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Certificado/Certificación de Matrimonio

Qué es

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado
del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha
hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)

Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con
sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del
Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de
las personas inscritas en los Registros Civiles.

Existen varias modalidades:

A) Certificado Positivo:

     Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro
     Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los
     contrayentes. Puede ser de distintos tipos:
       o Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas
          Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el
          castellano.
       o Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en
          los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de
          septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma
          oficial de todos los países firmantes del citado convenio
          (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia,
          Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países
          Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).
       o Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en
          una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste
          será emitido en castellano y en el idioma oficial de la
          Comunidad Autónoma en el que se expida.
     Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio,
     conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo,
     identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales
     que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial,
     separación, nulidad o divorcio...).

B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en
ese Registro Civil.

C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los
Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en
los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base
central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950
en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No
podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los
asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un
Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular
Quién puede solicitarlo/presentarlo

 1.- Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y
tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden
que se dé publicidad sin autorización especial:

        De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de
        circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del
        matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese
        posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores
        al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros
        análogos o inconvenientes.
        De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o
        de las de privación o suspensión de la patria potestad.
        De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en
        los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén
        incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
        Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo
a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La
certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que
se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro
directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de
los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de
los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de
firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas.
Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o
informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de
Enero de 1950.

En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información
relativa a los datos registrales de otras personas.

Plazo

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que
haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por
correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará
próximo a los 15 días.

En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el
interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le
indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por
el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la
solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como
cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las
peticiones solicitadas.

En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación
electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.
Certificado de matrimonio

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P. juridica
P. juridicaP. juridica
P. juridica
 

Certificado de matrimonio

  • 1. Certificado/Certificación de Matrimonio Qué es El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC) Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles. Existen varias modalidades: A) Certificado Positivo: Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos: o Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano. o Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro). o Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida. Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...). B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil. C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular
  • 2. Quién puede solicitarlo/presentarlo 1.- Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial: De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes. De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad. De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado. Del legajo de abortos. La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación. 2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950. En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas. Plazo El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días. En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo. Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas. En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.