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           “TALLER DE CONTENIDOS
            DIGITALES Y PROPIEDAD
                 INTELECTUAL "


  Rafael García del Poyo

      Abogado – Socio.
   Head of Digital Business

OSBORNE CLARKE - MADRID

          June 2012
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1.   Introducción

2.   Sectores destacados

3.   Contenidos digitales & Propiedad Intelectual

     3.1     Canon digital

     3.2     Redes P2P y derechos de autor

     3.3     Medidas tecnológicas de protección

4.   Ley de Economía Sostenible / “Ley Sinde “

5.   Contenidos con licencias libres

6.   Preguntas frecuentes & reflexiones
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1. Introducción


 ¿Qué son?
 Los contenidos digitales son cualquier forma de
 datos o información en forma digital (es decir, un
 archivo electrónico), en oposición a la forma
 física. Ejemplos de contenido digital puede ser
 cualquier cosa; desde un simple poema a fotos,
 artes gráficas, documentos de investigación,
 artículos, informes, estadísticas bases de datos,
 planes de negocios, diseños de ingeniería, e-
 libros, multimedia (música y películas), etc.
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1. Introducción


Sector de los Contenidos Digitales
- La comunicación, el entretenimiento, la cultura e incluso el
aprendizaje ha cambiado respecto al modelo tradicional.

- Avance de la tecnología (nos afecta a la hora de disfrutar,
entretenernos, comunicarnos con amigos, familiares, etc.).

- Gran crecimiento del sector de los Contenidos Digitales
debido a la apertura de Internet.

- ¿Existe tanta demanda y tanto público para tanta oferta de
contenidos?
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1. Introducción

Modelos de negocio on-line
- Hoy en día los medios convencionales de negocio coexisten
con digitales y conviven el uno con el otro.

- Distribución de los contenidos a través de “pantallas múltiples”
(Televisión, Internet y dispositivos Móviles).

- El formato de “video” será el fenómeno mundial con mayor
crecimiento.

- Adquieren mucha importancias las redes sociales y los
contenidos generados por los usuarios.

- La importancia de la publicidad como soporte económico de los
nuevos modelos de negocio (mucho más que las fórmulas de
suscripción y de pago por visión).
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1. Introducción



AGENDA DIGITAL EUROPEA
- La aplicación de la Agenda Digital para Europa supone una
ambiciosa iniciativa por parte de la Comisión Europea con el objetivo
de contribuir al desarrollo económico y distribuir los beneficios de la
era digital entre todos los sectores de la sociedad.

- La Unión Europea trata de situar los intereses de los ciudadanos y
las empresas entre las prioridades dentro de esta revolución digital y,
de esta manera, maximizar el potencial de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC).
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1. Introducción


 AGENDA DIGITAL EUROPEA
Los 7 objetivos que la Unión Europea quería afrontar, se
encuentran recogidos en su nota de prensa de 2010 y son:
1.Crear un nuevo mercado único capaz de reportar los beneficios de la
era digital.
2. Mejorar el establecimiento de normas de TIC y su interoperabilidad.
3. Aumentar la confianza y la seguridad.
4. Aumentar el acceso de los europeos a la Internet rápida y ultrarrápida.
5. Impulsar la investigación y la innovación de vanguardia en TIC.
6. Dotar a todos los europeos de capacidades digitales y servicios en línea
accesibles.
7. Liberar el potencial de servicio a la sociedad que ofrecen las TIC.
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2. Sectores destacados


 La industria de los Contenidos Digitales cubre básicamente seis
 sectores diferentes: música, cine/vídeo, videojuegos, TV/ radio,
 publicidad y las diferentes publicaciones (libro, papel, revista,
 periódico).

 - La sociedad española demanda cada vez más Contenidos
 Digitales (incluso en circunstancias adversas debido al contexto
 económico), lo que da muestra de la fortaleza de este mercado.

 - Crecimiento y evolución de los modelos de negocio on-line para
 satisfacer la demanda actual (streaming, publicidad on-line, etc.).

 - En España se prevé que las Tecnologías de la Información y
 Comunicaciones (TIC) se conviertan en los próximos años en el
 segundo mercado con mayor contribución al PIB.
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3. Contenidos Digitales & Propiedad Intelectual

La Digitalización
- La digitalización abre nuevas posibilidades de creación y
producción de obras pero, al mismo tiempo, es fuente de
masivas infracciones.

- Nuevo marco jurídico en Europa: El art. 3.1 DDASI* reguló
una nueva modalidad de explotación (“puesta a disposición”)
en beneficio de los autores, y el art. 3.2 DDASI** lo regula
como un derecho exclusivo autónomo de artistas,
productores fonográficos, audiovisuales y organismos de
radiodifusión.

* 3.1 “Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o
prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos,
incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda
acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”.
** 3.2. “Los Estados miembros concederán el derecho exclusivo a autorizar [a artistas, productores,
etc.] o prohibir la puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal
forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que elija […]”.
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3. Contenidos Digitales & Propiedad Intelectual

- Impacto de las nuevas tecnologías en la explotación de
derechos de Propiedad Intelectual.

- Revolución en el modo y manera de crear y difundir contenidos y
de acceder y compartir los mismos.

- Normativa aplicable

1. Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
2. Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

- Aspectos destacados:

1. La digitalización como acto de reproducción.
2. La compensación por copia privada  canon digital
3. Puesta a disposición del público  internet
4. Medidas tecnológicas y DRMs
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3. Contenidos Digitales & Propiedad Intelectual


 - Propiedad Intelectual  compuesta
 por:

            1. Derechos de autor
            2. Derechos Afines o Conexos:

            - Artistas, intérpretes o ejecutantes
            - Editores
            - Productores
            - Entidades de Radiodifusión
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3. Contenidos Digitales & Propiedad Intelectual

 - Tipos de derechos

            1. Derechos morales (irrenunciables  art. 14 LPI)
            2. Derechos Patrimoniales

            - Derechos exclusivos de Explotación (art. 17 y ss. LPI)

            1. Derecho de reproducción (art. 18 LPI)
            2. Derecho de distribución (art. 19 LPI)
            3. Derecho de comunicación pública (art. 20 LPI)
            4. Derechos de transformación (art. 21 LPI)

            - Derechos de simple remuneración

            1. Derecho de participación (art. 24 LPI)
            2. Compensación equitativa por copia privada (art. 25 LPI)
            3. Remuneración por comunicación pública
            4. Remuneración por alquiler
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3. Contenidos Digitales & Propiedad Intelectual


- Artículo 10 de la LPI:

            “… (…) son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible
o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro .. (…)“

- Nuevas creaciones: música, video, fotografía

- Nuevo marco jurídico para la explotación de estos derechos, adaptándose a los
nuevos contextos tecnológicos. Se busca una mayor difusión y, a su vez, protección
de los contenidos digitales.

- OBJETIVO: el marco jurídico no se debe convertir en un obstáculo para el
desarrollo tecnológico y viceversa.

- Internet ha propiciado nuevas formas de creación de contenidos por parte de los
usuarios y de la web 2.0.
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3.1 Canon digital

- Definición: compensación por la copia privada que la ley permite hacer para uso
personal.

- Se considera que la copia privada conlleva una pérdida económica para el titular de
los derechos de autor.

- Artículo 25 LPI:

         “… 1. la reproducción realizada exclusivamente para uso privado… de obras
divulgadas… originará una compensación equitativa… dirigida a compensar los
derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la
expresada reproducción… (…)”

- En contrapartida se establece un gravamen sobre los dispositivos idóneos para
realizar reproducciones (equipos, aparatos y soportes).

 * Problemática: ¿se debe aplicar el canon a todo soporte idóneo? Ej: caso Padawan S.L.
 * Problemática: ¿es acorde el sistema español respecto al sistema compensatorio por
copia privada?
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3.2 Redes P2P y derechos de autor

- Red de ordenadores interconectados y funcionan de manera simultánea
como servidores y como clientes. Intercambio directo de cualquier tipo de
información digital.




                                            SUBIR




                                    DESCARGAR




* Reproducción, comunicación pública, distribución, transformación…
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3.2 Redes P2P y derechos de autor



- Sectores principalmente perjudicados: industria del cine y de la música.

- Postura de los tribunales:

        “ … (…) los usuarios que comparten material protegido por derechos
de      propiedad intelectual sin autorización de sus titulares a través de
redes p2p,       llevan a cabo dos actos prohibidos: uno de reproducción no
amparado por la excepción de copia privada, y otro de comunicación pública
en su modalidad de puesta a disposición (…) … “

- Diferenciar entre una actividad legal/ilegal y que constituya o no delito.
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3.2 Redes P2P y derechos de autor
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3.3 Medidas tecnológicas de protección



- Definición: son medidas/sistemas de control con el fin de proteger el uso no
autorizado de un contenido digital, mediante el cifrado, la autenticación o el
marcado digital de los contenidos.

Contexto desarrollo medidas tecnológicas:

           - Resulta necesario para reforzar el respeto a los derechos de
           propiedad intelectual.
           - Proporciona mayor eficiencia y rapidez en los mecanismos de
gestión.
           - Riesgos jurídicos conforme a los límites que establece la normativa
           vigente.

* Hay que buscar un equilibrio entre los diferentes intereses que entran en
juego: autores vs interés público
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3.3 Medidas tecnológicas de protección




- Tipos de medidas tecnológicas:

            1. DRM
            2. Trusted computing
            3. Watermaking
            4. Lenguaje de representación de derechos
            5. Cifrado
            6. Autenticación
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4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde
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4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde

- Contexto de la Ley de Economía Sostenible (Ley Sinde):

         ● Importancia de la industria cultural en España (4% del PIB)
         ● Explotación de contenidos a través de numerosos medios sin
autorización del autor de la obra
         ● Perdidas millonarias para los diferentes sectores
         ● Imposibilidad de crear negocios rentables
         ● Enriquecimiento injusto para algunos
         ● Empobrecimiento de la cultura y su diversidad

- Conflictos que se generan:


              Libertad de expresión vs derecho a la creación


Ejemplos: Youkioske, Seriesyonkis, etc..
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4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde


Normativa modificada

1. Artículo 8 de la LSSI:

      - Se incluye a la propiedad intelectual entre los supuestos que
      justifiquen la restricción de los servicios incluidos en la ley de
      servicios de la sociedad de la información.

      - Posibilidad de requerir a los operadores (telecos) o a servicios de
      hosting datos sobre el responsable de la posible vulneración de los
      derechos de propiedad intelectual.
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4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde

Normativa modificada

2. Artículo 158 de la LPI:

      - Se crea la Comisión de Propiedad Intelectual. La misma constará
      de 2 secciones y será competente para resolver infracciones en
      Internet y restablecer la legalidad con el fin de salvaguardar los
      derechos de los autores.

      * Las partes podrán acudir a la jurisdicción competente tras la
      resolución de la Comisión.

      - Legitimación: podrán iniciar el procedimiento tanto los titulares
      de los derechos de propiedad intelectual como las entidades u
      otras personas que tengan encomendada la gestión de estos
      derechos.
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4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde

- La denuncia será interpuesta ante el prestador de servicios de la
sociedad de la información por puesta a disposición de contenidos
protegidos (sin autorización del titular + sin estar amparado por
ningún limite legal + ánimo de lucro o daño patrimonial).

- Existe un MODELO de “Solicitud de iniciación de procedimiento
de salvaguarda de derechos de Propiedad Intelectual en páginas
de Internet (Art. 158.4 LPI)” que pone el Ministerio de Cultura a
disposición de todos.

- Procedimiento:

1. El prestador de servicios de la sociedad de la información será
requerido a eliminar voluntariamente (plazo de 48 horas) los
contenidos declarados infractores, o a realizar alegaciones y
proponer pruebas para determinar la licitud del contenido.
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4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde


2. Transcurridas las 48 horas, se practicará prueba en 2 días y se
dará traslado a los interesados para las conclusiones en 5 días.

3. La Comisión dictará resolución en 3 días. La resolución
dictaminará entre la existencia o inexistencia de la infracción y, en
caso de existencia, la interrupción del servicios y/o la retiradas de
los contenidos que vulnere la LPI.

* El procedimiento mencionada se entiende sin perjuicio de
entablar acciones civiles, penales o contencioso-administrativas.

* La retirada voluntaria del contenidos por parte del prestador de
servicios de la sociedad de la información pondrá fin al
procedimiento.
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4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde


- Posibles acciones judiciales frente a la vulneración de
derechos de Propiedad Intelectual (artículo 139 y ss. LPI):

1. Cese de la actividad
2. Indemnización
3. Medidas cautelares
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5. Contenidos con licencia libre

- Concepto: cualquier obra o contenido creativo que no posee restricciones
     legales.

- Contenido:

      1. Obras de dominio público
      2. Obras con licencia de uso

- Referencias:

      ● Debian Free Software Guidelines
      ● Open SOurce Initiative
      ● Free Software Foundation
      ● Creative Commons
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5. Contenidos con licencia libre

1. Obras que pertenecen al dominio público

      Situación en que quedan las obras protegidas por LPI al expirar el plazo de
      protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derechos de
      autor reconocen.

      LPI: 70 años tras la muerte del autor de la obra.

      Artículo 26. Duración y cómputo.

      “ Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta
      años después de su muerte o declaración de fallecimiento “

2. Obras con licencia de uso

      Obras las cuales el titular de los derechos patrimoniales ha otorgado una
      autorización a otras personas sobre lo que pueden y no pueden hacer con la obra.
      Se realiza a través de una licencia de uso a favor de la obra.
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5. Contenidos con licencia libre

Límites / alcance de la licencia:

- Copias
- Reproducción
- Modificación
- Traducción
- Adaptación


Gran variedad de licencia dentro del mercado:

- “Todos los derechos reservados”  ©
- “Algunos derechos reservados”  ( Ejemplo: Creative Commons)

* La autoría de la obra no se debe especificar ya que como hemos dicho
anteriormente los derechos morales sobre una obra protegida por la LPI son
irrenunciables.
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6. Reflexiones & Preguntas frecuentes


- ¿Qué permite la ley digitalizar sin tener que pedir permiso a los titulares
de derechos de auto?

Existe una excepción legal a favor de bibliotecas, museos, archivos… que
permite realizar a ciertas instituciones reproducciones (analógicas o digitales)
sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.

La excepción (ya comentada) de copia privada para uso privado siempre que
se den los requisitos establecidos en la ley.

¿Si se envía una copia digital por correo electrónica, se infringe algún
derecho?

Cuando el correo se envía a una pluralidad de personas se puede considerar
como una puesta a disposición del público, y por tanto, es un derecho del titular
de la obra. Si el envío se realiza de forma individual, podría considerarse como
una extensión o entrega de la reproducción.
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6. Preguntas frecuentes


- ¿ Se puede alojar cualquier tipo de contenido en Internet?

Depende. Solo será legal si, quien realizar la carga del contenido digital a
Internet, es el titular de los derechos o posee autorización para subir el
contenido. Si por el contrario la carga la realiza una persona sin ser el titular de
los derechos o sin poseer autorización por parte del titular, estaría incurriendo
en un acto de “comunicación pública”.
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GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN




              Rafael García del Poyo
              Abogado - Socio
              rafael.garciadelpoyo@osborneclarke.es
              91 576 44 76

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Taller de contenidos digitales y propiedad intelectual

  • 1. www.osborneclarke.es “TALLER DE CONTENIDOS DIGITALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL " Rafael García del Poyo Abogado – Socio. Head of Digital Business OSBORNE CLARKE - MADRID June 2012
  • 2. www.osborneclarke.es 1. Introducción 2. Sectores destacados 3. Contenidos digitales & Propiedad Intelectual 3.1 Canon digital 3.2 Redes P2P y derechos de autor 3.3 Medidas tecnológicas de protección 4. Ley de Economía Sostenible / “Ley Sinde “ 5. Contenidos con licencias libres 6. Preguntas frecuentes & reflexiones
  • 3. www.osborneclarke.es 1. Introducción ¿Qué son? Los contenidos digitales son cualquier forma de datos o información en forma digital (es decir, un archivo electrónico), en oposición a la forma física. Ejemplos de contenido digital puede ser cualquier cosa; desde un simple poema a fotos, artes gráficas, documentos de investigación, artículos, informes, estadísticas bases de datos, planes de negocios, diseños de ingeniería, e- libros, multimedia (música y películas), etc.
  • 4. www.osborneclarke.es 1. Introducción Sector de los Contenidos Digitales - La comunicación, el entretenimiento, la cultura e incluso el aprendizaje ha cambiado respecto al modelo tradicional. - Avance de la tecnología (nos afecta a la hora de disfrutar, entretenernos, comunicarnos con amigos, familiares, etc.). - Gran crecimiento del sector de los Contenidos Digitales debido a la apertura de Internet. - ¿Existe tanta demanda y tanto público para tanta oferta de contenidos?
  • 5. www.osborneclarke.es 1. Introducción Modelos de negocio on-line - Hoy en día los medios convencionales de negocio coexisten con digitales y conviven el uno con el otro. - Distribución de los contenidos a través de “pantallas múltiples” (Televisión, Internet y dispositivos Móviles). - El formato de “video” será el fenómeno mundial con mayor crecimiento. - Adquieren mucha importancias las redes sociales y los contenidos generados por los usuarios. - La importancia de la publicidad como soporte económico de los nuevos modelos de negocio (mucho más que las fórmulas de suscripción y de pago por visión).
  • 6. www.osborneclarke.es 1. Introducción AGENDA DIGITAL EUROPEA - La aplicación de la Agenda Digital para Europa supone una ambiciosa iniciativa por parte de la Comisión Europea con el objetivo de contribuir al desarrollo económico y distribuir los beneficios de la era digital entre todos los sectores de la sociedad. - La Unión Europea trata de situar los intereses de los ciudadanos y las empresas entre las prioridades dentro de esta revolución digital y, de esta manera, maximizar el potencial de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
  • 7. www.osborneclarke.es 1. Introducción AGENDA DIGITAL EUROPEA Los 7 objetivos que la Unión Europea quería afrontar, se encuentran recogidos en su nota de prensa de 2010 y son: 1.Crear un nuevo mercado único capaz de reportar los beneficios de la era digital. 2. Mejorar el establecimiento de normas de TIC y su interoperabilidad. 3. Aumentar la confianza y la seguridad. 4. Aumentar el acceso de los europeos a la Internet rápida y ultrarrápida. 5. Impulsar la investigación y la innovación de vanguardia en TIC. 6. Dotar a todos los europeos de capacidades digitales y servicios en línea accesibles. 7. Liberar el potencial de servicio a la sociedad que ofrecen las TIC.
  • 8. www.osborneclarke.es 2. Sectores destacados La industria de los Contenidos Digitales cubre básicamente seis sectores diferentes: música, cine/vídeo, videojuegos, TV/ radio, publicidad y las diferentes publicaciones (libro, papel, revista, periódico). - La sociedad española demanda cada vez más Contenidos Digitales (incluso en circunstancias adversas debido al contexto económico), lo que da muestra de la fortaleza de este mercado. - Crecimiento y evolución de los modelos de negocio on-line para satisfacer la demanda actual (streaming, publicidad on-line, etc.). - En España se prevé que las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) se conviertan en los próximos años en el segundo mercado con mayor contribución al PIB.
  • 9. www.osborneclarke.es 3. Contenidos Digitales & Propiedad Intelectual La Digitalización - La digitalización abre nuevas posibilidades de creación y producción de obras pero, al mismo tiempo, es fuente de masivas infracciones. - Nuevo marco jurídico en Europa: El art. 3.1 DDASI* reguló una nueva modalidad de explotación (“puesta a disposición”) en beneficio de los autores, y el art. 3.2 DDASI** lo regula como un derecho exclusivo autónomo de artistas, productores fonográficos, audiovisuales y organismos de radiodifusión. * 3.1 “Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”. ** 3.2. “Los Estados miembros concederán el derecho exclusivo a autorizar [a artistas, productores, etc.] o prohibir la puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que elija […]”.
  • 10. www.osborneclarke.es 3. Contenidos Digitales & Propiedad Intelectual - Impacto de las nuevas tecnologías en la explotación de derechos de Propiedad Intelectual. - Revolución en el modo y manera de crear y difundir contenidos y de acceder y compartir los mismos. - Normativa aplicable 1. Ley de Propiedad Intelectual (LPI). 2. Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual - Aspectos destacados: 1. La digitalización como acto de reproducción. 2. La compensación por copia privada  canon digital 3. Puesta a disposición del público  internet 4. Medidas tecnológicas y DRMs
  • 11. www.osborneclarke.es 3. Contenidos Digitales & Propiedad Intelectual - Propiedad Intelectual  compuesta por: 1. Derechos de autor 2. Derechos Afines o Conexos: - Artistas, intérpretes o ejecutantes - Editores - Productores - Entidades de Radiodifusión
  • 12. www.osborneclarke.es 3. Contenidos Digitales & Propiedad Intelectual - Tipos de derechos 1. Derechos morales (irrenunciables  art. 14 LPI) 2. Derechos Patrimoniales - Derechos exclusivos de Explotación (art. 17 y ss. LPI) 1. Derecho de reproducción (art. 18 LPI) 2. Derecho de distribución (art. 19 LPI) 3. Derecho de comunicación pública (art. 20 LPI) 4. Derechos de transformación (art. 21 LPI) - Derechos de simple remuneración 1. Derecho de participación (art. 24 LPI) 2. Compensación equitativa por copia privada (art. 25 LPI) 3. Remuneración por comunicación pública 4. Remuneración por alquiler
  • 13. www.osborneclarke.es 3. Contenidos Digitales & Propiedad Intelectual - Artículo 10 de la LPI: “… (…) son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro .. (…)“ - Nuevas creaciones: música, video, fotografía - Nuevo marco jurídico para la explotación de estos derechos, adaptándose a los nuevos contextos tecnológicos. Se busca una mayor difusión y, a su vez, protección de los contenidos digitales. - OBJETIVO: el marco jurídico no se debe convertir en un obstáculo para el desarrollo tecnológico y viceversa. - Internet ha propiciado nuevas formas de creación de contenidos por parte de los usuarios y de la web 2.0.
  • 14. www.osborneclarke.es 3.1 Canon digital - Definición: compensación por la copia privada que la ley permite hacer para uso personal. - Se considera que la copia privada conlleva una pérdida económica para el titular de los derechos de autor. - Artículo 25 LPI: “… 1. la reproducción realizada exclusivamente para uso privado… de obras divulgadas… originará una compensación equitativa… dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción… (…)” - En contrapartida se establece un gravamen sobre los dispositivos idóneos para realizar reproducciones (equipos, aparatos y soportes). * Problemática: ¿se debe aplicar el canon a todo soporte idóneo? Ej: caso Padawan S.L. * Problemática: ¿es acorde el sistema español respecto al sistema compensatorio por copia privada?
  • 15. www.osborneclarke.es 3.2 Redes P2P y derechos de autor - Red de ordenadores interconectados y funcionan de manera simultánea como servidores y como clientes. Intercambio directo de cualquier tipo de información digital. SUBIR DESCARGAR * Reproducción, comunicación pública, distribución, transformación…
  • 16. www.osborneclarke.es 3.2 Redes P2P y derechos de autor - Sectores principalmente perjudicados: industria del cine y de la música. - Postura de los tribunales: “ … (…) los usuarios que comparten material protegido por derechos de propiedad intelectual sin autorización de sus titulares a través de redes p2p, llevan a cabo dos actos prohibidos: uno de reproducción no amparado por la excepción de copia privada, y otro de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición (…) … “ - Diferenciar entre una actividad legal/ilegal y que constituya o no delito.
  • 17. www.osborneclarke.es 3.2 Redes P2P y derechos de autor
  • 18. www.osborneclarke.es 3.3 Medidas tecnológicas de protección - Definición: son medidas/sistemas de control con el fin de proteger el uso no autorizado de un contenido digital, mediante el cifrado, la autenticación o el marcado digital de los contenidos. Contexto desarrollo medidas tecnológicas: - Resulta necesario para reforzar el respeto a los derechos de propiedad intelectual. - Proporciona mayor eficiencia y rapidez en los mecanismos de gestión. - Riesgos jurídicos conforme a los límites que establece la normativa vigente. * Hay que buscar un equilibrio entre los diferentes intereses que entran en juego: autores vs interés público
  • 19. www.osborneclarke.es 3.3 Medidas tecnológicas de protección - Tipos de medidas tecnológicas: 1. DRM 2. Trusted computing 3. Watermaking 4. Lenguaje de representación de derechos 5. Cifrado 6. Autenticación
  • 20. www.osborneclarke.es 4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde
  • 21. www.osborneclarke.es 4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde - Contexto de la Ley de Economía Sostenible (Ley Sinde): ● Importancia de la industria cultural en España (4% del PIB) ● Explotación de contenidos a través de numerosos medios sin autorización del autor de la obra ● Perdidas millonarias para los diferentes sectores ● Imposibilidad de crear negocios rentables ● Enriquecimiento injusto para algunos ● Empobrecimiento de la cultura y su diversidad - Conflictos que se generan: Libertad de expresión vs derecho a la creación Ejemplos: Youkioske, Seriesyonkis, etc..
  • 22. www.osborneclarke.es 4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde Normativa modificada 1. Artículo 8 de la LSSI: - Se incluye a la propiedad intelectual entre los supuestos que justifiquen la restricción de los servicios incluidos en la ley de servicios de la sociedad de la información. - Posibilidad de requerir a los operadores (telecos) o a servicios de hosting datos sobre el responsable de la posible vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
  • 23. www.osborneclarke.es 4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde Normativa modificada 2. Artículo 158 de la LPI: - Se crea la Comisión de Propiedad Intelectual. La misma constará de 2 secciones y será competente para resolver infracciones en Internet y restablecer la legalidad con el fin de salvaguardar los derechos de los autores. * Las partes podrán acudir a la jurisdicción competente tras la resolución de la Comisión. - Legitimación: podrán iniciar el procedimiento tanto los titulares de los derechos de propiedad intelectual como las entidades u otras personas que tengan encomendada la gestión de estos derechos.
  • 24. www.osborneclarke.es 4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde - La denuncia será interpuesta ante el prestador de servicios de la sociedad de la información por puesta a disposición de contenidos protegidos (sin autorización del titular + sin estar amparado por ningún limite legal + ánimo de lucro o daño patrimonial). - Existe un MODELO de “Solicitud de iniciación de procedimiento de salvaguarda de derechos de Propiedad Intelectual en páginas de Internet (Art. 158.4 LPI)” que pone el Ministerio de Cultura a disposición de todos. - Procedimiento: 1. El prestador de servicios de la sociedad de la información será requerido a eliminar voluntariamente (plazo de 48 horas) los contenidos declarados infractores, o a realizar alegaciones y proponer pruebas para determinar la licitud del contenido.
  • 25. www.osborneclarke.es 4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde 2. Transcurridas las 48 horas, se practicará prueba en 2 días y se dará traslado a los interesados para las conclusiones en 5 días. 3. La Comisión dictará resolución en 3 días. La resolución dictaminará entre la existencia o inexistencia de la infracción y, en caso de existencia, la interrupción del servicios y/o la retiradas de los contenidos que vulnere la LPI. * El procedimiento mencionada se entiende sin perjuicio de entablar acciones civiles, penales o contencioso-administrativas. * La retirada voluntaria del contenidos por parte del prestador de servicios de la sociedad de la información pondrá fin al procedimiento.
  • 26. www.osborneclarke.es 4. Ley de economía sostenible / Ley Sinde - Posibles acciones judiciales frente a la vulneración de derechos de Propiedad Intelectual (artículo 139 y ss. LPI): 1. Cese de la actividad 2. Indemnización 3. Medidas cautelares
  • 27. www.osborneclarke.es 5. Contenidos con licencia libre - Concepto: cualquier obra o contenido creativo que no posee restricciones legales. - Contenido: 1. Obras de dominio público 2. Obras con licencia de uso - Referencias: ● Debian Free Software Guidelines ● Open SOurce Initiative ● Free Software Foundation ● Creative Commons
  • 28. www.osborneclarke.es 5. Contenidos con licencia libre 1. Obras que pertenecen al dominio público Situación en que quedan las obras protegidas por LPI al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derechos de autor reconocen. LPI: 70 años tras la muerte del autor de la obra. Artículo 26. Duración y cómputo. “ Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento “ 2. Obras con licencia de uso Obras las cuales el titular de los derechos patrimoniales ha otorgado una autorización a otras personas sobre lo que pueden y no pueden hacer con la obra. Se realiza a través de una licencia de uso a favor de la obra.
  • 29. www.osborneclarke.es 5. Contenidos con licencia libre Límites / alcance de la licencia: - Copias - Reproducción - Modificación - Traducción - Adaptación Gran variedad de licencia dentro del mercado: - “Todos los derechos reservados”  © - “Algunos derechos reservados”  ( Ejemplo: Creative Commons) * La autoría de la obra no se debe especificar ya que como hemos dicho anteriormente los derechos morales sobre una obra protegida por la LPI son irrenunciables.
  • 30. www.osborneclarke.es 6. Reflexiones & Preguntas frecuentes - ¿Qué permite la ley digitalizar sin tener que pedir permiso a los titulares de derechos de auto? Existe una excepción legal a favor de bibliotecas, museos, archivos… que permite realizar a ciertas instituciones reproducciones (analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación. La excepción (ya comentada) de copia privada para uso privado siempre que se den los requisitos establecidos en la ley. ¿Si se envía una copia digital por correo electrónica, se infringe algún derecho? Cuando el correo se envía a una pluralidad de personas se puede considerar como una puesta a disposición del público, y por tanto, es un derecho del titular de la obra. Si el envío se realiza de forma individual, podría considerarse como una extensión o entrega de la reproducción.
  • 31. www.osborneclarke.es 6. Preguntas frecuentes - ¿ Se puede alojar cualquier tipo de contenido en Internet? Depende. Solo será legal si, quien realizar la carga del contenido digital a Internet, es el titular de los derechos o posee autorización para subir el contenido. Si por el contrario la carga la realiza una persona sin ser el titular de los derechos o sin poseer autorización por parte del titular, estaría incurriendo en un acto de “comunicación pública”.
  • 32. www.osborneclarke.es GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN Rafael García del Poyo Abogado - Socio rafael.garciadelpoyo@osborneclarke.es 91 576 44 76