En razón a que las copropiedades están calificadas como no contribuyentes del impuesto de renta, en ese caso la Resolución 3878 de 1996 menciona que no quedarían obligadas a conseguir autorización de numeración para sus facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta que tengan que expedir cuando vendan bienes o presten servicios.
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Las Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas
1. Las Copropiedades no requieren
autorización de numeración para sus
facturas
C.P Diego Hernán Guevara Madrid
Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com
(Septiembre 11 de 2012)
2. Las Copropiedades son entidades no
contribuyentes del impuesto de renta
De acuerdo con el Art. 23 del E.T., “las juntas de copropietarios
administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o
de copropietarios de conjuntos residenciales” (que hoy día están
reguladas con la Ley 675 de 2001) son entidades que califican
como No contribuyentes del impuesto de renta.
(Nota: en el RUT, en la segunda página, en la casilla “69-Otras
organizaciones no clasificadas”, utilizan la opción “21-Junta de
copropietarios Ley 675 de 2001″.)
Por tal motivo, si esas Copropiedades o Junta de copropietarios
requieren facturar algún tipo de venta de bienes o prestación de
servicios, sí quedaría obligada a expedir “factura de venta” (Art.
615) o “documento equivalente a factura de venta” (Art. 616-1). En
cualquiera de los dos casos, esa “factura de venta” o el
“documento equivalente a factura” se expediría con todos los
requisitos vigentes excepto de la autorización de numeración de la
facturación (ver Art. 3 de la Resolución 3878 de junio 28 de 1996
modificado con la resolución 5709 de septiembre 20 de 1996)
3. No requieren autorización de
numeración de la facturación
“ARTICULO 3.- Casos en los que no se requiere autorización de la
numeración. No será necesaria la autorización de la numeración
en la expedición de documentos equivalentes a la factura, en las
facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las
Empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de
economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por
ciento (50%) del capital, así como las que expidan las entidades
que presten servicios públicos domiciliarios, las Cámaras de
Comercio, las notarías y en general los no contribuyentes del
impuesto sobre las renta señalados en el Estatuto Tributario.
Tampoco requerirán autorización de la numeración los no
obligados a facturar cuando opten por expedirla”.