De acuerdo con lo indicado en el nuevo artículo 771-5 del Estatuto Tributario aprobado en la reforma tributaria de diciembre de 2010, a partir del 2014 los pagos hechos en efectivo para cubrir costos de cualquier tipo (incluido la compra de bienes raíces) solo serán aceptados hasta cierto límite. Contenido: • Comentarios sobre la forma en que se llevan a cabo en Colombia las adquisiciones de bienes raices. • Comentarios sobre los valores que se aceptan como costo fiscal de venta para los bienes raices cuando estos sean vendidos. • Comentarios sobre la medida aprobada por el congreso en diciembre de 2010 respecto a la no aceptación de costos pagados en efectivo. Material relacionado • Proyecto de ley 124-10c 174-10s texto conciliado • Cuadro temático con modificaciones hechas al estatuto tributario y a otras normas tributarias mediante las reformas tributarias de diciembre de 2010 * Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ * * * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *