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PARTICIPANTE:
GUANIPA ADRIANA
C.I 17 853 130
PROFESOR: EMILY RAMIREZ.
SECCIÓN: SAIA “B”
BARQUISIMETO, JUNIO 2015.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA COOPERACIÓN JUDICIAL Y LA
EXTRADICCIÓN.
LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.
La cooperación judicial internacional en materia
penal puede ser definida como un conjunto de
actos de naturaleza jurisdiccional, diplomático o
administrativa, que involucra a dos o mas
Estados, y que tiene por finalidad la persecución y
sanción de un hecho delictivo ocurrido en
territorio, cuando menos, de uno de tales Estados”
Se regula en el Artículo 59. LDIP, y se refiere tanto
a los casos en que Venezuela sea Estado requerido,
como a los que sea Estado requirente, a través de
exhortos o cartas rogatorias.
los sujetos de la cooperación son que es el que solicita la colaboración y el estado requerido el
estado requirente que es el que la brinda.
según se solicite o se brinde la cooperación judicial los procedimientos son de dos clases:
la cooperación judicial activa que comprende la actividad de solicitar la colaboración y la
cooperación judicial pasiva que corresponde a los actos dirigidos a tramitar y ejecutar el
pedido de asistencia.
GRADOS
las medidas de cooperación se diferencian por el grado de afectación de derechos personales
que pueden generar:
• medidas de primer grado, son aquellas que mero trámite, de averiguación de hechos o de
obtención de elementos de prueba (notificaciones, pericias, informes, testimonios)
• medidas de segundo grado son las que afectan los bienes de las personas (registros,
embargos, secuestros, inmovilizaciones, incautaciones y decomisos).
• medidas de tercer grado producen la afectación de la libertad personal (este es el caso de la
extradición o la orden de detención y entrega europea).
SUJETOS.
CLASES
Artículo 38. LDIP, que se
refiere al derecho aplicable a
las pruebas, esta norma
distingue claramente entre
fondo y forma, sometiendo el
fondo de la prueba al derecho
que rige la relación jurídica
correspondiente y la forma al
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funcionario ante el cual se
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LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.
Es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de
un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de
otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u
homologación.
¿ QUÉ ES EL EXEQUÁTUR?.
El método del exequátur es de gran
importancia ya que permite a los
Estados que la aplican el poder tener
una esfera más amplia en cuanto a la
aplicación de sus leyes, tomando en
cuenta el principio de reciprocidad.
Proporciona seguridad en tanto
las sentencias dictadas por ellos
no quedaran ilusorias, es decir, no
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de los individuos ya que se
aprovecharían de dicha situación.
 Cuando un Estado reconoce los fallos o sentencias dictadas en otro
Estado se logra la universalidad de los efectos de la cosa juzgada, es
decir, se logra que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde
fueron dictadas.
 Si los Tribunales de un Estado admiten la aplicación de un derecho
extranjero, nada debería oponerse.
 La eficacia de la sentencia se ve reflejada cuando es ejecutada
satisfactoriamente tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y
el para reconocer dichas sentencias es el Exequátur.
 Sistema de Inejecución Absoluta: Consiste en el no reconocimiento de
la sentencia judicial extranjera.
 Sistema de Ejecución Plena Sin Exequátur: En este caso la sentencia
extranjera produce efectos sin que sea necesario un nuevo
procedimiento previo de exequátur, esto siempre que dicho fallo
cumpla con ciertos requisitos formales.
 Sistema de Ejecución Automática: Este sistema señala que la sentencia
extranjera toma plena eficacia, una vez dictado el fallo no necesita el
exequátur para gozar de eficacia.
El sistema que adopta Venezuela es un sistema mixto, ya que en algunos
casos y dependiendo del Estado en el que se produzca la sentencia sobre la
cual versara el exequátur serán necesarios el cumplimiento de una serie
de requisitos para que pueda darse el exequátur, o simplemente la
sentencia extranjera tendrá efectos extraterritoriales de ejecución o cosa
juzgada en Venezuela siempre que exista la garantía de reciprocidad entre
el estado de donde emano la sentencia extranjera y Venezuela. Este tipo
de sistema que es aplicado en Venezuela también lo aplican países como
Alemania, Polonia, Inglaterra, Estados Unidos y el Líbano.
ACTOS Y ORGANISMOS EN EL
EXEQUÁTUR.
Las sentencias que se dicten en países donde se conceda ejecución a las sentencias
firmes pronunciadas por los tribunales venezolanos, sin previa revisión de fondos
podrán declararse ejecutorias en la República;
Articulo 53. LDIP, señala:
1. Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere para
conocer el negocio.
2. Que tenga fuerza de cosa juzgada.
3. Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de
relaciones jurídicas privadas.
4. Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones
legales del Estado donde se haya seguido el juicio.
5. Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales venezolanos.
6. Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden
público.
Es un procedimiento de cooperación
judicial internacional en materia penal
de tercer grado.
Es uno de los mecanismos de asistencia
internacional, destinado a frenar la
impunidad de aquellas personas que
pretendiendo evadir la acción de la
justicia, buscan refugio fuera del país
donde cometieron el hecho punible.
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de
responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una
obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más
absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en
cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra
legislación nacional y la justicia”.
LA EXTRADICIÓN EN EL ESTADO
VENEZOLANO.
 Principio de no entrega de los
nacionales. Está consagrado en el
artículo 69 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
el cual prohíbe la extradición de
venezolanos y venezolanas.
 Principio de Doble Incriminación. En
materia de extradición es
imprescindible que el hecho que
motiva la solicitud sea considerado
delito tanto en la legislación del
Estado requirente como en la del
requerido.
 Principio de no extradición por delitos
políticos. Según el artículo 6 de nuestra
ley sustantiva, la extradición de un
extranjero no podrá concederse por
delitos políticos ni por infracciones
conexas con estos delitos.
 Principio de denegación de la
Extradición en caso de pena de muerte,
pena privativa de la libertad a
perpetuidad o superior a treinta años.
 Principio de especialidad de la
extradición.
 Prescripción de la acción penal o de la
pena.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN
EN VENEZUELA.
1. ENVIO O RECEPCION DE LA SOLICITUD DE EXTRADICION
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3. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EVALUACION DE LA SOLICITUD
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En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento
especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.),
denominado “Del Proceso de Extradición”.
EXTRADICIÓN ACTIVA. EXTRADICIÓN PASIVA.
 El artículo 392 de nuestra ley
adjetiva, establece que cuando se
tuvieren noticias de que un imputado
respecto del cual el Ministerio
Público haya presentado acusación y
el Juez de Control haya dictado una
medida cautelar de privación de
libertad se encuentre en país
extranjero, el Juez de Control se
dirigirá a la Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, a
los fines de solicitar se tramite su
extradición.
 El artículo 395 del C.O.P.P.,
establece que cuando un gobierno
extranjero solicita la extradición
de quien se encuentre en territorio
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TIPOS DE EXTRADICIÓN.

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Dip exposicion temas 19 y 20.

  • 1. PARTICIPANTE: GUANIPA ADRIANA C.I 17 853 130 PROFESOR: EMILY RAMIREZ. SECCIÓN: SAIA “B” BARQUISIMETO, JUNIO 2015. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA COOPERACIÓN JUDICIAL Y LA EXTRADICCIÓN.
  • 2. LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. La cooperación judicial internacional en materia penal puede ser definida como un conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomático o administrativa, que involucra a dos o mas Estados, y que tiene por finalidad la persecución y sanción de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados” Se regula en el Artículo 59. LDIP, y se refiere tanto a los casos en que Venezuela sea Estado requerido, como a los que sea Estado requirente, a través de exhortos o cartas rogatorias.
  • 3. los sujetos de la cooperación son que es el que solicita la colaboración y el estado requerido el estado requirente que es el que la brinda. según se solicite o se brinde la cooperación judicial los procedimientos son de dos clases: la cooperación judicial activa que comprende la actividad de solicitar la colaboración y la cooperación judicial pasiva que corresponde a los actos dirigidos a tramitar y ejecutar el pedido de asistencia. GRADOS las medidas de cooperación se diferencian por el grado de afectación de derechos personales que pueden generar: • medidas de primer grado, son aquellas que mero trámite, de averiguación de hechos o de obtención de elementos de prueba (notificaciones, pericias, informes, testimonios) • medidas de segundo grado son las que afectan los bienes de las personas (registros, embargos, secuestros, inmovilizaciones, incautaciones y decomisos). • medidas de tercer grado producen la afectación de la libertad personal (este es el caso de la extradición o la orden de detención y entrega europea). SUJETOS. CLASES
  • 4. Artículo 38. LDIP, que se refiere al derecho aplicable a las pruebas, esta norma distingue claramente entre fondo y forma, sometiendo el fondo de la prueba al derecho que rige la relación jurídica correspondiente y la forma al derecho del tribunal o funcionario ante el cual se efectúa. LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.
  • 5. Es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación. ¿ QUÉ ES EL EXEQUÁTUR?. El método del exequátur es de gran importancia ya que permite a los Estados que la aplican el poder tener una esfera más amplia en cuanto a la aplicación de sus leyes, tomando en cuenta el principio de reciprocidad. Proporciona seguridad en tanto las sentencias dictadas por ellos no quedaran ilusorias, es decir, no habrá cabida al fraude procesal de los individuos ya que se aprovecharían de dicha situación.
  • 6.  Cuando un Estado reconoce los fallos o sentencias dictadas en otro Estado se logra la universalidad de los efectos de la cosa juzgada, es decir, se logra que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fueron dictadas.  Si los Tribunales de un Estado admiten la aplicación de un derecho extranjero, nada debería oponerse.  La eficacia de la sentencia se ve reflejada cuando es ejecutada satisfactoriamente tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y el para reconocer dichas sentencias es el Exequátur.
  • 7.  Sistema de Inejecución Absoluta: Consiste en el no reconocimiento de la sentencia judicial extranjera.  Sistema de Ejecución Plena Sin Exequátur: En este caso la sentencia extranjera produce efectos sin que sea necesario un nuevo procedimiento previo de exequátur, esto siempre que dicho fallo cumpla con ciertos requisitos formales.  Sistema de Ejecución Automática: Este sistema señala que la sentencia extranjera toma plena eficacia, una vez dictado el fallo no necesita el exequátur para gozar de eficacia.
  • 8. El sistema que adopta Venezuela es un sistema mixto, ya que en algunos casos y dependiendo del Estado en el que se produzca la sentencia sobre la cual versara el exequátur serán necesarios el cumplimiento de una serie de requisitos para que pueda darse el exequátur, o simplemente la sentencia extranjera tendrá efectos extraterritoriales de ejecución o cosa juzgada en Venezuela siempre que exista la garantía de reciprocidad entre el estado de donde emano la sentencia extranjera y Venezuela. Este tipo de sistema que es aplicado en Venezuela también lo aplican países como Alemania, Polonia, Inglaterra, Estados Unidos y el Líbano.
  • 9. ACTOS Y ORGANISMOS EN EL EXEQUÁTUR. Las sentencias que se dicten en países donde se conceda ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por los tribunales venezolanos, sin previa revisión de fondos podrán declararse ejecutorias en la República; Articulo 53. LDIP, señala: 1. Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere para conocer el negocio. 2. Que tenga fuerza de cosa juzgada. 3. Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas. 4. Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales del Estado donde se haya seguido el juicio. 5. Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales venezolanos. 6. Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público.
  • 10. Es un procedimiento de cooperación judicial internacional en materia penal de tercer grado. Es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible.
  • 11. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia”. LA EXTRADICIÓN EN EL ESTADO VENEZOLANO.
  • 12.  Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.  Principio de Doble Incriminación. En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido.  Principio de no extradición por delitos políticos. Según el artículo 6 de nuestra ley sustantiva, la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.  Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años.  Principio de especialidad de la extradición.  Prescripción de la acción penal o de la pena. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA.
  • 13. 1. ENVIO O RECEPCION DE LA SOLICITUD DE EXTRADICION 2. UBICACIÓN Y CAPTURA DE LA PERSONA REQUERIDA 3. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EVALUACION DE LA SOLICITUD 4. DECISION GUBERNAMENTAL 5. ENTREGA DE LA PERSONA REQUERIDA. En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición”.
  • 14. EXTRADICIÓN ACTIVA. EXTRADICIÓN PASIVA.  El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición.  El artículo 395 del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. TIPOS DE EXTRADICIÓN.