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DECRETO NÚMERO
                                           .
                                     REPUBUCA   DE COLOMBIA




                       MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICA

                                                  ~


                                                      ~ 4579   DE 2010
                                I


                                    ~     1.DI& 201D
    Por el cual se declara la situación de desastre nacional en el territorio colombiano


                  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el articulo 19 del
                                    Decreto 919 de 1989



                                    CONSIDERANDO:



Que según informe presentado por el IDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, el
Fenómeno de la Niña 2010-2011 alteró el clima nacional desde el comienzo de su
formación en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y
noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el pals en
las regiones Caribe, Andina y Pacifica; además hizo que no se presentara la temporada
seca de mitad de año en el norte y centro de la región Andina. El mes de agosto y
septiembre se comportaron también con lluvias por encima de lo normal en la región
Caribe y en el norte de la región Andina. Como consecuencia de ello, las partes baja y
media de los rlos Cauca y Magdalena, asl como algunos de sus afluentes, han
presentado niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrologia colombiana.


 Que igualmente, señaló el IDEAM que teniendo en cuenta las condiciones oceánicas y
,atmosféricas actuales, y de acuerdo al Indice Multivariado ENSO- MEI (por sus siglas en
 inglés) que estiman la intensidad del fenómeno de La Niña, el valor registrado de este
 evento durante el 2010 indica que este ha sido el más fuerte en comparación con los
 eventos Niña desde 1949. Este fenómeno de variabilidad climática, ha ocasionado
 además, una mayor saturación de humedad de los suelos, generando eventos
 extraordinarios de deslizamientos y crecientes rápidas en cuencas, rlos y quebradas de
 alta pendiente en la región Andina, Caribe y Pacifica.


Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, según
documento de fecha 6 de diciembre de 2010, informó al Gobiemo Nacional que como
consecuencia de la actual ola invernal se han presentado 206 muertos, 11"9
desaparecidos, 246 heridos, 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y
275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia.


Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia -DGR- ha
hecho presencia en las diferentes regiones afectadas y ha concluido según informe de
fecha 6 de diciembre de 2010, que se ha presentado una afectación aproximada de
1.614.676 personas.
DECRETO NÚMERO'             ~ 4579           de 2010 Hoja N°. 2t
                                                                                                                  lD
Continuación del decreto "Por el cual se declara la situación de desastre nacional en el territorio colombiano"

                         ----------
Que según la información suministrada por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo
Rural, y de Educación Nacional, el día 6 de diciembre de 2010, debido a la fuerte ola
invemal presentada en el territorio nacional se han ocasionado graves inundaciones,
derrumbes, dailos de vias, pérdidas de zonas agricolas y de viviendas, centros
educativos, dailos en los servicios públicos, asi como también se ha generado, con
grave impacto para el país la afectación de 52.735 predios, 2.065.517 hectáreas, la
muerte de 30.380 animales y el desplazamiento de 1.301 892.


Que los diferentes coordinadores de los Comités Regionales para la Prevención y
Atención de Desastres CREPADS de los departamentos han solicitado por intermedio
de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, se
reconozca la situación de los diferentes municipios que han sido afectados por la fuerte
ola invernal.


Que el articulo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre: "El daño grave o la
alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determ1nada
causada por fenómenos naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en
forma accidental, que requiere por ello de la especial atención de los organismos del
Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social".


Que el Decreto 919 de 1989 consagra una serie de instrumentos legales que permiten
generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y
recuperación de las zonas afectadas.


Que el articulo 19 ibidem dispone que tal situación deberá ser declarada mediante
decreto presidencial, hasta tres meses (3) después de haber ocurrido los hechos que la
constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres.


Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres según consta en
acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situación presentada a nivel
nacional como consecuencia de la ola invernal era constitutiva de desastre, por lo tanto
emitió concepto favorable para la declaratoria de desastre nacional.


Que de conformidad con el Decreto Ley 919 de 1989, declarada una situación de
desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones
excepcionales en materia de contratos; control fiscal de recursos, adquisición y
expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de
servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de
diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y
destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes
donados.


Que se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en los
artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes en
materia aduanera para las mercancías que ingresen al pais destinadas a los
damnificados de situaciones de desastre.
Continuación   del decreto "Por el cual se declara la situación de desastre nacional en el territorio colombiano"

      -----.                                      ------------                                       ------
     Que es de interés del Gobierno Nacional, agilizar los procesos de rehabilitación y
     reconstrucci6n de tal manera que se realice el tránsito de la fase de atenci6n de la
     emergencia hacia la recuperaci6n de las condiciones normales de vida y reconstrucción
     de las zonas afectadas del territorio nacional.



                                                       DECRETA


    ARTICULO PRIMERO.- Declárase la existencia de una situación de Desastre Nacional
    en todo el territorio nacional.

    ARTICULO SEGUNDO.- Será de aplicaci6n en todo el territorio nacional, el régimen
    normativo especial para situaciones de desastre contemplado en el Decreto 919 de 1989.
    Para el ingreso de las mercancias al país destinadas a los damnificados en situaciones de
    desastre se aplicará lo dispuesto en los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y
    demás normas concordantes.
.
    ARTICULO TERCERO.- La Direcci6n de Gesti6n del Riesgo del Ministerio del Interior y
    de Justicia procederá a elaborar con base en el Plan Nacional para la Prevenci6n y
    Atenci6n de Desastres, un Plan de Acci6n Especifico para el manejo de la situaci6n
    declarada que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o
    privadas que deban contribuir en su ejecuci6n, de conformidad con lo seilalado por el
    artículo 20 del Decreto 919 de 1989.

    Parágrafo   1.- Los lineamientos generales para el manejo de la situaci6n de desastre,
    comprende diez lineas de acci6n, a saber: 1) Asistencia Humanitaria a las familias
    afectadas con alimentaci6n y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo
    que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de
    recuperaci6n, 2) Administraci6n y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento
    temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas, 3) Agua potable y saneamiento
    básico, 4) Salud integral, control y vigilancia epidemiol6gica, 5) Recuperaci6n de vivienda
    (Averiada y destruida), 6) Incentivos del sector agropecuario, 7) Reactivaci6n econ6mica y
    social de la zona acordes con las líneas que el Departamento Nacional de Planeaci6n
    establezca, 8) Ordenamiento territorial, 9)Alertas tempranas, y 10) Obras de emergencias
    (reforza miento de terraplenes, obras de control) y obras de prevenci6n y mitigaci6n en la
    zona.

    Parágrafo 2.- Como temas transversales en relaci6n con las lineas de acci6n seilaladas
    anteriormente, se deben tener en cuenta: 1) La Coordinaci6n de las acciones del Sistema
    por parte de la Direcci6n de Gesti6n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia con
    los respectivos Comités Regionales y Locales, 2) Mantener clara y oportuna Información
    pública del desarrollo del Plan, 3) Activar las redes de comunicaciones que sean
    necesarias, 4) Activar las acciones necesarias de logistica.

    ARTICULO CUARTO.-           Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema
    Nacional para la Prevenci6n y Atenci6n de Desastres, y las entidades públicas del orden
    nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de
    competencia y los lineamientos generales trazados por el Comité Técnico Nacional,
    deberán participar en la ejecuci6n de las labores tendientes a atender, rehabilitar y
    recuperar la zona afectada. Para lo cual deberán designar un funcionario del más alto
    nivel con respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones
    que le compete a su entidad en el Plan de Acci6n.
,. -
                   DECRETO NÚMERO.'                4579       DE 2010 Hoja No. 4
                                                                                          7 DIC 2311
Continuación del Decreto .Por el cual se declara la situación de Desastre Nacional en el Territorio
Colombiano"

ARTICULO QUINTO.- Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas
damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en los Censos de
afectados elaborados por los Comités Locales de los municipios afectados, con el aval del
respectivo Comité Regional y de una entidad operativa del Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres.

ARTICULO SEXTO.-        El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D,C" a los


         ,   10lC 2011


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

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  • 1. DECRETO NÚMERO . REPUBUCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICA ~ ~ 4579 DE 2010 I ~ 1.DI& 201D Por el cual se declara la situación de desastre nacional en el territorio colombiano EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el articulo 19 del Decreto 919 de 1989 CONSIDERANDO: Que según informe presentado por el IDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, el Fenómeno de la Niña 2010-2011 alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el pals en las regiones Caribe, Andina y Pacifica; además hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de año en el norte y centro de la región Andina. El mes de agosto y septiembre se comportaron también con lluvias por encima de lo normal en la región Caribe y en el norte de la región Andina. Como consecuencia de ello, las partes baja y media de los rlos Cauca y Magdalena, asl como algunos de sus afluentes, han presentado niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrologia colombiana. Que igualmente, señaló el IDEAM que teniendo en cuenta las condiciones oceánicas y ,atmosféricas actuales, y de acuerdo al Indice Multivariado ENSO- MEI (por sus siglas en inglés) que estiman la intensidad del fenómeno de La Niña, el valor registrado de este evento durante el 2010 indica que este ha sido el más fuerte en comparación con los eventos Niña desde 1949. Este fenómeno de variabilidad climática, ha ocasionado además, una mayor saturación de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes rápidas en cuencas, rlos y quebradas de alta pendiente en la región Andina, Caribe y Pacifica. Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, según documento de fecha 6 de diciembre de 2010, informó al Gobiemo Nacional que como consecuencia de la actual ola invernal se han presentado 206 muertos, 11"9 desaparecidos, 246 heridos, 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia. Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia -DGR- ha hecho presencia en las diferentes regiones afectadas y ha concluido según informe de fecha 6 de diciembre de 2010, que se ha presentado una afectación aproximada de 1.614.676 personas.
  • 2. DECRETO NÚMERO' ~ 4579 de 2010 Hoja N°. 2t lD Continuación del decreto "Por el cual se declara la situación de desastre nacional en el territorio colombiano" ---------- Que según la información suministrada por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Educación Nacional, el día 6 de diciembre de 2010, debido a la fuerte ola invemal presentada en el territorio nacional se han ocasionado graves inundaciones, derrumbes, dailos de vias, pérdidas de zonas agricolas y de viviendas, centros educativos, dailos en los servicios públicos, asi como también se ha generado, con grave impacto para el país la afectación de 52.735 predios, 2.065.517 hectáreas, la muerte de 30.380 animales y el desplazamiento de 1.301 892. Que los diferentes coordinadores de los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres CREPADS de los departamentos han solicitado por intermedio de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, se reconozca la situación de los diferentes municipios que han sido afectados por la fuerte ola invernal. Que el articulo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre: "El daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determ1nada causada por fenómenos naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social". Que el Decreto 919 de 1989 consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas. Que el articulo 19 ibidem dispone que tal situación deberá ser declarada mediante decreto presidencial, hasta tres meses (3) después de haber ocurrido los hechos que la constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres según consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situación presentada a nivel nacional como consecuencia de la ola invernal era constitutiva de desastre, por lo tanto emitió concepto favorable para la declaratoria de desastre nacional. Que de conformidad con el Decreto Ley 919 de 1989, declarada una situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos; control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados. Que se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes en materia aduanera para las mercancías que ingresen al pais destinadas a los damnificados de situaciones de desastre.
  • 3. Continuación del decreto "Por el cual se declara la situación de desastre nacional en el territorio colombiano" -----. ------------ ------ Que es de interés del Gobierno Nacional, agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucci6n de tal manera que se realice el tránsito de la fase de atenci6n de la emergencia hacia la recuperaci6n de las condiciones normales de vida y reconstrucción de las zonas afectadas del territorio nacional. DECRETA ARTICULO PRIMERO.- Declárase la existencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional. ARTICULO SEGUNDO.- Será de aplicaci6n en todo el territorio nacional, el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en el Decreto 919 de 1989. Para el ingreso de las mercancias al país destinadas a los damnificados en situaciones de desastre se aplicará lo dispuesto en los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes. . ARTICULO TERCERO.- La Direcci6n de Gesti6n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia procederá a elaborar con base en el Plan Nacional para la Prevenci6n y Atenci6n de Desastres, un Plan de Acci6n Especifico para el manejo de la situaci6n declarada que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir en su ejecuci6n, de conformidad con lo seilalado por el artículo 20 del Decreto 919 de 1989. Parágrafo 1.- Los lineamientos generales para el manejo de la situaci6n de desastre, comprende diez lineas de acci6n, a saber: 1) Asistencia Humanitaria a las familias afectadas con alimentaci6n y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperaci6n, 2) Administraci6n y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas, 3) Agua potable y saneamiento básico, 4) Salud integral, control y vigilancia epidemiol6gica, 5) Recuperaci6n de vivienda (Averiada y destruida), 6) Incentivos del sector agropecuario, 7) Reactivaci6n econ6mica y social de la zona acordes con las líneas que el Departamento Nacional de Planeaci6n establezca, 8) Ordenamiento territorial, 9)Alertas tempranas, y 10) Obras de emergencias (reforza miento de terraplenes, obras de control) y obras de prevenci6n y mitigaci6n en la zona. Parágrafo 2.- Como temas transversales en relaci6n con las lineas de acci6n seilaladas anteriormente, se deben tener en cuenta: 1) La Coordinaci6n de las acciones del Sistema por parte de la Direcci6n de Gesti6n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia con los respectivos Comités Regionales y Locales, 2) Mantener clara y oportuna Información pública del desarrollo del Plan, 3) Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias, 4) Activar las acciones necesarias de logistica. ARTICULO CUARTO.- Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevenci6n y Atenci6n de Desastres, y las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia y los lineamientos generales trazados por el Comité Técnico Nacional, deberán participar en la ejecuci6n de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona afectada. Para lo cual deberán designar un funcionario del más alto nivel con respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acci6n.
  • 4. ,. - DECRETO NÚMERO.' 4579 DE 2010 Hoja No. 4 7 DIC 2311 Continuación del Decreto .Por el cual se declara la situación de Desastre Nacional en el Territorio Colombiano" ARTICULO QUINTO.- Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en los Censos de afectados elaborados por los Comités Locales de los municipios afectados, con el aval del respectivo Comité Regional y de una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. ARTICULO SEXTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D,C" a los , 10lC 2011 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,