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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
EVOLUCION E INSTITUCIONES DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Alumno: Adrián Y. Espinoza R
C.I: V.- 14979922
Derechos y Garantías Establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Los Derechos Humanos reconocidos por la Carta Magna son el producto de
un largo proceso de luchas políticas de la sociedad civil, que parte a mediados del
siglo XVIII y llega hasta nuestros días. Así en una primera fase se reconocieron los
Derechos individuales, posteriormente los derechos sociales, los derechos de la
humanidad en su conjunto, y paralelamente a estos reconocimientos se
profundizan los valores democráticos, que constituyen el marco dentro del cual se
viene desarrollando el sistema de garantías para la protección de todos estos derechos.
A la luz de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CBV) las etapas antes
citadas de la evolución de los Derechos de los ciudadanos, el estado actual del
desarrollo de los mismos y el sistema de Garantirás destinadas a hacer efectiva, a
materializar, tales Derechos Fundamentales de nuestro sistema Constitucional se
describen a continuación:
Derechos Políticos; los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra
carta magna en el Capítulo IV (del Título III de la CBV) denominado de "De los
Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección
Primera: De los Derechos Políticos".
Así en este Capítulo IV (del Título III de la CBV) tenemos que el Estado
reconoce y tutela el derecho a la participación política y a la gestión en los asuntos
públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de
los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 CBV), el derecho al
Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art.
65 CBV), el derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan
cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a
la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda
política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68
CBV), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CBV).
Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los
Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés
nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los Referendos revocatorios
de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72 CBV), los
Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art. 73 CBV) y los
Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley (Art. 74 CBV).
Derechos Culturales y Educativos; conjuntos de normas que tienen por objeto
la ratificación, garantía, acceso y protección de la cultura, así como también del
sistema educativo. El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos
Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos
que estamos mencionando. Con respecto al sistema educativo, se ratifica y se
garantiza el acceso de los venezolanos al sistema educativo formal público. De esta
manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el capítulo VI
del título III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de
obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de
autor y la propiedad intelectual (Art. 98 CBV), el fomento a la cultura y el patrimonio
cultural (Art. 99 CBV), y las culturas populares (Art. 100 CBV). En este mismo
Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el Derecho
a la Educación (Art. 102 y 103 CBV), la autonomía Universitaria (Art. 109 CBV), la
Ciencia y la Tecnología (Art. 110 CBV) y el Deporte (Art. 111).
Derechos de los Pueblos Indígenas; Son el conjunto de preceptos jurídicos que
reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos
indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes
ámbitos de la vida nacional. Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera
y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de
los Pueblos Indígenas. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de
estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24
comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre si.
En el capítulo VIII de los artículos 119 a 126, en el artículo 119 se retoman
todas las demandas de los pueblos indígenas: los derechos como pueblos originarios,
reconocimiento de nuestro espacio geográfico, aunque sin romper totalmente la
barrera. En el artículo 169 se trata sobre la articulación y coordinación de las políticas
públicas, donde se prevé la participación de los pueblos indígenas. El Régimen de
participación en el gobierno local. Art. 181. No serán sujetas a tierras Municipales
las tierras de los Pueblos indígenas. Artículo. 160. La administración de justicia,
como un mandato para resolver los conflictos internos.
Derechos Ambientales; son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen
los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad
biológica, fauna y parques nacionales. El Estado tiene la obligación de desarrollar una
política de ordenación territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico,
social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en
cuenta a la población. Los contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado
Venezolano y empresas extranjeras para la explotación de recursos naturales deben
garantizar la conservación del equilibrio ecológico y el mantenimiento del ambiente.
También establece La Prohibición al Estado de permitir el ingreso al país de desechos
tóxicos y peligrosos. Y como elemento importante, la Constitución establece
expresamente que el Genoma humano no será patentable, solo puede ser objeto de
investigación más no del comercio. Artículo 127; 128 y 129 (CBV).
Evolución del Derecho Internacional Privado
La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona
directamente con los procesos de su codificación internacional e interna. Desde el
comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados
internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y
,posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código
Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La
Habana, Cuba 1928. A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de
codificación interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso
decodificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la
elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la
aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este proceso un rol
protagónico. A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones
Interamericanas y dos Protocolos Adicionales. A estos deben agregarse cinco
Convenciones de La Haya 7 y dos de las Naciones Unidas. Este nuevo panorama de
tratados vigentes sobre la materia obligó a los juristas venezolanos a detenerse y
analizar todo el sistema de su Derecho Internacional Privado. En 1912, el prestigioso
jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el primer proyecto de ley especial denominado
Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado. Este proyecto es
precursor, en el continente americano, de una ley autónoma en la materia y, aun
cuando no llegó a tener vigencia, constituye un valioso antecedente.
Sistemas de la personalidad y de la territorialidad del derecho
Los Glosadores: es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho
Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta
mediados del siglo XIII, En este contexto de recepción de un orden jurídico
desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los
Glosadores" por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Corpus Iuris
Civilis. La glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado
de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste.
Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido.
Así, pues, el método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una
simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación
acerca de la razón del texto.
Los Estatutarios; A través de esta nueva concepción del derecho, la escuela
jurídica subsiguiente (Los Postglosadores), trata de resolver los conflictos que se
suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el
personal, o sea, el que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la
costumbre ya establecida de la ley personal que le correspondiese, bien fuese por
pertenecer notoriamente a un grupo o nacionalidad determinada o bien por simple
elección del interesado
Los Postglosadores; eran fundamentalmente analíticos e inductivos, no
establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas estatutarios que
podían presentarse, sino que analizaban cada caso en forma individual, dividiendo y
distinguiendo siempre hasta llevar a la materia analizada a su mínima expresión,. En
lo que se refiere a la cuestión delictual, distinguió si se trataba de un delito de derecho
común o no, en el primer caso consideraba como la ley competente la local; en el
segundo, distinguía en cuanto a la duración que hubiese estado la persona en ese
territorio, estadía ésta que presumía en proporción al conocimiento que debía tener
del estatuto. En cuanto a los bienes, consagró el principio de la ubicación, es decir, el
estatuto territorial; para la forma de los actos declaró competente la ley del lugar y
para el procedimiento distinguió entre las reglas del procedimiento y las del fondo.
Las Escuelas Estatutarias:
Escuela Francesa:
1.1.- Escuela Francesa del Siglo XVI (D'Argentre): Esta época se caracteriza
por el surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen
feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología unificadora de la Iglesia
Católica, lo más característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin, que trata de
extender a toda Francia el Estatuto de Paris, y Bertrand d’Argentre, noble de Bretaña
que combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por Francia), proclamando para
ello, la estricta territorialidad del derecho y sus costumbres.
1.2.- Escuela Francesa del Siglo XVIII (Los Juristas Progresistas) Dentro de
sus exponentes se tiene a Frolan, que sostenía que la persona era la más noble y debía
imperar sobre los bienes, que no estaban hechos más que para ella"; por su parte
Boullenois, dividió a los estatutos en reales y personales, subdividiendo a los
personales en universales y particulares y estos últimos en puros y reales, ya que para
este autor eran estatutos personales universales aquellas normas como las referentes a
la mayoría de edad y a la emancipación que tenían efecto extraterritorial por el
carácter universal que poseían; no así ciertas normas como la de testar, a la que
consideraba territorial por el carácter particular con que estaba revestida, e
igualmente no le concedía validez a la existencia del estatuto mixto. Bouhier, por
último, fue la figura más representativa, realizó observaciones brillantes al estudio del
conflicto de leyes y se pronunció por la supremacía del estatuto personal en caso de
que existieran dudas sobre el real, pues estimó al hombre superior a los bienes; de
igual modo con el propósito de asegurar el efecto extraterritorial del estatuto mixto,
es decir, el relativo a la forma externa de los actos, lo consideró como personal.
Escuela Flamenco Holandesa: Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima
expresión, debido al vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la
larga ocupación extranjera, esta Escuela se caracteriza entonces por una arraigada
propensión a la territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias
medievales del pueblo holandés, hasta el punto de defender y hacer descansar la
aplicación del estatuto personal en consideraciones extrajurídicas, dicha Escuela,
estableció definitivamente el concepto de estatuto mixto, el cual hacía radicar en las
formas extrínsecas y en las solemnidades que tuvieran los actos jurídicos; de acuerdo
con dicho autor, mixtos, se llaman los estatutos que se refieren a las cosas o a las
personas y que no disponen principalmente de unas u otras, sino de las maneras y
solemnidades que deben observarse en los negocios judiciales y extrajudiciales.
Instituciones generales del Derecho Internacional Privado en el sistema
jurídico venezolano
Las instituciones generales que se consagran en la Ley son: 1.- Reenvío; la
institución del reenvío aparece en Venezuela, por primera vez, en un decreto de
adopción dictado por la Corte Superior del Distrito Federal en 1906, en el que se
acepta el reenvío de primer grado. Este antecedente y el Reglamento Uniforme sobre
Letra de Cambio, elaborado en La Haya, en 1910 y 1912,150 determinaron la
incorporación, en el Código de Comercio de 1919, de una norma que consagra el
reenvío de 2° grado en materia de capacidad para obligarse por una letra de cambio.
Con la aparición de esta norma, y en virtud de la ausencia de una disposición general
y del silencio legislativo en otras materias, surgen, en la doctrina, posiciones
encontradas acerca de la posibilidad de aplicar el reenvío por vía analógica en otros
ámbitos de Derecho Internacional Privado.
Una parte de la doctrina consideró que admitir el reenvío suponía desvirtuar
los fines mismos de la norma de conflicto, y que el origen y contenido del artículo
483 del Código de Comercio no permitía deducir que el ordenamiento jurídico
venezolano acepte el reenvío en forma general. Mientras que otros veían en esta
disposición una actitud positiva del legislador venezolano frente al reenvío, lo cual
favorecía su aplicación por vía analógica a situaciones distintas a la contemplada en
el. 2.- Situaciones jurídicas validamente creadas; en cuanto a las situaciones
jurídicas válidamente creadas (art. 5), es importante, en primer término, la sustitución
de la controvertida expresión derechos adquiridos, por la de situaciones jurídicas
válidamente crea-das, siendo ésta última más amplia al abarcar un conjunto de
situaciones distintas a los derechos propiamente dichos. En segundo lugar, la norma
analizada incluye, como requisito, que la situación jurídica haya sido creada de
acuerdo al derecho extranjero declarado competente, de conformidad con criterios
internacionalmente admisibles, redacción que convierte a esta norma en una
disposición más flexible que la incluida en la Convención Interamericana sobre
Normas Generales de Derecho Internacional Privado, en la medida en que no exige la
conformidad con todas las leyes con las cuales tenga conexión al momento de su
creación. 3.- Cuestión previa o incidental (art. 6) la importancia práctica de la
cuestión incidental en el Derecho Internacional Privado, sobre todo en los casos en
que la ley extranjera competente ampara un derecho subjetivo de personas investidas
de una determina-da calidad (hijo adoptivo, esposo, etc.), determinó la inclusión en la
Ley de Derecho Internacional Privado de una norma que se pronunciara sobre dicha
institución. En la doctrina se distinguen dos formas clásicas de resolver la cuestión
incidental, la primera de ellas consiste en resolverla de acuerdo con la norma de
conflicto del ordenamiento jurídico que resulta aplicable a la cuestión principal
(solución jerarquizada o de acuerdo a la lex causae). La segunda solución, (autónoma
o de acuerdo a la lex fori), consiste en regular la cuestión incidental de acuerdo con el
Derecho Internacional Privado del foro. 4.- Adaptación (art. 7) la aplicación de las
normas de Derecho Internacional Privado puede traer como consecuencia la
pluralidad de ordenamientos jurídicos aplicables a una misma relación jurídica. En
estos casos, se hace necesario aplicar la adaptación con el criterio valorativo que
permite al juez armonizar los distintos ordenamientos jurídicos invocados para
regular diferentes aspectos de esta relación, es decir, analizar los resultados a que
conduce la aplicación de normas materiales de estos ordenamientos jurídicos. 5.-
Orden Público Internacional; El principio de orden público en el Derecho
Internacional Privado ha sido objeto de una dinámica evolución. El fundamental
cambio consiste en el nuevo concepto que abarca no sólo el orden público del foro,
sino que toma en cuenta otros valores o intereses. Por ello se habla de una tendencia
positiva, de un orden público mundial o de un verdadero orden público internacional.
Éste deberá regularse en los tratados internacionales y versar sobre aspectos que
podrían ser objeto de acuerdo general, como por ejemplo, todo lo referente a los
derechos humanos. Y, sin embargo, hasta en este ámbito el acuerdo resulta difícil. Por
ello, el orden público internacional continuará siendo una figura eminentemente
interna, defensora de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del juez.
La jurisprudencia venezolana reciente corresponde a la tendencia doctrinaria y
legislativa de otorgarle a las cláusulas de reserva un papel defensivo y, en ocasiones,
de efecto atenuado, incluso en la materia de derecho de familia. 6.- Institución
Desconocida; la inclusión de la regulación de la institución desconocida (art. 9), se
debe a aquellos casos de Derecho Internacional Privado en que nuestro sistema se
relaciona con sistemas jurídicos de características diversas y, a veces, extraños al
sistema venezolano. En primer lugar, la norma autoriza al juez a examinar cada caso
concreto para determinar si la existencia de una institución desconocida justifica el
rechazo del ordenamiento jurídico extranjero, normalmente aplicable, por lo cual se
trata de una excepción de carácter facultativo, En segundo lugar, la excepción se
encuentra consagrada en forma restrictiva, al establecer que el juez sólo podrá
negarse a aplicar el derecho extranjero cuando el derecho venezolano no contemple
una institución o procedimiento análogos. Se trata pues, de una norma
suficientemente amplia que permite ejercer efectivamente el proceso de
adaptación.7.- Instituciones Excluidas por la Ley; Instituciones excluidas de la Ley; la
Ley regula todas las instituciones generales de Derecho Internacional Privado, con la
excepción de calificaciones y del fraude a la ley. La exclusión de estas dos instituciones se
debe a diferentes causas.
En cuanto al aporte de las escuelas estatutarias, se puede apreciar entre otros
que por medio de estas que muchos de sus precursores desde su época se percataron
que la existencia del conflicto de las leyes, no solo era interno de su país sino que los
mismos podrían igualmente extenderse a nivel internacional, en vista de esa razón
procuraron establecer sus propios leyes y estatutos para así solventar las situaciones
que se le presentaren. En el caso de Venezuela, tal como se señalado en la evolución
del Derecho internacional Privado fue a partir de la creación de la Ley especial en
esta materia que igualmente ha suscrito una serie de convenios o tratados para dirimir
esos conflictos que se presentan en las relaciones personales y comerciales del país
con otra naciones, tomando en cuenta que lo que no se halle claro en esta pues por
analogía como se mencionó en actividades anteriores se aplicara lo establecido en
estos tratados.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho EVOLUCION E INSTITUCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Alumno: Adrián Y. Espinoza R C.I: V.- 14979922
  • 2. Derechos y Garantías Establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Los Derechos Humanos reconocidos por la Carta Magna son el producto de un largo proceso de luchas políticas de la sociedad civil, que parte a mediados del siglo XVIII y llega hasta nuestros días. Así en una primera fase se reconocieron los Derechos individuales, posteriormente los derechos sociales, los derechos de la humanidad en su conjunto, y paralelamente a estos reconocimientos se profundizan los valores democráticos, que constituyen el marco dentro del cual se viene desarrollando el sistema de garantías para la protección de todos estos derechos. A la luz de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CBV) las etapas antes citadas de la evolución de los Derechos de los ciudadanos, el estado actual del desarrollo de los mismos y el sistema de Garantirás destinadas a hacer efectiva, a materializar, tales Derechos Fundamentales de nuestro sistema Constitucional se describen a continuación: Derechos Políticos; los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra carta magna en el Capítulo IV (del Título III de la CBV) denominado de "De los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los Derechos Políticos". Así en este Capítulo IV (del Título III de la CBV) tenemos que el Estado reconoce y tutela el derecho a la participación política y a la gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 CBV), el derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65 CBV), el derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CBV).
  • 3. Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72 CBV), los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art. 73 CBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley (Art. 74 CBV). Derechos Culturales y Educativos; conjuntos de normas que tienen por objeto la ratificación, garantía, acceso y protección de la cultura, así como también del sistema educativo. El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos mencionando. Con respecto al sistema educativo, se ratifica y se garantiza el acceso de los venezolanos al sistema educativo formal público. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el capítulo VI del título III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98 CBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CBV), y las culturas populares (Art. 100 CBV). En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CBV), la autonomía Universitaria (Art. 109 CBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110 CBV) y el Deporte (Art. 111). Derechos de los Pueblos Indígenas; Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional. Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre si.
  • 4. En el capítulo VIII de los artículos 119 a 126, en el artículo 119 se retoman todas las demandas de los pueblos indígenas: los derechos como pueblos originarios, reconocimiento de nuestro espacio geográfico, aunque sin romper totalmente la barrera. En el artículo 169 se trata sobre la articulación y coordinación de las políticas públicas, donde se prevé la participación de los pueblos indígenas. El Régimen de participación en el gobierno local. Art. 181. No serán sujetas a tierras Municipales las tierras de los Pueblos indígenas. Artículo. 160. La administración de justicia, como un mandato para resolver los conflictos internos. Derechos Ambientales; son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales. El Estado tiene la obligación de desarrollar una política de ordenación territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población. Los contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para la explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del equilibrio ecológico y el mantenimiento del ambiente. También establece La Prohibición al Estado de permitir el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos. Y como elemento importante, la Constitución establece expresamente que el Genoma humano no será patentable, solo puede ser objeto de investigación más no del comercio. Artículo 127; 128 y 129 (CBV). Evolución del Derecho Internacional Privado La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona directamente con los procesos de su codificación internacional e interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y ,posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba 1928. A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso
  • 5. decodificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este proceso un rol protagónico. A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones Interamericanas y dos Protocolos Adicionales. A estos deben agregarse cinco Convenciones de La Haya 7 y dos de las Naciones Unidas. Este nuevo panorama de tratados vigentes sobre la materia obligó a los juristas venezolanos a detenerse y analizar todo el sistema de su Derecho Internacional Privado. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el primer proyecto de ley especial denominado Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado. Este proyecto es precursor, en el continente americano, de una ley autónoma en la materia y, aun cuando no llegó a tener vigencia, constituye un valioso antecedente. Sistemas de la personalidad y de la territorialidad del derecho Los Glosadores: es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII, En este contexto de recepción de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los Glosadores" por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Corpus Iuris Civilis. La glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la razón del texto. Los Estatutarios; A través de esta nueva concepción del derecho, la escuela jurídica subsiguiente (Los Postglosadores), trata de resolver los conflictos que se suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el personal, o sea, el que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la ley personal que le correspondiese, bien fuese por
  • 6. pertenecer notoriamente a un grupo o nacionalidad determinada o bien por simple elección del interesado Los Postglosadores; eran fundamentalmente analíticos e inductivos, no establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas estatutarios que podían presentarse, sino que analizaban cada caso en forma individual, dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar a la materia analizada a su mínima expresión,. En lo que se refiere a la cuestión delictual, distinguió si se trataba de un delito de derecho común o no, en el primer caso consideraba como la ley competente la local; en el segundo, distinguía en cuanto a la duración que hubiese estado la persona en ese territorio, estadía ésta que presumía en proporción al conocimiento que debía tener del estatuto. En cuanto a los bienes, consagró el principio de la ubicación, es decir, el estatuto territorial; para la forma de los actos declaró competente la ley del lugar y para el procedimiento distinguió entre las reglas del procedimiento y las del fondo. Las Escuelas Estatutarias: Escuela Francesa: 1.1.- Escuela Francesa del Siglo XVI (D'Argentre): Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica, lo más característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin, que trata de extender a toda Francia el Estatuto de Paris, y Bertrand d’Argentre, noble de Bretaña que combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por Francia), proclamando para ello, la estricta territorialidad del derecho y sus costumbres. 1.2.- Escuela Francesa del Siglo XVIII (Los Juristas Progresistas) Dentro de sus exponentes se tiene a Frolan, que sostenía que la persona era la más noble y debía imperar sobre los bienes, que no estaban hechos más que para ella"; por su parte Boullenois, dividió a los estatutos en reales y personales, subdividiendo a los personales en universales y particulares y estos últimos en puros y reales, ya que para este autor eran estatutos personales universales aquellas normas como las referentes a la mayoría de edad y a la emancipación que tenían efecto extraterritorial por el
  • 7. carácter universal que poseían; no así ciertas normas como la de testar, a la que consideraba territorial por el carácter particular con que estaba revestida, e igualmente no le concedía validez a la existencia del estatuto mixto. Bouhier, por último, fue la figura más representativa, realizó observaciones brillantes al estudio del conflicto de leyes y se pronunció por la supremacía del estatuto personal en caso de que existieran dudas sobre el real, pues estimó al hombre superior a los bienes; de igual modo con el propósito de asegurar el efecto extraterritorial del estatuto mixto, es decir, el relativo a la forma externa de los actos, lo consideró como personal. Escuela Flamenco Holandesa: Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera, esta Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias medievales del pueblo holandés, hasta el punto de defender y hacer descansar la aplicación del estatuto personal en consideraciones extrajurídicas, dicha Escuela, estableció definitivamente el concepto de estatuto mixto, el cual hacía radicar en las formas extrínsecas y en las solemnidades que tuvieran los actos jurídicos; de acuerdo con dicho autor, mixtos, se llaman los estatutos que se refieren a las cosas o a las personas y que no disponen principalmente de unas u otras, sino de las maneras y solemnidades que deben observarse en los negocios judiciales y extrajudiciales. Instituciones generales del Derecho Internacional Privado en el sistema jurídico venezolano Las instituciones generales que se consagran en la Ley son: 1.- Reenvío; la institución del reenvío aparece en Venezuela, por primera vez, en un decreto de adopción dictado por la Corte Superior del Distrito Federal en 1906, en el que se acepta el reenvío de primer grado. Este antecedente y el Reglamento Uniforme sobre Letra de Cambio, elaborado en La Haya, en 1910 y 1912,150 determinaron la incorporación, en el Código de Comercio de 1919, de una norma que consagra el reenvío de 2° grado en materia de capacidad para obligarse por una letra de cambio. Con la aparición de esta norma, y en virtud de la ausencia de una disposición general
  • 8. y del silencio legislativo en otras materias, surgen, en la doctrina, posiciones encontradas acerca de la posibilidad de aplicar el reenvío por vía analógica en otros ámbitos de Derecho Internacional Privado. Una parte de la doctrina consideró que admitir el reenvío suponía desvirtuar los fines mismos de la norma de conflicto, y que el origen y contenido del artículo 483 del Código de Comercio no permitía deducir que el ordenamiento jurídico venezolano acepte el reenvío en forma general. Mientras que otros veían en esta disposición una actitud positiva del legislador venezolano frente al reenvío, lo cual favorecía su aplicación por vía analógica a situaciones distintas a la contemplada en el. 2.- Situaciones jurídicas validamente creadas; en cuanto a las situaciones jurídicas válidamente creadas (art. 5), es importante, en primer término, la sustitución de la controvertida expresión derechos adquiridos, por la de situaciones jurídicas válidamente crea-das, siendo ésta última más amplia al abarcar un conjunto de situaciones distintas a los derechos propiamente dichos. En segundo lugar, la norma analizada incluye, como requisito, que la situación jurídica haya sido creada de acuerdo al derecho extranjero declarado competente, de conformidad con criterios internacionalmente admisibles, redacción que convierte a esta norma en una disposición más flexible que la incluida en la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, en la medida en que no exige la conformidad con todas las leyes con las cuales tenga conexión al momento de su creación. 3.- Cuestión previa o incidental (art. 6) la importancia práctica de la cuestión incidental en el Derecho Internacional Privado, sobre todo en los casos en que la ley extranjera competente ampara un derecho subjetivo de personas investidas de una determina-da calidad (hijo adoptivo, esposo, etc.), determinó la inclusión en la Ley de Derecho Internacional Privado de una norma que se pronunciara sobre dicha institución. En la doctrina se distinguen dos formas clásicas de resolver la cuestión incidental, la primera de ellas consiste en resolverla de acuerdo con la norma de conflicto del ordenamiento jurídico que resulta aplicable a la cuestión principal (solución jerarquizada o de acuerdo a la lex causae). La segunda solución, (autónoma
  • 9. o de acuerdo a la lex fori), consiste en regular la cuestión incidental de acuerdo con el Derecho Internacional Privado del foro. 4.- Adaptación (art. 7) la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado puede traer como consecuencia la pluralidad de ordenamientos jurídicos aplicables a una misma relación jurídica. En estos casos, se hace necesario aplicar la adaptación con el criterio valorativo que permite al juez armonizar los distintos ordenamientos jurídicos invocados para regular diferentes aspectos de esta relación, es decir, analizar los resultados a que conduce la aplicación de normas materiales de estos ordenamientos jurídicos. 5.- Orden Público Internacional; El principio de orden público en el Derecho Internacional Privado ha sido objeto de una dinámica evolución. El fundamental cambio consiste en el nuevo concepto que abarca no sólo el orden público del foro, sino que toma en cuenta otros valores o intereses. Por ello se habla de una tendencia positiva, de un orden público mundial o de un verdadero orden público internacional. Éste deberá regularse en los tratados internacionales y versar sobre aspectos que podrían ser objeto de acuerdo general, como por ejemplo, todo lo referente a los derechos humanos. Y, sin embargo, hasta en este ámbito el acuerdo resulta difícil. Por ello, el orden público internacional continuará siendo una figura eminentemente interna, defensora de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del juez. La jurisprudencia venezolana reciente corresponde a la tendencia doctrinaria y legislativa de otorgarle a las cláusulas de reserva un papel defensivo y, en ocasiones, de efecto atenuado, incluso en la materia de derecho de familia. 6.- Institución Desconocida; la inclusión de la regulación de la institución desconocida (art. 9), se debe a aquellos casos de Derecho Internacional Privado en que nuestro sistema se relaciona con sistemas jurídicos de características diversas y, a veces, extraños al sistema venezolano. En primer lugar, la norma autoriza al juez a examinar cada caso concreto para determinar si la existencia de una institución desconocida justifica el rechazo del ordenamiento jurídico extranjero, normalmente aplicable, por lo cual se trata de una excepción de carácter facultativo, En segundo lugar, la excepción se encuentra consagrada en forma restrictiva, al establecer que el juez sólo podrá
  • 10. negarse a aplicar el derecho extranjero cuando el derecho venezolano no contemple una institución o procedimiento análogos. Se trata pues, de una norma suficientemente amplia que permite ejercer efectivamente el proceso de adaptación.7.- Instituciones Excluidas por la Ley; Instituciones excluidas de la Ley; la Ley regula todas las instituciones generales de Derecho Internacional Privado, con la excepción de calificaciones y del fraude a la ley. La exclusión de estas dos instituciones se debe a diferentes causas. En cuanto al aporte de las escuelas estatutarias, se puede apreciar entre otros que por medio de estas que muchos de sus precursores desde su época se percataron que la existencia del conflicto de las leyes, no solo era interno de su país sino que los mismos podrían igualmente extenderse a nivel internacional, en vista de esa razón procuraron establecer sus propios leyes y estatutos para así solventar las situaciones que se le presentaren. En el caso de Venezuela, tal como se señalado en la evolución del Derecho internacional Privado fue a partir de la creación de la Ley especial en esta materia que igualmente ha suscrito una serie de convenios o tratados para dirimir esos conflictos que se presentan en las relaciones personales y comerciales del país con otra naciones, tomando en cuenta que lo que no se halle claro en esta pues por analogía como se mencionó en actividades anteriores se aplicara lo establecido en estos tratados.