1. ¿Por cuánto tiempo deben guardar los asalariados no declarantes el certificado de ingresos que le de su empleador? actualicese.com Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Julio 23 de 2009)
2. A todo asalariado, sea que esté o no obligado a declarar renta, se le debe expedir su “Formulario 220” (Certificado de Ingresos y Retenciones” por pagos laborales; véase sentencia del Consejo de Estado, expediente 12859, de Febrero 10 de 2003). En caso de no estar obligado a declarar renta, el asalariado es el encargado de diligenciar la información que a él le corresponde (sobre patrimonio actualicese.com Declarantes o no declarantes deben conservar su certificado (formulario 220)
3. Según el art.632 del ET, en armonía con lo dispuesto en el art.46 de la Ley 962 de julio de 2005 (“Ley antitrámites”), si el asalariado declara renta, solo conservará el certificado y sus demás soportes por el tiempo en que la declaración de renta le quede en firme (2 años o menos). Pero si no declara renta, lo tendrá que conservar por 5 años. actualicese.com El tiempo de conservación del certificado depende de si se declara o no
4. ¿Por cuánto tiempo deben guardar los asalariados no declarantes el certificado de ingresos que le de su empleador? actualicese.com Fin de la presentación