Los derechos humanos en colombia - Angie Chinchilla, Nelly rojas, Franci huerta
Presentación aurora
1. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO En el camino de las ramas del poder público, nos encontramos con las ramas legislativa, judicial y ejecutiva. Estas representan las diferentes instituciones de cada uno de los sectores del poder público. Por el otro camino nos encontramos con los llamados órganos, éstos se dividen en órganos de control, organización electoral y otros. Los órganos de control se encargan, por medio de la Procuraduría, la Defensoría y la Contraloría, de supervisar las acciones tanto de las instituciones que hacen parte de cualquiera de las ramas del poder público como de la sociedad civil.
2. LOS DERECHOS DEL CIUDADANO a El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. b. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. c. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. d. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. e. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. f. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. g. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. h. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. i. Se garantiza la libertad de conciencia. j. Se garantiza la libertad de cultos. k. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones l. Se garantiza el derecho a la honra m. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. n. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas
3. LOS DEBERES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN PARA LOS COLOMBIANOS *Obrar conforme al principio de solidaridadsocial, respondiendo con accioneshumanitarias ante situaciones que ponganen peligro la vida o la seguridad de laspersonas.*Participar en la vida política, cívica ycomunitaria.*Trabajar por el logro y mantenimiento dela paz.*Defender y difundir los derechos humanoscomo fundamento de la convivenciapacífica.*Colaborar con el buen funcionamiento dela administración de justicia.
4. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 1. EL DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES, SIN NINGUNA DISTINCIÓN, A FORMAR Y UNIRSE A ORGANIZACIONES DE SU PROPIA ELECCIÓN SIN NINGUNA AUTORIZACIÓN PREVIA. 2. EL DERECHO DE LOS SINDICATOS A ESTABLECER SUS PROPIAS CONSTITUCIONES Y REGLAS, A ELEGIR A SUS REPRESENTANTES EN PLENA LIBERTAD, A ORGANIZAR SU ADMINISTRACIÓN Y ACTIVIDADES Y A FORMULAR PROGRAMAS, SIN NINGUNA INTERFERENCIA DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS. 3. EL TRABAJO PROCEDE DE LA PERSONA Y NO LA PERSONA PROVIENE DEL TRABAJO. 4. EN TODO LO QUE SE HAGA EN EL TRABAJO DEBE ESTAR AL SERVICIO DE LA PERSONA DEL TRABAJADOR. 5. LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ES FRUTO DEL TRABAJO DE LOS HOMBRES Y MUJERES. NO DEBE POR TANTO ESCLAVIZARLOS. 6. ES UNA INJUSTICIA DESHUMANIZANTE ORGANIZAR O REGULAR EL TRABAJO CON DAÑO PARA LOS TRABAJADORES. 7. NINGUNA LEY ECONÓMICA, NI MEDIDAS DE SANEAMIENTO FINANCIERO, NI PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL, JUSTIFICA QUE SE DAÑE O PERJUDIQUE A LOS TRABAJADORES QUE SON LOS QUE, CON SU SUDOR, CREAN LA EMPRESA, LA PRODUCCIÓN, LAS RIQUEZAS Y LA PROPIA ECONOMÍA. NO PUEDEN HACERSE LAS EMPRESAS A COSTA DE LOS QUE PROTAGONIZAN EL PROCESO PRODUCTIVO Y A FAVOR DE LAS ESTRUCTURAS, PLANTILLAS Y MECANISMOS. LAS PERSONAS ESTÁN PRIMERO, LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS DESPUÉS. 8. EL DERECHO DE LOS SINDICATOS A ESTABLECER Y A UNIRSE A FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES Y A AFILIARSE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES INTERNACIONALES. 9. LA PROTECCIÓN DE LOS SINDICATOS CONTRA SU DISOLUCIÓN O SUSPENSIÓN POR ACCIÓN ADMINISTRATIVA. 10. LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN ANTISINDICALES RESPECTO A SU EMPLEO. 11. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS FONDOS Y DE LOS ACTIVOS SINDICALES CONTRA LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS. 12. EL DERECHO DE LOS SINDICATOS A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE SOBRE LOS TÉRMINOS Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y SOBRE EL RESTO DE MATERIAS QUE AFECTAN A LA VIDA DE SUS MIEMBROS. 13. EL DERECHO DE LOS SINDICATOS DE EJERCER SUS ACTIVIDADES EN LA EMPRESA. 14. LA PROTECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES CONTRA SU DETENCIÓN MOTIVADA POR LAS ACTIVIDADES SINDICALES. 15. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y DE SUS SINDICATOS A LA HUELGA, COMO UN MEDIO ESENCIAL PARA LA PROMOCIÓN Y LA DEFENSA DE SUS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES.
5. EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL En Colombia de conformidad con lo establecido en las Leyes 115 de 1994 y 30 de 992 la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes.1 En la Constitución Política se expresa que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia, con el fin de velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.2 La estructura del servicio educativo colombiano comprende: 1.1.1 La Educación Formal: 1.1.2 La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006), (antes denominada educación no formal). Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.3 La educación para el trabajo y el desarrollo humano comprende programas de formación labora formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.4 Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.5 Las instituciones que aspiren ofrecer el servicio educativo de educación para el trabajo y el desarrollo humano, deben obtener por parte de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación la licencia de funcionamiento y el registro del programa o programas.