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Ministerio de la Protección Social
         República de Colombia




   Lineamientos técnicos y metodológicos
  para el proceso territorial de generación de
  insumos concertados del Plan Decenal de
            Salud Pública 2012-2022


                                   ANEXO 13

 PROPUESTA METODOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA
                 DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA 2012-2022
CON LOS GRUPOS ÉTNICOS: INDÍGENAS, AFROCOLOMBIANO, NEGRO, PALENQUERO, RAIZAL Y
                                 RrOM O GITANO




                                 OCTUBRE DE 2011
Ministerio de la Protección Social
                 República de Colombia

                          Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                         territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                      Decenal de Salud Pública 2012-2022


    PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA CONSULTA PREVIA DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA
                        PDSP 2012 – 2022 CON LOS GRUPOS ÉTNICOS


1. DEFINICIÓN Y CONTEXTO DE LA CONSULTA PREVIA:

   La Consulta Previa es mecanismo de participación y a la vez un derecho fundamental de todos los grupos tribales
   del mundo, adoptado en la legislación colombiana por la Constitución política de 1991 y la Ley 21 del mismo año
   que ratifica para Colombia el Convenio 169 de 1989de la OIT y la Ley 1437 del Tribunal Contencioso
   Administrativo. El proceso de la Consulta Previa a la fecha no está reglamentado; sin embargo se rige por la
   Directiva Presidencial No. 1 de 2010 y por jurisprudencias de la Honorable Corte Constitucional. EL Ministerio del
   Interior y de Justicia en el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos” adquirió el compromiso
   de reglamentarlo.

   La Consulta Previa tiene estrecha relación con el derecho a la vida, el derecho a la libre determinación de los
   pueblos, el derecho a la participación, el derecho a la diversidad étnica y cultural, el derecho al territorio, el derecho
   a la libertad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad y el derecho al debido
   proceso, entre otros.

   , garantizando los tiempos de discusión pertinentes, losmecanismos e instancias representativas para realizarla.El
   objetivo fundamental de la Consulta Previa es salvaguardar la vida y la integridad física y cultural de los grupos
   étnicos; al respecto la Corte Constitucional ha afirmado que este objetivo se garantiza y hace efectivo a través de
   otro derecho fundamental, como es el derecho a la participación de la comunidad. La totalidad de normas,
   programas, planes y proyectos de sectores como educación, salud, infraestructura, desarrollo vial, explotación de
   recursos naturales, entre otros que los afecten a ellos y a sus instituciones deben ser sometidos al proceso de
   Consulta Previa

   El Plan Decenal de Salud Pública por agrupar y direccionar estratégicamente las acciones de promoción de la
   salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y manejo paliativo que hacen
   parte de la oferta institucional de la medicina occidental o alopática y que deben llegar a la totalidad de la población
   del país, y de forma diferencial a los grupos étnicos, de cumplir la rigurosidad del proceso de Consulta Previa.

   El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022, en consonancia con los avances en la relación Estado y Grupos
   Étnicos en aspectos político administrativos que iniciaron con el reconocimiento de la diversidad étnicay cultural del
   país, afronta el reto de adoptar y aplicar el concepto de la interculturalidad, es decir de crear un diálogo
   identificando puntos de encuentro y desacuerdos entre los Sistemas Médicos Tradicional y el Occidental o
   Alopático, en procura de mejorar los impactos en salud en estas poblaciones que evidencian pobres indicadores de
   desarrollo social, económico y de situación de salud, es decir brechas o diferencias injustas que van en contravía
   del Derecho Internacional Humanitario y que además contribuyen a impedir el logro de los Objetivos de Desarrollo
   del Milenio. El SISPI o Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural que representa la estructura del sistema
   médico tradicional indígena, y que a su vez fue reconocido en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad Para
                                                                                                                           2
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                                       Decenal de Salud Pública 2012-2022


  Todos”2011-2014 (Ley 1450 de 2011) , representa uno de los retos más visibles que debe abordar el Plan Decenal
  de Salud Pública. Los Agentes de la Medicina Ancestral de los diferentes grupos étnicos como los Médicos
  Tradicionales, Parteras, Sobanderos, Rezadores, entre otros y su vinculación al Sistema General de Seguridad
  Social en Salud con la reglamentación para su reconocimiento y ejercicio y la definición de roles específicos en la
  interacción con los profesionales de la salud, hacen parte de los retos que deben abordarse y considerarse en los
  desarrollos normativos que se deben generar paralela y sincrónicamente con la construcción del PDSP.


2. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN SALUD Y PUEBLOS INDÍGENAS:

  2.1. Contexto General de la Población Indígena:

  En los 1.141.748 kilómetros cuadrados de geografía colombiana se encuentran asentados 87 pueblos indígenas,
  hablantes de 64 lenguas, reagrupadas en 13 familias lingüísticas y 8 aisladas no clasificadas hasta el momento 3; El
  territorio correspondiente a los resguardos indígenas ocupa una extensión aproximada de 34,2 millones de
  hectáreas que constituyen el 29,5% del territorio nacional2.

  La población indígena se encuentra ubicada en 755 resguardos legalmente reconocidos por el Ministerio del
  Interior y de Justicia, los cuales se encuentran a su vez distribuidos en 29 departamentos y 234 municipios del
  país; el 79% de ellos se ubica en área rural y el 35% en sitios fronterizos (25% en la frontera con Venezuela)3.
  Figura No. 1 Mapa de Áreas de Ocupación indígena

                                               En general todos los departamentos y distritos del país registraron población
                                               auto reconocida como indígena en el Censo de 2005, no siempre con
                                               territorio definido.

                                               La población indígena total auto reconocida en el censo 2005, ascendió a
                                               1.392.623 habitantes que equivale al 3,43% de la población del país1, el 60%
                                               de ella está concentrada en los departamentos de La Guajira, Cauca, Nariño y
                                               Córdoba. Los departamentos que a su interior tienen población indígena
                                               mayoritaria son Guainía 61,69%, Vaupés 58,10%, La Guajira 42,41%,
                                               Amazonas 40,47%, Vichada 39,61%, Cauca 21,03% y Putumayo 18,77%. Los
                                               municipios con mayor población indígena del país son Uribia en la Guajira y
                                               San Andrés de Sotavento en Córdoba2.

  Fuente: Atlas Lingüístico de Colombia 2007

  1 Según la ONIC (Organización Indígena de Colombia), son 102 pueblos indígenas. 15 de los cuales no han sido reconocidos por
  dificultades en la legalización del territorio (explicación DANE).
  2 Fuente: DANE 2011 y datos poblacionales de Censo 2005.
  3 Aspectos básicos grupo étnico indígenas, DNP, Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, Septiembre de 2010.

                                                                                                                            3
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                                    Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
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2.2. Pueblos Indígenas y Plan Decenal de Salud Pública4

La relación entre el Estado Colombiano y los Pueblos Indígenas en términos político- normativos ha sido dividida
en dos grandes períodos históricos. El de antes y el después de la Constitución Política de 1991.

En el período anterior a la Constitución de 1991 se reconocen avances en dicha relación, sin embargo los Pueblos
Indígenas consideran que dichos avances solo fueron posibles en medio de tensiones y conflictos, y como
resultado de su capacidad organizativa y formas de presión.

En el período posterior a 1991, como resultado de los acuerdos de país se reconoce a Colombia como un país
diverso en lo étnico y cultural, y se genera un marco de derechos a partir de lo que se conoce como el bloque de
constitucionalidad el cual articula los referentes normativos internacionales con los de país y entiende los derechos
en su inter- relación, dando lugar al reconocimiento de la diferencia de los pueblos indígenas y en consecuencia a
la necesidad de trabajar articulando los derechos generales de ciudadanía y los derechos particulares para la
concreción del mandato constitucional y la construcción de país.

Sin embargo los Pueblos Indígenas han venido manifestando que los desarrollos e interpretaciones del mandato
constitucional han sido insuficientes para garantizar en el marco de un Estado Social de Derecho el ejercicio de los
mismos desde la perspectiva de los derechos económicos, sociales y culturales. La Corte Constitucional a través
de los autos 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011, ha reconocido situaciones de extrema gravedad como el
peligro de extinción física y cultural de los Pueblos Indígenas afectados por el fenómeno del desplazamiento
forzoso y ha solicitado el cumplimiento de la ConstituciónPolítica para su protección.

Este marco general visto desde la perspectiva del sector salud se expresó desde el punto de vista normativo antes
de la Constitución Política con la expedición de la Ley 16 de 1972 que aprobó la Convención Americana Sobre los
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que propendió por asegurar acceso universal a la
seguridad social sin distingos de etnia y se afianzó con la expedición de la Resolución 10013 de 1981 y del Decreto
1811 de 1990, en el marco de la Ley 10 de 1990, en las cuales se define la obligación de consultar y concertar con
las Autoridades Indígenas las acciones en salud a realizar en sus territorios, respetando los mecanismos y tiempos
de discusión comunitaria, se reconoce la medicina indígena, se crean las condiciones para el trabajo de los
Promotores de salud indígenas como una de las formas que mayor riqueza y aprendizaje de cómo hacer el trabajo
intercultural en salud posibilitando la organización de modelos de salud con Pueblos Indígenas.

Posterior a 1991 con la ConstituciónPolítica de 1991 y con la creación de la Ley 100 de 1993 se crea un nuevo
escenario con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En la creación de este escenario lo han
manifestado los Pueblos Indígenas no se llevó a cabo un proceso de consulta y concertación.
4Item 2 Tomado textualmente del documento Plan Decenal de Salud 2012-2022 y Pueblos Indígenas de Colombia, Guzmán J.M. MPS, OPS, año 2011.




                                                                                                                                             4
Ministerio de la Protección Social
              República de Colombia

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                                  Decenal de Salud Pública 2012-2022


En este nuevo contexto normativo desde 1993 se generó un proceso de movilización social e institucional con
diferentes momentos a partir de una posición general de los Pueblos Indígenas en la cual se plantea que si bien se
reconocen los derechos individuales al aseguramiento, se desconocen los derechos colectivos como pueblos, las
formas propios de entender y manejar la salud y la enfermedad, y los servicios de salud públicos y privados no
garantizan el acceso de sus comuneros.

Desde 1993 y a partir de estos planteamientos y en diferentes gobiernos se han realizado desarrollos normativos,
la expresión más estructurada se da con la Ley 691 de 2001 la cual reglamenta la participación de los Pueblos
Indígenas en el SGSSS, si bien antes de dicha Ley se dieron acuerdos en el marco del aseguramiento, allí se
organizan una serie de elementos siempre en el marco del modelo de salud y aseguramiento vigente en la Ley
100. Sin embargo la expedición de la Ley 691 de 2001 en su proceso de reglamentación ha evidenciado de nuevo
los desacuerdos en términos de cómo el Sistema de Salud en Colombia debe trabajar en el reconocimiento y
operativización de las formas propias de entender y actuar, y las formas de relación intercultural entre lo propio y lo
institucional.

De forma paralela el SGSSS ha sido objeto de reformas, expresadas en la Ley 1122 de 2007, de manera
importante se deriva de esta Ley el Decreto 3039 de 2007 que adopta el Plan Nacional de Salud Pública aún
vigente. En el 2010 se analiza desde diferentes sectores la situación del SGSSS, se plantea una situación de
emergencia para el sector la cual no es aceptada desde el punto de vista jurídico por la Honorable Corte
Constitucional y se termina con la aprobación de la Ley 1438 de 2011 como el nuevo marco jurídico del SGSSS, el
cual entre otros elementos plantea la elaboración del Plan Decenal de Salud Pública con amplia participación
social.

En este mismo período iniciando el Gobierno del Presidente Santos se trabaja entre el Estado colombiano a través
del Ministerio de Protección Social y los Pueblos Indígenas de Colombia, un acuerdo en salud y Pueblos Indígenas
frente al Plan Nacional de Desarrollo, dicho acuerdo plantea trabajar en:

   La Política Pública de Salud con enfoque diferencial debe estar construida conjuntamente entre el Gobierno
   nacional y los pueblos indígenas para un buen vivir.

   El Estado en sus tres niveles de organización, y en cabeza del Ministerio de la Protección Social concertará con
   las autoridades y organizaciones indígenas la estructuración, desarrollo e implementación del SISPI en todos
   los componentes concertados, para lo cual dispondrá de los recursos necesarios.
   Crear formalmente y apoyar la gestión de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación
   con pueblos y organizaciones indígenas como un escenario de construcción colectiva de las políticas públicas
   en salud de los pueblos indígenas, dentro de los seis meses siguientes a partir de la aprobación del Plan
   Nacional de Desarrollo.
   Las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas en Salud Pública (PIC) para Pueblos Indígenas deberán
   concertarse con las autoridades y organizaciones indígenas y ejecutarse a través sus instituciones de salud.
   Donde no existan dichas instituciones o que las existentes no cumplan con los estándares de calidad que sean
   debidamente concertados con las autoridades y organizaciones indígenas, las autoridades tradicionales
                                                                                                                     5
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                         República de Colombia

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                                      territorial de generación de insumos concertados del Plan
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        concertarán con la red prestadora de servicio que más se ajuste a las condiciones socioculturales de los
        pueblos indígenas.

        Garantizar la incorporación de los lineamientos de política de salud para los pueblos indígenas, en el Plan
        Decenal de Salud Pública, previo proceso de participación de la subcomisión de salud y aprobación en la Mesa
        Permanente de Concertación.
        Asegurar la atención en salud integral y cobertura del ciento por ciento de la población indígena financiada en
        su totalidad por el Estado, exceptuando los casos definidos en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001.
   El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Protección Social conjuntamente con la CRES adelantará los
    estudios necesarios para definir la suficiencia de la UPC, con enfoque diferencial, en un término no mayor a 6
    meses, una vez recibida y validada la información por parte de las EPSI, y en trabajo conjunto con la
    Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación.
        Las instituciones de salud indígenas (EPSI e IPSI) por ser de naturaleza pública especial, se les debe
        garantizar su permanencia y su aplicación jurídica especial. Toda norma en salud que afecte a los pueblos
        indígenas y sus instituciones deberá ser previamente concertada.
        Se le dará prioridad al saneamiento financiero de las EPSI-IPSI, creadas y controladas por las autoridades
        indígenas para garantizar su continuidad en el sistema, que por razones de diversidad cultural, accesibilidad
        geográfica, dispersión poblacional, aumento del altocosto, conflicto armado, zona de riesgo natural, perfil
        epidemiológicos reales, mantenimiento de hogares de paso, vinculación de traductores bilingües, vinculación de
        Agentes de la Medicina Tradicional y por tener poblaciones en fronteras entre otros se han visto afectadas en
        su liquidez económica.

        Se tendrá presente en el SISPI la necesidad de definir un programa especial para los adultos mayores
        indígenas.



3. ANTECEDENTES SALUD Y POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA, NEGRA, PALENQUERA Y RAIZAL:

  3.1. Contexto General de la Población Afrocolombiana

  Según el censo DANE de 2005, 4.311.757 personas pertenecen a este grupo étnico y equivalen al 10,62% del
  total de la población. La denominación de Afrocolombiano, incluye aquellos grupos poblacionales auto reconocidas
  como Raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Palenquera de San Basilio de
  Palenque y Negra, Mulata, Afrocolombiana o Afrodescendiente5.

  El 70% de la población Afrocolombiana se encuentra concentrada en 6 departamentos a saber: Valle del Cauca
  (25.63%), Antioquia 13.87%, Bolívar 11.66%, Chocó 6.72%, Nariño 6.35% y Cauca con el 6.01%. Espacialmente,
  su ubicación es eminentemente urbana (73% en las cabeceras municipales y 27% en el resto de los municipios) 5.
  5. Equipo de Grupos Étnicos Dirección de Censos y Demografía, Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE

                                                                                                                             6
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                  República de Colombia

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                            territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                         Decenal de Salud Pública 2012-2022


El palenquero hablado por comunidades palenqueras de San Basilio de Palenque, Barranquilla y Cartagena y el
inglés isleño o Criol sanandresano hablado por los raizales de la isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
son las dos lenguas criollas habladas por los grupos afrodescendientes en Colombia6.

                                              Fig. No.2 Población Afrocolombiana en el agregado nacional




       Fuente: Plan Nacional de Desarrollo comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, 2010 - 2014. OCHA Colombia.


3.2.   Plan Nacional de Desarrollo de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
2010-2014: “hacia una Colombia pluriétnica y multicultural con prosperidad democrática” y los acuerdos en
salud

Este Plan de Desarrollo se propone mejorar la pertinencia, cobertura y atención del servicio, a través de la
implementación de un enfoque diferencial que implica el reconocimiento de la medicina tradicional, las obligaciones
adquiridas en la protocolización de la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo con estos grupos étnicos son:

           El Gobierno nacional garantiza la cobertura del 100% de la Población Negra, Afrocolombiana, Raizal y
           Palenquera al SGSSS de acuerdo a las competencias Nacionales y Territoriales y con la participación de
           las Consultivas Nacionales y Departamentales, la Subcomisión de Salud, las Organizaciones de Base y
           los Consejos Comunitarios.
           El Gobierno nacional crea y pone en marcha y operación, una Mesa Nacional de Protección Social para
           las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, conformada por la Subcomisión de
6. Aspectos básicos grupo étnico indígenas Departamento Nacional de Planeación, DNP, Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible 2010

                                                                                                                                           7
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                  República de Colombia

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                          territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                       Decenal de Salud Pública 2012-2022


             Salud y estará integrada por el ICBF, SENA, Procuraduría y Defensoría Delegada, Ministerio de
             Protección Social, Acción Social, MAVDT, Supersalud, Supersubsidio Familiar, Instituto Nacional de Salud
             y el INVIMA, para abordar de manera integral los temas inherentes al sector.
             Priorizar acciones de promoción de la Salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y
             rehabilitación, bajo el enfoque diferencial acorde con los perfiles epidemiológicos, las características
             socioculturales y geográficas, en coordinación con la medicina propia y saberes ancestrales de la
             población objeto.
             El Gobierno nacional garantiza la participación de las Comunidades Negras a través de la Subcomisión de
             salud en la formulación del Plan Decenal de Salud Pública.
             Incluir las acciones con enfoque diferencial en el Plan Nacional de Salud Pública, los Planes territoriales
             de Salud, los Planes de Intervenciones colectivas y los Planes de beneficio.

             El Gobierno nacional y los Gobiernos territoriales garantizan los recursos para el cumplimiento de los
             compromisos anteriormente acordados.
             Esta mesa de trabajo se instalará la segunda quincena de marzo de 2011.
             Se garantiza el 100% al sistema General de Salud, entendiéndose de la afiliación de la comunidad
             departamental y nacional aporte que será liderado por las mismas comunidades.



4. ANTECEDENTES POBLACIÓN RrOM y SALUD


 4.1. Contexto General de la Población Gitana o Rrom:

 Con base en la información poblacional del censo DANE 2005, en Colombia existen 4.857 personas auto
 reconocidas como Rrom, equivalentes al 0,01% de la población, de las cuales 3.676 (76,9%) hablan la lengua
 Romaní7.

 El 85% de la población Gitana de Colombia (4.126 personas) se encuentra concentrada en 4 departamentos a
 saber: Atlántico (1.975 personas), Bolívar (911 personas), Valle del Cauca (717 personas) y Bogotá (523).
 De acuerdo con información suministrada por líderes Rrom, no es verídica la información censal del departamento
 de Atlántico, pues en realidad la población es menor.

 No se conoce un diagnóstico de salud de la población Rrom de Colombia, publicaciones del Departamento
 Nacional de Planeación muestran listados de enfermedades presentados en esta población, pero no información
 epidemiológica, líneas de base e indicadores de morbilidad y de mortalidad, ni análisis de variables relacionadas
 con la vivienda, el entorno que habitan, condiciones socioculturales, entre otras.
 7Pueblo   Rrom o Gitano de Colombia DNP, Ana Dalila Gómez Baos, Año 2010.
                                                                                                                      8
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                  República de Colombia

                            Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                           territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                        Decenal de Salud Pública 2012-2022


  Figura No. 1. Ubicación de la Población Rrom, Colombia.




                                                                      L
       Fuente: Ministerio de Cultura “Lineamientos de política cultural para el pueblo Rrom de Colombia”, 2009.

  4.2. Plan Nacional de Desarrollo y las obligaciones adquiridas con el pueblo Rrom o Gitano:

            Garantizar el diseño e implementación de acciones de promoción de la salud, prevención de la
            enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, basadas en la Atención Primaria en Salud, con
            enfoque diferencial y criterios de calidad. Estas acciones deberán contar con la participación del pueblo
            gitano, con el fin lograr la adecuación sociocultural de los servicios.
            A través del Ministerio de la Protección Social, se garantizará la creación y puesta en marcha de una
            mesa de concertación para abordar de manera integral y universal las necesidades de salud y seguridad
            social del pueblo Rrom.


5. OBJETIVOS DE LA CONSULTA PREVIA DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA 2012-2022 CON LOS
   GRUPOS ÉTNICOS:

  5.1.    Asegurar la transparencia, legitimidad,representatividad y el debido proceso en la construcción del Plan
  Decenal de Salud Pública PDSP ante los Grupos Étnicos Indígenas, Afrocolombianos, Negros, Palenqueros,
  Raizales y Rrom de Colombia, de conformidad con la normatividad vigente aplicable al proceso de consulta.

  5.2.     Garantizar la participación de los grupos étnicos en la construcción del PDSP, de manera que sean
  analizados y mitigados todos los impactos negativos a nivel cultural, económico y de salud que puedan afectarlos
  directa o indirectamente y a sus instituciones (IPSI, EPSI).

  5.3.     Asegurar que los ejes fundamentales propuestos en el SISPI, serán la base para avanzar en la
  estructuración del mismo.


                                                                                                                   9
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                        Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
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                                    Decenal de Salud Pública 2012-2022


  5.4.     Articular iniciativas de desarrollo regionales y locales que se adelantan en el país en regiones con alta
  proporción de grupos étnicos, tales como Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, Afrocolombianas,
  Raizales y Palenqueras 2010 – 2014 “Hacia una Colombia multiétnica y pluricultural con prosperidad democrática”.


6. NORMATIVIDAD QUE DEBE ACOGER EL PROCESO DE LA CONSULTA PREVIA DEL PLAN DECENAL 2012-
   2022 DE SALUD PÚBLICA CON LOS GRUPOS ÉTNICOS

  6.1. Plano Nacional:

          Constitución Política de Colombia de 1993:

  En su artículo 7º hace un reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de Colombia y la cataloga como un
  asunto de interés general.La Honorable Corte Constitucional, se ha pronunciado en defensa de este
  reconocimiento a la diversidad étnica y cultural mediante jurisprudencias o sentencias proferidas a partir de
  acciones de Tutela tales como la T-380 de 1993, T-380 de 1994, T-214 de 1997, T-523 de 1997, T-1009 de 2000,
  mediante sentencias de unificación tipo SU-510 de 1998, SU-383 de 2003 o decidiendo acciones de
  inconstitucionalidad como en la C-478 de 2003.

  De igual forma, en los artículos 286, 287 y 329, establece el derecho a la participación de todos los sectores de la
  sociedad.

          Ley 1437 de 2011 del Tribunal Contencioso Administrativo

  En su artículo 46, acerca de la Consulta Obligatoria, menciona textualmente “la realización de una consulta previa
  a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en
  las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.

          Ley 21 de 1991:

  Mediante la cual Colombia acoge el Convenio 169 de 1989 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo),
  ratificando los derechos fundamentales de los grupos tribales, dentro de ellos el derecho a la consulta previa.
  El artículo 6, literal 1 a, reza textualmente “Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
  apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas
  legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

          Decreto 2248 de 1995:

  Mediante el cual se conforma la Mesa Consultiva de Alto Nivel para la población afro, adscrita al Ministerio del
  Interior y de Justicia, y se definen los integrantes de la misma, que incluye representación de consultivas y/o líderes

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de algunas entidades territoriales, de Organizaciones de base Afro y Los Consejos Comunitarios adscritos al
Ministerio del Interior y de Justicia.

        Decreto 1397 de 2006:

Con la cual se crea legalmente la Mesa de Concertación Permanente de los pueblos indígenas y se definen los
integrantes de la misma.

De acuerdo con este Decreto, esta mesa está conformada por los diferentes Ministros, representante de la ONIC
(Organización Nacional de Indígenas de Colombia), la OPIAC (Organización de pueblos indígenas de la Amazonía
Colombiana), Ex senadores indígenas, Ex representantes a la Cámara indígenas, Representantes de las Macro
regionales, entre otros. La reglamentación de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación
está en construcción a la fecha.

        Decreto 2957 de 2010:

Mediante el cual se expide el marco normativo para la protección social integral de los derechos del Pueblo Rrom
o Gitano y se conforma la Comisión Nacional de Diálogo para adelantar los proceso de consulta con este grupo.
Identifica su cultura, sus instituciones político sociales (Kunpania, Kriss, Kriss Romaní, Seré Romengüé) y la
conformación de la Comisión Nacional de Diálogo, entre otras.

        Directiva Presidencial No. 01 de 2010

Designa al Ministerio del Interior y de Justicia como único organismo competente para liderar procesos de consulta
previa, conservando una responsabilidad compartida del proceso y los resultados con la parte o partes interesadas;
además lo designa como responsable intersectorial de mediar los procesos de consulta previa.

        Sentencia SU-039 de 1997

La consulta previa debe realizarse antes de adoptar, emprender o autorizar el proyecto, programa, o norma
consultado, y la decisión final en lo posible debe de ser concertada.

        Sentencia C-169 de 2001 de la H. Corte Constitucional

Ratifica entre otras que el derecho a la consulta previa está previsto también para los Afrocolombianos, por tratarse
de un grupo étnico, por lo tanto las discusiones y argumentos planteados con relación a los Pueblos Indígenas son
predicables, guardadas las proporciones, también respecto de los afrocolombianos. En otras palabras, ratifica la
identidad cultural de los afrodescendientes.

       Sentencia T-955 de 2003 de la H. Corte Constitucional:
Mediante la cual la Honorable Corte Constitucional reconoce a las comunidades negras la categoría de “Pueblos”
acogiendo recomendaciones internacionales establecidas en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y

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tribales, aprobado por la Ley 21 de 1991; además dando alcance al artículo 330 de la Constitución Política de
1993, reconoce que la institucionalidad y la Ley propiaes aplicable también a la comunidad negra y
afrocolombiana.

        Sentencia T-377 de 2005 de la H. Corte Constitucional:
El proceso de consulta que las autoridades realicen ante las comunidades para tomar una decisión que afecte sus
intereses, deberá estar precedido de una consulta acerca de cómo se efectuará el proceso consultivo.

        Sentencia C-461 de 2008 de la H. Corte Constitucional
Incorpora la figura de la preconsulta en los procesos de consulta previa con los grupos étnicos.

            Sentencia T-880 de 2009, de la H. Corte Constitucional

El fundamento a la consulta previa de los pueblos indígenas radica en la garantía de los pueblos indígenas a “ser
diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, garantizando de esta manera la
pervivencia de la riqueza cultural, que la diversidad étnica de la Nación colombiana comporta - artículos 1°, 7°, 8°,
68, 70 y 246 C. de la Constitución Política”8.

            Sentencia T-129 de 2011 de la H. Corte Constitucional

Así debe ser entendido un proceso adecuado y pertinente culturalmente:
“Lo que está de por medio no es sólo la expectativa de recibir ciertos beneficios económicos por un proyecto
económico, sino entender y reconocer que lo que está en juego es el presente y futuro de un pueblo, de un grupo
humano que tiene derecho a auto-determinarse y defender su existencia física y cultural por absurdas y exóticas
que para algunos puedan parecer sus costumbres y modos de vida”.

6.2. Plano Internacional

            Convenio 169 de 1989 de la OIT:

Sobre poblaciones indígenas y tribales realizado en Ginebra y convocado por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)Considera como un asunto de interés general el desarrollo autónomo de los pueblos tribales, en su
artículo 20 plantea que los gobiernos asumirán la responsabilidad de poner servicios de sanidad adecuados a
disposición de las poblaciones indígenas y que la organización de esos servicios debe basarse en el estudio
sistemático de las condiciones sociales, económicas y culturales.

            Sentenciasde la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

Ratificadas por Colombia en el año 1973, dado que Colombia es miembro activo de la OEA (Organización de
Estados Americanos).
8 El derecho fundamental a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas de Colombia, ONIC 2011.


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7. PRINCIPIOS QUE REGULARÁN EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL PDSP 2012-2022 CON LOS
   GRUPOS ÉTNICOS

  7.1. Autonomía

  Hace referencia a la libertad y al derecho que tienen los grupos étnicosdedecidir su propio destino, considerando
  su pasado y previendo su futuro, a decidir sus formas de gobierno internas y sus maneras de organizarse política,
  social, económica y culturalmente, a definir sus reglamentos internos, es decir, de forma general a desarrollar sus
  planes de vida y la forma como se proyecta la interacción con el Estado y la sociedad dominante.

  7.2. Diversidad Étnica:

  Parte del reconocimiento que se hace en la Constitución Política de 1993 de Colombia como un país multiétnico y
  pluricultural, con notables diferencias sociales, culturales dada por la interacción de cultura y tradiciones de
  personas de origen Americano, Europeo y Africano y el consecuente mestizaje, y en consecuencia, el proceso de
  Consulta Previa debe adelantarse con los grupos étnicos Indígena, Afrocolombiano, Negro, Palenquero, Raizal y
  Rrom y debe respetar sus creencias, prácticas religiosas y su espiritualidad.

  7.3. Transparencia:

  El proceso de Consulta Previa debe ser un proceso amplio en el que se debate con toda claridad y se entrega la
  totalidad de la información pertinente requerida por las diferentes instancias formales de concertación en lenguaje
  claro y sencillo, tales como las subcomisiones de salud de la Mesa Nacional de Concertación de los pueblos
  indígenas, la Consultiva de Alto Nivel de los grupos Afrocolombianos, Negros, Palenqueros y Raizales y la
  Comisión Nacional de Diálogo permanente de la población Rrom o Gitana y el Ministerio del Interior y de justicia.

  “La consulta debe adelantarse de cara a las organizaciones sociales, a los organismos de control y a las
  organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas, implica que todas las decisiones que se tomen, los
  documentos que se aporten, las discusiones que se produzcan y las convocatorias que se hagan, entre otras,
  deben de ser de conocimiento de las partes interesadas”9.

  7.4. Buena Fe:

  Durante el proceso de Consulta Previa las partes involucradas tanto de los grupos étnicos como de los
  representantes de las instituciones de gobierno deben actuar sin ninguna mala intención, es decir, no debe haber
  manipulación, ni se debe buscar legitimar decisiones ya tomadas por el Estado.

  7.5. Libertad:

  Los intervinientes o partes interesadas en el proceso de consulta previa deben actuar libres de toda presión
  política, económica y social en procura de buscar el beneficio común.
  9El Derecho Fundamental a la Consulta Previa con los Pueblos indígenas de Colombia, ONIC 2011.

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7.6. Legitimidad:

El proceso de Consulta previa debe de estar enmarcado en la legalidad, es decir realizado a través de las
instancias formal y legalmente establecidas para cada grupo étnico y debe acoger lineamientos establecidos en
jurisprudencias de la Honorable Corte Constitucional y en la Directiva Presidencial No.001 de 2010, con el
acompañamiento y dirección del Ministerio del Interior y de Justicia.

7.7. Representatividad:

La interlocución del Gobierno Nacional y de sus instituciones con los representantes de los grupos étnicos en las
diferentes mesas consultivas durante el proceso de consulta debe incorporar necesidades y expectativas de la
población Indígena, Negra, Afrocolombiana, Palenquera, Raizal y Rrom de los niveles locales, municipales,
departamentales y nacional, siguiendo los mecanismos que para este efecto están diseñados para las diferentes
subcomisiones de salud, y las directrices que al respecto se reciban del Ministerio del Interior y de Justicia, e
implica por supuesto que el ejercicio de consulta se adelante con los representantes legítimos de los grupos
étnicos y sus organizaciones.

7.8. Debido Proceso:

La Consulta Previa del PDSP 2012-2022 se regirá a partir de directrices establecidas en la Directiva Presidencial
No. 01 de 2010, de jurisprudencias de la Honorable Corte Constitucional, de los reglamentos internos de las mesas
consultivas, con la veeduría del proceso por parte del Ministerio del Interior y de justicia. Entendida de esta manera,
la Consulta previa no puede ser concebida como una reunión para tomar decisiones si no como un proceso que
genera y promueve consultas y discusión entre la comunidad de base, los líderes y los representantes del
gobierno.

El debido proceso implica que se deban respetar tiempos, dinámicas y costumbres de las comunidades
consultadas.

7.9. Comunicación Intercultural y Garantía del Entendimiento Mutuo:

El lenguaje y los conceptos propios del Sistema de Salud Occidental, deben ser manejados en un nivel apropiado y
accesible para los participantes de los grupos étnicos en las diferentes mesas consultivas, y en todos los espacios
de participación de estas comunidades; de igual forma los conceptos y la cosmovisión inherente al sistema médico
tradicional debe interpretarse apropiadamente para ser entendidos por los representantes de las instituciones de
gobierno.
La comunicación intercultural implica manejar los procesos comunicacionales en la propia lengua de los pueblos
indígenas y en español (bilingüismo), según requerimientos.

7.10. Pluralismo Jurídico:
Durante el proceso de consulta se puede aplicar el derecho occidental y el derecho propio (Derecho Mayor y la Ley
de origen), el cual está relacionado con el principio de la diversidad étnica y cultural de la nación consagrado en la
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  Constitución Política. De igual forma el artículo 330 de la Carta Magna reconoce la institucionalidad indígena, la
  Ley indígena, derecho mayor o Ley de Origen, como sus instancias de autoridad y gobierno, el cual es aplicable a
  la comunidad negra y afrocolombiana por mandato de la Corte Constitucional en las Sentencias T- 955 de 2003 y
  la de inconstitucionalidad C-030 de 2008.

  7.11.    Oportunidad:

  La consulta debe realizarse antes de adoptar las medidas o de tomar las decisiones en relación al Plan Decenal de
  Salud Pública 2012-2022, Convenio 169 de la OIT y Sentencia SU-039 de 2007.


8. MECANISMOS PARA ASEGURAR LEGITIMIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DEL PROCESO DE CONSULTA
   PREVIA DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA 2012-2021


  Se pretende lograr una amplia participación de los grupos étnicos, utilizando los siguientes mecanismos:

  8.1.    Se adelantará una consulta ante los representantes de las consultivas de los diferentes grupos étnicos
  acerca de cómo adelantar el proceso consultivo; en este proceso se asegurará el acompañamiento y veeduría del
  proceso por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y del Ministerio público.

  8.2.    Se desarrollará el proceso de Consulta Previa con los grupos étnicos acatando los 11 principios
  enunciados en el ítem 7.

  8.3.     Se desarrollará el proceso de consulta a través de las instancias representativas y legítimas o espacios
  formales de interlocución del Estado y los diferentes grupos étnicos, acatando los reglamentos internos de cada
  una de las mesas de trabajo ( subcomisiones de salud y consultivas permanentes), de la siguiente forma:

    Para la etnia indígena a través de la subcomisión de salud de la mesa permanente de concertación creada
    mediante el Decreto 1397 de 2006.
 En los Departamentos y Distritos del país se han conformado mesas de concertación permanentes, las cuales se
    encargan de asegurar la participación e incorporación de los acuerdos establecidos en lo local con las
    Autoridades tradicionales de los pueblos indígenas.
 De igual forma se estudiará la mejor forma de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el PND 2011-
    2014 frente al SISPI, se articularán sus cuatro componentes a la dinámica del Plan Decenal de Salud Pública.
    (ver esquema No.1)
    Para los grupos Afrocolombiano o Afrodescendiente, Negro, Palenquero de San Basilio de Palenque, y Raizales
    del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de la Subcomisión de Salud de la
    Consultiva de Alto Nivel, creada por el Decreto 2248 de 1995, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia,
    quien posee la Secretaría Técnica y a la cual pertenecen los Viceministros; el Viceministro de la Protección
    participa como invitado. Muchos departamentos cuentan con representación en la Consultiva de Alto Nivel, sin
    embargo, la Consulta Previa con los grupos Afro también deberá promover la participación de las Organizaciones
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    de base Afro y los Consejos Comunitarios comunales que estén inscritas ante el MIJ; éste es quien define
    quiénes deben hacer parte de la consulta.
 Se tendrán en cuenta los acuerdos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras,
    Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras 2010-2014.

    Para el grupo étnico Rrom o Gitano, se hará la consulta previa a través de la Comisión Nacional de
    diálogo, creada por Decreto 2957 de 2010. De la que participan líderes de otros departamentos como
    Norte de Santander, Antioquía, Santander, Córdoba, Sucre, Valle del Cauca, Atlántico, Tolima, Nariño y en
    la ciudad de Bogotá, D.C.
    La comisión está integrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, quien lo presidirá, el Ministerio de la
    Protección Social, El Ministerio de Educación Nacional, El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
    Territorial, El Ministerio de Cultura. Por parte de las Kumpañy, la Comisión estará integrada por los
    representantes de las Kumpañy y de las organizaciones legalmente constituidas, debidamente inscritas
    ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

9. FASES A DESARROLLAR EN EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL PLAN DECENAL DE SALUD
   PÚBLICA 2012-2022 CON LOS GRUPOS ÉTNICOS

  Según la Sentencia T-377 de 2005 de la H. Corte Constitucional, “el Estado colombiano deberá tener en cuenta
  que los procesos de consulta previa, libre e informada no podrán responder a un modelo único aplicable
  indistintamente a todas las comunidades…; el proceso consultivo que las autoridades realicen ante las
  comunidades para tomar una decisión que afecte sus intereses, deberá estar precedido de una consulta acerca de
  cómo se efectuará el proceso consultivo”.

  Si bien no existe un único procedimiento para realizar la Consulta Previa, se acatarán las recomendaciones dadas
  por el Ministerio del Interior y de Justicia, de manera que en todo caso, se hagan visibles las siguientes etapas, no
  necesariamente separadas en tiempo y espacio:

  9.1.    FASE DE INFORMACIÓN O PRECONSULTA:

  Figura introducida a través de la Sentencia de inconstitucionalidad C- 461 de 2008), o fase de información sobre el
  proyecto a consultar; incluye la coordinación interinstitucional y comunitaria para avanzar en el proceso; se
  identifican dos etapas en esta primera fase, así:

  9.1.1.Socialización: acercamiento entre las instituciones del Estado y comunidades de los diferentes grupos
  étnicos y particulares, en la que además se identificarán los actores del proceso.

  9.1.2. Reuniones de Trabajo: presentación del marco legal del proceso de consulta previa, papel y competencia
  de cada uno de los actores participantes, exposición detallada del P.D.S.P.El tiempo transcurrido entre las fases 1
  y 2 deben ser concertados con la comunidad y ser respetados, con el fin de que se pueda analizar y comprender la
  información recibida por los participantes de los diferentes grupos étnicos.


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Ministerio de la Protección Social
               República de Colombia

                        Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                       territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                    Decenal de Salud Pública 2012-2022



9.2. FASE DE APERTURA DEL PROCESO:

Debe hacerse mediante una solicitud formal del Ministro de la Protección Social.

9.3. FASE DE TALLERES DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS DEL P.D.S.P. 2012-2022:

Se tendrán en cuenta en esta etapa, la siguiente información y con ella se estructuran talleres o diversas formas de
participación y se estimula la participación de la comunidad de base, las Autoridades Tradicionales Indígenas, con
los representantes de las mesas consultivas de orden departamental.

Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural SISPI

- Los documentos e información obtenida en los talleres.
- Los Programas de Garantías para pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzoso construidos por las
  de las diferentes macro regionales en respuesta al Auto 004 de 2009.
- Los planes de Vida de los Diferentes Pueblos indígenas.
- Planes de vida de las comunidades Afro.
- Acuerdos en el Plan de Desarrollo Afro, Rrom e indígena.
- Proyectos de alcance regional.
- La normatividad aplicable en salud para los grupos étnicos, entre otros.
- Ley propia, Ley de origen

9.4. FASE DE PREACUERDOS O CONCERTACIÓN DE ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL P.D.S.P. 2012-
     2022:

En esta etapa se exponen las propuestas generadas en las diferentes mesas de trabajo; para el caso de la Etnia
indígena, se articulará estratégicamente los 4 componentes estructurales del SISPI y los 4 elementos
fundamentales del Plan Decenal de Salud Pública (ver esquema No. 1)
Esquema No. 1 Armonización del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2015con el SISPI

                                                                       SISTEMA INDÍGENA DE
          POLÍTICO ADMINISTRATIVO
                                                                 SALUD PROPIO INTERCULTURAL SISPI




          ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN                                       INSTITUCIONES PROPIAS
                                                                            IPSI Y EPSI

          PLAN DECENAL DE SALUD                                            ATENCIÓN
          PÚBLICA 2012 - 2022                                           INTERCULTURAL

                                                                                                                 17
Ministerio de la Protección Social
              República de Colombia

                       Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                      territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                   Decenal de Salud Pública 2012-2022

          TALENTO HUMANO DE SALUD                                FORMACIÓN
                                                               INVESTIGACIÓN
 Para las Etnias Indígena, Afrocolombiana, Negra, Palenquera, Raizal y para la etnia Rrom o Gitana, se armonizará
 a los compromisos establecidos en el Plan de Desarrollo.

 9.5. FASE DE REUNIÓN DE PROTOCOLIZACIÓN

 Una vez se establecen los acuerdos entre las partes, se elabora el acta y se firma; si no existe acuerdo entre las
 partes, se da por terminada la reunión, dejando constancia expresa en el acta, y la decisión frente a los disensos la
 toma la autoridad competente.

 9.6. FASE DE SISTEMATIZACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS

 Para el caso de las comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales, los resultados obtenidos con
 la Consultiva de Alto Nivel, se registrarán en el sistema de información de la Dirección de Asuntos Étnicos del
 Ministerio del Interior y de Justicia, entidad que se encarga de hacer el seguimiento a los acuerdos y compromisos
 pactados, en la medida de lo posible estableciendo indicadores para tal fin.

 Es necesario precisar para el caso de la EtniaRrom como se hará esta sistematización, en vista de que la
 Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo también la tiene la Dirección de Etnias del MIJ.

 También es necesario definir el responsable y el cómo se hará la sistematización de la consulta con la etnia
 indígena.


 9.7. CIERRE

 Observación:Las mencionadas etapas pueden variar según los acuerdos metodológicos que se hagan con los
 representantes de los diferentes grupos étnicos, atendiendo a la premisa de garantizar los usos y costumbres de
 los pueblos indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, raizales y Rrom, respetando sus métodos o
 procedimientos de toma de decisiones que hubieren desarrollado.

10. ENTRADAS AL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL P.D.S.P CON GRUPOS ÉTNICOS

  Plan Nacional de Desarrollo, Prosperidad para todos 2011-2014.
  Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras 2010-2014:
   Hacia una Colombia pluriétnica y multicultural con prosperidad democrática.
  Plan de Desarrollo Indígena.
  Programas de Garantía de los P.P.I.I.
  Resultados de la consulta
  Resultados de los Talleres.
  Normatividad Aplicable.
                                                                                                     18
Ministerio de la Protección Social
               República de Colombia

                       Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                      territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                   Decenal de Salud Pública 2012-2022


    Necesidades y Expectativas de las Comunidades en relación a la salud.
    Metodología y preacuerdos en general realizados en el marco de las diferentes mesas consultivas.


11. ESQUEMATIZACIÓN DE MECANISMOS Y ETAPAS PARA LA CONSULTA PREVIA DEL P.D.S.P 2012-2014




12. ACTORES QUE DEBEN INVOLUCRARSE AL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL P.D.S.P 2012-2022

 12.1. NIVEL NACIONAL

  Instituciones del Estado

    INSTITUCIÓN         DEPENDENCIA              RESPONSABILIDAD                   PARTICIPANTES

  Ministerio   de   la Despacho        del Solicitar al MIJ la Apertura Ministro de la Protección Social

                                                                                                           19
Ministerio de la Protección Social
             República de Colombia

                       Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                      territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                   Decenal de Salud Pública 2012-2022


Protección Social      Ministro          formal del proceso de consulta
                                         previa del PDSP.
                                         Participar en la fase de
                                         protocolización de la Consulta.
Ministerio de la Viceministerio          Articular      las      diferentes Viceministra de Salud y
Protección Social                        Direcciones del MPS                Bienestar.
                                                                            Asesores del Viceministerio
Ministerio de la Dirección General       Liderar     el     proceso      de Equipo Consultor PDSP y APS.
Protección Social de Salud Pública       formulación del PDSP y Grupo de Gestión Integral
                                         armonizado a los acuerdos de
                                         las mesas de concertación.
                                         Participar en las mesas de
                                         trabajo
Ministerio de la Dirección General       Liderar desde MPS el proceso Grupo de Asuntos Étnicos y de
Protección Social de     Promoción       de Consulta Previa, asegurar la Género
                  Social                 incorporación de los acuerdos
                                         en el PDSP. Verificar la
                                         convocatoria de los actores
                                         implicados. Participación en las
                                         mesas de trabajo
Ministerio de la Dirección General       Liderar desde el MPS las mesas Equipo Régimen Subsidiado
Protección Social de Gestión de la       de trabajo en los ámbitos del
                  Demanda                Aseguramiento. Participación en
                                         las mesas de trabajo
Ministerio de la Dirección General       Liderar desde el MPS las mesas Grupo de RRHH
Protección Social de       Talento       de trabajo relacionadas con la
                  Humano         y       vinculación de Agentes de la
                  Análisis     de        Medicina Tradicional en el
                  Política               SGSSS. Participación en las
                                         mesas de trabajo
Ministerio de la Dirección General       Liderar desde el MPS las mesas Equipo de Habilitación
Protección Social de Calidad             de trabajo relacionadas con la
                                         prestación       de     servicios.
                                         Participación en las mesas de
                                         trabajo
Ministerio   de     la Planeación        Asegurar la disponibilidad

                                                                                                           20
Ministerio de la Protección Social
               República de Colombia

                         Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                        territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                     Decenal de Salud Pública 2012-2022


Protección Social                            presupuestal y tesoral para la
                                             Consulta Previa
Ministerio de la         Oficina Jurídica    Liderar los procesos de
Protección Social                            reglamentación         que      se
                                             desarrollarán       de       forma
                                             sincrónica con el proceso de
                                             formulación del PDSP y
                                             asegurar la viabilidad jurídica de
                                             los acuerdos establecidos.
                                             Participar en las mesas de
                                             trabajo
Ministerio        del    Dirección        de Direccionamiento del proceso         Equipo de Consulta Previa
Interior   y      de     Etnias              de consulta, para que éste se
Justicia                                     ajuste a la normatividad.
                                             Coordinación intersectorial e
                                             interinstitucional del proceso de
                                             Consulta Previa
Comisión        de                           Participación en las mesas
Regulación      en                           consultivas de la subcomisión
Salud CRES                                   de salud del nivel nacional
Acción Social de la                          Participación en las mesas
Presidencia de la                            consultivas de la subcomisión
República                                    de salud del nivel nacional
Representantes de                            Participación en las mesas           Gerentes,       Representantes
las EPSI                                     consultivas de la subcomisión        Legales o Coordinadores de
                                             de salud del nivel nacional          PyP entre otros.
Procuraduría          Procuraduría       Veeduría del proceso                     Delegado(s) de salud
General de         la delegada para la
Nación                prevención      en
                      materia de DDHH
                      y asuntos étnicos
Personería                               Veeduría del proceso                     Delegado(s) de salud
Defensoría        del Defensoría                                                  Delegado Minorías étnicas
Pueblo                delegada para los
                      indígenas y las
                      Minorías étnicas

                                                                                                                   21
Ministerio de la Protección Social
              República de Colombia

                      Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                     territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                  Decenal de Salud Pública 2012-2022


   Organizaciones Sociales, Comunitarias, ONG

    INSTITUCIÓN         DEPENDENCIA                RESPONSABILIDAD               PARTICIPANTES

 Organización         Consejería       de Participante activo en la mesa   Consejero de Salud, Secretario,
 Nacional       de    Salud               nacional de concertación y en    otros integrantes de la
 Indígenas      de                        todo el proceso adelantado       subcomisión de salud
 Colombia ONIC                            con la etnia indígena
 Organización de      Consejería       de Participante activo en la mesa   Consejeros      de     salud,
 Pueblos Indígenas    Salud               nacional de concertación y en    Secretario,             otros
 de la Amazonía                           todo el proceso adelantado       representantes      de     la
 Colombiana                               con la etnia indígena            subcomisión de salud
 AICO                 Asociación       de
                      Autoridades
                      Tradicionales    de
                      Colombia




Integrantes de las Mesas Consultivas del Nivel Nacional

      MESA
                         RESPONSABILIDAD                             PARTICIPANTES
    CONSULTIVA

 Mesa Permanente de Protocolizar la Consulta El Ministro del Interior o su delegado.
 Concertación       Previa con los Pueblos - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su
                    indígenas                delegado.
                                             - El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.
                                             - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
                                             - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
                                             - El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
                                             - El Ministro de Salud o su delegado.
                                             - El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
                                             - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su
                                             delegado.
                                             - El Consejero Presidencial de Fronteras o su delegado.
                                             - El Consejero Presidencial de Política Social o su
                                             delegado.
                                             - Los Senadores Indígenas.
                                                                                                             22
Ministerio de la Protección Social
             República de Colombia

                     Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                    territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                 Decenal de Salud Pública 2012-2022


                                            - Los exconstituyentes indígenas.
                                            - El Presidente de la Organización Nacional Indígena de
                                            Colombia ONIC o un delegado por el Comité Ejecutivo.
                                            - El Presidente de la Organización de Pueblos Indígenas de
                                            la Amazonia Colombiana OPIAC o un delegado por el
                                            Comité Ejecutivo.
                                            - Un delegado por la Confederación Indígena Tairona.
                                            - Un delegado por cada macrorregión CORPES o las
                                            Regiones Administrativas de Planificación que se
                                            conformen de acuerdo con el artículo 306 de la Constitución
                                            Nacional, seleccionados por las organizaciones indígenas
                                            de la respectiva región.
Consultiva de Alto Protocolizar la Consulta El Viceministro del Interior o su delegado, quien la presidirá;
Nivel              Previa con las etnias - El Viceministro del Medio Ambiente o su delegado;
                   Afrocolombiana, Negra, - El Viceministro de Educación o su delegado;
                                            - El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural
                   Palenquera y Raizal
                                            Campesino o su delegado;
                                            - El Viceministro de Minas y Energía o su delegado;
                                            - El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano del
                                            Ministerio de Desarrollo Económico o su delegado;
                                            - El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación o
                                            su delegado;
                                            - El Gerente del Instituto Nacional de la Reforma Agraria
                                            «Incora» o su delegado;
                                            - El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su
                                            delegado;
                                            - El Director del Instituto Colombiano de Antropología o su
                                            delegado;
                                            - El Director de la Red de Solidaridad o su delegado;
                                            - El Director de Asuntos para las Comunidades Negras del
                                            Ministerio del Interior o su delegado;
                                            - El Director del Plan Pacífico o su delegado;
                                            - Dos (2) representantes a la Cámara elegidos por
                                            circunscripción especial para las Comunidades Negras, de
                                            conformidad con el artículo 66 de la Ley 70 de 1993;
                                            - Cuatro (4) representantes de las Comunidades Negras por
                                            la Costa Atlántica;
                                            - Cinco (5) representantes de las Comunidades Negras por
                                            el Departamento del Chocó;
                                            - Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el
                                            Departamento del Valle.
                                            - Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el
                                                                                                              23
Ministerio de la Protección Social
              República de Colombia

                      Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                     territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                  Decenal de Salud Pública 2012-2022


                                           Departamento del Cauca;
                                           - Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el
                                           Departamento del Nariño;
                                           - Dos (2) representantes de las Comunidades Negras por el
                                           Departamento de Antioquia;
                                           - Un (1) representante de San Andrés, Providencia y Santa
                                           Catalina;
                                           - Un (1) representante por el Departamento de Risaralda;
                                           - Un ( 1 ) representante de las Comunidades Negras por
                                           cada uno de los Departamentos distintos a los mencionados
                                           que constituyan Comisiones Consultivas Departamentales
                                           de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del
                                           presente Decreto;
                                           - Dos (2) representantes de las Comunidades Negras por el
                                           Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Comisión Nacional Protocolizar la consulta Por parte de las entidades:
de Diálogo        previa con la etnia 1) El Ministerio del Interior y de Justicia, quien lo presidirá
                  Rrom o Gitana            2) El Ministerio de Protección Social.
                                           3) El Ministerio de Educación Nacional.
                                           4) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
                                           Territorial.
                                           5) El Ministerio de Cultura.
                                           Por parte de los Kumpañy:
                                           La Comisión estará integrada por los representantes de las
                                           Kumpañy y de las organizaciones legalmente constituidas e
                                           inscritas ante el MIJ.


12.2.NIVEL REGIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y LOCAL

 Instituciones del Estado

          INSTITUCIÓN                        RESPONSABILIDAD                     PARTICIPANTES
                                          Participación en las mesas
                                                                       Directores de Planeación
Gobernación Departamental                 consultivas                  Oficina de Asuntos étnicos
Direcciones    Departamentales        de Coordinación de las mesas     Secretarios Departamentales de salud
Salud                                    consultivas y convocatoria    Referentes de Ejes de Promoción
                                         local                         Social
                                                                       Salud Pública

                                                                                                              24
Ministerio de la Protección Social
             República de Colombia

                     Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                    territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                 Decenal de Salud Pública 2012-2022


                                                                   Prestación de Servicios
                                                                   Aseguramiento
                                                                   Emergencias y desastres
                                                                   Secretarios de Gobierno
Direcciones Locales de Salud          Participación en las mesas   Secretarios municipales de salud
                                      consultivas                  Secretarios de Desarrollo

ESE e IPS                             Participación en las mesas   Gerentes
                                      consultivas                  Directores Médicos
                                                                   Otros
EPS-S                                 Participación en las mesas   Directores regionales
                                      consultivas                  Referentes de PyP
                                                                   Otros
EPSI                                  Participación en las mesas   Directores regionales
                                      consultivas                  Referentes de PyP
                                                                   Otros
Oficina Regional de la Procuraduría   Veeduría del proceso de      Delegado
                                      consulta

Oficina Regional de la Defensoría del Veeduría del proceso de      Delegado
Pueblo                                consulta

Secretaría de Agricultura, Vivienda y Participación en las mesas   Secretario o delegado
Desarrollo Social                     consultivas

Secretarías de Educación              Participación en las mesas   Secretario o delegado
                                      consultivas


Organizaciones Sociales, Comunitarias, ONGs

       MESAS CONSULTIVAS                 RESPONSABILIDAD                      PARTICIPANTES
Consultivas Indígenas del Nivel Participar activamente en las Autoridades Tradicionales Indígenas
Regional, Departamental, Distrital y mesas             regionales, Representantes de Organizaciones
Local                                departamentales, Distritales indígenas
                                     o locales que para el
                                     proceso se dispongan para
                                     la población Indígena

                                                                                                      25
Ministerio de la Protección Social
             República de Colombia

                     Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                    territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                 Decenal de Salud Pública 2012-2022


Consultivas Afro del Nivel Regional, Participar activamente en las    CONSEJOS COMUNITARIOS
Departamental, Distrital y Local     mesas             regionales,    Río Anchicayá, Río Mayorquín, Río
                                     departamentales, Distritales     Raposo y Punta Soldado.
                                     o locales que para el            De las Cuencas Mayores de los Ríos
                                                                      Yurumanguí, Cajambre y Calima
                                     proceso se dispongan para        Bahía Málaga, Puerto España
                                     la población Afrocolombiana,     (Miramar), Ladrilleros y La Barra.
                                     Negra, Palenquera y Raizal       Veredales de la Carretera Vieja:
                                                                      verdeas Limones, Río Aguaclara, Río
                                                                      Sabaletas y Guaimía.
                                                                      Organizaciones de la zona urbana de
                                                                      Buenaventura.
                                                                      Colectivo de Jóvenes
                                                                      Red de Mujeres
                                                                      Asociación Cultural
                                                                      Pastoral Social.

                                                                   ORGANIZACIONES COMUNTARIAS
                                                                   DEL NORTE DEL CAUCA
                                                                   Juventud Afro
                                                                   Asociación Juvenil Comunitaria
                                                                   (Ajuncom)
                                                                   Consejo Comunitario La Toma
                                                                   Asociación Municipal de Mujeres de
                                                                   Buenos Aires (Asombalsa)
                                                                   Comité de DDHH
                                                                   Consejo Comunitario Río Cauca-
                                                                   Buenos Aires y PCN Buenos Aires
                                                                   Equipo de Coordinación Regional del
                                                                   Palenque el Congal del Proceso de
                                                                   Comunidades Negras – PCN-.
Consultivas Rrom del Nivel Regional, Participar activamente en las Representantes de las Kumpañy,
Departamental, Distrital y Local     mesas             regionales, Organizaciones Rrom Inscritas en el
                                     departamentales, Distritales MIJ
                                     o locales que para el
                                     proceso se dispongan para
                                     la población Rrom o Gitana.


La población general podrá participar de las mesas de trabajo establecidas en los Niveles Regional, Departamental
y Distrital.
                                                                                                              26
Ministerio de la Protección Social
                República de Colombia

                        Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso
                       territorial de generación de insumos concertados del Plan
                                    Decenal de Salud Pública 2012-2022


13. CONFORMACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LAS DIFERENTES MESAS DE TRABAJO EN LOS NIVELES
    REGIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y LOCAL

  En la presente propuesta se plantea la realización del proceso de consulta previa con los diferentes grupos étnicos
  de forma aislada e independiente con la movilización y participación social que se generará para la población
  general; ésta situación no impedirá que las personas de las Etnias indígena, Afrocolombiano, Negra, Palenquera,
  Raizal y el Pueblo Rrom puedan participar de este proceso como ciudadanos (en las mesas de población general).

  Para coordinar el proceso de instalación de las mesas de trabajode estos niveles se tomarán en consideración los
  siguientes aspectos:

  Muchos actores institucionales estarán presentes tanto en el proceso de participación y movilización social
   generado para la población general como en la Consulta previa a los grupos étnicos, por lo tanto se deben
   realizar en fechas diferentes. De igual forma, se prevé que el proceso de Consulta previa se inicie con
   anterioridad al de participación y movilización social de la población general.

  Los actores institucionales que participarán en las Consultivas Afro, Rrom e Indígena son los mismos, por
   consiguiente requieren fechas diferentes para el proceso con cada uno de estos grupos étnicos. En la presente
   propuesta no se plantea ningún tipo de vínculo entre los gestores del proceso de participación y movilización
   social de la población general y el proceso de Consulta Previa con los grupos étnicos por lo expresado en el
   punto anterior y por la necesidad de que el MPS y las Entidades Territoriales sean los interlocutores directos en
   las mesas Nacionales y Departamentales y Locales respectivamente.

  Las consultivas departamentales Indígenas, Afros y Rrom cuentan con espacios propios de participación,
   establecidos en la Ley, los cuales son completamente independientes.

  La planeación que se genere no es rígida en cuanto al número de mesas a instalar por región, ni en cuanto al
   número de reuniones a realizar; esta situación es especialmente crítica para las consultas a la población Indígena
   y Afrocolombiana. Lo anterior dado que las Autoridades Tradicionales y Líderes de esas etnias pueden
   considerar que el tema es demasiado importante y se ameriten más reuniones para cubrir las expectativas de las
   comunidades de base, tal como ha sucedido con el tema de los Autos de la Corte Constitucional 004 de 2009,
   entre otros. De igual forma, la baja representatividad de la regional Amazonía-Orinoquía que concentra
   aproximadamente el 60% de los Pueblos Indígenas del País generalmente ha compensado su falta de
   representatividad en la subcomisión de salud (solo 2 delegados de 11) aumentando la participación de las
   comunidades de base, es decir con más reuniones en las comunidades con las Autoridades Tradicionales; de
   igual forma, la inconformidad de las comunidades Afro frente a los líderes que los representan puede influir de
   manera considerable en el cronograma previsto.


                                                                                                                  27
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                                   Decenal de Salud Pública 2012-2022


 El objetivo de la Consulta a realizarse en los niveles Regional, Departamental, Distrital y Local es por un lado
  recoger las expectativas y propuestas de solución de la población indígena, Afro y Rrom frente a la reforma a la
  salud, el PDSP, su estructura y forma de visibilizar el capítulo étnico dentro del mismo, así como la incorporación
  de los acuerdos y compromisos establecidos en los Planes de Desarrollo.

 Para la Etnia indígena, el proceso de Consulta previa tiene un reto adicional y es el de usar los mismos espacios,
  recursos y logística para socializar el SISPI por parte de los equipos de trabajo delegados por la Subcomisión de
  Salud de cada uno de los departamentos y para socializar y retroalimentar el capítulo indígena del PDSP. Es
  pertinente aclarar que la marcha del PDSP y la del SISPI tendrán ritmos diferentes, por lo tanto en la
  Subcomisión de Salud se definirá los tiempos, metodología y dinámicas; entendido de esta manera, la nueva
  normatividad que se construya sincrónicamente con el PDSP incorporará paulatinamente y racionalmente las
  nuevas expectativas generadas frente al SISPI llevadas a consenso entre las instituciones de gobierno y las
  Autoridades y representantes de la población indígena.




                                                                                                                  28
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14. MAPEO DEL PROCESO DE CONSULTA DEL P.D.S.P. PARA CADA GRUPO ÉTNICO
 14.1 Etnia Indígena
                                                        FLUJOGRAMA DE CONSULT A PREVIA DEL PDSP 2012-2022
                                                                    CON LA ET NIA INDÍGENA
             FASE DE LA CONSULT A                                            DET ALLES                                  LUGAR           FECHA EST IMADA PRODUCT OS ESPERADOS

                                                       Se realiza conv ocatoria a los 11 Representantes de las                                              Fecha definida para la fase de socialización de la preconsulta con la
          AC ERC AM IEN TO C ON REPRESEN TAN TES
                                                       Regionales, se sensibilzan frente al tema y se define                                                Subcomisión de salud.
  1        DE LA SU BC OM ISIÓN DE SALU D      DE LA                                                                    Bogotá D.C      Agosto de 2011
                                                       fecha para la preconsulta                                                                            Se hace la solicitud de presentar para la pro'x ima reunión propuesta
           M ESA N AC ION AL DE C ON C ERTAC IÓN
                                                                                                                                                            metodológica y económica para el desarrollo de la consulta prev ia

                                                       Participan Representantes deDiferentes Direcciones del                                               M esas temáticas definidas e insumos para la segunda reunión
                                                       M PS , C RES, Acción Social, M IJ, Entidades De                                                      establecidos (fecha definida).
           IN IC IO DE LAFASE DE PRE C ON SU LTA
                                                       C ontrol, entre otras. Se definen M esas temáticas, se                            1 semana de        Se hace primera propuesta metodológica para la consulta con
  2         C ON LOS REPRESEN TAN TES DE LA                                                                             Bogotá D.C
                                                       presenta propuesta económica para la C P y la                                      Septiembre        análisis financiero.
           SU BC OM ISIÓN DE SALU D (Socialización)
                                                       socialización del SISPI en todos los deptos., se definen                                             La subcomisión de salud debe hacer propuesta de agenda para la
                                                       fechas e insumos para una segunda reunión                                                            segunda reunión

                                                       Se ex ponen y discuten los insumos presentados por                                                   N uev a Propuesta metodológica de C onsulta en los Departamentos
                                                       ambas partes, en cada una de las mesas temáticas                                                     (define departamentos y municipios, N úmero de reuniones, N úmero
            SEGU N DA REU N IÓN EN LA FASE DE          (definidas en acta)   . Se genera compromiso de proponer                                             de participantes, v alor estimado y si se realizará por departamento o
                                                                                                                                         3 Semana de
  3      PREC ON SU LTA C ON LA SU BC OM ISIÓN DE      estructura y contenido del PDSP. Se propone                      Bogotá D.C                          por Pueblo Indígena).
                                                                                                                                          septiembre
             SALU D          (Reuniones de Trabajo)    metodologías para la consulta en los niv eles Regional,                                              Dinámicas de las reuniones definidas.
                                                       Deptal, Distrital y Local.                                                                           C ompromisos establecidos para elaborar caja de herramientas a
                                                                                                                                                            utilizar por cada una de las 4 mesas temáticas

                                                       Solicitud formal de apertura del proceso de parte del M PS                                           Radicación de la solicitud formal del M inistro para dar apertura al
  4         FASE DE APERTU RA DEL PROC ESO             a la M esa N acional de C oncertación y al M IJ                  Bogotá D.C          Octubre
                                                                                                                                                            proceso

                                                       Se realiza el proceso de conv ocatoria a los N iv eles
                                                       Regional, Departamental, Distrital y Local, en las
                                                       Entidades Territoriales definidas según la metodología
                                                                                                                                                            C onv ocatoria a actores institucionales, C omunitarios, C onsultiv as de
                                                       propuesta acordada con la subcomisión de salud, con la
                                                                                                                        Bogotá D.C          Octubre         orden departamental, ATIS, entre otros, realizada con fachas
                                                       representación de las consultiv as del N iv el
                                                                                                                                                            definidas
                                                       departamental, Las ATIS, Las Organizaciones Indígenas,
                                                       las instituciones del estado, entre otras; se define el papel
                                                       de las E.T, en esta conv ocatoria

                                                       Desarrollo de las reuniones en los sitios definidos:
                                                       Se aplican metodología e instrumentos de la caja de
                                                       herramientas para asegurar la participación efectiv a de los
                                                                                                                                                            N ecesidades, Ex pectativ as y propuestas de solución.
                                                       asistentes, con el fin de identificar sus necesidades,            Regional,
                                                                                                                                                            Propuestas de contenido y estructura del PDSP en relación a los 4
             TALLERES DE IDEN TIFIC AC IÓN DE          ex pectativ as y propuestas de solución; el contenido y         Departamental,    N ov iembre a
  5                                                                                                                                                         ejes temáticos.                                        C onv ocatoria
                          IM PAC TOS                   estructura del PDSP debe ser parte de las temáticas               Distrital y        Febrero
                                                                                                                                                            realizada para la reunión final de consolidación según metodología
                                                       desarrolladas, al igual que temas relacionados con los 4            Local
                                                                                                                                                            propuesta   (por departamento o por pueblo indígena)
                                                       ejes articuladores del PDSP y el SISPI, la articulación
                                                       de los Programas de Garantías de las macrorregionales
                                                       (Auto 004/2009), Planes de Vida

                                                       Reunión final por Departamento o por Pueblo indígena,             Regional,
                FASE DE PREAC U ERDOS O                                                                                                                     Documento con la consolidación por departamento o por Pueblo
                                                       según la metodología propuesta por la subcomisión de            Departamental,
  6         C ON C ERTAC IÓN DE ESTRU C TU RA Y                                                                                         Febrero y M arzo    Indígena, según la M etodología definida.      Información entregada a
                                                       salud                                                             Distrital y
                 C ON TEN IDOS DEL P.D.S.P                                                                                                                  la subcomisión de salud.
                                                                                                                           Local

                                                       La subcomisión de salud trabaja en la consolidación de la
                                                       información de todos los departamentos o de todos los
                                                       pueblos según metodología definida y la alista para su
                                                       presentación con los representantes de Gobierno.
                                                                                                                                                            Documento único de consolidación.
                                                       C on la información recolectada, subcomisión de salud
                                                                                                                        Bogotá D.C       M arzo - Abril     Propuesta de estructura y contenidos del PDSP de la M esa de
                                                       trabaja en la propuesta de estructura y contenidos de
                                                                                                                                                            Salud y Protección Social y otra del M PS
                                                       cada uno de los 4 ejes del PDSP y el SISPI y Paralelo
                                                       a eso también lo hace el Equipo del M PS.




                FASE DE PREAC U ERDOS O                Reunión de la Subcomisión de Salud con el Equipo de                                                  Acuerdos frente a contenido y alcance del PDSP definidos.
  7         C ON C ERTAC IÓN DE ESTRU C TU RA Y        Gobierno para debatir acuerdos y desacuerdos                     Bogotá D.C            Abril         Disensos definidos frente al tema.                       Fecha de
                 C ON TEN IDOS DEL P.D.S.P             establecidos                                                                                         protocolización en la M esa Permanente de C oncertación definida

                                                       Se realiza en reunión formal de la M esa Permanente de
  8                    PROTOC OLIZAC IÓN                                                                                Bogotá D.C            Abril         Acta firmada con los concensos y dicensos del proceso
                                                       C oncertación

                                                       El M PS trabaja en la   estructura y contenido del PDSP,
                                                                                                                                                            C apítulo de la Etnia indígena construido e incorporado al PDSP 2012-
                                                       de acuerdo con los compromisos establecidos en la fase           Bogotá D.C        Abril a Junio
                                                                                                                                                            2022
                                                       de protocolización

           SISTEM ATIZAC IÓN Y SEGU IM IEN TO AL       Activ idad a cargo del M IJ y de integrantes de la M esa
  9                                                                                                                     Bogotá D.C      Julio en adelante
              C U M PLIM IEN TO DE AC U ERDOS          Permanente de C oncertación



                                                                                                                                                                                                                                        29
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Consulta Previa PDSP 2012-2022

  • 1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 ANEXO 13 PROPUESTA METODOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA 2012-2022 CON LOS GRUPOS ÉTNICOS: INDÍGENAS, AFROCOLOMBIANO, NEGRO, PALENQUERO, RAIZAL Y RrOM O GITANO OCTUBRE DE 2011
  • 2. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA CONSULTA PREVIA DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA PDSP 2012 – 2022 CON LOS GRUPOS ÉTNICOS 1. DEFINICIÓN Y CONTEXTO DE LA CONSULTA PREVIA: La Consulta Previa es mecanismo de participación y a la vez un derecho fundamental de todos los grupos tribales del mundo, adoptado en la legislación colombiana por la Constitución política de 1991 y la Ley 21 del mismo año que ratifica para Colombia el Convenio 169 de 1989de la OIT y la Ley 1437 del Tribunal Contencioso Administrativo. El proceso de la Consulta Previa a la fecha no está reglamentado; sin embargo se rige por la Directiva Presidencial No. 1 de 2010 y por jurisprudencias de la Honorable Corte Constitucional. EL Ministerio del Interior y de Justicia en el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos” adquirió el compromiso de reglamentarlo. La Consulta Previa tiene estrecha relación con el derecho a la vida, el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho a la participación, el derecho a la diversidad étnica y cultural, el derecho al territorio, el derecho a la libertad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad y el derecho al debido proceso, entre otros. , garantizando los tiempos de discusión pertinentes, losmecanismos e instancias representativas para realizarla.El objetivo fundamental de la Consulta Previa es salvaguardar la vida y la integridad física y cultural de los grupos étnicos; al respecto la Corte Constitucional ha afirmado que este objetivo se garantiza y hace efectivo a través de otro derecho fundamental, como es el derecho a la participación de la comunidad. La totalidad de normas, programas, planes y proyectos de sectores como educación, salud, infraestructura, desarrollo vial, explotación de recursos naturales, entre otros que los afecten a ellos y a sus instituciones deben ser sometidos al proceso de Consulta Previa El Plan Decenal de Salud Pública por agrupar y direccionar estratégicamente las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y manejo paliativo que hacen parte de la oferta institucional de la medicina occidental o alopática y que deben llegar a la totalidad de la población del país, y de forma diferencial a los grupos étnicos, de cumplir la rigurosidad del proceso de Consulta Previa. El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022, en consonancia con los avances en la relación Estado y Grupos Étnicos en aspectos político administrativos que iniciaron con el reconocimiento de la diversidad étnicay cultural del país, afronta el reto de adoptar y aplicar el concepto de la interculturalidad, es decir de crear un diálogo identificando puntos de encuentro y desacuerdos entre los Sistemas Médicos Tradicional y el Occidental o Alopático, en procura de mejorar los impactos en salud en estas poblaciones que evidencian pobres indicadores de desarrollo social, económico y de situación de salud, es decir brechas o diferencias injustas que van en contravía del Derecho Internacional Humanitario y que además contribuyen a impedir el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El SISPI o Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural que representa la estructura del sistema médico tradicional indígena, y que a su vez fue reconocido en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad Para 2
  • 3. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 Todos”2011-2014 (Ley 1450 de 2011) , representa uno de los retos más visibles que debe abordar el Plan Decenal de Salud Pública. Los Agentes de la Medicina Ancestral de los diferentes grupos étnicos como los Médicos Tradicionales, Parteras, Sobanderos, Rezadores, entre otros y su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud con la reglamentación para su reconocimiento y ejercicio y la definición de roles específicos en la interacción con los profesionales de la salud, hacen parte de los retos que deben abordarse y considerarse en los desarrollos normativos que se deben generar paralela y sincrónicamente con la construcción del PDSP. 2. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN SALUD Y PUEBLOS INDÍGENAS: 2.1. Contexto General de la Población Indígena: En los 1.141.748 kilómetros cuadrados de geografía colombiana se encuentran asentados 87 pueblos indígenas, hablantes de 64 lenguas, reagrupadas en 13 familias lingüísticas y 8 aisladas no clasificadas hasta el momento 3; El territorio correspondiente a los resguardos indígenas ocupa una extensión aproximada de 34,2 millones de hectáreas que constituyen el 29,5% del territorio nacional2. La población indígena se encuentra ubicada en 755 resguardos legalmente reconocidos por el Ministerio del Interior y de Justicia, los cuales se encuentran a su vez distribuidos en 29 departamentos y 234 municipios del país; el 79% de ellos se ubica en área rural y el 35% en sitios fronterizos (25% en la frontera con Venezuela)3. Figura No. 1 Mapa de Áreas de Ocupación indígena En general todos los departamentos y distritos del país registraron población auto reconocida como indígena en el Censo de 2005, no siempre con territorio definido. La población indígena total auto reconocida en el censo 2005, ascendió a 1.392.623 habitantes que equivale al 3,43% de la población del país1, el 60% de ella está concentrada en los departamentos de La Guajira, Cauca, Nariño y Córdoba. Los departamentos que a su interior tienen población indígena mayoritaria son Guainía 61,69%, Vaupés 58,10%, La Guajira 42,41%, Amazonas 40,47%, Vichada 39,61%, Cauca 21,03% y Putumayo 18,77%. Los municipios con mayor población indígena del país son Uribia en la Guajira y San Andrés de Sotavento en Córdoba2. Fuente: Atlas Lingüístico de Colombia 2007 1 Según la ONIC (Organización Indígena de Colombia), son 102 pueblos indígenas. 15 de los cuales no han sido reconocidos por dificultades en la legalización del territorio (explicación DANE). 2 Fuente: DANE 2011 y datos poblacionales de Censo 2005. 3 Aspectos básicos grupo étnico indígenas, DNP, Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, Septiembre de 2010. 3
  • 4. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 2.2. Pueblos Indígenas y Plan Decenal de Salud Pública4 La relación entre el Estado Colombiano y los Pueblos Indígenas en términos político- normativos ha sido dividida en dos grandes períodos históricos. El de antes y el después de la Constitución Política de 1991. En el período anterior a la Constitución de 1991 se reconocen avances en dicha relación, sin embargo los Pueblos Indígenas consideran que dichos avances solo fueron posibles en medio de tensiones y conflictos, y como resultado de su capacidad organizativa y formas de presión. En el período posterior a 1991, como resultado de los acuerdos de país se reconoce a Colombia como un país diverso en lo étnico y cultural, y se genera un marco de derechos a partir de lo que se conoce como el bloque de constitucionalidad el cual articula los referentes normativos internacionales con los de país y entiende los derechos en su inter- relación, dando lugar al reconocimiento de la diferencia de los pueblos indígenas y en consecuencia a la necesidad de trabajar articulando los derechos generales de ciudadanía y los derechos particulares para la concreción del mandato constitucional y la construcción de país. Sin embargo los Pueblos Indígenas han venido manifestando que los desarrollos e interpretaciones del mandato constitucional han sido insuficientes para garantizar en el marco de un Estado Social de Derecho el ejercicio de los mismos desde la perspectiva de los derechos económicos, sociales y culturales. La Corte Constitucional a través de los autos 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011, ha reconocido situaciones de extrema gravedad como el peligro de extinción física y cultural de los Pueblos Indígenas afectados por el fenómeno del desplazamiento forzoso y ha solicitado el cumplimiento de la ConstituciónPolítica para su protección. Este marco general visto desde la perspectiva del sector salud se expresó desde el punto de vista normativo antes de la Constitución Política con la expedición de la Ley 16 de 1972 que aprobó la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que propendió por asegurar acceso universal a la seguridad social sin distingos de etnia y se afianzó con la expedición de la Resolución 10013 de 1981 y del Decreto 1811 de 1990, en el marco de la Ley 10 de 1990, en las cuales se define la obligación de consultar y concertar con las Autoridades Indígenas las acciones en salud a realizar en sus territorios, respetando los mecanismos y tiempos de discusión comunitaria, se reconoce la medicina indígena, se crean las condiciones para el trabajo de los Promotores de salud indígenas como una de las formas que mayor riqueza y aprendizaje de cómo hacer el trabajo intercultural en salud posibilitando la organización de modelos de salud con Pueblos Indígenas. Posterior a 1991 con la ConstituciónPolítica de 1991 y con la creación de la Ley 100 de 1993 se crea un nuevo escenario con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En la creación de este escenario lo han manifestado los Pueblos Indígenas no se llevó a cabo un proceso de consulta y concertación. 4Item 2 Tomado textualmente del documento Plan Decenal de Salud 2012-2022 y Pueblos Indígenas de Colombia, Guzmán J.M. MPS, OPS, año 2011. 4
  • 5. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 En este nuevo contexto normativo desde 1993 se generó un proceso de movilización social e institucional con diferentes momentos a partir de una posición general de los Pueblos Indígenas en la cual se plantea que si bien se reconocen los derechos individuales al aseguramiento, se desconocen los derechos colectivos como pueblos, las formas propios de entender y manejar la salud y la enfermedad, y los servicios de salud públicos y privados no garantizan el acceso de sus comuneros. Desde 1993 y a partir de estos planteamientos y en diferentes gobiernos se han realizado desarrollos normativos, la expresión más estructurada se da con la Ley 691 de 2001 la cual reglamenta la participación de los Pueblos Indígenas en el SGSSS, si bien antes de dicha Ley se dieron acuerdos en el marco del aseguramiento, allí se organizan una serie de elementos siempre en el marco del modelo de salud y aseguramiento vigente en la Ley 100. Sin embargo la expedición de la Ley 691 de 2001 en su proceso de reglamentación ha evidenciado de nuevo los desacuerdos en términos de cómo el Sistema de Salud en Colombia debe trabajar en el reconocimiento y operativización de las formas propias de entender y actuar, y las formas de relación intercultural entre lo propio y lo institucional. De forma paralela el SGSSS ha sido objeto de reformas, expresadas en la Ley 1122 de 2007, de manera importante se deriva de esta Ley el Decreto 3039 de 2007 que adopta el Plan Nacional de Salud Pública aún vigente. En el 2010 se analiza desde diferentes sectores la situación del SGSSS, se plantea una situación de emergencia para el sector la cual no es aceptada desde el punto de vista jurídico por la Honorable Corte Constitucional y se termina con la aprobación de la Ley 1438 de 2011 como el nuevo marco jurídico del SGSSS, el cual entre otros elementos plantea la elaboración del Plan Decenal de Salud Pública con amplia participación social. En este mismo período iniciando el Gobierno del Presidente Santos se trabaja entre el Estado colombiano a través del Ministerio de Protección Social y los Pueblos Indígenas de Colombia, un acuerdo en salud y Pueblos Indígenas frente al Plan Nacional de Desarrollo, dicho acuerdo plantea trabajar en: La Política Pública de Salud con enfoque diferencial debe estar construida conjuntamente entre el Gobierno nacional y los pueblos indígenas para un buen vivir. El Estado en sus tres niveles de organización, y en cabeza del Ministerio de la Protección Social concertará con las autoridades y organizaciones indígenas la estructuración, desarrollo e implementación del SISPI en todos los componentes concertados, para lo cual dispondrá de los recursos necesarios. Crear formalmente y apoyar la gestión de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos y organizaciones indígenas como un escenario de construcción colectiva de las políticas públicas en salud de los pueblos indígenas, dentro de los seis meses siguientes a partir de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas en Salud Pública (PIC) para Pueblos Indígenas deberán concertarse con las autoridades y organizaciones indígenas y ejecutarse a través sus instituciones de salud. Donde no existan dichas instituciones o que las existentes no cumplan con los estándares de calidad que sean debidamente concertados con las autoridades y organizaciones indígenas, las autoridades tradicionales 5
  • 6. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 concertarán con la red prestadora de servicio que más se ajuste a las condiciones socioculturales de los pueblos indígenas. Garantizar la incorporación de los lineamientos de política de salud para los pueblos indígenas, en el Plan Decenal de Salud Pública, previo proceso de participación de la subcomisión de salud y aprobación en la Mesa Permanente de Concertación. Asegurar la atención en salud integral y cobertura del ciento por ciento de la población indígena financiada en su totalidad por el Estado, exceptuando los casos definidos en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001.  El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Protección Social conjuntamente con la CRES adelantará los estudios necesarios para definir la suficiencia de la UPC, con enfoque diferencial, en un término no mayor a 6 meses, una vez recibida y validada la información por parte de las EPSI, y en trabajo conjunto con la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación. Las instituciones de salud indígenas (EPSI e IPSI) por ser de naturaleza pública especial, se les debe garantizar su permanencia y su aplicación jurídica especial. Toda norma en salud que afecte a los pueblos indígenas y sus instituciones deberá ser previamente concertada. Se le dará prioridad al saneamiento financiero de las EPSI-IPSI, creadas y controladas por las autoridades indígenas para garantizar su continuidad en el sistema, que por razones de diversidad cultural, accesibilidad geográfica, dispersión poblacional, aumento del altocosto, conflicto armado, zona de riesgo natural, perfil epidemiológicos reales, mantenimiento de hogares de paso, vinculación de traductores bilingües, vinculación de Agentes de la Medicina Tradicional y por tener poblaciones en fronteras entre otros se han visto afectadas en su liquidez económica. Se tendrá presente en el SISPI la necesidad de definir un programa especial para los adultos mayores indígenas. 3. ANTECEDENTES SALUD Y POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA, NEGRA, PALENQUERA Y RAIZAL: 3.1. Contexto General de la Población Afrocolombiana Según el censo DANE de 2005, 4.311.757 personas pertenecen a este grupo étnico y equivalen al 10,62% del total de la población. La denominación de Afrocolombiano, incluye aquellos grupos poblacionales auto reconocidas como Raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Palenquera de San Basilio de Palenque y Negra, Mulata, Afrocolombiana o Afrodescendiente5. El 70% de la población Afrocolombiana se encuentra concentrada en 6 departamentos a saber: Valle del Cauca (25.63%), Antioquia 13.87%, Bolívar 11.66%, Chocó 6.72%, Nariño 6.35% y Cauca con el 6.01%. Espacialmente, su ubicación es eminentemente urbana (73% en las cabeceras municipales y 27% en el resto de los municipios) 5. 5. Equipo de Grupos Étnicos Dirección de Censos y Demografía, Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE 6
  • 7. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 El palenquero hablado por comunidades palenqueras de San Basilio de Palenque, Barranquilla y Cartagena y el inglés isleño o Criol sanandresano hablado por los raizales de la isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, son las dos lenguas criollas habladas por los grupos afrodescendientes en Colombia6. Fig. No.2 Población Afrocolombiana en el agregado nacional Fuente: Plan Nacional de Desarrollo comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, 2010 - 2014. OCHA Colombia. 3.2. Plan Nacional de Desarrollo de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras 2010-2014: “hacia una Colombia pluriétnica y multicultural con prosperidad democrática” y los acuerdos en salud Este Plan de Desarrollo se propone mejorar la pertinencia, cobertura y atención del servicio, a través de la implementación de un enfoque diferencial que implica el reconocimiento de la medicina tradicional, las obligaciones adquiridas en la protocolización de la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo con estos grupos étnicos son: El Gobierno nacional garantiza la cobertura del 100% de la Población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera al SGSSS de acuerdo a las competencias Nacionales y Territoriales y con la participación de las Consultivas Nacionales y Departamentales, la Subcomisión de Salud, las Organizaciones de Base y los Consejos Comunitarios. El Gobierno nacional crea y pone en marcha y operación, una Mesa Nacional de Protección Social para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, conformada por la Subcomisión de 6. Aspectos básicos grupo étnico indígenas Departamento Nacional de Planeación, DNP, Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible 2010 7
  • 8. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 Salud y estará integrada por el ICBF, SENA, Procuraduría y Defensoría Delegada, Ministerio de Protección Social, Acción Social, MAVDT, Supersalud, Supersubsidio Familiar, Instituto Nacional de Salud y el INVIMA, para abordar de manera integral los temas inherentes al sector. Priorizar acciones de promoción de la Salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, bajo el enfoque diferencial acorde con los perfiles epidemiológicos, las características socioculturales y geográficas, en coordinación con la medicina propia y saberes ancestrales de la población objeto. El Gobierno nacional garantiza la participación de las Comunidades Negras a través de la Subcomisión de salud en la formulación del Plan Decenal de Salud Pública. Incluir las acciones con enfoque diferencial en el Plan Nacional de Salud Pública, los Planes territoriales de Salud, los Planes de Intervenciones colectivas y los Planes de beneficio. El Gobierno nacional y los Gobiernos territoriales garantizan los recursos para el cumplimiento de los compromisos anteriormente acordados. Esta mesa de trabajo se instalará la segunda quincena de marzo de 2011. Se garantiza el 100% al sistema General de Salud, entendiéndose de la afiliación de la comunidad departamental y nacional aporte que será liderado por las mismas comunidades. 4. ANTECEDENTES POBLACIÓN RrOM y SALUD 4.1. Contexto General de la Población Gitana o Rrom: Con base en la información poblacional del censo DANE 2005, en Colombia existen 4.857 personas auto reconocidas como Rrom, equivalentes al 0,01% de la población, de las cuales 3.676 (76,9%) hablan la lengua Romaní7. El 85% de la población Gitana de Colombia (4.126 personas) se encuentra concentrada en 4 departamentos a saber: Atlántico (1.975 personas), Bolívar (911 personas), Valle del Cauca (717 personas) y Bogotá (523). De acuerdo con información suministrada por líderes Rrom, no es verídica la información censal del departamento de Atlántico, pues en realidad la población es menor. No se conoce un diagnóstico de salud de la población Rrom de Colombia, publicaciones del Departamento Nacional de Planeación muestran listados de enfermedades presentados en esta población, pero no información epidemiológica, líneas de base e indicadores de morbilidad y de mortalidad, ni análisis de variables relacionadas con la vivienda, el entorno que habitan, condiciones socioculturales, entre otras. 7Pueblo Rrom o Gitano de Colombia DNP, Ana Dalila Gómez Baos, Año 2010. 8
  • 9. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 Figura No. 1. Ubicación de la Población Rrom, Colombia. L Fuente: Ministerio de Cultura “Lineamientos de política cultural para el pueblo Rrom de Colombia”, 2009. 4.2. Plan Nacional de Desarrollo y las obligaciones adquiridas con el pueblo Rrom o Gitano: Garantizar el diseño e implementación de acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, basadas en la Atención Primaria en Salud, con enfoque diferencial y criterios de calidad. Estas acciones deberán contar con la participación del pueblo gitano, con el fin lograr la adecuación sociocultural de los servicios. A través del Ministerio de la Protección Social, se garantizará la creación y puesta en marcha de una mesa de concertación para abordar de manera integral y universal las necesidades de salud y seguridad social del pueblo Rrom. 5. OBJETIVOS DE LA CONSULTA PREVIA DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA 2012-2022 CON LOS GRUPOS ÉTNICOS: 5.1. Asegurar la transparencia, legitimidad,representatividad y el debido proceso en la construcción del Plan Decenal de Salud Pública PDSP ante los Grupos Étnicos Indígenas, Afrocolombianos, Negros, Palenqueros, Raizales y Rrom de Colombia, de conformidad con la normatividad vigente aplicable al proceso de consulta. 5.2. Garantizar la participación de los grupos étnicos en la construcción del PDSP, de manera que sean analizados y mitigados todos los impactos negativos a nivel cultural, económico y de salud que puedan afectarlos directa o indirectamente y a sus instituciones (IPSI, EPSI). 5.3. Asegurar que los ejes fundamentales propuestos en el SISPI, serán la base para avanzar en la estructuración del mismo. 9
  • 10. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 5.4. Articular iniciativas de desarrollo regionales y locales que se adelantan en el país en regiones con alta proporción de grupos étnicos, tales como Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras 2010 – 2014 “Hacia una Colombia multiétnica y pluricultural con prosperidad democrática”. 6. NORMATIVIDAD QUE DEBE ACOGER EL PROCESO DE LA CONSULTA PREVIA DEL PLAN DECENAL 2012- 2022 DE SALUD PÚBLICA CON LOS GRUPOS ÉTNICOS 6.1. Plano Nacional:  Constitución Política de Colombia de 1993: En su artículo 7º hace un reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de Colombia y la cataloga como un asunto de interés general.La Honorable Corte Constitucional, se ha pronunciado en defensa de este reconocimiento a la diversidad étnica y cultural mediante jurisprudencias o sentencias proferidas a partir de acciones de Tutela tales como la T-380 de 1993, T-380 de 1994, T-214 de 1997, T-523 de 1997, T-1009 de 2000, mediante sentencias de unificación tipo SU-510 de 1998, SU-383 de 2003 o decidiendo acciones de inconstitucionalidad como en la C-478 de 2003. De igual forma, en los artículos 286, 287 y 329, establece el derecho a la participación de todos los sectores de la sociedad.  Ley 1437 de 2011 del Tribunal Contencioso Administrativo En su artículo 46, acerca de la Consulta Obligatoria, menciona textualmente “la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.  Ley 21 de 1991: Mediante la cual Colombia acoge el Convenio 169 de 1989 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), ratificando los derechos fundamentales de los grupos tribales, dentro de ellos el derecho a la consulta previa. El artículo 6, literal 1 a, reza textualmente “Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.  Decreto 2248 de 1995: Mediante el cual se conforma la Mesa Consultiva de Alto Nivel para la población afro, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, y se definen los integrantes de la misma, que incluye representación de consultivas y/o líderes 10
  • 11. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 de algunas entidades territoriales, de Organizaciones de base Afro y Los Consejos Comunitarios adscritos al Ministerio del Interior y de Justicia.  Decreto 1397 de 2006: Con la cual se crea legalmente la Mesa de Concertación Permanente de los pueblos indígenas y se definen los integrantes de la misma. De acuerdo con este Decreto, esta mesa está conformada por los diferentes Ministros, representante de la ONIC (Organización Nacional de Indígenas de Colombia), la OPIAC (Organización de pueblos indígenas de la Amazonía Colombiana), Ex senadores indígenas, Ex representantes a la Cámara indígenas, Representantes de las Macro regionales, entre otros. La reglamentación de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación está en construcción a la fecha.  Decreto 2957 de 2010: Mediante el cual se expide el marco normativo para la protección social integral de los derechos del Pueblo Rrom o Gitano y se conforma la Comisión Nacional de Diálogo para adelantar los proceso de consulta con este grupo. Identifica su cultura, sus instituciones político sociales (Kunpania, Kriss, Kriss Romaní, Seré Romengüé) y la conformación de la Comisión Nacional de Diálogo, entre otras.  Directiva Presidencial No. 01 de 2010 Designa al Ministerio del Interior y de Justicia como único organismo competente para liderar procesos de consulta previa, conservando una responsabilidad compartida del proceso y los resultados con la parte o partes interesadas; además lo designa como responsable intersectorial de mediar los procesos de consulta previa.  Sentencia SU-039 de 1997 La consulta previa debe realizarse antes de adoptar, emprender o autorizar el proyecto, programa, o norma consultado, y la decisión final en lo posible debe de ser concertada.  Sentencia C-169 de 2001 de la H. Corte Constitucional Ratifica entre otras que el derecho a la consulta previa está previsto también para los Afrocolombianos, por tratarse de un grupo étnico, por lo tanto las discusiones y argumentos planteados con relación a los Pueblos Indígenas son predicables, guardadas las proporciones, también respecto de los afrocolombianos. En otras palabras, ratifica la identidad cultural de los afrodescendientes.  Sentencia T-955 de 2003 de la H. Corte Constitucional: Mediante la cual la Honorable Corte Constitucional reconoce a las comunidades negras la categoría de “Pueblos” acogiendo recomendaciones internacionales establecidas en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y 11
  • 12. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 tribales, aprobado por la Ley 21 de 1991; además dando alcance al artículo 330 de la Constitución Política de 1993, reconoce que la institucionalidad y la Ley propiaes aplicable también a la comunidad negra y afrocolombiana.  Sentencia T-377 de 2005 de la H. Corte Constitucional: El proceso de consulta que las autoridades realicen ante las comunidades para tomar una decisión que afecte sus intereses, deberá estar precedido de una consulta acerca de cómo se efectuará el proceso consultivo.  Sentencia C-461 de 2008 de la H. Corte Constitucional Incorpora la figura de la preconsulta en los procesos de consulta previa con los grupos étnicos.  Sentencia T-880 de 2009, de la H. Corte Constitucional El fundamento a la consulta previa de los pueblos indígenas radica en la garantía de los pueblos indígenas a “ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, garantizando de esta manera la pervivencia de la riqueza cultural, que la diversidad étnica de la Nación colombiana comporta - artículos 1°, 7°, 8°, 68, 70 y 246 C. de la Constitución Política”8.  Sentencia T-129 de 2011 de la H. Corte Constitucional Así debe ser entendido un proceso adecuado y pertinente culturalmente: “Lo que está de por medio no es sólo la expectativa de recibir ciertos beneficios económicos por un proyecto económico, sino entender y reconocer que lo que está en juego es el presente y futuro de un pueblo, de un grupo humano que tiene derecho a auto-determinarse y defender su existencia física y cultural por absurdas y exóticas que para algunos puedan parecer sus costumbres y modos de vida”. 6.2. Plano Internacional  Convenio 169 de 1989 de la OIT: Sobre poblaciones indígenas y tribales realizado en Ginebra y convocado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)Considera como un asunto de interés general el desarrollo autónomo de los pueblos tribales, en su artículo 20 plantea que los gobiernos asumirán la responsabilidad de poner servicios de sanidad adecuados a disposición de las poblaciones indígenas y que la organización de esos servicios debe basarse en el estudio sistemático de las condiciones sociales, económicas y culturales.  Sentenciasde la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Ratificadas por Colombia en el año 1973, dado que Colombia es miembro activo de la OEA (Organización de Estados Americanos). 8 El derecho fundamental a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas de Colombia, ONIC 2011. 12
  • 13. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 7. PRINCIPIOS QUE REGULARÁN EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL PDSP 2012-2022 CON LOS GRUPOS ÉTNICOS 7.1. Autonomía Hace referencia a la libertad y al derecho que tienen los grupos étnicosdedecidir su propio destino, considerando su pasado y previendo su futuro, a decidir sus formas de gobierno internas y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente, a definir sus reglamentos internos, es decir, de forma general a desarrollar sus planes de vida y la forma como se proyecta la interacción con el Estado y la sociedad dominante. 7.2. Diversidad Étnica: Parte del reconocimiento que se hace en la Constitución Política de 1993 de Colombia como un país multiétnico y pluricultural, con notables diferencias sociales, culturales dada por la interacción de cultura y tradiciones de personas de origen Americano, Europeo y Africano y el consecuente mestizaje, y en consecuencia, el proceso de Consulta Previa debe adelantarse con los grupos étnicos Indígena, Afrocolombiano, Negro, Palenquero, Raizal y Rrom y debe respetar sus creencias, prácticas religiosas y su espiritualidad. 7.3. Transparencia: El proceso de Consulta Previa debe ser un proceso amplio en el que se debate con toda claridad y se entrega la totalidad de la información pertinente requerida por las diferentes instancias formales de concertación en lenguaje claro y sencillo, tales como las subcomisiones de salud de la Mesa Nacional de Concertación de los pueblos indígenas, la Consultiva de Alto Nivel de los grupos Afrocolombianos, Negros, Palenqueros y Raizales y la Comisión Nacional de Diálogo permanente de la población Rrom o Gitana y el Ministerio del Interior y de justicia. “La consulta debe adelantarse de cara a las organizaciones sociales, a los organismos de control y a las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas, implica que todas las decisiones que se tomen, los documentos que se aporten, las discusiones que se produzcan y las convocatorias que se hagan, entre otras, deben de ser de conocimiento de las partes interesadas”9. 7.4. Buena Fe: Durante el proceso de Consulta Previa las partes involucradas tanto de los grupos étnicos como de los representantes de las instituciones de gobierno deben actuar sin ninguna mala intención, es decir, no debe haber manipulación, ni se debe buscar legitimar decisiones ya tomadas por el Estado. 7.5. Libertad: Los intervinientes o partes interesadas en el proceso de consulta previa deben actuar libres de toda presión política, económica y social en procura de buscar el beneficio común. 9El Derecho Fundamental a la Consulta Previa con los Pueblos indígenas de Colombia, ONIC 2011. 13
  • 14. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 7.6. Legitimidad: El proceso de Consulta previa debe de estar enmarcado en la legalidad, es decir realizado a través de las instancias formal y legalmente establecidas para cada grupo étnico y debe acoger lineamientos establecidos en jurisprudencias de la Honorable Corte Constitucional y en la Directiva Presidencial No.001 de 2010, con el acompañamiento y dirección del Ministerio del Interior y de Justicia. 7.7. Representatividad: La interlocución del Gobierno Nacional y de sus instituciones con los representantes de los grupos étnicos en las diferentes mesas consultivas durante el proceso de consulta debe incorporar necesidades y expectativas de la población Indígena, Negra, Afrocolombiana, Palenquera, Raizal y Rrom de los niveles locales, municipales, departamentales y nacional, siguiendo los mecanismos que para este efecto están diseñados para las diferentes subcomisiones de salud, y las directrices que al respecto se reciban del Ministerio del Interior y de Justicia, e implica por supuesto que el ejercicio de consulta se adelante con los representantes legítimos de los grupos étnicos y sus organizaciones. 7.8. Debido Proceso: La Consulta Previa del PDSP 2012-2022 se regirá a partir de directrices establecidas en la Directiva Presidencial No. 01 de 2010, de jurisprudencias de la Honorable Corte Constitucional, de los reglamentos internos de las mesas consultivas, con la veeduría del proceso por parte del Ministerio del Interior y de justicia. Entendida de esta manera, la Consulta previa no puede ser concebida como una reunión para tomar decisiones si no como un proceso que genera y promueve consultas y discusión entre la comunidad de base, los líderes y los representantes del gobierno. El debido proceso implica que se deban respetar tiempos, dinámicas y costumbres de las comunidades consultadas. 7.9. Comunicación Intercultural y Garantía del Entendimiento Mutuo: El lenguaje y los conceptos propios del Sistema de Salud Occidental, deben ser manejados en un nivel apropiado y accesible para los participantes de los grupos étnicos en las diferentes mesas consultivas, y en todos los espacios de participación de estas comunidades; de igual forma los conceptos y la cosmovisión inherente al sistema médico tradicional debe interpretarse apropiadamente para ser entendidos por los representantes de las instituciones de gobierno. La comunicación intercultural implica manejar los procesos comunicacionales en la propia lengua de los pueblos indígenas y en español (bilingüismo), según requerimientos. 7.10. Pluralismo Jurídico: Durante el proceso de consulta se puede aplicar el derecho occidental y el derecho propio (Derecho Mayor y la Ley de origen), el cual está relacionado con el principio de la diversidad étnica y cultural de la nación consagrado en la 14
  • 15. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 Constitución Política. De igual forma el artículo 330 de la Carta Magna reconoce la institucionalidad indígena, la Ley indígena, derecho mayor o Ley de Origen, como sus instancias de autoridad y gobierno, el cual es aplicable a la comunidad negra y afrocolombiana por mandato de la Corte Constitucional en las Sentencias T- 955 de 2003 y la de inconstitucionalidad C-030 de 2008. 7.11. Oportunidad: La consulta debe realizarse antes de adoptar las medidas o de tomar las decisiones en relación al Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022, Convenio 169 de la OIT y Sentencia SU-039 de 2007. 8. MECANISMOS PARA ASEGURAR LEGITIMIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA 2012-2021 Se pretende lograr una amplia participación de los grupos étnicos, utilizando los siguientes mecanismos: 8.1. Se adelantará una consulta ante los representantes de las consultivas de los diferentes grupos étnicos acerca de cómo adelantar el proceso consultivo; en este proceso se asegurará el acompañamiento y veeduría del proceso por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y del Ministerio público. 8.2. Se desarrollará el proceso de Consulta Previa con los grupos étnicos acatando los 11 principios enunciados en el ítem 7. 8.3. Se desarrollará el proceso de consulta a través de las instancias representativas y legítimas o espacios formales de interlocución del Estado y los diferentes grupos étnicos, acatando los reglamentos internos de cada una de las mesas de trabajo ( subcomisiones de salud y consultivas permanentes), de la siguiente forma: Para la etnia indígena a través de la subcomisión de salud de la mesa permanente de concertación creada mediante el Decreto 1397 de 2006. En los Departamentos y Distritos del país se han conformado mesas de concertación permanentes, las cuales se encargan de asegurar la participación e incorporación de los acuerdos establecidos en lo local con las Autoridades tradicionales de los pueblos indígenas. De igual forma se estudiará la mejor forma de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el PND 2011- 2014 frente al SISPI, se articularán sus cuatro componentes a la dinámica del Plan Decenal de Salud Pública. (ver esquema No.1) Para los grupos Afrocolombiano o Afrodescendiente, Negro, Palenquero de San Basilio de Palenque, y Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de la Subcomisión de Salud de la Consultiva de Alto Nivel, creada por el Decreto 2248 de 1995, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, quien posee la Secretaría Técnica y a la cual pertenecen los Viceministros; el Viceministro de la Protección participa como invitado. Muchos departamentos cuentan con representación en la Consultiva de Alto Nivel, sin embargo, la Consulta Previa con los grupos Afro también deberá promover la participación de las Organizaciones 15
  • 16. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 de base Afro y los Consejos Comunitarios comunales que estén inscritas ante el MIJ; éste es quien define quiénes deben hacer parte de la consulta. Se tendrán en cuenta los acuerdos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras 2010-2014. Para el grupo étnico Rrom o Gitano, se hará la consulta previa a través de la Comisión Nacional de diálogo, creada por Decreto 2957 de 2010. De la que participan líderes de otros departamentos como Norte de Santander, Antioquía, Santander, Córdoba, Sucre, Valle del Cauca, Atlántico, Tolima, Nariño y en la ciudad de Bogotá, D.C. La comisión está integrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, quien lo presidirá, el Ministerio de la Protección Social, El Ministerio de Educación Nacional, El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, El Ministerio de Cultura. Por parte de las Kumpañy, la Comisión estará integrada por los representantes de las Kumpañy y de las organizaciones legalmente constituidas, debidamente inscritas ante el Ministerio del Interior y de Justicia. 9. FASES A DESARROLLAR EN EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA 2012-2022 CON LOS GRUPOS ÉTNICOS Según la Sentencia T-377 de 2005 de la H. Corte Constitucional, “el Estado colombiano deberá tener en cuenta que los procesos de consulta previa, libre e informada no podrán responder a un modelo único aplicable indistintamente a todas las comunidades…; el proceso consultivo que las autoridades realicen ante las comunidades para tomar una decisión que afecte sus intereses, deberá estar precedido de una consulta acerca de cómo se efectuará el proceso consultivo”. Si bien no existe un único procedimiento para realizar la Consulta Previa, se acatarán las recomendaciones dadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, de manera que en todo caso, se hagan visibles las siguientes etapas, no necesariamente separadas en tiempo y espacio: 9.1. FASE DE INFORMACIÓN O PRECONSULTA: Figura introducida a través de la Sentencia de inconstitucionalidad C- 461 de 2008), o fase de información sobre el proyecto a consultar; incluye la coordinación interinstitucional y comunitaria para avanzar en el proceso; se identifican dos etapas en esta primera fase, así: 9.1.1.Socialización: acercamiento entre las instituciones del Estado y comunidades de los diferentes grupos étnicos y particulares, en la que además se identificarán los actores del proceso. 9.1.2. Reuniones de Trabajo: presentación del marco legal del proceso de consulta previa, papel y competencia de cada uno de los actores participantes, exposición detallada del P.D.S.P.El tiempo transcurrido entre las fases 1 y 2 deben ser concertados con la comunidad y ser respetados, con el fin de que se pueda analizar y comprender la información recibida por los participantes de los diferentes grupos étnicos. 16
  • 17. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 9.2. FASE DE APERTURA DEL PROCESO: Debe hacerse mediante una solicitud formal del Ministro de la Protección Social. 9.3. FASE DE TALLERES DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS DEL P.D.S.P. 2012-2022: Se tendrán en cuenta en esta etapa, la siguiente información y con ella se estructuran talleres o diversas formas de participación y se estimula la participación de la comunidad de base, las Autoridades Tradicionales Indígenas, con los representantes de las mesas consultivas de orden departamental. Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural SISPI - Los documentos e información obtenida en los talleres. - Los Programas de Garantías para pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzoso construidos por las de las diferentes macro regionales en respuesta al Auto 004 de 2009. - Los planes de Vida de los Diferentes Pueblos indígenas. - Planes de vida de las comunidades Afro. - Acuerdos en el Plan de Desarrollo Afro, Rrom e indígena. - Proyectos de alcance regional. - La normatividad aplicable en salud para los grupos étnicos, entre otros. - Ley propia, Ley de origen 9.4. FASE DE PREACUERDOS O CONCERTACIÓN DE ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL P.D.S.P. 2012- 2022: En esta etapa se exponen las propuestas generadas en las diferentes mesas de trabajo; para el caso de la Etnia indígena, se articulará estratégicamente los 4 componentes estructurales del SISPI y los 4 elementos fundamentales del Plan Decenal de Salud Pública (ver esquema No. 1) Esquema No. 1 Armonización del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2015con el SISPI SISTEMA INDÍGENA DE POLÍTICO ADMINISTRATIVO SALUD PROPIO INTERCULTURAL SISPI ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONES PROPIAS IPSI Y EPSI PLAN DECENAL DE SALUD ATENCIÓN PÚBLICA 2012 - 2022 INTERCULTURAL 17
  • 18. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 TALENTO HUMANO DE SALUD FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Para las Etnias Indígena, Afrocolombiana, Negra, Palenquera, Raizal y para la etnia Rrom o Gitana, se armonizará a los compromisos establecidos en el Plan de Desarrollo. 9.5. FASE DE REUNIÓN DE PROTOCOLIZACIÓN Una vez se establecen los acuerdos entre las partes, se elabora el acta y se firma; si no existe acuerdo entre las partes, se da por terminada la reunión, dejando constancia expresa en el acta, y la decisión frente a los disensos la toma la autoridad competente. 9.6. FASE DE SISTEMATIZACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Para el caso de las comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales, los resultados obtenidos con la Consultiva de Alto Nivel, se registrarán en el sistema de información de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior y de Justicia, entidad que se encarga de hacer el seguimiento a los acuerdos y compromisos pactados, en la medida de lo posible estableciendo indicadores para tal fin. Es necesario precisar para el caso de la EtniaRrom como se hará esta sistematización, en vista de que la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo también la tiene la Dirección de Etnias del MIJ. También es necesario definir el responsable y el cómo se hará la sistematización de la consulta con la etnia indígena. 9.7. CIERRE Observación:Las mencionadas etapas pueden variar según los acuerdos metodológicos que se hagan con los representantes de los diferentes grupos étnicos, atendiendo a la premisa de garantizar los usos y costumbres de los pueblos indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, raizales y Rrom, respetando sus métodos o procedimientos de toma de decisiones que hubieren desarrollado. 10. ENTRADAS AL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL P.D.S.P CON GRUPOS ÉTNICOS  Plan Nacional de Desarrollo, Prosperidad para todos 2011-2014.  Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras 2010-2014: Hacia una Colombia pluriétnica y multicultural con prosperidad democrática.  Plan de Desarrollo Indígena.  Programas de Garantía de los P.P.I.I.  Resultados de la consulta  Resultados de los Talleres.  Normatividad Aplicable. 18
  • 19. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022  Necesidades y Expectativas de las Comunidades en relación a la salud.  Metodología y preacuerdos en general realizados en el marco de las diferentes mesas consultivas. 11. ESQUEMATIZACIÓN DE MECANISMOS Y ETAPAS PARA LA CONSULTA PREVIA DEL P.D.S.P 2012-2014 12. ACTORES QUE DEBEN INVOLUCRARSE AL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL P.D.S.P 2012-2022 12.1. NIVEL NACIONAL Instituciones del Estado INSTITUCIÓN DEPENDENCIA RESPONSABILIDAD PARTICIPANTES Ministerio de la Despacho del Solicitar al MIJ la Apertura Ministro de la Protección Social 19
  • 20. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 Protección Social Ministro formal del proceso de consulta previa del PDSP. Participar en la fase de protocolización de la Consulta. Ministerio de la Viceministerio Articular las diferentes Viceministra de Salud y Protección Social Direcciones del MPS Bienestar. Asesores del Viceministerio Ministerio de la Dirección General Liderar el proceso de Equipo Consultor PDSP y APS. Protección Social de Salud Pública formulación del PDSP y Grupo de Gestión Integral armonizado a los acuerdos de las mesas de concertación. Participar en las mesas de trabajo Ministerio de la Dirección General Liderar desde MPS el proceso Grupo de Asuntos Étnicos y de Protección Social de Promoción de Consulta Previa, asegurar la Género Social incorporación de los acuerdos en el PDSP. Verificar la convocatoria de los actores implicados. Participación en las mesas de trabajo Ministerio de la Dirección General Liderar desde el MPS las mesas Equipo Régimen Subsidiado Protección Social de Gestión de la de trabajo en los ámbitos del Demanda Aseguramiento. Participación en las mesas de trabajo Ministerio de la Dirección General Liderar desde el MPS las mesas Grupo de RRHH Protección Social de Talento de trabajo relacionadas con la Humano y vinculación de Agentes de la Análisis de Medicina Tradicional en el Política SGSSS. Participación en las mesas de trabajo Ministerio de la Dirección General Liderar desde el MPS las mesas Equipo de Habilitación Protección Social de Calidad de trabajo relacionadas con la prestación de servicios. Participación en las mesas de trabajo Ministerio de la Planeación Asegurar la disponibilidad 20
  • 21. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 Protección Social presupuestal y tesoral para la Consulta Previa Ministerio de la Oficina Jurídica Liderar los procesos de Protección Social reglamentación que se desarrollarán de forma sincrónica con el proceso de formulación del PDSP y asegurar la viabilidad jurídica de los acuerdos establecidos. Participar en las mesas de trabajo Ministerio del Dirección de Direccionamiento del proceso Equipo de Consulta Previa Interior y de Etnias de consulta, para que éste se Justicia ajuste a la normatividad. Coordinación intersectorial e interinstitucional del proceso de Consulta Previa Comisión de Participación en las mesas Regulación en consultivas de la subcomisión Salud CRES de salud del nivel nacional Acción Social de la Participación en las mesas Presidencia de la consultivas de la subcomisión República de salud del nivel nacional Representantes de Participación en las mesas Gerentes, Representantes las EPSI consultivas de la subcomisión Legales o Coordinadores de de salud del nivel nacional PyP entre otros. Procuraduría Procuraduría Veeduría del proceso Delegado(s) de salud General de la delegada para la Nación prevención en materia de DDHH y asuntos étnicos Personería Veeduría del proceso Delegado(s) de salud Defensoría del Defensoría Delegado Minorías étnicas Pueblo delegada para los indígenas y las Minorías étnicas 21
  • 22. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 Organizaciones Sociales, Comunitarias, ONG INSTITUCIÓN DEPENDENCIA RESPONSABILIDAD PARTICIPANTES Organización Consejería de Participante activo en la mesa Consejero de Salud, Secretario, Nacional de Salud nacional de concertación y en otros integrantes de la Indígenas de todo el proceso adelantado subcomisión de salud Colombia ONIC con la etnia indígena Organización de Consejería de Participante activo en la mesa Consejeros de salud, Pueblos Indígenas Salud nacional de concertación y en Secretario, otros de la Amazonía todo el proceso adelantado representantes de la Colombiana con la etnia indígena subcomisión de salud AICO Asociación de Autoridades Tradicionales de Colombia Integrantes de las Mesas Consultivas del Nivel Nacional MESA RESPONSABILIDAD PARTICIPANTES CONSULTIVA Mesa Permanente de Protocolizar la Consulta El Ministro del Interior o su delegado. Concertación Previa con los Pueblos - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su indígenas delegado. - El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. - El Ministro de Minas y Energía o su delegado. - El Ministro de Salud o su delegado. - El Ministro de Educación Nacional o su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Consejero Presidencial de Fronteras o su delegado. - El Consejero Presidencial de Política Social o su delegado. - Los Senadores Indígenas. 22
  • 23. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 - Los exconstituyentes indígenas. - El Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC o un delegado por el Comité Ejecutivo. - El Presidente de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana OPIAC o un delegado por el Comité Ejecutivo. - Un delegado por la Confederación Indígena Tairona. - Un delegado por cada macrorregión CORPES o las Regiones Administrativas de Planificación que se conformen de acuerdo con el artículo 306 de la Constitución Nacional, seleccionados por las organizaciones indígenas de la respectiva región. Consultiva de Alto Protocolizar la Consulta El Viceministro del Interior o su delegado, quien la presidirá; Nivel Previa con las etnias - El Viceministro del Medio Ambiente o su delegado; Afrocolombiana, Negra, - El Viceministro de Educación o su delegado; - El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural Palenquera y Raizal Campesino o su delegado; - El Viceministro de Minas y Energía o su delegado; - El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio de Desarrollo Económico o su delegado; - El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; - El Gerente del Instituto Nacional de la Reforma Agraria «Incora» o su delegado; - El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado; - El Director del Instituto Colombiano de Antropología o su delegado; - El Director de la Red de Solidaridad o su delegado; - El Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior o su delegado; - El Director del Plan Pacífico o su delegado; - Dos (2) representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 70 de 1993; - Cuatro (4) representantes de las Comunidades Negras por la Costa Atlántica; - Cinco (5) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Chocó; - Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Valle. - Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el 23
  • 24. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 Departamento del Cauca; - Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Nariño; - Dos (2) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento de Antioquia; - Un (1) representante de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; - Un (1) representante por el Departamento de Risaralda; - Un ( 1 ) representante de las Comunidades Negras por cada uno de los Departamentos distintos a los mencionados que constituyan Comisiones Consultivas Departamentales de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto; - Dos (2) representantes de las Comunidades Negras por el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Comisión Nacional Protocolizar la consulta Por parte de las entidades: de Diálogo previa con la etnia 1) El Ministerio del Interior y de Justicia, quien lo presidirá Rrom o Gitana 2) El Ministerio de Protección Social. 3) El Ministerio de Educación Nacional. 4) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 5) El Ministerio de Cultura. Por parte de los Kumpañy: La Comisión estará integrada por los representantes de las Kumpañy y de las organizaciones legalmente constituidas e inscritas ante el MIJ. 12.2.NIVEL REGIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y LOCAL Instituciones del Estado INSTITUCIÓN RESPONSABILIDAD PARTICIPANTES Participación en las mesas Directores de Planeación Gobernación Departamental consultivas Oficina de Asuntos étnicos Direcciones Departamentales de Coordinación de las mesas Secretarios Departamentales de salud Salud consultivas y convocatoria Referentes de Ejes de Promoción local Social Salud Pública 24
  • 25. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 Prestación de Servicios Aseguramiento Emergencias y desastres Secretarios de Gobierno Direcciones Locales de Salud Participación en las mesas Secretarios municipales de salud consultivas Secretarios de Desarrollo ESE e IPS Participación en las mesas Gerentes consultivas Directores Médicos Otros EPS-S Participación en las mesas Directores regionales consultivas Referentes de PyP Otros EPSI Participación en las mesas Directores regionales consultivas Referentes de PyP Otros Oficina Regional de la Procuraduría Veeduría del proceso de Delegado consulta Oficina Regional de la Defensoría del Veeduría del proceso de Delegado Pueblo consulta Secretaría de Agricultura, Vivienda y Participación en las mesas Secretario o delegado Desarrollo Social consultivas Secretarías de Educación Participación en las mesas Secretario o delegado consultivas Organizaciones Sociales, Comunitarias, ONGs MESAS CONSULTIVAS RESPONSABILIDAD PARTICIPANTES Consultivas Indígenas del Nivel Participar activamente en las Autoridades Tradicionales Indígenas Regional, Departamental, Distrital y mesas regionales, Representantes de Organizaciones Local departamentales, Distritales indígenas o locales que para el proceso se dispongan para la población Indígena 25
  • 26. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 Consultivas Afro del Nivel Regional, Participar activamente en las CONSEJOS COMUNITARIOS Departamental, Distrital y Local mesas regionales, Río Anchicayá, Río Mayorquín, Río departamentales, Distritales Raposo y Punta Soldado. o locales que para el De las Cuencas Mayores de los Ríos Yurumanguí, Cajambre y Calima proceso se dispongan para Bahía Málaga, Puerto España la población Afrocolombiana, (Miramar), Ladrilleros y La Barra. Negra, Palenquera y Raizal Veredales de la Carretera Vieja: verdeas Limones, Río Aguaclara, Río Sabaletas y Guaimía. Organizaciones de la zona urbana de Buenaventura. Colectivo de Jóvenes Red de Mujeres Asociación Cultural Pastoral Social. ORGANIZACIONES COMUNTARIAS DEL NORTE DEL CAUCA Juventud Afro Asociación Juvenil Comunitaria (Ajuncom) Consejo Comunitario La Toma Asociación Municipal de Mujeres de Buenos Aires (Asombalsa) Comité de DDHH Consejo Comunitario Río Cauca- Buenos Aires y PCN Buenos Aires Equipo de Coordinación Regional del Palenque el Congal del Proceso de Comunidades Negras – PCN-. Consultivas Rrom del Nivel Regional, Participar activamente en las Representantes de las Kumpañy, Departamental, Distrital y Local mesas regionales, Organizaciones Rrom Inscritas en el departamentales, Distritales MIJ o locales que para el proceso se dispongan para la población Rrom o Gitana. La población general podrá participar de las mesas de trabajo establecidas en los Niveles Regional, Departamental y Distrital. 26
  • 27. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 13. CONFORMACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LAS DIFERENTES MESAS DE TRABAJO EN LOS NIVELES REGIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y LOCAL En la presente propuesta se plantea la realización del proceso de consulta previa con los diferentes grupos étnicos de forma aislada e independiente con la movilización y participación social que se generará para la población general; ésta situación no impedirá que las personas de las Etnias indígena, Afrocolombiano, Negra, Palenquera, Raizal y el Pueblo Rrom puedan participar de este proceso como ciudadanos (en las mesas de población general). Para coordinar el proceso de instalación de las mesas de trabajode estos niveles se tomarán en consideración los siguientes aspectos:  Muchos actores institucionales estarán presentes tanto en el proceso de participación y movilización social generado para la población general como en la Consulta previa a los grupos étnicos, por lo tanto se deben realizar en fechas diferentes. De igual forma, se prevé que el proceso de Consulta previa se inicie con anterioridad al de participación y movilización social de la población general.  Los actores institucionales que participarán en las Consultivas Afro, Rrom e Indígena son los mismos, por consiguiente requieren fechas diferentes para el proceso con cada uno de estos grupos étnicos. En la presente propuesta no se plantea ningún tipo de vínculo entre los gestores del proceso de participación y movilización social de la población general y el proceso de Consulta Previa con los grupos étnicos por lo expresado en el punto anterior y por la necesidad de que el MPS y las Entidades Territoriales sean los interlocutores directos en las mesas Nacionales y Departamentales y Locales respectivamente.  Las consultivas departamentales Indígenas, Afros y Rrom cuentan con espacios propios de participación, establecidos en la Ley, los cuales son completamente independientes.  La planeación que se genere no es rígida en cuanto al número de mesas a instalar por región, ni en cuanto al número de reuniones a realizar; esta situación es especialmente crítica para las consultas a la población Indígena y Afrocolombiana. Lo anterior dado que las Autoridades Tradicionales y Líderes de esas etnias pueden considerar que el tema es demasiado importante y se ameriten más reuniones para cubrir las expectativas de las comunidades de base, tal como ha sucedido con el tema de los Autos de la Corte Constitucional 004 de 2009, entre otros. De igual forma, la baja representatividad de la regional Amazonía-Orinoquía que concentra aproximadamente el 60% de los Pueblos Indígenas del País generalmente ha compensado su falta de representatividad en la subcomisión de salud (solo 2 delegados de 11) aumentando la participación de las comunidades de base, es decir con más reuniones en las comunidades con las Autoridades Tradicionales; de igual forma, la inconformidad de las comunidades Afro frente a los líderes que los representan puede influir de manera considerable en el cronograma previsto. 27
  • 28. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022  El objetivo de la Consulta a realizarse en los niveles Regional, Departamental, Distrital y Local es por un lado recoger las expectativas y propuestas de solución de la población indígena, Afro y Rrom frente a la reforma a la salud, el PDSP, su estructura y forma de visibilizar el capítulo étnico dentro del mismo, así como la incorporación de los acuerdos y compromisos establecidos en los Planes de Desarrollo.  Para la Etnia indígena, el proceso de Consulta previa tiene un reto adicional y es el de usar los mismos espacios, recursos y logística para socializar el SISPI por parte de los equipos de trabajo delegados por la Subcomisión de Salud de cada uno de los departamentos y para socializar y retroalimentar el capítulo indígena del PDSP. Es pertinente aclarar que la marcha del PDSP y la del SISPI tendrán ritmos diferentes, por lo tanto en la Subcomisión de Salud se definirá los tiempos, metodología y dinámicas; entendido de esta manera, la nueva normatividad que se construya sincrónicamente con el PDSP incorporará paulatinamente y racionalmente las nuevas expectativas generadas frente al SISPI llevadas a consenso entre las instituciones de gobierno y las Autoridades y representantes de la población indígena. 28
  • 29. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Lineamientos técnicos y metodológicos para el proceso territorial de generación de insumos concertados del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2022 14. MAPEO DEL PROCESO DE CONSULTA DEL P.D.S.P. PARA CADA GRUPO ÉTNICO 14.1 Etnia Indígena FLUJOGRAMA DE CONSULT A PREVIA DEL PDSP 2012-2022 CON LA ET NIA INDÍGENA FASE DE LA CONSULT A DET ALLES LUGAR FECHA EST IMADA PRODUCT OS ESPERADOS Se realiza conv ocatoria a los 11 Representantes de las Fecha definida para la fase de socialización de la preconsulta con la AC ERC AM IEN TO C ON REPRESEN TAN TES Regionales, se sensibilzan frente al tema y se define Subcomisión de salud. 1 DE LA SU BC OM ISIÓN DE SALU D DE LA Bogotá D.C Agosto de 2011 fecha para la preconsulta Se hace la solicitud de presentar para la pro'x ima reunión propuesta M ESA N AC ION AL DE C ON C ERTAC IÓN metodológica y económica para el desarrollo de la consulta prev ia Participan Representantes deDiferentes Direcciones del M esas temáticas definidas e insumos para la segunda reunión M PS , C RES, Acción Social, M IJ, Entidades De establecidos (fecha definida). IN IC IO DE LAFASE DE PRE C ON SU LTA C ontrol, entre otras. Se definen M esas temáticas, se 1 semana de Se hace primera propuesta metodológica para la consulta con 2 C ON LOS REPRESEN TAN TES DE LA Bogotá D.C presenta propuesta económica para la C P y la Septiembre análisis financiero. SU BC OM ISIÓN DE SALU D (Socialización) socialización del SISPI en todos los deptos., se definen La subcomisión de salud debe hacer propuesta de agenda para la fechas e insumos para una segunda reunión segunda reunión Se ex ponen y discuten los insumos presentados por N uev a Propuesta metodológica de C onsulta en los Departamentos ambas partes, en cada una de las mesas temáticas (define departamentos y municipios, N úmero de reuniones, N úmero SEGU N DA REU N IÓN EN LA FASE DE (definidas en acta) . Se genera compromiso de proponer de participantes, v alor estimado y si se realizará por departamento o 3 Semana de 3 PREC ON SU LTA C ON LA SU BC OM ISIÓN DE estructura y contenido del PDSP. Se propone Bogotá D.C por Pueblo Indígena). septiembre SALU D (Reuniones de Trabajo) metodologías para la consulta en los niv eles Regional, Dinámicas de las reuniones definidas. Deptal, Distrital y Local. C ompromisos establecidos para elaborar caja de herramientas a utilizar por cada una de las 4 mesas temáticas Solicitud formal de apertura del proceso de parte del M PS Radicación de la solicitud formal del M inistro para dar apertura al 4 FASE DE APERTU RA DEL PROC ESO a la M esa N acional de C oncertación y al M IJ Bogotá D.C Octubre proceso Se realiza el proceso de conv ocatoria a los N iv eles Regional, Departamental, Distrital y Local, en las Entidades Territoriales definidas según la metodología C onv ocatoria a actores institucionales, C omunitarios, C onsultiv as de propuesta acordada con la subcomisión de salud, con la Bogotá D.C Octubre orden departamental, ATIS, entre otros, realizada con fachas representación de las consultiv as del N iv el definidas departamental, Las ATIS, Las Organizaciones Indígenas, las instituciones del estado, entre otras; se define el papel de las E.T, en esta conv ocatoria Desarrollo de las reuniones en los sitios definidos: Se aplican metodología e instrumentos de la caja de herramientas para asegurar la participación efectiv a de los N ecesidades, Ex pectativ as y propuestas de solución. asistentes, con el fin de identificar sus necesidades, Regional, Propuestas de contenido y estructura del PDSP en relación a los 4 TALLERES DE IDEN TIFIC AC IÓN DE ex pectativ as y propuestas de solución; el contenido y Departamental, N ov iembre a 5 ejes temáticos. C onv ocatoria IM PAC TOS estructura del PDSP debe ser parte de las temáticas Distrital y Febrero realizada para la reunión final de consolidación según metodología desarrolladas, al igual que temas relacionados con los 4 Local propuesta (por departamento o por pueblo indígena) ejes articuladores del PDSP y el SISPI, la articulación de los Programas de Garantías de las macrorregionales (Auto 004/2009), Planes de Vida Reunión final por Departamento o por Pueblo indígena, Regional, FASE DE PREAC U ERDOS O Documento con la consolidación por departamento o por Pueblo según la metodología propuesta por la subcomisión de Departamental, 6 C ON C ERTAC IÓN DE ESTRU C TU RA Y Febrero y M arzo Indígena, según la M etodología definida. Información entregada a salud Distrital y C ON TEN IDOS DEL P.D.S.P la subcomisión de salud. Local La subcomisión de salud trabaja en la consolidación de la información de todos los departamentos o de todos los pueblos según metodología definida y la alista para su presentación con los representantes de Gobierno. Documento único de consolidación. C on la información recolectada, subcomisión de salud Bogotá D.C M arzo - Abril Propuesta de estructura y contenidos del PDSP de la M esa de trabaja en la propuesta de estructura y contenidos de Salud y Protección Social y otra del M PS cada uno de los 4 ejes del PDSP y el SISPI y Paralelo a eso también lo hace el Equipo del M PS. FASE DE PREAC U ERDOS O Reunión de la Subcomisión de Salud con el Equipo de Acuerdos frente a contenido y alcance del PDSP definidos. 7 C ON C ERTAC IÓN DE ESTRU C TU RA Y Gobierno para debatir acuerdos y desacuerdos Bogotá D.C Abril Disensos definidos frente al tema. Fecha de C ON TEN IDOS DEL P.D.S.P establecidos protocolización en la M esa Permanente de C oncertación definida Se realiza en reunión formal de la M esa Permanente de 8 PROTOC OLIZAC IÓN Bogotá D.C Abril Acta firmada con los concensos y dicensos del proceso C oncertación El M PS trabaja en la estructura y contenido del PDSP, C apítulo de la Etnia indígena construido e incorporado al PDSP 2012- de acuerdo con los compromisos establecidos en la fase Bogotá D.C Abril a Junio 2022 de protocolización SISTEM ATIZAC IÓN Y SEGU IM IEN TO AL Activ idad a cargo del M IJ y de integrantes de la M esa 9 Bogotá D.C Julio en adelante C U M PLIM IEN TO DE AC U ERDOS Permanente de C oncertación 29