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Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la
  que se modifica el régimen legal de la
 competencia desleal y de la publicidad
 para la mejora de la protección de los
               consumidores y usuarios



                                            Miguel Acosta
                               Madrid, 27 de enero de 2010
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal
          de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
          protección de los consumidores y usuarios.

GENERAL
   Incorporación al derecho español de las siguientes directivas comunitarias:
        Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a
        las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
        en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE,
        98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004
        del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales).
        Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
        sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, que codifica las modificaciones de la
        Directiva 84/450/CE.

   La Ley 29/2009 ha comportado una modificación importante de varias Leyes:
        Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que regula de manera unitaria esta materia;
        Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
        Leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que
        lleva esta protección al ámbito de la Ley anterior;
        Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; y
        Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.




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Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal
           de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
           protección de los consumidores y usuarios.

    Objetivo
         La Ley nace con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de
         manera coherente dentro de la regulación del mercado, constituida en España por la Ley de
         Competencia Desleal, como forma de asegurar que aquella tutela sea la más efectiva y que la
         normativa del mercado no quede desintegrada.
         Se establece un régimen jurídico unitario sobre la deslealtad de los actos de engaño y agresivos,
         siendo exigible igual nivel de corrección con independencia de que sus destinatarios sean
         consumidores o empresarios. Se supera de esta manera la tradicional distinción entre los actos
         desleales y la regulación de la publicidad ilícita por desleal o engañosa.


LEY DE COMPETENCIA DESLEAL (LCD)
    Objeto (Art. 1 LCD)
    “Esta Ley tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en
    el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la
    publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad”
    Ámbito subjetivo (Art. 3 LCD)
    “1. La Ley será de aplicación a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas
    físicas o jurídicas que participen en el mercado.
    2. La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre
    el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal.”



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Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal
       de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
       protección de los consumidores y usuarios.

Concepto (Art. 4 LCD)
“Artículo 4. Cláusula general.
1. Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la
buena fe.
En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena
fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional,
entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un
empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda
distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o
del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida
a un grupo concreto de consumidores.
A los efectos de esta Ley se entiende por comportamiento económico del consumidor o usuario
toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con:
      a. La selección de una oferta u oferente.
      b. La contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones
         contratarlo.
      c. El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago.
      d. La conservación del bien o servicio.
      e. El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios.




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Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal
       de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
       protección de los consumidores y usuarios.

Igualmente, a los efectos de esta Ley se entiende por distorsionar de manera significativa el
comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de
manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa,
haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no
hubiera tomado.
2. Para la valoración de las conductas cuyos destinatarios sean consumidores, se tendrá en cuenta
al consumidor medio.
3. Las prácticas comerciales que, dirigidas a los consumidores o usuarios en general, únicamente
sean susceptibles de distorsionar de forma significativa, en un sentido que el empresario o
profesional pueda prever razonablemente, el comportamiento económico de un grupo claramente
identificable de consumidores o usuarios especialmente vulnerables a tales prácticas o al bien o
servicio al que se refieran, por presentar una discapacidad, por tener afectada su capacidad de
comprensión o por su edad o su credulidad, se evaluarán desde la perspectiva del miembro medio
de ese grupo. Ello se entenderá, sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de
efectuar afirmaciones exageradas o respecto de las que no se pretenda una interpretación literal.”
Requisitos
La deslealtad de una conducta vendrá determinada por la concurrencia de dos elementos:
     que el comportamiento del empresario o profesional resulte contrario a la diligencia profesional que le
     es exigible en sus relaciones con los consumidores,
     que el comportamiento sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento
     económico del consumidor medio (entendiendo por tal el consumidor o usuario medio) o del miembro
     medio del grupo al que se dirige la práctica.




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Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal
       de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
       protección de los consumidores y usuarios.

Consumidor o usuario medio: El concepto de consumidor medio ha sido acuñado por la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no en términos estadísticos, sino como la
reacción típica del consumidor normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, teniendo en
cuenta los factores sociales, culturales y lingüísticos. En consecuencia, no es un término que la Ley
haya de definir, sino que han de ser los tribunales los que van a efectuar su concreción en cada caso
concreto.
Actos de competencia desleal (Capítulo II LCD)
     Actos de engaño
     Actos de confusión
     Omisiones engañosas
     Prácticas agresivas
     Actos de denigración
     Actos de comparación
     Actos de imitación
     Explotación de la reputación ajena
     Violación de secretos
     Inducción a la infracción contractual
     Violación de normas
     Discriminación y dependencia económica
     Venta a pérdidas.
                                                                                                        6
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal
          de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
          protección de los consumidores y usuarios.

   Prácticas comerciales con los consumidores y usuarios (Capítulo III LCD)
         Prácticas engañosas por confusión para los consumidores
         Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad
         Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas
         Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los
         servicios posventa
         Prácticas de venta piramidal
         Prácticas engañosas por confusión
         Prácticas comerciales encubiertas
         Prácticas agresivas por coacción
         PRÁCTICAS AGRESIVAS POR ACOSO (Art. 29)
         Prácticas agresivas en relación con los menores


PRÁCTICAS AGRESIVAS POR ACOSO
   Artículo 29 LCD
   “1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario,
   ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a
   personarse en ella.




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Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal
        de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
        protección de los consumidores y usuarios.

2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico
u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado
legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor
dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas
comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un
número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos
personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los
consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.”


Disposición transitoria única.
El empresario o profesional que realice propuestas comerciales por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de
comunicación a distancia, tendrá de plazo dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, para tener en
funcionamiento los sistemas oportunos que debe utilizar, según el apartado 2 del artículo 29, que le permitan al
consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o
profesional.
Propuestas NO DESEADAS (Art. 29 LCD)
      Directiva 2005/29/CE versión en inglés [Anexo I, nº 26)]: “Making (...) unwanted solicitations (…)”.
      Directiva 2005/29/CE versión en castellano [Anexo I, nº 26)]: “Realizar proposiciones no solicitadas (…)”.
      Sistema de - opt out-




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Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal
      de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
      protección de los consumidores y usuarios.

Propuestas REITERADAS (Art. 29 LCD)
     Directiva 2005/29/CE versión en inglés [Anexo I, nº 26)]: “Making persistant (…) solicitations (…)”.
     Directiva 2005/29/CE versión en castellano [Anexo I, nº 26)]: “Realizar proposiciones no solicitadas y
     persistentes (…)”.
     Concepto de reiterado:
           reiterado, da.
            (Del part. de reiterar).
            adj. Que se hace o sucede repetidamente.
           reiterar.
            (Del lat. reiterāre).
            tr. Volver a decir o hacer algo. U. t. c. prnl.
     Concepto de persistente
           persistente.
            1. adj. Que persiste.
           persistir.
            (Del lat. persistĕre).
            1. intr. Mantenerse firme o constante en algo.
            2. intr. Durar por largo tiempo.




                                                                                                              9
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal
           de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
           protección de los consumidores y usuarios.

         Persistente y reiterado NO SON TÉRMINOS SINÓNIMOS
         Acotación jurisprudencial del término. Posible aplicación analógica del Art. 38.3.c) LSSI:
         “Son infracciones graves el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro
         medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres
         comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos
         envíos no se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 21.” (Sanción de 30.001 hasta
         150.000 €)
         Para que la conducta tipificada en el Art. 29 sea reputada como desleal en el envío de la propuesta al
         usuario deben concurrir dos elementos cumulativamente:
               que la propuesta no sea deseadas Y que, además,
               la propuesta sea reiterada.
         Dificultad interpretativa de la norma al conjugar el presupuesto de la reiteración con el derecho de
         oposición que la propia norma dispone.


IV. ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL
    Acciones (Art. 32 LCD)
    “1. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las
    siguientes acciones:
         1. Acción declarativa de deslealtad.
         2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá
            ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.




                                                                                                                   10
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        de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
        protección de los consumidores y usuarios.

  3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha
     intervenido dolo o culpa del agente.
  6. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición
     jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.
2. En las sentencias estimatorias de las acciones previstas en el apartado anterior, números 1 a 4, el
tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial
de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una
declaración rectificadora.”
Legitimación activa (Art. 33 LCD)
“1. Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten
directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal, está legitimada para el ejercicio de
las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 5
Frente a la publicidad ilícita está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1,
1 a 5, cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho
subjetivo o un interés legítimo.
La acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal podrá
ejercitarse, igualmente, por los legitimados conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada.




                                                                                                                  11
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal
       de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
       protección de los consumidores y usuarios.

2. Las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1 a 4, podrán ejercitarse además por las
asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando
resulten afectados los intereses de sus miembros.
3. Ostentan legitimación activa para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 4, en
defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios:
 a.   El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades
      autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y
      usuarios.
 b.   Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en el texto
      refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o, en su caso, en la
      legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
 c.   Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de
      los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas
      mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
4. El Ministerio Fiscal podrá ejercitar la acción de cesación en defensa de los intereses generales,
colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.”
Legitimación pasiva (Art. 34 LCD)
“1. Las acciones previstas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya
realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de
enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.




                                                                                                                 12
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       de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
       protección de los consumidores y usuarios.

2. Si la conducta desleal se hubiera realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de
sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 4, deberán dirigirse
contra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se
estará a lo dispuesto por el Derecho Civil.”
Prescripción (Artículo 35 LCD)
“Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32 prescriben por el transcurso de un año
desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que
realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el
momento de la finalización de la conducta.
La prescripción de las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los
consumidores y usuarios, se rige por lo dispuesto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.”
Diligencias preliminares (Art. 36 LCD)
“1. Quien pretenda ejercitar una acción de competencia desleal podrá solicitar del juez la práctica de
diligencias para la comprobación de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte objetivamente
indispensable para preparar el juicio.
2. Tales diligencias se sustanciarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 129 a 132 de la Ley
11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y podrán extenderse a todo el ámbito interno de la empresa.”




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Gracias por vuestra atención

        Miguel Acosta
               Socio
           GARRIGUES
     miguel.acosta@garrigues.com




                                   14

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Ley contra el spam telefónico

  • 1. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios Miguel Acosta Madrid, 27 de enero de 2010
  • 2. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. GENERAL Incorporación al derecho español de las siguientes directivas comunitarias: Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales). Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, que codifica las modificaciones de la Directiva 84/450/CE. La Ley 29/2009 ha comportado una modificación importante de varias Leyes: Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que regula de manera unitaria esta materia; Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que lleva esta protección al ámbito de la Ley anterior; Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; y Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. 2
  • 3. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Objetivo La Ley nace con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de manera coherente dentro de la regulación del mercado, constituida en España por la Ley de Competencia Desleal, como forma de asegurar que aquella tutela sea la más efectiva y que la normativa del mercado no quede desintegrada. Se establece un régimen jurídico unitario sobre la deslealtad de los actos de engaño y agresivos, siendo exigible igual nivel de corrección con independencia de que sus destinatarios sean consumidores o empresarios. Se supera de esta manera la tradicional distinción entre los actos desleales y la regulación de la publicidad ilícita por desleal o engañosa. LEY DE COMPETENCIA DESLEAL (LCD) Objeto (Art. 1 LCD) “Esta Ley tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad” Ámbito subjetivo (Art. 3 LCD) “1. La Ley será de aplicación a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado. 2. La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal.” 3
  • 4. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Concepto (Art. 4 LCD) “Artículo 4. Cláusula general. 1. Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores. A los efectos de esta Ley se entiende por comportamiento económico del consumidor o usuario toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con: a. La selección de una oferta u oferente. b. La contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones contratarlo. c. El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago. d. La conservación del bien o servicio. e. El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios. 4
  • 5. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Igualmente, a los efectos de esta Ley se entiende por distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado. 2. Para la valoración de las conductas cuyos destinatarios sean consumidores, se tendrá en cuenta al consumidor medio. 3. Las prácticas comerciales que, dirigidas a los consumidores o usuarios en general, únicamente sean susceptibles de distorsionar de forma significativa, en un sentido que el empresario o profesional pueda prever razonablemente, el comportamiento económico de un grupo claramente identificable de consumidores o usuarios especialmente vulnerables a tales prácticas o al bien o servicio al que se refieran, por presentar una discapacidad, por tener afectada su capacidad de comprensión o por su edad o su credulidad, se evaluarán desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Ello se entenderá, sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o respecto de las que no se pretenda una interpretación literal.” Requisitos La deslealtad de una conducta vendrá determinada por la concurrencia de dos elementos: que el comportamiento del empresario o profesional resulte contrario a la diligencia profesional que le es exigible en sus relaciones con los consumidores, que el comportamiento sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio (entendiendo por tal el consumidor o usuario medio) o del miembro medio del grupo al que se dirige la práctica. 5
  • 6. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Consumidor o usuario medio: El concepto de consumidor medio ha sido acuñado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no en términos estadísticos, sino como la reacción típica del consumidor normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta los factores sociales, culturales y lingüísticos. En consecuencia, no es un término que la Ley haya de definir, sino que han de ser los tribunales los que van a efectuar su concreción en cada caso concreto. Actos de competencia desleal (Capítulo II LCD) Actos de engaño Actos de confusión Omisiones engañosas Prácticas agresivas Actos de denigración Actos de comparación Actos de imitación Explotación de la reputación ajena Violación de secretos Inducción a la infracción contractual Violación de normas Discriminación y dependencia económica Venta a pérdidas. 6
  • 7. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Prácticas comerciales con los consumidores y usuarios (Capítulo III LCD) Prácticas engañosas por confusión para los consumidores Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa Prácticas de venta piramidal Prácticas engañosas por confusión Prácticas comerciales encubiertas Prácticas agresivas por coacción PRÁCTICAS AGRESIVAS POR ACOSO (Art. 29) Prácticas agresivas en relación con los menores PRÁCTICAS AGRESIVAS POR ACOSO Artículo 29 LCD “1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella. 7
  • 8. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. 2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual. El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional. Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable. Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.” Disposición transitoria única. El empresario o profesional que realice propuestas comerciales por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, tendrá de plazo dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, para tener en funcionamiento los sistemas oportunos que debe utilizar, según el apartado 2 del artículo 29, que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional. Propuestas NO DESEADAS (Art. 29 LCD) Directiva 2005/29/CE versión en inglés [Anexo I, nº 26)]: “Making (...) unwanted solicitations (…)”. Directiva 2005/29/CE versión en castellano [Anexo I, nº 26)]: “Realizar proposiciones no solicitadas (…)”. Sistema de - opt out- 8
  • 9. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Propuestas REITERADAS (Art. 29 LCD) Directiva 2005/29/CE versión en inglés [Anexo I, nº 26)]: “Making persistant (…) solicitations (…)”. Directiva 2005/29/CE versión en castellano [Anexo I, nº 26)]: “Realizar proposiciones no solicitadas y persistentes (…)”. Concepto de reiterado: reiterado, da. (Del part. de reiterar). adj. Que se hace o sucede repetidamente. reiterar. (Del lat. reiterāre). tr. Volver a decir o hacer algo. U. t. c. prnl. Concepto de persistente persistente. 1. adj. Que persiste. persistir. (Del lat. persistĕre). 1. intr. Mantenerse firme o constante en algo. 2. intr. Durar por largo tiempo. 9
  • 10. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Persistente y reiterado NO SON TÉRMINOS SINÓNIMOS Acotación jurisprudencial del término. Posible aplicación analógica del Art. 38.3.c) LSSI: “Son infracciones graves el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 21.” (Sanción de 30.001 hasta 150.000 €) Para que la conducta tipificada en el Art. 29 sea reputada como desleal en el envío de la propuesta al usuario deben concurrir dos elementos cumulativamente: que la propuesta no sea deseadas Y que, además, la propuesta sea reiterada. Dificultad interpretativa de la norma al conjugar el presupuesto de la reiteración con el derecho de oposición que la propia norma dispone. IV. ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL Acciones (Art. 32 LCD) “1. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones: 1. Acción declarativa de deslealtad. 2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica. 10
  • 11. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. 3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal. 4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. 5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente. 6. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico. 2. En las sentencias estimatorias de las acciones previstas en el apartado anterior, números 1 a 4, el tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.” Legitimación activa (Art. 33 LCD) “1. Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 5 Frente a la publicidad ilícita está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 5, cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo. La acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal podrá ejercitarse, igualmente, por los legitimados conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada. 11
  • 12. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. 2. Las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1 a 4, podrán ejercitarse además por las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros. 3. Ostentan legitimación activa para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 4, en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios: a. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios. b. Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios. c. Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4. El Ministerio Fiscal podrá ejercitar la acción de cesación en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.” Legitimación pasiva (Art. 34 LCD) “1. Las acciones previstas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento. 12
  • 13. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. 2. Si la conducta desleal se hubiera realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 4, deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el Derecho Civil.” Prescripción (Artículo 35 LCD) “Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32 prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta. La prescripción de las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, se rige por lo dispuesto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.” Diligencias preliminares (Art. 36 LCD) “1. Quien pretenda ejercitar una acción de competencia desleal podrá solicitar del juez la práctica de diligencias para la comprobación de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte objetivamente indispensable para preparar el juicio. 2. Tales diligencias se sustanciarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 129 a 132 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y podrán extenderse a todo el ámbito interno de la empresa.” 13
  • 14. Gracias por vuestra atención Miguel Acosta Socio GARRIGUES miguel.acosta@garrigues.com 14