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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Adrián Y. Espinoza R
C.I: V.- 14.979922
La Contratación Internacional
Como se mencionó en actividades anteriores, los contratos
internacionales son regidos por la Lex Mercatoria (Ley Mercante), esta infiere
el nombre usado para identificar a un conjunto normativo disperso, con
carácter supranacional, que goza de un alto grado de autonomía respecto a
los ordenamientos jurídicos estatales, y que constituye un grupo de reglas
adecuadas para la regulación de las relaciones económicas internacionales,
especialmente de los contratos internacionales, a los que se puede aplicar
directamente en lugar de las disposiciones de los ordenamientos nacionales.
Esta, Tuvo su origen en la edad media, como contrapartida de los
derechos de los señores feudales, plenos de privilegios. Surgió en las ferias,
como ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo
uniforme, a través de la aplicación obligatoria de los usos y costumbres
comerciales.
Se caracteriza por ser, anacional pues no emana de ningún estado en
particular, carece de fuerza coercitiva, es observada por la casi totalidad de
los intervinientes en el comercio internacional, no está codificada y su
formación no tiene incidencia la política o los intereses particulares de los
Estados.
Su importancia radica en que la Lex mercatoria se presenta como una
alternativa para evadir la sujeción a determinados órdenes jurídicos
obsoletos o bien arcaicos, específicamente es en la compraventa
internacional en donde es más marcada esta tendencia.
Por lo tanto, nos encontramos frente a una variedad de instrumentos,
que permiten esta autonomía, expresados en contratos tipos o .cláusulas
específicas, y que son aceptados y utilizados en la mayor parte de los países
en sus relaciones de intercambios de mercancías.
Estos contratos establecen la no sujeción a una ley determinada, o
bien la sujeción a una Convención Internacional.
La libertad contractual juega un papel primordial en estos contratos,
misma que emana de la legislación en donde se encuentran sus autores.
Esto nos lleva a pensar si efectivamente estamos frente a un orden
específico, o bien si son creadores de normas individuales.
Contrato de Compra Venta Internacional
En este mismo orden de ideas, cuando hablamos del contrato de
compra venta internacional, decimos que la misma se considera como un
contrato de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o
producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de
proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa
manufactura o producción. Se rige por las normas contenidas en la
Convención de las Naciones Unidas sobre esta materia.
La compraventa es aquel acuerdo por el cual uno de los contratantes
se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un
precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
La compraventa es mercantil cuando el objeto sobre el que recae son
cosas muebles, compradas para revenderlas con ánimo de lucro.
De la compraventa internacional quedan excluidas:
-Las compraventas de mercancías compradas para uso personal,
familiar o doméstico, salvo que el vendedor no haya tenido conocimiento de
que las mercancías se compraban para ese uso.
-Las adquisiciones en subastas.
-Las judiciales.
-Las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
-Las de buques, embarcaciones, aéreo desplazadores y aeronaves.
-Las de electricidad.
Características del Contrato
Los elementos fundamentales de este contrato son los siguientes:
- Consentimiento de ambas partes.
- Cosa determinada o determinable.
- Precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la
formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el
concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del
contrato.
Es importante precisar que la Convención admite la ratificación parcial. Será
necesario a la hora de contratar con una persona comprobar si la segunda
parte de la Convención es aplicable o no.
Según la Convención de Viena de 1980, (CV) la compraventa es el
contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las
mercaderías a cambio de un precio.
La definición de la expresión "mercaderías" comúnmente aceptada es
la de "bienes muebles corporales" utilizada en las Convenciones de La Haya
de 1964.
Esto excluye las ventas de bienes inmuebles y de bienes incorporales,
como los derechos de patente, copyrights, marcas o licencias de know-how.
La internacionalidad viene determinada por el hecho de tener las partes sus
establecimientos en Estados diferentes.
La Convención se puede aplicar de dos formas distintas: de forma
directa y de forma indirecta.
1.- Aplicación de forma directa: Se aplica de forma directa cuando se
siguen los criterios de aplicabilidad que ella contiene, que son: la CV se
aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que
tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados
sean Estados contratantes(es decir, cuando esos Estados hayan firmado la
Convención). 2.- Aplicación de forma indirecta: Se aplica de forma indirecta
cuando:
-Las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley
de un Estado contratante (o sea, cuando se deba aplicar la ley de un Estado
que haya firmado dicha Convención).
-Esta posibilidad puede ser excluida por los Estados por medio de la
reserva del artículo 95.
-Las partes deciden hacer uso de la Convención en supuestos que se
encuentran fuera de lo que ella misma considera su campo de aplicación.
-La Convención tiene carácter dispositivo, es decir, puede ser excluida por
las partes. Pero en caso de que esta exclusión no se produzca, constituye el
Derecho directamente aplicable por el juez.
Contratos de Consumo
Los contratos de consumo son aquellos que tienen por objeto la
prestación de servicios; entendiendo por servicio aquella esfera de actuación
que tienden a solventar necesidades genéricas y disímiles de carácter
público y social a través de la entrega en posesión de un bien, la realización
de cierta actividad o la ejecución de un trabajo, que será desplegada por
personas naturales o jurídicas autorizadas para ello y que habitualmente se
dedican a ese fin.
Por ello, los contratos de consumo son contratos de prestación de servicios,
que son aquellos en virtud de los cuales una persona presta un servicio a
otra, para la satisfacción de determinada necesidad, a cambio de que esta
última pague el precio establecido o convenido al efecto, todo ello dentro del
término fijado.
Se caracterizan por ser contratos que se perfeccionan por adhesión a
condiciones generales, y aun cuando su objeto es la prestación de un
servicio, tiene distintas formas de manifestarse en correspondencia con la
necesidad que el servicio va a satisfacer.
Legislativa, jurisprudencial y doctrinalmente está reconocida la contratación
de consumo no como un tipo contractual, sino como una modalidad de
contratación con caracteres propios. Son transacciones que se realizan en el
mercado, que por sus características no pueden ser dejadas simplemente
bajo la esfera de las normas contractuales comunes; es decir, las normas del
Código Civil o Código de Comercio, cuando menos no en el estado en el que
se encuentran; por ello se han incorporado normas especiales que reclaman
su aplicación cuando se trata de esta modalidad de contratar.
Estos contratos concluidos con consumidores, son contratos de naturaleza
civil. A pesar de la creciente consideración de aspectos relativos al consumo
en el mundo del derecho mercantil, y aun cuando el empresario moderno
haya comenzado a hacer suya esta política para lograr posicionamiento de
mercado, por mucho que se mercantilice el concepto, siguen siendo
contratos tutelados por el derecho civil.
Los contratos de consumo pueden ser directos e indirectos en dependencia
de la intervención o no de un tercero facilitador de la celebración del negocio.
Serán indirectos aquellos contratos que se desarrollen con la participación de
un mediador o intermediario que se obliga a promover o facilitar la
concertación del contrato a cambio de una remuneración del que se somete
a pagarle en el caso de que le ponga en contacto con quien concertarlo,
siendo los contratos turísticos el ejemplo más visible de esta clase de
contratos de consumo. Sin embargo, el consumo de bienes y servicios fuera
de la contratación turística se efectúa generalmente de forma directa, sin la
necesidad de la participación de una tercera persona.
Por otro lado, encontramos el business to business (B2B ) es la
transmisión de información referente a transacciones comerciales,
normalmente utilizando tecnología como la Electronica Data
Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar
electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas.
Es bastante utilizado en lo que respecta a los Portales de
Compradores que conglomeran a distintos grupos de usuarios, teniendo por
ejemplo la realización de Subastas, Negocios de Precios, Cierre de Ventas y
demás operaciones comerciales, que llevan inclusive a realizar sitios web
que permitan mayor comodidad para un grupo de clientes determinado
(agrupándose por Género o por los tipos de productos a vender, por ejemplo)
Si bien los pedidos tramitados en tiempo real son generalmente
pensados como una gestión realizada plenamente en la red de redes, lo
cierto es que la modalidad B2B no es exclusiva de la misma, sino que se
utiliza en distintos entornos, pero siempre considerándose de que no tendrá
en cuenta al Cliente Final en cada una de las transacciones, de lo contrario
estaríamos hablando de lo que se conoce como B2C (Business to
Consumer, es decir, del Negocio al Comprador). La utilización de Comercio
Electrónico entre compañías permite no solo un gran abaratamiento en los
costos, sino además brindar seguridad y eficacia en las comunicaciones, un
mayor monitoreo de las transacciones realizadas (algo que se refuerza aún
más dependiendo de los Sistemas Informáticos que emplee cada compañía),
sino también una alta agilidad en el proceso de compra, evitando las visitas
de compradores y hasta haciendo un nexo entre distintos países, todo
gestionando un Pedido confiable y Seguro, además de tener un menor costo
operativo.
Contrato de Trabajo; Si bien el contrato de trabajo internacional es
una especie del género contrato internacional, la posibilidad de las partes de
elegir el derecho que regulará sus relaciones encuentra su límite en el orden
público internacional.
El derecho internacional privado se caracteriza por estar integrado por
normas de colisión que indican cual derecho es aplicable al caso. Sin
embargo, en materia contractual, estas normas se aplican subsidiariamente
en el supuesto de no haber pactado las partes el derecho aplicable.
Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la voluntad rige en
materia laboral.
En materia contractual, la doctrina mayoritaria sostiene, que la
elección de las partes de un derecho aplicable al contrato que lo declara nulo
debe ser respetada; ello sufre modificaciones en materia laboral, pues la
existencia de relación efectiva del trabajo, dada la naturaleza tuitiva del
derecho laboral, no puede ser cuestionada
El contrato de transporte, se encuentra establecido en la Convención
Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería
por carretera, y sus definiciones o acepcióes se hayan doscriminadas een el
artículo 1 ejusdem:
a. Contrato de transporte de mercaderías por carretera: todo contrato en
virtud del cual el portador se compromete, mediante el pago de un porte o
precio, a transportar mercaderías por tierra de un lugar a otro en vehículos
que emplean carreteras como infraestructura vial.
b. Contrato de transporte de mercaderías por carretera por servicios
acumulativos: el que celebrado mediante la expedición de un conocimiento
de embarque único, se realice sucesivamente con vehículos de distintos
transportadores.
Contratos de Adhesión, es aquel contrato que se redacta por una sola
de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo,
aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar
contrato de adhesión confundiendo el tipo de contrato con la forma de
celebración. Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario
del formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales. También
se necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve a
cabo este contrato. En el mismo formulario contractual o en otro documento
que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que
reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de
Contratación
El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga
gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta
de otra, que la ha encargado para ello. (Art. 1684 del CC.).
En el caso que nos ocupa, las personas jurídicas los órganos-
institución son los mandantes y las personas naturales u órganos-individuo
son los mandatarios. En el contrato se observan dos sujetos de derecho, es
decir, las partes del contrato tienen individualidad propia.
Aplicando este concepto en función de la relación jurídica entre las
personas de Derecho Público y las personas naturales que actúan en su
nombre y representación el órgano-institución es distinto y separado de la
persona natural u órgano-individuo.
En el Derecho Civil, el mandato puede ser conferido mediante poder
expreso o procede en forma tácita. En efecto, la aceptación puede ser tácita
y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (Art. 1685 del CC.).
La Representación
También se fundamenta en el Derecho Civil. En el caso de los
menores el padre y la madre que ejercen la patria potestad, representan en
los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y
administran sus bienes (encabezamiento del Art. 267 del CC.). En el caso de
la tutela, el tutor tiene la guarda de la persona del menor es su representante
legal y administra sus bienes (Art. 347 del CC.); en cuanto a los entredichos
quedan bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores
son comunes a los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza
de ésta. (Art. 397 del CC.).
En la representación legal del Derecho Civil, al igual que el contrato de
mandato, hay pues, dos partes, representantes y representados. Los
primeros, quienes actúan en nombre de sus representados, comprometen la
responsabilidad de éstos. Esta teoría aplicada en el Derecho Público en lo
concerniente a los órganos del Estado y sus representantes tienen aplicación
en los casos de personas jurídicas creadas por el Estado, como los institutos
autónomos, pero no procede en cuanto a la gestión de personas naturales
que actúan en nombre del Estado mismo.

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La contratación internacional

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Adrián Y. Espinoza R C.I: V.- 14.979922
  • 2. La Contratación Internacional Como se mencionó en actividades anteriores, los contratos internacionales son regidos por la Lex Mercatoria (Ley Mercante), esta infiere el nombre usado para identificar a un conjunto normativo disperso, con carácter supranacional, que goza de un alto grado de autonomía respecto a los ordenamientos jurídicos estatales, y que constituye un grupo de reglas adecuadas para la regulación de las relaciones económicas internacionales, especialmente de los contratos internacionales, a los que se puede aplicar directamente en lugar de las disposiciones de los ordenamientos nacionales. Esta, Tuvo su origen en la edad media, como contrapartida de los derechos de los señores feudales, plenos de privilegios. Surgió en las ferias, como ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a través de la aplicación obligatoria de los usos y costumbres comerciales. Se caracteriza por ser, anacional pues no emana de ningún estado en particular, carece de fuerza coercitiva, es observada por la casi totalidad de los intervinientes en el comercio internacional, no está codificada y su formación no tiene incidencia la política o los intereses particulares de los Estados. Su importancia radica en que la Lex mercatoria se presenta como una alternativa para evadir la sujeción a determinados órdenes jurídicos obsoletos o bien arcaicos, específicamente es en la compraventa internacional en donde es más marcada esta tendencia. Por lo tanto, nos encontramos frente a una variedad de instrumentos, que permiten esta autonomía, expresados en contratos tipos o .cláusulas específicas, y que son aceptados y utilizados en la mayor parte de los países en sus relaciones de intercambios de mercancías.
  • 3. Estos contratos establecen la no sujeción a una ley determinada, o bien la sujeción a una Convención Internacional. La libertad contractual juega un papel primordial en estos contratos, misma que emana de la legislación en donde se encuentran sus autores. Esto nos lleva a pensar si efectivamente estamos frente a un orden específico, o bien si son creadores de normas individuales. Contrato de Compra Venta Internacional En este mismo orden de ideas, cuando hablamos del contrato de compra venta internacional, decimos que la misma se considera como un contrato de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción. Se rige por las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre esta materia. La compraventa es aquel acuerdo por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. La compraventa es mercantil cuando el objeto sobre el que recae son cosas muebles, compradas para revenderlas con ánimo de lucro. De la compraventa internacional quedan excluidas: -Las compraventas de mercancías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor no haya tenido conocimiento de que las mercancías se compraban para ese uso. -Las adquisiciones en subastas. -Las judiciales. -Las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero. -Las de buques, embarcaciones, aéreo desplazadores y aeronaves. -Las de electricidad. Características del Contrato
  • 4. Los elementos fundamentales de este contrato son los siguientes: - Consentimiento de ambas partes. - Cosa determinada o determinable. - Precio cierto en dinero o signo que lo represente. La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato. Es importante precisar que la Convención admite la ratificación parcial. Será necesario a la hora de contratar con una persona comprobar si la segunda parte de la Convención es aplicable o no. Según la Convención de Viena de 1980, (CV) la compraventa es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un precio. La definición de la expresión "mercaderías" comúnmente aceptada es la de "bienes muebles corporales" utilizada en las Convenciones de La Haya de 1964. Esto excluye las ventas de bienes inmuebles y de bienes incorporales, como los derechos de patente, copyrights, marcas o licencias de know-how. La internacionalidad viene determinada por el hecho de tener las partes sus establecimientos en Estados diferentes. La Convención se puede aplicar de dos formas distintas: de forma directa y de forma indirecta. 1.- Aplicación de forma directa: Se aplica de forma directa cuando se siguen los criterios de aplicabilidad que ella contiene, que son: la CV se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes(es decir, cuando esos Estados hayan firmado la Convención). 2.- Aplicación de forma indirecta: Se aplica de forma indirecta
  • 5. cuando: -Las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante (o sea, cuando se deba aplicar la ley de un Estado que haya firmado dicha Convención). -Esta posibilidad puede ser excluida por los Estados por medio de la reserva del artículo 95. -Las partes deciden hacer uso de la Convención en supuestos que se encuentran fuera de lo que ella misma considera su campo de aplicación. -La Convención tiene carácter dispositivo, es decir, puede ser excluida por las partes. Pero en caso de que esta exclusión no se produzca, constituye el Derecho directamente aplicable por el juez. Contratos de Consumo Los contratos de consumo son aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios; entendiendo por servicio aquella esfera de actuación que tienden a solventar necesidades genéricas y disímiles de carácter público y social a través de la entrega en posesión de un bien, la realización de cierta actividad o la ejecución de un trabajo, que será desplegada por personas naturales o jurídicas autorizadas para ello y que habitualmente se dedican a ese fin. Por ello, los contratos de consumo son contratos de prestación de servicios, que son aquellos en virtud de los cuales una persona presta un servicio a otra, para la satisfacción de determinada necesidad, a cambio de que esta última pague el precio establecido o convenido al efecto, todo ello dentro del término fijado. Se caracterizan por ser contratos que se perfeccionan por adhesión a condiciones generales, y aun cuando su objeto es la prestación de un servicio, tiene distintas formas de manifestarse en correspondencia con la necesidad que el servicio va a satisfacer.
  • 6. Legislativa, jurisprudencial y doctrinalmente está reconocida la contratación de consumo no como un tipo contractual, sino como una modalidad de contratación con caracteres propios. Son transacciones que se realizan en el mercado, que por sus características no pueden ser dejadas simplemente bajo la esfera de las normas contractuales comunes; es decir, las normas del Código Civil o Código de Comercio, cuando menos no en el estado en el que se encuentran; por ello se han incorporado normas especiales que reclaman su aplicación cuando se trata de esta modalidad de contratar. Estos contratos concluidos con consumidores, son contratos de naturaleza civil. A pesar de la creciente consideración de aspectos relativos al consumo en el mundo del derecho mercantil, y aun cuando el empresario moderno haya comenzado a hacer suya esta política para lograr posicionamiento de mercado, por mucho que se mercantilice el concepto, siguen siendo contratos tutelados por el derecho civil. Los contratos de consumo pueden ser directos e indirectos en dependencia de la intervención o no de un tercero facilitador de la celebración del negocio. Serán indirectos aquellos contratos que se desarrollen con la participación de un mediador o intermediario que se obliga a promover o facilitar la concertación del contrato a cambio de una remuneración del que se somete a pagarle en el caso de que le ponga en contacto con quien concertarlo, siendo los contratos turísticos el ejemplo más visible de esta clase de contratos de consumo. Sin embargo, el consumo de bienes y servicios fuera de la contratación turística se efectúa generalmente de forma directa, sin la necesidad de la participación de una tercera persona. Por otro lado, encontramos el business to business (B2B ) es la transmisión de información referente a transacciones comerciales, normalmente utilizando tecnología como la Electronica Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas.
  • 7. Es bastante utilizado en lo que respecta a los Portales de Compradores que conglomeran a distintos grupos de usuarios, teniendo por ejemplo la realización de Subastas, Negocios de Precios, Cierre de Ventas y demás operaciones comerciales, que llevan inclusive a realizar sitios web que permitan mayor comodidad para un grupo de clientes determinado (agrupándose por Género o por los tipos de productos a vender, por ejemplo) Si bien los pedidos tramitados en tiempo real son generalmente pensados como una gestión realizada plenamente en la red de redes, lo cierto es que la modalidad B2B no es exclusiva de la misma, sino que se utiliza en distintos entornos, pero siempre considerándose de que no tendrá en cuenta al Cliente Final en cada una de las transacciones, de lo contrario estaríamos hablando de lo que se conoce como B2C (Business to Consumer, es decir, del Negocio al Comprador). La utilización de Comercio Electrónico entre compañías permite no solo un gran abaratamiento en los costos, sino además brindar seguridad y eficacia en las comunicaciones, un mayor monitoreo de las transacciones realizadas (algo que se refuerza aún más dependiendo de los Sistemas Informáticos que emplee cada compañía), sino también una alta agilidad en el proceso de compra, evitando las visitas de compradores y hasta haciendo un nexo entre distintos países, todo gestionando un Pedido confiable y Seguro, además de tener un menor costo operativo. Contrato de Trabajo; Si bien el contrato de trabajo internacional es una especie del género contrato internacional, la posibilidad de las partes de elegir el derecho que regulará sus relaciones encuentra su límite en el orden público internacional. El derecho internacional privado se caracteriza por estar integrado por normas de colisión que indican cual derecho es aplicable al caso. Sin embargo, en materia contractual, estas normas se aplican subsidiariamente
  • 8. en el supuesto de no haber pactado las partes el derecho aplicable. Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la voluntad rige en materia laboral. En materia contractual, la doctrina mayoritaria sostiene, que la elección de las partes de un derecho aplicable al contrato que lo declara nulo debe ser respetada; ello sufre modificaciones en materia laboral, pues la existencia de relación efectiva del trabajo, dada la naturaleza tuitiva del derecho laboral, no puede ser cuestionada El contrato de transporte, se encuentra establecido en la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por carretera, y sus definiciones o acepcióes se hayan doscriminadas een el artículo 1 ejusdem: a. Contrato de transporte de mercaderías por carretera: todo contrato en virtud del cual el portador se compromete, mediante el pago de un porte o precio, a transportar mercaderías por tierra de un lugar a otro en vehículos que emplean carreteras como infraestructura vial. b. Contrato de transporte de mercaderías por carretera por servicios acumulativos: el que celebrado mediante la expedición de un conocimiento de embarque único, se realice sucesivamente con vehículos de distintos transportadores. Contratos de Adhesión, es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar contrato de adhesión confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración. Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales. También se necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve a
  • 9. cabo este contrato. En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de Contratación El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado para ello. (Art. 1684 del CC.). En el caso que nos ocupa, las personas jurídicas los órganos- institución son los mandantes y las personas naturales u órganos-individuo son los mandatarios. En el contrato se observan dos sujetos de derecho, es decir, las partes del contrato tienen individualidad propia. Aplicando este concepto en función de la relación jurídica entre las personas de Derecho Público y las personas naturales que actúan en su nombre y representación el órgano-institución es distinto y separado de la persona natural u órgano-individuo. En el Derecho Civil, el mandato puede ser conferido mediante poder expreso o procede en forma tácita. En efecto, la aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (Art. 1685 del CC.). La Representación También se fundamenta en el Derecho Civil. En el caso de los menores el padre y la madre que ejercen la patria potestad, representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administran sus bienes (encabezamiento del Art. 267 del CC.). En el caso de la tutela, el tutor tiene la guarda de la persona del menor es su representante legal y administra sus bienes (Art. 347 del CC.); en cuanto a los entredichos quedan bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta. (Art. 397 del CC.).
  • 10. En la representación legal del Derecho Civil, al igual que el contrato de mandato, hay pues, dos partes, representantes y representados. Los primeros, quienes actúan en nombre de sus representados, comprometen la responsabilidad de éstos. Esta teoría aplicada en el Derecho Público en lo concerniente a los órganos del Estado y sus representantes tienen aplicación en los casos de personas jurídicas creadas por el Estado, como los institutos autónomos, pero no procede en cuanto a la gestión de personas naturales que actúan en nombre del Estado mismo.