Así lo termina indicando de forma tácita el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su concepto 163 de agosto 21 de 2013. Con eso se entiende entonces que las exportaciones a las que se refiere el numeral 3 del literal c) del art. 1 del Decreto 2784 de 2012 serían solo las exportaciones que se efectúen de forma directa.
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Exportaciones a traves de sci y grupo 1
1. Las exportaciones a través de una SCI no
cuentan para clasificar en el grupo 1 de
aplicación de NIIF
C.P Diego Hernán Guevara Madrid
Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com
(Octubre 15 de 2013)
2. CTCP dio su opinión sobre
exportaciones mediante las SCI y la
pertenencia o no al grupo 1
De acuerdo con el numeral 3 del literal “c” del art. 1 del decreto
2784 de 2012, en el grupo 1 de entidades o personas que
aplicarán las NIIF plenas también estarían aquellas que cumplan
con efectuar exportaciones que representen más del 50% de sus
ventas.
Como la norma no es clara en si esas “exportaciones” deben
realizarse en forma directa, o si también se deben tomar como
“exportaciones” las simples ventas que se efectúen desde
Colombia a favor de las Sociedades de Comercialización
internacional (S.C.I.), fue por eso que el caso le fue consultado
al Consejo Técnico de la Contaduría Pública y dicho organismo,
en su concepto 163 de agosto 21 de 2013, dio a entender que
las únicas “exportaciones” que se deben tomar en cuenta son las
que se realicen de forma directa (no cuentan entonces las
ventas a las S.C.I.)
3. Las exportaciones a través de una
SCI no cuentan para clasificar en el
grupo 1 de aplicación de NIIF
Fin de la presentación