Aunque aun sigue sin reglamentarse el art. 56 del Código de Comercio (que fue modificado el decreto-Ley 019 de enero de 2012 y que contempla la posibilidad de que los libros de contabilidad se lleven en forma electrónica), fue la propia Supersociedades con su Circular 220-00001 de marzo 6 de 2012 la que dio el permiso para que los libros se llevaran de esa forma diciendo que era suficiente con que se cumpliera lo indicado en la Ley 527 de 1999. Por tanto, eso debería mencionarse dentro de la certificación de estados financieros que dicha entidad solicita entregar por estos días junto con las cifras financieras del año 2012.