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   El Servicio de Impuestos Internos (SII)
    es el servicio público que tiene a su
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    todos los impuestos internos
    de Chile (es decir, quedan excluidos los
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    ejemplo, los aranceles aduaneros),
    fiscales, o de otro carácter en que
    tenga interés el Fisco y cuyo control no
    esté especialmente encomendado a un
    organismo distinto.
   El ámbito de su competencia
    delimita, a su vez, el ámbito de
    aplicación de la normativa tributaria
    chilena.

   Este servicio depende del Ministerio
    de Hacienda.

   Posee una dirección regional en cada
    región del país y cuatro en la Región
    Metropolitana.
   Sus orígenes están en la Ley N°
    1.515 del 18 de enero de 1902,
    promulgado por el presidente
    Germán Riesco.

   Dicha ley establece el impuesto a la
    producción de alcoholes y la
    institución para su recolección y
    fiscalización: la "Administración de
    los Impuestos sobre Alcoholes" con su
    primer director el ingeniero Julio
    Cousin Daumiere.
   Posteriormente se van agregando nuevos
    impuestos (tabaco y las barajas) y otros tributos lo
    cual hace que se amplíen sus atribuciones y
    cambios en su nombre a la de:
     "Dirección General de Impuestos" (1912-1916) y
     "Dirección General de Impuestos Internos" (1916).

   A mediados de los años 60 toma su actual nombre:
    Servicio de Impuestos Internos.
   Durante el período del director Etcheberry,
    comenzó un proceso de modernización de éste y
    entre otras cosas logró lanzar una oficina virtual
    por Internet, que incluía la posibilidad de hacer
    declaración de impuesto a la renta, siendo uno de
    los primeros del mundo y por varios años el sitio
    web del Estado chileno con más visitas.
   En términos muy generales, se puede señalar que
    posee facultades administrativas y judiciales:
                     • Interpreta administrativamente la ley tributaria y fija
                       normas complementarias.
  Facultades         • Representa al Fisco en la aplicación de los impuestos.
                     • Asesora al Ministro de Hacienda en materias
administrativas        tributarias.
                     • Resuelve reclamos administrativos respecto de la
                       aplicación de los impuestos.


                     • Es el encargado de ejercer la acción
     Facultades        penal por delitos tributarios.
      judiciales     • También resuelve las denuncias por
                       infracción a la ley tributaria.
   La crítica más común realizada por académicos y
    empresarios que se hacía contra la normativa que
    regulaba al SII, es que le otorga al mismo tiempo
    facultades administrativas y judiciales, y la
    facultad de aplicar los impuestos.

   Es decir; el Servicio actuaría como juez y parte, ya
    que primero aplicaba el impuesto contra
    el contribuyente (parte) y después resolvía las
    reclamaciones que el contribuyente hacía (juez).
   Esto se considera una flagrante violación al principio
    de la imparcialidad de los tribunales de justicia, y por
    lo tanto, se estima que esta normativa atenta contra el
    artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la
    República, que garantiza a todas las personas el
    derecho a un debido proceso.

   La respuesta a esta crítica se dio por la ley N°20.322,
    que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
   Los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros
    (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados de
    primera instancia, especializados e independientes
    del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio
    Nacional de Aduanas.
   Se dedican a resolver los reclamos tributarios y
    aduaneros que personas naturales o jurídicas
    presentan en contra de las decisiones administrativas
    adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII)
    o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son
    infringidas las disposiciones legales tributarias o
    aduaneras, o bien, cuando son vulnerados sus
    derechos.
   Promulgada el 13 de enero de 2009 y publicada el
    27 del mismo mes, la Ley Nº 20.322 que establece
    el “Fortalecimiento y perfeccionamiento de la
    Jurisdicción Tributaria y Aduanera” a través de la
    nueva Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y
    Aduaneros, señala que los TTA dependen
    directamente de la supervigilancia directiva,
    correccional y económica de la Corte Suprema.
   Se definió que entrarían en funcionamiento
    gradualmente en regiones.

   Al año 2012, funcionan en las capitales de ocho
    regiones del país: las regiones de Arica y Parinacota,
    Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Maule,
    La Araucanía y Magallanes.

   Los tribunales de las regiones Metropolitana,
    Valparaíso y Rancagua, que concentran una parte
    importante de la población del país, empezarán a
    operar desde el 2013.
   En general, los TTA:
Resuelven los reclamos que presentan los
contribuyentes conforme a lo establecido en
el Libro Tercero del Código Tributario.

     Conocen y fallan las denuncias a las que se refiere el
     artículo 161 del Código Tributario, y también los
     reclamos por denuncias o giros contemplados en el
     número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo
     legal.

           Resuelven las reclamaciones presentadas conforme al
           Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las
           que se interpongan de acuerdo con lo dispuesto en los
           artículos 186 y 187 de la misma.
Disponen en sus fallos la devolución y pago de las
sumas solucionadas indebidamente o en exceso a
título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones,
costas u otros gravámenes.

     Resuelven las incidencias que se promueven
     durante la gestión de cumplimiento administrativo
     de las sentencias.

           Conocen el procedimiento especial de reclamo por
           vulneración de derechos, establecido en el Párrafo
           2º del Título III del Libro Tercero del Código
           Tributario.

                 Conocen el procedimiento especial de reclamo por
                 vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del
                 Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
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Servicio de impuestos internos

  • 1. Liceo comercial particular Carahue Villagrán n°470 Comercio Exterior
  • 2. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el servicio público que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile (es decir, quedan excluidos los impuestos externos, como por ejemplo, los aranceles aduaneros), fiscales, o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado a un organismo distinto.
  • 3. El ámbito de su competencia delimita, a su vez, el ámbito de aplicación de la normativa tributaria chilena.  Este servicio depende del Ministerio de Hacienda.  Posee una dirección regional en cada región del país y cuatro en la Región Metropolitana.
  • 4. Sus orígenes están en la Ley N° 1.515 del 18 de enero de 1902, promulgado por el presidente Germán Riesco.  Dicha ley establece el impuesto a la producción de alcoholes y la institución para su recolección y fiscalización: la "Administración de los Impuestos sobre Alcoholes" con su primer director el ingeniero Julio Cousin Daumiere.
  • 5. Posteriormente se van agregando nuevos impuestos (tabaco y las barajas) y otros tributos lo cual hace que se amplíen sus atribuciones y cambios en su nombre a la de:  "Dirección General de Impuestos" (1912-1916) y  "Dirección General de Impuestos Internos" (1916).  A mediados de los años 60 toma su actual nombre: Servicio de Impuestos Internos.
  • 6. Durante el período del director Etcheberry, comenzó un proceso de modernización de éste y entre otras cosas logró lanzar una oficina virtual por Internet, que incluía la posibilidad de hacer declaración de impuesto a la renta, siendo uno de los primeros del mundo y por varios años el sitio web del Estado chileno con más visitas.
  • 7. En términos muy generales, se puede señalar que posee facultades administrativas y judiciales: • Interpreta administrativamente la ley tributaria y fija normas complementarias. Facultades • Representa al Fisco en la aplicación de los impuestos. • Asesora al Ministro de Hacienda en materias administrativas tributarias. • Resuelve reclamos administrativos respecto de la aplicación de los impuestos. • Es el encargado de ejercer la acción Facultades penal por delitos tributarios. judiciales • También resuelve las denuncias por infracción a la ley tributaria.
  • 8. La crítica más común realizada por académicos y empresarios que se hacía contra la normativa que regulaba al SII, es que le otorga al mismo tiempo facultades administrativas y judiciales, y la facultad de aplicar los impuestos.  Es decir; el Servicio actuaría como juez y parte, ya que primero aplicaba el impuesto contra el contribuyente (parte) y después resolvía las reclamaciones que el contribuyente hacía (juez).
  • 9. Esto se considera una flagrante violación al principio de la imparcialidad de los tribunales de justicia, y por lo tanto, se estima que esta normativa atenta contra el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a un debido proceso.  La respuesta a esta crítica se dio por la ley N°20.322, que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
  • 10. Los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados de primera instancia, especializados e independientes del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas.  Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, cuando son vulnerados sus derechos.
  • 11. Promulgada el 13 de enero de 2009 y publicada el 27 del mismo mes, la Ley Nº 20.322 que establece el “Fortalecimiento y perfeccionamiento de la Jurisdicción Tributaria y Aduanera” a través de la nueva Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, señala que los TTA dependen directamente de la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.
  • 12. Se definió que entrarían en funcionamiento gradualmente en regiones.  Al año 2012, funcionan en las capitales de ocho regiones del país: las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Maule, La Araucanía y Magallanes.  Los tribunales de las regiones Metropolitana, Valparaíso y Rancagua, que concentran una parte importante de la población del país, empezarán a operar desde el 2013.
  • 13. En general, los TTA: Resuelven los reclamos que presentan los contribuyentes conforme a lo establecido en el Libro Tercero del Código Tributario. Conocen y fallan las denuncias a las que se refiere el artículo 161 del Código Tributario, y también los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal. Resuelven las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las que se interpongan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la misma.
  • 14. Disponen en sus fallos la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes. Resuelven las incidencias que se promueven durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias. Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establecido en el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario. Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.