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ELA Boletín Informativo – 08-2004                     municipios, debido a que 23 Artículos más
                                                      adelante (Artículo 179) no lo incluyó expresamente
Especialistas Legales Asociados                       dentro de los ingresos Municipales, entonces tiene
                                                      que concluirse que ello equivale a una
                                                      “derogatoria” de lo antes previsto en el propio
                                                      texto Constitucional (Artículo 156, No. 14).
El impuesto sobre transacciones inmobiliarias.
Necesidad de asignar lo recaudado por tal                En nuestra opinión, la correcta interpretación
concepto a los Municipios.-                           del Artículo 156, No. 14 de la Constitución
                                                      Nacional implica que debe darse la asignación a
Dentro de los tributos que no son tasas sino          los Municipios de la recaudación de ese tributo,
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129 de la derogada Ley de Registro Público de         agentes    recaudadores del Fisco Nacional (o
1999, el cual se causaba por la celebración de        Estadal), sobre todo en el caso de un tributo que
transacciones jurídicas sobre inmuebles. Ello         era ya muy efectivamente recaudado por los
porque en nuestra opinión, si bien ese tributo debe   Registradores.
seguir siendo creado por el Poder Nacional, la
recaudación del mismo está ahora atribuida a los          En este orden de ideas, hemos considerado que
Municipios. Esto porque la Constitución de 1999       el tributo denominado por el Constituyente
dispone que:                                          “impuesto sobre transacciones inmobiliarias” no
                                                      debe ser entendido como un tributo distinto al que
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Nacional:...                                          regulaban la materia del Registro. Las
...14. La creación y organización de impuestos        exposiciones efectuada en este tema durante los
territoriales o sobre predios rurales y sobre         Debates Constituyentes, aunque no son
transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y       tajantemente esclarecedoras (como no lo son en
control corresponda a los Municipios, de              casi ningún caso), aceptan esta solución, que nos
conformidad        con esta Constitución...”          parece la técnicamente correcta para evitar
(Resaltado nuestro).                                  duplicidades inaceptables, es decir, que surjan
                                                      varios tributos con hechos generadores idénticos,
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Constitución se vuelve a mencionar el “impuesto       Municipal y ahora, como veremos, quizás otro más
sobre transacciones inmobiliarias”, al contrario de   para el Poder Estadal. Nos permitimos transcribir
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rurales”, que sí quedó expresamente previsto          constituyente, respecto de este tributo:
dentro de los ingresos de los Municipios (Artículo
179, No. 3 de la Constitución). Sin embargo, no es         “...Constituyente    Brewer     Carias
aceptable interpretar que pese que el Constituyente        (Allan): Presidente: Llamo la atención
se tomó la molestia de hacer esta referencia y             sobre el tema de los impuestos sobre
asignó la recaudación de ese impuesto a los                transacciones inmobiliarias, que en el
                                                           anteproyecto era una competencia de los
Estados...Ahora pregunto si se refiere a           2-11-99. Páginas 11 y 12. Resaltados
las contribuciones que están reguladas             nuestros).
en la Ley de Registro Público, que se
pagan al momento de realizar                        Visto lo que al respecto exponen los debates
transacciones sobre inmuebles en el           de la Asamblea Nacional Constituyente,
Registro Subalterno...                        consideramos que no tiene sentido considerar a los
Constituyente Meléndez (Segundo):             Estados “sujetos activos” del tributo si con ello se
Presidente, este fue un debate bastante       va a entender que estos requerirán a los Municipios
importante en el seno de la Comisión          que recauden el tributo para luego entregarle lo
de Asuntos de Estados y Municipios y          recaudado a los Estados, como podría ser
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Primero, sobre el problema de ubicación.      Hacienda Pública Estadal , según el cual:
Vimos que si se creaba un impuesto
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más lógico que fuese un impuesto a ser             Impuesto       sobre       Transmisiones
recaudado por los municipios, dado                 Patrimoniales     y    Actos    Jurídicos
que es en los Municipios donde se                  Documentados, cuyo hecho imponible
efectúan todas estas transacciones y               está constituido por la celebración de
serviría también al Municipio como                 negocios jurídicos con carácter oneroso
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catastro municipal. Además, el                     que, por disposición de la ley o por la
Municipio es el que lleva toda esa                 voluntad de las partes, se documenten, o
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por la vía que ha señalado el                      registros administrativos especiales,
constituyente Brewer Carias o podría               conforme a la definición contemplada en
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venta del inmueble, pero en todo caso              promesas y opciones que se convengan
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tenemos...”        (Resaltados nuestros.           respectivo municipio dentro de la
República de Venezuela. Asamblea                   jurisdicción estadal sujeto activo del
Nacional        Constituyente.      Gaceta         tributo, conforme a los convenios que
Constituyente (Diario de Debates).                 se suscriba entre ellos”. (Resaltado
Octubre – Noviembre 1999. Sesión del               nuestro).
No podemos        estar   de   acuerdo    con      este
      Nuestra posición:                                      planteamiento.

      1. En primer lugar, opinamos que no es                  3. El Artículo 42 de la LOHPE admite otra
correcto que un mismo hecho generador –la                     interpretación, más cónsona con la letra y
transacción jurídica sobre un inmueble- genere                espíritu del Constituyente: Podría sostenerse
múltiples tributos, aunque se trate de dos sujetos            válidamente que lo que ese Artículo hace es
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Gobierno. Existen sistemas jurídicos en los cuales            mismo, más siempre dejando que la recaudación,
ya se ha incorporado al derecho positivo el                   entendida como “producto de lo recaudado”,
principio que evita esa verdadera “múltiple                   corresponda a los Municipio. Esta interpretación
imposición interna”. En España, por ejemplo, el               permitiría conciliar las posiciones del Poder
apartado 2 del Artículo 6 de la Ley Orgánica para             Nacional, que habría delegado en los Estados la
el Financiamiento de las Comunidades Autónomas                producción de la legislación sobre este tributo;
(“LOFCA”) dispone que “...no podrán establecerse              los Estados, porque se les dará injerencia en el
tributos con hechos imponibles similares a los ya             diseño del tributo y los Municipios, porque serán
previstos para los tributos estatales...” 1 :                 a quienes en definitiva corresponda lo recaudado
(Reasaltados nuestros).                                       por tal concepto.

2. Suponemos que lo que llevó al legislador                  4.      Por otro lado, al contemplarse que lo
nacional ha considerar que el “sujeto activo” del            recaudado por concepto de este tributo es a favor
tributo sobre transacciones inmobiliarias debían             del Municipio, el legislador pudiera establecer
ser los Estados, fue considerar que el impuesto              una destinación de manera tal que lo recaudado
sobre transacciones inmobiliarias debía ser                  se invirtiera con prioridad en crear o actualizar
considerado un supuesto de hecho más entre los               el catastro municipal. En este orden de ideas, en
comprendidos       por     el    Impuesto      sobre         la fijación del valor de los inmuebles con fines
Transacciones Jurídicas Documentadas, pero a                 fiscales debe incluso dársele injerencia a la Oficina
la vez, se quiso respetar a la Constitución y otorgar        Municipal de Catastro. Ello porque la Ley de
a los Municipios su recaudación. La redacción                Geografía y Cartografía Nacional, dispone:
dada a la norma, no obstante, permite una
interpretación que para nosotros es contraria al                    “Artículo 37: La oficina municipal de
espíritu del Constituyente. Sería posible que los                   catastro fijará las bases de cálculo para
Estados asumieran incorrectamente que los                           la determinación del valor catastral
Municipios lo único que deben tener es función                      del inmueble, de conformidad con las
recaudadora pero que los destinatarios de los                       variables y normas técnicas de
recursos recaudados deberían ser los Estados                        valoración establecidas por el Instituto
(“sujetos activos” del tributo, según la LOHPE).                    Geográfico de Venezuela Simón
                                                                    Bolívar”
1
   Citado en la obra de LOPEZ ESPADAFOR, Carlos Maria:              Conclusiones y recomendaciones:
“La Doble Imposición Interna”. Editorial Lex Nova,
Valladolid, 1999. Página 81. Cuando en España se habla de
“tributos estatales” se hace referencia a los tributos del           Consideramos que no fue en extremo sabia
“Poder Nacional”.                                            la decisión del legislador nacional de considerar al
Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias un
supuesto del Impuesto Estatal a las
Transacciones Jurídicas Documentadas., en la
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal En
todo caso, la manera en que se lo hizo estimamos
que va a ser causa de muchos conflictos.


       Obviamente,      tampoco     nos    parece
conveniente que ahora se piense en la creación de
un impuesto que sea adicional a aquél, pero con
hecho generador idéntico, para que sea creado por
el Poder Nacional (o Estadal).

       Dada la potencial confusión que está
planteada, creemos que sería conveniente que la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
establezca algún correctivo a esta situación.

        Para ello, sugeriríamos incluir dentro de su
articulado, sin eliminar los Artículos ya contenidos
en el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, un artículo del tenor siguiente:


   “Artículo XXX: De conformidad con el
   Artículo 42 de la Ley Orgánica de
   Hacienda Pública Estadal los Estados
   podrán asumir la legislación de este
   tributo, en cuyo caso no aplicarán las
   disposiciones que contempla esta sub
   sección. El producto de la recaudación de
   este impuesto será asignada a los
   Municipios”.




                                 Adriana Vigilanza García
                        Especialistas Legales & Asociados
                            Reservados todos los derechos

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Transacciones

  • 1. ELA Boletín Informativo – 08-2004 municipios, debido a que 23 Artículos más adelante (Artículo 179) no lo incluyó expresamente Especialistas Legales Asociados dentro de los ingresos Municipales, entonces tiene que concluirse que ello equivale a una “derogatoria” de lo antes previsto en el propio texto Constitucional (Artículo 156, No. 14). El impuesto sobre transacciones inmobiliarias. Necesidad de asignar lo recaudado por tal En nuestra opinión, la correcta interpretación concepto a los Municipios.- del Artículo 156, No. 14 de la Constitución Nacional implica que debe darse la asignación a Dentro de los tributos que no son tasas sino los Municipios de la recaudación de ese tributo, verdaderos impuestos y que no obstante se han entendida como asignación de los ingresos encontrado tradicionalmente regulados en las correspondientes y no como simple asignación Leyes de Registro Público, merece especial de la mera “función recaudatoria”, pues ningún referencia el previsto en el numeral 1 del Artículo sentido tendría convertir a los Municipios en 129 de la derogada Ley de Registro Público de agentes recaudadores del Fisco Nacional (o 1999, el cual se causaba por la celebración de Estadal), sobre todo en el caso de un tributo que transacciones jurídicas sobre inmuebles. Ello era ya muy efectivamente recaudado por los porque en nuestra opinión, si bien ese tributo debe Registradores. seguir siendo creado por el Poder Nacional, la recaudación del mismo está ahora atribuida a los En este orden de ideas, hemos considerado que Municipios. Esto porque la Constitución de 1999 el tributo denominado por el Constituyente dispone que: “impuesto sobre transacciones inmobiliarias” no debe ser entendido como un tributo distinto al que “Artículo 156: Es competencia del Poder ya se encontraba contemplado en las leyes que Nacional:... regulaban la materia del Registro. Las ...14. La creación y organización de impuestos exposiciones efectuada en este tema durante los territoriales o sobre predios rurales y sobre Debates Constituyentes, aunque no son transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y tajantemente esclarecedoras (como no lo son en control corresponda a los Municipios, de casi ningún caso), aceptan esta solución, que nos conformidad con esta Constitución...” parece la técnicamente correcta para evitar (Resaltado nuestro). duplicidades inaceptables, es decir, que surjan varios tributos con hechos generadores idénticos, Es cierto que en ninguna otra parte de la uno para el poder Nacional, otro para el Poder Constitución se vuelve a mencionar el “impuesto Municipal y ahora, como veremos, quizás otro más sobre transacciones inmobiliarias”, al contrario de para el Poder Estadal. Nos permitimos transcribir lo que sucede con el ”impuesto sobre predios parte de lo expresado durante el debate rurales”, que sí quedó expresamente previsto constituyente, respecto de este tributo: dentro de los ingresos de los Municipios (Artículo 179, No. 3 de la Constitución). Sin embargo, no es “...Constituyente Brewer Carias aceptable interpretar que pese que el Constituyente (Allan): Presidente: Llamo la atención se tomó la molestia de hacer esta referencia y sobre el tema de los impuestos sobre asignó la recaudación de ese impuesto a los transacciones inmobiliarias, que en el anteproyecto era una competencia de los
  • 2. Estados...Ahora pregunto si se refiere a 2-11-99. Páginas 11 y 12. Resaltados las contribuciones que están reguladas nuestros). en la Ley de Registro Público, que se pagan al momento de realizar Visto lo que al respecto exponen los debates transacciones sobre inmuebles en el de la Asamblea Nacional Constituyente, Registro Subalterno... consideramos que no tiene sentido considerar a los Constituyente Meléndez (Segundo): Estados “sujetos activos” del tributo si con ello se Presidente, este fue un debate bastante va a entender que estos requerirán a los Municipios importante en el seno de la Comisión que recauden el tributo para luego entregarle lo de Asuntos de Estados y Municipios y recaudado a los Estados, como podría ser también en la Comisión Especial que interpretado, erróneamente en nuestro criterio, de estudió los asuntos de Poder Público. la lectura del Artículo 42 de la Ley Orgánica de Primero, sobre el problema de ubicación. Hacienda Pública Estadal , según el cual: Vimos que si se creaba un impuesto sobre transacciones inmobiliarias, era “Artículo 42. Se asigna a los Estados el más lógico que fuese un impuesto a ser Impuesto sobre Transmisiones recaudado por los municipios, dado Patrimoniales y Actos Jurídicos que es en los Municipios donde se Documentados, cuyo hecho imponible efectúan todas estas transacciones y está constituido por la celebración de serviría también al Municipio como negocios jurídicos con carácter oneroso instrumento importante para el no sometidos a condición suspensiva y catastro municipal. Además, el que, por disposición de la ley o por la Municipio es el que lleva toda esa voluntad de las partes, se documenten, o relación a partir de la competencia que hayan de autenticarse por ante Notaría tiene sobre inmuebles urbanos. Pública, protocolizarse por ante Oficinas Indudablemente que esto es una creación Subalternas de Registro y Registros de un impuesto, que bien pudiera ser Mercantiles o inscribirse por ante por la vía que ha señalado el registros administrativos especiales, constituyente Brewer Carias o podría conforme a la definición contemplada en ser por la vía de una alícuota al precio de las respectivas leyes estadales. Las venta del inmueble, pero en todo caso promesas y opciones que se convengan ese es un problema ha ser resuelto por no estarán sujetas al impuesto el legislador que crea el impuesto. Lo establecido en esta Sección. que consideramos es que esas transacciones deben generar un El impuesto sobre transmisiones impuesto y creemos que debe ir a los patrimoniales y actos jurídicos municipios ese impuesto que se genera documentados, cuando se refiera a como consecuencia de esas transacciones inmobiliarias, será transacciones. Esa es la idea que recaudado y controlado por el tenemos...” (Resaltados nuestros. respectivo municipio dentro de la República de Venezuela. Asamblea jurisdicción estadal sujeto activo del Nacional Constituyente. Gaceta tributo, conforme a los convenios que Constituyente (Diario de Debates). se suscriba entre ellos”. (Resaltado Octubre – Noviembre 1999. Sesión del nuestro).
  • 3. No podemos estar de acuerdo con este Nuestra posición: planteamiento. 1. En primer lugar, opinamos que no es 3. El Artículo 42 de la LOHPE admite otra correcto que un mismo hecho generador –la interpretación, más cónsona con la letra y transacción jurídica sobre un inmueble- genere espíritu del Constituyente: Podría sostenerse múltiples tributos, aunque se trate de dos sujetos válidamente que lo que ese Artículo hace es activos distintos. Mucho menos lo sería que ese encargar a los Estados, como “sujetos activos” mismo tributo fuese “creado” por los 3 niveles de del tributo, producir la legislación sobre el Gobierno. Existen sistemas jurídicos en los cuales mismo, más siempre dejando que la recaudación, ya se ha incorporado al derecho positivo el entendida como “producto de lo recaudado”, principio que evita esa verdadera “múltiple corresponda a los Municipio. Esta interpretación imposición interna”. En España, por ejemplo, el permitiría conciliar las posiciones del Poder apartado 2 del Artículo 6 de la Ley Orgánica para Nacional, que habría delegado en los Estados la el Financiamiento de las Comunidades Autónomas producción de la legislación sobre este tributo; (“LOFCA”) dispone que “...no podrán establecerse los Estados, porque se les dará injerencia en el tributos con hechos imponibles similares a los ya diseño del tributo y los Municipios, porque serán previstos para los tributos estatales...” 1 : a quienes en definitiva corresponda lo recaudado (Reasaltados nuestros). por tal concepto. 2. Suponemos que lo que llevó al legislador 4. Por otro lado, al contemplarse que lo nacional ha considerar que el “sujeto activo” del recaudado por concepto de este tributo es a favor tributo sobre transacciones inmobiliarias debían del Municipio, el legislador pudiera establecer ser los Estados, fue considerar que el impuesto una destinación de manera tal que lo recaudado sobre transacciones inmobiliarias debía ser se invirtiera con prioridad en crear o actualizar considerado un supuesto de hecho más entre los el catastro municipal. En este orden de ideas, en comprendidos por el Impuesto sobre la fijación del valor de los inmuebles con fines Transacciones Jurídicas Documentadas, pero a fiscales debe incluso dársele injerencia a la Oficina la vez, se quiso respetar a la Constitución y otorgar Municipal de Catastro. Ello porque la Ley de a los Municipios su recaudación. La redacción Geografía y Cartografía Nacional, dispone: dada a la norma, no obstante, permite una interpretación que para nosotros es contraria al “Artículo 37: La oficina municipal de espíritu del Constituyente. Sería posible que los catastro fijará las bases de cálculo para Estados asumieran incorrectamente que los la determinación del valor catastral Municipios lo único que deben tener es función del inmueble, de conformidad con las recaudadora pero que los destinatarios de los variables y normas técnicas de recursos recaudados deberían ser los Estados valoración establecidas por el Instituto (“sujetos activos” del tributo, según la LOHPE). Geográfico de Venezuela Simón Bolívar” 1 Citado en la obra de LOPEZ ESPADAFOR, Carlos Maria: Conclusiones y recomendaciones: “La Doble Imposición Interna”. Editorial Lex Nova, Valladolid, 1999. Página 81. Cuando en España se habla de “tributos estatales” se hace referencia a los tributos del Consideramos que no fue en extremo sabia “Poder Nacional”. la decisión del legislador nacional de considerar al
  • 4. Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias un supuesto del Impuesto Estatal a las Transacciones Jurídicas Documentadas., en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal En todo caso, la manera en que se lo hizo estimamos que va a ser causa de muchos conflictos. Obviamente, tampoco nos parece conveniente que ahora se piense en la creación de un impuesto que sea adicional a aquél, pero con hecho generador idéntico, para que sea creado por el Poder Nacional (o Estadal). Dada la potencial confusión que está planteada, creemos que sería conveniente que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establezca algún correctivo a esta situación. Para ello, sugeriríamos incluir dentro de su articulado, sin eliminar los Artículos ya contenidos en el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Público Municipal, un artículo del tenor siguiente: “Artículo XXX: De conformidad con el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal los Estados podrán asumir la legislación de este tributo, en cuyo caso no aplicarán las disposiciones que contempla esta sub sección. El producto de la recaudación de este impuesto será asignada a los Municipios”. Adriana Vigilanza García Especialistas Legales & Asociados Reservados todos los derechos