art. 8) Nivel Nacional: Presidente designará al encargado de la oficina de Control Interno. Obligaciones (Art. 9): -Reportas posibles actos de corrupción -Presentar cada 4 meses informe de estado de la oficina de control interno. Los informes del funcionario puede tener valor probatorio dentro de los procesos penales, disciplinarios, fiscales o administrativos Nivel departamental y municipal: Nombramiento por parte del gobernador o alcalde respectivamente. - Nombrados en la mitad del periodo del gobernante por un periodo de 4 años. Los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario
  • 48. Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias especiales para luchar contra la corrupción. •Pedagogía de las competencias ciudadanas (Art. 79) Las Instituciones educativas Incluirán en su proyecto educativo estrategias para: - Convivencia Pacifica - Participación democrática - Responsabilidad democrática Dirigido a la construcción de cultura de la legalidad y cuidado de lo público •Divulgación de campañas institucionales de prevención de la corrupción (Art.80) • Los medios de comunicación públicos • Deberán prestar apoyo gratuito a los organismos de control, Ministerio de . Comunicaciones y al Programa Presidencial • Para divulgar estrategias de lucha contra la corrupción • Mínimo 15 minutos diarios (Radio) y 30 Minutos semanales (Televisión)
  • 49. Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias especiales para luchar contra la corrupción. •Comisión Nacional de Moralización (Art. 62) Conformada por (Art 62): Funciones (Art. 64): -Presidente de la Republica -Ministro del Interior y Justicia -Procurador General de La Nación -Contralor General de la República -Auditor General de la República -Presidentes del Senado y Cámara -Fiscal General de La Nación -Presidente Corte Suprema de Justicia -Presidente del Consejo de Estado -Director del Programa Presidencia -Alto Consejero para el Buen Gobierno -Defensor del Pueblo •Velar por la aplicación del estatuto •Coordinar acciones conjuntas •Coordinar intercambio de información •Establecer indicadores de eficiencia, eficacia y transparencia. •Adoptar estrategia anual •Promover participación ciudadana •Promover el control social •Coordinar actividades pedagógicas El programa presidencial adelantará la secretaría técnica (Art. 63) Se establecerán las Comisiones Regionales de Moralización (Art. 65)
  • 50. Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias especiales para luchar contra la corrupción. •Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción (Art. 66) Conformada por un representantes de: •Gremios económicos •ONG´s del tema •Universidades •Medios de Comunicación •Veedurías ciudadanas •Consejo Nacional de Planeación •Organizaciones Sindicales •CONFERILEC Requisitos para ser miembro (Art. 65) -Ciudadano Colombiano -No haber sido condenado Penal -No haber sido sancionado disc. -No ser servidor público Funciones (Art. 68): •Velar por la aplicación del estatuto •Realizar informe de seguimiento, evaluación y recomendaciones a las políticas y planes. •Impulsar campañas educativas de promoción de valores éticos •Promover Códigos de Conducta. •Seguimiento a casos de impacto •Seguimiento a cabildeo •Denunciar
  • 51. Medidas Administrativas y nuevos organismos o instancias especiales para luchar contra la corrupción. •Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción (Art. 72) Funciones: •Diseñar y Coordinar la Implementación de la Política •Diseñar y Coordinar herramientas y mecanismos •Coordinar implementación de instrumentos internacionales •Diseñar instrumentos para conocer y analizar la corrupción •Definir y promover acciones estratégicas Público – Privadas •Solicitar revocatoria directa de adjudicación de contrato estatal
  • 52. Conclusiones Lo que viene • Se debe realizar la reglamentación por parte del gobierno nacional • La Política debe ser acogida por las entidades - Los funcionarios deben tomarla y practicarla • La formación educativa debe ponerse en practica • Debe existir un mecanismo para la actualización de la política • Sanciones por incumplimiento de Políticas Institucionales (Art. 81) - El servidor público Falta Grave - Que incumpla la implementación - De las Políticas Institucionales y Pedagógicas del Estatuto Anticorrupción
  • 53. ¡GRACIAS! Presidencia de la República Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción República de Colombia