El documento describe las etapas del procedimiento administrativo de ejecución para cobrar deudas fiscales, incluyendo el mandamiento de ejecución, embargo de bienes, intervención de negociaciones, remate y adjudicación de bienes, y suspensión del procedimiento. Se inicia con el mandamiento de ejecución para exigir el pago de deudas impagas. Si no se paga, se embargan bienes del deudor como garantía. Si se embargan negociaciones, se interviene su administración. Luego se rematan los bienes emb
3. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Se exige por medio de Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, fundamenta y motiva el acto de molestia al contribuyente o deudor a fin de justificar la acción de cobro. Es la diligencia por medio de la cual, las autoridades fiscales exigen el pago del crédito fiscal no cubierto o garantizado en los plazos legales establecidos. En caso de que el deudor no haga el pago, se procede con EMBARGO. Es el acto administrativo que tiene por objeto la recuperación de créditos, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco. Bienes muebles Negociaciones Tipos Bienes inmuebles
4. Prelación de los bienes susceptibles de embargo Se entregarán a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de 24 hrs. Bajo la custodia del DEPOSITARIO, quien es el encargado de la guarda y administración de los bienes embargados.
7. INTERVENCIÓN Es una medida que se da dentro del procedimiento administrativo de ejecución, como forma de obtener el pago de los créditos fiscales, cuando se embarguen negociaciones, caso en el cual el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador. Obligaciones y facultades Cuando se trate de intervención con cargo a la caja. Después de separar las cantidades que corresponden por concepto de salarios y demás créditos preferentes, deberá retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos y enterarlos en caja. Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades que pongan en peligro los intereses del fisco. Dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses.
8. Cuando el crédito fiscal se haya satisfecho o cuando proceda la enajenación de la negociación. Levantamiento de la Intervención Procede la enajenación de la negociación cuando transcurridos 3 meses de la Intervención, lo recaudado en dicho período no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal.
10. Adjudicación de Bienes a favor del fisco Aplicación del Producto del Remate Cuando no se finque el remate, se considerará el bien como enajenado en un 60% del valor del avalúo, adjudicándose al Fisco Federal para que la autoridad pueda enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas. 1.Gastos de Ejecución. 2.Recargos. 3.Multas. De acuerdo a los artículos 20 y 194 del CFF SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN • Por pago. • Por Compensación. • Por cancelación del crédito. • Por presentación de medio de defensa con garantía otorgada en su caso. • Por mandato de autoridad competente. • Por concurso mercantil. • Por Condonación Supuestos Fuente: SAT, CFF